LOS RECURSOS PENALES FORMA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LOS RECURSOS PENALES FORMA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO"

Transcripción

1 LOS RECURSOS PENALES IV. FORMA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO Los requisitos de forma del recurso de apelación están establecidos con carácter general en el art. 221 de la L.E.Crim., según el cual: «Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito, autorizado con firma de Letrado». A diferencia del recurso de reforma, no se contiene para el de apelación una previsión semejante a la del párrafo segundo del art. 222 de la L.E.Crim., relativa a la exigencia de presentación de tantas copias del escrito de formalización del recurso cuantas sean las demás partes personadas, exigencia que, en cualquier caso, deriva del principio de igualdad de partes y de los imperativos del derecho de defensa. Aún a falta de precepto expreso en el Título X del Libro I de la Ley Rituaria Penal, la exigencia de la presentación de copias de todos cuantos escritos dirijan las partes personadas al órgano jurisdiccional se encuentra regulada, bien que algunas veces de manera dispersa, para toda clase de procedimientos penales. Así, para el Procedimiento Abreviado, y con carácter general, el párrafo primero de la regla sexta del art. 784 dispone que: «A todo escrito y a los documentos que se presenten en la causa se acompañaran tantas copias literales de los mismos, realizadas por cualquier medio de reproducción, cuantas sean las otras partes y el Fiscal, a quienes se entregaran al notificarles la resolución que haya recaído en el escrito respectivo», añadiendo el párrafo segundo que: «La omisión de las copias sólo dará lugar a su libramiento por el Secretario a costa del omitente si éste no las presenta en el plazo de una audiencia». Otros preceptos que, de forma asistemática, contemplan la presentación de copias de los escritos dirigidos al órgano jurisdiccional son, entre otros, los arts. 657, 811 y 962 párrafo segundo de la L.E.Crim. y arts. 25 ap. 1 y 29 ap. 2 de la L.O. 5/1995, de 22 de mayo. 95

2 PEDRO MARTIN Y OTROS Tema que merece especial mención es el de la fundamentación fáctica y jurídica del recurso de apelación. Con carácter general no se contiene en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ningún precepto que exija fundamentar el recurso de apelación, si bien, con carácter específico se encuentran los arts. 795 ap. 2 con relación al recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal o Juez Central de lo Penal, y, por remisión del art. 976, también con relación al recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juez de Instrucción y 846 bis c), por lo que se refiere al recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado Presidente en el Procedimiento de la Ley del Jurado. Dada la especialidad de los arts. 795 ap. 2 y 846 bis c) de la L.E.Crim. serán objeto de tratamiento por separado, continuando ahora analizando la necesidad o no de fundamentar con carácter general el recurso de apelación. Para una mejor comprensión procederemos al estudio de los diferentes supuestos que pueden darse en función de que se trate, de un lado, del Sumario, así como del Juicio de Faltas y Procedimiento de la Ley del Jurado, y, de otro lado, del Procedimiento Abreviado. A) Sumario, Juicio de Faltas y Procedimiento de la Ley del Jurado Pueden distinguirse los siguientes casos: 1. Recurso de apelación interpuesto subsidiariamente con el de reforma Según dispone el párrafo primero del art. 222 de la L.E.Crim.: «El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haber ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiaramente, por si fuere desestimado el de reforma». 96

3 LOS RECURSOS PENALES En este caso, dada la presentación en el mismo escrito de ambos recursos, el de reforma y el de apelación, cabe dar por reproducidas las consideraciones que para el recurso de reforma expusimos en los dos últimos párrafos del epígrafe IV del Capitulo II de esta obra. Ahora bien, el auto resolutorio del recurso de reforma puede limitarse a considerar que dicho recurso no ha desvirtuado en nada los fundamentos fácticos y jurídicos de la resolución recurrida o, por el contrario, efectuar nuevas consideraciones jurídicas para la desestimación de aquél no contempladas en la fundamentación jurídica del primer recurso. En el primer caso, es evidente que, la fundamentación del recurso de reforma servirá de fundamentación al recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario, sin que sea dable en la correspondiente vista del recurso de apelación la introducción de argumentos distintos a los que fundamentaron el recurso de reforma, pues ello excedería el ámbito del recurso de apelación, limitado al examen de la corrección jurídica o no del auto del Juez resolviendo el recurso de reforma, puesto en relación con los motivos fácticos y jurídicos fundamentadores de éste. En el segundo caso, es decir, cuando en el auto resolutorio del recurso de reforma el Juez de Instrucción introduce nuevas consideraciones o reflexiones jurídicas ordenadas a la desestimación del inicial recurso de reforma es evidente que con relación a éstas la fundamentación no podrá tener lugar sino en el momento de la vista de la apelación ante la Audiencia Provincial. 2. Recurso de apelación no interpuesto subsidiariamente con el de reforma En este caso, y habida cuenta de que, tanto si se trata de un recurso de apelación en un efecto como si se trata de un recurso de apelación en ambos efectos, es preceptiva la celebración de vista pública ante la Audiencia Provincial (art. 230 párrafo primero L.E.Crim.), es obvio que no será necesaria la fundamenta- 97

4 PEDRO MARTIN Y OTROS ción del mismo, la que, en todo caso, siempre habrá de tener lugar ante el Tribunal. B) Procedimiento Abreviado Pueden distinguirse los siguientes casos: 1. Recurso de apelación interpuesto subsidiariamente con el de reforma - En este supuesto, cabe, en primer lugar, dar por reproducidas las consideraciones hechas al analizar el mismo supuesto del apartado A), si bien, de otro lado, y dada la especial regulación del recurso de apelación en el Procedimiento Abreviado que examinaremos más adelante, se refuerza legalmente la necesidad de fundamentación. Efectivamente, según el ap. 3 del art. 787 de la L.E.Crim.: «El recurso de apelación, cuando proceda, podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para ejercitar la apelación. Admitida ésta, se pondrá la causa de manifiesto a las demás partes personadas, por plazo común de seis días para que puedan alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimen conveniente y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido el plazo, se remitirán las actuaciones a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los tres días siguientes». De la regulación legal expuesta se deduce claramente la necesidad de fundamentar el recurso de apelación, pues, de un lado, si no no tendría sentido el trámite de alegación de las demás partes personadas pues no se puede alegar frente a la mera manifestación de la voluntad de recurrir, sin expresión de los motivos o fundamentos del recurso, y, de otro lado, en este Procedimiento, a diferencia del Sumario, el recurso de apelación 98

5 LOS RECURSOS PENALES se resuelve sin celebración de vista pública (art. 787 ap. 2 L.E.Crim.), por lo que el único momento para fundamentarlo es el trámite de formalización del mismo. 2. Recurso de apelación no interpuesto subsidiariamente con el de reforma En este caso, y por razones de economía, damos por reproducido el argumento precedentemente expuesto en el apartado anterior, dado que de los términos del ap. 3 del art. 787 de la L.E.Crim. se deduce de forma inequívoca la necesidad de fundamentar el recurso de apelación. *** *** *** A continuación, y por último, estudiaremos la fundamentación de los recursos de apelación que pueden interponerse contra las sentencias dictadas en el Procedimiento Abreviado y en el Procedimiento de la Ley del Jurado. La necesidad de fundamentar los precitados recursos es consecuencia directa de la propia regulación legal. Así, para el Procedimiento Abreviado, el párrafo primero del ap. 2 del art. 795 de la L.E.Crim. dispone que: «En el escrito de formalización del recurso,... se expondrán ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base su impugnación», añadiéndose en el párrafo segundo que; «Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la pri- 99

6 PEDRO MARTIN Y OTROS mera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en que fuere ya imposible la reclamación». En el ap. 3 del art. 795 se contempla la posibilidad de solicitar la práctica en la segunda instancia de diligencias de prueba,, pero en este caso será necesario que el recurrente exponga «las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba (en la primera instancia) ha producido indefensión». La necesidad legal expresa de fundamentar el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por el Juez de lo Penal o el Juez Central de lo Penal es extensible al recurso de apelación contra las sentencias dictadas por el Juez de Instrucción en Juicio de Faltas, dada la remisión efectuada por el art. 976 de la L.E.Crim. a los arts. 795 y 796 del mismo texto legal. Por lo se refiere al Procedimiento de la Ley del Jurado, el art. 846 bis c) de la L.E.Crim. relaciona, en clave de 'numerus clausus', los motivos que legalmente pueden ser fundamentodes del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado Presidente. Art. 846 bis c): «El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguientes: a) Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación. Esta reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicase la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado. A estos efectos podrán alegarse, sin perjuicio de otros: los relacionados en los artículos 850 y 851, entendiéndose las referencias a los Magistrados de los números 5 y 6 de este último como también hechas a los jurados; la existencia de defectos en el veredicto, bien por parcialidad de las instrucciones dadas al Jurado o defecto en la proposición del objeto de aquél, siempre que de ello se derive indefensión, bien por concurrir motivos de los que debieran haber dado lagar a su devolución al Jurado y ésta no hubiera sido ordenada. b) Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la califcación jurídica de los 100

7 LOS RECURSOS PENALES hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil. c) Que se hubiese solicitado la disolución del Jurado por inexistencia de prueba de cargo, y tal petición se hubiese desestimado indebidamente. d) Que se hubiese acordado la disolución del Jurado y no procediese hacerlo. e) Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta. En los supuestos de las letras a) y d), para que pueda admitirse a trámite el recurso, deberá haberse formulado la oportuna protesta al tiempo de producirse la infracción denunciada». La necesidad de fundamentar el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por el Juez de Instrucción y el Juez de lo Penal, o Central de lo Penal es extensible al recurso de apelación adhesivo contemplado en el ap. 4 del art.795 de la L.E.Crim. De la misma manera, la necesidad de fundamentar el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Magistrado Presidente en el juicio de la Ley del Jurado, es igualmente extensible al recurso de apelación supeditado contemplado en el párrafo primero del art. 846 bis d) de la L.E.Crim. La exigencia legal de fundamentar el recurso de apelación contra sentencia, cualquiera que sea el tipo procedimental de que se trate, no se trata de un mero requisito formal, sino que su significado trasciende al derecho de defensa mismo, ya que las partes no apelantes deberán impugnar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, si desean hacer uso de su derecho a tal efecto, sobre la base del contenido argumentativo del escrito de formalización del recurso deducido por el apelante. 101

8 PEDRO MARTIN Y OTROS Ahora bien, en el caso de que por la parte apelante se incumpliese tal exigencia legal procede distinguir dos supuestos perfectamente diferenciados: a) El escrito de formalización del recurso está presentado antes de transcurrir el plazo legal para poder recurrir. En este caso, el Juez de lo Penal deberá requerir a la parte apelante para que, y por el término que quede del legalmente establecido para recurrir, subsane los defectos observados, conducta procesal impuesta como consecuencia de lo prevenido en el ap. 3 del art. 11 de la L.O.P.J., según el cual: «Los Juzgados y Tribunales, de conformidad con el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución, deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y sólo podrán desestimarlas por motivos formules cuando el defecto fuere insubsanable o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes» b) El escrito de formalización del recurso se presenta el último día del plazo legalmente establecido para recurrir. En este supuesto el Juez de lo Penal deberá dictar auto motivado desestimando la admisión a trámite del recurso de apelación defectuosamente formalizado. Igual solución es aplicable al caso de que habiendo sido requerido el apelante para la subsanación de defectos en la forma de presentación del recurso no lo hiciere en el término que le restara para cubrir el legalmente establecido para recurrir. Dicho auto será recurrible en reforma, y contra el auto desestimatorio de la misma cabrá interponer recurso de queja: art. 787 ap. 1 de la L.E.Crim. V. ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO Según el párrafo segundo del art. 220 de la L.E.Crim.: «Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel 102

9 LOS RECURSOS PENALES a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral. Este mismo será; el competente para conocer de la apelación contra el auto de no admisión de una querella». Cabe recordar aquí todas las consideraciones efectuadas en el epígrafe III del Capítulo II, siendo de significar como la resolución del recurso de reforma por un Juez incompetente, conformé las previsiones del párrafo primero del art. 220, puede alterar igualmente la competencia funcional y territorial del órgano de apelación, determinando que, en la mayoría de los casos, o bien el recurso de apelación sea visto y resuelto por una Sección distinta de la Audiencia Provincial, o incluso pueda llegar a ser conocido por una Audiencia Provincial distinta. Es cierto que en aquellos casos de Audiencia Provincial de Sección única la infracción por el Juez de instrucción de que se trate de la norma de competencia objetiva definida en el párrafo primero del art. 220 de la L.E.Crim., no afectara en modo alguno la competencia funcional del órgano de apelación, pero ello no será así en aquellos casos en que existan en la correspondiente Audiencia Provincial más de una Sección, pues si el recurso de reforma es resuelto indebidamente por un Juzgado de Instrucción, bien puede suceder que dicha conducta procesal pueda alterar la competencia funcional en el conocimiento del recurso, en el caso de que el Juzgado de Instrucción competente para la resolución del recurso dependa funcionalmente de una Sección distinta. Pero incluso puede verse alterada la competencia territorial: ello sucederá siempre que el Juez de Instrucción que resuelva indebidamente el recurso de reforma planteado pertenezca al territorio de una Audiencia Provincial distinta de a la que corresponde el Juez dé Instrucción que haya dictado la resolución objeto de recurso de reforma. En principio podría pensarse que la proposición segunda del párrafo segundo del art. 220 constituye un argumento contrario a la interpretación expuesta sobre el Juez competente para resolver el recurso de reforma y la influencia de la competencia objetiva de éste en la competencia funcional e incluso territorial, ya que la 103

10 PEDRO MARTIN Y OTROS desestimación a trámite de una querella no sólo puede tener lugar cuando el hecho objeto de la misma no sea constitutivo de infracción penal, sino también cuando el Juez de Instrucción ante el que se ha presentado aquélla «no se considere competente para instruit el sumario objeto de la misma» (art. 313 párrafo primero L.E.Crim.), incompetencia que tanto puede ser objetiva como territorial, con lo cual parecería que aún cuando el Juez careciera de competencia ello en nada influiría en el órgano jurisdiccional de apelación. Sin embargo, una atenta lectura del precitado precepto evidencia que el mismo no presenta inconciliabilidad alguna con la interpretación patrocinada, pues afirmada por el Juez de Instrucción su incompetencia objetiva o territorial, la Audiencia Provincial correspondiente, o, en su caso, la Sección de que se trate, limitará su pronunciamiento a confirmar la decisión del Juez o a revocarla, pero sin que en ninguna de tales posibilidades se haya producido alteración alguna de la competencia funcional del órgano jurisdiccional de apelación por falta de competencia objetiva o territorial del Juez de Instrucción. VI. PROCEDIMIENTO A diferencia del recurso de reforma, el procedimiento del recurso de apelación presenta una mayor complejidad, de un lado, en función de que el recurso proceda en uno o en ambos efectos, de otro lado, en función del procedimiento y, por último, en función de la naturaleza de la resolución susceptible de ser recurrida. En primer lugar, y según dispone el art. 223 de la L.E.Crim.: «Interpuesto el recurso de apelación el Juez lo admitirá en uno o en ambos efectos, según sea procedente». Nos remitimos aquí en todo a lo expuesto en el epígrafe I de este Capítulo en orden a la determinación de en que supuestos procede la admisión del recurso de apelación en un efecto y en que supuestos procede su admisión en ambos efectos. 104

11 LOS RECURSOS PENALES Procederemos a continuación a estudiar la dinámica procedimental del recurso de apelación en función de los tres parámetros inicialmente expuestos. A) En función de que el recurso de apelación deba admitirse en uno o en ambos efectos El procedimiento del recurso de apelación presenta determinadas particularidades en su tramitación ante el Juez de Instrucción, según se admita en uno o en ambos efectos, y un carácter homogéneo en su tramitación ante la Audiencia Provincial o Sección de que se trate. a) Tramitación ante el Juez de Instrucción a') Recurso de apelación en un sólo efecto. 1. Según dispone el párrafo primero del art. 225 de la L.E.Crim.: «Si el recurso no fuere admisible más que en un sólo efecto, el Juez en la misma resolución que así lo declare en cumplimiento del art. 223, mandará sacar testimonio del auto primeramente recurrido, de los escritos referentes al recurso de reforma, del auto apelado y de cuantos otros particulares considere necesario incluir, fijando el término dentro del cual ha de quedar expedido el testimonio, término que se contará desde la fecha siguiente a la de la resolución en que se fije». Presentado, pues, escrito formalizando recurso de apelación contra el auto de que se trate del Juez de Instrucción, éste dictara providencia en la que: 1. Expresará que el recurso de apelación interpuesto se admite en un sólo efecto. 2. Ordenará la deducción de los siguientes testimonios: 1'. Testimonio de la providencia o auto contra los que primeramente se interpuso recurso de reforma. 105

12 PEDRO MARTIN Y OTROS Recuérdese que «el recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma» (art. 222 párrafo primero proposición primera L.E.Crim.). 2'. Testimonio de los escritos referentes al recurso de reforma. La utilización del plural «escritos referentes» nos indica que el testimonio no debe serlo tan sólo del escrito de formalización del recurso de reforma, sino también, en su caso, de los escritos de impugnación de dicho recurso que hubieran podido presentar las demás partes personadas. 3'. Testimonio del auto apelado. Es decir, del auto resolviendo el original recurso de reforma. Es una equivocación muy frecuente la de considerar que el auto apelado es el primeramente dictado y contra el que se interpuso el recurso de reforma, sin darse cuenta de que si el auto resolviendo el mencionado recurso hubiera sido estimatorio carecería de sentido la interposición de recurso de apelación, la que sólo se daría si el auto resolutorio del recurso de reforma fuera desestimatorio del mismo, siendo, en consecuencia, este auto el objeto del recurso de apelación y, por tanto, el auto «apelado». 4'. Testimonio de cuantos otros particulares considere necesario incluir. La expedición de estos particulares y, en su caso, determinación de los mismos, estará, por punto general, en función de la naturaleza del contenido del recurso de apelación. 106

13 LOS RECURSOS PENALES Si el contenido del recurso de apelación es estricta-: mente jurídico no será necesario, en principio, la inclusión de testimonio alguno adicional a los relacionados hasta aquí, ya que bastará con el contenido de la resolución inicialmente recurrida, de los escritos de formalización y, en su caso, impugnación del recurso de reforma, y, por último, del auto resolutorio de éste, para conocer el tema jurídico objeto del recurso de apelación. Por el contrario, si el contenido del recurso de apelación se extiende a aspectos fácticos denuncia de error en la valoración de las diligencias de investigación practicadas, de inadecuada valoración de la necesidad de practicar determinadas diligencias de investigación o probatorias, de error en la determinación de los fundamentos de la resolución judicial, etc., entonces será necesario acompañar todos cuantos testimonios de las actuaciones sirvan para fundamentar las resoluciones recurridas La correcta selección de los particulares que, en su caso, se acuerde deducir por el Juez de Instrucción es de una importancia capital en este recurso, ya que, llegado él momento de resolver, la única base objetiva con que contará el Tribunal para su decisión será el constituido por el correspondiente testimonio, por lo que una inadecuada formación del mismo, esencialmente por defecto, puede influir de forma decisiva en el sentido de la resolución resolviendo el recurso de apelación. 3. Fijará el término dentro del cual debe quedar expedido el testimonio. La L.E.Crim. no señala límites mínimos al térmmo para la deducción del correspondiente testimonio, limitándose a fijar un término máximo en el párrafo tercero del art. 225 de la misma, 107

14 PEDRO MARTIN Y OTROS según el cual: «El término que, según lo expresado en el primer párrafo de este artículo, ha de fijar el Juez para expedir el testimonio no excederá nunca de quince días», contemplándose legalmente la posibilidad de una prórroga en el caso de que «antes de expirar los quince días el actuario exhibiese al Juez más de cien folios escritos del testimonio, sin que éste estuviera terminado», pudiendo en este caso el Juez «acordar la prórroga por un término prudencial, que en ningún caso excederá de diez días», precisando la Ley Rituria en la última proposición del párrafo tercero del art. 225 que: «La exhibición de los folios escritos, antes de expirar el primer término, se hará constar mediante diligencia, que firmarán el Juez y el actuario, en el lagar al cual alcance el testimonio al ser exhibido, teniendo las partes derecho a que se les exhiba esta diligencia al serles notificación cada la providencia de prórroga». En la actualidad, con los modernos medios de reproducción es claro que normalmente el testimonio de particulares siempre podrá ser expedido dentro del término máximo de quince días, pero no debe olvidarse que, conforme previene el párrafo segundo del art. 225: «Dentro de los dos días siguientes al de serles notificada esta providencia, sin necesidad de ninguna otra, el Ministerio Fiscal y el apelante podrán pedir al Juez que sean incluidos en el testimonio los particulares que crean procede incluir, y el Juez acordará sobre lo solicitado, dentro del siguiente día, sin ulterior recurso, teniendo siempre presente el carácter reservado del Sumario». En resumen, a la hora de fijarse por el Juez de Instrucción el término dentro del cual debe procederse a la expedición del testimonio de particulares, éste deberá tener en cuenta la posibilidad legalmente atribuida a las partes de solicitar la inclusión de los particulares que consideren necesarios en apoyo de sus respectivas pretensiones, petición que podrán formular dentro de los dos días siguientes al de serles notificada la providencia del Juez admitiendo a trámite el recuso y ordenando la expedición del preceptivo testimonio de particulares, por lo que, razones de pruden- 108

15 LOS: RECURSOS PENALES cia, aconsejan fijar un término para su expedición que permita la deducción dentro del mismo de los eventuales particulares cuya inclusión pudieran solicitar las demás partes personadas. Debe recordarse aquí que, conforme se dispone en la última proposición del párrafo segundo del art de la L.E.Crim.: «Cuando varias partes solicitasen testimonio de un mismo particular, sólo se insertará éste una vez, y será desestimada la nueva inserción de los que ya haya acordado el Juez incluir». Por último, debe recordarse, de un lado, que el término para la deducción del testimonio de particulares «se contará desde la fecha siguiente a la de la resolución en que se fije» (art párrafo primero última proposición L.E.Crim.), y, de otro lado, que «para el señalamiento de los particulares que hayan de testioniarse, no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados» (art. 226). II. Una vez deducido el testimonio de particulares, se procederá al aplazamientos del apelante y de las demás partes personadas ante la respectiva Audiencia Provincial, o, en su caso, Sección de la misma. Art. 227: «Puesto el testimonio, se emplazará a las partes para que, dentro del término fijado en el artículo 224, se personen en el Tribunal que hubiere de conocer el recurso». b') Recurso de apelación en ambos efectos La tramitación ante el Juzgado de Instrucción del recurso de apelación, cuando procede su admisión en ambos efectos, es mucho más sencilla, viniendo regulada en el art. 224 de la L.E.Crim. Art. 224: «Si se admitiere el recurso en ambos efectos, se rnandará remitir los autos originales al Tribunal que hubiere de conocer de la apelación, y emplazar a las partes para que se personen ante este en el término de quince o diez días, según que dicho Tribuna fuere el Supremo o la Audiencia». 109

16 PEDRO MARTIN Y OTROS Cabe aquí recordar que el emplazamiento no es, como en la práctica se hace muchas veces, una mera notificación de la resolución en que se acuerda el mismo, sino que, además de la notificación debe hacerse entrega a la representación procesal de la parte de la correspondiente cédula de emplazamiento, conforme dispone el art. 175 de la L.E.Crim. b) Tramitación ante la Audiencia Provincial Una vez recibidos en la Audiencia Provincial, o Sección Correspondiente de la misma, el testimonio de particulares o los autos originales, según que el recurso de apelación haya sido admitido en uno o en ambos efectos, el Tribunal acusará inmediatamente recibo al Juzgado instructor, pudiendo el Juez, caso de no recibirlo, reclamarlo respetuosamente al Presidente del Tribunal (art. 228 párrafo segundo L.E.Crim.), pueden darse las dos situaciones siguientes: a') Que el apelante no haya comparecido en el término del emplazamiento En este caso, «se declarará de oficio desierto el recurso, comunicándolo inmediatamente, por certifiación al Juez, y devolviendo las autos originales si el recurso se hubiese admitido en ambos efectos» (art. 228 párrafo primero L.E.Crim.). Es decir, en este supuesto la tramitación comprende las siguientes actuaciones procesales: 1. Una vez recibidos el testimonio de particulares o los autos originales, según los casos, el Tribunal acordará acusar recibo al Juez instructor. 2. Seguidamente, una vez comprobado que el apelante no ha comparecido, el Tribunal dictará auto declarando desierto el recurso de apelación. 110

17 LOS RECURSOS PENALES 3. Una vez firme dicho auto, se remitirán al Juzgado de Instrucción los autos originales, o el testimonio de particulares en su caso, con certificación del auto declarando desierto el recurso interpuesto y mediante la correspondiente carta orden, y 4. Una vez acusado recibo por el Juzgado de Instrucción se procederá a archivar el correspondiente Rollo de Apelación del Tribunal. b') Que el apelante haya comparecido en el trámite del emplazamiento En este caso debe estarse a lo dispuesto en el art. 229 de la L.E.Crim. Art. 229: «Si el apelante se hubiere personado, se le dará vista de los autos por término de tres días para ante instrucción. Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último, al Fiscal, si la causa fuese por delito de los que dan lagar a procedimiento de oficio, o de aquellos que puedan perseguirse previa denuncia de los interesados. Sin embargo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, no se dará vista a las partes de lo que fuese para ellas de carácter reservado». Una vez que todas las partes se hayan instruido, el Tribunal, mediante providencia, procederá a señalar día y hora para la vista de la apelación, «sin que entre el día en que se haga el señalamiento y el de la vista medien más de diez días» (art. 230 párrafo segundo proposición primera), notificando dicha resolución al apelante, Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Art. 231: «Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones. No será admisible otro medio de prueba». 111

18 PEDRO MARTIN Y OTROS Art. 230: «Devueltos los autos por el Fiscal, o si éste no fuera parte en la causa, por la última de las personas a quien se hubiesen entregado, se señalará día para la vista, en la que el Fiscal, si fuere parte, y los defensores de las demás podrán informar lo que tuvieren por conveniente a su derecho. La vista se celebrará el día señalado, asistan o no las partes, sin que entre el día que se haga el señalamiento y el de la vista medien más de diez días. Será obligatoria la asistencia del Ministerio Fiscal en todas las causas en que este interviniera. Y no podrá acordarse la suspensión por motivo alguno, siendo rechazadas de plano, sin ulterior recurso, cuantas pretensiones de suspensión se formulen. El Presidente de la Audiencia o Sección que conozca de la apelación cuidará, bajo su responsabilidad, de que el recurso sea substanciado en el término más breve posible, sin que en caso alguno transcurran más de dos meses entre el día de ingreso en la Audiencia del testimonio para la apelación, o del sumario en su caso, y el día de la vista». Art. 232: «Cuando fuere firme el auto dictado, se comunicará al Juez para su cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiese sido en ambos efectos. El Presidente del Tribunal que haya conocido de la apelación cuidará, bajo su responsabilidad, de que en ningún caso, dejen de ser devueltos los autos al Juez instructor, o deje de comunicársele la resolución recaída dentro de los tres días siguientes al de ser firme ésta, cuando el sumario (o procedimiento de que se trate) no haya sido aún terminado; y exigirá la responsabilidad procedente si el Secretario a quien corresponda no efectuase la remisión en el término fijado. El Juez acusara inmediatamente recibo, y si no lo hiciere le será reclamado, con los apercibimientos consiguientes». En resumen, en este supuesto la tramitación comprende las siguientes actuaciones procesales: 1. Una vez recibidos el testimonio de particulares, o los autos originales, según los casos, el Tribunal acordará acusar recibo al Juez instructor. 2. Seguidamente, una vez comprobado que el apelante ha comparecido, el Tribunal acordará, por regla general en el mismo auto de formación del correspondiente Rollo de Apelación, dar 112

19 LOS RECURSOS PENALES traslado de las actuaciones, por términos sucesivos de tres días, al apelante, demás partes personadas y, por último, al Ministerio Fiscal. 3. Una vez instruido el Ministerio Fiscal, el Tribunal dictará providencia, señalando día y hora para la vista de la apelación, la que deberá celebrarse en el término máximo de diez días desde la fecha del señalamiento. 4. Hasta el día de la celebración de la vista de la apelación las partes podrán presentar cuantos documentos tuvieren por conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, sin que sea admisible ningún otro medio de prueba. 5. Celebración de la vista del recurso, en la que las partes, comenzando por el apelante, podrán exponer todo cuanto convenga a su derecho. Si bien, conforme lo dispuesto en la proposición segunda del párrafo segundó del art. 230 de la L.E.Crim., más arriba expuesto, «no podrá acordarse la suspensión por motivo alguno», entendemos que tal regla imperativa debe ser reinterpretada a la luz del principio de tutela judicial efectiva, constitucionalmente consagrado en el ap. 1 del art. 24. Efectivamente, constituyendo el acceso a los recursos una manifestación del principio constitucional de tutela judicial efectiva, ello impone una interpretación de los preceptos procesales favorable a la eficacia de tal derecho, por lo que, a nuestro juicio, la regla precedentemente expuesta deberla ser completada con referencia a la justificación o falta de justificación del motivo que pudiera en el caso concreto determinar la suspensión, de tal manera que, dejando de lado aquellos supuestos de error del propio Tribunal falta de notificación de la resolución señalando el día de la vista, error en la consignación del Procurador o Abogado del recurrente o de alguna de las demás partes personadas, etc., siempre; que concurriera una causa justificada deberá procederse a la suspensión de la vista del recurso, con señalamiento de nuevo día y hora al efecto. 113

20 PEDRO MARTIN Y OTROS A este respecto cabe señalar que según la S. TC. Sala Primera 149/1993, de 3 de mayo: «La tutela judicial efectiva es un derecho de prestación que para su efectividad necesita de la mediación de la ley y que asegura el acceso a los recursos legalmente previstos, siempre que se cumplan y respeten los presupuestos, requisitos y límites que la propia ley establezca, cuya observancia corresponde controlar a los órganos judiciales competentes en el ejercicio de la exclusiva potestad jurisdiccional que les atribuye el art CE., criterio que no puede ser revisado por el TC, a no ser que, admitiendo la legalidad procesal de diversas interpretaciones, se haya elegido alguna que no sea la más favorable a la eficacia del derecho, ya que en ese caso, se habría ocasionado una vulneración del mismo, cuya especial y superior fuerza vinculante exige a la jurisdicción ordinaria y en último término al TC. conceder prevalencia a la interpretación y aplicación de las normas judiciales que resulte ser la más adecuada a la viabilidad del mismo» (en el mismo sentido TC. Sala Primera S. 56/1992, de 8 de abril). 5. Celebrada la vista y firme el auto resolutorio del recurso de apelación, se comunicará éste al Juez instructor en los tres días siguientes, al que, en su caso, se le devolverán los autos originales. Dado el conocimiento que todas las partes intervinientes del recurso de apelación tienen del material al que se contrae el mismo constituido, bien por el total de las actuaciones, bien por un testimonio parcial de las mismas, sería conveniente que, atendiendo a las exigencias constitucionales de evitación de dilaciones excesivas (art. 24 ap. 2 CE.), así como a elementales razones de economía procesal, en una futura reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el trámite de vista instructora, contemplado en el art. 229 de la misma, fuera común para el recurrente, Ministerio Fiscal y demás partes personadas, lo que con- 114

21 LOS RECURSOS PENALES tribuirla a una mayor celeridad en la resolución del recurso de apelación de que se trate, acercando el momento procesal de su decisión al del planteamiento del mismo, haciendo así más eficaz el derecho de las partes a los recursos, que, como sabemos, forma parte del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 ap. 1 CE!). B) En función del procedimiento en que se deduce el recurso de apelación El sistema general expuesto tiene como excepción, también general, el Procedimiento Abreviado, regulándose el procedimiento del recurso de apelación en el ap. 3 del art, 787 de la L.E.Crim. Art. 787 ap. 3: «El recurso de apelación, cuando procer da, podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para ejercitar la apelación. Admitida ésta, se pondrá la causa de manifiesto a las demás partes personadas, por plazo común de seis días para que puedan alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimen conveniente y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. Transcurrido el plazo, se remitirán las actuaciones a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los tres días siguientes».!, ' Al igual que hicimos en el apartado anterior distinguiremos según el órgano jurisdiccional ante el que se tramite el recurso de apelación. a) Tramitación ante el Juez de Instrucción Las particularidades en la tramitación del recurso de apelación ante el Juez de Instrucción son las siguientes: 1. No es preceptiva, la interposición, del recurso de reforma. 2. El recurso de apelación lo es siempre en ambos efectos. 115

22 PEDRO MARTIN Y OTROS Si bien el ap. 3 del art. 787 de la L.E.Crim. no contiene un pronunciamiento expreso sobre el carácter pleno del recurso de apelación, dicho carácter se desprende inequívocamente de la tramitación que para el mismo establece dicho precepto, Piénsese que lo que diferencia al recurso de apelación en ambos efectos del que sólo lo es en un efecto, es que en aquél se remiten a la Audiencia Provincial, para su resolución, los autos originales (art. 224 L.E.Crim.), en tanto que en éste únicamente se remite un testimonio de particulares suficiente para su decisión (arts. 225 y 227 L.E.Crim.), por lo que al disponerse en la última proposición del ap. 3 del art. 787 que, practicados todos los trámites preceptivos, «se remitirán las actuaciones a la Audiencia», fórmula idéntica a la del art. 224, es obvio que ello es inequívocamente indicativo del carácter pleno, o en ambos efectos, que el recurso de apelación tiene en el Procedimiento Abreviado. 3. Concentración de toda la tramitación del recurso ante el Juez de Instrucción. Efectivamente, de un lado, es en la tramitación del recurso ante el Juez instructor donde las partes no recurrentes habrán de alegar por escrito «lo que estimen conveniente», y, de otro lado, es ante el Juez y no ante la Audiencia donde las partes podrán «presentar los documentos justificativos de sus pretensiones», actuaciones ambas a practicar ante el Tribunal en el recurso de apelación en los Procedimientos que no son el Abreviado (arts. 230 y 231 L.E.Crim.). b) Tramitación ante el Tribunal La tramitación ante el Tribunal es prácticamente inexistente, pues queda reducida a la resolución acordando la incoación del correspondiente Rollo de Apelación, designación de Magistrado Ponente (art. 203 ap. 2 L.O.P.J.) y señalamiento del día para la deliberación y votación del recurso, que deberá serlo dentro de 116

23 LOS RECURSOS PENALES los tres siguientes al de recepción de las actuaciones por la Audiencia Provincial o Sección que corresponda. Al no regularse expresamente el emplazamiento de las partes ante la Audiencia Provincial, trámite que por las características de la tramitación del recurso en la misma carecería de sentido, aquéllas no deberán comparecer ante el Tribunal, por lo que, en ningún supuesto, podrá declararse desierto el recurso de apelación aquí estudiado, por ser inconciliable dicha situación procesal, regulada en el art. 228 de la L.E.Crim. con la regulación legal específica de este recurso. C) En función de la naturaleza de la resolución recurrida Trataremos aquí del recurso de apelación contra sentencias dictadas en autos de Juicio de Faltas y Procedimiento Abreviado, de un lado, y en el Procedimiento de la Ley del Jurado, de otro. á) Recurso de apelación contra sentencias dictadas en autos de Juicio de Faltas y Procedimiento Abreviado. Distinguiremos la tramitación ante el Juez de Instrucción o de lo Penal según que el recurso de apelación se interponga contra sentencias dictadas en autos de Juicio de Faltas o Procedimiento Abreviado y la tramitación ante el Tribunal respectivo. a') Tramitación ante el Juez de Instrucción o de lo Penal Particularidades: 1. El recurso de apelación ha de interponerse por motivos legalmente tasados, que deberán exponerse y fundamentarse en el escrito de formalización del recurso. Art. 795 ap. 2: «En el escrito de formalización del recurso, que se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, se expondrán ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de 117

24 PEDRO MARTIN Y OTROS precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación y se fijará el domicilio para notificación. Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos talas que no pudieran ser subsanadas en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible su subsanación». Con relación al contenido del precepto precedentemente descrito deberán de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones por lo que respecta a la alegación, como motivo del recurso, de la infracción de normas o garantías procesales. 1'. Cuando se solicite la nulidad del acto del juicio oral por infracción de normas o garantías procesales deben, por imperativo legal, expresarse las razones por las que dicha infracción ha producido al recurrente indefensión, no bastando la mera alegación de haberse producido la misma. Es decir, para alegar este motivo debe expresarse la resolución judicial que ha infringido la norma o garantía procesal de que se trate, así como la relación causal de dicha infracción con la eliminación o restricción del derecho de defensa del recurrente. Ahora bien, por excepción el recurrente no necesitara razonar la eventual indefensión que haya podido sufrir para alegar este motivo de recurso, cuando la nulidad sea la consecuencia legal de la infracción de la norma o garantía procesal. Así sucederá, por ejemplo, en los supuestos contemplados en el núm. 1. del art. 238 de la L.O.P.J. Art. 238 núm. 1.º: «Los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 118

25 LOS RECURSOS PENALES 1.º Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.» En los supuestos precedentemente relacionados no será necesario nada más que la indicación por el recurrente de la precitada norma, como infringida por el órgano jurisdiccional de que se trate, toda vez que la nulidad del acto del juicio oral es la consecuencia legal automática a dicha infracción. Un ejemplo de estos supuestos lo constituye la celebración por el Juez de lo Penal de juicio oral por delito competencia de la Audiencia Provincial. Igualmente podría citarse el caso de celebración por el Juez de Instrucción de juicio oral por hecho constitutivo de delito, si bien en este caso debe distinguirse según que se haya incoado Juicio de Faltas directamente, o, por el contrario, como consecuencia de pronunciamiento recaido en Sumario o Diligencias Previas, pues en estos dos últimos casos se plantea el tema de la eficacia o no de cosa juzgada de tales pronunciamientos. 2'. Constituye igualmente requisito de este motivo impugnatorio el de acreditar «haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en que fuera ya imposible la reclamación». El momento procesal oportuno para solicitar del órgano jurisdiccional de instancia la subsanación de la falta o infracción presuntamente cometida por éste estará en función de la resolución concreta a la que se atribuya la afectación del derecho de defensa del recurrente, pero lo que es evidente, en correctos principios hermenéuticos, es que dicha protesta o solicitad de la parte afectada debe hacerse siempre en momento procesal que permita al órgano jurisdiccional de que se trate, la reconsideración de su decisión, pues, caso contrario, no cabría predicar del Juez de Instrucción o de lo Penal la situación de indefensión constitutiva de la base del recurso. 119

26 PEDRO MARTIN Y OTROS Pongamos un ejemplo. Si el Juez de lo Penal deniega una prueba que la parte considera pertinente, toda vez que contra su resolución no cabe recurso alguno (art. 792 ap. 1 párrafo segundo L.E.Crim.), deberá hacer constar su petición de rectificación inmediatamente tenga conocimiento de la misma a través de la correspondiente notificación de ella, y, en todo caso, en cualquier momento que permita al Juez de lo Penal rectificar su inicial decisión de denegar la prueba de la que se trate, no siendo momento apto, en consecuencia, cuando menos con carácter general, el acto del juicio oral, pues en dicho trámite, aún cuando el Juez de lo Penal considerara errónea su inicial negativa, no podría rectificarla, cuando menos en todos los casos, por mor de lo dispuesto en el ap. 2 del art. 792 de la L.E.Crim,, conforme al cual las únicas pruebas que, en su caso, podrían admitirse en el mencionado trámite, serían las «que se propongan para practicarse en el acto». Así sucedería, por ejemplo, con una prueba de carácter pericial, la que, desde el momento en que obligaría, por punto general, caso de admitirse su práctica al comienzo de las sesiones del juicio oral, a la suspensión del mismo, no podría legalmente admitirse, por imperativos de lo dispuesto en el ap. 2 del art. 792 de la L.E.Crim. 2. Una vez presentado por la parte de que se trate el correspondiente escrito de formalización del recurso de apelación, «el Juez dará traslado a las demás partes por un plazo común de diez días», para que por las mismas, si se desea, se presenten escritos de adhesión o de impugnación al recurso principal: art. 795 ap. 4 de la L.E.Crim. No cabe duda que la previsión legal no podrá respetarse siempre y en todos los casos, pues en el caso de que la notificación de la providencia del Juez de Instrucción o de lo Penal teniendo por presentado el recurso y acordando dar traslado del mismo a las demás partes no sea simultáneamente notificada a todas ellas, es evidente 120

27 LOS RECURSOS PENALES que, por razones puramente materiales, no podrá ser de aplicación el plazo común previsto en el precepto más arriba transcrito. En este caso es decir, notificación no simultánea de la resolución admitiendo a trámite el recurso de apelación y acordando dar traslado del mismo a las demás partes-, pueden, a su vez, subdistinguirse dos supuestos: 1'. Que la notificación se haga simultáneamente a todas las partes menos a una de ellas. En este caso, el plazo será común para todas las partes, menos, claro es, para la que fue notificada en último lugar, que dispondrá del plazo de diez días a partir del siguiente al en que recibió la correspondiente notificación. 2'. Que la notificación sé haga de forma no simultánea a todas las partes personadas. En este caso, es evidente que el plazo de diez días correrá individualmente para cada una de las partes. La intepretación postulada en 1' y 2' entendemos que es la más respetuosa con el principio de igualdad de partes y el derecho de defensa de las mismas. 3. Posibilidad de que las partes personadas que no hayan recurrido en apelación puedan presentar escritos de adhesión o de impugnación al recurso principal. El escrito de impugnación no plantea ningún problema, debiendo ajustarse a la estructura del escrito de formalización del recurso de apelación, conclusión derivada de la aplicación analógica del párrafo primero del art. 652 de la L.E.Crim. Mayor interés presenta el escrito de adhesión al recurso, dado que la previsión legal ha sido interpretada en ocasiones como una segunda oportunidad de recurrir en apelación la sentencia dictada, y contra la cual, dentro del plazo legalmente señalado al efecto, no se interpuso recurso alguno. 121

28 PEDRO MARTIN Y OTROS Si bien un sector doctrinal se muestra favorable a que el recurso adhesivo pueda contener propiamente una pretensión impugnatoria autónoma nosotros entendemos que, mediante la adhesión al recurso de apelación interpuesto por un tercero, no cabe legalmente suscitar pretensión distinta de la planteada por el apelante, y ello por las siguientes razones: 1'. Porque el término «adhesión» significa gramaticalmente la acción y efecto de adherir o adherirse, verbo éste que equivale a convenir, compartir o abrazar, términos todos ellos que traducen claramente la idea de unión e identidad, nunca de contradicción. 2'. Por ser la interpretación más coherente y acorde con la propia redacción del ap. 4 del art. 795 de la L.E.Crim., según el cual: «Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez dará traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y transcurrido el mismo, se hayan o no presentado escritos de impugnación o adhesión, elevará en los dos días siguientes a la Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados». Establecida la alternativa entre «impugnación» y «adhesión» es evidente que nos encontramos ante términos antitéticos, razón por la cual, si impugnar es disentir, discutir, oponerse, adherirse no puede sino significar asentir, apoyar, identificarse, y 3'. Por ser ésta la doctrina legal del Tribunal Supremo al interpretar el significado de la adhesión al recurso de casación, contemplada en el párrafo último del art. 861 de la L.E.Crim., según el cual: «La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él en el término del emplazamiento, o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan». Sin ánimo exhaustivo, y entre otras, podemos citar, las S.S. de 8 de junio de 1942, 25 de abril de 1964, 20 de diciembre de 1982, 7 de marzo de 1988, 5 de marzo de 1993 y 14 de junio y 16 de septiembre de

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo.

3ª) Anuncio e interposición de la apelación, oposición al recurso e impugnación del laudo. ARTICULO 39.-Segunda instancia arbitral. En relación con el convenio arbitral suscrito a favor de la Corte Española de Arbitraje y en el seno del arbitraje administrado por dicha Corte, según su Reglamento

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

Gabinete Jurídico LEX IURIS

Gabinete Jurídico LEX IURIS providencia de mero impulso procedimental. Infracción del art. 217 LECRIM. El derecho al recurso es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que se configura como un derecho

Más detalles

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado

M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado El Peritaje en el Proceso Civil M6. Providencia de admisión a trámite del recurso de reposición presentado por el demandado Juzgado de Primera Instancia núm... de (lugar). (dirección completa) PROVIDENCIA

Más detalles

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA

CONCEPTO Y CLASES DE COMPETENCIA Lección 2 Concepto y clases de competencia.- Competencia objetiva y determinación del procedimiento.- La competencia objetiva: por razón de la materia y por razón de la cuantía; determinación del valor.-

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Reclamaciones nº 586 y 587/2014 Resolución nº 599/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2014. VISTAS las reclamaciones interpuesta por D. A.F.S.C.,

Más detalles

INSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

INSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO INSTRUCCIÓN Nº 4/ 2009 DE LA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DEL PAIS VASCO SOBRE LA REALIZACION DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Y LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MISMOS A TRAVÉS DE LA POLICIA. INTRODUCCIÓN.- La Ley

Más detalles

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral Funciones del Asistente de Defensoría Laboral El Manual de Funciones Jurisdiccional del MDP prevé las funciones que debe cumplir el Asistente de la Defensa Pública en los fueros Civil, Niñez y Adolescencia,

Más detalles

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley.

jurídica, dando satisfacción al tiempo al derecho de los ciudadanos a la igualdad en la aplicación de la ley. Preámbulo El articulo 149, 1,6º de la Constitución Española, después de establecer que la legislación procesal es competencia exclusiva del Estado, añade: sin perjuicio de las necesarias especialidades

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROCEDIMIENTOS PREFERENTES Y SUMARIOS PARA LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Pr.. Dr. Juan José Bonilla SánchezS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL ART. 53.2 CE 1.- El procedimiento contencioso-administrativo

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN.

RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. RECOMENDACIÓN SOBRE LA CORRECCIÓN DE LAS ACTAS. PLAZO Y PROCEDIMIENTO PARA SU CORRECCIÓN. En relación con diversas quejas que han llegado a la Oficina de esta Defensora Universitaria, y diversas solicitudes

Más detalles

3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.-

3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- CAPITULO III. 3. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.- Los Recursos de impugnación contra la denegación de una inscripción y que explicaremos son: El de revocatoria, Revisión y Apelación, que están contemplados en la

Más detalles

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$

5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ 5(62/8&,Ï1 $'237$'$ 325 (/ &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$(1(/(;3(',(17(1Ò0(52 En la ciudad de Sevilla, a 25 de mayo de 2007. Reunido el &20,7e $1'$/8= '( ',6&,3/,1$ '(3257,9$, bajo la presidencia

Más detalles

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile

Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Juicio Oral Código Procesal Penal de Chile Envío de auto de apertura del juicio oral Modificación al Código Procesal Penal de Chile, por la ley 19.815. Información que debe contener auto de apertura (tema

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 21 del mismo mes, solicita a este Departamento de

Más detalles

AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II

AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II AUTOEVALUACIÓN BLOQUE II 1. En juicio ordinario, dirigida la demanda frente a varios litisconsortes necesarios, el momento procesal oportuno para alegar a instancia de parte falta de legitimación pasiva

Más detalles

APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN

APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN APELACIÓN CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN OBJETO (Art. 217 LECr.) COMPETENCIA (Art. 220 LECr.) El Tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa en juicio oral. APELACIÓN ESPECIALIDADES

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

Tratamiento procesal de la competencia

Tratamiento procesal de la competencia Tratamiento procesal de la competencia Para que un determinado procedimiento se constituya válidamente y el juez pueda dictar una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 55 Referencia: Año: 2012 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-09-2012 Titulo: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS

Más detalles

En Madrid a 23 de Noviembre de 2012. Dada cuenta y siendo ponente la magistrada Sra. Bayarri García, quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En la presente causa, por Auto

Más detalles

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Demanda, contestación y procedimiento general CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado Temas: 1. Aspectos

Más detalles

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES

FACULTAD DE REEXAMEN ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y JURISPRUDENCIALES María Eugenia Caller Noviembre, 2012 Código Tributario promulgado D.S. 263-H de 12.08.1966 Libro III, Capitulo III De las Reclamaciones - Artículo 120 Ubicación

Más detalles

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.

FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio

Más detalles

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira

Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia. Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Guía elemental de estudio de los procesos laborales de instancia Autor: Dr. Francisco Javier Gómez Abelleira Fases del proceso laboral Recurso (extraordinario siempre) Suplicación / Casación Instancia

Más detalles

5.- EXTRACTO 6.- CONTENIDO TRANSCRIPCIÓN

5.- EXTRACTO 6.- CONTENIDO TRANSCRIPCIÓN 85 En la desestimación de la denuncia o querella, la actividad fiscal implica un planteamiento racional y eficaz con soporte en su labor intelectual y deductiva, efectuada de manera expresa sobre cada

Más detalles

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal

La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando. existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal La separación de hecho solo excluye la sociedad de gananciales cuando existe una voluntad efectiva e inequívoca de romper la relación conyugal a estos efectos La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha

Más detalles

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo A. Notificaciones ordinarias Las notificaciones ordinarias se conforman por: 1. Notificación personal 2. Citación al afectado 3. Notificación

Más detalles

TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía

TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía TÍTULO V El Poder Judicial en Andalucía Se manifiestan a favor de la rúbrica de este Título los Grupos Parlamentarios Socialista e Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía. El Grupo Parlamentario

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.

Más detalles

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN

Más detalles

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto 1 Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil once. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 990, de veintiséis de agosto de dos mil once, el Presidente (s) de la Corte de Apelaciones de Copiapó,

Más detalles

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA.

SE INCLUYE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE MESAS DE CONTRATACIÓN QUE RECHAZAN PROPUESTAS Y QUE SON SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA. MODELOS DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SUJETOS AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE

Más detalles

9. 10. 11. 12. 13. 14.

9. 10. 11. 12. 13. 14. ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JORNADA DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES CIVILES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (Reunión de 23 de septiembre de 2004) 1. Concepto de poder

Más detalles

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos:

Esta Guía Práctica proporciona información a los usuarios de los servicios financieros sobre los siguientes aspectos: GUÍA PRÁCTICA DE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS Y RECLAMACIONES ANTE EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. La presente guía se publica con la finalidad

Más detalles

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

A U T O Nº 57/2005 ANTECEDENTES DE HECHO A U T O Nº 57/2005 Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ Magistrados D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES En Pamplona/Iruña, a 29 de marzo de 2005. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-

Más detalles

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015 SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal AUTO CAUSA ESPECIAL Causa Especial Nº: 20048/2009 Fallo/Acuerdo: Auto Texto Libre Procedencia: Querella Fecha Auto: 01/03/2010 Magistrado Instructor Excmo.

Más detalles

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir?

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de especialización de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. Hacia dónde queremos y podemos ir? Enrique Grande, Juzgado Mercantil 1 Luis Rodríguez, Juzgado

Más detalles

La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos.

La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos. La finalidad del instituto. Los motivos casacionales que incorpora el Código Procesal Civil y la forma de resolverlos. Consejo de partes. (Justicia Reservada. Consejo del Rey delegada en Parlamentos.

Más detalles

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID

A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID A LA DELEGACIÓN DE LA AEAT DE LA PROVINCIA DE MADRID Asunto: Solicitud rectificación autoliquidación IRPF y devolución de ingresos indebidos correspondiente/s al/los ejercicio/s ------. (puede ser 2012,

Más detalles

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013

PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PROGRAMA DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: EL DERECHO PROCESAL LECCIÓN 1.- EL DERECHO PROCESAL 1. Concepto y características del derecho procesal. 2. La eficacia de las

Más detalles

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso Adelantos: 1. Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3.

Más detalles

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 1. Potestad disciplinaria 1. El Club Natación Metropole ejercerá, a través de sus órganos disciplinarios, la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias,

Más detalles

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona Redactado conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo Artículo Primero.- OBJETO El presente reglamento

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) MAGISTRADO PONENTE : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ RADICADO : CLASE DE PROCESO : ORDINARIO DEMANDANTE : JORGE

Más detalles

Art. 216 L.E.Crim.: «Contra las resoluciones del Juez de instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación

Art. 216 L.E.Crim.: «Contra las resoluciones del Juez de instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación CAPÍTULO III RECURSO DE APELACIÓN I. SUPUESTOS EN QUE PROCEDE, LL. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN. III. ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE EL QUE DEBE PRESENTARSE EL RECURSO. IV. FORMA DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO.

Más detalles

SECCIÓN TERCERA DECISIÓN. Demanda nº 23486/12. Marcial DORADO BAÚLDE c. ESPAÑA

SECCIÓN TERCERA DECISIÓN. Demanda nº 23486/12. Marcial DORADO BAÚLDE c. ESPAÑA MINISTERIO DE JUSTICIA ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO ABOGACÍA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES COMPETENTES

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. INFORME Necesidad de certificado de mediación frustrada para demanda reconvencional. RESUMEN Es deber del velar por la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar por parte de los centros

Más detalles

VIA RECURSIVA ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Modo de impugnar las observaciones de los Encargados de Registro

VIA RECURSIVA ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Modo de impugnar las observaciones de los Encargados de Registro VIA RECURSIVA ANTE EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Modo de impugnar las observaciones de los Encargados de Registro Por: Dr. Javier Antonio Cornejo. La práctica profesional, habitualmente nos

Más detalles

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo

Carta de Servicios al Ciudadano. Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Carta de Servicios al Ciudadano Asesoría Jurídica de la Excma. Diputación de Toledo Es el órgano encargado del Asesoramiento Jurídico y la Asistencia «en Juicio» de la Diputación Provincial de Toledo y

Más detalles

LECCIÓN 30 EL RECURSO DE APELACIÓN

LECCIÓN 30 EL RECURSO DE APELACIÓN LECCIÓN 30 EL RECURSO DE APELACIÓN ORDINARIO DEVOLUTIVO EFECTO NO SUSPENSIVO: AUTOS DEFINITIVOS SENTENCIAS DESESTIMATORIAS SUSPENSIVO: SENTENCIAS ESTIMATORIAS EJECUCIÓN PROVISIONAL A INSTANCIA DE PARTE

Más detalles

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19 CAPITULO 2: EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO PENAL 27 CAPITULO 3: EL PRINCIPIO

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

Sesión No. 11. Nombre: Segunda Instancia. Contextualización DERECHO PROCESAL 1

Sesión No. 11. Nombre: Segunda Instancia. Contextualización DERECHO PROCESAL 1 Derecho Procesal DERECHO PROCESAL 1 Sesión No. 11 Nombre: Segunda Instancia Contextualización La segunda instancia en el proceso penal que está adscrita a la posibilidad de impugnar la sentencia dictada

Más detalles

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente

AAPIPNA Asociación Aragonesa para la Investigación Psíquica del Niño y el Adolescente PARA ATENCIÓN DE NIÑOS CON PADRES DIVORCIADOS COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL COPPA CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN CONSENTIMIENTO INFORMADO Y DERECHO A LA INFORMACIÓN La Comisión Deontológica

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC

AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia. María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC AMICUS CURIAE Jornadas de Formación de Jueces en Derecho Europeo de la Competencia María Álvarez San José Jefe de Área, Asesoría Jurídica CNMC Valencia, 23 de octubre de 2015 Casos en 2015 - ejemplificación

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura 1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 429/07 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO REGISTRO DE MOROSOS: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo con el Reglamento interno de control de la morosidad, aprobado por el Comité Ejecutivo de FETEIA, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006,

Más detalles

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES

EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) REGLAMENTO PARA EL USO DE SELLOS, EMBLEMAS Y DENOMINACION SINAES EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACION SUPERIOR (SINAES) Con fundamento en el inciso a) del artículo 12 de la Ley 8256 de 2 de mayo de 2002, ante la necesidad de establecer las

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL ÍNDICE GENERAL Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 11 de septiembre de 2014. 1 Resolución de 15 de julio de 2014 de la Sección Segunda del Jurado por la que se desestima la reclamación presentada por un particular, contra una publicidad de la que es responsable la mercantil Sigma-Tau

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR REGLAMENTO DEL TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y DE LA COMISIÓN DE HONOR El Consejo Universitario en sesión del 1 de diciembre de 1998, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: Título Primero

Más detalles

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta

Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Es o no la Jurisprudencia una fuente de Derecho? Valencia 30 de octubre de 2009 Purificación n Martorell Zulueta Punto de partida Jurisprudencia Qué se entiende por Jurisprudencia Concepto amplio: Arte

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL

ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 593/2015, de 3 de julio, por el que se regula la declaración de notorio arraigo de las confesiones religiosas en España. Ministerio de Justicia «BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015 Referencia:

Más detalles

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA

PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA PLAZOS DE CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA ARTÍCULO DERECHO LGT PLAZO CADUCIDAD CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN INTERRUPCIÓN DE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN EFECTOS DE LA FALTA DE RESOLUCIÓN EN PLAZO EFECTOS

Más detalles

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO

Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO ÍNDICE Prólogo...I Abreviaturas...IV UNIDAD UNO AMPARO INDIRECTO I. Estructura de la demanda de amparo indirecto1 A) Demanda genérica de amparo...1 a) Requisitos legales de la demanda...1 b) Estructura

Más detalles

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN

INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 262/2014 C.A. Asturias 013/2014 Resolución nº 332/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 25 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

Elecciones Generales 26 de junio de 2016

Elecciones Generales 26 de junio de 2016 Elecciones Generales 26 de de 2016 CALENDARIO ELECTORAL Convocatoria Juntas es Rectificación del Censo en período electoral División de circunscripciones en Secciones y Mesas Formación de Mesas electorales

Más detalles

DICTAMEN 104/2011. (Pleno)

DICTAMEN 104/2011. (Pleno) DICTAMEN 104/2011 (Pleno) La Laguna, a 15 de febrero de 2011. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias en relación con la Proposición de Ley por la que se propone la

Más detalles

Elecciones Generales

Elecciones Generales Elecciones Generales 20 de 2011 Calendario Electoral JUNTA ELECTORAL CENTRAL 2011 ÍNDICE Publicación en B.O.E. del... 3 Real Decreto de Convocatoria... 3 Juntas Electorales... 3 Rectificación del Censo

Más detalles

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS

Más detalles

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de

Más detalles

Valencia ; Colegio Oficial de Psicólogos de Valencia, Asociación Profesional de

Valencia ; Colegio Oficial de Psicólogos de Valencia, Asociación Profesional de DECANATO DE LOS JUZGADOS DE VALENCIA PROTOCOLO DE TRAMITACION DE MEDIACIÓN EN JUICIO DE FALTAS El presente PROTOCOLO DE TRAMITACION para la debida ejecución del PROYECTO PILOTO DE MEDIACION PENAL INTRAJUDICIAL,

Más detalles

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales

Guía de Litigio Societario Acciones Judiciales Acciones Judiciales CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE ACUERDOS DE ACCIONISTAS Esta acción alude, en primer término, a la resolución de controversias respecto del cumplimiento de acuerdos de accionistas.

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Más detalles

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO

LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS DEL PROCEDIMIENTO Definición Los medios impugnativos dentro del procedimiento se expresan mediante los recursos, lo que pueden considerarse como un remedio contra la actuación de

Más detalles

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas Fecha de aplicación 01/06/2009 Versión 2 1 de 6 1. Propósito Describir los aspectos que una persona

Más detalles

Tabla de recursos en el orden penal contra resoluciones judiciales. Vicente MAGRO SERVET. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante

Tabla de recursos en el orden penal contra resoluciones judiciales. Vicente MAGRO SERVET. Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante 1/21 Tabla de recursos en el orden penal contra resoluciones judiciales Vicente MAGRO SERVET Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante Doctor en Derecho Diario La Ley, Nº 8690, Sección Tribuna,

Más detalles

LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor. Pamplona, 19 de abril de 2.012

LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor. Pamplona, 19 de abril de 2.012 LIMITES DE CUMPLIMIENTO El triple de la mayor Pamplona, 19 de abril de 2.012 1.- MARCO NORMATIVO * Artículo 76 CP 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo

Más detalles

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES

LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES LEY 10996 (Sancionada. 30/IX/1919;prom. 20/X/1919; B.O., 14/XI y 4/XII/1919) EJERCICIO DE LA PROCURACION ANTE LOS TRIBUNALES NACIONALES Art. 1. La representación en juicio ante los tribunales de cualquier

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 272/08 En Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio,

Más detalles

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I)

LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) LECCIÓN 5. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO. (I) Derecho Financiero I Dra. Pura Peris Dra. Purificación Peris García Derecho Financiero y Tributario I Curso 2010/2011 SUMARIO Valor

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles