ESPAÑA PARTE I. ÓRDENES JURISDICCIONALES: Civil, penal, contencioso-administrativo y social. DISTINTOS TIPOS DE ÓRGANOS JUDICIALES EN COMPETENCIA
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- Ramona Miranda Robles
- hace 7 años
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1 PARTE I ÓRDENES JURISDICCIONALES: Civil, penal, contencioso-administrativo y social. DISTINTOS TIPOS DE ÓRGANOS JUDICIALES EN ESPAÑA COMPETENCIA EL PROCESO JUDICIAL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL -Órganos judiciales - Normas procesales
2 PARTE II EL PROCESO CIVIL: Principios del proceso civil Órganos del orden jurisdiccional civil Competencia en materia civil: Objetiva, funcional, territorial. Clases de procesos: Juicio ordinario, verbal y especiales. Clases de resoluciones: Del juez y del secretario judicial. Recursos: Devolutivos, no devolutivos. Medios de prueba
3 PARTE III LA PRUEBA PERICIAL: Introducción. Relevancia del dictamen pericial en el proceso. La prueba pericial en la LEC La prueba pericial en la LEC 1/2000. Novedades introducidas. Concepto de prueba pericial Naturaleza jurídica. Diferencias prueba pericial-prueba testifical. Titulación de los peritos. Derechos y deberes de los peritos.
4 PARTE III (Cont.) -LA PRUEBA PERICIAL: La imparcialidad del perito. Perito de parte. Régimen jurídico. Perito judicial. Régimen jurídico. Nombramiento, aceptación, provisión de fondos. Ratificación del informe pericial en juicio. Valor probatorio de la prueba pericial. Responsabilidad del perito. Retribución del perito.
5 ÓRDENES JURISDICCIONALES
6 ÓRDENES JURISDICCIONALES PODER JUDICIAL CIVIL PENAL CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SOCIAL
7 ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social conocen de las pretensiones que se promueven dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos, así como las reclamaciones en materia de Seguridad Social o contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral (art. 9.5º LOPJ). La norma procesal básica es la reciente Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
8 ORDEN JURISDICCIONAL PENAL Los Juzgados y Tribunales del orden penal conocen de las causas y juicios criminales salvo los que correspondan a la jurisdicción militar (art. 9.3º LOPJ). La norma procesal básica es la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
9 ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Los Juzgados y Tribunales de este orden conocen de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas y sus disposiciones generales. También conocen de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho (art. 9.4º LOPJ). Norma procesal básica: Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
10 ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL Conoce de los litigios que se susciten entre personas físicas o jurídicas y frente a la Administración, en asuntos de derecho privado. Conoce por tanto de asuntos civiles y mercantiles. Por otro lado, tiene carácter residual por lo que conoce de todos aquellos asuntos no atribuidos a los órganos judiciales de otro orden jurisdiccional. Ley procesal: Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
11 ÓRGANOS JUDICIALES
12 ÓRGANOS JUDICIALES ÓRGANOS UNIPERSONALES Juzgados de Paz Juzgados de 1ª Instancia Juzgados de Instrucción Juzgados de lo Mercantil Juzgados de Violencia sobre la Mujer Juzgados de lo Penal Juzgados de lo Contencioso- Administrativo Juzgados de lo Social Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Juzgados de Menores Juzgados Centrales de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de lo Contencioso-administrativo
13 ÓRGANOS JUDICIALES ÓRGANOS COLEGIADOS Audiencias Provinciales Tribunales Superiores de Justicia Audiencia Nacional Tribunal Supremo
14 COMPETENCIA
15 COMPETENCIA EL PODER JUDICIAL ES PLURIORGÁNICO. EXISTEN MULTIUTUD DE ÓRGANOS DEBIDO A UN CRITERIO DE EFICACIA Y DE REPARTO DEL TRABAJO. ADEMÁS CON ELLO SE APROXIMA LA JUSTICIA AL CIUDADANO. DADA LA MULTITUD DE ÓRGANOS JUDICIALES ES NECESARIO ESTABLECER NORMAS PARA DISTRIBUIR LOS ASUNTOS ENTRE ELLOS: ES LO QUE SE CONOCE COMO COMPETENCIA.
16 COMPETENCIA CUATRO ÓRDENES JURISDICCIONALES: Civil, penal, social, contencioso-administrativo. CLASES DE COMPETENCIA: - COMPETENCIA OBJETIVA: Por razón de la materia o de la cuantía. - COMPETENCIA FUNCIONAL: En función de la fase o instancia del procedimiento. - COMPETENCIA TERRITORIAL: En función del territorio. REPARTO: Distribución de asuntos en cada plaza
17 EL PROCESO
18 EL PROCESO CLASES: Proceso declarativo, proceso de ejecución y proceso cautelar ESQUEMA: Alegaciones, prueba, conclusiones, sentencia. PRINCIPIOS: a) Del proceso: Dualidad, contradicción, igualdad. b) Del procedimiento: Inmediación,, oralidad, publicidad.
19 EL PROCESO CLASES DE PROCESOS EN CADA ORDEN JURISDICCIONAL PROCESO CIVIL: Juicio ordinario y verbal PROCESO PENAL: Proceso ordinario, procedimiento abreviado, diligencias urgentes (juicio rápido), juicio de faltas. PROCESO LABORAL: Procedimiento ordinario. Especialidades. PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Procedimiento ordinario y procedimiento abreviado.
20 EL PROCESO PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL: Principio dispositivo, principio de aportación de parte. Justicia rogada. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL: Principio de necesidad. Investigación de oficio. Monopolio estatal del inicio, continuación y terminación del proceso.
21 EL PROCESO CLASES DE RESOLUCIONES: Del Juez Providencias Autos Sentencias Del Secretario Judicial: Decretos Diligencias de ordenación
22 ORDEN CIVIL
23 EL ORDEN CIVIL: ÓRGANOS JUDICIALES CIVIL JUZGADOS DE PAZ JUZGADOS DE 1ª INSTANCIA AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO
24 EL ORDEN CIVIL: NORMAS PROCESALES LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL SUPLETORIEDAD respecto de otros órdenes jurisdiccionales: Art. 4 Ley de Enjuiciamiento Civil
25 PROCESO CIVIL
26 EL PROCESO CIVIL PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Principios de aportación de parte y dispositivo: Art. 216 LEC: Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales Justicia rogada.
27 EL PROCESO CIVIL PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL Principio de inmediación: Art. 137 LEC: Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo contradictoria y públicamente
28 EL PROCESO CIVIL CARGA DE LA PRUEBA Art. 217 LEC. 1.Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor ( ) o las del demandado ( ), según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.
29 EL PROCESO CIVIL CARGA DE LA PRUEBA Art. 217 LEC. 2. Corresponde al actor ( ) la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda ( ).
30 EL PROCESO CIVIL CARGA DE LA PRUEBA Art. 217 LEC. 3. Incumbe al demandado ( ) la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.
31 EL PROCESO CIVIL CARGA DE LA PRUEBA. Art. 217 LEC. 7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
32 EL PROCESO CIVIL ÓRGANOS JUDICIALES DEL ORDEN CIVIL: Juzgados de Paz Juzgados de 1ª Instancia Audiencias Provinciales Tribunales Superiores de Justicia Tribunal Supremo.
33 EL PROCESO CIVIL: COMPETENCIA COMPETENCIA: o Objetiva: Por razón de la materia o Funcional: Por razón del grado o fase del proceso o Territorial: Por razón del territorio. Fuero general del domicilio del demandado. Fueros especiales.
34 EL PROCESO CIVIL: CLASES DE PROCESOS JUICIO ORDINARIO: Derechos fundamentales, derechos honoríficos, impugnación acuerdos sociales, retracto, propiedad horizontal salvo reclamación de cantidad, arrendamientos urbanos salvo desahucios o reclamación de cantidad, condiciones generales de la contratación, competencia desleal, propiedad intelectual e industrial, cualquier otro de cuantía superior a JUICIO VERBAL: Desahucios, interdictos, tutela de derechos inscritos, alimentos, acción de rectificación, resolución venta de bienes muebles a plazos, demás litigios cuantía inferior a 6.000
35 EL PROCESO CIVIL: CLASES DE PROCESOS PROCESOS ESPECIALES: De incapacidad, de filiación, matrimoniales, de menores, división de patrimonios PROCESO MONITORIO: Reclamación rápida de deudas documentadas (facturas, faxes, albaranes, etc ) JUICIO CAMBIARIO: Reclamación de cantidad reflejada en cheques, pagarés y letras de cambio.
36 EL PROCESO CIVIL: CLASES DE PROCESOS ESQUEMA DEL JUICIO ORDINARIO: DEMANDA CONTESTACIÓN AUDIENCIA PREVIA JUICIO SENTENCIA
37 PROCESO CIVIL: RECURSOS Reposición: Ante el propio Juez que ha dictado la resolución. Apelación: Ante la Audiencia Provincial, autos y sentencias definitivos. Casación: Ante el Tribunal Supremo. Cabe contra las sentencias de las Audiencias Provinciales en determinados casos.
38 EL PROCESO CIVIL: MEDIOS DE PRUEBA MEDIOS DE PRUEBA: - Interrogatorio de parte - Documentos públicos y privados - Interrogatorio de testigos - Prueba pericial - Inspección ocular - Presunciones -Medios de reproducción de la palabra, la imagen y el sonido -Cualquier otro medio que permita obtener certeza sobre hechos relevantes para el proceso.
39 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL
40 LA PRUEBA PERICIAL Relevancia social de la prueba pericial. La tecnología y la complejidad de las relaciones sociales. Necesidad de conocimientos técnicos (medicina, ingeniería, informática, grafología, arquitectura, tasaciones, etc ) que el Juez no tiene. Auge actual de la prueba pericial. Ahora comparte el reinado junto con la prueba documental en el proceso civil.
41 LA PRUEBA PERICIAL La prueba pericial en la LEC 1881: Sistema de pericia única, judicial e intraprocesal. TS: Inadmisión como prueba pericial de informes extrajudiciales documental? testifical?
42 LA PRUEBA PERICIAL La prueba pericial en la LEC 1881: Nada se preveía sobre retribución del perito. Sistema de nombramiento de peritos criticable.
43 LA PRUEBA PERICIAL Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil Novedosa regulación de la prueba pericial: Oralidad. Admisión de la prueba pericial privada o de parte Las vicisitudes de la tramitación parlamentaria. La enmienda 354.
44 LA PRUEBA PERICIAL LA LEC 1/2000. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La prueba pericial como verdadero medio de prueba. El Juez no le corresponde investigar los hechos sino a las partes la carga de probarlos.
45 LA PRUEBA PERICIAL LA LEC 1/2000. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Simplicidad del sistema frente a LEC 1881 Dualidad de peritos Nuevo sistema remuneración peritos.
46 LA PRUEBA PERICIAL Novedades de la prueba pericial en la LEC 1/2000: Introducción del dictamen de perito de parte. Se otorga por primera vez valor probatorio a los informes periciales extrajudiciales frente a las dudas del TS.
47 LA PRUEBA PERICIAL Novedades de la prueba pericial en la LEC 1/2000: Introducción de la tacha como mecanismo legal para garantizar imparcialidad perito de parte pues ya no es posible su sustitución.
48 LA PRUEBA PERICIAL Novedades de la prueba pericial en la LEC 1/2000: Se pasa de un sistema de prueba pericial intraprocesal, a otro de prueba pericial preferentemente extra o pre-procesal (SAP Barcelona 31 marzo 2006).
49 LA PRUEBA PERICIAL Novedades de la prueba pericial en la LEC 1/2000: Se refuerza la imparcialidad del perito judicial: Se introduce el deber de abstención (la recusación ya existía). Nuevo sistema de elección del perito denominado de lista corrida art. 341 LEC.
50 LA PRUEBA PERICIAL Novedades de la prueba pericial en la LEC 1/2000: Provisión de fondos. Art. 342 LEC. Una de las novedades esenciales de la Ley que ha hecho la pericial más atractiva para los peritos.
51 LA PRUEBA PERICIAL Novedades de la prueba pericial en la LEC 1/2000: Se regula por primera vez la intervención de las partes en las operaciones periciales art. 346 LEC. El testigo-perito. Art. 370 LEC.
52 LA PRUEBA PERICIAL Novedades de la prueba pericial en la LEC 1/2000: No necesidad de ratificación del informe pericial. Sólo si lo piden las partes o lo estima el juez. Posibilidad de sentencia directa si no se pide ratificación. El art º LEC.
53 LA PRUEBA PERICIAL La prueba pericial. Concepto. El art. 335 LEC. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
54 LA PRUEBA PERICIAL NATURALEZA JURÍDICA DE LA PRUEBA PERICIAL Un sector doctrinal: El perito es un mero auxiliar del juez (Prieto Castro, Gómez Orbaneja). Otro sector doctrinal: La prueba pericial es un auténtico medio de prueba (Guasp, Montero Aroca). Nueva LEC: Acoge esta última tesis se dice expresamente en su EM. TS: Se mueve entre una y otra tesis.
55 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL Exigencia de juramento o promesa del perito de conducirse fielmente y con objetividad consignando tanto lo que resulte favorable como adverso a las partes. NOVEDAD: DUALIDAD DE PERITOS. Ahora la Ley admite dos tipos de peritos: El designado por la parte (pericial privada o de parte ) y el designado por el Juez ( perito judicial ). Ambas son compatibles. Ausencia de pericial dirimente.
56 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL DIFERENCIAS ENTRE PRUEBA PERICIAL Y PRUEBA TESTIFICAL: -Fungibilidad del perito. El perito se elige. El testigo no. -El perito precisa de conocimientos técnicos. El testigo simplemente declara acerca de lo que percibe por sus sentidos. -El testigo conoce del hecho antes del proceso. El perito conoce el hecho por encargo del juez o de la parte. -La LEC crea una figura mixta: El testigo-perito.
57 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL DIFERENCIAS ENTRE PRUEBA PERICIAL Y PRUEBA TESTIFICAL: -El perito puede ser una persona física o una corporación. El testigo es siempre una persona física. -El perito puede no aceptar el cargo. El testigo siempre tiene obligación de declarar. -El testigo debe prestar juramento o promesa de decir verdad. El perito, además, debe jurar o prometer ser objetivo y consignar lo que favorezca o perjudique a las partes. -El testigo no cobra por su declaración, sólo tiene derecho a indemnización por gastos y perjuicios.
58 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL Titulación de los peritos: En principio el perito debe ser titulado. La titulación es precisa o no en función de la materia sobre la que verse el peritaje (art. 340 LEC). No es imprescindible colegiación (STS. 4 junio 1998) a salvo las responsabilidades disciplinarias en que pueda incurrir el perito frente al colegio profesional.
59 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL CUÁNDO ES ADMISIBLE EL INFORME PERICIAL? A) Cuando se trate de cuestiones técnicas B) Cuando el informe guarde relación con los hechos controvertidos C) Cuando se trate de hechos no admitidos por las partes.
60 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL Y CUÁNDO ES INADMISIBLE? A) Cuando se extralimite con conclusiones jurídicas no fácticas. B) Cuando se refiera a cuestiones tan simples que no precisen de pericia. C) Cuando no se trate de cuestiones técnicas.
61 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERITOS DERECHOS A) Derecho a la provisión de fondos B) Derecho a la remuneración del trabajo C) Derecho de acceso al objeto de la pericia
62 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERITOS D) Derecho a disponer de los medios necesarios para realizar la pericia. E) Derecho a la libertad absoluta de investigación
63 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL DERECHOS Y DEBERES DE LOS PERITOS DEBERES: A) Deber de jurar o prometer decir verdad y actuar con objetividad. B) Obligación de comparecer cuando sea llamado por el Juez, aunque la ratificación no siempre es necesaria. C) Deber de aportar el informe pericial
64 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL LA IMPARCIALIDAD DEL PERITO Se garantiza con: El juramento veracidad y objetividad (art. 335 LEC). Las tachas del perito de parte (Art. 343 LEC). L abstención y recusación del perito judicial (Art. 105, 124 a 128 y 343 LEC).
65 LA PRUEBA PERICIAL PRUEBA PERICIAL DE PARTE - Elección del perito por la parte interesada fuera del proceso. La Ley prioriza la pericial privada, que será la modalidad ordinaria. - Encargo profesional (arrendamiento de servicios). - Retribución por la parte que encarga el dictamen sin perjuicio de que repercuta el gasto en la tasación de costas si gana el pleito.
66 LA PRUEBA PERICIAL PRUEBA PERICIAL DE PARTE - Aportación del informe con la demanda y contestación como regla general. Se asimila al régimen de aportación de prueba documental. - Se admite excepcionalmente la aportación del dictamen hasta la audiencia previa. (Arts. 336 a 338 LEC).
67 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL PERITO JUDICIAL Solicitud nombramiento dirigida al Juzgado. Art. 339 LEC Particularidades en caso de litigante con derecho a asistencia jurídica gratuita. No hay elección de perito: Se designa por orden según lista. Provisión de fondos No se trata de prueba pericial dirimente
68 LA PRUEBA PERICIAL PERITO JUDICIAL FORMACIÓN ANUAL DE LA LISTA OFICIAL DE PERITOS JUDICIALES. Art. 341 LEC: En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
69 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL PERITO JUDICIAL NOMBRAMIENTO Nombramiento por el Juzgado de entre los peritos que figuran en la lista. Aceptación. Sólo puede rechazarse el nombramiento si se alega justa causa, dado que el perito figura que en la lista correspondiente, y la incorporación a la misma es voluntaria.
70 LA PRUEBA PERICIAL PERITO JUDICIAL PROVISIÓN DE FONDOS Si el perito acepta la designación puede solicitar provisión de fondos en el plazo de tres días y la parte que ha solicitado el informe pericial dispone de cinco días para ingresar la suma correspondiente. Si no lo hace el perito queda eximido de emitir el dictamen. Art. 342 LEC.
71 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL PERITO JUDICIAL OPERACIONES PERICIALES. ENTREGA DEL DICTAMEN Las partes pueden intervenir en las operaciones periciales si ello no estorba la labor del perito y lo solicitan al Juzgado. El perito debe avisar a las partes con al menos 48 horas de antelación. Art. 345 LEC. Entrega del dictamen: La Ley no establece un plazo concreto, debe fijarlo el Juez. Si el Juez considera necesaria su ratificación en juicio lo comunicará al perito. Art. 346 LEC.
72 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL RATIFICACIÓN DEL INFORME EN EL JUICIO. Art. 347 LEC. 1º Exposición completa del dictamen. 2º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba. 3º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
73 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL RATIFICACIÓN DEL INFORME EN EL JUICIO. Art. 347 LEC. 4º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo. 5º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
74 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL VALOR DE LA PRUEBA. La prueba pericial es de libre valoración por el Juez. Dice el art. 348 LEC que se valorará con arreglo a la sana crítica. Libre valoración es valoración motivada, no arbitrariedad.
75 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL VALOR DE LA PRUEBA. No tiene valor superior a otras pruebas como la documental. En el caso de que concurran varios dictámenes, lo que suele ser frecuente, el Juez debe extraer sus conclusiones valorándolos conjuntamente. Podrá el Juez tener en cuenta cualesquiera circunstancias, la mayor exhaustividad de los informes, su motivación, la superior titulación del perito, etc
76 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL RESPONSABILIDAD DEL PERITO El perito está sujeto a responsabilidad que puede ser de tres tipos: Civil, penal y disciplinaria. - Civil.- Si incurre en error debido a culpa o negligencia al elaborar el informe o causa daño a la parte por otras causas (v. gr. entrega del informe fuera del plazo correspondiente). Responsabilidad contractual o extracontractual?
77 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL RESPONSABILIDAD DEL PERITO - Penal.- Delitos especiales relativos al perito: Cohecho (art. 420 CP), falso testimonio (arts. 459 y 460 CP); otros delitos en que puede incurrir son la falsedad documental, estafa y la desobediencia. - Disciplinaria.- Incorrecto comportamiento en Salas (art. 193 y 194 LOPJ); incomparecencia a vistas (art. 292 LEC). También infracciones de índole profesional de las que debe responder ante el Colegio profesional correspondiente.
78 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL RETRIBUCIÓN DEL PERITO - Provisión de fondos. Novedad de la LEC 1/2000. En realidad es una cantidad a cuenta aunque en la práctica se pide una cantidad ajustada a la previsible liquidación final. Si no se consigna el importe reclamado la parte pierde la pericia y el perito queda exonerado de realizar el dictamen. - Los honorarios de los peritos, sea de parte o judicial, integran el concepto de costas procesales (art º LEC) por lo que el litigante ganador puede repercutir su importe a la parte contraria.
79 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL RETRIBUCIÓN DEL PERITO - A diferencia de abogados y procuradores, los peritos no pueden acudir al proceso de jura de cuentas para reclamar sus honorarios dentro del proceso en el que se les ha designado. Durante la tramitación del Proyecto de Ley de la LEC así se solicitó por algún grupo parlamentario (CiU). La enmienda no prosperó. - El perito puede reclamar sus honorarios en el juicio monitorio o en juicio declarativo verbal u ordinario (según cuantía) sin que tenga que esperar a la finalización del pleito en el que se han devengado ni a la tasación de costas. - La acción prescribe por el transcurso de tres años (art Cc)
80 LA PRUEBA PERICIAL OTRAS CUESTIONES Problemática: La falta de colaboración de las partes y conductas obstruccionistas. La mala fe procesal. El art. 247 LEC y valoración de dichas conductas. Art º LEC. Ausencia de regulación. No necesidad de ratificación del dictamen si bien suele ser lo frecuente. Los honorarios del perito y las costas procesales. El art. 241 LEC.
81 LA PRUEBA PERICIAL CIVIL OTRAS CUESTIONES Utilidad de la prueba pericial para evitar litigios y reducir la litigiosidad La problemática que suscita la prueba pericial en el juicio verbal. Desajustes. Criterios unificados de la Junta de Jueces de 1ª Instancia de Valencia sobre la prueba pericial
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