PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE MEMORIA INFORMATIVA

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1 DE LOS RESIDUOS DE LA ISLA DE LANZAROTE MEMORIA INFORMATIVA Junio 2010

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3 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN Justificación Ámbito Residuos urbanos Residuos especiales Residuos industriales Residuos peligrosos Residuos sanitarios Residuos ganaderos Residuos agrícolas Formulación y aprobación Organización de la redacción Alcance y contenido MARCO ADMINISTRATIVO Y COMPETENCIAL Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Consejo Canario de Residuos Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) Cabildo insular Ayuntamientos Sistemas integrados de gestión Envases Vidrio RAEE Neumáticos fuera de uso Vehículos fuera de uso Residuos de envases de productos fitosanitarios Empresas implicadas en la gestión ANTECEDENTES ESTRATÉGICOS PIRCAN Principios básicos Objetivos generales Objetivos y líneas de actuación específicos Borrador de Plan Director Insular de Residuos Residuos urbanos Residuos especiales Residuos industriales Residuos sanitarios Residuos ganaderos Residuos agrícolas MEMORIA INFORMATIVA i

4 Residuos forestales Residuos peligrosos Creación de la estructura necesaria para el desarrollo, seguimiento y control del plan Plan Nacional Integrado de Residuos (PNIR) Objetivos generales Objetivos específicos MARCO LEGISLATIVO Legislación sectorial Legislación General de Residuos Legislación aplicable a Residuos urbanos de origen domiciliario Legislación aplicable a Residuos peligrosos Legislación aplicable a vehículos fuera de uso Legislación aplicable a neumáticos fuera de uso Legislación aplicable a Pilas y acumuladores Legislación aplicable a residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Legislación aplicable a PCB, PCT y aparatos que los contienen Legislación aplicable a residuos de construcción y demolición Legislación aplicable a Lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas Legislación aplicable a residuos sanitarios Legislación aplicable a residuos forestales Legislación aplicable a residuos procedentes del sector agrario y ganadero Legislación sobre suelos contaminados LEGISLACIÓN TERRITORIAL Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo Decreto 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias CARACTERÍSTICAS TERRITORIALES Y SOCIO-ECONÓMICAS DE LANZAROTE Características territoriales Municipios Entidades de población Usos del suelo Características demográficas Población de derecho y población total Distribución geográfica de la población Evolución de la población Densidad de población Número de miembros por hogar MEMORIA INFORMATIVA ii

5 5.3. Otras variables socioeconómicas que afectan a la generación de residuos Calidad de vida Tasa de paro Parque de vehículos Equipamiento de las viviendas Sanidad Depuración de aguas residuales Actividades económicas Turismo Construcción Agricultura Ganadería Industria Actividades comerciales SITUACIÓN ACTUAL EN LA GENERACIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS Generación actual de residuos Residuos urbanos Residuos especiales Residuos industriales Residuos ganaderos Residuos agrícolas Residuos sanitarios Residuos peligrosos Gestión actual de residuos Residuos urbanos Residuos especiales Residuos industriales Residuos peligrosos Residuos sanitarios Residuos ganaderos Residuos agrícolas Descripción de las principales infraestructuras de gestión de residuos existentes Puntos limpios Complejo Ambiental de Zonzamas Actuaciones en marcha Construcción de la Planta de transferencia y sellado del vertedero en La Graciosa Construcción del Centro insular de transferencia de residuos de envases de vidrio Vertederos incontrolados Municipio de Arrecife MEMORIA INFORMATIVA iii

6 Municipio de Haría Municipio de San Bartolomé Municipio de Teguise La Graciosa Municipio de Tías Municipio de Tinajo Municipio de Yaiza ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL Indicadores de gestión Residuos urbanos Residuos especiales Residuos peligrosos Análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (D.A.F.O.) Residuos urbanos Residuos especiales Residuos industriales Residuos sanitarios Residuos peligrosos Residuos ganaderos Residuos agrícolas EVOLUCIÓN PREVISTA DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS Residuos urbanos Residuos domiciliarios RICSA Residuos especiales Neumáticos fuera de uso Vehículos fuera de uso Lodos de EDAR Residuos voluminosos Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Residuos de construcción y demolición Residuos de mataderos Residuos industriales MEMORIA INFORMATIVA iv

7 1. INTRODUCCIÓN Lanzarote se encuentra con el reto de desarrollar un modelo de gestión que solucione la recogida y tratamiento adecuado de los residuos sólidos que se generan, procurando minimizar los impactos negativos asociados. Por este motivo, el Cabildo Insular de Lanzarote, a través del Departamento de Residuos, ha puesto en marcha la redacción del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de la isla de Lanzarote (en lo sucesivo PTEOR), con un enfoque basado en: las nuevas tendencias de gestión de residuos, la normativa comunitaria, nacional y autonómica y las necesidades y las peculiaridades de la Isla de Lanzarote, que cuenta con una población turística importante, la cual, a pesar de no ser considerada como población de derecho, es generadora de residuos Justificación La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, nació con el propósito de ordenar los residuos generados o gestionados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siguiendo una moderna concepción de la política del sector, en consonancia con las directrices de la Unión Europea (Directiva 91/156 CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991) y dentro del marco de la legislación básica del Estado en materia de protección del Medio Ambiente. El Art. 6 de la referida Ley estableció la necesidad de planificar la gestión de los residuos, a fin de: evitar perjuicios en los sistemas ambientales, en los recursos naturales y el paisaje, erradicar o paliar molestias para las poblaciones, dar un tratamiento ambientalmente adecuado a las operaciones de eliminación, recuperar suelos contaminados, eliminar los vertederos no autorizados y controlar e integrar los vertederos colmatados. Esta planificación se debía desarrollar a través de los siguientes instrumentos de planificación: Plan Integral de Residuos de Canarias (PIRCAN). Planes Directores Insulares de Residuos. MEMORIA INFORMATIVA 1

8 El PIRCAN, como indica el Art de la Ley 1/1999, constituye el instrumento de planificación, control, coordinación y racionalización de todas las acciones relativas a los residuos importados, generados o gestionados en la Comunidad Autónoma de Canarias, atendiendo a las características intrínsecas del Archipiélago. Sus determinaciones se adaptaron a lo preceptuado en la Ley 1/1999, a las Directrices de Ordenación y a los Planes Insulares de Ordenación (Art ). A su vez, el Art de la Ley 1/1999 determinaba que en cada isla el Cabildo Insular aprobará un Plan Director de Residuos, teniendo en cuenta las determinaciones del PIRCAN y con sujeción a lo preceptuado por el Plan Insular de Ordenación. Así en 2003 se redactó el Plan Director Insular de Residuos de la Isla de Lanzarote, que sufrió distintas alegaciones y solicitudes de correcciones por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), no resultando aprobado finalmente. Los Planes Directores Insulares de Residuos deben adoptar la forma de Planes Territoriales Especiales, a efectos de su integración en el sistema canario de planeamiento, conforme establece la Directriz 47.1 de Ordenación General, aprobada mediante la Ley 19/2003, y que, en este aspecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000. A su vez, la Ley 19/2003, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias recoge en su directriz la intención de que se elaboren unas Directrices de Ordenación de Residuos, que regulen su gestión en cada una de las islas, asegurando su adecuado tratamiento. La misma Ley, en su directriz 47.1 señala, como instrumentos de ordenación y gestión, que las Directrices de Ordenación de Residuos se aplicarán de forma específica a través de Planes Territoriales Especiales para cada isla, que darán cuenta de las intervenciones necesarias para atender a todos los tipos de residuos que se produzcan encada una de ellas. Mediante Decreto 41/2004, se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación de Residuos, donde se determinan los objetivos y criterios específicos y generales para su desarrollo. La Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se incorpora al ordenamiento jurídico Canario mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006. Esta normativa tiene como MEMORIA INFORMATIVA 2

9 finalidad la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el Medio Ambiente Ámbito El ámbito territorial de ordenación comprende la totalidad de las islas de Lanzarote y la Graciosa. En cuanto al ámbito temático y competencial el PTEOR engloba la ordenación integral a nivel insular de la gestión de todos los residuos sólidos generados en dicho ámbito territorial, exceptuando los siguientes: Residuos radiactivos. Residuos procedentes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de recursos mineros y de la explotación de canteras, teniendo en cuenta que en las islas de Lanzarote y la Graciosa no hay actividad minera y que los residuos de la explotación de canteras se utilizarán para la restauración de las mismas. Residuos forestales, dado que no se generan en la las islas de Lanzarote y la Graciosa 1. De acuerdo con la definición recogida en el Artículo 4- Definiciones de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, residuo es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse y, en todo caso, tendrán esta consideración los clasificados como tales en el Catálogo Europeo de Residuos, aprobado mediante la Decisión 94/3/CE y traspuesto a Derecho Interno por Resolución de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. De cara a la estructuración del PTEOR, los distintos flujos de residuos se han agrupado de acuerdo con la actividad donde se generan, así como con su tipología y legislación específica. En este sentido, se contemplan los siguientes flujos: Residuos urbanos Por coherencia con el Plan Nacional Integrado de Residuos ( ) y el PIRCAN, tienen la consideración de residuos urbanos los comprendidos en la acepción dada en el Artículo 3b de la Ley 10/98, de Residuos (Artículo 4b de la Ley 1/99, de Residuos de Canarias), esto es, los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y 1 Según los datos disponibles, la superficie forestal arbolada de la isla de Lanzarote es pequeña, en torno a 102,97 ha, y en ella no se realizan tratamiento silvícolas, por lo que no se considera producción alguna de residuos forestales para la isla. MEMORIA INFORMATIVA 3

10 servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Este grupo incluye los siguientes flujos de residuos: - Residuos domiciliarios. Esta corriente esta formada por la bolsa negra todo en uno, y aquellas fracciones recogidas selectivamente, que en la isla de Lanzarote son el papel-cartón, envases y vidrio. - Residuos institucionales, comerciales y de servicios asimilables a urbanos (RICSA). - Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. - Residuos de poda y jardinería (RPJ) Residuos especiales Siguiendo con lo establecido en el Plan Nacional, se incluyen en este grupo ciertos flujos de residuos que son generados fundamentalmente a nivel urbano, pero se rigen por normativas específicas o que requieren una gestión diferenciada, por lo que se les ha agrupado como residuos especiales. Estos los siguientes: Residuos voluminosos Esta denominación incluye muebles y enseres domésticos fuera de uso que son de gran tamaño. La problemática de este tipo de residuos viene determinada por sus características intrínsecas: - Su volumen hace que no puedan ser manejados por los servicios normales de recogida de los residuos domiciliarios y que posteriormente ocasionen graves trastornos en el funcionamiento normal del vertedero, originando unos costes adicionales. - Su generación es difícilmente cuantificable por ser aleatoria, desconociéndose en gran medida, al igual que su grado de valorización Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Aunque los aparatos eléctricos y electrónicos fuera de uso se incluían hasta ahora en el grupo de los residuos voluminosos, la aparición de la legislación específica correspondiente (Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, que incorpora a la normativa interna española la Directiva 2002/96/CE) los ha clasificado como grupo independiente. Su problemática se debe a MEMORIA INFORMATIVA 4

11 que pueden contener residuos peligrosos, como es el caso de frigoríficos, aparatos congeladores y acondicionadores de aire PCB y aparatos que los contienen Los PCB y los aparatos que los contienen poseen una legislación específica: el Real Decreto 1378/1999, modificado mediante el Real Decreto 228/2006, incorporando así al derecho interno la Directiva 96/59/CE, relativa a su eliminación. Esta legislación incluye en el concepto de PCB, entre otros, a los policlorobifenilos, policloroterfenilos y cualquier mezcla de estas sustancias, cuyo contenido total sea superior a 50 ppm Residuos de pilas y acumuladores usados Las pilas y los acumuladores usados están catalogados como Residuos Peligrosos según la legislación vigente, porque algunos de sus componentes no sólo son contaminantes para el medio ambiente (ecotóxicos), sino que son nocivos para el ser humano. Actualmente la gestión de estos residuos está regulada por una legislación específica: el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, que transpone al derecho interno la Directiva 2006/66/CE, de 6 de septiembre de 2006, relativa a pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE Neumáticos fuera de uso Los neumáticos están formados por una mezcla de materiales, caucho, acero, negro de humo, materiales textiles y otros productos químicos. Presentan determinados problemas para ser eliminados en vertedero, conjuntamente con otros residuos, pues han sido fabricados para resistir a la mayor parte de los agentes de degradación. Ello crea dificultades en su manejo y tratamiento al ser mezclados con otros residuos, a parte de ocupar un gran volumen en vertedero, debido a sus características, principalmente de forma. Además, la incineración (voluntaria o no) al aire libre produce una gran cantidad de humos y gases nocivos, con el consiguiente riesgo para la salud y el medio ambiente. La problemática planteada, junto con las restricciones contempladas en la Directiva del Consejo, 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos, respecto de la prohibición de su eliminación en vertedero, a partir de 2008, trae consigo la necesidad de plantear alternativas de tratamiento y eliminación, que posibiliten su aprovechamiento y valorización, a implantar y desarrollar en el periodo de vigencia del PTEOR. MEMORIA INFORMATIVA 5

12 Vehículos fuera de uso Los vehículos abandonados son una de las fracciones de características específicas, contenidas en los residuos urbanos, de acuerdo con la Ley 10/98, de Residuos, y la Ley 1/99, de Residuos de Canarias contempla su recogida selectiva (Artículo 15, 2ª). Los vehículos fuera de uso son recogidos en el epígrafe del Catálogo Europeo de Residuos y los vehículos fuera de uso de procedencia municipal (abandonados) en el epígrafe Los trámites administrativos requeridos para dar de baja a un vehículo, unido a ciertas prácticas poco responsables de determinados ciudadanos, son el origen del abandono secular de vehículos en la vía pública, en vertederos incontrolados e incluso en barrancos, una vez agotada su vida útil. Este hecho provoca, en el mejor de los casos, un impacto paisajístico acusado, cuando no una contaminación difusa de difícil evaluación, además de gastos adicionales en los presupuestos municipales e insulares, ya que deben hacerse cargo los Ayuntamientos y Cabildos, en ausencia del propietario del vehículo, de los costes de gestión final. Además en las Islas Canarias este hecho se agrava, al igual que para todo tipo de chatarras, al no existir industrias locales capaces de reciclar su componente principal, siendo necesario su prensado, antes de proceder a su traslado a Península para tratamiento y reciclado en fundiciones, teniendo en cuenta las fluctuaciones de precios de la chatarra en el mercado nacional Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales Los lodos generados en las estaciones depuradoras de aguas residuales son residuos que tienen un importante potencial de aprovechamiento agrícola, pero pueden llegar a ser considerados como peligrosos, si contienen sustancias tóxicas. Por ello, según la legislación, se debe conocer las características de los mismos para determinar si es factible su aprovechamiento agrícola. Además de las exigencias legales, que se centran principalmente en la ausencia de concentraciones significativas de metales pesados y ciertos compuestos orgánicos, se deben conocer también los aspectos agronómicos para estimar su valor y corregir, si ello es posible, sus propiedades desfavorables para su uso en cultivos. Según el PIRCAN, no se tiene referencia del uso, en las depuradoras de las islas canarias, de floculantes, como cal y cloruro férrico, típico en plantas con procesos físico-químicos aplicables cuando se pueden presentar riesgos de presencia de metales pesados u otros productos tóxicos y peligrosos, por una elevada componente industrial de las aguas residuales. Estos floculantes podrían originar lodos con unas propiedades químicas que harían desaconsejable su uso agrícola. MEMORIA INFORMATIVA 6

13 Residuos de mataderos, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos De acuerdo con la Directiva 90/667/CEE se entiende por desperdicios animales, los canales o partes de animales o de pescados, o los productos de origen animal no destinados al consumo humano directo, con exclusión de los excrementos animales o restos de comida. En este sentido se analizan conjuntamente los residuos de matadero, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos (RMDSAM), no destinados a consumo humano directo, generados tanto en granjas, como en mataderos, carnicerías, salas de despiece y decomisos. Los flujos de residuos considerados, aún teniendo distinta procedencia, responden a características comunes, desde su composición hasta sus posibilidades de valorización y eliminación final. Es por ello que deben agruparse de cara a la optimización de su gestión, teniendo en cuenta, en todo momento, la diferenciación recogida en la normativa vigente en lo concerniente a: materiales de alto riesgo, por el carácter potencial de residuos infecciosos, que requieren de un tratamiento diferenciado. materiales de bajo riesgo, que tienen posibilidades de valorización Residuos de construcción y demolición (RCD) Los residuos de construcción y demolición (RCD) están recogidos en el epígrafe del Catálogo Europeo de Residuos. Ya sean de obra nueva, reparación o demolición, incluyen los procedentes de: Obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Son considerados como urbanos por la Ley 10/98, de Residuos y representan una parte mínima del conjunto de los RCD generados. Obras de infraestructuras y edificación. Son los mayoritarios. Según el II Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición se excluyen de su ámbito de aplicación las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas que se generan en las actividades de excavación en obra. El motivo de la exclusión es que pueden y deben ser reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta, o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno. MEMORIA INFORMATIVA 7

14 Dado, además, que la gestión de los RCD se realiza por agentes privados de un modo conjunto e indiferenciado, los residuos de obras menores domiciliarias se considerarán incluidos dentro del conjunto de RCD. Por sus características intrínsecas, dada su inocuidad ambiental, los RCD se denominan habitualmente "inertes". En líneas generales ello es así, si bien pueden contener en pequeñas proporciones materiales o sustancias nocivas tales como, amianto, disolventes, pinturas, resinas, determinados aditivos del hormigón, PVC, CFC (en los conductos de refrigeración), compuestos halogenados, luminarias de mercurio o sodio etc., que es preciso separar previamente y darles un tratamiento adecuado, diferenciado. También se encuentran en determinadas proporciones otros productos como maderas, textiles, metales, plásticos, papel y cartón, etc., que en una gestión integral deberían separarse del flujo de los estrictamente considerados inertes Residuos industriales En este grupo se incluyen los residuos que se producen en la industria y que se encuentran definidos en el Catálogo Europeo de Residuos, sin incluir en otros grupos. Desde el punto de vista de la gestión y el tratamiento posterior, los residuos industriales se clasifican en cuatro subgrupos: - Residuos asimilables a urbanos. - Residuos especiales. - Residuos inertes. - Residuos peligrosos Residuos peligrosos De acuerdo con la definición tanto de la Ley 1/99, de Residuos de Canarias, como de la Ley 10/98, de Residuos, residuos peligrosos son aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. MEMORIA INFORMATIVA 8

15 Residuos sanitarios Como residuos sanitarios se consideran los incluidos en el grupo del Catálogo Europeo de Residuos: Residuos de servicios médicos o veterinarios y/o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de los servicios médicos). Los residuos sanitarios de acuerdo con el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios, se clasifican en los siguientes grupos: Grupo I. Residuos asimilables a urbanos Son los que se generan en actividades no específicamente sanitarias, y por tanto no requieren precauciones especiales en su gestión (por ejemplo, papel, cartón, plásticos, residuos de cocina, de actividades de jardinería, actividades administrativas, etc) Grupo II. Residuos sanitarios no específicos Son los generados como consecuencia de la actividad sanitaria que, por su naturaleza o lugar de generación, quedan sujetos a requerimientos adicionales de gestión intracentro. En cuanto a su gestión extracentro, no podrán ser reciclados o reutilizados dadas sus características. Estos residuos incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas, jeringas de plástico, objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgos infecciosos Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de biorriesgo Son aquellos que por presentar un riesgo para la salud y/o el medio ambiente, requieren especiales medidas de prevención, tanto en su gestión intracentro, como extracentro. Estos residuos se clasifican en: Infecciosos: son aquellos residuos procedentes de paciente con enfermedades infecciosas transmisibles. Restos anatómicos que por su entidad no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, aprobado por Decreto 2262/1974, de 20 de julio. Residuos cortantes y punzantes. Fluidos corporales, sangre y hemoderivados en forma liquida. Cultivos y reservas de agentes infecciosos y material residual en contacto con ellos. MEMORIA INFORMATIVA 9

16 Vacunas con agentes vivos o atenuados. Restos de animales de centros experimentales y de investigación inoculados con algunos de los agentes infecciosos relacionados con el anexo I Grupo IV. Residuos sanitarios especiales Son residuos tipificados en normativas legales específicas y que su gestión está sujeta a requerimientos especiales, tanto dentro como fuera del centro generador. En este grupo se incluyen los siguientes: Químicos: residuos catalogados como peligrosos por sus efectos contaminantes. Citotóxicos: restos de medicamentos de tal naturaleza y todo material en contacto con sustancias con riesgo carcinogénico, mutagénico o teratogénico. Medicamentos: restos de medicamentos y medicamentos caducados. Restos anatómicos de suficiente entidad. Se incluyen restos e abortos, mutilaciones y operaciones quirúrgicas. Equipos fuera de uso. Se almacenaran en condiciones de seguridad tales que se anule cualquier posible peligro para la salud o el medio ambiente Residuos ganaderos De acuerdo con la Ley 10/98, de Residuos, los desperdicios de animales (residuos ganaderos) que presentan un alto contenido en materias nutrientes del terreno (nitrógeno y potasio) deben gestionarse y tratarse de forma específica, evitando la contaminación de suelos y acuíferos. Por otro lado la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, establece la inclusión dentro de su ámbito solamente de aquella parte de los residuos que no sea utilizable en la propia explotación agrícola. En este sentido, hay que tener en cuenta que el desarrollo de la ganadería intensiva, en naves o centros estabulados, lejos de la actividad agrícola, ha llevado a que, en general, no se utilicen sus residuos en explotaciones agrícolas ó lo hagan de forma esporádica e irracional Residuos agrícolas La Disposición Adicional quinta de la Ley 10/98, de Residuos, establece disposiciones específicas para los residuos procedentes de la agricultura, lo cual obliga a considerar de forma específica la gestión adecuada de esta clase de residuos. Por otro lado, la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, considera incluida dentro de ella todos los residuos de la producción agrícola que no sean empleados en el propio establecimiento agrícola. MEMORIA INFORMATIVA 10

17 Esta última consideración toma carácter primordial en el caso de los cultivos de invernadero, que producen, además de los propios restos vegetales, una serie de residuos cuya eliminación adecuada genera problemas de importancia. Entre estos cabe destacar por su problemática, plásticos, metales, lana de roca, restos de plaguicidas y sus envases, etc Formulación y aprobación De acuerdo con la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, corresponde a cada Cabildo Insular la formulación y aprobación del correspondiente Plan Director, así mismo, y dentro del citado Artículo 11, se recoge también: El Plan Director Insular de Residuos se aprobará por el correspondiente Cabildo Insular, previos los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y del Consejo Regional de Residuos, con sometimiento a información pública de los particulares y de los ayuntamientos, durante un mes. Por otra parte, la definición, formulación y procedimiento de los Planes Territoriales Especiales, quedan establecidos en los artículos 23 y 24 del citado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que en sus artículos 23 y 24 recoge lo siguiente: Son Planes Territoriales de Ordenación: a) Los Planes Territoriales Parciales. b) Los Planes Territoriales Especiales. Los Planes Territoriales Especiales, que podrán tener ámbito regional, insular o comarcal, tendrán por objeto la ordenación de las infraestructuras, los equipamientos y cualesquiera otras actuaciones o actividades de carácter económico y social Los Planes Territoriales de Ordenación deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y de los Planes Insulares de Ordenación vigentes al tiempo de su formulación. Los Planes Territoriales Especiales deberán ajustarse a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y, en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, a los Planes Insulares de Ordenación. Su contenido mínimo se determinará reglamentariamente en función de sus diferentes fines y objetivos. Los Planes Territoriales Especiales que no desarrollen Planes Insulares de Ordenación no dependerán jerárquicamente de éstos, sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior. Sus determinaciones con incidencia territorial tendrán el carácter de recomendaciones para los restantes instrumentos de planificación territorial y urbanística. MEMORIA INFORMATIVA 11

18 Corresponde la formulación: A la Administración competente por razón de la materia, la de los Planes Territoriales Especiales La tramitación del procedimiento, incluidos el sometimiento a información pública en la forma que se determine reglamentariamente y las aprobaciones previas a la definitiva, corresponderá a la Administración que haya formulado el Plan de que se trate. En cualquier caso, si las determinaciones del Plan afectasen a un Espacio Natural Protegido, requerirán informe de compatibilidad del órgano encargado de la gestión del mismo. La aprobación definitiva de los Planes Territoriales Especiales corresponderá: a) A los Cabildos Insulares, los que desarrollen determinaciones del Plan Insular de Ordenación. b) A la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, los de ámbito insular que desarrollen Directrices de Ordenación, así como los de ámbito inferior al insular que no desarrollen determinaciones del correspondiente Plan Insular de Ordenación. c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, todos los restantes. Por otra parte, se ha de tener en cuenta la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 3 de septiembre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de julio de 2009, relativo a criterios de asignación de competencias en relación con la formulación de los P.T.E.O. materias territoriales y sectoriales, que entre otros aspectos recoge: Primera.- La competencia para formular los Planes Territoriales Especiales de Ordenación, cuando no venga expresamente establecida en el marco legal, bien por su determinación expresa para la formulación de un determinado Plan, bien por la asignación genérica de la competencia en materia de planificación, se determinará en función del objeto de la ordenación. Segunda.- Corresponde a la Administración competente en materia de ordenación territorial, cuando no venga determinado de forma expresa a otra Administración sectorial, la formulación de los Planes Territoriales Especiales que permitan la localización de los suelos aptos para la implantación de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones e instalaciones de servicios públicos de relevancia e interés social para la isla (art TRLOTENC), incluyendo sus condiciones ambientales y de integración territorial, que, en su caso, debe respetar la ordenación sectorial, articulando, y fomentando, los mecanismos de colaboración y concertación necesarios. Tercera.- Corresponde a la Administración sectorial adecuar, en la mayor medida posible, los requerimientos técnicos de las infraestructuras, equipamientos, dotaciones e instalaciones de servicios públicos, al mayor respeto a las determinaciones urbanísticas, territoriales y ambientales derivadas del planeamiento de base territorial. MEMORIA INFORMATIVA 12

19 1.4. Organización de la redacción Se ha establecido una estructura organizativa apropiada para la redacción del PETEOR, constituyendo una Comisión de seguimiento con los representantes de las partes interesadas, de forma que se logre su participación activa y se pueda actuar con agilidad en el intercambio de información y propuestas entre los técnicos, la dirección y las administraciones afectadas. Esta estructura se muestra en la figura siguiente. FUNCIÓN PRINCIPAL DENOMINACIÓN CONFORMACIÓN Establecer las directrices de política y consensos institucionales. Brindar el apoyo político, institucional y financiero requerido Supervisar la redacción del Plan Comisión de Seguimiento Presidente y representantes de otras Consejerías del Cabildo (Consejo de Gobierno) Representantes de otras Administraciones territoriales o con competencias materiales afectadas Representantes de los ayuntamientos (Mesa Insular de Residuos) Representantes de otras partes interesadas (asociaciones empresariales, grupos ecologistas, etc.) Redactar el PTEOR Someter a consideración del Comisión de Seguimiento los documentos redactados Equipo de Trabajo Director Insular de Residuos Servicio de Residuos del Cabildo Técnicos de PROINTEC, S.A. Figura Estructura organizativa para la redacción del PTEOR 1.5. Alcance y contenido En la mencionada Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y dentro del mismo Artículo 11.- Planes Directores Insulares de Residuos, respecto del contenido, se indica también: MEMORIA INFORMATIVA 13

20 2. Los Planes Directores Insulares contendrán, entre otras, las siguientes determinaciones: a) Medidas previstas para atender las necesidades de gestión de residuos, en el ámbito de la correspondiente isla. b) Los lugares apropiados para el establecimiento de las instalaciones de tratamiento y almacenaje. c) El sistema de financiación de la gestión. d) Las fórmulas de participación de los municipios en los sistemas integrados de gestión insular, constituidos de acuerdo con la legislación básica estatal. e) Las técnicas e instrumentos de fomento de la conciencia cívica en relación con la política de prevención y recogida de los residuos... Por otra parte, en el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, en su artículo 26.6, se recoge textualmente: La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá aprobar un documento de referencia para cada tipo de instrumento de planeamiento urbanístico, territorial y de recursos naturales, de acuerdo con el procedimiento y el contenido que se especifica en los apartados precedentes. Dicho documento tipo será tenido en cuenta por el promotor para elaborar el informe de sostenibilidad ambiental, respecto de aquella clase de planeamiento para la que exista documento tipo aprobado. En este caso, no será necesario cumplimentar el trámite previo al proceso de evaluación ambiental regulado en este artículo. En este sentido, La Dirección General de Ordenación del Territorio, con fecha de 30 de enero de 2007, dictó una Resolución por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de diciembre de 2006, relativo a la Aprobación del Documento de Referencia para elaborar Informes de Sostenibilidad de Planes Territoriales Especiales de Residuos. En el mencionado documento se recoge lo siguiente: 1.2. Los Planes Directores Insulares de Residuos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, adoptan la forma de Planes Territoriales Especiales, a efectos de su integración en el sistema canario de planeamiento, Esta asimilación no afecta a su contenido y procedimiento, que son los establecidos en la mencionada Ley 1/1999. De acuerdo con lo anterior los documentos que conforman el Avance del Plan Territorial Especial de Ordenación de Residuos de Lanzarote son: MEMORIA INFORMATIVA 14

21 Memoria Informativa y Diagnóstico. Memoria de Ordenación. Memoria de Contenido Ambiental. Normativa. Informe de Sostenibilidad. Y con el contenido mínimo que recoge la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, actualmente en proceso de revisión. MEMORIA INFORMATIVA 15

22 2. MARCO ADMINISTRATIVO Y COMPETENCIAL Se ha definido el marco administrativo y competencial, identificando todas las entidades públicas y privadas que tienen un interés, influencia o participación relevante en algún aspecto de la planificación y gestión de residuos (partes interesadas). La Ley 10/1998, de Residuos recoge en su artículo 4 la distribución competencial entre los diferentes niveles de la Administración: Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. En este sentido, corresponde a la Administración General del Estado la elaboración de los planes nacionales de residuos; la autorización de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea y su inspección. A las Comunidades Autónomas les compete la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos. Las Entidades Locales serán competentes para la gestión de los residuos urbanos, en los términos establecidos en la mencionada Ley 10/98 de Residuos y en las que, en su caso, dicten las Comunidades Autónomas. Corresponde a los municipios, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y, al menos, la eliminación de los residuos urbanos, en la forma en que establezcan las respectivas Ordenanzas. La Ley 1/1999 de residuos de Canarias, establece que en el caso de aquellos municipios que carezcan de los recursos económicos y organizativos para llevar a cabo esta tarea de una manera adecuada y eficaz, estas actividades podrán delegarse en la isla, con aceptación del Cabildo Insular. Así mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, el Gobierno de Canarias y la consejería competente (actualmente Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial) en las que se fijarán disposiciones particulares relativas a su producción y gestión en materia de medio ambiente podrán establecer normas para los diferentes tipos de residuos. Por otra parte, la Ley 1/1999 crea la figura del Consejo Regional de Residuos como órgano colegiado de carácter representativo y al que le corresponderán tareas de asesoramiento y control de las actividades de producción y gestión de residuos. Finalmente, la Ley establece que El Plan Director Insular de Residuos se aprobará por el correspondiente Cabildo Insular, previos los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y del Consejo Regional de Residuos, con sometimiento a información pública de los particulares y de los ayuntamientos durante un mes. MEMORIA INFORMATIVA 16

23 A continuación se describen en detalle las competencias en lo que afecta a la Isla de Lanzarote Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Corresponde al Director o Directora General de Calidad Ambiental, el desempeño de las siguientes funciones en materia de residuos: 1. Coordinar la ejecución del Plan Integral de Residuos de Canarias. 2. Impulsar la elaboración de los Planes Insulares de Residuos. 3. Tomar las medidas necesarias para asegurar la participación de las Entidades Locales y de los consumidores y usuarios en el seguimiento y control del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y de las obligaciones asumidas por los sistemas integrados de gestión. 4. Disponer lo necesario para que los agentes económicos, consumidores, usuarios de envases y organizaciones no gubernamentales, cuyo objeto sea la defensa del medio ambiente, reciban la información a que se refiere el artículo 16 de la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases. 5. Requerir información de los agentes económicos respecto de las operaciones que lleven a cabo con el objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de reducción, reciclado y valorización previstos en el Decreto 161/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral de Residuos de Canarias. 6. Proponer al Viceconsejero, en su caso, las excepciones que procedan a la aplicación de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, con respecto a los envases reutilizables, no industriales o comerciales, para los que los envasadores y comerciantes establezcan sistemas propios de depósitos, devolución y retorno. 7. Proponer al Viceconsejero las autorizaciones administrativas que sean exigibles respecto de todas las actividades de producción y gestión de residuos, así como las correspondientes a industrias o actividades que generen directa o indirectamente residuos, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente. 8. Proponer al Viceconsejero las autorizaciones que en materia de residuos de envases y envases usados prevé la legislación vigente. 9. Proponer al Viceconsejero, a petición del interesado, la declaración de la exención de la exigencia de la autorización administrativa para las actividades de gestión de residuos. 10. Proponer al Viceconsejero la autorización del traslado de residuos hacia otras Comunidades Autónomas o hacia países de la Unión Europea. 11. Proponer al Viceconsejero la denegación de la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases. MEMORIA INFORMATIVA 17

24 12. Gestionar los registros administrativos de las autorizaciones de gestión y autogestión, exenciones que se otorguen y actividades a que se refiere el artículo 10 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. 13. Proponer la recogida selectiva de residuos en los términos señalados en la Ley de Residuos de Canarias. 14. Determinar los medios para la minimización y prevención en origen de producción de residuos de envases. 15. Emitir, en materia de actividades clasificadas, los informes medioambientales que sean requeridos por los Cabildos Insulares para el ejercicio de sus funciones. 16. Inscripción y notificación en el Registro de Productores de Lodos de Depuradoras y en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos. 17. Proponer al Viceconsejero la elaboración de las normas adicionales de protección que se estimen necesarias y proponer al Consejero el listado de industrias y actividades generadoras de residuos sujetas a autorización. 18. Informar al Viceconsejero sobre el programa canario de residuos de envases y envases usados. 19. Emitir informe sobre la necesidad de proponer la declaración de suelos contaminados, realizando una delimitación e inventario de los mismos. 20. Emitir informe sobre las listas de prioridades de actuación en relación con los suelos contaminados, haciendo los requerimientos necesarios para proceder a su limpieza y recuperación. 21. Informar al Viceconsejero de Medio Ambiente sobre la imposición a los productores de residuos condiciones específicas relativas a elaborar productos o utilizar envases que, por sus características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o el reciclado o valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el medio ambiente, para la incorporación de una mejor tecnología ambiental y la utilización de determinadas materias. 22. Control y vigilancia de todas las operaciones de gestión externa de los residuos sanitarios. 23. Proponer al Viceconsejero la autorización para la realización de actividades de producción de residuos sanitarios del grupo III y grupo IV, del Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios. 24. Proponer al Viceconsejero la autorización para realizar las actividades de gestión externa de residuos sanitarios del grupo III y grupo IV del citado Decreto 104/2002, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. 25. Proponer al Viceconsejero de Medio Ambiente la autorización para transportar residuos sanitarios del grupo III y IV del mencionado Decreto 104/ Proponer al Viceconsejero la autorización para la utilización de sistemas de tratamiento de residuos sanitarios. MEMORIA INFORMATIVA 18

25 27. Proponer al Viceconsejero la exigencia de la declaración anual de los productores de residuos sanitarios antes del 1 de marzo de cada año. 28. Tramitar el procedimiento de formulación de las Directrices de Ordenación de Residuos, de acuerdo con lo establecido en el DECRETO 41/2004, de 30 de marzo, por el que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación de Residuos Consejo Canario de Residuos Sus funciones son las siguientes: a) Emitir informe previo a la aprobación del Plan Integral de Residuos y del Plan Especial de Residuos Peligrosos, en su caso. b) Emitir informe previo a la aprobación de Planes Directores Insulares de Residuos. c) Informar las propuestas de disposiciones normativas de carácter general en materia de residuos. d) Emitir informe sobre la adecuación de los planes de residuos de ámbito inferior al insular y sus modificaciones al Plan Integral de Residuos y la legislación autonómica en esta materia. e) Informar las discrepancias en materia de gestión de residuos, que se le sometan por las administraciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. f) Realizar propuestas con objeto de integrar los criterios que dimanen de las directrices europeas en las políticas de gestión de los residuos en Canarias. g) Proponer la elaboración y actualizaciones necesarias del Plan Especial de Residuos Peligrosos. h) Proponer los criterios que deben informar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas implicadas en la gestión de los residuos para la consecución de una efectiva gestión integral de los mismos Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) Son funciones de la COTMAC: a) El ejercicio de la potestad de planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. b) La emisión de informes en materia de ordenación territorial y urbanística, incluyendo los referentes a los Planes Directores Insulares de Residuos. c) La formulación de propuestas y sugerencias en materia de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística al Consejero competente en la misma, MEMORIA INFORMATIVA 19

26 incluyendo la formulación de las Directrices de Ordenación de Residuos, de acuerdo con lo establecido en el DECRETO 41/2004. d) El seguimiento y la evaluación de la política territorial Cabildo insular El Cabildo, a través del Departamento de Residuos, desarrolla en la actualidad los servicios siguientes: Elaboración del Plan Director Insular de Residuos Recogida selectiva de envases usados y residuos de envases de las empresas adheridas al sistema integrado de gestión de Ecoembalajes, S.A. (ECOEMBES), incluyendo las Campañas de Concienciación. Separación de los residuos recogidos selectivamente, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos en el Complejo Ambiental de Zonzomas, a través de una empresa concesionaria de la explotación del mismo. Recogida selectiva de aceites usados domésticos, a través de una empresa concesionaria. Recogida selectiva del papel y cartón, a través de una empresa concesionaria. Gestión de todos los Puntos limpios de la isla de Lanzarote. Recogida selectiva de vidrio, mediante la adhesión al convenio suscrito entre el Gobierno de Canarias y ECOVIDRIO Ayuntamientos Se encargan de la recogida de residuos sólidos urbanos, bien directamente o a través de a través de empresas especializadas Sistemas integrados de gestión Envases Las principales características del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias y ECOEMBES son las recogidas a continuación: Objeto: Garantizar el cumplimiento de la Ley 11/97, de envases y residuos de envases, el Plan Integral de Residuos de Canarias y demás normativa vigente en la materia, en el MEMORIA INFORMATIVA 20

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