NUEVO REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO, ASISTENCIA JURIDICA Y SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA

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1 NUEVO REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO, ASISTENCIA JURIDICA Y SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en uso de las facultades que le confieren los artículos 22 y 24 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita y concordantes de su reglamento, el art del Estatuto General de la Abogacía y las Normas sobre los Servicios del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, aprobadas por el Consejo General de la Abogacía, ha acordado, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2.011, aprobar el presente Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia Jurídica y Servicio de Orientación Jurídica. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. El Ilustre Colegio de Abogados de Granada, en cumplimiento del artículo 57 del Estatuto General de la Abogacía, tiene asumida, a través de sus abogados y dentro del territorio de su competencia, la obligación de asistencia al detenido, preso o víctima y la defensa por Turno de Oficio. El Ilustre Colegio de Abogados de Granada podrá organizar igualmente las funciones de asesoría jurídica y defensa, que se deriven de los Servicios de Orientación Jurídica que su Junta de Gobierno decida crear, por sí mismo, o mediante Convenio con otros Organismos. Artículo 2º. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se establecen, inicialmente, los siguientes servicios: 1 1. Servicio de Turno de Oficio 2. Servicio de Asistencia Jurídica. 3. Servicio de Orientación Jurídica Artículo 3º. Por Delegación permanente del Excmo. Sr. Decano y conforme a lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía, la Jefatura del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido o Preso (y víctima de Violencia Sobre la Mujer) y los Servicios Sobre Orientación Jurídica, la ostentará, bajo su responsabilidad, el Secretario de la Corporación, quién podrá delegar en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

2 Artículo 4º. Habida cuenta del número de abogados adscritos al Ilustre Colegio de Abogados de Granada, la incorporación a los Turnos de Oficio y Asistencia Jurídica, así como al Servicio de Orientación Jurídica, será voluntaria. No obstante, por causa de necesitada o extrema urgencia, la Junta de Gobierno podrá convertir los Turnos de Oficio y Asistencia Jurídica en obligatorios, de forma permanente o temporal, en todo el territorio de su jurisdicción o en parte del mismo. Igualmente y por concurrir circunstancias especiales que así lo aconsejen, podrá designar a cualquiera de los abogados del Colegio para su intervención o defensa en un determinado asunto. Artículo 5º. Serán condiciones generales para acceder a cualesquiera de los Servicios enumerados en el artículo 2º, y sin perjuicio de las especiales que para cada uno de ellos se requieran, las siguientes: a) Estar incorporado como abogado en ejercicio al Ilustre Colegio de Abogados de Granada. b) Tener residencia habitual y despacho abierto en el Partido Judicial del Ilustre Colegio de Abogados de Granada en el que haya de prestarse el Servicio, requisito éste que, excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar para una mejor organización y eficacia del servicio. En cuanto a la Asistencia Jurídica en cualquiera de los grupos establecidos, se deberá tener residencia habitual y despacho abierto en la Provincia de Granada, pudiendo inscribirse a cualquiera de los partidos Judiciales que componen o compongan la misma. En este caso, el letrado se comprometerá a efectuar las sucesivas consultas o entrevistas personales con el justiciable en el Partido Judicial en que se haya efectuado la primera asistencia. c) Llevar más de tres años en el ejercicio de la profesión. d) Estar en posesión del Diploma del Curso de la Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio, o haber superado los cursos o pruebas de acceso al turno y asistencia, establecidas por el Colegio. e) Tener activada la cuenta de correo electrónico corporativa para recibir todas las notificaciones que se efectúen por los distintos servicios. Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar motivadamente de tales requisitos, si concurrieren en el solicitante méritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio. Artículo 6º. Para la inscripción en los servicios anteriormente reseñados será necesario estar al corriente del pago de las cuotas o cargas colegiales prevenidas en el artículo 25 del Estatuto General de la Abogacía.

3 No podrán inscribirse a ninguno de los citados servicios los funcionarios, los contratados de cualquier tipo por la Administración y, en general, nadie que perciba ingresos con cargo a fondos públicos ni quienes, a juicio de la Junta de Gobierno, no acrediten la plena disponibilidad que requieren los Servicios. Los Abogados que presten sus servicios en empresas privadas con sujeción a un horario, deberán acreditar documentalmente mediante certificación de la empresa, su plena disponibilidad para actuar ante Juzgados y Tribunales y para atender, en su caso, el Servicio de Asistencia Jurídica. Tampoco podrán inscribirse a dichos servicios aquellos que hubieran sido sancionados disciplinariamente por falta grave en los dos años anteriores al período para el que se solicita la prestación del servicio. Igualmente no podrán inscribirse en estos Servicios el Decano, el Tesorero y Secretario del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Artículo 7º. Todas las actuaciones que requieran los asuntos asignados en el turno de oficio y asistencia jurídica, deberán realizarse personalmente por el abogado designado. Cualquier sustitución deberá comunicarse por escrito, firmada por el titular y el suplente, justificando la necesidad de la misma. En toda sustitución que se apruebe, el abogado sustituto que asuma el servicio, será responsable del cumplimiento de éste y de las consecuencias que de su incumplimiento se deriven. En el supuesto de sustituciones aprobadas, las retribuciones que correspondan al abogado titular, las percibirá el sustituto. Caso de concurrir varias diligencias judiciales, el abogado del turno deberá atender preferentemente la correspondiente actuación de oficio. En el supuesto de sustitución de un abogado designado por turno de oficio por otro de libre elección, éste último habrá de solicitar la venia conforme a la normativa colegial. El abogado sustituido podrá presentar su minuta de honorarios que habrá de ajustarse a los Criterios de Honorarios para Tasaciones de Costas vigentes en el Colegio. En determinados, casos, la Junta de Gobierno podrá autorizar el percibo de honorarios superiores a la vista de la circunstancias específicas de cada caso concreto. Si al abogado designado de oficio le fuere abonada la minuta de honorarios, vendrá obligado a reintegra al Colegio el importe que, por la designación de oficio o asistencia jurídica, hubiese percibido o renunciar al cobro de dicho importe. El abogado de oficio a quien se le solicite la venia, tienen la obligación de notificar este hecho a la Junta de Gobierno.

4 En el supuesto de sustitución de abogado designado de oficio, éste último deberá solicitar la venia al primero. Artículo 8º. La baja en el Turno de Oficio se producirá por los siguientes motivos: a) Dejar de cumplir algunos de los requisitos establecidos en el siguiente Reglamento. b) Por cese o suspensión del ejercicio profesional c) Por baja voluntaria d) Por Incapacidad temporal o baja por maternidad, debidamente acreditadas Los abogados adscritos al Turno de Oficio o al Servicio de Asistencia Jurídica, podrán causar baja en los mismos, previa notificación en las dependencias colegiales, si bien vendrá obligado a concluir los asuntos turnados, salvo cuando se trate de baja en el ejercicio de la profesión o por motivos excepcionales así apreciados por la Junta de Gobierno que proveerá la correspondiente sustitución. En estos últimos supuestos, el letrado facilitará los expedientes completos de los asuntos pendientes para su entrega al abogado sustituto. Igualmente el abogado notificará la baja en aquellos Juzgados y Tribunales en los que tenga asuntos de oficio en tramitación. En el caso de que se produzca la baja voluntaria en los Servicios de Turno de Oficio o Asistencia Jurídica, no podrá reincorporase a la prestación de estos servicios hasta transcurrido un año desde la fecha en que la baja se produjo, salvo causa justificada a criterio de la Junta de Gobierno o en caso de haber cursado baja por las causas contenidas en el apartado d). Artículo 9º. En la Jurisdicción Penal, la defensa al imputado turnada de oficio es obligatoria e ineludible para los abogados designados, sin que pueda formularse insostenibilidad de la pretensión. Sólo podrán excusarse de aquélla por motivos personales o causas justificadas que, suficientemente razonadas y documentadas, serán apreciadas por el Decano del Colegio, conforme se establece en el artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Para las causas graves se creará un turno especial entre los letrados que lleven más de cinco años en el ejercicio de la profesión. Se reputarán causas graves aquellas en que la petición de condena contenida en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal sea superior a 3 años de prisión. En tal caso, el letrado designado de oficio que no reúna el requisito exigido deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Juzgado y del

5 Colegio, a fin de que por éste se proceda a la designación de nuevo letrado con más de cinco años de ejercicio, que se haga cargo de la defensa del acusado. Artículo 10º. En el resto de las Jurisdicciones no cabe el nombramiento de nuevo abogado en procedimiento o expediente donde ya se encuentra abogado designado, por causa distinta a la prevista en el artículo 34 de la Ley antes referida. Excepcionalmente y conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto General de la Abogacía, la Junta de Gobierno podrá admitir la renuncia para un asunto concreto, cuando concurra causa justificada, suficientemente razonada y documentada, y puedan verse afectadas cualesquiera obligaciones estatutarias o deontológicas. En el caso de renuncia al letrado por parte del justiciable por motivos justificados, se designará un nuevo letrado, no admitiéndose más de dos renuncias en el mismo procedimiento. Artículo 11º. Cuando el abogado estime que es insostenible el derecho que se pretende hacer valer, ya sea en primera instancia o en vía de recurso, podrá cesar en la dirección del asunto comunicándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica en el tiempo y forma previstos en los artículos 32 y 34 de la Ley 1/96 y concordantes de su Reglamento. Igualmente deberá notificar al Juzgado o Tribunal que ha presentado la anterior comunicación a efectos de suspensión de plazos. Si procediera la intervención del segundo letrado, para quien la defensa será obligatoria, el Colegio le hará entrega del dictamen emitido tanto por la Corporación como por el Ministerio Fiscal. Artículo 12º. La Junta de Gobierno podrá designar a un mismo letrado para la defensa de varios justiciables o de varios procedimientos, cuando se acredite que por los antecedentes y conocimientos que ya tenga del asunto y de sus incidencias, aquél la asumirá con mayor efectividad. Artículo 13º. El abogado designado para la defensa de varios justiciables en un mismo procedimiento, deberá renunciar a cuantas defensas estime incompatibles con las del patrocinado que figure primero en la designación, debiendo comunicarlo al Órgano Judicial y al Colegio. CAPÍTULO II TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURÍDICA Artículo 14º. El territorio del Ilustre Colegio de Abogados de Granada se estructura en las siguientes demarcaciones territoriales:

6 1. Partido Judicial de Granada 2. Partido Judicial de Almuñecar 3. Partido Judicial de Baza 4. Partido Judicial de Guadix 5. Partido Judicial de Huéscar 6. Partido Judicial de Loja 7. Partido Judicial de Motril 8. Partido Judicial de Órgiva 9. Partido Judicial de Santa Fe A. DEL TURNO DE OFICIO Artículo 15. Se entiende por actuación del Turno de Oficio la defensa en cualquiera de los órdenes e instancias jurisdiccionales por designación del Colegio de Abogados de quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y de quienes no designen abogado en aquellos procedimientos en los que la intervención de éstos sea preceptiva. En las actuaciones jurisdiccionales en las que no sea preceptiva la intervención de abogado, el Ilustre Colegio de Abogados de Granada designará Abogado por el Turno de Oficio sólo cuando así lo requiera expresamente el órgano judicial competente por entender que su carencia podría causar una situación inconstitucional de indefensión o desigualdad al solicitante. Artículo 16. Se abrirá una lista de colegiados adscritos al Turno de Oficio por cada una de las demarcaciones territoriales existentes. Podrán inscribirse a las listas del Turno de Oficio los abogados que reúnan las condiciones generales expuestas en el artículo 5º y además residir con carácter habitual y tener despacho abierto en el territorio de la demarcación a cuya lista desee adscribirse. Artículo 17. El Turno de Oficio se conformará por los siguientes órdenes de materias: a) Procedimientos Penales b) Procedimientos ante los Juzgados de Menores c) Procedimientos Civiles en general d) Procedimientos civiles en materia competencial de los Juzgados de Familia e) Procedimientos Contenciosos-administrativos f) Procedimientos en materia fiscal g) Procedimientos Laborales h) Procedimientos en materia competencial de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer i) Procedimientos en materia de extranjería j) Procedimientos en materia penitenciaria

7 Los abogados del Ilustre Colegio de Abogados de Granada deberán solicitar su inclusión en las listas correspondientes a cada uno de los turnos y materias señaladas formalizando la correspondiente solicitud de inscripción. Artículo 18. La designación por Turno de Oficio conlleva la obligación de desempeñar la dirección letrada con la diligencia debida, hasta la finalización del procedimiento en la instancia de que se trate, formando parte del turno los incidentes, recursos, medidas previas y provisionales que puedan producirse en la instancia, así como la interposición de los recursos que puedan proceder contra la Sentencia, bien a requerimiento del cliente, o bien cautelarmente, cuando no fuere posible comunicar con aquél. Asimismo, estará incluido en el turno, los trámites de ejecución de sentencia, si ésta se produce dentro de los dos años siguientes a la fecha de su firmeza. Artículo 19. La sustanciación de la segunda instancia en los recursos interpuestos conforme a lo expuesto en el artículo anterior supondrá una nueva designación a efectos del cómputo del Turno, si bien se entenderá efectuada automáticamente al mismo letrado, si ha de sustanciarse en el territorio del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. En este caso, el abogado deberá poner en conocimiento del Colegio haberse hecho cargo del recurso. Artículo 20. Cuando el conocimiento del recurso corresponda a un Órgano Jurisdiccional cuya sede radique fuera del territorio del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, el letrado deberá anunciarlo o interponerlo, según proceda, solicitando la suspensión del término del emplazamiento y la designación de los oportunos profesionales de oficio en la demarcación territorial correspondiente. Artículo 21. Las designaciones en materia penal para la defensa de imputados, no caducan. Las restantes tendrán una vigencia de seis meses a partir del momento en que fueron comunicadas al letrado, siempre que en dicho término no se haya podido iniciar la actuación por causa imputable al ciudadano. En estos casos habrán de ponerse en conocimiento de la Junta de Gobierno a los efectos oportunos. Artículo 22.- El procedimiento, los trámites y los requisitos para las designaciones en materia de violencia de género se ajustarán a las singularidades que para estos procedimientos, se establecen en los arts. 26 a 30 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo caso, la Junta de Gobierno establecerá anualmente el número máximo de libres designaciones por letrado y año, revisando anualmente este porcentaje con fecha de primeros de enero, en función del porcentaje de designaciones que, en esta materia, se hayan realizado por letrado durante el año anterior.

8 Artículo 23. La prestación del Turno de Oficio asignado deberá acreditarse remitiendo al colegio por correo electrónico el documento que acredite la actuación realizada con indicación del número de NIE/SOJ designado a cada asunto. La remisión de las acreditaciones se efectuará a medida que se vayan produciendo, incluyéndose dentro del cómputo de cada trimestre las recibidas hasta el 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre, respectivamente. Las que se reciban a partir de dichas fechas entrarán en el cómputo del siguiente trimestre. B. DE LA ASISTENCIA JURÍDICA Artículo 24. La Asistencia Jurídica se prestará en los siguientes grupos: a) Asistencia Jurídica a detenidos y presos b) Asistencia Jurídica a Menores c) Asistencia Jurídica a Víctimas de Violencia de Género d) Asistencia Jurídica en materia de extranjería e) Asistencia Jurídica en Centro Penitenciario Se entiende por Asistencia Jurídica la preceptivamente prestada al que no hubiera designado abogado para cualquier diligencia policial, que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso, para su primera declaración ante un Órgano Judicial, o cuando éste se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el Cliente/justiciable no hubiera designado letrado en el lugar donde se preste. El letrado de guardia que preste Asistencia Jurídica ante el Juzgado de Instrucción de guardia u otra autoridad judicial, continuará interviniendo en la defensa de asunto hasta la finalización de la causa penal correspondiente, salvo nombramiento de otro de su elección por el justiciable/cliente o impedimento legítimo del abogado de guardia, que deberá poner en conocimiento de la Junta de Gobierno para que por ésta, se adopten las medidas oportunas. La primera declaración en el centro de detención, aunque se trate de la primera declaración ante un órgano Judicial, se considerará incluida en la defensa por tuno de oficio, salvo que no prosiga el procedimiento, en cuyo caso se computará como una actuación más En los partidos judiciales donde no existan letrados de guardia especializados en las materias antes citadas, serán los letrados de guardia de asistencia general los obligados a asistir al justiciable en el centro de detención La asistencia jurídica penitenciaria se prestará en el centro penitenciario, limitándose la misma al asesoramiento de las cuestiones jurídicas planteadas por el interno y, cuando proceda, la presentación de las solicitudes de justicia gratuita ante Colegio de Abogados para su posterior tramitación.

9 Artículo 25. Se abrirá una lista de profesionales adscritos al Turno de Asistencia Jurídica por cada una de las demarcaciones territoriales existentes y por cada especialidad. Podrán adscribirse a las listas del Turno de Asistencia Jurídica los abogados que reúnan las condiciones generales expuestas en el artículo 5º. Artículo 26. El Turno de Asistencia Jurídica se organizará mediante turnos de guardia permanentes. Los abogados inscritos se constituirán en grupos de guardia de 24 horas de duración, compuestos por el número de abogados que proceda por aplicación de las normas básicas acordadas por el Consejo General de la Abogacía. Las guardias por cada grupo tendrán una duración de 24 horas, comenzando a las horas del día señalado, hasta las horas del mismo día, sin perjuicio de que pueda modificarse la duración y horario por la Junta de Gobierno, de acuerdo con las necesidades del servicio. Artículo 27. El Colegio comunicará, con una antelación mínima de 15 días, salvo supuestos de urgencia, la fecha en que el letrado deberá prestar el servicio de guardia. La comunicación se realizará exclusivamente mediante el correo electrónico colegial, sin perjuicio de que se publique en la página Web del colegio la relación de letrados que se encuentre en cada momento prestando los servicios de guardia. Artículo 28. Los integrantes de cada grupo irán provistos cada uno con el correspondiente móvil o medio de localización que se establezca, con lo que estarán en permanente contacto con el sistema de Manager Vox instalado en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, con el que contactarán inmediatamente de recibir un aviso para confirmar su recepción. Si transcurridos sesenta minutos desde el envío de la señal del Manager Vox no se recibiera en éste acuse de recibo del abogado a quien se envió, la tendrá por no recibida y pasará la señal al siguiente abogado del grupo a quien por turno corresponda, no repitiéndose para el primero la nueva designación hasta que no se haya dado una vuelta completa a la lista, y todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. Artículo 29. El abogado asistente, además de las obligaciones que le incumben como tal, tendrá específicamente las siguientes: a) Llevar permanentemente conectado el móvil o medio de localización que se establezca.

10 b) Acusar recibo al Manager Vox al recibir cada llamada, dentro de los sesenta minutos siguientes a recibirla. c) Acudir a la mayor brevedad posible, y siempre dentro de las ocho horas siguientes en que se comunique al Manager Vox la detención, a prestar la asistencia recabada procurando no causar retrasos en la puesta a disposición judicial del detenido. La asistencia a la víctima en materia de Violencia de Género se realizará de la forma más inmediata posible tras la llamada del Manager Vox. d) Prestar la asistencia de acuerdo con la legalidad vigente, que consiste principalmente en solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f). También recabará de la autoridad judicial o funcionario que hubiese practicado la diligencia en que el abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la aclaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica. Así mismo deberá entrevistarse en todo caso, reservadamente, con el detenido o víctima, al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido, cualquiera que sea su amplitud y aún en el caso de negativa del detenido a prestar declaración. e) Hacerle saber al cliente/justiciable, que tiene derecho a designar abogado de su libre elección, o que se le nombre de oficio, en cuyo caso asumirá él automáticamente su defensa. f) Cumplimentar un parte por cada asistencia que preste que deberá ser sellado por el Organismo ante el que se realice la asistencia y portando al Colegio al día siguiente a la finalización del servicio. Artículo 30. En el caso de que el cliente/justiciable, hubiera optado por la asistencia de abogado de su libre elección y éste no aceptara el cargo, no fuere hallado o no compareciere a prestar la asistencia, ésta se prestará por el letrado de guardia tan pronto como se conozcan algunas de estas circunstancias. Artículo 31. El letrado exigirá en todo momento la debida consideración y respeto al ejercicio de su función por parte de los agentes y funcionarios, tanto policiales como de la Administración de Justicia, dando cuenta a la Junta de Gobierno de cuantas actuaciones considere o entienda que menoscaban su libertad de actuación o prestigio.

11 CAPÍTULO III SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA Artículo 32. El Servicio de Orientación Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Ganada se regirá conforme a las normas de organización vigentes en cada momento, actuando en todo caso este Reglamento como norma supletoria con que resolver todo lo no previsto en la específica del servicio, realizando la funciones de información y orientación jurídica a los ciudadanos que las soliciten. Artículo 33. El Servicio de Orientación Jurídica actuará bajo la supervisión de la Comisión Delegada por la Junta de Gobierno para el Turno de Oficio, Asistencia Jurídica y Servicio de Orientación Jurídica, bajo la presidencia del Diputado designado al efecto. CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES A TODOS LOS TURNOS Y SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA Artículo 34. No será retribuibles con cargo a los fondos del Turno de Oficio los siguientes supuestos: a) Si, como consecuencia de mediar condena en costas, el abogado designado en el Turno de Oficio percibiera sus honorarios de la parte contraria, lo que tendrá la obligación de comunicar a la Junta de Gobierno a los efectos de proceder a la devolución, en su caso, de lo percibido con cargo al Turno de Oficio b) Si, como consecuencia de cualquier actuación judicial o por otra causa, el litigante resultase solvente, el abogado que hubiese percibido honorarios procedentes de los turnos de oficio vendrá obligado a comunicar de inmediato a la Junta de Gobierno el cobro de los honorarios del cliente para proceder a la devolución o compensación de la cantidad percibida del Turno de Oficio. Artículo 35. Las intervenciones debidamente acreditadas en los Turnos de Oficio, Asistencia Jurídica y Servicio de Orientación Jurídica, se abonarán a medida que se libren los fondos por parte del Ministerio de Justicia y Organismo Autonómico competente para tal fin, efectuándose la pertinente transferencia bancaria a favor de los letrados, facilitándose además por parte del Colegio una liquidación detallada a cada interesado en la que se reflejen los importes percibidos en atención a las actuaciones realizadas. El pago de las retribuciones se efectuará conforme a los baremos legalmente establecidos.

12 Artículo 36. Para el cobro de aquellas retribuciones que deban percibir los letrados por conceptos incluidos en este Reglamento, será requisito imprescindible estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y cargas colegiales. El Ilustre Colegio de Abogados de Granada podrá retener aquellas retribuciones hasta tanto sean satisfechas las cantidades adeudadas por los motivos expresados. Artículo 37. Finalizado el asunto, si hubiere pronunciamiento sobre costas a favor del beneficiario de la ayuda legal, el letrado interviniente en su defensa instará el cobro de sus honorarios y derechos. Si la resolución del proceso no contiene pronunciamiento sobre costas, pero tuviera contenido económico a favor del beneficiario, vendrá éste obligado a satisfacer los honorarios profesionales del letrado siempre que no excedan de la tercera parte del valor obtenido en el pleito. CAPÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 38. La facultad disciplinaria se ejercerá de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales, con arreglo a lo establecido en el estatuto General de la Abogacía y con plena adecuación y respeto a cualesquiera normas legales o reglamentarias que resulten de aplicación a los Colegios de Abogados. La tipificación y sanción de las infracciones se adecuará plenamente a dicha normativa, con especial observancia de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Todas las cuestiones relativas a Turno de Oficio, Asistencia Jurídica y Justicia Gratuita anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán conforme a la normativa reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita y los Turnos de Oficio y Asistencia al Detenido aprobadas, en su día, por el Consejo General de la Abogacía y por la Junta de Gobierno de este Ilustre Colegio. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones opongan a lo establecido en este Reglamento y, en particular, el Reglamento para el funcionamiento del Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido, aprobado por la Junta de Gobierno de este Ilustre

13 Colegio de Abogados en su sesión de 14 de mayo de 1997 con las modificaciones posteriores de 20 de mayo de 1998 y de 27 de julio de DISPOSICIÓN FINAL Única. El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2.012, a excepción del artículo 25, que lo hará el día 1 de marzo de APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SU SESIÓN DE 28 DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

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