EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE"

Transcripción

1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE I. JUSTIFICACIÓN El derecho ambiental ha alcanzado un desarrollo acelerado, pues la conciencia ambiental respecto al progresivo deterioro del entorno y el temor e inquietud provocados en todo el planeta por el uso incontrolado de la naturaleza y su impacto en la seguridad y salud de la vida humana y de toda forma de vida en general, ha llevado a la búsqueda de soluciones, entre las cuales ocupa lugar esencial el Derecho. Aunque el derecho ambiental es eminentemente preventivo, es preciso contar con que esa prevención falle. Por una parte, la reglamentación más detallada y las precauciones más extremas no eliminarán el riesgo de los daños al ambiente, sobre todo tratándose de un tipo de daño estrechamente ligado a los avances tecnológicos, en permanente evolución. Por otra parte, es preciso contar, así pudieran preverse todas las situaciones, con la existencia de acciones ejecutadas en violación de las normas establecidas. Así, nos enfrentamos a una realidad: aun cuando la prevención permanece siempre como el medio más adecuado y más deseable para proteger el ambiente, se hace necesario, en caso de fracaso de la prevención, sanciones penales con el tratamiento adecuado. Las normas penales son las que dan fuerza y credibilidad al resto del arsenal jurídico, por lo que la necesidad de promulgar normas penales de protección al bien jurídico ambiente resulta incuestionable. Esto presenta una doble condición: si bien es necesaria la norma penal, nos encontramos ante el principio de intervención mínima, esto es sólo debe recurrirse a ella en caso de resultar insuficientes o inadecuados todos los otros mecanismos jurídicos. En consecuencia, los mecanismos de tutela penal serán aplicables cuando las otras herramientas que ofrece el Derecho resultaren incapaces para prevenir la agresión ambiental o no acordes con la gravedad de la agresión. 1

2 Es preciso que la legislación ambiental contemple de manera clara los postulados relativos al tema de la responsabilidad penal en caso de desacato, y así mismo concientizar tanto a las autoridades encargadas de vigilar su cumplimiento como a los particulares, a fin de buscar las mejores soluciones para revertir las situaciones de peligro o de deterioro. Por lo demás, al tipificar las conductas agresivas al ambiente y los recursos naturales renovables, no sólo se protegen éstos sino que se alcanza uno de los principios del Derecho Penal: la seguridad de los ciudadanos acerca de lo ilícito. De ahí que resulten del máximo interés la divulgación de los principios sancionatorios del Derecho Penal Ambiental, que, en definitiva, van a asegurar la eficacia de las normas jurídicas de protección del ambiente, sabiendo que la mejor de las prevenciones nunca será suficiente. La promulgación de una ley penal de protección al ambiente, y no sanciones aisladas, con objetivos diferentes, con soluciones parciales, en un cuerpo único y un único criterio, resulta necesaria. De otra parte, tal promulgación no es indispensable sólo por las razones anunciadas. Es indispensable, así mismo, por su naturaleza que escapa a las normas penales tradicionales. Su especificidad es marcada al punto de ya no ser admisible pensar en adaptar, mal que bien, lo contemplado para otros asuntos. De allí que las soluciones clásicas se hayan revelado insuficientes. Esto no solo se requieren medidas sancionatorias, sino que sean específicas, por lo que es preciso contar con un sistema represivo ambiental, capaz de ser al mismo tiempo suficientemente inhibitorio y suficientemente garante, llegado el caso, de la suspensión de los efectos degradantes de las acciones lesivas y de la corrección de sus secuelas, por cuanto su objetivo no puede ser simplemente castigar sino restablecer el orden y desalentar agresiones futuras. Esto solo puede lograrse con medidas y sanciones tendientes a la eliminación de riesgos y cesación y reparación del daño una vez producido. En lo referente a Venezuela, desde junio de 1976, la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 36, declaró el ambiente como bien jurídicamente protegido así como la obligación de establecer el régimen penal respectivo, pero no se puede pasar por alto la consagración constitucional del ambiente como 2 bien jurídico, en la Constitución Bolivariana de 1999, En efecto, el preámbulo del

3 nuevo texto así lo reconoce. El reconocimiento es sustancial, al tomar el ambiente como digno de tutela penal. Es claro, que tanto el legislador como el constituyente quisieron asegurarse de proporcionarle al ambiente todas la posibilidades para su salvaguarda, incluyendo las que otorga el Derecho Penal, no siendo óbice para ello su carácter de última ratio. Al otorgarle el carácter de bien jurídico al ambiente, se le está individualizando, de manera de deslindarlo de cualquier otro bien jurídico. Y esto es así, al punto de constituir la mayoría de los delitos ambientales delitos complejos o pluriofensivos, donde se ven vulnerados más de un bien jurídico: el ambiente en todo caso, y otros, generalmente, la salud (como en el caso de contaminación de aguas), la vida (como en el caso de desechos peligrosos) o la propiedad (como en el caso de incendio de vegetación cultivada). El ambiente adquiere así un valor per se, independientemente del valor económico del objeto jurídico amenazado o vulnerado. Ese mandato legal se vio cumplido, en su momento, con la Ley Penal del Ambiente de 1992, sin embargo el tiempo no transcurrió en vano. Nuevos principios jurídicos han sido formulados en estos casi 30 años. Nuevas leyes han venido a enriquecer el arsenal legislativo ambiental, tales como la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos, la Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Sólidos Peligrosos, el Decreto con rango y fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, la Ley de Gestión Integral de la Basura, la Ley de Aguas, la Ley de Semillas, Materiales para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos, el Decreto con rango y fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, la Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. El impulso dado por la Constitución Bolivariana, al tomar como su eje transversal al ambiente, demanda también una actualización de la normativa penal ambiental, con urgencia. En este sentido, es preciso dar un vuelco en la promulgación, aplicación y estudio de las normas sancionatorias específicas del derecho ambiental, pues es inaceptable pensar que las necesidades del derecho ambiental se puedan ver satisfechas cabalmente con la simple recopilación de las normas sancionatorias incluidas en las diferentes leyes existentes en los países sobre la materia. Es preciso algo más. Y ese algo más es la actualización de las sanciones penales, lo que no puede significar un mero aumento de las penas tradicionales. 3

4 Ello se observa en los nuevos postulados de la Ley Orgánica del Ambiente de 2006, que exigen una nueva ley que contemple las sanciones penales a la luz de tales preceptos. Entre sus novedades se encuentran, por ejemplo, la disolución de la persona jurídica como una de las sanciones principales; la responsabilidad penal objetiva en caso de delitos cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa; la responsabilidad de las personas jurídica que por su mayor poder económico tienen más capacidad para modificar o destruir mayor cantidad de recursos naturales renovables que las personas naturales y su posibilidad económica de pagar investigaciones y tecnología, les permite sacar el máximo provecho de los recursos naturales en forma indiscriminada; la responsabilidad civil objetiva; la posibilidad de experticias, por el lapso de 10 años siguientes a la sentencia definitiva, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata; la determinación de que las normas complementarias sean solo leyes o decretos; la creación de una jurisdicción propia en el área penal; la excepción de probar el nexo causal. Si estas razones no bastaran, la misma Ley Orgánica del Ambiente en su Artículo 108, ordena dictar las adecuadas normas penales y administrativas en garantía de los bienes jurídicos tutelados por ella. Las conductas están descritas, como para la protección de cualquier bien jurídico, con el suficiente nivel de detalle para evitar un margen de acción demasiado amplio de interpretación. Contemplar delitos demasiado El Proyecto cumple con todos estos requisitos, al contener las nuevas concepciones, principios y lineamientos de la Constitución y de la Ley Orgánica del Ambiente e incluir, preferentemente, medidas con efectos disuasivos y reparadores. II. OBJETO La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. 4

5 III. ALCANCE Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el territorio de la República como en el extranjero, si los efectos dañosos o peligrosos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el imputado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el imputado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena. El proyecto de Ley contempla únicamente los delitos, es decir, las conductas más graves, y deja las infracciones administrativas a las leyes especiales y cuyas sanciones corresponden a los despachos ministeriales y a otros organismos con capacidades vagos o genéricos llevaría no sólo a crear inseguridad en el ciudadano sino que aparejaría la imposibilidad de su aplicación por parte de los jueces y autoridades. La verdadera utilidad del Derecho Penal Ambiental se encuentra en correlación con una labor legislativa seria y coherente, que prevea un listado de conductas descritas lo más completo posible, y no conformada por meros elementos valorativos. Un asunto es la intervención mínima, y otra la intervención mínima por parte del legislador. IV. ESTRUCTURA La Ley está estructurada en cuatro (4) títulos: 1. El Título I, Disposiciones Generales, contiene los fundamentos filosóficos y los principios generales del delito ambiental. Así este título plantea el objeto, el ámbito de aplicación espacial, los principios de la responsabilidad penal tanto de la persona natural como de la persona jurídica, la responsabilidad civil, tipos de sanciones, tipos de medidas precautelares, reglas de aplicabilidad de las penas, determinación de las normas complementarias, atenuantes, agravantes, aumentos y disminución de penalidad, lapsos de prescripción y la reincidencia. 2. El Título II, Disposiciones Procesales, contiene el origen de las acciones 5 penales y civiles, órganos de investigación penal, jurisdicción penal ambiental,

6 destino de las recaudaciones, prelación de las obligaciones ambientales, medidas para asegurar los resultados de la sentencia, plazos para la ejecución de trabajos, procedimientos para el comiso, aplicación de los beneficios procesales, contumacia y nombramiento de expertos. 3. El Título III, Delitos Contra el Ambiente, se encuentra distribuido en siete (7) capítulos. El Capítulo I, Delitos contra la Administración Ambiental. El Capítulo II, Delitos contra la Ordenación del Territorio y la Áreas Naturales Protegidas. El Capítulo III, Omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo. El Capítulo IV, Delitos contra la diversidad biológica. El Capítulo V, Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas. El Capítulo VI, Degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a los suelos, la topografía y el paisaje. El Capítulo VII, Destrucción, alteración y demás acciones capaces de causar daño a la vegetación, la fauna o sus hábitats. El Capítulo VIII, Delitos contra la calidad ambiental, está diferenciado en seis (6) Secciones: 1. Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la calidad de las aguas. 2. Envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmósfera. 3. Residuos y desechos sólidos. 4. Substancias y materiales peligrosos. 5. Materiales radiactivos. 6. Molestias sónicas. 4. El Título IV, Disposiciones Finales. 6

7 Contempla lo correspondiente a las normas supletorias de la Ley y las normas a las cuales deroga. INFORME QUE PRESENTA LA COMISIÒN PERMANENTE DE AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y CAMBIO CLIMÁTICO ANTE LA PLENARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, SOBRE LA INCORPORACIÒN DE LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN EL PROCESO DE SEGUNDA DISCUSIÒN DEL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. A continuación vamos a desarrollar la parte fundamental del presente Informe, a través del ordenamiento 1. Se propone aprobar sin modificaciones la denominación del TITULO de la LEY del proyecto aprobado en primera discusión, en la forma 2. LEY PENAL DEL AMBIENTE. 2. Se propone aprobar sin modificaciones la denominación del TITULO I DISPOSICIONES GENERALES del proyecto aprobado en primera discusión, en la forma TÍTULO I 7

8 DISPOSICIONES GENERALES 3. Se propone modificar el Artículo 1 del proyecto aprobado en primera discusión para corregir un error material, toda vez que en el texto no se mencionan sanciones administrativas, en la forma ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. 4. Se propone modificar el Artículo 2 del proyecto aprobado en primera discusión, en su contenido, en la forma ARTÍCULO 2.- Extraterritorialidad. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérese también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena. 5. Se propone eliminar el Artículo 3 del proyecto aprobado en primera discusión. 8

9 6. Se propone modificar el Artículo 4 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 3 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 3.- Responsabilidad penal. La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad. 7. Se propone modificar el Artículo 5 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 4 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 4.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. 8. Se propone modificar el Artículo 6 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 5 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 5.- Sanciones principales. Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales: 1.- La prisión hasta por diez (10) años 2.- El arresto hasta por nueve (9) meses 3.- La disolución de la persona jurídica. 4.- La multa hasta por diez mil (10.000) unidades tributarias. 5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.. 9

10 9. Se propone modificar el Artículo 7 del proyecto aprobado en primera discusión, tanto en numeración como en contenido, en la forma ARTÍCULO 6.- Sanciones accesorias. Son sanciones accesorias: 1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento. 2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un (1) año 3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente. 4.- La reordenación de los sitios alterados. 5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis (6) meses. 6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos (2) años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios públicos. 7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos. 8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado, en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión. 9.- La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas jurídicas hasta por tres (3) años, después de cumplida la pena principal La prohibición hasta por dos (02) años, de contratar con la Administración Pública y recibir beneficios fiscales La ejecución de servicios ambientales a la comunidad, que podrán consistir en trabajos ambientales de acuerdo a su formación y habilidades; financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional Ambiental; 10

11 ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas; o mantenimiento de espacios públicos. 13. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental Se propone modificar el Artículo 8 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 7 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 7.- Proporcionalidad. El tribunal aplicará las penas dentro de los límites establecidos por esta Ley en cada caso, tomando en cuenta el peligro que se produce o el daño ocasionado, el grado de dolo del delito en las personas naturales, o las condiciones en que la persona jurídica cometa el delito, y las circunstancias agravantes o atenuantes que puedan concurrir con el hecho. En este último caso, el tribunal las valorará y decidirá cuáles de ellas prevalecerán según su número, conforme a su naturaleza y magnitud Se propone modificar el Artículo 9 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 8 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 8.- Medidas precautelativas. El Juez competente podrá adoptar, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, en cualquier estado o fase del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas, impedir la continuación o reaparición del daño o peligro, evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga o asegurar el restablecimiento del orden. Tales medidas podrán consistir en: 1.- Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes. 2.- Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales sujeta a control del Ejecutivo. 3.- Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños

12 al ambiente, por parte del infractor, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños. 5.- La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado. 6.- La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados 7.- El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente. 8.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial. 9.- La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes 10.- La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos La instalación de dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación de los recursos naturales o el ambiente. 12. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro o evitar la continuación de actos perjudiciales al ambiente Se propone modificar el Artículo 10, del proyecto aprobado en primera discusión, tanto en numeración pasa a ser el Artículo 9, como en contenido, en la forma ARTÍCULO 9.- Responsabilidad civil. Luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten daños o perjuicios contra el ambiente, el juez se pronunciará sobre la responsabilidad civil del o los enjuiciados, ordenando en caso de ser necesario una experticia complementaria de valoración de daños e impondrá al o los responsables la obligación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito e indemnizar los perjuicios. En tal sentido el Juez podrá ordenar, entre otras, las siguientes medidas: 1.- La modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre 12 protección, conservación o defensa del ambiente, y su conformidad con las

13 disposiciones infringidas. República Bolivariana de Venezuela 2.- La restauración de los lugares alterados al estado más cercano posible al que se encontraban antes de la agresión al ambiente. 3.- La remisión de elementos al medio natural de donde fueron sustraídos, en caso de ser posible y pertinente. 4.- La restitución al Estado o a su legítimo propietario de los productos forestales, hídricos, faunísticos o de suelos obtenidos ilegalmente. 5.- La reordenación del territorio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al original, en aquellos casos en que el daño sea irreparable, al punto de resultar imposible recuperar la vocación inicial del suelo La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o degradación del ambiente. 7.- La repatriación al país de origen de los residuos o desechos peligrosos importados ilegalmente o prohibidos en su lugar de origen o en la República Bolivariana de Venezuela, por cuenta del infractor. 8.- Efectiva reparación del daño causado 9.- Cualquier otra medida tendiente al restablecimiento del orden público ambiental Se propone modificar el Artículo 11 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 10 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 10.- Determinación de eliminación de riesgos. Conjuntamente con las sanciones y las medidas restitutivas y reparatorias, el juez podrá acordar en las sentencias la obligación de realizar experticias, a costa del condenado, cada año y hasta por diez veces, a fin de determinar la efectiva eliminación de los riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación inmediata. 14. Se propone modificar el Artículo 12 del proyecto aprobado en primera discusión, tanto en numeración como en contenido, en la forma ARTÍCULO 11.- Reglas de aplicabilidad de sanciones. Salvo disposiciones especiales, para la determinación de las sanciones aplicables en cada caso, se 13

14 seguirán las siguientes reglas: República Bolivariana de Venezuela 1.- Cuando en un mismo artículo aparezcan en forma disyuntiva una pena privativa de libertad y una de multa, en todo caso las primeras serán para las personas naturales y las segundas para las personas jurídicas. 2.- Independientemente de la responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes o administradores responderán penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas. 3.- Sin perjuicio de las reparaciones, restituciones e indemnizaciones a que haya lugar, la aplicación de las penas principales aparejan también, en todo caso: A- El comiso de los equipos, instrumentos, substancias u objetos con los cuales se hubiere cometido el hecho punible y los efectos que de él provengan, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; B.- La inhabilitación para obtener nuevos permisos, autorizaciones aprobaciones, licencias, concesiones u otro acto administrativo autorizatorio para aprovechar recursos naturales por un lapso de dos (2) años después de cumplida la sanción principal. 15. Se propone modificar el Artículo 13 del proyecto aprobado en primera discusión, tanto en numeración pasa a ser el Artículo 12, como en contenido, en la forma ARTÍCULO 12.- Normas complementarias. Cuando los tipos penales contemplados en esta ley, requieran de una disposición complementaria para la exacta determinación de la conducta punible o su resultado, deberá constar en una ley o en un decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, sin que sea admisible un segundo reenvío Se propone modificar el Artículo 14 del proyecto aprobado en primera discusión, tanto en numeración pasa a ser el Artículo 13, como en contenido, en la forma ARTÍCULO 13.- Atenuantes genéricas. Son atenuantes genéricas de la responsabilidad penal a los fines de la presente Ley: 1. Haber cometido el hecho punible con fines de subsistencia personal o familiar. 2. Haber reparado de manera espontánea el daño o disminuir significativamente la degradación ambiental. 14

15 3. Haber informado previamente del peligro inminente. 4. Haber colaborado con los agentes encargados de la vigilancia o control ambiental en la cesación del hecho Se propone modificar el Artículo 15 del proyecto aprobado en primera discusión, tanto en numeración pasa a ser el Artículo 14, como en contenido, en la forma ARTÍCULO 14.- Agravantes genéricas. Constituyen circunstancias agravantes de la responsabilidad penal: 1. Detentar la condición de funcionario público el sujeto activo del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que actuare en ejercicio de sus funciones. 2. Constreñir a otro para la realización del hecho. 3. Poner en peligro la salud pública. 4. Cometer el hecho en día domingo o feriado. 5. Cometer el hecho en época de inundación o sequía. 6. Cometer el hecho mediante abuso de actos autorizatorios. 7. Cometer el hecho con nocturnidad o en descampado Se propone eliminar el Artículo 16 del proyecto aprobado en primera discusión. 15

16 19. Se propone modificar el Artículo 17 del proyecto aprobado en primera discusión, tanto en numeración pasa a ser el Artículo 15, como en contenido, en la forma ARTÍCULO 15.- Aumentos de penalidad. Las penas se aumentarán hasta la mitad, tomando como base la pena normalmente aplicable, en los siguientes casos. 1. Cuando con la comisión de algún delito de peligro contemplado en la presente Ley se produzca efectivamente el daño. Si el daño fuese de carácter irreversible el aumento podrá ser de las dos terceras partes. 2. Cuando el delito se cometiere en lugares, sitios o zonas pobladas o en sus inmediaciones y pusieren en peligro la vida o la salud de las personas. 3. Cuando el delito se cometiere en áreas sometidas a régimen de administración especial, si no se hubiera previsto sanción especial. 4. Cuando los agentes degradantes, contaminantes o nocivos fuesen cancerígenos, mutagénicos, teratogénicos o radiactivos. 5. Cuando el delito se cometiere con fines de lucro o para aumentar los beneficios económicos del culpable o un tercero. 6. Cuando el delito se hubiere cometido por el ejercicio abusivo de una profesión directamente relacionada con el ambiente o los recursos naturales. Conllevará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal. 20. Se propone eliminar el Artículo 18 del proyecto aprobado en primera discusión, por estar incluido en el Artículo Se propone eliminar el Artículo 19 del proyecto aprobado en primera discusión, por estar incluido en el Artículo

17 22. Se propone eliminar el Artículo 20 del proyecto aprobado en primera discusión, por estar incluido en el Artículo Se propone eliminar el Artículo 21 del proyecto aprobado en primera discusión, por estar incluido en el Artículo Se propone eliminar el Artículo 22 del proyecto aprobado en primera discusión, por estar incluido en el Artículo Se propone modificar el Artículo 23 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 16 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 16.- Responsabilidad solidaria. Cuando dos personas jurídicas celebren un acuerdo para que una ejecute un determinado trabajo en beneficio o provecho de la otra, y cuya realización cause riesgos o daños al ambiente o los recursos naturales, ambas responderán solidariamente. 26. Se propone eliminar el Artículo 24 del proyecto aprobado en primera discusión. 27. Se propone modificar el Artículo 25 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 17 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 17.- Responsabilidad por dependientes. El que permita la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta Ley por parte de aquellas personas naturales o jurídicas que estén bajo su dirección o dependencia, estando en conocimiento y capacitado para impedirlo, será castigado con igual pena a la del delito cometido, rebajada en una tercera parte.. 17

18 28. Se propone modificar el Artículo 26 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 18 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 18.- Orden público. Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados al ambiente por quienes resultaren responsables de los delitos previstos en esta Ley. A estos efectos, el tribunal ordenará, aun de oficio, las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieran como autores o partícipes en el delito Se propone modificar el Artículo 27 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 19 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 19.- Prescripción. Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán así: años; Las penales: 1.- A los cinco (5) años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres (3) 2.- A los tres (3) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (3) años o menos, o arresto de más de seis (6) meses; y 3.- Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno (1) a seis (6) meses. Las civiles, por diez (10) años. El término de prescripción comenzará desde la oportunidad en que los efectos ambientales del delito se manifiesten o la autoridad tenga conocimiento de su comisión Se propone modificar el Artículo 28 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 20 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 20.- Reincidencia. En caso de reincidencia por parte del agente del delito se aplicarán las siguientes reglas: 18

19 1-. Si el agente fuere persona natural, la sanción se aplicará aumentada hasta la mitad, cuando la reincidencia fuese la primera; si fuese la segunda, se aumentará la pena hasta por el doble. 2-. Si el agente fuese una persona jurídica, en caso de primera reincidencia la sanción o sanciones se acompañarán de la suspensión temporal hasta por seis (6) meses; si fuese la segunda, la suspensión será de un (1) año, si fuere la tercera, conjuntamente con las demás sanciones se ordenará la disolución de la persona jurídica Se propone aprobar sin modificaciones la denominación del TITULO II DISPOSICIONES PROCESALES del proyecto aprobado en primera discusión, en la forma TÍTULO II DISPOSICIONES PROCESALES 32. Se propone modificar el Artículo 29 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 21 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 21.- Acciones penales y civiles. De todo delito contra el ambiente nace acción penal para el castigo del culpable. También nace acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La acción penal que surja en virtud de la comisión de hechos previstos en la presente Ley como delitos es pública y procede por denuncia o de oficio Se propone modificar el Artículo 30 del proyecto aprobado en primera discusión, en su numeración, pasa a ser el Artículo 22 y en su contenido, en la forma ARTÍCULO 22.- Órganos de investigación penal. Son competentes para realizar la investigación penal de los delitos ambientales, los funcionarios de investigación que señalan la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las leyes especiales y sus reglamentos y los que se señalan a continuación: 19

20 1.- Los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control del ministerio con competencia en ambiente, en todos los asuntos ambientales. 2.- Los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de los ministerios con competencia en energía, petróleo, minas, salud, agricultura, vivienda e infraestructura en el área de su competencia. 3.- Los funcionarios técnico-administrativos que ejerzan funciones de vigilancia y control de las áreas bajo régimen de administración especial. 4.- Los funcionarios competentes de las gobernaciones y alcaldías, en el área de su competencia. 34. Se propone modificar el Artículo 31 del proyecto aprobado en primera discusión, en su numeración, pasa a ser el Artículo 23 y en su contenido, en la forma ARTÍCULO 23.- Jurisdicción penal. La jurisdicción especial penal ambiental tendrá competencias tanto para las acciones penales como las civiles derivadas de aquellas. 35. Se propone modificar el Artículo 32 del proyecto aprobado en primera discusión, en su numeración, pasa a ser el Artículo 24 y en su contenido, en la forma ARTÍCULO 24.- Destino de las recaudaciones. Las cantidades recaudadas por concepto de ejecución de astreintes, fianzas o de garantías u otras similares ingresarán al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente, y serán destinadas exclusivamente a la reparación y corrección de daños causados al ambiente en la región donde ocurrieron los hechos, por la instancia administrativa que corresponda al conocimiento o administración del área bajo supervisión de la contraloría social de la comunidad. 36. Se propone modificar el Artículo 33 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 25 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 25.- Prelación de las obligaciones ambientales. El pago de la reparación de los daños y de la indemnización de los perjuicios a que se hubiere condenado por el 20

21 hecho punible, tendrá prelación sobre cualquiera obligación que contraiga el responsable después de cometido el hecho, salvo las laborales. 37. Se propone modificar el Artículo 34 del proyecto aprobado en primera discusión, en su numeración, pasa a ser el Artículo 26 y en su contenido, en la forma ARTÍCULO 26.- Medidas para asegurar los resultados de las sentencias. El Juez podrá adoptar en cualquier estado o fase del proceso, medidas destinadas a asegurar los resultados de las decisiones jurisdiccionales. Tales medidas podrán consistir en: 1.- La constitución de una fianza o consignación de una suma para garantizar la ejecución de trabajos o el reembolso de los gastos causados por su ejecución de oficio, siempre en unidades tributarias. 3.- La fijación de una astreinte por día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones de hacer impuestas por el tribunal. El monto de la astreinte podrá ser fijada hasta en diez (10) unidades tributarias por día de retardo. 4.- La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energía con la finalidad de asegurar la interrupción de la actividad. 5.- El embargo preventivo de bienes del investigado hasta por el doble del daño causado al patrimonio natural. 6.- Cualquier otra medida complementaria para garantizar la efectividad y resultado de las medidas que hubiere decretado. 38. Se propone modificar el Artículo 35 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 27 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 27.- Plazo para la ejecución de trabajos. Cuando el juez señale un plazo para la ejecución de trabajos y éste venciere sin haberse dado cumplimiento a la obligación impuesta, ordenará la ejecución de la astreinte por día de retardo hasta el cumplimiento íntegro de la obligación, la ejecución de las fianzas y garantías acordadas, la suspensión hasta por seis (6) meses de la actividad de la persona jurídica que cometió el delito y, a juicio de los expertos, podrá ordenar la ejecución de los trabajos por un tercero a costa del infractor, practicándose las medidas necesarias para garantizar el pago de las obras. 21

22 39. Se propone modificar el Artículo 36 del proyecto aprobado en primera discusión, en su numeración, pasa a ser el Artículo 28 y en su contenido, en la forma ARTÍCULO 28.- Procedimiento para el comiso. Si el comiso es declarado con lugar, se procederá al remate de los efectos sujetos a dicha pena, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. Cuando no proceda el comiso, los efectos retenidos que la autoridad tenga bajo su custodia, se devolverán al propietario y contra las enajenaciones realizadas en estos casos, el propietario sólo podrá exigir el producto de la misma. En los casos de comiso de especies de vegetación serán sujetos a ser remitidos a los jardines botánicos y, en los casos de fauna, a la liberación o reintroducción inmediata en su hábitat natural, previa evaluación sanitaria por parte de especialistas; en caso contrario se limitaría la reintroducción dependiendo de su aptitud física, biológica y psicológica. 40. Se propone modificar el Artículo 37 del proyecto aprobado en primera discusión, en su numeración, pasa a ser el Artículo 29 y en su contenido, en la forma ARTÍCULO 29.- Beneficios procesales. Para el otorgamiento de los beneficios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal u otras leyes de similar naturaleza, el juez, además de los requisitos allí establecidos, deberá imponer como condición la realización de las medidas ambientales necesarias para interrumpir el daño, hacer cesar sus consecuencias lesivas y restaurar o reordenar el ambiente; y si el delito fuere de peligro y no se hubiere producido un daño, la ejecución de servicios ambientales a la comunidad, de acuerdo a su formación y habilidades y la asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión ambiental. 41. Se propone modificar el Artículo 38 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 30 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 30.- Contumacia. Será sancionado con arresto de tres (3) a seis (6) meses o multa de tres mil (3.000) a seis mil (6.000) unidades tributarias quien haga funcionar en violación a una orden de prohibición de funcionamiento, una instalación, planta, fábrica o establecimiento. Se le negará el otorgamiento de nuevos permisos, autorizaciones, contratos o cualquier otro acto administrativo para ejercer la misma actividad que dio origen al delito, hasta por un (1) año después de cumplida la sanción principal. 22

23 42. Se propone modificar el Artículo 39 del proyecto aprobado en primera discusión, solo en su numeración, pasa a ser el Artículo 31 y mantiene igual su contenido, en la forma ARTÍCULO 31.- Nombramiento de expertos. A los fines de la determinación de la cuantía de los daños, el tribunal sólo podrá nombrar como expertos a personas naturales especialistas en la materia, o a instituciones oficiales, universitarias, fundaciones u organismos no gubernamentales especializados, siempre que estas instituciones se encuentren debidamente acreditadas y legalmente constituidas. 43. Se propone modificar el Artículo 116 Régimen de excepción a indígenas del proyecto aprobado en primera discusión, en numeración y contenido, el cual pasa a ser el Artículo 32, en la forma ARTÍCULO 32. Régimen de las comunidades y grupos étnicos indígenas. Los miembros de las comunidades y grupos étnicos indígenas que cometan hechos tipificados en esta Ley dentro de su hábitat y tierras ancestrales serán juzgados de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. En ningún caso quedan exentas de la aplicación de las sanciones contempladas en esta Ley, las personas naturales y jurídicas que instiguen o se aprovechen de la buena fe de los indígenas para generar daños al ambiente. En caso de ser necesario, el juez podrá tomar las medidas preventivas adecuadas para garantizar la protección del ambiente y la relación armoniosa de las comunidades indígenas con el mismo. En todo lo referente a las comunidades y grupos étnicos indígenas, el juez solicitará un informe socio-antropológico del órgano rector de la política indigenista del Estado y tomará en cuenta la opinión de la comunidad o grupo étnico afectado. 44. Se propone aprobar sin modificaciones la denominación del TITULO III DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE del proyecto aprobado en primera discusión, en la forma TÍTULO III DE LOS DELITOS CONTRA EL AMBIENTE 23

24 45. Se propone aprobar sin modificaciones la denominación del CAPÍTULO I Delitos contra la Administración Ambiental del proyecto aprobado en primera discusión, en la forma CAPÍTULO I Delitos contra la Administración Ambiental 46. Se propone modificar el Artículo 40 del proyecto aprobado en primera discusión, en su numeración, pasa a ser el Artículo 33 y en su contenido, en la forma ARTÍCULO 33.- Autorización de actividades tipificadas como delitos. Los funcionarios públicos que indebida o ilegalmente autoricen la realización de actividades tipificadas como delitos en esta Ley, o como delitos o contravenciones en las leyes especiales o sus reglamentos, serán sancionados con las penas correspondientes al delito o contravención cometido, aumentadas al doble. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos (2) años después de cumplida la sanción principal. 47. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la forma ARTÍCULO 34.- Obstrucción de justicia por funcionarios públicos. Serán sancionados con prisión de uno (1) a dos (2) años y la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos (2) años después de cumplida la pena principal, los funcionarios públicos que: 1. Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos autorizatorios. 2. Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas ambientales. 3. Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que le fueren encomendados. 24

25 48. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la forma ARTÍCULO 35.- Presentación de información falsa. Quien omita, produzca o presente información falsa o adulterada para la obtención de actos autorizatorios será sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año y la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por dos (2) años después de cumplida la pena principal. 49. Se propone agregar un nuevo capítulo al Título III Delitos contra el Ambiente, el cual queda redactado de la forma CAPÍTULO II Delitos contra la ordenación del territorio y las áreas naturales protegidas 50. Se propone modificar el Artículo 41 del proyecto aprobado en primera discusión, en su numeración, pasa a ser el Artículo 36 y en su contenido, en la forma ARTÍCULO 36.- Otorgamiento de actos autorizatorios para actividades no permitidas. El funcionario que otorgue permisos, actos autorizatorios para la construcción de obras y desarrollo de actividades no permitidas, de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionado con prisión de seis (6) meses a un (1) año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos (2) años después de cumplida la pena principal. 51. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la forma ARTÍCULO 37.- Ejecución de actividades no permitidas La persona natural o jurídica que construya obras o desarrolle actividades no permitidas de acuerdo a los planes de ordenación del territorio o las normas técnicas, en los lechos, vegas y planicies inundables de los ríos u otros cuerpos de agua, será sancionada con prisión de seis (6) meses a un (1) año o multa de seiscientas (600) a mil (1.000) unidades tributarias. 25

26 52. Se propone modificar el Artículo 42 del proyecto aprobado en primera discusión, en su numeración, pasa a ser el Artículo 38 y en su contenido, en la forma ARTÍCULO 38.- Contravención de planes de ordenación del territorio. La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con arresto de tres (3) a nueve (9) meses o multa de trescientas (300) a novecientas (900) unidades tributarias. 53. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la forma ARTÍCULO 39.- Contravención de planes de ordenación del territorio en zonas montañosas. La persona natural o jurídica que provoque la degradación o alteración nociva de la topografía o el paisaje en zonas montañosas, en sierras o mesetas por actividades mineras, industriales, tecnológicas, forestales, urbanísticas o de cualquier tipo, en contravención de los planes de ordenación del territorio y de las normas técnicas que rigen la materia, será sancionada con arresto de un (1) a dos (2) años o multa de mil (1.000) a dos mil (2.000). Si vencidos el plazo los correctivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución de la astreinte según lo previsto en la presente Ley y se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la agresión. Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se acordara la reordenación de los lugares alterados y la pena será aumentada el doble. 54. Se propone agregar un nuevo capítulo al Título III Delitos contra el Ambiente, el cual queda redactado de la forma CAPÍTULO III Omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo 26

27 55. Se propone modificar el Artículo 43 del proyecto aprobado en primera discusión, en su numeración, pasa a ser el Artículo 40 y en su contenido, en la forma ARTÍCULO 40.- Ocupación ilícita de áreas naturales protegidas. La persona natural o jurídica que ocupare ilícitamente áreas naturales protegidas, o que en dichas áreas se dediquen a actividades comerciales o industriales o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionada con prisión de dos (2) meses a un (1) año o multa de doscientas (200) a mil (1.000) unidades tributarias. 56. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la forma ARTÍCULO 41. Modificación o destrucción de bienes protegidos: La persona natural o jurídica que degrade, altere o destruya edificaciones o bienes protegidos por su valor paisajístico, turístico, ambiental o ecológico, en violación a las normas sobre la materia será sancionado con prisión de dos (2) meses a un (1) año o multa de doscientas (200) a mil (1.000) unidades tributarias. 57. Se propone agregar un nuevo artículo al proyecto aprobado en primera discusión, el cual queda redactado de la forma ARTÍCULO 42.- Edificación en terrenos no edificables. La persona natural o jurídica que promueva o construya edificaciones en espacios no destinados a ese fin según los planes de ordenación del territorio o en aquellos declarados zonas de riesgo, será sancionado con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años o multa de cuatrocientas (400) a dos mil (2.000) unidades tributarias. 58. Se propone eliminar el CAPÍTULO II De las omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo del proyecto aprobado en primera discusión. 59. Se propone modificar el Artículo 44 del proyecto aprobado en primera discusión, en su numeración, pasa a ser el Artículo 43 y en su contenido, en la forma ARTÍCULO 43.- Otorgamiento de permisos o autorizaciones sin estudios de 27 impacto ambiental. El funcionario público que otorgue permisos sin exigir, evaluar y

En la Gaceta Oficial N del 2 de mayo de 2012 el cual circula el día de hoy, se publicó la nueva LEY PENAL DEL AMBIENTE.

En la Gaceta Oficial N del 2 de mayo de 2012 el cual circula el día de hoy, se publicó la nueva LEY PENAL DEL AMBIENTE. EDICIÓN EXTRAORDINARIA NUEVA LEY PENAL DEL AMBIENTE En la Gaceta Oficial N 39.913 del 2 de mayo de 2012 el cual circula el día de hoy, se publicó la nueva LEY PENAL DEL AMBIENTE. El texto de la Ley entrará

Más detalles

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Análisis

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS Análisis República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universitaria Instituto Universitario de Tecnología AgroIndustrial Programa Nacional de Formación en Informática

Más detalles

3.1. CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N 635 (06.abr.1991) TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA

3.1. CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N 635 (06.abr.1991) TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA 3. LEGISLACION PENAL: 3.1. CODIGO PENAL (Título XIII): Decreto Legislativo N 635 (06.abr.1991) 3.1.1. Delitos contra el Ambiente: TITULO XIII DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA Capítulo Unico Delitos contra los

Más detalles

RUMBO AL LICENCIAMIENTO TOTAL DEL SOFTWARE EN

RUMBO AL LICENCIAMIENTO TOTAL DEL SOFTWARE EN RUMBO AL LICENCIAMIENTO TOTAL DEL SOFTWARE EN EL SECTOR PÚBLICO RUBÉN TRAJTMAN KIZNER * Sumario: 1. Introducción y objetivo. 2. Principales normas legales. 3. Definición de programa de ordenador (software).

Más detalles

LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL NUEVO CÓDIGO ÓRGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO

LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL NUEVO CÓDIGO ÓRGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO LOS DELITOS AMBIENTALES EN EL NUEVO CÓDIGO ÓRGÁNICO INTEGRAL PENAL ECUATORIANO DEFINICIÓN DE DELITO Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a

Más detalles

Decreto-Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria (LOSSA) II. Oscar Ghersi Rassi. Calgary Toronto Moscow Almaty/Atyrau Caracas Rio de Janeiro

Decreto-Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria (LOSSA) II. Oscar Ghersi Rassi. Calgary Toronto Moscow Almaty/Atyrau Caracas Rio de Janeiro Decreto-Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaria (LOSSA) II Oscar Ghersi Rassi Calgary Toronto Moscow Almaty/Atyrau Caracas Rio de Janeiro CONTENIDO GENERAL Características Generales. Disposición Derogatoria.

Más detalles

INDICE. Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I

INDICE. Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I INDICE Agradecimientos 5 Proemio 7 Parte teórica Titulo primero Capitulo I 9 Sobre la ilicitud tributaria 1.- Hacia un derecho penal tributario autónomo 2.- Supremacía constitucional 11 3.- Noción de ilícito

Más detalles

LEY Nº DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS. Mauricio Tapia Profesor de derecho civil 16 de agosto de 2016

LEY Nº DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS. Mauricio Tapia Profesor de derecho civil 16 de agosto de 2016 LEY Nº20.920 DE 2016. RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DEL GESTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS Mauricio Tapia Profesor de derecho civil 16 de agosto de 2016 PLAN DE LA EXPOSICIÓN I. OBJETO DE LA LEY REP Y SU INNOVACIÓN

Más detalles

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica

Convenio Colegio de Abogados Universidad de Costa Rica Para ver aviso legal de clic en el siguiente Hipervínculo (NECESITA CONEXIÓN A INTERNET) http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.htm INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL TEMA: LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

Más detalles

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES

CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES MARCO CONSTITUCIONAL 1. De qué manera se incorpora la Convención CITES al Sistema Jurídico de su país?

Más detalles

CURSO 2007/08. Delitos graves son aquellos penados con pena grave (art. 13 CP), por lo

CURSO 2007/08. Delitos graves son aquellos penados con pena grave (art. 13 CP), por lo RESPONSABILIDAD PENAL DEL GESTOR PÚBLICO. CURSO 2007/08 PRACTICA V 1º Delitos graves: Delitos graves son aquellos penados con pena grave (art. 13 CP), por lo que serán los delitos castigados con alguna

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Ultima reforma Publicada en el POE el 16 de Noviembre de 2015 REGLAMENTO DE SERVICIO COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Publicado en el POE el 3 de Noviembre del 2008 CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos

Más detalles

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS

LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS LEY 40/1979, DE 10 DE DICIEMRE, SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE CONTROL DE CAMBIOS FICHA RESUMEN... 2 CAPITULO II.-Delitos monetarios... 2 (Este Capítulo es el único vigente y ha sido modificado por L OR 10/1983)

Más detalles

La Declaratoria de Utilidad Pública en la Nueva Gestión de la Diversidad Biológica: Consideraciones Generales

La Declaratoria de Utilidad Pública en la Nueva Gestión de la Diversidad Biológica: Consideraciones Generales La Declaratoria de Utilidad Pública en la Nueva Gestión de la Diversidad Biológica: Consideraciones Generales Abg. Carlos G. Grimaldo L. cgrimaldo@ula.ve Abg. K. Veruska Venegas G. venegas@celapi.com Proyecto

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL, LEY N.º 4573, Y LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, N.º 8422 DECRETO LEGISLATIVO N.º 8630 EXPEDIENTE

Más detalles

La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los programas de Compliance Penal

La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los programas de Compliance Penal La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los programas de Compliance Penal La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010,

Más detalles

PODER EJECUTIVO. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas Superintendencia de Seguros

PODER EJECUTIVO. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas Superintendencia de Seguros Avances de la República Bolivariana de Venezuela en la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción Período diciembre 2006 junio 2007 PODER LEGISLATIVO La Asamblea Nacional aprobó

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Ejercicio de las competencias municipales. Artículo 4. Actuaciones administrativas. Artículo 5. Inspección.

Más detalles

REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL - LEY 1333 DE 2009

REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL - LEY 1333 DE 2009 REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL - LEY 1333 DE 2009 POTESTAD SANCIONATORIA INFRACCIONES AMBIENTALES Facultad de la administración pública para imponer: -Medidas preventivas. -Investigar y sancionar los

Más detalles

PUBLICACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PLR 16 REGLAMENTO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

PUBLICACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PLR 16 REGLAMENTO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS PUBLICACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PLR 16 REGLAMENTO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS REGLAMENTO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

EjPPLib TEMA 1 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN

EjPPLib TEMA 1 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVA DE LIBERTAD- 2007/2008 AITANA RAMÓN MARTÍN TEMA 1 PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD DERECHO PENITENCIARIO CARACTERÍSTICAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Pérdida de la libertad ambulatoria. De un penado. Mediante su internamiento En un establecimiento.

Más detalles

Nuevas obligaciones para las empresas y sanciones previstas en la Ley de Gestión n Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos

Nuevas obligaciones para las empresas y sanciones previstas en la Ley de Gestión n Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos Nuevas obligaciones para las empresas y sanciones previstas en la Ley de Gestión n Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos José Vicente Haro jvh@traviesoevans.com (0212) 918.33.33 Caracas Maracaibo

Más detalles

CURSO/GUÍA PRÁCTICA DELITOS URBANÍSTICOS

CURSO/GUÍA PRÁCTICA DELITOS URBANÍSTICOS SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA DELITOS URBANÍSTICOS PARTE PRIMERA. Delitos urbanísticos. Capítulo 1. La delincuencia urbanística.

Más detalles

Pueden ser definidas como aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad de administración y/o disposición patrimonial que puede adoptar

Pueden ser definidas como aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad de administración y/o disposición patrimonial que puede adoptar Pueden ser definidas como aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad de administración y/o disposición patrimonial que puede adoptar el tribunal en contra del imputado en el proceso penal,

Más detalles

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Sección I ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS BAÑOS DE MONTEMAYOR BOP-2016-4255 ACUERDO de Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares urbanos.

Más detalles

ORDENANZA Nº 20 TASA POR LA UTILIZACIÓN PARA FINES PRIVADOS DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

ORDENANZA Nº 20 TASA POR LA UTILIZACIÓN PARA FINES PRIVADOS DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE ENTRENA Provincia de LA RIOJA Comunidad Autónoma de LA RIOJA ORDENANZA Nº 20 TASA POR LA UTILIZACIÓN PARA FINES PRIVADOS DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Artículo 1.- Fundamento y naturaleza:

Más detalles

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA Alternativas al internamiento para menores infractores I. GRUPO OBJETIVO. ESPAÑA Edad de responsabilidad penal del menor: 14-17. Edad de responsabilidad penal (adultos): 18. Edad mínima para la privación

Más detalles

Consecuencias jurídicas del mal uso de desechos hospitalarios. Lic. Jaime Lemus Carranza

Consecuencias jurídicas del mal uso de desechos hospitalarios. Lic. Jaime Lemus Carranza Consecuencias jurídicas del mal uso de desechos hospitalarios Lic. Jaime Lemus Carranza Desechos hospitalarios Conllevan a un factor de contaminación y de riesgo para la población, implicando la responsabilidad

Más detalles

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Primer Distrito Judicial Licenciado Jesús María Ponce de León Montes Número de la causa Delito

Más detalles

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 52 DE LA INVESTIGACIÓN 53 CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN DE LOS A continuación se presentaran los resultados de la presente investigación, los cuales se derivan del análisis y discusión

Más detalles

Tema 1. Introducción a la legislación farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica

Tema 1. Introducción a la legislación farmacéutica. Legislación y deontología farmacéutica Tema 1. Introducción a la legislación farmacéutica Legislación y deontología farmacéutica ESQUEMA 1. LEGISLACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA 1.1- Instituciones 1.2- Toma de decisiones 1.3- Tratados constitutivos

Más detalles

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico... 1 CAPÍTULO XI.De los delitos relativos a la Propiedad Intelectual

Más detalles

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal PRECISION DE TEMAS DEL BALOTARIO SEGÚN CARGOS Se precisa a los señores postulantes los temas que deberán tener en cuenta para la Evaluación Técnica según el cargo postulado. TEMAS DEL BALOTARIO APLICABLE

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CACABELOS. ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES, Y DE LA CONSERVACIÓN DE FACHADAS.

AYUNTAMIENTO DE CACABELOS. ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES, Y DE LA CONSERVACIÓN DE FACHADAS. ORDENANZA Nº 26 AYUNTAMIENTO DE CACABELOS. ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES, Y DE LA CONSERVACIÓN DE FACHADAS. CAPÍTULO I. DIPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La presente Ordenanza

Más detalles

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. José Antonio Caro John Abogado Penalista

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. José Antonio Caro John Abogado Penalista Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas José Antonio Caro John Abogado Penalista I. La Persona Jurídica 1. Tradicional No era sujeto de imputación penal. No es susceptible de recibir una pena.

Más detalles

1. FINALIDAD 2. BASE LEGAL

1. FINALIDAD 2. BASE LEGAL CRITERIOS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN PERIÓDICA O EVENTUAL (Aprobados mediante RSMV N 006-2012-SMV/01)

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

Ley 1778 de 2016 Responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional

Ley 1778 de 2016 Responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional Ley 1778 de 2016 Responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional Alice Berggrun Comas Asesora Secretaría de Transparencia - Presidencia de la República Colombia Antecedentes

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número Extraordinario DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999 GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número 5.397 Extraordinario DECRETO Nº 416. 21 DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Más detalles

(Gaceta Oficial Nº del 3 de diciembre de 2009) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA

(Gaceta Oficial Nº del 3 de diciembre de 2009) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PLENA CATEGORÍA: Acuerdo NOMBRE: Acuerdo mediante el cual se dictan las orientaciones sobre los criterios que deben ponderar los Jueces y Juezas de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Más detalles

4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por:

4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por: Gestión Tributaria División Recaudación y Controles Extensivos Convenios 1. Definición de impuesto. De acuerdo con la definición realizada por el artículo 11 del Código Tributario, impuesto es el tributo

Más detalles

LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA

LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA Propuesta del Proyecto de Modelo de Código Tributario del Instituto Peruano de Derecho Tributario Miguel Mur 1 Principios de la Potestad Sancionadora Artículo

Más detalles

LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES Ley No. 173 CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS CONSIDERANDO:

LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES Ley No. 173 CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS CONSIDERANDO: 1 LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES Ley No. 173 CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la industria de la construcción, al promover el crecimiento

Más detalles

RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS

RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Condiciones para el ejercicio, respeto y protección de los derechos humanos CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS La noción de derechos humanos

Más detalles

Anexo VI: Servicios y fases para proyectos de edificación, según HOAI

Anexo VI: Servicios y fases para proyectos de edificación, según HOAI Anexo VI: Servicios y fases para proyectos de edificación, según HOAI Tablas originales incluidas en el Anexo 11 del Honorarordnung für Architekten und Ingenieur (HOAI): 227 228 ESTUDIO Y ANÁLISIS SOBRE

Más detalles

El delito. M. En C. Eduardo Bustos Farías. M. en C. Eduardo Bustos Farías 1

El delito. M. En C. Eduardo Bustos Farías. M. en C. Eduardo Bustos Farías 1 El delito M. En C. Eduardo Bustos Farías as M. en C. Eduardo Bustos Farías 1 Objetivo El alumno explicará la teoría a del delito. la Computación M. en C. Eduardo Bustos Farías 2 Temas El delito. Definición

Más detalles

ORDENANZA LOCAL DE LA VILLA DE BILBAO SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

ORDENANZA LOCAL DE LA VILLA DE BILBAO SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA ORDENANZA LOCAL DE LA VILLA DE BILBAO SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA ANUNCIO El Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, en su sesión plenaria ordinaria celebrada el día 27 de Abril de 2007, ha aprobado,

Más detalles

ACUERDO No.5 (de7 de enero de Por el cual se aprueba el Reglamento de Protección y Vigilancia del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA

ACUERDO No.5 (de7 de enero de Por el cual se aprueba el Reglamento de Protección y Vigilancia del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA ACUERDO No.5 (de7 de enero de 1999 Por el cual se aprueba el Reglamento de Protección y Vigilancia del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO: Que de acuerdo

Más detalles

RESUMEN de la Nueva Ley de Maltrato Infantil y Maltrato a personas vulnerables.

RESUMEN de la Nueva Ley de Maltrato Infantil y Maltrato a personas vulnerables. MINUTA. RESUMEN de la Nueva Ley de Maltrato Infantil y Maltrato a personas vulnerables. SANCION AL MALTRATO INFANTIL CORPORAL SIN EXIGENCIA DE RESULTADO DE LESION. La nueva ley sanciona en rango de falta

Más detalles

INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA

INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº 2016-001 1. NOMBRE DEL ÁREA: AREA DE INFORMATICA 2. RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA 3. CARGO: ANALISTA PROGRAMADOR 4. FECHA: 19.02.2016

Más detalles

CONCORDANCIAS: R.M. N MINAM (Aprueban Guía para el Muestreo de Suelos y Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos)

CONCORDANCIAS: R.M. N MINAM (Aprueban Guía para el Muestreo de Suelos y Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos) AMBIENTE Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-MINAM Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS: R.M. N 085-2014-MINAM (Aprueban Guía para el

Más detalles

LEGALIDAD DEL CORTE DE OREJAS EN PERROS DE CAZA

LEGALIDAD DEL CORTE DE OREJAS EN PERROS DE CAZA LEGALIDAD DEL CORTE DE OREJAS EN PERROS DE CAZA El asunto a tratar versa sobre si resulta o no ajustado a la legalidad vigente la práctica habitual de cortar las orejas a determinados perros de caza. Como

Más detalles

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. Mercedes Fernández Ordóñez Magistrado Juez de lo Penal de Sevilla.

LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES. Mercedes Fernández Ordóñez Magistrado Juez de lo Penal de Sevilla. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES Mercedes Fernández Ordóñez Magistrado Juez de lo Penal de Sevilla. CONTENIDO La Ley Penal despliega su eficacia con un doble contenido : general y especial, al que añadir

Más detalles

Protección a la Salud y Seguridad del Consumidor

Protección a la Salud y Seguridad del Consumidor Protección a la Salud y Seguridad del Consumidor Yvelia Batista Tatis Fiscala adscrita al Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor Pro Consumidor Las opiniones aquí expresadas son

Más detalles

Consorcio Loreto y Manu-Tambopata. Conceptos y elementos clave sobre el régimen de fiscalización ambiental en el Perú

Consorcio Loreto y Manu-Tambopata. Conceptos y elementos clave sobre el régimen de fiscalización ambiental en el Perú Consorcio Loreto y Manu-Tambopata Conceptos y elementos clave sobre el régimen de fiscalización ambiental en el Perú Aspectos Generales Sistema Nacional de Gestión Ambiental Sistema que integra, coordina,

Más detalles

Título XIII: Delitos contra la Ecología, del Libro II, del Código Penal, Decreto Legi slativo Nº 635, en los siguientes términos: TITULO XIII

Título XIII: Delitos contra la Ecología, del Libro II, del Código Penal, Decreto Legi slativo Nº 635, en los siguientes términos: TITULO XIII Título XIII: Delitos contra la Ecología, del Libro II, del Código Penal, Decreto Legi slativo Nº 635, en los siguientes términos: Contaminación del Medio Ambiente. TITULO XIII DELITOS CONTRA EL AMBIENTE

Más detalles

LEY DE PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA METALICA EN EL SALVADOR

LEY DE PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA METALICA EN EL SALVADOR Decreto No. LEY DE PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA METALICA EN EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- QUE: El Salvador es un Estado de Derecho, soberano, constituido

Más detalles

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO CON ACTIVIDAD MERCANTIL

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO CON ACTIVIDAD MERCANTIL ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO CON ACTIVIDAD MERCANTIL CPA Mario Velasco Las asociaciones y fundaciones son instituciones no lucrativas, constituidas con intereses culturales, educativos,

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO. Aprobación inicial: Pleno. Publicación: Publicación íntegra: 1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE

Más detalles

Reglamento de Traslados

Reglamento de Traslados Reglamento de Traslados Visto: La Constitución de la República Dominicana. Visto: Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS ORDENANZA Nº-18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo

Más detalles

LEY PENAL DEL AMBIENTE

LEY PENAL DEL AMBIENTE Page 1 of 12 LEY PENAL DEL AMBIENTE Gaceta Oficial N 4358 de fecha 3 de enero de 1992 El Congreso de la República de Venezuela Decreta la siguiente, LEY PENAL DEL AMBIENTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Más detalles

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 39.197 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DESPACHO

Más detalles

Capacitar a los jueces respecto a la nueva ley no para enfrentar los retos del nuevo régimen jurídico y de los procesos legales.

Capacitar a los jueces respecto a la nueva ley no para enfrentar los retos del nuevo régimen jurídico y de los procesos legales. Taller sobre el Régimen Jurídico y del Procedimiento de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08 y sus Modificaciones. Misión Capacitar

Más detalles

Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica

Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica Calidad ambiental y salud Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica Alicia García-Franco Federación Española de la Recuperación y Reciclaje TÍTULO PRINCIPAL CONFERENCIA Titular capítulo 01 Quien es

Más detalles

Novedades penales en violencia de género. Noviembre de 2.015

Novedades penales en violencia de género. Noviembre de 2.015 Novedades penales en violencia de género Noviembre de 2.015 Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre Actuar contra la violencia manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones

Más detalles

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LEGISLACIÓN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA LEY DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y RESOLUCIÓN DE LAS CAUSAS PARA LOS CASOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO Gaceta

Más detalles

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Distr. general 17 de agosto de 2012 Español Original: inglés CCPR/C/105/3 Comité de Derechos Humanos Cuestiones que deberán examinarse

Más detalles

Artículo 2o.-... Artículo

Artículo 2o.-... Artículo En 28 de junio de 2007, quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de las siguientes legislaciones: 1).- Código Penal Federal.

Más detalles

Pelagio Alcántara Sánchez Procurador Fiscal, Unidad Antilavado de Activos.

Pelagio Alcántara Sánchez Procurador Fiscal, Unidad Antilavado de Activos. Pelagio Alcántara Sánchez Procurador Fiscal, Unidad Antilavado de Activos. DECOMISO Sanción mediante la cual por medio de decisión de tribunal competente se priva con carácter definitivo de algún bien

Más detalles

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO FISCAL CONSEJO FISCAL INFORME DEL CONSEJO FISCAL SOBRE PROYECTO DE REAL D E C R E T O P O R E L Q U E S E R E G U L A N L A F A B R I C A C I Ó N, PRESENTACIÓN Y VENTA DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO Y LOS PRODUCTOS

Más detalles

Proyecto de Ley que tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica delitos funcionarios. Recomendaciones Legislativas N 14

Proyecto de Ley que tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica delitos funcionarios. Recomendaciones Legislativas N 14 Recomendaciones Legislativas N 14 Nombre: Tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica disposiciones del Código Penal relativas a delitos funcionarios Boletín Nº: 10155-07 Estado de tramitación:

Más detalles

Marco legal del Estado, aplicable al graffiti

Marco legal del Estado, aplicable al graffiti Códigos Código Penal para el Estado de Zacatecas Publicación: 17 mayo 1986 Vigencia: 16 julio 1986 De acuerdo a este código, el graffiti se sanciona como un delito contra el patrimonio, en específico como

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL No

ORDENANZA MUNICIPAL No ORDENANZA MUNICIPAL No. 02-10-05-2010 El Alcalde Municipal de Dipilto da a conocer a sus habitantes, que el Concejo Municipal ha dictado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA LA PRESTACION DEL SERVICIO

Más detalles

4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por:

4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por: Gestión Tributaria División Recaudación y Controles Extensivos Controles extensivos 1. Definición de impuesto. De acuerdo con la definición realizada por el artículo 11 del Código Tributario, impuesto

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

Anexo 1 Marco normativo y competencial

Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1 Marco normativo y competencial Anexo 1. Marco normativo y competencial ANEXO 1 El presente Anexo tiene el objetivo de presentar el marco legislativo y competencial para la atención a la infancia

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DICTA

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETO Nº DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DICTA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas, lunes 25 de octubre de 1999 Número 5.397 Extraordinario DECRETO Nº 417. 21 DE OCTUBRE DE 1999 IGNACIO ARCAYA ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Responsabilidad Penal de las empresas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Responsabilidad Penal de las empresas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Responsabilidad Penal de las empresas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo María Fernanda Pulido Caracas Maracaibo Valencia Puerto La Cruz Maturín El Tigre Qué es la

Más detalles

ONCAE OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DIPLOMADO DE FORMACION ESPECIALISTAS EN CONTRATACIÓN PUBLICA

ONCAE OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DIPLOMADO DE FORMACION ESPECIALISTAS EN CONTRATACIÓN PUBLICA ONCAE OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO DIPLOMADO DE FORMACION ESPECIALISTAS EN CONTRATACIÓN PUBLICA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Constitución de la Republica de Honduras El

Más detalles

LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO

LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO LEY No. 581 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que. LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional de acuerdo con las

Más detalles

LEGISLACIÓN AMBIENTAL (SIAPA)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL (SIAPA) Decreto 65/1995 (Asturias), de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección (Boletín Oficial

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7 TASA POR LICENCIA DE INICIO DE ACTIVIDAD Y LICENCIA AMBIENTAL. Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

EVALUACIÓN LEGAL DE LA PRÁCTICA MÉDICA

EVALUACIÓN LEGAL DE LA PRÁCTICA MÉDICA EVALUACIÓN LEGAL DE LA PRÁCTICA MÉDICA 1 DEFINICIONES PRÁCTICA MÉDICA Es todo lo relacionado con el acto médico ACTO MÉDICO Conjunto de actividades de evaluación diagnóstica, pronostica, prescripción o

Más detalles

LEY DE PROTECCION DE SUELOS Y CONTROL DE EROSION

LEY DE PROTECCION DE SUELOS Y CONTROL DE EROSION LEY DE PROTECCION DE SUELOS Y CONTROL DE EROSION Decreto No. 1,308 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS POR MEDIO DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS POR MEDIO DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA EJECUCIÓN ALTERNATIVA DE SANCIONES ECONÓMICAS POR MEDIO DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Aprobación: Plenario 28/12/2009 Publicación: BOP0 Núm. 38, de 15/2/2010, pág.

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de

Más detalles

ÍNDICE. Artículo elaborado por D. BORJA ADSUARA VARELA, Profesor, Abogado y Consultor, Experto en Derecho y Estrategia Digital.

ÍNDICE. Artículo elaborado por D. BORJA ADSUARA VARELA, Profesor, Abogado y Consultor, Experto en Derecho y Estrategia Digital. ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Nº 1 JUNIO 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Reglamento

Más detalles

TEMA 12. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA.

TEMA 12. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. TEMA 12. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. 1.- Principios constitucionales de la potestad sancionadora. Su aplicación al ámbito tributario. 2.- Derecho penal y derecho

Más detalles

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad

Características relevantes de los Peritos: Independencia Integridad Objetividad PERITOS Son personas con conocimientos especializados científicos, técnicos artísticos o de experiencia calificada que son llamados a intervenir en un proceso judicial. Peritaje Contable: Es la especialidad

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 02-04 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que a partir de la vigencia de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, las instituciones encargadas de su aplicación

Más detalles

4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por:

4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por: Gestión Tributaria División Atención y Asistencia. Certificados 1. Definición de impuesto. De acuerdo con la definición realizada por el artículo 11 del Código Tributario, impuesto es el tributo cuyo presupuesto

Más detalles

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 20.4.h) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por

Más detalles

ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA

ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA BOLETÍN OFICIAL NÚMERO 51 IX LEGISLATURA 25 DE MAYO DE 2016 C O N T E N I D O SECCIÓN A, TEXTOS APROBADOS 2. Mociones o proposiciones no de ley - Moción sobre realización de

Más detalles

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA INCENTIVOS Y BENEFICIOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN AMBIENTAL Herramientas para la complementación de la protección del ambiente en el derecho Jaime Orlando Santofimio

Más detalles

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad.

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad. LA SUSTITUCIÓN OBLIGATORIA DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD REGULACIÓN CONCEPTO Y DIFÍCIL APLICACIÓN EN LOS DELITOS DE VIOLENCIADE GENERO Artículo 71.2 Código Penal. Cuando la pena a imponer sea inferior

Más detalles

LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS LEY DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES CONGRESO NACIONAL EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Considerando: Que el desarrollo de la industria de la construcción, al promover el crecimiento urbanístico

Más detalles

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS ORDENANZA FISCAL NUM 2 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS I HECHO IMPONIBLE Articulo 1º 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización del término municipal de cualquier

Más detalles