SECRETARÍA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
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- Álvaro Salvador Venegas Hidalgo
- hace 7 años
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1 INSTRUCTIVO PARA REFORMA INSTITUCIONAL INCENTIVOS PARA LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PÚBLICAS PROCESO: JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA FECHA DE EMISIÓN: 08 de marzo del 2013 FECHA DE FINALILZACIÓN: 15 de marzo de OBJETO Establecer los lineamientos y mecanismos a través de los cuales se dará uniformidad a la documentación de las actividades desarrolladas por las Instituciones de Educación Superior Públicas, permitiendo la optimización de recursos y agilidad en el proceso pertinente al incentivo para el pago de compensación por jubilación de docentes, administrativos y trabajadores universitarios. 2. ALCANCE Este instructivo se constituye como una herramienta que determina los parámetros para la documentación y consecución de los procedimientos que se desarrollan en el proceso de jubilación a docentes, administrativos y trabajadores de las IES públicas, dentro del proyecto planteado por la SENESCYT. 3. BASE LEGAL El artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que el personal de las instituciones y organismos públicos son considerados como servidores públicos, por lo tanto su régimen laboral está orientado por la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP y su reglamento general; excepto en el caso de los trabajadores, cuyo régimen laboral lo rige el Código de Trabajo y Mandato Constitucional 2 artículo 8. De acuerdo a este lineamiento, el mismo artículo establece que para los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas su régimen laboral estará normado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. La Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 81, inciso cuarto expone que las los servidores públicos que han cumplido los 65 años de edad se encuentran en el tope máximo de su carrera dentro del servicio público; consecuentemente, el inciso quinto del mismo artículo determina que todos los servidores públicos
2 que habiendo cumplido la edad de 65 años y cuenten con los requisitos previstos en la Ley de Seguridad Social para la jubilación podrán retirarse voluntariamente, para lo cual, el estado reconocerá los estímulos y compensaciones económicas que correspondan. El artículo referido en el párrafo anterior dispone además que para las y los servidores públicos que cumplieron la edad de 70 años y reúnan los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social para la jubilación, tendrán la obligación de retirarse del servicio público, percibiendo la compensación económica dispuesta en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público, primer inciso que prevé textualmente: tendrá derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total En el Reglamento General a la LOSEP, artículo 290, inciso tercero se establece que los servidores públicos que hayan cumplido los requisitos necesarios para acogerse a los beneficios por jubilación (60 años de edad) y su requerimiento fue aceptado por la autoridad nominadora de la Institución, si llegase a fallecer durante el proceso, sus beneficiarios podrán recibir la compensación económica que corresponda con la presentación de los justificativos correspondientes. En concordancia con lo establecido en la LOSEP, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior dispone a través del artículo 76 que el personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que se encuentre en edad de jubilación (65 años) y cuente con los requisitos determinados por la Ley de Seguridad Social podrán acceder a la jubilación de manera voluntaria; para ello, deberán presentar su requerimiento en el área pertinente de la IES pública con seis meses de anticipación para su consideración en la planificación institucional del próximo ejercicio fiscal, cuya compensación económica se procesará de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público, previa la gestión pertinente por parte de la IES para obtener los recursos necesarios, con la especificidad de que el cálculo será proporcional al tiempo de dedicación durante el periodo de servicio prestado como personal académico. En el caso de la jubilación obligatoria o retiro voluntario, el artículo 77 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior determina que el personal académico que haya alcanzado los 70 años de edad tiene la obligación de retirarse del servicio público al concluir el periodo académico en curso, cuya compensación económica se calculará en base a lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público y el referido reglamento. En este sentido, la Ley Orgánica de Educación Intercultural expresa en su artículo 125 literal c) la concesión de estímulos A la jubilación de manera voluntaria, y el estímulo para la jubilación, en concordancia y
3 cumplimiento con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley y su respectivo reglamento. De esta manera, la Ley prevé en su Disposición General Novena que las y los docentes tienen derecho a percibir como estímulo por jubilación una compensación económica por una sola vez, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 129 de la LOSEP. 4. CONDICIONES GENERALES 4.1 Jubilación Voluntaria Los servidores públicos docentes, administrativos y trabajadores que hayan cumplido la edad de 60 años se encuentran habilitados para acogerse a la jubilación o retiro voluntario, cumpliendo previamente con los demás requisitos determinados en la Ley de Seguridad social, para su efecto se debe tomar en cuenta las consideraciones: a) Jubilación por edad cumplida desde los 65 años de edad y menos de 70 años de edad. El Instituto de Seguridad Social debe registrar en su sistema la edad correspondiente al aspirante quien, habiendo cumplido 65 años de edad deberá tener 15 años o 180 imposiciones acreditadas a la fecha de solicitud. b) De acuerdo a lo determinado en la Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de Educación Superior y Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se tomará en cuenta exclusivamente el tiempo de servicio en el sector público a partir del quinto año. 4.2 Jubilación Obligatoria Los servidores públicos docentes y administrativos que hayan cumplido los 70 años de edad obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público sobre la base del cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley de Seguridad Social al momento de acogerse a la jubilación obligatoria (tener 10 años o 120 imposiciones acreditadas a la fecha de solicitud). 4.3 Asignación Presupuestaria para el pago de compensación económica De conformidad con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, la Institución de Educación Superior procederá con el pago de la compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contadas a partir del quinto año de servicio y hasta ciento cincuenta remuneraciones.
4 En el caso del personal académico se calculará el proporcional al tiempo ejercido como docente académico. Si durante el proceso de jubilación que se encuentre desarrollando un servidor público académico, administrativo y de servicio éste falleciere, los beneficiarios tendrán derecho a recibir la compensación económica de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Servicio Público previa la presentación de los justificativos legales correspondientes. 4.4 Procedimiento Las unidades correspondientes de las Instituciones de Educación Superior públicas son las responsables de la documentación presentada por los aspirantes a la jubilación y comprobarán la veracidad de la información y el cumplimiento de los parámetros establecidos por la Ley de Seguridad Social a través de los mecanismos implementados para el registro de la bases de datos Selección y publicación de listado de elegibles Verificada la información, las unidades correspondientes de cada Institución de Educación Superior pública, procederán a levantar un listado de personal docente y administrativo que reúne las condiciones exigidas para acogerse a la jubilación voluntaria y obligatoria. Las Instituciones de Educación Superior deberán presentar la información debidamente validada a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a través del formulario que se anexa al presente instructivo. El procedimiento para asignación de fondos destinados para el pago de compensación por jubilación ha sido definido por la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante un proyecto aprobado por la Secretaría Nacional de Planificación, en dos mecanismos publicados en el oficio Nro. SENPLADES-SGPBV OF, establecidos de la siguiente manera: Mecanismo 1. IES categoría A reciben el 100%de los recursos para jubilación obligatoria de docentes, administrativos y trabajadores mayores de 70 años. El requisito previo en que las IES públicas categoría A que reciban recursos de reliquidación del IVA y Renta destinen dichos recursos a la jubilación voluntaria. Las IES de categoría A que no cuenten con recursos de reliquidación del IVA y Renta, reciben el 40% de los recursos para jubilación voluntaria para docentes a través del crédito con el BEDE y el 60% se cubre con recursos públicos, mientras que para la jubilación voluntaria de administrativos y trabajadores se cubre el 30% con crédito del BEDE y el 70% se cubre con recursos públicos.
5 Mecanismo 2: IES categoría B, C y D cubre jubilación obligatoria para docentes 60% con recursos públicos y el 40% a través del crédito con el BEDE. Por su parte, para jubilación obligatoria de administrativos y trabajadores se cubre el 70% de recursos públicos y 30% con crédito del BEDE. El requisito es que las IES que cuenten con recursos de reliquidación de IVA y Renta destinen los mismos para financiar parte de los recursos correspondientes al 40% para docentes y 30% para administrativos del crédito BEDE, y tengan recursos adicionales por este concepto, deberán destinarlos a la jubilación voluntaria de docentes, administrativos y trabajadores. En los mecanismos 1 y 2, los recursos para la jubilación obligatoria de docentes, administrativos y trabajadores de las IES públicas, corresponden al incentivo por jubilación, valor que será remitido mediante la transferencia pertinente por parte del Ministerio de Finanzas. Para la gestión del crédito con el BEDE, las IES públicas deben cumplir los requerimientos dispuestos por la institución financiera para la calificación crediticia solicitados en el momento de ejecutar el financiamiento; información específica de las IES como estados financieros y detalles inherentes al proceso, un proyecto de reforma institucional de la SENESCYT y un cronograma de desembolso y financiamiento Información Ficha Técnica / Formato 1 y Formato 2 Las Instituciones de Educación Superior públicas deberán remitir a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación SENESCYT los formularios (formato 001 y formato 002) en forma física y digital con la información debidamente llenada de acuerdo al siguiente detalle: Formato 001 FICHA TECNICA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DESTINADOS A LA OPTIMIZACIÓN DEL TALENTO HUMANO POR JUBILACIÓN OBLIGATORIA DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA LOSEP-LOES- REGLAMENTO DE CARRERA Y ESCALAFÓN DEL PROFESOR E INVESTIGADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. 1. Nombre del proyecto de desenrolamiento para la Optimización del Talento Humano Deberá constan la siguiente información: Desvinculación de las y los servidores públicos por jubilación obligatoria de la Función Ejecutiva LOSEP-LOES-Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema Nacional de Educación Superior
6 2. Unidad Ejecutora Nombre de la IES pública. 3. Justificación y base legal para el pago Información descrita en la base legal del presente instructivo, sobre la cual se basarán las IES públicas para la aplicación del proceso de jubilación. 4. Tipo de desenrolamiento La IES pública deberá especificar el tipo de desenrolamiento al que se acoge el grupo de servidores públicos enlistados en enlistados en el Formato 002. a) Jubilación obligatoria (LOSEP-LOES- Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema Nacional de Educación Superior). b) Jubilación Voluntaria (LOSEP-LOES- Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema Nacional de Educación Superior). c) Jubilación Código de Trabajo. 5. Cronograma valorado y periodo de ejecución Tipo de Gasto periodo fiscal Total Gastos Directos por Desenrolamiento Otros gastos del proyecto ** TOTAL mes 1 mes 2 mes 3 Nota: gastos directos por deserolamiento es igual al Total del Monto del Anexo 2. **La entidad ejecutoria debe hacer una descripción de estos gastos. Formato 002 El formato 002 deberá ser llenado de acuerdo a las especificaciones descritas dentro del archivo de Excel adjunto.
7 En el caso de los servidores públicos que se encuentren bajo el régimen de Código de Trabajo, las Instituciones de Educación Superior deberán acogerse a lo establecido en el Mandato 2 artículo 8.- Liquidaciones e indemnizaciones. El formulario 002 contiene una pestaña denominada CT correspondiente a los datos a registrar en el caso de Código de Trabajo. La IES públicas debe registrar la información únicamente en las celdas de color salmón. 4.5 Presentación de la Renuncia En el caso de jubilación voluntaria, la renuncia es el único documento que confirma la separación del docente o administrativo de las IES. Las Instituciones de Educación Superior públicas deberán emitir la certificación de disponibilidad presupuestaria y el financiamiento económico correspondiente. Con esta información, los docentes administrativos y trabajadores que desean acogerse a la jubilación voluntaria podrán presentar su renuncia en las Unidades Administrativas de Talento Humano de las Instituciones de Educación Superior públicas. En el caso de jubilación obligatoria, el personal académico, administrativo y trabajadores de las IES públicas deberán retirarse obligatoriamente del servicio público al concluir el periodo académico en curso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. De acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, las Unidades Administrativas de Talento Humano en un plazo no mayor a 15 días emitirá la acción de personal aceptando la renuncia. 4.6 Pago de la compensación económica El artículo 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público establece cuál será la forma de cálculo para el pago de compensación por jubilación, y expresa textualmente: Beneficio por jubilación.- las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo der
8 ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. En aplicación a lo dispuesto en el artículo descrito, se obtiene el siguiente detalle: El salario básico unificado para un trabajador del sector privado es para el año 2013 de $318,00. Multiplicando este valor por 5 salarios básicos unificados obtenemos: Considerando que el conteo de años para la jubilación empieza a partir del quinto año, descontamos cuatro años al tiempo de servicio, obteniendo: El resultado lo multiplicamos por $1.590,00 y obtenemos $17.490,00 Por lo tanto el servidor recibirá $17.490,00 De acuerdo a lo establecido en el referido artículo, el tope máximo que el servidor puede recibir corresponde hasta 150 salarios básicos unificados para el trabajador privado, equivalente a $47.700,00. Para la condición de Jubilable ante el IESS, el Estado reconoce todo el tiempo que ha laborado en el sector público y privado. No obstante, de acuerdo a la Ley, el Estado compensa económicamente solo el tiempo laborado en el sector público para el caso de servidores públicos. 5.0 Contacto Cualquier inquietud o duda pueden contactarse con: Emilia Ribadeneira Directora de Formación Académica y Profesional de Pregrado: erivadeneira@senescyt.gob.ec Catalina Mogrovejo Analista administrativo financiera, Subsecetaría de Formación Académica y Profesional: cmogrovejo@senescyt.gob.ec ELABORADO POR: Catalina Mogrovejo
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