El impacto en las cuentas anuales de las medidas de lucha contra la morosidad: un caso práctico

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1 Contabilidad El impacto en las cuentas anuales de las medidas de lucha contra la morosidad: un caso práctico La Resolución de 29 de diciembre del ICAC establece la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. Así, a partir de las cuentas de 2010, las entidades deberán ir incrementando progresivamente información sobre el importe pendiente hasta culminar en 2012 cuando deberán presentar obligatoriamente información con cifras comparativas

2 Manuel Rejón López Gramaudit, S.L. La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece los límites máximos de pago en determinadas circunstancias. La Ley 15/2010 se refiere a los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas. Por tanto, no recaería sobre aplazamientos de pago con, por ejemplo, entidades financieras o de leasings, ni proveedores de inmovilizado. Quedan excluidas las siguientes operaciones: a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores. b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras. c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial. FICHA RESUMEN Autor: Manuel Rejón López Título: El impacto en las cuentas anuales de las medidas de lucha contra la morosidad: caso práctico Fuente: Partida Doble, núm. 231, abril 2011 Resumen: La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece los límites máximos de pago en determinadas circunstancias. Además, en la memoria de la empresa se deberá aportar determinada información sobre las aplazamientos de pagos a proveedores y los excesos en dichos plazos, en base a la Resolución de 29 de diciembre de 2010 del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. En este artículo se analiza el contenido fundamental de ambas normasy se desarrolla un caso práctico sobre la información a exponer en la memoria. Palabras clave: Contabilidad. Morosidad. Memoria. Cuentas anuales. Aplazamientos de pago Abstract: The Spanish law 15/2010 provides for measures to combat NPL and establishes the maximum payment under certain circumstances. Furthermore, in the financial statements of the company must provide certain information about the postponement of payments to suppliers and excesses in these periods, based on the Resolution of 29 December 2010 from Institute of Accounting and Auditing (Spain). In this article we will analyze first the basic content of both standards, and then develops a case study to present information in notes to financial statements. Key words: Acccounting. NPL. Accounting General Plan. Annual report. Annual financial statements. Deferral of payments to suppliers. CONSULTE El blog de este autor sobre información a incluir en la memoria sobre aplazamientos de pago en edirectivos.com 11

3 contabilidad nº 231 abril 2011 Determinación de los plazos de pago: regla general Para la generalidad de las empresas, el plazo máximo establecido son 60 días, con las particularidades que a continuación se mencionan y según el caso en cuestión: días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes. 2. O bien, 60 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios. 3. Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los nes o servicios adquiridos y no podrá prolon-ongarse más allá de los 60 días contados desde la fecha de bie- entrega de la mercancía. No obstante, el legislador ha entendido que estos plazos se ajustarán progresivamente para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario: Desde la entrada en vigor de la presente Ley (7 de julio de 2010) hasta el 31 de diciembre de 2011: 85 días Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: 75 días. A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días. Determinación de los plazos de pago: reglas especiales Respecto de los contratos del sector público, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio en un plazo máximo a contar desde a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. Los plazos máximos son los siguientes: Entre el 7 de Julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010: 55 días. Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011: 50 días. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012: 40 días. A partir del 1 de enero de 2013: 30 días. Si se demora, debe abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. También en el caso de las em- presas constructoras de obra civil hay una mayor flexibilidad. Las empresas de este sector que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 15/2010, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguien- tes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación: Desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011: 120 días. Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012: 90 días. Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013: 30 días. Finalmente, para empresas que adquieren productos de alimentación frescos y pe- 12

4 El impacto en las cuentas anuales de las medidas de lucha contra la morosidad: un caso práctico recederos, los plazos de pago no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías, sin opción a ajuste progresivo de los plazos, como ocurría en el caso anterior. Los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha. Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago. Las facturas deberán hacerse llegar antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías. LA INFORMACIÓN EN LA MEMORIA SOBRE APLAZAMIENTOS DE PAGO La Resolución de 29 de diciembre de 2010 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, es la norma que regula la información en la memoria sobre este aspecto, por mandato de la Ley 15/2010 (en su disposición adicional tercera). No obstante, debemos hacernos eco de que, aunque en la exposición de motivos de la Resolución se dice que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, no es menos cierto que la Disposición final de la Resolución establece que esta norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado que la fecha de publicación en el BOE es 31 de diciembre de 2010, la norma entraría en vigor el 1 de enero de Qué sujetos deben informar? La Resolución deberá aplicarse por todas las empresas españolas (de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera. Deber de información de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales), en la formulación de sus cuentas anuales individuales y consolidadas. La información de cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados créditos y débitos recíprocos La norma expone las siguientes definiciones para considerar: Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios. Plazo medio ponderado excedido (PM- PE) de pagos: el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago. La fórmula sería: PMPE = n P i N i i =1 n i =1 P i Siendo: P i : pago i-ésimo que ha superado el plazo legal. N i : número de días excedidos asociados al pago i-ésimo. Información a incluir en la memoria por las empresas que efectúen el modelo normal de la memoria y cuentas consolidadas Se incluirá una nota denominada Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. Deber de información de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que contendrá la siguiente información: 1. Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales 13

5 contabilidad nº 231 abril 2011 de aplazamiento (a partir del ejercicio 2011). 2. Plazo medio ponderado de los pagos excedidos (a partir del ejercicio 2011). 3. Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago (a partir del ejercicio 2010). La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos. Además, el cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable (que según el artículo 11 de las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, son las sociedades a las que se les aplique el método de integración global o el proporcional). Información a incluir en la memoria por las empresas que efectúen el modelo abreviado del PGC o por el PGC Pymes Se incluirá una nota denominada Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. Deber de información de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que contendrá la siguiente información: 1. Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento (a partir del ejercicio 2011). 2. Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago (a partir del ejercicio 2010). Como podemos comprobar, la diferencia principal con la memoria normal es que no hay que informar del PMPE. Por tanto, en el ejercicio 2010, en la memoria, en cualquiera de sus modalidades (normal, consolidada, abreviada y pymes), las entidades solo estarán obligadas a suministrar la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago; en este caso no se presentará información comparativa referida al ejercicio 2009 (Disposición Transitoria Segunda). 14

6 El impacto en las cuentas anuales de las medidas de lucha contra la morosidad: un caso práctico CASO PRÁCTICO La sociedad ZZZ, S.L. presenta los siguientes datos durante los ejercicios N y N-1: 1. El importe de los aplazamientos de pago a proveedores que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal es de en N y de en N-1, de los cuales corresponden a proveedores de inmovilizado en el ejercicio N y en el ejercicio N El total de pagos por operaciones comerciales en el ejercicio N es de , de los cuales ,00 se han efectuado superando el plazo legal. Igualmente, el total de pagos en el ejercicio N-1 es de , de los cuales se han efectuado superando el plazo legal. 3. El detalle de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal es el siguiente (supondremos que el plazo excedido toma como referencia la recepción de las mercancías): EJERCICIO N Nº Albarán Proveedor Importe Días excedidos 1/1012 NNN, SL , RRR, SL (proveedor inmovilizado) ,00 7 A/10542 AAA, SL ,00 9 A/11260 AAA, SL 3.600, ,00 EJERCICIO N-1 Nº Albarán Proveedor Importe Días excedidos 211/10 III, SL 5.200, /23501 ÑÑÑ, SL (proveedor inmovilizado) 7.900, XXX, SL ,00 70 AK/5290 JJJ, SL , ,00 SE PIDE: 1. Calcular el Plazo Medio Ponderado Excedido (PMPE), en los ejercicios N y N Rellenar los cuadros de información requeridos para la nota de la memoria normal en los siguientes supuestos: a. Cuentas anuales de 2010, suponiendo que N=2010 y N-1=2009. b. Cuentas anuales de 2011, suponiendo que N=2011 y N-1=2010. c. Cuentas anuales de 2012, suponiendo que N=2012 y N-1= Rellenar los cuadros de información requeridos para la nota de la memoria abreviada o memoria pymes en los siguientes supuestos: a. Cuentas anuales de 2010, suponiendo que N=2010 y N-1=2009. b. Cuentas anuales de 2011, suponiendo que N=2011 y N-1=2010. c. Cuentas anuales de 2012, suponiendo que N=2012 y N-1=

7 contabilidad nº 231 abril 2011 SOLUCIÓN: 1. Cálculo del PMPE: Nº Albarán Proveedor EJERCICIO N Importe [1] Días excedidos [2] [1]*[2] 1/1012 NNN, SL , A/10542 AAA, SL , A/11260 AAA, SL 3.600, , [3] [4] Nº Albarán Proveedor EJERCICIO N-1 Importe [1 ] Días excedidos [2 ] [1 ]*[2 ] 211/10 III, SL 5.200, , XXX, SL , ,00 AK/5290 JJJ, SL , , , ,00 [3 ] [4 ] PMPE Ejercicio N = [4] [3] = 8,12 días PMPE Ejercicio N-1 = [4 ] = 28,22 días [3 ] Como podemos comprobar, en el cálculo no incluimos los importes correspondientes a proveedores de inmovilizado al dirigirse la norma únicamente a las operaciones comerciales. 2. Rellenar los cuadros de información requeridos para la nota de la memoria normal en los siguientes casos: a. MEMORIA NORMAL DE 2010 (N = EJERCICIO 2010; N-1 = EJERCICIO 2009) Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance Importe % Importe % Dentro del plazo máximo legal Resto Total pagos del ejercicio PMPE (días) de pagos Aplazamiento que a la fecha de cierre sobrepasan el máximo legal Aplazamientos de pago operaciones comerciales 2010 = = La disposición transitoria segunda, Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, dice que en el primer ejercicio de aplicación de la Resolución de 29 de diciembre de 2010, las entidades deberán suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores, que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. Es por ello que en 2010 no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad. 16

8 El impacto en las cuentas anuales de las medidas de lucha contra la morosidad: un caso práctico b. MEMORIA NORMAL DE 2011 (N = EJERCICIO 2011; N-1 = EJERCICIO 2010) Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance Importe % Importe % Dentro del plazo máximo legal ,43% Resto ,57% Total pagos del ejercicio ,00% PMPE (días) de pagos 8,12 Aplazamiento que a la fecha de cierre sobrepasan el máximo legal Aplazamientos de pago operaciones comerciales 2011 = = Aplazamientos de pago operaciones comerciales 2010 = = En las cuentas de 2011 se presentará la información completa, si bien la información comparativa del ejercicio 2010 sólo se referirá a los aplazamientos que sobrepasan el máximo legal a la fecha de cierre. c. MEMORIA NORMAL DE 2012 (N = EJERCICIO 2012; N-1 = EJERCICIO 2011) Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance Importe % Importe % Dentro del plazo máximo legal ,43% ,99% Resto ,57% ,01% Total pagos del ejercicio ,00% ,00% PMPE (días) de pagos 8,12 28,22 Aplazamiento que a la fecha de cierre sobrepasan el máximo legal En las cuentas anuales del ejercicio 2012 será las primeras en el que se presente en la memoria la información con las cifras comparativas completas de forma obligatoria. 3. Rellenar los cuadros de información requeridos para la nota de la memoria abreviada o memoria pymes los siguientes supuestos establecidos en la pregunta anterior. En este caso, la información es exactamente la misma, salvo que no se requiere informar sobre el PMPE. COMENTEESTEARTÍCULO En www. partidadoble.es REFERENCIAS NORMATIVAS Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Resolución de 29 de diciembre de 2010 del ICAC, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. 17

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