BANCO CENTRAL DE HONDURAS Subgerencia de Estudios Económicos

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1 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Subgerencia de Estudios Económicos BOLETÍN ESTADISTICO VOLUMEN LVI Número 12 DICIEMBRE Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A.

2 I. PRINCIPALES RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS ENERO-DICIEMBRE DE 1. MEDIDAS DE POLÍTICA MONETARIA, CREDITICIA Y CAMBIARIA A. Programa Monetario Resolución No.190-5/ del 25 de mayo de I. Aprobar el Programa Monetario 2007 y adoptar las medidas de política monetaria, crediticia y cambiaria y recomendaciones siguientes: i. Proseguir con las operaciones de mercado abierto como principal instrumento de política monetaria para el control de la liquidez en la economía, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, y utilizar la Tasa de Política Monetaria como la variable indicativa de la postura de política del Banco Central de Honduras (BCH). ii. iii. iv. Instruir a la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto para que, en función de la evolución y perspectivas de las principales variables macroeconómicas y financieras, particularmente del indicador de inflación, evalúe periódicamente el nivel de la Tasa de Política Monetaria y recomiende a este Directorio su mantenimiento o modificación, a efecto de alcanzar los objetivos dispuestos en este Programa Monetario. Inducir la estabilización en el nivel actual de las tasas de interés en los diferentes mercados monetarios de corto plazo y de captación, a efecto de contribuir a abaratar el crédito y hacerlo más accesible y orientarlo a actividades productivas. Mantener el encaje del 12% para los depósitos en moneda nacional y extranjera. v. Continuar con la reducción gradual del encaje adicional para los depósitos en moneda extranjera hasta alcanzar un requerimiento de encaje total de 25%, a fin de equipararlo con los niveles de la región centroamericana, medida que debe ser acompañada con el cumplimiento de la normativa prudencial para las operaciones de crédito en moneda extranjera emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). vi. vii. Programar un monto de L13,510.0 millones para la emisión monetaria del BCH en diciembre de. Dentro del régimen cambiario vigente, instrumentado mediante el Sistema de Adjudicación Pública de Divisas (SAPDI), continuar con el proceso de modernización que permita contar con un sistema electrónico de negociación de divisas.

3 viii. ix. Revisar, en coordinación con la CNBS, las disposiciones reglamentarias y normativas que regulan el tipo y la calificación de las instituciones e instrumentos financieros, en los que se ha autorizado invertir a los sistemas financiero y asegurador nacionales los recursos en moneda extranjera provenientes de la captación y aseguramiento del público. Procurar -en colaboración con la Secretaría de Industria y Comercio- la revisión y flexibilización de los procedimientos y plazos a cumplir por parte del sector exportador nacional, para la repatriación de divisas producto de sus actividades. x. Alcanzar al término del presente año un monto de reservas internacionales netas del BCH mayor en al menos US$700.0 millones al registrado a finales de, el que incluye la contabilización de la condonación de US$155.2 millones, que el FMI otorgó al país en el marco de las iniciativas HIPC y del G-8. xi. xii. xiii. xiv. Continuar, de manera coordinada con todos los actores públicos y privados involucrados, con la estrategia trazada para la modernización del Sistema Nacional de Pagos de Honduras. Continuar con el plan de modernización de la administración de activos externos del BCH, a efecto de mantener el nivel de ingresos financieros iguales o mayores que los acumulados el año anterior. Revisar, de acuerdo con la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, los montos mínimos de capital de las mismas, con base en el comportamiento de la economía y del sector mismo. Diseñar, elaborar y ejecutar un calendario de publicaciones del BCH, incluyendo la revisión y actualización de las cifras macroeconómicas que produce la Institución, de conformidad con los lineamientos del Sistema General de Divulgación de Datos (SGDD). xv. Evaluar el Programa Monetario al menos trimestralmente, y proceder - si corresponde- a la revisión de las metas establecidas. 2

4 Resolución No / del 15 de noviembre de I. Aprobar la revisión de las metas y objetivos del Programa Monetario al cierre del año, así: Programa Monetario Resultados Macroeconómicos y Metas pr Concepto Original Revisado I. Objetivos, metas e instrumentos monetarios Inflación (tasa interanual al cierre de cada año) 5.5% - 6.5% 5.0% - 6.0% Reservas internacionales netas (flujos, millones de US$) Emisión monetaria (% de crecimiento al cierre de cada año) 21.60% 20.90% Certificados de Absorción Monetaria (flujos, millones de lempiras) 9, ,445.0 II. Proyecciones y supuestos exógenos Resultado de la cuenta corriente de balanza de pagos (% del PIB) -0.2% -1.0% a -1.5% Resultado global de la administración central (% del PIB) 1/ - 2.5% -1.5% a -2.0% Crecimiento del PIB en términos constantes 5.0% - 5.5% 5.3% - 5.8% Pr/ Programado 1/ Estimaciones del BCH, con base en cifras de la Secretaría de Finanzas II. Adoptar las medidas de política monetaria, crediticia y cambiaria y recomendaciones siguientes: 1. Proseguir con las operaciones de mercado abierto como principal instrumento de política monetaria, a fin de alcanzar sus metas intermedias de reservas internacionales netas y emisión monetaria, manteniendo su estrategia de separar las subastas de valores para el control de la liquidez de corto plazo del sistema bancario, de aquellas destinadas a gestionar la liquidez estructural. 2. Continuar utilizando la Tasa de Política Monetaria como la variable indicativa de la postura de política del Banco Central de Honduras, evaluando periódicamente el nivel de dicha tasa mediante la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto, a efecto de alcanzar los objetivos dispuestos en el Programa Monetario. 3. Mantener el encaje del 12% para los depósitos en moneda nacional y extranjera. 4. Dentro del régimen cambiario vigente, instrumentado mediante el Sistema de Adjudicación Pública de Divisas (SAPDI), continuar con el proceso de modernización que permita contar con un sistema electrónico de negociación de divisas, en procura de otorgarle mayor eficiencia, agilidad, flexibilidad y seguridad al mercado cambiario. 5. Proseguir con la revisión y reducción gradual del encaje adicional para depósitos en moneda extranjera, a fin de equipararlo con los niveles aplicados en los demás países de la región centroamericana, condicionado al estricto cumplimiento por parte de las instituciones del sistema financiero de la normativa prudencial para las operaciones de 3

5 crédito en moneda extranjera, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. Continuar, de manera coordinada con todos los actores públicos y privados involucrados, con la estrategia trazada para la modernización del Sistema Nacional de Pagos de Honduras, incluyendo la revisión y adecuación del esquema legal que soporte las mejoras a dicho Sistema. 7. Mantener invariables los objetivos y metas establecidos en el Programa Monetario vigente para el año Evaluar el Programa Monetario en los primeros meses de 2007, una vez que se tenga un panorama completo del comportamiento económico del año. B. Tasas de Interés b.1. Tasa de Política Monetaria Resolución No.112-3/ del 23 de marzo de 1. Establecer en seis punto setenta y cinco por ciento anual (6.75%) la Tasa de Política Monetaria (TPM), la que mientras no sea modificada por el Directorio del Banco Central de Honduras será la utilizada como tasa de interés máxima permitida para las posturas de compra de valores gubernamentales en las subastas semanales dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional. 2. Instruir a la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) para que utilice la tasa máxima referida en el numeral anterior para efectuar las convocatorias a las subastas respectivas. 3. Derogar la Resolución No.182-5/ del 20 de mayo de. 4. Comunicar esta Resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Esta Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Resolución No.127-4/ del 6 de abril de 1. Establecer en seis punto cincuenta por ciento (6.50%) anual la Tasa de Política Monetaria (TPM), la que mientras no sea modificada por el Directorio del Banco Central de Honduras será la utilizada como tasa de interés máxima permitida para las posturas de compra de valores gubernamentales en las subastas semanales dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional. 2. Instruir a la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) para que utilice la tasa máxima referida en el numeral anterior para efectuar las convocatorias a las subastas respectivas. 4

6 3. Derogar la Resolución No.112-3/ del 23 de marzo de. 4. Comunicar esta Resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. Esta Resolución entrará en vigencia el día martes 11 de abril de y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Resolución No.319-9/ del 7 de septiembre de 1. Establecer en seis por ciento (6%) anual la Tasa de Política Monetaria (TPM), la que mientras no sea modificada por el Directorio del Banco Central de Honduras será la utilizada como tasa de interés máxima permitida para las posturas de compra de valores gubernamentales en las subastas semanales dirigidas a las instituciones del sistema financiero nacional; debiendo utilizar dicha Tasa la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) para efectuar las convocatorias a las subastas respectivas. 2. Derogar la Resolución No.127-4/ del 6 de abril de. 3. Comunicar esta Resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Esta Resolución entrará en vigencia el día martes 12 de septiembre de y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. b.2. Tasa anual de interés para créditos por insuficiencias temporales de liquidez No. Resolución Fecha Vigente a partir del: 10-1/ 69-2/ 94-3/ 137-4/ 180-5/ 214-6/ 256-7/ 286-8/ 330-9/ / / / de enero de 16 de febrero de 09 de marzo de 10 de abril de 11 de mayo de 08 de junio de 13 de julio de 10 de agosto de 14 de septiembre de 12 de octubre de 15 de noviembre de 14 de diciembre de Tasa de Captación % Diferencial % Tasa de Interés %

7 b.3. Tasa anual de interés a ser aplicada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como multa por deficiencias en el encaje No. Resolución Fecha Vigente a partir de: 11-1/ 70-2/ 95-3/ 138-4/ 181-5/ 215-6/ 257-7/ 287-8/ 331-9/ / / / diciembre de enero de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de agosto de septiembre de octubre de noviembre de Bancos Comerciales Moneda Nacional % Moneda Extranjera % Asociaciones Asociaciones de Ahorro y Sociedades Bancos de Ahorro y Préstamo Financieras Comerciales Préstamo Bancos de Desarrollo Sociedades Financieras Resolución No.168-5/ del 4 de mayo de Modificar el numeral 6 de la Resolución No.18-1/2003, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 16 de enero de 2003, el cual se leerá de la siguiente manera: 6. Las instituciones emisoras de tarjetas de crédito deberán registrar oficialmente en el Banco Central de Honduras y en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros las tasas de interés en la misma fecha de su publicación. La Subgerencia de Estudios Económicos del Banco Central de Honduras elaborará un reporte consolidado por emisor, tipo de tarjeta de crédito, cargos por servicios y tasas de interés aplicadas por los emisores de tarjetas de crédito, el que será suministrado mensualmente al Directorio del Banco Central de Honduras, señalando cualquier irregularidad que se observe en la misma, publicando el citado reporte a más tardar el veinte (20) de cada mes en la página web del Banco Central de Honduras. Las tasas de interés estarán vigentes desde la publicación del reporte consolidado que realice el Banco Central de Honduras, hasta el día en que se efectúe la publicación correspondiente al siguiente mes. C. Encaje Legal Resolución No.220-6/ del 15 de junio de I. Modificar el numeral 2, incisos a) y b) de la Resolución No.255-8/2002, emitida por el Directorio del Banco el 9 de agosto de 2002, en el sentido de eliminar en el inciso a) el requisito de la autorización previa del Banco Central de Honduras para créditos a domiciliados en el exterior para la adquisición de terrenos, construcción, compra o mejora de viviendas en el territorio nacional y en el inciso b), reducir gradualmente el encaje adicional en moneda extranjera; por lo que dichos literales se leerán así: 2.a) Si se trata de depósitos a plazo en monto no inferior a US$10, y plazo no menor de un (1) año, documentados en Bonos de Caja, el encaje adicional es del 15%. De este requerimiento, hasta una tercera parte (5%) podrá ser cubierto con los referidos Bonos de Caja emitidos por otras instituciones financieras, y que se adquieran del público no bancario en el mercado secundario u opcionalmente podrá ser cubierto con cartera de préstamos en dólares estadounidenses 6

8 concedidos a residentes en el exterior para la adquisición de terrenos, construcción, compra o mejora de viviendas en el territorio nacional. 2.b) Si se trata de otros depósitos el encaje adicional será de 27%, a partir de la catorcena que inicia el 8 de julio de. II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de la Resolución No.255-8/2002, incluidas las reformas, se leerá así III. Derogar la Resolución No /, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 29 de diciembre de. IV. Comunicar la presente Resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. V. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 8 de julio de y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Resolución No / del 1 de noviembre de I. Modificar el numeral 2, inciso b) de la Resolución No.255-8/2002, emitida por el Directorio del Banco el 9 de agosto de 2002, en el sentido de reducir gradualmente el encaje adicional en moneda extranjera; por lo que dicho literal se leerá así: 2.b) Si se trata de otros depósitos el encaje adicional será de 26% a partir de la catorcena que inicia el 25 de noviembre de ; de 25% a partir de la catorcena que inicia el 23 de diciembre de ; y de 24% a partir de la catorcena que inicia el 20 de enero de II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la Resolución No.255-8/2002, incluidas las reformas, se leerá así: 1. Toda captación de recursos efectuada por las instituciones del sistema financiero nacional, debidamente autorizadas como tales, estará sujeta a un encaje del 12%, el cual deberá ser mantenido en caja o en depósitos a la vista en el Banco Central de Honduras, en las correspondientes monedas en que hayan sido captados; entendiéndose por captación de recursos los obtenidos del público para invertir o prestar en forma directa o indirecta, mediante los instrumentos actualmente sujetos a requerimientos de encaje, o cualquier otro instrumento que a criterio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sea utilizado para captar recursos del público con fines de intermediación financiera. 2. En el caso de recursos captados del público en moneda extranjera, complementariamente al encaje del 12% establecido anteriormente, las instituciones del sistema financiero deberán mantener los siguientes porcentajes de encaje adicional en inversiones líquidas en instituciones financieras del exterior de primer orden, según lo establecido en el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda 7

9 Extranjera de Disponibilidad Inmediata, en lo concerniente a calificación mínima, instrumentos e instituciones en las que se realizarán dichas inversiones; así: a) Si se trata de depósitos a plazo en monto no inferior a US$10, y plazo no menor de un (1) año, documentados en Bonos de Caja, el encaje adicional es del 15%. De este requerimiento, hasta una tercera parte (5%), podrá ser cubierto con los referidos Bonos de Caja emitidos por otras instituciones financieras y que se adquieran del público no bancario en el mercado secundario u opcionalmente podrá ser cubierto con cartera de préstamos en dólares estadounidenses concedidos a residentes en el exterior para la adquisición de terrenos, construcción, compra o mejora de viviendas en el territorio nacional. b) Si se trata de otros depósitos el encaje adicional será de 26% a partir de la catorcena que inicia el 25 de noviembre de ; de 25% a partir de la catorcena que inicia el 23 de diciembre de ; y de 24% a partir de la catorcena que inicia el 20 de enero de Se exceptúan de la disposición anterior los recursos que las instituciones del sistema financiero obtengan mediante préstamos internacionales o reciban en préstamo o depósito de parte de otras instituciones sujetas a encaje. Asimismo, no están sujetas a los requerimientos de encaje las operaciones legítimas de reporto, realizadas de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio, en las que instituciones del sistema financiero actúen como reportadas mediante la utilización de valores gubernamentales u otros títulos valores que, para este propósito, previamente califique la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Se autoriza a las instituciones del sistema financiero para que compensen el déficit de sus requerimientos de encaje adicional en depósitos e inversiones en bancos del exterior, con el encaje excedente en caja moneda extranjera y depósitos a la vista en moneda extranjera en el Banco Central de Honduras. 5. La posición de encaje de las instituciones del sistema financiero se establece cada catorce (14) días calendario, aplicando la tasa de encaje a los promedios que registren al final de cada día los saldos de los depósitos y demás obligaciones sujetas a encaje del período de catorce (14) días inmediatamente anterior. 6. Si la Comisión Nacional de Bancos y Seguros advierte deficiencias de encaje aplicará las sanciones contenidas en los artículos 53 de la Ley del Banco Central de Honduras y 45 de la Ley del Sistema Financiero. 7. Quedan sin valor ni efecto las resoluciones números 227-8/2001, /98, 150-4/98, 147-3/97, 250-5/96, 117-2/96, 88-2/95, 09-1/95, 522-9/94, 320-6/94, /93 y cualquier otra anterior que se oponga a esta Resolución. 8

10 III. Derogar la Resolución No.220-6/, emitida por este Directorio el 15 de junio de. IV. Comunicar esta Resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. V. La presente Resolución entra en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 25 de noviembre de y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta. D. Operaciones de Mercado Abierto d.1. Normativas y Reglamentos Resolución No.132-4/ del 10 de abril de Modificar el numeral 3), literal b) de la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, el cual se leerá de la siguiente manera: 3) b) Las solicitudes se remitirán entre las 5:00 p.m. y 6:30 p.m., vía fax o por el medio electrónico que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) determine. Las mismas deberán ser recibidas en el Departamento de Crédito y Valores en el formato que para tal efecto se establezca, conteniendo lo siguiente:. Resolución No.174-5/ del 11 de mayo de I. Reformar el Artículo 13 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en la Resolución No.154-4/ emitida el 28 de abril de, que en lo sucesivo se leerá así: Artículo 13.- En las subastas de venta de valores que realice el Banco Central de Honduras, podrán participar como inversionistas, las personas naturales y jurídicas, residentes o no residentes, que presenten sus ofertas de compra utilizando los servicios de las entidades autorizadas para la intermediación de valores gubernamentales inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y que hayan suscrito el Convenio de Intermediación con el Banco Central de Honduras. Cuando las casas de bolsa, las instituciones del sistema financiero y las instituciones públicas de previsión social y demás entes del sector público, deban realizar inversiones destinadas para tenencia de su propia cartera, podrán presentar sus ofertas de compra en forma directa; sin perjuicio de que también puedan hacerlo por la vía de la intermediación, si fuere de su conveniencia. Los intermediarios autorizados no podrán utilizar el nombre de terceros para adquirir valores para su propia cartera. 9

11 II. Ratificar la derogatoria del Artículo 62 del mencionado Reglamento, efectuada en la Resolución No.80-3/ del 2 de marzo de. Resolución No / del 26 de octubre de Reformar los artículos 3, 4 literal i) y 7 del Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), referente a la integración de sus miembros, sus funciones y de las Actas y Resoluciones. d.2. Emisión de Certificados de Absorción Monetaria (CAM) y Certificados de Absorción Denominados en Dólares (CADD) Resolución No.07-1/ del 12 de enero de Autorizar a la Gerencia para que amplíe el margen para emisión de Certificados de Absorción Monetaria (CAM) y Certificados de Absorción Denominados en Dólares (CADD), para ser utilizados en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: INCREMENTO DEL MONTO: DENOMINACIÓN: Banco Central de Honduras. Hasta dos mil millones de lempiras (L2,000,000,000.00), para completar una emisión máxima de veintinueve mil millones de lempiras (L29,000,000,000.00). CAM: Variable, mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. CADD: Variable, mínimo de un valor equivalente en lempiras a diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y cantidades mayores que sean múltiplos integrales a valores equivalentes en lempiras a mil dólares estadounidenses (US$1,000.00). FECHA DE EMISIÓN: La fecha de emisión de los certificados corresponderá a la fecha que sean colocados. PLAZOS: Los plazos de colocación serán establecidos por la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto, de acuerdo con las condiciones imperantes en el mercado financiero y los objetivos de política establecidos en el Programa Monetario. 10

12 REEMISIONES: Al vencimiento podrán emitirse nuevos certificados sin exceder el monto global de la emisión aprobada, siempre que las condiciones de liquidez de la economía indiquen que tal emisión es conveniente. TASA DE RENTABILIDAD O Tasa de mercado al momento de RENDIMIENTO: su colocación, tomando en cuenta las características que prevalezcan en el mercado para valores similares en cuanto a seguridad y plazo. FORMA DE COLOCACIÓN: Mediante subasta o cualquier otro mecanismo de colocación en condiciones de mercado que apruebe el Directorio a propuesta de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE PAGO: Un solo pago, a la fecha de vencimiento de los certificados. NEGOCIABILIDAD Y FORMA Serán negociados y se representarán DE REPRESENTACIÓN: mediante anotación en cuenta. Se podrán emitir comprobantes que acrediten la titularidad, según lo señala el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta. TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al Régimen Tributario vigente. Resolución No.188-5/ del 18 de mayo de Autorizar a la Gerencia para que amplíe el monto global de la emisión de los Certificados de Absorción Monetaria (CAM) y Certificados de Absorción Denominados en Dólares (CADD), para ser utilizados en Operaciones de Mercado Abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras. INCREMENTO DEL MONTO: Hasta seis mil millones de lempiras (L6,000,000,000.00), para completar una emisión máxima de treinta y cinco mil millones de lempiras (L35,000,000,000.00). DENOMINACIÓN: CAM: Variable, mínimo de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. 11

13 CADD: Variable, mínimo de un valor equivalente a diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00) y múltiplos integrales a valores equivalentes a mil dólares estadounidenses (US$1,000.00) para montos superiores. FECHA DE EMISIÓN: La fecha de emisión de los certificados corresponderá a la fecha que sean colocados. PLAZOS: Los plazos de colocación serán establecidos por la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto, de acuerdo con las condiciones imperantes en el mercado financiero y los objetivos de política establecidos en el Programa Monetario. REEMISIONES: FORMA DE COLOCACIÓN: FORMA DE PAGO: Al vencimiento podrán emitirse nuevos certificados sin exceder el monto global de emisión aprobado, siempre que, a criterio de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto, las condiciones de liquidez de la economía indiquen que tal emisión es conveniente. Podrán negociarse a su valor nominal o con descuento, mediante subasta o cualquier otro mecanismo de colocación en condiciones de mercado que apruebe el Directorio a propuesta de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. Un solo pago, a la fecha de vencimiento de los certificados. NEGOCIABILIDAD Y FORMA Serán negociables y se representarán DE REPRESENTACIÓN: mediante anotación en cuenta. Se podrán emitir comprobantes que acrediten la titularidad, según lo señala el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta. TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al Régimen Tributario vigente. 12

14 E. Política Cambiaria Resolución No.73-2/ del 23 de febrero de Aprobar las reformas a los artículos 2, 11, 18, 19, 20, 24 y 25 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera de Disponibilidad Inmediata, a fin de adecuar la reglamentación que ha emitido el Banco Central de Honduras con relación al otorgamiento de crédito en moneda extranjera por parte de las instituciones del sistema financiero a la nueva Ley del Sistema Financiero y a la normativa emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Resolución No.90-3/ del 9 de marzo de 1. Aplicar a las instituciones financieras que incurran en mora de transferir al Banco Central de Honduras las divisas a que están obligadas por Ley, una tasa de interés igual a la aprobada por el Directorio para los adelantos por iliquidez, durante el tiempo que el agente cambiario haya hecho uso de los recursos que previamente les acreditó el Banco Central de Honduras, sin haber efectuado las respectivas transferencias de las divisas. 2. No procederá el cargo de intereses cuando la mora en la transferencia haya sido motivada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados, que haya impedido el cumplimiento de la transferencia oportuna de las divisas. 3. Autorizar al Gerente del Banco Central de Honduras para la ejecución de la presente Resolución. 4. Derogar la Resolución No.470-7/91, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 11 de julio de Resolución No.96-3/ del 16 de marzo de Ampliar los límites de tenencia de divisas para los agentes cambiarios del Banco Central de Honduras, a efecto que puedan atender con mayor eficiencia la demanda de divisas de sus clientes. Resolución No.97-3/ del 16 de marzo de 1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 9 del Reglamento para la Negociación Pública de Divisas en el Mercado Cambiario, se aumentan los montos máximos para presentar ofertas de compra de divisas a los siguientes niveles: Para los Bancos: Para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo: Para las Casas de Cambio: hasta US$300, hasta US$100, hasta US$100, Derogar el numeral 3 de la Resolución No.140-4/, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 22 de abril de. Resolución No.98-3/ del 16 de marzo de Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6 del Reglamento para la Negociación Pública de Divisas en el Mercado Cambiario, las ofertas de compra de divisas por parte de las personas naturales y jurídicas, en ningún 13

15 caso serán inferiores a US$10, y se aumentan los límites máximos de compra en subasta a US$300, para las personas naturales y a US$1,200, para las personas jurídicas. Resolución No.143-4/ del 20 de abril de 1. Incrementar el monto de las garantías bancarias que las casas de cambio están obligadas a constituir a favor del Banco Central de Honduras de cien mil lempiras (L100,000.00) a cuatrocientos mil lempiras (L400,000.00). 2. Las casas de cambio ya establecidas que no cumplan con el requerimiento antes indicado dispondrán hasta el 31 de diciembre de para adecuarse a los nuevos montos establecidos por concepto de garantías bancarias. 3. Comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las casas de cambio para los efectos legales pertinentes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Resolución No.252-7/ del 13 de julio de 1. Aprobar las reformas a la normativa que define la composición de activos de las reservas monetarias internacionales y sus lineamientos de inversión. 2. A los efectos de garantizar la observancia de los principios de seguridad, liquidez, rentabilidad y reciprocidad institucional en la administración de las reservas monetarias internacionales, apruébense las Normas Generales y de Política para la Administración e Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales. 3. Derogar las Resoluciones números 07-1/2002 y 52-2/, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras el 10 de enero de 2002 y el 9 de febrero de, respectivamente. 4. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su ratificación. Resolución No.309-8/ del 31 de agosto de 1. Se autoriza la suscripción con el Banco Mundial del Contrato de Consultoría y Administración de Inversiones bajo el Programa de Consejería y Administración de Reservas (RAMP). 2. Aprobar un monto inicial de US$300.0 millones para ser administrado a través del Programa de Consejería y Administración de las Reservas (RAMP). Resolución No / del 30 de noviembre de 1. Modificar el numeral 2 de la Resolución No.143-4/, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 20 de abril de, referente a la adecuación de los nuevos montos establecidos por concepto de garantías bancarias, el que en lo sucesivo se leerá así: 14

16 2. Las casas de cambio ya establecidas que no cumplan con el requerimiento antes indicado, dispondrán hasta el 30 de junio de 2007 para adecuarse al nuevo monto establecido por concepto de garantías bancarias. 2. Comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las casas de cambio para los efectos legales pertinentes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta. Resolución No / del 14 de diciembre de 1. Aprobar el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera. 2. Derogar la Resolución No.73-2/, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 23 de febrero de, así como cualquier otra disposición que se oponga a este Reglamento. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y el referido Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. F. Política Crediticia Resolución No / del 26 de octubre de 1. Reformar los artículos 7, 9 y 11 del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas, contenido en la Resolución No.233-7/ referente a la autorización previa o posterior de los créditos directos o indirectos, su clasificación y del procedimiento de la presentación de las solicitudes, el cómputo de los montos adeudados por las personas naturales y jurídicas, la prohibición de los créditos en exceso del límite establecido y las condiciones preferenciales, la condonación y las garantías de dichos créditos. 2. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique esta Resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones de los sistemas financiero y asegurador para los fines pertinentes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y las reformas al referido Reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Resolución No / del 14 de diciembre de 1. Reformar los artículos 8 y 12 del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Grupos Económicos, contenido en la Resolución No /, que en lo sucesivo se leerán así: ARTÍCULO 8. Para computar los créditos otorgados a las personas naturales y jurídicas sujetas a este Reglamento se considerará la totalidad de los montos adeudados por dichas personas. El monto adeudado comprende los saldos pendientes de los créditos directos e indirectos 15

17 otorgados por las instituciones financieras, exceptuando los márgenes no utilizados, tanto en líneas de crédito como en tarjetas de crédito. Dichos montos incluirán, además del capital e intereses, las inversiones efectuadas por las instituciones financieras en títulos valores representativos de obligaciones de un grupo económico. Los créditos documentados en moneda extranjera deberán registrarse contablemente en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente a la fecha en la cual se realiza el cómputo. ARTÍCULO 12. En el caso de las instituciones financieras que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentran excedidas en los límites establecidos en el Artículo 5 anterior, contarán con un período máximo de noventa (90) días calendario para presentar a la Comisión para su aprobación el correspondiente plan de ajuste. 2. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, quedará sin valor y efecto la Resolución No.232-7/, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 7 de julio de. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y las reformas al referido Reglamento entrarán en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. G. Instituciones de Seguros Resolución No.72-2/ del 23 de febrero de Aprobar el Reglamento de la Ley de Seguros de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero. Resolución No.173-5/ del 11 de mayo de Reformar el Artículo 25 del Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros, el cual se leerá de la siguiente manera: Artículo 25.- Plazo para la Adecuación de la Presente Normativa. Las instituciones de seguros que al entrar en vigencia este Reglamento estuvieren excedidas en los límites de inversión señalados en el mismo, dispondrán hasta el 31 de diciembre de, para adecuarse a dichos límites. Resolución No.208-6/ del 8 de junio de Autorizar el establecimiento de una institución de seguros del tercer grupo a denominarse Seguros Cuscatlán de Honduras, S.A., la que tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, y contará con un capital social inicial, suscrito y pagado, de sesenta millones de lempiras (L60,000,000.00). Resolución No.219-6/ del 15 de junio de 1. Establecer el monto de los capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros, según los grupos establecidos en el Artículo 3 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: 16

18 a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Treinta y cinco millones de lempiras (L35.0 millones). b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Treinta y cinco millones de lempiras (L35.0 millones). c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Setenta millones de lempiras (L70.0 millones). d) Instituciones Reaseguradoras o reafianzadoras: Noventa y cinco millones de lempiras (L95.0 millones). 2. Las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos referidos en el numeral 1 anterior, tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, para ajustarse a los capitales mínimos requeridos, sujetándose a los planes previamente aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 3. Lo establecido en los numerales precedentes es sin perjuicio de los requerimientos de adecuación de capital exigidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 5. Derogar la Resolución No.78-3/2004 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 11 de marzo de Resolución No.267-7/ del 20 de julio de Revocar la autorización otorgada, mediante la Resolución No.157-4/ del 28 de abril de, a la compañía aseguradora International Health Insurance Danmark Forsikringsaktieselskab (IHI) para el establecimiento de una sucursal en Honduras que se denominaría International Health Insurance Danmark Honduras a/s, por no haber iniciado operaciones en tiempo y forma de acuerdo a Ley. Resolución No.280-8/ del 3 de agosto de Autorizar a la sociedad Seguros El Ahorro Hondureño, S.A. para que incremente su capital social de noventa y un millones doscientos mil lempiras (L91,200,000.00), a doscientos setenta y tres millones seiscientos mil lempiras (L273,600,000.00). Resolución No.285-8/ del 10 de agosto de Autorizar a la sociedad Equidad Compañía de Seguros, S.A. para que incremente su capital social de setenta millones de lempiras (L70,000,000.00), a noventa millones de lempiras (L90,000,000.00). 17

19 Resolución No.320-9/ del 7 de septiembre de Autorizar a la sociedad Interamericana de Seguros, S.A. para que incremente su capital social de ciento cuarenta millones de lempiras (L140,000,000.00), a doscientos treinta y tres millones de lempiras (L233,000,000.00). Resolución No / del 14 de diciembre de 1. Aprobar el Reglamento de Inversiones de las Instituciones de Seguros. 2. Derogar las disposiciones contenidas en las resoluciones números 183-6/2004 del 17 de junio de 2004 y 173-5/ del 11 de mayo de, emitidas por el Directorio del Banco Central de Honduras y demás que se opongan a esta Resolución. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta. H. Sistemas de Pago Resolución No / del 19 de octubre de Aprobar el Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago. Resolución No / del 7 de diciembre de Autorizar al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A. de C.V. (Ceproban) y aprobar las Normas Operativas para que administre y opere una Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, denominada ACH PRONTO, encargada de compensar transacciones de tal índole entre instituciones bancarias pertenecientes al sistema financiero nacional. I. Capitales mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero Resolución No / del 7 de diciembre de 1. Determinar que de acuerdo con el análisis del comportamiento de la economía y del sistema financiero nacional, es procedente actualizar los capitales mínimos de las instituciones del sistema financiero. 2. Proponer a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el aumento en el monto de los capitales mínimos de las instituciones del sistema financiero nacional, de la siguiente manera: a) Bancos Comerciales: de doscientos millones de lempiras (L200,000,000.00) a doscientos cincuenta millones de lempiras (L250,000,000.00). a) Asociaciones de Ahorro y Préstamo: de sesenta millones de lempiras a (L60,000,000.00) a setenta millones de lempiras (L70,000,000.00). b) Sociedades Financieras: de cuarenta millones de lempiras (L40,000,000.00) a cincuenta millones de lempiras (L50,000,000.00). 3. Recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que las instituciones cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos referidos en el numeral anterior, dispongan de dieciocho (18) meses para adecuarse al nuevo capital requerido. 18

20 J. Otros Resolución No.200-6/ del 1 de junio de Autorizar el establecimiento de una sociedad emisora y procesadora de tarjetas de crédito a denominarse Medios de Pago del Istmo, S.A., la que tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, y contará con un capital social inicial, suscrito y pagado, de cuarenta millones de lempiras (L40,000,000.00). Resolución No / del 28 de diciembre de Revocar por incumplimiento la Resolución No.200-6/, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 1 de junio de, por medio de la cual se autorizó el establecimiento de una sociedad emisora y procesadora de tarjetas de crédito a denominarse Medios de Pago del Istmo, S.A., con un capital social inicial suscrito y pagado de cuarenta millones de lempiras (L40,000,000.00). Resolución No / del 7 de diciembre de Autorizar a la Sociedad de Inversiones Aval-Card, S.A. de C.V. para que modifique las cláusulas Décimo-Cuarto, Décimo-Quinto y Décimo-Sexto de su Escritura de Constitución Social, así como para la incorporación de los Estatutos Sociales como un complemento o agregado a la misma, conforme con el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad celebrada en esta ciudad el 25 de junio de. 2. CONTRATACIONES DE CRÉDITO EXTERNO POR PARTE DEL SECTOR PÚBLICO Resolución No.05-1/ del 5 de enero de 1. Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), condicionada a que el gasto a ser financiado con el mismo no implique exceder los límites del déficit del Gobierno Central y del Sector Público Combinado, establecidos en el programa macroeconómico vigente. 2. El contrato, de suscribirse, deberá cumplir las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país, así: DESTINO: Proyecto Programa de Desarrollo Integral de los Pueblos Autóctonos. MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Once millones cien mil dólares estadounidenses (US$11,100,000.00). PLAZO DE MADUREZ: PLAZO PARA DESEMBOLSAR: 40 años, incluyendo 10 años de gracia, amortizándose mediante pagos semestrales, consecutivos y en lo posible iguales. 4 años. 19

21 TASA DE INTERÉS: 1% anual para los primeros diez (10) años y 2% anual desde esa fecha en adelante. COMISIÓN DE INSPECCIÓN Ciento once mil dólares estado- Y VIGILANCIA: unidenses (US$111,000.00). UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Gobernación y Justicia (SGJ) y el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Resolución No.225-6/ del 15 de junio de 1. Emitir opinión favorable sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Export Import Bank of Korea, siempre y cuando el gasto adicional a ser financiado con dichos recursos no implique exceder el límite del déficit del Gobierno Central y del Sector Público Combinado, establecido en el programa macroeconómico vigente. 2. De suscribirse el contrato, deberán cumplirse las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país, así: DESTINO: Proyecto Construcción y Equipamiento del Hospital Atlántida de la Ciudad de La Ceiba. MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Veinticuatro millones doscientos mil dólares estadounidenses (US$24,200,000.00). PLAZO DE MADUREZ: PLAZO PARA DESEMBOLSAR: TASA DE INTERÉS: COMISIÓN DE SERVICIO: UNIDAD EJECUTORA: 30 años, incluyendo 10.5 años de gracia. 3 años, contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de crédito. 1.5% anual pagadera semestralmente. 0.1% sobre el monto total del crédito. Secretaría de Salud. Resolución No.233-6/ del 22 de junio de 1. Emitir opinión favorable sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), siempre y cuando el gasto adicional a ser financiado con dichos recursos no implique exceder el límite del déficit del Gobierno Central y del Sector Público Combinado establecido en el programa macroeconómico vigente. 20

22 2. De suscribirse el contrato, deberán cumplirse las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país, así: DESTINO: Proyecto Programa de Reforma de la Gestión Pública. MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Treinta millones de dólares estadounidenses (US$30,000,000.00). PLAZO DE MADUREZ: PLAZO PARA DESEMBOLSAR: TASA DE INTERÉS: 40 años, incluyendo 10 años de gracia. 2 años, contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de crédito. 1% anual durante el período de gracia y 2% anual en los años subsiguientes, pagadera semestralmente. COMISIÓN DE INSPECCIÓN Trescientos mil dólares estado- Y VIGILANCIA: unidenses (US$300,000.00). UNIDAD EJECUTORA: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Resolución No.334-9/ del 21de septiembre de 1. Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), siempre y cuando el gasto adicional a ser financiado con dichos recursos no implique exceder el límite del déficit del Gobierno Central y del Sector Público Combinado, establecido en el programa macroeconómico vigente. 2. De suscribirse el contrato, deberá cumplir las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país, así: DESTINO: Proyecto Programa Nacional de Electrificación Social NDF MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Diez millones setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres dólares estadounidenses con cuarenta y nueve centavos (US$10,072,463.49). PLAZO DE MADUREZ: PLAZO PARA DESEMBOLSAR: 15 años, incluyendo 6 años de gracia. 2 años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. 21

23 TASA DE INTERÉS: COMISIÓN DE SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA: UNIDAD EJECUTORA: 2.1% anual pagadera semestralmente. 0.25% sobre el monto total del crédito pagadera con el primer desembolso. Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Resolución No.346-9/ del 28 de septiembre de 1. Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Frankfurt Am Main. 2. De suscribirse el contrato, deberá cumplir las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país, así: DESTINO: Proyecto Programa Fortalecimiento del Sector Financiero MIPYME. MONTO DEL FINANCIAMIENTO: Seis millones de euros ( 6,000,000.00). PLAZO DE MADUREZ: PLAZO PARA DESEMBOLSAR: TASA DE INTERÉS: COMISIÓN DE COMPROMISO: UNIDAD EJECUTORA: 40 años, incluyendo 10 años de gracia. 3 años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. 0.75% anual pagadera semestralmente. 0.25% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Resolución No.347-9/ del 28 de septiembre de 1. Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el memorando de entendimiento de crédito de ayuda a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República de Italia. 2. De suscribirse el contrato, deberá cumplir las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país, así: DESTINO: MONTO DEL FINANCIAMIENTO: PLAZO DE MADUREZ: Proyecto Equipamiento Hospital María Especialidades Pediátricas (HMEP). Quince millones de euros ( 15,000,000.00). 47 años, incluyendo 37 años de gracia. 22

24 TASA DE INTERÉS: UNIDAD EJECUTORA: 0.0% anual Secretaría de Salud Resolución No / del 5 de octubre de 1. Emitir opinión favorable ante la Secretaría de Finanzas sobre el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España. 2. De suscribirse el contrato, deberá cumplir las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país, así: DESTINO: MONTO DEL FINANCIAMIENTO: PLAZO DE MADUREZ: PLAZO PARA DESEMBOLSAR: TASA DE INTERÉS: COMISIÓN DE DISPONIBILIDAD: COMISIÓN DE GESTIÓN: UNIDAD EJECUTORA: Proyecto Equipamiento de Institutos Técnicos Industriales. Dieciséis millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento setenta y nueve euros con veinticinco centavos ( 16,489,179.25). 21 años, incluyendo 6 años de gracia. 2 años, contados a partir de la fecha del primer desembolso. 0.2% anual pagadero semestralmente. 0.10% anual sobre el saldo del préstamo no desembolsado. 0.10% sobre el monto del préstamo. Secretaría de Educación. Resolución No / del 12 de octubre de 1. Emitir opinión favorable sobre el convenio de crédito a suscribirse entre el Gobierno de la República de Honduras y el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España. 2. De suscribirse el contrato, deberán cumplirse las siguientes condiciones para lograr el índice de concesionalidad requerido en la política de endeudamiento externo del país, así: DESTINO: Proyecto Suministro de Equipo Especializado Pesado para la Operación y el Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado de Tegucigalpa y Aguas Subterráneas. 23

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