COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN NO. 50

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1 COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN NO. 50 HONORABLE ASAMBLEA: Se turnó en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 69 Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE UNIÓN, recibida en la Oficialía de Partes de esta Soberanía con fecha 24 de junio de Esta Comisión, con las facultades que le conceden los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 122 y 123 demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la mencionada Minuta, llegando a la resolución que se especifica en los puntos resolutivos del presente. En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO I.- ANTECEDENTES: 1

2 I.- Con fecha 24 de junio de 2008, se recibió en la Oficialía de Partes de esta H. Legislatura Constitucional de Baja California, el oficio número DGPL 60-II , remitido por Lic. Emilio Suárez Licona Secretario Interino de Servicios Parlamentarios, para los efectos señalados en el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.- A dicho oficio dirigido al Honorable Congreso del Estado de Baja California, se anexa la Minuta Proyecto de Decreto, a la que se hace mención en el proemio del presente Dictamen. III.- La citada Minuta, contiene un Artículo Único, referente a reformar el primer párrafo, y adicionar un párrafo segundo al artículo 69; además se reforma el párrafo segundo y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 93, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV.- Recibida que fue la Minuta proyecto de Decreto, de reforma en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar las iniciativas en estudio a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. V.- Esta Comisión turnó a su vez la presente Iniciativa, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de 2

3 conformidad con lo estipulado en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California. II.- MATERIA DE LA MINUTA Respecto al artículo 69 constitucional, se plantea modificar el formato del informe presidencial, eliminado el deber del Presidente de la República de asistir a la apertura de las Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso. En cuanto al artículo 93 constitucional, tiene como objetivo establecer que las cámaras podrán hacer preguntas a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor de 15 días naturales después de su formulación. III.- ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO Para efecto de establecer de una manera más clara las reformas y adiciones que se proponen, a continuación se presenta un Cuadro Comparativo entre el texto actual y el texto se plantea modificar: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO 3

4 Artículo 69.- A la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Período del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad. Artículo 93.- Cualquiera de las Cámaras podrá 4

5 podrá citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal. convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. 5

6 El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos. IV.- MARCO JURÍDICO Tienen aplicación en el presente Dictamen, el Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Toda ves, que la materia de la presente Minuta versa sobre el informe que el titular del Poder Ejecutivo Federal, debe de presentar al Congreso de la Unión sobre el estado que guarda la administración pública de la Nación, en adelante de manera breve se realizará una reseña sobre la evolución que ha sufrido el acto en mención. Al respecto, comenzaremos señalando que las constituciones anteriores a 1857 consignaban que el Ejecutivo Federal, debía presentar durante el segundo periodo de sesiones el presupuesto del siguiente año, pero no se establecía la obligación para informar sobre el estado de la administración pública. De hecho, tanto la Constitución de 1824 como las Siete Leyes de 1836, los proyectos de Constitución de 1842, las Bases Orgánicas de 1843 y el Acta de Reformas de 1847 consignaban que a los ministros o secretarios de despacho, correspondía presentar una "memoria 6

7 especificativa" del estado en que se encontraran los diversos ramos de la "administración pública" y que el Ministro de Hacienda lo haría antes que los demás mandatarios, incluyendo la cuenta general de los gastos del año anterior; el presupuesto del siguiente y la iniciativa sobre los medios o contribuciones con los que debía cubrirse el presupuesto. Dicha memoria se introduciría anualmente y al menos el Voto Particular de la Minoría para los proyectos de Constitución de 1842, introdujo la variante de la facultad del Congreso para acordar la ampliación de las memorias ministeriales si el caso así lo requería. Respecto del informe presidencial y aunque las constituciones no fundaran la responsabilidad del Ejecutivo para presentarlo, desde el gobierno de Guadalupe Victoria, primer Presidente de la República, se introdujo la práctica de pronunciar discursos meramente informativos o como preámbulo general a la situación política, bélica y económica del país. De hecho, el Ejecutivo intervenía en la apertura y en el cierre de sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, y vertía en ellos la problemática peculiar del siglo XIX: lucha de fracciones entre liberales y conservadores; conflictos bélicos en las regiones y con otros países, y la relación con los principales categorías de la sociedad: la Iglesia católica y el ejército. Al final de la intervención presidencial se aclaraba que los secretarios de despacho darían "cuenta pormenorizada" del estado de su ramo en particular. Es en la Constitución de 1857 donde se estableció claramente en su artículo 63, párrafo 1, título 111 que durante la asistencia del Ejecutivo a la apertura de sesiones del Congreso -dos periodos por año- aquél 7

8 pronunciaría un discurso en el que manifestaría el estado que guardaba el país y la Cámara respondería en términos generales. En la sección II sobre el Poder Ejecutivo, artículo 89, se asentó que una vez abiertas las sesiones del primer periodo, los "secretarios de despacho" darían cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos. Los constituyentes de 1856, temerosos de que el Ejecutivo se impusiera sobre el Legislativo y extralimitara sus facultades, intentaron contenerlo mediante la supresión del Senado de tal forma que un solo cuerpo colegiado tuviera mayor poder de cohesión y decisión uniforme frente al presidente. En este sentido, el informe Presidencial podía funcionar eventualmente como un medio correctivo y de control, pero en la práctica se extendieron facultades extraordinarias al presidente. Durante los gobiernos de Porfirio Díaz, el informe adquirió una connotación para justificar y legitimar cada uno de sus mandatos pero cierta información, como la relacionada con los representantes extranjeros, sí fue comunicada de manera clara, directa y precisa en comparación con los rasgos que adquirió posteriormente. Así, de la práctica establecida por la Constitución de 1917 de un solo informe presidencial anual y por escrito en el que se manifestaría el estado general de la administración pública, además del complemento informativo de los secretarios del despacho, se desprendieron informes de mayor extensión y temática heterogénea. 8

9 Esto último se debió a varias razones: el fortalecimiento paul atino del Estado, que inicia desde el Porfiriato, y con ello la diversificación de la administración pública; el presidencialismo y, finalmente, las variantes del discurso revolucionario que culminaría, a partir de la segunda mitad del siglo XX, en una exaltación extrema del lenguaje oficial característico de cada sexenio. Para efecto de nuestro estudio es importante destacar los argumentos esgrimidos por los legisladores federales, y que en su momento fueron analizados por las Cámaras del Congreso de la Unión para aprobar las reformas a los artículos 69 y 93 de la carta magna. En el Dictamen se señala que la función de control del poder tiene como propósito fundamental equilibrar su ejercicio para garantizar la vigencia de la Constitución Política, asegurar el respeto de los derechos humanos y hacer posible la vigencia plena de la democracia, estimando que el Poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa; que la representación social que éste ejerce en las esferas del poder es uno de los postulados característicos de todo régimen democrático, y que es pieza central también para que haya un equilibrio en el ejercicio del poder político, para que se lleve a cabo de acuerdo con el marco legal y con estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos. 9

10 Asimismo, se menciona que el informe presidencial tiene como fin que el Congreso compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo, situación que se presenta en las sesiones subsecuentes, es decir, dicha actividad es un mecanismo de control parlamentario. En este sentido, la relevancia del informe se encuentra en la información que en éste se proporciona al Congreso, el cual además, cuenta con la potestad conferida por el artículo 93 constitucional, y regulada en el artículo 45 numeral 4 de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 53, 128 al 131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que le faculta a citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de las empresas de participación estatal mayoritaria con el objeto de llegar a una clara comprensión de lo que se le presenta. También se argumenta que la consolidación democrática exige necesariamente poderes públicos fuertes, ello implica el mejoramiento de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, que permita un buen desempeño institucional, que se traduce en configurar un sistema de relaciones adecuado, un sistema de equilibrios y contrapesos bien diseñado, en la que exista correspondencia en las facultades y las responsabilidades de dichos poderes, de suerte que se garanticen relaciones de cooperación, colaboración y construcción de bienes y servicios públicos. Igualmente en el Dictamen, se menciona que en los últimos años, en razón de la pluralidad existente dentro del Congreso, y con ello de las 10

11 diferentes ideologías, manifiestas de los grupos que lo componen, se ha considerado controvertida la presentación del informe presidencial. Además, consideran que es importante transitar a la creación de mecanismos eficaces de diálogo y de relación armónica entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, un auténtico equilibrio en el ejercicio del poder público y un adecuado sistema de rendición de cuentas. Y que efectivamente el Poder Legislativo, siga siendo la pieza fundamental para un equilibrado ejercicio del poder político. Aunado a lo anterior, señalan que el informe y la pregunta parlamentaria constituyen un mecanismo de control y de diálogo abierto, participativo y transparente, destinado a identificar y apreciar a las dependencias del Ejecutivo en su desempeño, rindiendo cuentas ante el pueblo que lo eligió representado por el Congreso de la Unión. Por todo lo anterior, esta Comisión coincide con las Cámara del Congreso de la Unión, ya que siendo el informe presidencial, uno de los momentos de gran trascendencia en las relaciones entre los Poderes de la Unión, es necesaria una actualización del formato bajo en cual se lleva a cabo. Además esta comisión considera, que con la reforma se adoptara un formato que le brindará un mayor dinamismo al acto en que el primer mandatario rinde cuentas a la Nación. 11

12 En virtud, que con esta reforma a los artículos 69 y 93 de la Constitución, el Ejecutivo ya no estará obligado a acudir cada primero de septiembre a la sede del Congreso, sino a presentar por escrito lo realizado en los 12 meses recientes de su gestión, lo cual culminara en un verdadero ejercicio de rendición de cuentas Se reconoce que el actual formato del Informe no responde a un auténtico mecanismo de diálogo institucional ni de control político. Con base en lo anterior, se llega a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre las Leyes y Decretos relacionados con la Legislación Federal, Estatal o Municipal que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que de acuerdo a una interpretación, sistemática, armónica y teleológica de los artículos 40, 43, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo del Estado de Baja California, al igual que las demás Legislaturas de los Estados integrantes del Pacto de la Unión, forman parte del Poder Revisor Federal, y por lo tanto tienen la atribución de aprobar o no las reformas, adiciones o derogaciones que le sean propuestas a la Ley Suprema por parte del Congreso de la Unión. 12

13 TERCERO.- Que la Minuta proyecto de decreto, pretende modificar el formato del informe presidencial, eliminado el deber del Presidente de la República de asistir a la apertura de las Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso; además establecer que las cámaras podrán hacer preguntas a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, quienes deberán responder por escrito en un plazo no mayor de 15 días naturales después de su formulación. CUARTO.- Que esta Comisión Dictaminadora, después de analizar amplia y detalladamente las iniciativas, y los dictámenes elaborados y aprobados en su momento por el Congreso de la Unión, coincide con el espíritu y fundamentos lógico jurídicos que sustentan la Minuta Proyecto de Decreto que nos ocupa, pues efectivamente se reconoce que el actual formato del Informe no responde a un auténtico mecanismo de diálogo institucional ni de control político, ya que siendo el informe presidencial, uno de los momentos de gran trascendencia en las relaciones entre los Poderes de la Unión, es necesaria una actualización, además que con la incorporación de la pregunta parlamentaria se lograrán mecanismos de dialogo, lo cual culminara en un verdadero ejercicio de rendición de cuentas QUINTO.- Que de acuerdo con el análisis y estudio efectuado en el cuerpo de este dictamen, referente a la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 69 Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR, recibida en la Oficialía de Partes de esta 13

14 Soberanía con fecha 24 de junio de 2008, se considera procedente por los diputados integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, ya que dichas reformas permitirán una verdadera coordinación entre el Poder Ejecutivo y Legislativo. SEXTO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por los Diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales: JUAN MANUEL GASTELUM BUENROSTRO, JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA, ENRIQUE ACOSTA FREGOSO, JUAN MACKLIS ANAYA, ENRIQUE MÉNDEZ JUÁREZ y ADRIANA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos: R E S O L U T I V O S: PRIMERO.- La XIX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en los términos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite: VOTO APROBATORIO, RELATIVO A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 69 Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para quedar en los términos siguientes: ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo, y se adiciona un párrafo segundo al artículo 69; se reforma el párrafo segundo y se adicionan los párrafos cuarto y quinto al 14

15 artículo 93, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad. Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a 15

16 los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción. El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos. A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S: Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto. SEGUNDO.- Publíquese la aprobación de la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 69 Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Baja California. 16

17 TERCERO.- Aprobadas las presentes reformas por esta Soberanía, remítanse a la Cámara de Diputados de la República el presente VOTO APROBATORIO, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dado en la Sala de Juntas de Presidencia del Palacio Municipal de Tijuana, en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, a los diez días del mes de julio del año dos mil ocho. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 50 DIPUTADO JUAN MANUEL GASTELUM BUENROSTRO P R E S I D E N T E DIPUTADO JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA S E C R E T A R I O DICTAMEN NO. 50 REFERENTE A MINUTA ENVIADA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 69 Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 17

18 COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 50 DIPUTADO ENRIQUE ACOSTA FREGOSO V O C A L DIPUTADO JUAN MACKLIS ANAYA V O C A L DIPUTADO ENRIQUE MÉNDEZ JUÁREZ V O C A L DIPUTADA ADRIANA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ V O C A L DICTAMEN NO. 50 REFERENTE A MINUTA ENVIADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 69 Y 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 18

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