EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.- El suscrito, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Tercera Legislatura y como miembro del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acudo a esta H. Representación Popular, a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto, con el objeto de expedir la Ley de entrega-recepción para el Estado de Chihuahua. Lo anterior, al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El día veintiocho de junio del año dos mil diez, se publicó el Decreto número en el Periódico Oficial del Estado número 60, en el cual se reformó el artículo 165 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, a fin de que el procedimiento de entrega recepción del Estado, municipios y órganos autónomos adquiera carácter obligatorio. En dicho artículo de la Constitución local, se establece: Los Poderes Legislativo, incluida la Auditoría Superior del Estado, y Ejecutivo del Estado, éste último, tanto en la administración pública centralizada como en la paraestatal; los organismos públicos autónomos y los ayuntamientos, incluyendo las dependencias de la administración pública municipal centralizada y paraestatal y la sindicatura, deberán entregar antes del término de su función a las autoridades entrantes la documentación e información necesaria que permita conocer el ejercicio y funcionamiento de dicho encargo. La legislación regulará el proceso de entrega recepción de las diferentes dependencias. Es un hecho que, con la aprobación de la reforma señalada en párrafos anteriores, la legislación de nuestro Estado se vio ampliamente beneficiada, ya que, como otros estados del país ya contemplaban en sus respectivas constituciones la obligatoriedad del proceso de entrega recepción, resulta inadmisible que en Chihuahua no estuviera regulado tan importante aspecto. A la fecha, existe legislación vigente en materia de entrega recepción en los estados de Morelos, Querétaro, Durango y en el Distrito Federal por mencionar algunos. El motivo de que, de unos años a la fecha algunos estados del país hayan estado creando sus propias leyes de entrega recepción obedece a que, cuando concluye una administración gubernamental los cambios que esto conlleva, son tan trascendentales, que el funcionamiento diario de los órganos de gobierno se ve alterado. Conscientes de la problemática descrita en el párrafo anterior, cobra especial relevancia dotar al estado de Chihuahua de un ordenamiento en materia de entrega recepción, el cual pueda pág. 1

2 hacer que el relevo de servidores públicos en los distintos órganos de gobierno así como en los organismos autónomos, se lleve a cabo de una manera ordenada, transparente y completa. Como se señaló, es necesario que el procedimiento de entrega -recepción no altere el funcionamiento normal y el trabajo cotidiano del órgano o dependencia, de lo contrario, cada vez que este acto administrativo vaya a ser llevado a cabo se estaría ante la presencia de retrasos y suspensiones en el diario operar, lo cual obviamente es en detrimento de la Administración misma como de los particulares. Por lo tanto, para poder llevar a cabo de manera eficiente la entrega-recepción es necesario que dicho acto se haga constar en un acta administrativa pormenorizad, en la cual, tal y como propone la presente iniciativa, se deben señalar y anexar ciertos documentos tales como documentación programática, presupuestal, estados financieros, recursos financieros, materiales y humanos así como expedientes y archivos. Si bien es cierto que el procedimiento de entrega recepción es obligatorio porque así lo dispone la Constitución local, resulta necesario dada su trascendencia que se reglamente de manera específica este acto administrativo. Por lo que al existir un ordenamiento en la materia, se otorga certeza al funcionario público entrante, en relación a que cuando llegue a asumir su cargo, contará con la información suficiente a fin de dar seguimiento a los trabajos y proyectos del órgano o dependencia. Así mismo se debe señalar que a través de la presente iniciativa se pretende también homogenizar criterios en relación a la entrega recepción, ya que de no legislarse en relación al tema, cada sujeto obligado llevaría a cabo el acto de una manera particular, que difícilmente coincidiría con los demás. En cambio, al existir normas vigentes que reglamenten el procedimiento, se tendrá la certeza que dicho acto administrativo se llevará a cabo de la misma forma y bajo las mismas reglas en todos y cada uno de los sujetos obligados. Cabe destacar que independientemente de lo preceptuado en la ley que propone la presente iniciativa, es necesario que tanto los servidores públicos salientes como lo entrantes, mantengan un compromiso mutuo en caso de que, surgieran dudas o aclaraciones en relación al encargo que dejan o reciben; ya que si bien es cierto que de darse el caso, la ley propuesta contempla dicha situación, de existir coordinación y disposición de ambos, se podría resolver tal problema de una manera más rápida y eficiente sin tener que llegar a solucionarlo por la vía legal, es decir, a través de los formalismos consagrados en el ordenamiento de la materia. Aunque es costumbre que cuando un funcionario va a ser relevado de su encargo por otro, éste le provea cierta documentación e información necesaria para el desarrollo de la función que va a desempeñar, esto no se lleva a cabo de una manera sistematizada ni tampoco hay un pág. 2

3 esquema establecido para llevarlo a cabo, simplemente se deja al criterio de ambos funcionarios lo que se proporciona o no. Así mismo, lo anterior al no ser obligatorio no siempre se hace, y por tanto las tareas del órgano o dependencia se ven retrasadas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este H. Congreso del Estado el presente proyecto de: DECRETO DE LEY DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- Esta ley es de interés público en materia de entrega recepción de los Poderes Legislativo, incluida la Auditoría Superior del Estado y Ejecutivo del Estado, éste último tanto en la administración pública centralizada como en la paraestatal, así como los organismos públicos autónomos y los ayuntamientos, incluyendo las dependencias de la administración pública municipal centralizada y paraestatal y la sindicatura; tiene por objeto establecer los lineamientos a los que deberán sujetarse los servidores públicos salientes al momento de transmitir a los servidores públicos entrantes los asuntos de su competencia, así como los recursos humanos, materiales, financieros y en general toda aquella documentación que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada hayan generado durante su encargo. ARTÍCULO 2º.- Para efectos de esta ley, se entiende por: I.- DEPENDENCIAS.- Las que se señalan en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, el Código Municipal para el Estado, la Ley Estatal Electoral, la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. II.- ENTIDADES.- Los organismos públicos autónomos, empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos y los organismos desconcentrados y descentralizados que conforman el sector paraestatal y paramunicipal. III.- SERVIDORES PÚBLICOS.- Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal y en el Poder Legislativo. Así como todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales, municipales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación. pág. 3

4 IV.- ENTREGA-RECEPCIÓN.- Acto mediante el cual, un servidor público que concluye su función, ha renunciado o que se ha separado por cualquier causa de su empleo, cargo o comisión, hace entrega de éste al servidor público que los sustituye en sus funciones o a quien se designe para tal efecto, o en su caso, al órgano de control interno de la entidad o dependencia de que se trate. V.- ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA-RECEPCIÓN.- Documento en el que se hace constar el acto de entrega recepción, señalando las personas que intervienen, así como la relación de recursos humanos, materiales y financieros que se entregan. ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todos los servidores públicos, desde los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, de los Ayuntamientos y de las Entidades paraestatales y paramunicipales hasta el nivel jerárquico de Jefe de Departamento o su equivalente y a los demás servidores públicos que por la naturaleza e importancia de sus funciones deban realizar el acto de entrega recepción y que de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado estén obligados a presentar declaración patrimonial ante la autoridad competente. ARTÍCULO 4º.- La entrega- recepción es un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá hacerse constar en el acta administrativa correspondiente, en la cual se describa el estado que guarda la dependencia, entidad u oficina. ARTÍCULO 5º.- Para la transmisión del patrimonio, el acta administrativa señalada en el artículo anterior deberá contener anexa al menos la siguiente información: I.- Documentación programática; II.- Documentación presupuestal; III.- Estados y recursos financieros; IV.- Recursos materiales; V.- Recursos humanos; y VI.- Expedientes y archivo. ARTÍCULO 6º.- El procedimiento de entrega recepción deberá realizarse: I.- Al término o inicio de un ejercicio constitucional. II.- Cuando el servidor público se separe de su encargo por causas distintas al cambio de administración, la entrega recepción se hará al momento de tomar posesión del empleo o cargo el servidor entrante, y si no existe nombramiento o designación inmediata del servidor que deba sustituir al saliente, la entrega recepción se hará a quien designe el superior jerárquico de éste último. III.- Si al servidor público obligado le fuere concedida licencia por tiempo indefinido. IV.- Cuando se declare la desaparición o suspensión de poderes. V.- Cuando se declare la suspensión o revocación de mandato. pág. 4

5 VI.- Si el titular fuere removido, separado de su cargo o bien, se haya expedido el nombramiento a favor de otra persona. En caso de cese, despido, renuncia, destitución o licencia por tiempo definido, el servidor público saliente no quedará relevado de las obligaciones que le asigna la presente, ni tampoco de las responsabilidades que pudiese haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo. Cuando por alguna causa plenamente justificada, el funcionario no pueda cumplir con su obligación, ésta deberá ser cumplimentada por el servidor público que designe el jefe inmediato del impedido. Si el servidor público obligado fuere ratificado, el acto de entrega recepción deberá realizarlo ante su superior, rindiendo un informe general que refleje el estado que guarda el área a su cargo. ARTÍCULO 7º.- El funcionario público entrante, podrá llamar en un término de seis meses contados a partir de que tome posesión de su puesto, a los servidores públicos salientes para solicitar cualquier aclaración, información o documentación relacionada con el encargo, quienes estarán obligados a proporcionarla. ARTÍCULO 8º.- Ningún servidor público obligado por esta ley podrá dejar el cargo sin llevar a cabo el procedimiento de entrega recepción. ARTÍCULO 9º.- El incumplimiento a las disposiciones contenidas en al presente ley, dará lugar a que se impongan las sanciones señaladas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN ARTÍCULO 10.- En el acto de entrega recepción intervendrán: I.- En el Poder Ejecutivo: a) El servidor público saliente; b) El servidor público entrante o la persona designada; c) Un representante de la Secretaría de la Contraloría o del órgano de control interno; y d) Un representante de la Secretaría de Hacienda. II.- En el Poder Legislativo: a) El funcionario saliente; pág. 5

6 b) Los diputados de la Comisión Instaladora o los funcionarios designados por ésta y en su caso; y c) El funcionario entrante. III.- En los Municipios: a) El servidor público saliente; b) El servidor público entrante o la persona designada para tal efecto; c) El Síndico Municipal; y d) Un representante de la Auditoría Superior del Estado. IV.- En los organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales: a) El servidor público saliente; b) El servidor público entrante o la persona designada para tal efecto; c) Un representante de su órgano de control o de su equivalente; y d) Un representante de la Auditoría Superior del Estado ARTÍCULO 11.- El servidor público saliente, tendrá la obligación de preparar con anticipación y dentro del término de ley, las actividades previas al cambio administrativo haciendo el acopio de los elementos mencionados en el artículo 5º de la presente ley. ARTÍCULO 12.- La información anexa al acta administrativa deberá contener todos los datos necesarios y suficientes para determinar, ubicar e identificar con facilidad el concepto de que se trata, así como para determinar la situación y estado en que se encuentre la dependencia u organismo. El acta administrativa deberá además contener la firma de los servidores públicos, el entrante y el saliente, además de los señalados en el artículo 10. ARTÍCULO 13.- El servidor público entrante o quien lo sustituya, tiene la obligación de prepararse para el cambio administrativo adquiriendo el conocimiento básico de la normatividad que rige el acto de entrega recepción. ARTÍCULO 14.- El acto de entrega recepción deberá celebrarse dentro de un periodo máximo de quince días hábiles contados a partir de cuando se genere el cambio, relevo o ratificación en la administración. ARTÍCULO 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 5º y 12, el acta administrativa deberá reunir los siguientes requisitos: I.- Lugar, fecha y hora de inicio; pág. 6

7 II.- Nombre, cargo u ocupación de las personas que intervienen, quienes deberán presentar identificación oficial, de la cual habrán de asentarse folio o número así como también el domicilio; III.- El asunto u objeto principal del acto; IV.- Relación detallada de los hechos y situaciones que se presenten durante el desarrollo del acto; V.- Nombre y firma de tres testigos como mínimo, independientemente de las personas que por ley deban intervenir; VI.- Especificar número, tipo y contenido de los documentos que se anexan; y VII.- Lugar, hora y fecha en que concluye el acto. ARTÍCULO 16.- El acta administrativa de entrega- recepción deberá emitirse en un original y tres copias, debiendo permanecer el original en los archivos de la dependencia u organismo, siendo una copia para el funcionario público saliente, otra para el entrante y una para la Auditoría Superior del Estado o la Secretaría de la Contraloría, según sea el caso. ARTÍCULO 17.- El servidor público entrante deberá manifestar al saliente, en un lapso no mayor de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo, cualquier aclaración o información adicional que considere necesaria. El requerimiento señalado en el párrafo anterior, deberá formularse por escrito dirigido al funcionario saliente, el cual le será entregado a éste en el domicilio que haya señalado en el acta administrativa de entrega recepción. Una vez enterado el requerido, podrá comparecer por escrito o personalmente dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que le fue entregado el requerimiento. ARTÍCULO 18.- Si el servidor público omitiera cumplir con el requerimiento, será obligación del servidor público entrante comunicar dicha situación al órgano de control de la dependencia u organismo, a fin de que se proceda conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. ARTÍCULO 19.- La intervención de la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de la Contraloría y de los demás órganos de control según corresponda, será de supervisión y vigilancia del procedimiento de entrega recepción, y en su caso, tendrán facultad para interpretar la presente ley. TÍTULO TERCERO LA ENTREGA- RECEPCIÓN EN EL CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN pág. 7

8 ARTÍCULO 20.- Al término o inicio de un ejercicio constitucional, deberá iniciarse el proceso de entrega recepción a partir de que, el servidor público entrante cuente con la constancia expedida por el Instituto Estatal Electoral. ARTÍCULO 21.- El servidor público electo designará una comisión receptora, la cual deberá evaluar el estado que guarda la dependencia u organismo, verificando el desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos, incluyendo obras en proceso, a fin de que al ocurrir el relevo de los cargos se continúe de manera segura y eficiente la actividad pública. Deberán preverse presupuestalmente, los recursos suficientes para los gastos que se originen con la actuación de las comisiones de enlace. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, bajo las modalidades previstas en los artículos siguientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la contenido de la presente ley. ARTÍCULO TERCERO.- En todo caso, el Congreso del Estado realizará las adecuaciones a la legislación secundaria para evitar cualquier antinomia, contradicción, ambigüedad o laguna en materia de acceso a la información pública y de responsabilidad administrativa. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo en la ciudad de Chihuahua, Chih; a los nueve días del mes de noviembre del año ATENTAMENTE DIP. FRANCISCO GONZÁLEZ CARRASCO pág. 8

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