CONSIDERANDOS. La transparencia como un logro social tiene diversos ámbitos de repercusión, uno de los más importantes es el sector salud.
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- Javier Cortés de la Fuente
- hace 7 años
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1 DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES. El que suscribe Ernesto Leyva Córdova, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con las facultades que me conceden los artículos: 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA QUE MODIFICA LA LEY ESTATAL DE SALUD, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS La transparencia como un logro social tiene diversos ámbitos de repercusión, uno de los más importantes es el sector salud. Hoy más que nunca resulta trascendental que en el ejercicio profesional de la medicina se retomen los principios éticos y morales, como medio para lograr una sociedad transparente e informada. A nivel internacional y nacional son diversas las instituciones que desde la década de los años noventa ha subrayado la importancia de la prestación de servicios médicos bajo estándares de calidad basados en la ética y la moral. A nivel federal, en 2001 la Comisión Nacional de Arbitraje Medico CONAMED presentó siete Recomendaciones para Mejorar la Práctica de la Medicina, todas ellas con un profundo sentido ético, mismas que enuncio a continuación: 1. Relación médico paciente respetuosa, donde se indican elementos como la oportunidad de la atención, comunicación adecuada, confidencialidad e información sobre el pronóstico. 2. Consentimiento informado antes de una intervención con riesgo o para ser sujeto de un proyecto de investigación. 3. Contar con registros en su expediente clínico. 4. Actuar en congruencia con los conocimientos médicos vigentes, evitar la medicina defensiva. 5. Atender pacientes solamente cuando se está facultado para ello, mediante el título o diploma de la especialidad que se trate; no participar en prácticas delictivas como; aborto, eutanasia y falsos certificados médicos. 6. Referir al paciente cuando no cuente con los recursos para su atención. 7. Atender las urgencias; no abandonar al paciente, inclusive en casos de: huelga, catástrofe o epidemia, inclusive con riesgo para el médico. En diciembre del mismo año 2001, la propia Comisión de Arbitraje Médico emitió y difundió la "Carta de los Derechos Generales de los Pacientes", integrada con la 1
2 participación de las principales instituciones de salud y organizaciones médicas, de enfermería y relacionadas con los derechos humanos en nuestro País. Incluye: 1. Recibir atención médica adecuada. 2. Recibir trato digno y respetuoso. 3. Recibir información suficiente, clara, óptima y veraz. 4. Decidir libremente sobre su atención. 5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado. 6. Ser tratado con confidencialidad. 7. Tener facilidades para contar con una segunda opinión. 8. Recibir atención médica en caso de urgencia. 9. Contar con un excelente expediente clínico. 10. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida. En este sentido la Ley General de Salud, algunos reglamentos y Normas oficiales Mexicanas, así como algunas leyes estatales contienen los principios citados, sin embargo algunos de estos no son enunciados explícitamente en algunas legislaciones como pasa en nuestro Estado en donde no se encuentra establecido de forma clara la necesidad de contar con el consentimiento informado del paciente. El consentimiento informado es un elemento indispensable en la ética médica, y puede entenderse como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud o para que participe en los proyectos de investigación que se le propongan. El consentimiento informado incluye dos conceptos el derecho a la información y la libertad de elección. El consentimiento informado cobra especial relevancia en temas trascendentales de salud pública, un ejemplo son las crecientes cesáreas que se practican en nuestro país, consecuencia de la falta de información, la nula libertad de elección de las pacientes y la negación de una segunda opinión. La organización mundial de la salud, recomienda que el número de cesáreas debe ser 15 por cada 100, en nuestro país 45 de cada cien partos son cesáreas, en los hospitales públicos y hasta 68 de cada cien en los hospitales privados, lo que representa un riesgo para la madre y para el bebe. El señalamiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se debe a que la cesárea comparada con un parto vaginal aumenta tres veces el riesgo de que las mujeres mueran o se enfermen, al adquirir alguna infección durante el puerperio, porque haya complicaciones por la anestesia aplicada durante el parto, o sufra hasta un paro cardiaco, aunado al dolor pélvico e incluso problemas intestinales, e incrementa las posibilidades de que el bebé tenga problemas respiratorios al nacer. Además practicar esta cirugía es más costoso para los servicios de salud. 2
3 Algunos estudios demuestran que existen el doble de posibilidades de ser re hospitalizada después de una cesárea que en el caso de parto vaginal, aunado a que es mayor el porcentaje de mujeres que padecen emociones negativas, baja de autoestima, depresión posparto, síndrome de estrés postraumático, y que las mujeres a las que se practico una cesárea están menos dispuestas para tomar la decisión de un nuevo embarazo. La Secretaría de Salud señala que sólo debe practicarse cesárea a las mujeres que padecen alguna enfermedad cardiaca, tienen la presión arterial alta, o sufren complicaciones como el desprendimiento de placenta antes de tiempo o una infección en la bolsa amniótica del bebé. De igual modo refiere que la cirugía es necesaria cuando el bebé pesa más de cuatro kilos, está en una posición o tiene malformaciones que le impiden salir, si padece sufrimiento fetal, o en caso de que el cordón umbilical se salga de la matriz durante el trabajo de parto. A mayor abundamiento la norma oficial mexicana NOM 007 SSA 1993, determina en la atención del parto que no debe llevarse el empleo rutinario de analgésicos, sedantes y anestesia durante el trabajo de parto normal, establece también que no debe aplicarse de manera rutinaria la inducción y conducción del parto ni el rompimiento artificial de las membranas para apresurar el parto, ya que estos procedimientos deben tener una justificación por escrito y realizarse bajo estricta vigilancia, y por médicos que conozcan la fisiología obstétrica, al tiempo de disponer que toda unidad médica con atención obstétrica debe contar con lineamientos para la indicación de cesárea cuyo índice se recomienda en 15%. No obstante, en el sistema nacional de salud se practican cesáreas de manera desproporcionada, aunque la mayoría de las mujeres son saludables, y por lo tanto podrían tener un parto vaginal sin complicaciones. Son muchas las razones que se han esgrimido para explicar este exceso de cesáreas: la percepción que tienen los prestadores de que se trata de un procedimiento más seguro que el parto vaginal; la disminución de las habilidades obstétricas del personal encargado de la atención de los partos; la creciente edad de las madres; la mayor capacidad tecnológica para detectar sufrimiento fetal; la preferencia por este procedimiento que manifiestan ciertos sectores de la sociedad, y diversos incentivos económicos relacionados con los seguros privados, ya que las pólizas del seguro no cubren el parto natural, pero si la cesárea, aunado a que las mujeres temen el dolor durante el parto o tienen poca preparación en ese momento, lo que disminuye la posibilidad de que tomen decisiones informadas. Sin embargo el aumento de las cesáreas que no tienen justificación clínica, eleva los costos de la atención médica, y expone a la madre y al producto a riesgos innecesarios. 3
4 La "demanda inducida" de cesáreas, por lo general se asocia a una falta de información entre las usuarias de servicios de maternidad y a una muy poca participación de las madres en las decisiones relacionadas con los nacimientos. Esto ha llevado a diversos grupos de las sociedad a pugnar, por un "consentimiento informado" una elección basada en la comprensión integral de todas las opciones y de sus posibles riesgos y beneficios. De ahí la trascendencia del consentimiento informado y de la segunda opinión, en un tema de salud pública que nos interesa a todos. Es un compromiso ineludible del médico, evitar proponer al paciente cualquier procedimiento en el cual el riesgo inherente, sea mayor que el beneficio esperado; sin haberlo explicado claramente al paciente o familiar responsable, asegurarse de su plena comprensión, sin presiones y con libertad absoluta de decisión, para otorgar o no su consentimiento. El médico debe alentar al paciente a tomar su decisión con libertad, si es posible ofrecerle más de una opción, respetar su autonomía y tener en cuenta sus deseos y preferencias, en forma libre y sin coacción. El consentimiento informado permite evitar algunas coacciones y define la responsabilidad profesional, generalmente se otorga de forma verbal, Sin embargo, debe presentarse por escrito en los casos de Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en general en procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. El consentimiento informado permite que el paciente pueda revocar libremente su consentimiento en cualquier momento. Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa: PRIMERO. Se adiciona el artículo 44 bis a la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 44 BIS. Es una obligación de los prestadores de servicios de salud el informar de forma suficiente, oportuna y veraz a los usuarios con respecto a su salud, sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se considere oportuno indicar o aplicar, para que los usuarios puedan decidir de manera libre sobre la aplicación de los mismos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico. 4
5 El consentimiento informado podrá ser revocado en todo momento, siempre y cuando se haga por escrito. Los usuarios de los servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión. ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla. Heroica Puebla de Zaragoza 25 de Julio de ATENTAMENTE DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL DIPUTADO ERNESTO LEYVA CORDOVA. 5
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