DENOMINACIÓN DURACIÓN Y REQUISITOS TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES

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1 JUSTIZIA ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILA Justizia Sailburuordetza Bulego Judizial eta Fiskalaren Zuzendaritza DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PÚBLICA Viceconsejería de Justicia Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal DENOMINACIÓN DURACIÓN Y REQUISITOS TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES 9 días laborables o parte proporcional: Período de disfrute entre el 16 de enero del año de generación y el 15 de enero del siguiente - Antelación mínima de 10 días - Condicionado a la cobertura efectiva de las necesidades del servicio No requiere DÍAS DE LIBRE DISPOSCIÓN 2 días al cumplir el 6ª trienio y 1 día adicional más por cada trienio a partir del 8º - A disfrutar entre el 16 de enero del año de generación y el 15 de enero del siguiente - Prohibición de unirlo al período vacacional. - Condicionado a las necesidades del servicio - Antelación mínima de 10 días - Condicionado a la cobertura efectiva de las necesidades del servicio No requiere PERMISO POR NACIMIENTO (MATERNIDAD) 18 semanas ampliables en otras 2, en caso de parto múltiple, a partir del 2º hijo. Posibilidad: - de distribución: - 6 semanas posteriores al parto: descanso obligatorio de la madre - Resto: antes o después del parto; o cesión al otro progenitor. - de disfrute: - inmediatamente anterior al periodo vacacional - a jornada completa o parcial - interrupción una vez concluidas las 6 semanas posteriores al parto, en caso de hospitalización del neonato - Obligación de comunicar al responsable de la Oficina o Servicio Judicial la imposibilidad de asistir o, en su caso permanecer, en el puesto de trabajo, el mismo día en el que se produzca la ausencia y, si este fuera inhábil, el primer día laborable siguiente. - Concesión condicionada a la aportación de la documentación requerida. - Fotocopia de la partida de nacimiento o - Fotocopia del libro de familia Donostia - San Sebastián, VITORIA -GASTEIZ Tfn Fax

2 DENOMINACIÓN DURACIÓN Y REQUISITOS TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓ N PERMISO ACOGIMIENTO ADOPCIÓN POR O Supuestos: - menores de hasta 6 años - Menores mayores de 6 años de edad, cuando padezcan discapacidad o minusvalía; o dificultades de inserción social y familiar (acreditarse por los servicios sociales) - en ambos casos acogimiento o adopción por duración superior a un año. Duración: - 18 semanas ampliables en otras 2, en caso de adopción o acogimiento múltiple, a partir del 2º hijo, a contar desde la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. - Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al país de origen de la persona adoptada: podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción. - Cuando sea posible: Antelación mínima de 10 días, en su defecto, la imposibilidad de asistir o, en su caso permanecer, en el puesto de trabajo deberá ser comunicada al responsable de la Oficina o Servicio Judicial, el mismo día en el que se produzca la ausencia y, si este fuera inhábil, el primer día laborable siguiente. - Concesión condicionada a la aportación de la documentación requerida. - Acreditación por los servicios sociales de dificultades de inserción social y familiar, en su caso - Fotocopia de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o adopción. Posibilidad de disfrute por los dos adoptantes de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos. PERMISO LACTANCIA POR Pausa de una hora por cada hijo o hija menor de doce meses Posibilidad de: - dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial, - sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una hora o; - acumular el tiempo resultante al permiso por parto (sólo serán computables, los días susceptibles de prestación efectiva de servicios). - En los casos de acumulación del tiempo al permiso del parto, la funcionaria deberá comunicar, antes del decimosegundo mes, las licencias, permisos y vacaciones que pretende disfrutar.

3 PERMISO PATERNIDAD PERMISO POR BAUTIZOS Y COMUNIONES POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR - 28 días naturales ininterrumpidos por nacimiento, adopción o acogimiento - A disfrutar desde la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial. - Solicitantes: progenitores o abuelos en caso de bautizo o comunión de hijos o nietos - Debe coincidir con un día planificado de trabajo, o turno de noche de la víspera. - Celebraciones de las confesiones religiosas con las que el Estado Español tenga firmados acuerdos de colaboración. - Condicionado a las necesidades de servicio - 2 días laborables por familiares hasta 2º grado - 5 días laborables cuando se trate del cónyuge, pareja de hecho o hijos - Ampliación hasta en 2 días naturales, si el hecho acontece a más de 150 km del lugar de residencia habitual de la persona trabajadora (uno de ida y otro de vuelta) a disfrutar de forma ininterrumpida al permiso. - Derecho a un 2º permiso, por igual período, pasados 30 días consecutivos desde la finalización del primer permiso. No resulta de aplicación la ampliación por distancia - El cómputo se inicia el día del ingreso del familiar, salvo supuestos de larga duración (en los que se puede iniciar en otro momento o disfrutar de forma consecutiva o alterna) siempre que continúe el ingreso hospitalario y previa petición del interesado. - Si la hospitalización fuese inferior a los días de permiso y no mediase certificado de gravedad, el permiso se reducirá a los días en que efectivamente el familiar haya estado hospitalizado. - Obligación de comunicar al responsable de la Oficina o Servicio Judicial la imposibilidad de asistir o, en su caso permanecer, en el puesto de trabajo, el mismo día en el que se produzca la ausencia y, si este fuera inhábil, el primer día laborable siguiente. - Concesión condicionada a la aportación de la documentación requerida. - Antelación mínima de 10 días - Condicionado a la cobertura efectiva de las necesidades del servicio y a la acreditación del hecho causante - Obligación de comunicar al responsable de la Oficina o Servicio Judicial la imposibilidad de asistir o, en su caso permanecer, en el puesto de trabajo, el mismo día en el que se produzca la ausencia y, si este fuera inhábil, el primer día laborable siguiente. - Concesión condicionada a la aportación de la documentación requerida. - Fotocopia de la partida de nacimiento o libro de familia o; - Fotocopia de la resolución administrativa o judicial de acogimiento o adopción. - Certificado de la confesión correspondiente al respecto. - Justificante del ingreso hospitalario o informe médico acreditativo de la gravedad de la enfermedad, que será evaluado por el servicio de prevención de riesgos laborales. - Fotocopia del documento o documentos que acrediten la relación de parentesco exigida

4 PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR - 3 días laborables por familiares hasta 2º grado de consanguinidad y afinidad. - 5 días laborables cuando se trate del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho, hijo o hija. - Ampliación hasta en 2 días naturales, si el hecho acontece a más de 150 km del lugar de residencia habitual de la persona trabajadora (uno de ida y otro de vuelta) a disfrutar de forma ininterrumpida al permiso. - El cómputo del permiso se inicia el día del deceso, salvo que el fallecimiento se produzca una vez concluida la totalidad de la jornada laboral, caso excepcional en el que el cómputo se iniciará el siguiente día laborable al de la defunción. - Pone fin al permiso por enfermedad que se viniese disfrutando del mismo familiar. - Obligación de comunicar al responsable de la Oficina o Servicio Judicial la imposibilidad de asistir o, en su caso permanecer, en el puesto de trabajo, el mismo día en el que se produzca la ausencia y, si este fuera inhábil, el primer día laborable siguiente. - Concesión condicionada a la aportación de la documentación requerida. - Fotocopia de la partida de defunción u otro documento acreditativo del deceso. - Fotocopia del documento o documentos que acrediten la relación de parentesco exigida. PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO - 2 días laborables - Deberá disfrutarse en un plazo no superior a quince días naturales desde la fecha de empadronamiento - Condicionado a las necesidades del servicio - Antelación mínima de 10 días - Condicionado a la cobertura efectiva de las necesidades del servicio y a la acreditación del hecho causante Certificado empadronamiento de

5 PERMISO PARA REALIZAR FUNCIONES SINDICALES, DE FORMACIÓN SINDICAL O DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL Representantes sindicales Sometido a la normativa vigente y el Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Posibilidad de revocación: - por incumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, - por realización de actividades sindicales para ámbitos distintos al de la Administración - por incurrir en causa de incompatibilidad legal - a petición del Sindicato o del propio interesado. - Obligación, de dar cuenta, previamente, a su respectivo jefe o jefa de las ausencias del trabajo derivadas de tal contingencia. - Petición previa a la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal (por aplicación de la normativa sobre actividad sindical) PERMISO PARA CONCURRIR A EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD Y EVALUACIÓN EN CENTROS OFICIALES. Tiempo mínimo pero también suficiente para: - concurrir a convocatorias ordinarias o extraordinarias de exámenes en centros oficiales u homologados - realización de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo en el que está nombrado, en caso de interinos, o en el Cuerpo al que se quiere acceder por promoción interna, si se trata de personal funcionario de carrera. Permiso sin retribución o sujeto a compensación horaria: para realizar pruebas selectivas previstas de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Públicos (si se opta por la recuperación horaria, deberá hacerse con cargo al horario flexible y previa comunicación a la persona responsable de control horario de las fechas en las que la recuperación va a tener lugar y, siempre, atendiendo a las necesidades del servicio) Excluidos ejercicios que: - no se realicen en Centros Oficiales - tengan por objeto inclusión en bolsas de trabajo - Solicitud con antelación mínima de 10 días a la fecha de realización de la prueba correspondiente, especificando su naturaleza y el centro oficial, - Comunicación de la ausencia al responsable de la Oficina o servicio Judicial. - La concesión queda condicionada a la aportación del justificante. - Justificante de asistencia y - Acreditación de las circunstancias concurrentes

6 PERMISO PARA ACUDIR A CONSULTAS, TRATAMIENTOS Y EXPLORACIONES DE TIPO MÉDICO - Máximo cuatro horas en los centros donde no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo. - La empleada embarazada tendrá derecho al tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. - Posibilidad de acompañar a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico a sus familiares de hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, debiendo recuperar el tiempo empleado - Obligación de comunicar al responsable de la Oficina o Servicio Judicial la imposibilidad de asistir o, en su caso permanecer, en el puesto de trabajo, el mismo día en el que se produzca la ausencia y, si este fuera inhábil, el primer día laborable siguiente. - Concesión condicionada a la aportación de la documentación requerida, haciendo constar la hora de salida y consiguiente entrada al centro de trabajo. - Certificado de asistencia a la consulta, tratamiento o exploración de tipo médico en calidad de paciente o acompañante. PERMISO POR EL TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL PERMISO PARA ATENDER A FUNCIONES DERIVADAS DE CARGO ELECTIVO. - Tiempo necesario para cumplir deberes inexcusables de carácter público o personal, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo. - Queda excluida la realización de la renta - Ostentar la condición de cargo electivo institucional. - Para el desempeño de las funciones derivadas de dicha condición, no incluidas en los supuestos de permiso para cumplimiento de un deber inexcusable. - Tiempo necesario, siempre que el montante total no supere el diez por ciento de la jornada anual. - Sin retribución, siendo objeto de recuperación horaria. - Solicitud con antelación mínima de 10 días - Comunicación de la ausencia al responsable de la Oficina o servicio Judicial. - La concesión queda condicionada a la aportación del justificante. - Solicitud con antelación mínima de 10 días - Comunicación de la ausencia al responsable de la Oficina o servicio Judicial. - La concesión queda condicionada a la aportación del justificante. - Certificado de asistencia Documento que acredite que ostenta la condición de cargo electivo institucional.

7 PERMISO PARA ATENDER A FAMILIARES CON ENFERMEDAD CRÓNICA O PROBLEMAS DE MOVILIDAD. REDUCCIÓN JORNADA DISPOSICIONES COMUNES REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE - Hasta 50 horas anuales en jornada completa, o el número de horas proporcional a la jornada laboral efectuada. - Forma de utilización: máximo de 2 horas diarias coincidiendo con la entrada o salida al trabajo. - Finalidad. atender o cuidar a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad, o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer una enfermedad grave continuada. - Incompatible con la reducción de jornada por enfermedad muy grave de parientes de primer grado. - Por las causas y en los porcentajes expresamente detallados. - Conlleva reducción proporcional de haberes en todos sus conceptos. Tanto económicos como en horas generadas de vacaciones, licencias y permisos. Modificación del coeficiente en días de trabajo efectivo, sin que sea posible su modificación en supuestos de vacaciones, licencias y permisos. - Tener al cargo a: - menor de 12 años - discapacitado físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida o - persona que padezca enfermedad grave continuada y conviva con el solicitante. - Reducción de 1/8, 1/5, 1/3 ó 1/2 de la jornada laboral. - Solicitud con antelación mínima de 10 días de la Oficina o servicio Judicial. - La concesión queda condicionada a la aportación del justificante. - Cualquier cambio en las circunstancias supondrá la revisión del permiso. - Si se quisiera disfrutar de una prórroga, una vez pasado el año desde su concesión, deberá solicitarse previamente, acompañado un informe actualizado del médico de cabecera del pariente por el que se solicita el permiso. - Antelación mínima de 10 días - Condicionado a la cobertura efectiva de las necesidades del servicio y a la acreditación del hecho causante - Informe médico que acredite las dificultades de movilidad o la enfermedad grave continuada del familiar. - Documento que acredite la relación de parentesco - - Si es de grado más lejano que el 2º: certificado de convivencia - Fotocopia del libro de familia, - Certificado de minusvalía y declaración jurada de no realizar actividades retribuidas; o - Certificado médico acreditando la enfermedad o, en su caso, guarda legal, y certificado de empadronamiento.

8 REDUCCIÓN DE - Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral. Informe médico acreditativo de la situación de JORNADA POR - Plazo máximo de un mes a disfrutar de forma enfermedad muy grave ENFERMEDAD MUY ininterrumpida. GRAVE DE - Resulta incompatible con el permiso para atender a PARIENTES DE familiares con enfermedad crónica o problemas de PRIMER GRADO movilidad REDUCCIÓN DE JORNADA POR PREJUBILACIÓN - Podrá pedir la reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, a quien falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, con la reducción proporcional de retribuciones. - Siempre que las necesidades del servicio lo permitan. REDUCCIÓN DE JORNADA POR NECESIDAD DE RECUPERACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO REDUCCIÓN DE JORNADA POR INTERES PARTICULAR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA ATENDER A FUNCIONES DERIVADAS DE CARGO ELECTIVO - Podrá pedir, de manera temporal, por aquellos funcionarios que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, la reducción de jornada de hasta el 50% de la jornada laboral, con la reducción proporcional de retribuciones - Siempre que las necesidades del servicio lo permitan. - Personal funcionario de carrera. - Reducción de 1/8, 1/5, 1/3 ó 1/2 de la jornada laboral. - Plazo mínimo de un año, de forma continuada. - Una vez interrumpido o finalizado el plazo no se podrá volver a solicitar hasta transcurridos cinco años. - Incompatible con cualquier actividad, sea o no remunerada, durante el horario de reducción - Reducción de 1/8, 1/5, 1/3 ó 1/2 de la jornada laboral. - Quien ostente la condición de cargo electivo institucional Certificado médico que acredite que la persona trabajadora se encuentra en proceso de recuperación por razón de enfermedad Documento que acredite la condición de cargo electivo institucional

9 REDUCCIÓN DE - Reducción de 1/8, 1/5, 1/3 ó 1/2 de la jornada laboral. Informe médico JORNADA PARA LA - Por el tiempo que dure el curso oficial. acreditativo de la REALIZACIÓN DE situación de ESTUDIOS enfermedad muy grave OFICIALES LICENCIA MATRIMONIO PROPIO. POR - 20 días naturales podrán ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte a aquél en que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción en el registro como pareja de hecho, pero, incluyendo dicha fecha en ese período. - Se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de quince días de antelación a la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal. - No cabe nuevo permiso hasta transcurridos seis años, y en ningún caso cuando los miembros que forman la pareja sean los mismos. - Solicitud con antelación mínima de 10 días - Comunicación de la ausencia al responsable de la Oficina o servicio Judicial. - La concesión queda condicionada a la aportación del justificante. - Fotocopia de la inscripción del matrimonio en el Libro de Familia o Certificación de Inscripción expedida por el Registro de Parejas de Hecho de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. LICENCIA MATRIMONIO PARIENTES. POR DE - 1 día natural, por matrimonio de padres, madres, padres políticos, madres políticas, hermanos, hermanas, hermanos políticos, hermanas políticas, hijos, hijas, nietos, nietas, abuelos o abuelas del personal empleado. - Ampliación hasta en 2 días naturales, si el hecho acontece a más de 150 km del lugar de residencia habitual de la persona trabajadora (uno de ida y otro de vuelta) a disfrutar de forma ininterrumpida al permiso. - Solicitud con antelación mínima de 10 días - Comunicación de la ausencia al responsable de la Oficina o servicio Judicial. - La concesión queda condicionada a la aportación del justificante. - Certificado que acredite el parentesco y la celebración del matrimonio

10 LICENCIA PARA REALIZACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONA-MIENTO LICENCIA PARA ASISTIR A CONGRESOS, SEMINARIOS, SIMPOSIUMS, ENCUENTROS, CERTÁ- MENES, COLOQUIOS, CONFERENCIAS, REUNIONES, JORNADAS Y DEMÁS EVENTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TÉCNICO O PROFESIONAL - Estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puesto que desempeñan, en centros de formación de carácter oficial, tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado; o actividades formativas organizadas por el Departamento de Justicia y autorizadas por la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal. - Derecho al percibo de las indemnizaciones por razón de servicio reglamentariamente establecido. - Carácter retribuido hasta un límite de 5 días, y no retribuido el exceso sobre este límite, - No da derecho al abono de indemnización alguna por ningún concepto. - Duración del permiso determinada por la duración del evento - En todo caso, el evento tiene que estar relacionado con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el personal funcionario y que supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas - Antelación de 15 días a la fecha prevista para el comienzo del evento - Condicionado a la cobertura efectiva de las necesidades del servicio, a las necesidades presupuestarias y a la acreditación del hecho causante - Requiere Acuerdo previo a la ausencia - Informe favorable del Secretario Judicial o persona Responsable de que las necesidades del servicio quedan debidamente atendidas. - Copia del programa con indicación de quién lo organiza, fechas de celebración, número de horas lectivas y contenido del curso. - Informe favorable del Secretario Judicial o persona Responsable de que las necesidades del servicio quedan debidamente atendidas.

11 LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS DISPOSICIONES COMUNES ASUNTOS PROPIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS OFICIALES ASUNTOS PROPIOS PARA REALIZACIÓN DE UNA MISIÓN EN PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO, AL AMPARO DE ONG S ASUNTOS PROPIOS POR SEIS MESES O UN AÑO - Sólo podrá solicitarse después de un año continuado de servicio activo. - No darán derecho a retribución alguna, - El período de su disfrute se excluye del cómputo para el cálculo de vacaciones - Hasta 4 meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual. - Posibilidad de reducción de jornada de 1/8, 1/5 ó 1/3, con reducción proporcional de retribuciones. - La duración acumulada no podrá exceder de dos años cada cinco años, siendo el periodo mínimo de disfrute cuatro meses. - Funcionario de carrera - incompatible con cualquier actividad remunerada - No cabe nueva solicitud hasta haberse acumulado cinco años de servicios efectivos desde la finalización de su disfrute. En todas las modalidades de Licencia por Asuntos Propios: - Antelación de 10 días - Estará en todo caso, condicionada a la cobertura de las necesidades del servicio por el resto del personal. - Requiere Acuerdo previo a la ausencia Documentación acreditativa de estar realizando estudios oficiales, Documentación acreditativa de estar en misión en países en vías de desarrollo, al amparo de Organizaciones no gubernamentales de desarrollo. LICENCIA POR SER NOMBRADO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS - Haber superado las pruebas selectivas y estar prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como personal funcionario - Licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación - Percepción de las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente. Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se le nombra como funcionario en prácticas.

12 LICENCIA ENFERMEDAD ACCIDENTE POR O - La Licencia inicial por 15 días. Si la enfermedad persiste: prórrogas mensuales, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación. - Obligación del personal de incorporarse al día siguiente del alta médica, declaración o denegación de incapacidad permanente o cuando así lo exprese el INSS. Su incumplimiento llevará aparejado el descuento automático de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que pudiera incurrir. - Posibilidad de pérdida de retribuciones y/o incursión en responsabilidad disciplinaria, si, estando vigente la licencia: - Negativa a facilitar el seguimiento y verificación del estado de enfermedad o accidente por el Servicio de Prevención de Riesgos - Realización de trabajos por cuenta propia o ajena - Prolongación voluntaria e injustificada del estado de enfermedad o accidente - Obligación de comunicar al responsable de la Oficina o Servicio Judicial la imposibilidad de asistir o, en su caso permanecer, en el puesto de trabajo, el mismo día en el que se produzca la ausencia y, si este fuera inhábil, el primer día laborable siguiente. - Solicitud de la licencia en el cuarto día consecutivo al de la ausencia. - Concesión condicionada a la aportación de la documentación requerida. - Informe médico al respecto, si la enfermedad tiene una duración de tres días o menos. - Parte de baja inicial referido al primer día de ausencia del trabajo y, en ningún caso, por periodo superior a quince días. - Partes de continuidad, cada mes. - Parte de alta, en todos los casos, salvo que se trate de enfermedad de duración de tres días o menos

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