TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 9 de septiembre de 2015 No. 64

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1 TOMO CXLVIII Santiago de Querétaro, Qro., 9 de septiembre de 2015 No. 64 SUMARIO PODER LEGISLATIVO Ley que reforma el artículo primero transitorio de la Ley que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y expide la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Juan Antonio Isla Estrada Decreto por el que se concede jubilación al C. Pastor López Cabrera Decreto por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, otorga la Medalla de Honor Dr. Pedro Escobedo del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en su versión 2015, a los Médicos Fernando Barinagarrementería Aldatz, Mario Humberto Echavarría Loya y Manuel Borbolla García INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Manual de Procedimientos del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Querétaro INFORMES AL TELÉFONO 01(442) EXTENSIONES 5677 Y 5682 O DIRECTAMENTE EN AV. LUIS PASTEUR NO. 3-A NORTE, CENTRO HISTÓRICO, SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO. sombradearteaga@queretaro.gob.mx

2 Pág PERIÓDICO OFICIAL 9 de septiembre de 2015 LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que el 15 de enero de 2015, el Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro aprobó por unanimidad de los legisladores presentes en la sesión, la Ley que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y expide la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro. 2. Que el ordenamiento aprobado se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el día 27 de marzo del mismo año. 3. Que en el Artículo Primero Transitorio del referido ordenamiento, se dispuso que la Ley aprobada entraría en vigor el día 1 de enero del año Que en la especie, se advierte la existencia de condiciones propicias, así como la conveniencia de que la Secretaría de Desarrollo Social, creada en su momento en la Ley de mérito, por el voto unánime de esta Representación Popular, entre en sus funciones de manera simultánea con el inicio de la nueva administración pública estatal. 5. Que para tal efecto, es necesario modificar la vacatio legis establecida por el mandato del Artículo Primero Transitorio de la Ley en cuestión, anticipando su entrada en vigor, permitiendo de esta manera que, tan pronto como inicie la nueva administración estatal, la política social ocupe el papel que debe corresponderle en el diseño de las políticas públicas a implementarse durante los años venideros. Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente: LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Artículo Único. Se reforma el Artículo Primero Transitorio de la Ley que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y expide la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, para quedar como sigue: Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de octubre de TRANSITORIOS Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga.

3 9 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, dispondrá las providencias presupuestales necesarias para garantizar que la nueva Secretaría de Desarrollo Social, cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios y suficientes para iniciar sus funciones y desempeñar sus atribuciones a partir del 1 de octubre de LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ PRESIDENTE Rúbrica DIP. DAVID DORANTES RESÉNDIZ PRIMER SECRETARIO Rúbrica Lic. Jorge López Portillo Tostado, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo la presente LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y EXPIDE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día 03 tres del mes de septiembre del año dos mil quince; para su debida publicación y observancia. Lic. Jorge López Portillo Tostado Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica Lic. Juan Carlos Espinosa Larracoechea Secretario de Gobierno Rúbrica

4 Pág PERIÓDICO OFICIAL 9 de septiembre de 2015 LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material e intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal en las listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. Igualmente en su artículo 130 aduce que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona en su artículo 139, que Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, tuviesen veinte años de servicios. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calcule aplicando al sueldo que percibe el trabajador, los porcentajes señalados en el mismo. 6. Que el C. JUAN ANTONIO ISLA ESTRADA solicita mediante escrito de fecha 24 de abril de 2015, al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

5 9 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Que mediante oficio No. DRH/01401/2015, de fecha 7 de mayo de 2015, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. JUAN ANTONIO ISLA ESTRADA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JUAN ANTONIO ISLA ESTRADA cuenta con 18 años, 6 meses y 25 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 15 de julio de 2014, Suscrita por la Lic. Rosa Margarita Sibaja Estrada, Directora de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que laboró este Municipio del 1 de octubre de 1976 al 30 de septiembre de 1979, del 1 de octubre de 1979 al 30 de septiembre de 1982 y del 1 de enero al 15 de diciembre de 2006 y constancia de fecha 5 de mayo de 2015, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para este Poder del 1 de octubre de 1985 al 30 de septiembre de 1991 y del 1 de octubre de 2009 al 12 de mayo de 2015, desempeñando su último puesto como Coordinador de Asesores, adscrito a la Secretaría Particular de Gubernatura, percibiendo un sueldo mensual de $80, (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.). Con base a lo dispuesto en el artículo 18, fracción IX, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo, le corresponde al trabajador el 55% (cincuenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $44, (Cuarenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $ (Quinientos dieciocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, dando un total de $44, (Cuarenta y cuatro mil quinientos dieciocho pesos 00/100 M.N.), en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener 60 años de edad, ya que, según se desprende del acta de nacimiento número 1369, Oficialía 1, Libro 1, suscrita por la Dra. en D. Martha Fabiola Larrondo Montes, Directora Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. JUAN ANTONIO ISLA ESTRADA nació el 24 de junio de 1950, en Querétaro, Qro. 9. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo dispuesto en el artículo 18, fracción IX del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo, se desprende que se han reunido todos y cada uno de los mismos para el otorgamiento de la pensión por vejez, y en virtud de que el artículo 140, de la Ley en cita establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio, se considera como año completo, se le reconoce al trabajador una antigüedad de 19 años, resultando viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para concederle el mencionado derecho al C. JUAN ANTONIO ISLA ESTRADA, por haber cumplido 60 años de edad, otorgándosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del último sueldo percibido, más sus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JUAN ANTONIO ISLA ESTRADA Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 139, 140, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como el artículo 18, fracciones IX y X, del convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede pensión por vejez al C. JUAN ANTONIO ISLA ESTRADA, quien el último cargo que desempeñara era el de Coordinador de Asesores, adscrito a la Secretaría Particular de Gubernatura, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $44, (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, correspondiente a la suma del 55% (Cincuenta y cinco por ciento) del último sueldo que percibía por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

6 Pág PERIÓDICO OFICIAL 9 de septiembre de 2015 Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C. JUAN ANTONIO ISLA ESTRADA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ PRESIDENTE Rúbrica DIP. DAVID DORANTES RESÉNDIZ PRIMER SECRETARIO Rúbrica Lic. Jorge López Portillo Tostado, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede pensión por vejez al C. Juan Antonio Isla Estrada. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día tres del mes de septiembre del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia. Lic. Jorge López Portillo Tostado Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica Lic. Juan Carlos Espinosa Larracoechea Secretario de Gobierno Rúbrica Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor Rúbrica

7 9 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que: LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir, por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, esto para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material. De igual forma, el artículo 2, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado se avocará a resolver sobre solicitudes de pensión o jubilación, conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. Cuando se acredite que el trabajador no cumple con los requisitos de ley será rechazada la solicitud respectiva. 4. Que es de explorado derecho, que si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al Gobierno del Estado de Querétaro, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una jubilación, teniendo la obligación de pago la última entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala que los requisitos para el trámite de una jubilación serán los siguientes: I. Jubilación a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador. 7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos. b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

8 Pág PERIÓDICO OFICIAL 9 de septiembre de 2015 c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión; e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o prepensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado. 6. Que mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2015, al C. PASTOR LÓPEZ CABRERA solicita al Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DRH/01668/2015, de fecha 29 de mayo de 2015, signado por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del al C. PASTOR LÓPEZ CABRERA; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. PASTOR LOPEZ CABRERA cuenta con 29 años y 8 meses de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 29 de mayo de 2015, suscrita por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la que se desprende que el trabajador prestó sus servicios para este Poder del 1 de octubre de 1985 al 1 de junio de 2015, siendo el último puesto desempeñado el de Subprocurador de Investigaciones y Procesos, adscrito a la Procuraduría General de Justicia, percibiendo un sueldo de $87,064 (Ochenta y siete mil sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1, (Mil setecientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $88, (Ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual. 9. Que al haberse cubierto los requisitos que señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro para el otorgamiento de la jubilación y en virtud de que el artículo 127, párrafo segundo, de la Ley en cita establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, se reconoce al trabajador una antigüedad de 30 años. Por lo tanto, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para concederle el mencionado derecho al C. PASTOR LÓPEZ CABRERA, otorgándosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del último salario percibido, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. PASTOR LÓPEZ CABRERA Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 136, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se concede jubilación al C. PASTOR LOPEZ CABRERA, quien el último cargo que desempeñara era el de Subprocurador de Investigaciones y Procesos, adscrito a la Procuraduría General de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $88, (OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (Cien por ciento) del último salario que percibía por el desempeño de su puesto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

9 9 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior, se pagará al C PASTOR LOPEZ CABRERA, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio. TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ PRESIDENTE Rúbrica DIP. DAVID DORANTES RESÉNDIZ PRIMER SECRETARIO Rúbrica Lic. Jorge López Portillo Tostado, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, 23 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede jubilación al C. Pastor López Cabrera. Dado en el Palacio de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., el día tres del mes de septiembre del año dos mil quince, para su debida publicación y observancia. Lic. Jorge López Portillo Tostado Gobernador del Estado de Querétaro Rúbrica Lic. Juan Carlos Espinosa Larracoechea Secretario de Gobierno Rúbrica Lic. Julio César Pérez Rangel Oficial Mayor Rúbrica

10 Pág PERIÓDICO OFICIAL 9 de septiembre de 2015 PODER LEGISLATIVO LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la medicina es la ciencia y el arte de conocer, prevenir, aliviar y curar las enfermedades; implica el arte de ejercer tal conocimiento técnico para el mantenimiento y recuperación de la salud, aplicándolo al diagnóstico, tratamiento y prevención de los padecimientos. La práctica de esta ciencia fue la profesión elegida por el médico queretano Dr. Pedro Alcántara Escobedo y Aguilar, quien durante su ejercicio profesional realizó invaluables aportaciones en favor de la población; entre ellas, la creación de una escuela de medicina, dedicar parte de su sueldo a la adquisición de libros para sus alumnos y la edición de la Farmacopea Mexicana. Con la finalidad de honrar su noble labor, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro instituyó la Medalla de Honor Dr. Pedro Escobedo del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. 2. Que con el citado galardón, se reconoce la conducta o trayectoria ejemplar de queretanos en el desarrollo ético y profesional del ejercicio de la medicina, distinguiendo a quienes procuran servir, desde su profesión, con esmero y dedicación como norma permanente, acrecentando tan loable labor a favor de la sociedad queretana. 3. Que derivado del crecimiento de la población y que en nuestro Estado contamos con una gran número de médicos que han demostrado tener un gran interés en postularse a esta Presea, mismos que manifestaron su inquietud por ampliar a tres categorías el otorgamiento de la medalla de mérito a través de los Consejos de Participación Ciudadana para la Salud. En ese tenor, esta Legislatura reformó el Decreto de creación de la Medalla que nos ocupa, con la finalidad de ampliar a tres categorías el otorgamiento de la Medalla de Honor Dr. Pedro Escobedo del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, que son la Trayectoria y aportación en el ejercicio de la medicina, la Investigación en materia de salud y la Docencia, misma que fue publicada el pasado 17 de abril de 2015, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga. 4. Que conforme a lo dispuesto por el Decreto de mérito, la Comisión de Salud y Población del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, convocó formalmente al Gobernador, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los Diputados de la Legislatura, todos del Estado de Querétaro, a las Universidades e Institutos de Educación Superior en el Estado, a las organizaciones de la sociedad civil queretana e instituciones que representen la profesión médica en nuestra Entidad, para que presentaran sus propuestas de candidatos a obtener la Medalla de Honor Dr. Pedro Escobedo del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en su versión Que en respuesta a la Convocatoria emitida para obtener la Medalla en cita, se obtuvo el registro de veintitrés candidaturas, divididas en tres categorías, a saber: I. INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE SALUD. A. THALÍA HARMONY BAILLET. Destacada neurocientífica mexicana que ha trascendido ampliamente en el extranjero, la creatividad y el rigor caracterizan su quehacer científico, aunados a su compromiso con la sociedad. Es Médico Cirujano de formación por la Universidad Nacional Autónoma de México y Doctora en Ciencias por el Centro Nacional de Investigaciones Científicas de la Habana, Cuba. En 1966 se incorporó al Centro Nacional de Investigaciones Científicas de la Habana, donde desarrolla su carrera como investigadora. Publicó en la revista Science, los resultados obtenidos en pacientes neurológicos con el nombre de Neurometría. Creó el Centro para el Estudio del Daño Cerebral en la Universidad del Estado de México y se incorporó como Profesor titular en la Universidad Nacional Autónoma de México. Dirigió un proyecto latinoamericano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, estudió a profundidad las características del análisis del electroencefalograma (EEG) y de los potenciales evocados (PE) que tuvieran utilidad como indicadores de procesos cognoscitivos, realizó un estudio de la maduración del EEG en niños latinoamericanos normales de diferentes etnias; logró conjuntar una Unidad de

11 9 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Investigación en Neurodesarrollo en el Instituto de Neurobiología de la Universidad Nacional Autónoma de México, en donde se utilizan métodos modernos como las imágenes por resonancia magnética, el ultrasonido, el electroencefalograma y los potenciales evocados, tanto visuales como auditivos, así como la audiometría digital en bebes recién nacidos, para evaluar y constatar la existencia. B. FERNANDO BARINAGARREMENTERÍA ALDATZ. Fue Jefe de Residentes del Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía, en México, D.F del año 1984 a En el año fue ganador del premio Programa Universitario de Investigación de Salud, otorgado por la Academia Mexicana de Neurología de la Universidad Nacional Autónoma de México. Recibió el premio a la Mejor Producción en Investigación, Investigador Asociado C, otorgado por los Institutos Nacionales de Salud y la Secretaría de Salud en el año Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT); ganador del premio a la Excelencia en Enseñanza, otorgado por la Universidad La Salle en los años 1994 a Es miembro del Comité de Revisores Ad Hoc de la revista Cerebrovascular Diseases; del Comité Editorial Revista Strake; titular de la Academia Nacional de Medicina y miembro Corresponsal/Fellowship American Academy Of Neurology; además, ha sido Profesor asistente de Neurología; Jefe de la Clínica de Enfermedad Vascular Cerebral; profesor de Maestría en Posgrado de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Dentro de sus publicaciones se encuentran las siguientes: - BARINAGARREMENTERÍA F, Otero E. Aspectos Clínicos del Absceso Cerebral, Neurología, Neurocirugía, Psiquiatría. (México) 1987; 28: Del Brutto OH, Noboa, C. - BARINAGARREMENTERÍA F. Lateral Pontine hemorrhages: A reappraissal of benign outcome. Stroke 1987; 18: BARINAGARREMENTERÍA F, Del Brutto OH, Otero E. Ataxic hemiparesis to origin cysticercous. - BARINAGARREMENTERÍA F, Del Brutto OH. Ataxic hemiparesis due to parenchymal cysticercosis. Journal of Neurology 1988; 235:325 (lett).5. C. MARCO VINICIO GARCÍA SOLÍS. Es egresado de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Querétaro, con posgrado en Oftalmología y subespecialidad en Retinología. Ha realizado trabajos innovadores de investigación tanto en la Facultad de Medicina como en el Hospital General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los cuales han sido publicados en revistas a nivel mundial y ha recibido premios derivados de ello, además, es Investigador de la Universidad Autónoma de Querétaro en el área de Neurociencias de Retina. Actualmente ejerce la profesión de retinólogo en el Hospital General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y en forma privada. Es Profesor de la Universidad Autónoma de Querétaro y Jefe de Enseñanza e Investigación del mismo Hospital e Investigador de la Universidad Autónoma de Querétaro en el área de Neurociencias de Retina. D. JOSÉ JUAN GARCÍA GONZÁLEZ. Es Médico egresado de la Escuela Superior de Medicina del Instituto Politécnico Nacional; recibió mención honorifica en la defensa de su tesis de Licenciatura. Actualmente desempeña el puesto de Coordinador Auxiliar Médico de Investigación en Salud en la Delegación Querétaro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Fue Jefe del Servicio de Medicina Interna de año 2012 a Responsable del área de Investigación de la Delegación Querétaro del IMSS. Recibió la distinción Summa Cum Laude por su excelente desempeño académico y trabajo de tesis. E. JORGE FRANCISCO OSEGUERA RODRÍGUEZ. Actualmente desempeña el puesto de Coordinador Auxiliar Médico en Educación en Salud en la Delegación Querétaro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Fue Subdirector de Enseñanza e Investigación en la Secretaría de Salud del Estado; Médico al servicio de Cirugía General en el Hospital Regional No.1 del IMSS. Publicó el artículo El humanismo en la formación del médico. Una metodología de evaluación, entre otros. F. LETICIA BLANCO CASTILLO. Actualmente desempeña el puesto de Profesor titular de la Residencia de Medicina Familiar en la Unidad de Medicina Familiar No.16 Arturo Guerrero Ortíz del IMSS y cursa la Maestría en Investigación Médica con línea terminal de Salud Pública en la Universidad Autónoma de Querétaro. Dentro de sus artículos publicados se encuentran Relación coste

12 Pág PERIÓDICO OFICIAL 9 de septiembre de 2015 efectividad de la cita previa en la consulta externa de Medicina Familiar y Calidad de vida del adulto mayor con trastornos de la marcha posterior a un programa de rehabilitación física, entre otros; además, sus proyectos de investigación en curso son Calidad de la atención médica en el paciente con diabetes mellitus tipo 2 en el primer nivel de atención y el Impacto de una dieta baja en carbohidratos en el control metabólico del paciente diabético que acude al módulo diabetimss de la UMF 16, Querétaro. Trabaja en forma conjunta con el Residente Edgar Fabian Sandoval. G. CLAUDIA EUGENIA CASTAÑEDA USCANGA. Actualmente desempeña el puesto de Hematólogo en el Hospital Regional No.1, en la Delegación Querétaro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Ha sido reconocida por su desempeño laboral en los años 2013 y 2014, en el Hospital General Regional No.1, Querétaro, IMSS. Algunos de sus artículos publicados son: Novel Therapy in multiple mieloma. Investigational New drugs, en el año 2006; Rituximab and escalated chemoterapy in elderly patients with aggresive diffuse large-cell lymphoma: a controlled clinical trial y Dose dense vs dose dense and rituximab in High risk diffuse large cell lymphoma. H. MARTÍN JUÁREZ DURÁN. Actualmente se desempeña en el puesto de Jefe de Departamento Clínico de la Unidad de Medicina Familiar No.6 de San Juan del Río, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Actualmente se encuentra trabajando en el proyecto de investigación Factores contribuyentes al abandono del tratamiento de tuberculosis, pulmonar en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Entre sus publicaciones destaca El perfil de uso de los servicios de salud en el primer nivel por la población geriátrica. II. DOCENCIA. A. EMMA PATRICIA MERCADO LÓPEZ. Su labor médico-docente en nivel secundaria tiene como finalidad cambiar a la sociedad, modificando la forma en que alumnos, padres de familia y sociedad perciben la enseñanza. Cuenta con más de 10 años ejerciendo la docencia y como Médico Veterinario ha impartido clases desde preescolar hasta preparatoria; actualmente solo en nivel secundaria. B. JUAN CARLOS BENÍTEZ PÉREZ. Actualmente desempeña el puesto de médico cirujano en la Delegación Querétaro del Instituto Mexicano del Seguro Social. Recibió reconocimiento como primer lugar de su generación, además de haber obtenido Mención Honorifica en la defensa de su Tesis de Licenciatura. En el año 2003 realizó un Diplomado en Docencia y fue nombrado Profesor titular de Internado por la Universidad Autónoma de México. C. MARÍA DE JESÚS VÁZQUEZ ASPEITIA. Actualmente es Coordinador Clínico de Educación e Investigación en Salud en la Unidad de Medicina Familiar No. 6 del Instituto Mexicano del Seguro Social, destacándose como profesora competente, innovadora y con alto impacto, formadora de alumnos con un perfil profesional de alta competencia. Se ha desempeñado como Profesora adjunta de Medicina Familiar para Médicos Internos del IMSS; como Profesora titular del Internado Médico módulo de Medicina Familiar; profesora titular del curso de especialización en Medicina Familiar para Médicos Generales del IMSS, modalidad semipresencial. Ha sido médico de consulta externa de la Unidad de Medicina Familiar No.16 del IMSS y en el servicio de urgencias del Hospital General de Zona No.3 del Municipio de San Juan del Río, Qro. D. MARIO HUMBERTO ECHAVARRÍA LOYA. Es un profesional de la salud, especializado en Pediatría, radica en la Ciudad de Querétaro desde el año 1977, de inmediato fue invitado a formar parte del grupo de docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Querétaro (U. A. Q.), donde desde la primera generación hasta su retiro, colaboró con temas relacionados en Infectología y Parasitología. A partir del año 1983 se convirtió en el primer Maestro en la materia de Pediatría en la Facultad de Medicina de la U. A. Q. Se le reconoce como un Maestro que transmitió pasión e inspiración en el cuidado de la niñez. La materia de Pediatría fue calificada como la mejor en la Especialidad de Medicina; además, destaca por ser un reconocido Médico Pediatra en el ejercicio público, siendo parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y actualmente se dedica al ejercicio de la medicina privada.

13 9 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág E. GUSTAVO QUIROGA MARTÍNEZ. Actualmente es uno de los nueve consejeros del Consejo Nacional de Certificación en Anestesiología, A.C. En la Universidad del Valle de México ha participado como Profesor en el curso de Desarrollo Docente por Competencias, Sedación en Odontología, taller de Anestesia Regional, Conociendo el carro rojo, taller de Urgencias en odontología I y II, además, desde 1991 a la fecha se ha dedicado a la docencia formando residentes del primer año de especialidad. Cuenta con 19 años como Profesor adjunto y 5 como Profesor titular. Fue fundador del Hospital Materno Infantil, de la Secretaría de Salud en Querétaro, en el área de Anestesiología. Fue el primer especialista que recibió su reconocimiento Universitario por la UAQ en III. TRAYECTORIA Y APORTACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA MEDICINA. A. ESTEBAN PAULÍN COSIO. Fue Jefe del Servicio de Gastroenterología del Hospital Civil de Querétaro; Cirujano titular del Hospital de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas; Jefe del Servicio de Cirugía General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); Director del Sanatorio Margarita de Querétaro. Recibió un reconocimiento de la Asociación Mexicana de Gastroenterología, por su brillante trayectoria en la enseñanza y práctica de la Gastroenterología. Actualmente es miembro emérito y dos veces ha formado parte del grupo de Consejeros del Consejo Mexicano de Gastro y una vez del Consejo de Cirugía General. Se ha caracterizado por su afán de estudio y anhelo permanente de actualización, así como, por su espíritu innovador, ha obtenido varias patentes internacionales y pertenece a la American Academy of Physicians Inventors, con sede en Nueva Jersey. B. MANUEL BORBOLLA GARCÍA Ha sido Director General y socio fundador del Hospital San José de Querétaro; creador de la Especialidad de Ginecología y Cirugía General en el Hospital General de Querétaro; impulsor del desarrollo de la Medicina; creador de hospitales en el Estado; precursor de la medicina privada en el Estado de Querétaro y Profesor en la Universidad Autónoma de Querétaro, en las Facultades de Enfermería y Medicina; además, es creador de la Especialidad de Ginecología y Cirugía General en el Hospital General de Querétaro y Jefe de Enseñanza en el mismo Hospital. Se distingue por su amplio conocimiento, dedicación y todas las enseñanzas que ha compartido a los estudiosos de la Medicina, así como su aportación en innumerables trabajos de investigación en esta rama de la ciencia. C. FERNANDO VELÁZQUEZ VEGA Médico cirujano y partero, originario del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro. Ejerce la profesión de Médico desde 1963 a la fecha. Recibió en el año 2013 la presea Corral Blanco por parte del Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Qro., como persona destacada e ilustre del Municipio. Actualmente continua dando atención médica las 24 horas en su consultorio particular, además, brindó atención médica así como Supervisión General en el Centro de Salud de Peñamiller, Qro. Fue Médico Interno de Pregrado del Hospital General de Querétaro, Médico Pasante del Servicio Social en la Jurisdicción Sanitaria No.3 de Ezequiel Montes, Qro., Médico Familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social, Médico Familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social de San Juan del Río. Fue Presidente Municipal de Ezequiel Montes de 1979 a 1982; Director Médico del Instituto Mexicano del Seguro Social de Ezequiel Montes y Médico General del Banco Santander de Ezequiel Montes, Qro. D. JAIME ALCOCER MURGUÍA Se ha conducido con ética y profesionalismo, en todas las instituciones donde ha laborado, anteponiendo el bienestar y salud de sus pacientes a sus propios intereses, siendo un ejemplo de honestidad y trabajo duro en beneficio de la mujer Queretana. Cuenta con más de 40 años de carrera. Es un ejemplo de que el éxito no está peleado con la ética y la honestidad y de esta forma ha sido ejemplo y motivación para otros colegas, esto se demuestra de forma objetiva con su tasa de 80% de partos normales, tal y como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud y las Normas Oficiales de nuestro País. Durante todo este tiempo ha sido pionero y motor de la salud reproductiva de nuestra Ciudad, además, fue fundador del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital San Carlos en el año Fue Director del Hospital Ángeles de Querétaro y Maestro de la Cátedra de Ginecología y Obstetricia en la Universidad Anáhuac. E. RITA PATRICIA PÉREZ OJEDA Actualmente desempeña el puesto de Médico Familiar, Pediatra de la Unidad Hospital General de Zona No.3 del Instituto Mexicano del Seguro Social; además, en el Centro Médico Nacional La Raza realizó el curso de adiestramiento en Neonatología.

14 Pág PERIÓDICO OFICIAL 9 de septiembre de 2015 Se ha mantenido en constante capacitación, contando con diploma de certificación y recertificaciones, así como con cursos de reanimación neonatal. Ha asistido a diversos congresos nacionales e internacionales de Pediatría y Neonatología y cuenta con 27 años dedicados al área de Pediatría en el Instituto Mexicano del Seguro Social. F. MIRIAM MEDRANO SALGADO Desempeña el puesto de Médico Familiar del Consultorio 2, en la Unidad de Medicina Familiar del Instituto Mexicano del Seguro Social, atendiendo a una población de 5200 derechohabientes, correspondientes al 60% de la consulta, a pacientes con enfermedades crónico degenerativas como diabetes e Hipertensión y cuenta con 17 años de servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 6. Que derivado de la participación de dicha convocatoria, se presentaron propuestas en las que los aspirantes no se definen en ninguna categoría en específico, lo cual no significa, que no puedan ser acreedores a recibir dicha presea, por lo anterior se enlistan los siguientes: A. RODOLFO ROMÁN RINCÓN GARDUÑO. Es Cirujano Pediatra y cuenta con 22 años de antigüedad, labora en el Hospital del Niño y la Mujer, además, cuenta con grandes aptitudes en lo laboral y social, con un gran desempeño y capacidad de servir en un área delicada por la atención en su ramo. B. JORGE HUGO ZAVALA JARAMILLO Se desempeña como Cardiólogo en el Hospital General Regional No.1 del Instituto Mexicano del Seguro Social, desde 1985 a la fecha. Fue miembro fundador de la Sociedad de Cardiología de Querétaro, además, Delegado Estatal de la Sociedad Nacional de Cardiología del Centro Medico La Raza, A.C., miembro fundador de la Sociedad de Administradores de los Servicios de Salud, A.C. Recibió el Premio al mérito universitario por haber estado entre los tres primeros lugares de la carrera de Médico Cirujano de la generación , en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México. Fue Jefe de la División de Medicina Hospital General Regional No.1 del IMSS del año 2008 a C. ALFREDO JESÚS VEGA MALAGÓN Desde hace 36 años es Especialista en Cirugía General y Gastroenterología. Es Miembro de la Academia Mexicana de Cirugía; Profesor fundador de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ) y Profesor de la misma desde Fue Director de la Facultad de Medicina de la UAQ de 1997 a 2003; fundador de la Licenciatura en Odontología de la UAQ en 1998; pionero, creador e innovador de múltiples procedimientos quirúrgicos referidos en el Libro La Historia de la Cirugía en México, editado por la Asociación Mexicana de Cirugía General. Ha realizado y publicado 116 trabajos de investigación, capítulos en libros y artículos científicos en revistas médicas como autor y co- autor. Dentro de las actividades docentes destaca que ha sido Profesor de Pregrado, Postgrado, Sinodal de exámenes, Director de Tesis, Sinodal del Consejo Mexicano de Cirugía General para Certificar Cirujanos, evaluador de programas académicos en diferentes Universidades y evaluador de trabajos de investigación. D. LUIS UGALDE GARCÍA Desempeñó funciones de Supervisor del Programa de Promoción de la Salud, en el equipo municipal de la Jurisdicción Sanitaria No.1 de Servicios de Salud del Estado de Querétaro; estuvo encargado de la brigada de salud Doctor Pedro Escobedo, con la finalidad de llevar los servicios de salud a las comunidades más vulnerables de la periferia del Municipio en el año Cuenta con más de 10 años al servicio de la comunidad queretana, colaborando en el ámbito del área médica de la Secretaría de Salud, como promotor de la misma, padre y ciudadano preocupado a favor de la medicina preventiva. 7. Que de las propuestas de referencia, se advierte que todos los postulados han realizado aportaciones importantes en su profesión, sin embargo, materialmente resulta imposible declarar ganadores a los veintitrés candidatos a obtener el mencionado Galardón, empero no debemos dejar que pase desapercibida su trayectoria, ya que con su desempeño en el

15 9 de septiembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág desarrollo ético y profesional del ejercicio de la medicina han procurado servir a la sociedad queretana, por lo tanto son dignos de tomar en consideración a obtener la Medalla de Honor Dr. Pedro Escobedo del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en su versión Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO, OTORGA LA MEDALLA DE HONOR DR. PEDRO ESCOBEDO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN SU VERSIÓN 2015, A LOS MÉDICOS FERNANDO BARINAGARREMENTERÍA ALDATZ, MARIO HUMBERTO ECHAVARRÍA LOYA Y MANUEL BORBOLLA GARCÍA. Artículo Único. La Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, en reconocimiento a la conducta y trayectoria ejemplar en el desarrollo ético y profesional del ejercicio de la Medicina, otorga la Medalla de Honor Dr. Pedro Escobedo del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en su versión 2015, al Médico Fernando Barinagarrementería Aldatz, en la categoría de Investigación en materia de salud; al Médico Mario Humberto Echavarría Loya, en la categoría de Docencia y al Médico Manuel Borbolla García en la categoría de Trayectoria y aportación en el ejercicio de la Medicina. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La Medalla de Honor Dr. Pedro Escobedo del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, en su versión 2015, será impuesta a los Médicos Fernando Barinagarrementería Aldatz, Mario Humberto Echavarría Loya y Manuel Borbolla García, en la correspondiente sesión solemne del Pleno de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado, a desahogarse durante el mes de septiembre de Artículo Tercero. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ PRESIDENTE Rúbrica DIP. DAVID DORANTES RESENDÍZ PRIMER SECRETARIO Rúbrica

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