Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O

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1 PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CLVI Morelia, Mich., Miércoles 27 de Marzo del 2013 NUM. 57 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TANCÍTARO, MICHOACÁN D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. J. Jesús Reyna García Director del Periódico Oficial Lic. Edgar Bravo Avellaneda REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA PARA EL MUNICIPIO DE TANCÍTARO ACTA NÚMERO 06/2013 ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2013, DEL H. AYUNTAMIENTO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN En la cabecera del Municipio de Tancítaro, Michoacán de Ocampo, siendo las 11:00 horas, el día martes 12 de marzo del año 2013, se reunieron en la oficina del Presidente Municipal, los siguientes integrantes del H. Ayuntamiento ; Salvador Torres Mora como Presidente Municipal, Jesús Vázquez Quiroz, Síndico Municipal, y los Regidores, Efraín Bucio Bucio, Alfredo Huerta Quezada, Erika Isabel Equihua Aguirre, Carlos Adrián Morales Morales, Alberto Pardo Quezada, María Eugenia Pardo García, y Alejandro Viveros Flores; lo anterior para llevar a cabo sesión ordinaria de Ayuntamiento que se realiza con el objeto de desahogar el siguiente: ORDEN DEL DÍA: Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 10 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx ANÁLISIS Y EN SU CASO AUTORIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA PARA EL MUNICIPIO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN Previo análisis el Ayuntamiento autoriza por decisión unánime el Reglamento de la Industria de la Masa y la Tortilla para el Municipio de Tancítaro, Michoacán, el

2 PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL cual consta de 62 artículos ordinarios y 4 transitorios, por lo que se ordena su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán Clausura de la sesión. Sin más por el momento el Presidente Municipal da por terminada y clausurada la sesión, levantándose la presente acta, misma que fue ratificada y aprobada en todas y cada una de sus partes por los que quisieron y en ella intervinieron, previa lectura que se hizo de ella, por lo cual la autorizan con su firma al calce y margen. C. Salvador Torres Mora, Presidente.- C. Jesús Vázquez Quiroz, Síndico.- Regidores: C. Efraín Bucio Bucio.- C. Alfredo Huerta Quezada.- C. Erika Isabel Equihua Aguirre.- C. Carlos Adrián Morales Morales.- C. Alberto Pardo Quezada.- C. María Eugenia Pardo García.- C. Alejandro Viveros Flores.- Lic. Héctor Manuel Virrueta Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento.(Firmados). A QUIEN CORRESPONDA: CERTIFICACIÓN EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN VIII DEL NUMERAL 53 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO, EL QUE SUSCRIBE, LIC. HÉCTOR MANUEL VIRRUETA RODRÍGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN, POR MEDIO DEL PRESENTE HAGO CONSTAR Y CERTIFICO QUE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS QUE ANTECEDEN A LA PRESENTE CERTIFICACIÓN SON COPIAS FIELES DEL ACTA ORIGINAL DE SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 06/2003, LA CUAL CONSTA DE 5 PÁGINAS, QUE FUE CELEBRADA EL DÍA 12 DE MARZO DEL 2013, MISMA QUE OBRA EN EL LIBRO DE ACTAS DE ESTE H. AYUNTAMIENTO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN, DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE, QUE SE ENCUENTRA EN EL ARCHIVO DE ESTA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO , SE EXPIDE LA PRESENTE EN ESTA POBLACIÓN DE TANCÍTARO, MICHOACÁN, A LOS 13 TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2013 DOS MIL TRECE. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN, HACE SABER A LOS HABITANTES DEL MISMO QUE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA PARTICULAR DEL ESTADO Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PRECISAMENTE EN SUS ARTÍCULOS 32, INCISO A), FRACCIÓN XIII, INCISO B), FRACCIÓN XIV, 37, FRACCIÓN IX, 49, FRACCIÓN II Y V, 145, 147, 148, FRACCIÓN XXIV Y 149, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA PARA EL MUNICIPIO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general y tiene por objeto regular el funcionamiento, la producción y la ubicación justa y equitativa de los establecimientos identificados como molinos y tortillerías del Municipio de Tancítaro, Michoacán, en el propósito de que entre los industriales de la masa y la tortilla se propicie un desarrollo social y fortalecido en la cordialidad y la convivencia, en beneficio de dicho gremio y de los consumidores. Artículo 2.- En la materia que regula este Reglamento, serán aplicables: I. La Ley Orgánica Municipal; I La Ley de Hacienda Municipal; La Ley de Salud del Estado; La Ley Federal de Protección al Consumidor; y, V. Las demás leyes locales o federales, así como las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Molino Maquilero: Es aquel que se dedica a moler nixtamal llevado por los particulares para obtener masa; LIC. HÉCTOR MANUEL VIRRUETA RODRÍGUEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO (Firmado) Molinos de Tortillerías: Es aquel donde se prepara o muele el nixtamal para el autoconsumo o venta, y además se elaboran las tortillas por procedimientos

3 PERIODICO OFICIAL PAGINA 3 I mecánicos o manuales y utilizando como materia prima masa de maíz o masa de harina de maíz nixtamalizado; Tortillerías: Son los establecimientos donde se elaboran tortillas de masa de nixtamal, masa de harina de maíz, masa de harina de trigo o de harinas derivadas de otros productos comestibles; Comales: Son aquellos donde se elaboren tortillas hechas a mano de manera tradicional; V. Ambulantaje: Venta de masa o tortillas por las calles perifoneando o a grito abierto, u ofreciendo dichos productos personalmente a domicilio; Artículo 4.- Los molinos para nixtamal podrán elaborar tortillas para su venta al público, al amparo de una sola licencia como molino-tortillería. Artículo 5.- La elaboración de tortillas que se haga en fondas, restaurantes, taquerías, bares o giros similares, para los fines exclusivos del servicio que prestan, no requerirán de licencia ni permiso, excepto la que se requiera para la explotación del giro principal. Artículo 6.- En tiendas de autoservicio o supermercados que produzcan y vendan tortillas en el interior del establecimiento, no requieren la licencia especial para ello, ya que cuentan con un permiso municipal para la venta de todos los productos de primera necesidad. V VI Venta a domicilio: Venta a domicilio mediante previo pedido; Licencia Municipal: Documento oficial expedido por el H. Ayuntamiento del Municipio de Tancítaro, Michoacán, por conducto de Presidencia y Tesorería municipales, el cual contiene los datos suficientes de identificación del titular de la misma y el domicilio del establecimiento en que se desarrollará la actividad de los industriales de la masa y la tortilla; Permiso: Documento oficial expedido en los términos apuntados en el inciso que antecede, pero de carácter provisional, en tanto se concluye el trámite para la obtención de la Licencia Municipal; Artículo 7.- La comercialización de tortillas en establecimientos, puntos de venta o en la vía pública, la podrá ejercer cualquier persona física o moral que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas vigentes en la materia. Artículo 8.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia de presente Reglamento: I. El Presidente Municipal; I El Síndico; El Regidor de la Comisión de Industria y Comercio; El Secretario del Ayuntamiento; IX. Industrial de la Masa y la Tortilla: Persona física o moral que es titular de derechos y de obligaciones, cuya actividad preponderante es la producción y/o fabricación y comercialización de la masa y la tortilla para consumo humano, y que cuenta con un establecimiento domiciliado en el Municipio de Tancítaro, Michoacán; X. Solicitud: Documento escrito que, en formato preimpreso o de manera libre, el interesado dirige a la autoridad municipal competente, a efecto de pedir el otorgamiento de un permiso o de una licencia para instalar un establecimiento fijo destinado a la industria de la masa y la tortilla; y, V. El Tesorero Municipal; V El Director de Protección Civil y personal de su adscripción; y, El personal del Departamento Jurídico y los inspectores adscritos a las diversas dependencias de la administración. Todas las autoridades antes mencionadas, podrán contar con el auxilio de la Dirección de Seguridad Pública, a efecto de hacer cumplir el presente Reglamento y las determinaciones del Presidente Municipal, las cuales deberán estar debidamente fundadas y motivadas. XI. Reglamento: El presente Reglamento, que regula la producción, fabricación y comercialización de la masa y la tortilla en el Municipio de Tancítaro, Michoacán, así como la ubicación y distribución de los establecimientos en que se explotan dichos giros comerciales. Artículo 9.- Son facultades del Ayuntamiento: I. La autorización y expedición de licencias o permisos para la producción, fabricación, distribución y/o venta de masa o tortillas en el Municipio de Tancítaro, Michoacán;

4 PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL I Supervisar las condiciones de instalación y operación en los inmuebles o establecimientos en que funcionen tanto los molinos de nixtamal como las tortillerías, o ambos, cuidando la higiene y la seguridad, por conducto del Regidor de Industria y Comercio, de Protección Civil o de servidores públicos a quienes el Presidente delegue dicha función; Ordenar y realizar las inspecciones que se consideren necesarias en estos establecimientos, con el objeto de verificar el exacto cumplimiento que establece el presente Reglamento; al alta o baja de la materia prima y energética para dicha elaboración. Artículo 13.- Queda prohibido a los industriales de la masa y la tortilla de otros municipios, comercializar sus productos dentro de los límites del Municipio de Tancítaro, Michoacán, por lo que enterada la autoridad municipal de la infracción a esta disposición, inmediatamente serán requeridos por la policía municipal y comprobado el hecho, se detendrán preventivamente hasta por 36 horas o, en su defecto, pagarán una multa de entre 75 y 150 solarios mínimos, según las circunstancias; en caso de reincidencia, la multa se incrementará de 300 a 5000 salarios mínimos. Hacer cumplir actas de Cabildo, circulares o acuerdos administrativos que se tomen por las autoridades competentes y necesarias para regular la actividad; V. Notificar a los titulares de los establecimientos comerciales lo mencionado en el presente Reglamento; y, Realizar visitas de inspección, sancionar y, en su caso, clausurar los locales en que se encuentren los molinos de nixtamal y/o tortillerías, por el personal expresamente comisionado, autorizado y quienes levantarán el acta circunstanciada correspondiente, en presencia de dos testigos. Artículo 10.- Para favorecer el mercado, la libre competencia y la distribución organizada en la industria de la masa y la tortilla se establece una distancia de cuatrocientos metros entre cada establecimiento, cuya medición se efectuará por el perímetro central de las calles, vías de acceso o servidumbres legales de paso. Al efecto, se especifica que esta disposición no se aplicará retroactivamente para quienes a la entrada en vigor de este Reglamento, ya se encuentran legalmente establecidos y cuenten con una licencia municipal. Artículo 11.- El precio de la tortilla por kilogramo, nixtamal por kilogramo, masa por kilogramo, tortilla por kilogramo, para el Municipio de Tancítaro, Michoacán, será fijado por la autoridad municipal, para cuyo efecto se tomará en consideración la opinión de la Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla del Municipio de Tancítaro, Michoacán, Asociación Civil, buscando siempre el precio justo tanto para los consumidores del Municipio como para los industriales de la masa y la tortilla, dependiendo de los costos de los insumos que se utilizan para la elaboración de la masa y la tortilla. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 14.- La aplicación y su debido cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, corresponde al Presidente Municipal, por conducto de las dependencias municipales correspondientes. Artículo 15.- Las personas físicas o morales que se dediquen a la producción, fabricación, distribución y/o venta de masa y tortillas en el Municipio, deberán contar con la licencia o, en su caso, permiso expedido por el H. Ayuntamiento, debidamente requisitada, domiciliada y refrendada anualmente, a más tardar el día último del mes de marzo de cada año. Artículo 16.- Las licencias podrán ser revocadas cuando los titulares o derechosos de dichos establecimientos violen sistemáticamente o dejen de cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento. Artículo 17.- Los interesados en obtener una licencia o permiso de funcionamiento, deberán presentar solicitud por escrito al Presidente Municipal, además de llenar las formas que se expidan para tal efecto en la Tesorería Municipal, pudiendo hacerlo también en escrito libre. Artículo 18.- La solicitud deberá contener los siguientes datos: I. Nombre y domicilio particular completos y correctos, tratándose de personas físicas; y en el caso de personas morales, denominación o razón social referidas en el acta constitutiva, especificando quién es el Presidente del Consejo de Administración, Administrador Único o representante legal de la misma; Artículo 12.- Los precios fijos establecidos por las autoridades correspondientes se modificarán de acuerdo Domicilio correcto y completo del inmueble o local donde se pretenda poner el establecimiento;

5 PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 I Especificación del giro que se pretenda operar y, en su caso, nombre comercial del mismo; Especificar número de máquinas y volumen de producción, así como la materia prima de la producción; V. Citar el Registro Federal de Contribuyentes; y, Los trámites y la solicitud deberán efectuarse directamente por el interesado ante la Tesorería Municipal y/o Regiduría de Industria y Comercio. Artículo 19.- A la solicitud deben anexarse: I. Original del croquis de ubicación del local o establecimiento, con especificación de sus calles aledañas, que permita la localización de la comunidad, colonia y manzana en que se pretenda ubicar, señalando la ubicación y distancia en metros del establecimiento similar más próximo; I Comprobante de pago de predial actualizado del inmueble o local en que se pretenda instalar el establecimiento; Comprobante actualizado del pago por el consumo de agua potable; Copia cotejada notarialmente del Registro Federal de Contribuyentes; V. Copia de la credencial de elector; y en el caso de las personas morales, copia del acta constitutiva debidamente protocolizada, así como de la credencial de elector del Administrador Único o Presidente del Consejo de Administración o figura similar; X. Copia cotejada notarialmente del título de propiedad o documento idóneo que acredite la posesión legal del local o inmueble en que se instalará el negocio. Artículo 20.- El Ayuntamiento podrá comprobar por cualquier medio la veracidad y autenticidad de los datos asentados en la solicitud y sus anexos. Artículo 21.- Los promoventes de las solicitudes que no prosperen, tendrán en todo tiempo el derecho de formular nuevas solicitudes, siempre que subsanen las anomalías y omisiones en la documentación y permisos correspondientes. Artículo 22.- Para que el Ayuntamiento otorgue licencia o el permiso correspondientes de funcionamiento, el local e instalaciones deberán reunir las características siguientes: I. Contar con las medidas de seguridad requeridas y que las instalaciones eléctricas y otros energéticos sean previamente autorizados por la Dirección de Protección Civil; I Que los energéticos o la forma de su uso, no contravengan las disposiciones vigentes sobre contaminación ambiental; Que el establecimiento tenga acceso directo a la vía pública; Que la maquinaria que se utiliza tenga las condiciones de seguridad para evitar accidentes; V. Que la maquinaria se instale en forma tal que el público no tenga acceso directo con ella; Que cuente con instalaciones necesarias para la venta y despacho del producto; V VI IX. Dictamen técnico de Protección Civil Municipal, en el que se determine la seguridad del inmueble, del local y de las instalaciones que se utilizaran para el desarrollo de las actividades de las que trata este Reglamento; Copia de la constancia de calibración de básculas, emitida por la Procuraduría Federal del Consumidor; Dictamen de Uso de Sueldo, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal; Copia de la licencia sanitaria, emitida por la Jurisdicción Sanitaria a que pertenece la municipalidad; y, V VI IX. Que el establecimiento cuente con un cajón para carga y descarga, mínimo, cuando se encuentre dentro de un área muy transitada; Que el equipo de gas e instalaciones sean nuevas, con el objeto de salvaguardar la integridad física de la ciudadanía y la de los trabajadores, que cuente con la responsiva y/o garantía correspondiente, además deberán de estar ubicados en espacios abiertos y alejados de cualquier fuente de calor; Que el establecimiento cuente con todas y cada una de las disposiciones que en materia de salud establece la Ley General de Salud, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas;

6 PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL X. Que no se instalen cerca de hospitales, escuelas y oficinas públicas; XI. X Que entre cada establecimiento del ramo exista una distancia autorizada de 400 cuatrocientos metros como mínimo, medidos a través de las calles o vialidades de acceso públicas; y, Que el local en que se pretenda instalar el funcionamiento del giro comercial, se encuentre debidamente separado del resto del inmueble que, en caso, constituya la casa habitación. Artículo 23.- Al recibir la autoridad municipal una solicitud de los giros que establece el artículo 3º de presente Reglamento, se auxiliará de las dependencias administrativas correspondientes para realizar un estudio para conocer la necesidad social y su justificación, así como verificar el exacto cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 24.- Las resolución que recaiga a la solicitud de licencia o permiso se notificará por escrito al interesado en un plazo no mayor a los 30 treinta naturales posteriores a su presentación. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se le notificará por los conductos legales al interesado para que en un plazo no mayor a los 10 días hábiles computados a partir del siguiente a que reciba la notificación, subsane las irregularidades y cubra los requisitos faltantes para completar el trámite. Artículo 25.- Las licencias municipales son intransferibles, debiendo ser devuelta a la Tesorería Municipal que la expidió, en caso de clausura definitiva, dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la fecha en que esta ocurra para su cancelación, son pena de incurrir en infracción. En caso de cierre o suspensión de actividades, dentro de los 10 días naturales, se deberá dar aviso a la oficina que la extendió, para los efectos legales correspondientes. CAPÍTULO III DEL REFRENDO Y ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 26.- Las licencias que expida la autoridad municipal deberán ser refrendadas anualmente, presentando actualizado el original del dictamen exigido por el presente reglamento, expedido por la Dirección de Protección Civil. I Tancítaro, Michoacán, de que el local o establecimiento aun cumple con los requisitos que compete inspeccionar a esa dependencia; El recibo de pago del año inmediato anterior expedido por Tesorería Municipal; y, Cubrir los derechos del refrendo que establezca la Ley de Ingresos Municipal o Estatal, en su caso. Artículo 28.- La autoridad municipal, para otorgar el refrendo de las licencias de los giros a que se refiere el presente Reglamento, se reserva la facultad de realizar una inspección para verificar que se siga cumpliendo con las estipulaciones y requisitos previstos para su otorgamiento inicial. Artículo 29.- Los establecimientos que cuenten con licencia municipal y que no estén en funcionamiento u operación por un periodo mayor a seis meses, se procederá a la revocación automática de la licencia. Artículo 30.- La autoridad municipal, previa instauración del procedimeinto administrativo correspondiente, podrán revocar las licencias expedidas cuando los establecimientos violen o dejen de cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o cualquier otra Ley vigente que resulte aplicable. Artículo 31.- Cuando una solicitud de licencia o refrendo haya sido negada por no cubrir debidamente los requisitos establecidos al respecto, el interesado tendrá permanentemente el derecho de formular una nueva solicitud, en el momento que considere poder cubrir los requisitos, mientras tanto, en el segundo caso, la negociación permanecerá cerrada, so pena de clausurarse definitivamente. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LICENCIA O PERMISO PARA LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O VENTA DE LA MASA Y LA TORTILLA Artículo 32.- Son obligaciones de los titulares de licencias o permisos para la producción distribución y/o venta de tortillas en el Municipio, las siguientes: I. Exhibir en un lugar visible el original de la licencia o permiso provisional; Artículo 27.- Para que la autoridad municipal pueda refrendar las licencias o prorrogar los permisos, el interesado debe exhibir los siguientes documentos: I. Dictamen de la Dirección de Protección Civil de I Colocar en lugar visible la lista de precios vigentes; Cuidar permanentemente las medidas de seguridad e higiene de su local, así como del personal laborante a su servicio que maneja el producto;

7 PERIODICO OFICIAL PAGINA 7 Refrendar sus licencias municipales anualmente, durante el primer trimestre del año; V. Permitir la entrada a inspectores y/o personal del Municipio, debidamente identificados y autorizados, con el oficio de comisión correspondiente; así como al personal de Protección Civil, debidamente identificados; V VI IX. No permitir la entrada de animales de ninguna especie dentro del establecimiento; Abstenerse de conservar en el establecimiento materiales o sustancias no indispensables para los fines de producción o la venta de la masa y las totilla, y mucho menos desechos en descomposición; Observar las medidas de seguridad, sanidad, higiene y limpieza que dicte la autoridad municipal o la Secretaría de Salud en el tiempo de su funcionamiento, siendo obligación primordial que las personas que despachen el producto directamente utilicen mandil, tengan el cabello recogido y observen las demás medidas sanitarias que se dispongan; y, Cumplir con la normatividad aplicable a la materia. CAPÍTULO V DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO Y TRASPASOS Artículo 33.- Los titulares de licencias y/o permisos provisionales para la producción, distribución y/o venta de masa y tortillas podrán trasladar su negocio o cambiarse de domicilio dentro del Municipio, previa autorización de la autoridad municipal competente. Artículo 34.- Para obtener la autorización de cambio de domicilio, el interesado deberá presentar la solicitud por escrito dirigida al Regidor de Industria y Comercio del Municipio de Tancítaro, Michoacán y cubrir los requisitos marcados en el presente Reglamento para nuevos establecimientos. Artículo 35.- Previo al canje de la nueva licencia o permiso provisional, el interesado deberá devolver el original de la licencia o permiso anterior a la Tesorería Municipal, la cual automáticamente quedará cancelada. Artículo 36.- Para obtener la autorización de traspaso o cambio de titular o propietario, es preciso que se presente ante la autoridad municipal el documento notarial correspondiente en que se contenga el acto jurídico que la sustente. Artículo 37.- Para que la solicitud sea aceptada y pueda dársele el curso respectivo, es necesaria que el nuevo adquiriente o derechoso, cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para realizar el canje y expedición a su nombre de la nueva licencia o permiso, excepción hecha de los casos de arrendamientos o comodatos. Artículo 38.- La solicitud de traspaso deberá acompañarse por los siguientes documentos: I. El documento notarial que contenga el auto jurídico de la transmisión; I La licencia sanitaria municipal; Comprobante del pago de servicios al corriente; Registro Federal de Contribuyentes del cesionario. Artículo 39.- La autoridad que conozca de la solicitud de traspaso, tendrá un término de treinta días hábiles para emitir la resolución administrativa correspondiente Artículo 40.- En tanto la autoridad municipal resuelve a la solicitud de cambio de domicilio o traspaso, podrá seguir funcionando el establecimiento en el domicilio original y se amparará con la copia de la solicitud que tenga el sello de acuse de recibo. CAPÍTULO VI DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Artículo 41.- Para que se cumpla y observe el presente reglamento la autoridad municipal, establecerá el Servicio de Inspección y Vigilancia. Artículo 42.- Las inspecciones administrativas se practicarán en días y horas hábiles por las personas autorizadas legalmente, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectiva. Al efecto, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles el Estado, se establece que son horas hábiles las comprendidas entre las 8:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes. Artículo 43.- Los inspectores municipales o servidores públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal tendrán las facultades de infraccionar o sancionar de acuerdo al artículo 47 del presente Reglamento. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Artículo 44.- Se considera infracción a toda acción o emisión

8 PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL que contravenga las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás acuerdos administrativos, circulares y disposiciones administrativas, así como las leyes federales, locales o Normas Oficiales Mexicanas. Artículo 45.- Cometen infracciones o faltas a este Reglamento todas aquellas personas que realicen actos contrarios a los que se prescriben en el presente Reglamento, quienes estarán sujetas a una infracción. Artículo 46.- Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento y demás ordenamientos, se sancionara conforme a las disposiciones contenidas en los mismos. Artículo 47.- Las infracciones al presente Reglamento serán calificadas por el Presidente Municipal o, en su defecto, por las autoridades a que se refiere el numeral 8º del presente Reglamento, aplicando las sanciones que se establecen en el Capítulo VIII del mismo, sin perjuicio de que al violarse disposiciones de orden federal o local, se pongan los hechos en conocimiento de las autoridades que se estimen competentes. CAPÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 48.- La falta de licencia o permiso provisional será causa de sanción administrativa y en caso de no obtener la licencia dentro de los 10 días hábiles siguientes, se procederá a la clausura definitiva. Artículo 49.- Las sanciones se aplicarán tomando en cuenta: I. La gravedad de la infracción; I La reincidencia del infractor; Las condiciones personales y económicas del infractor; Las circunstancias que hubiesen originado la infracción; V. Ubicación del establecimiento; y, Valor de los objetos decomisados. Artículo 50.- Para el efecto de este Reglamento se considera reincidente al infractor que cometa dos o más infracciones y será sancionado con clausura temporal o definitiva. Artículo 51.- Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas con: I. Amonestaciones: la cual se llevará a cabo mediante requerimiento, citatorio o notificación por escrito; I Multa de 25 a 100 días de salario mínimo y, en caso de reincidencia, se podrá duplicar; Suspensión temporal de la licencia; Clausura de negocio; y, V. Cancelación definitiva de la licencia. Artículo 52.- La imposición de una multa, se fijará teniendo en consideración el salario mínimo para la zona "B" en la cual está comprendido el Municipio. Artículo 53.- Se impondrá multa de 25 a 100 días de salario mínimo, entre otros casos, cuando: I. Obteniendo autorización del H. Ayuntamiento para el ejercicio de comercio de las actividades que regula este organismo, no lo tenga a la vista o se niegue a exhibir la licencia respectiva a las autoridades municipales que se requieran; y, Impida la inspección de los locales o instalaciones al personal autorizado por la autoridad municipal para verificar el cumplimiento de este Reglamento. Artículo 54.- Se impondrá multa de 200 días de salario mínimo a quien ejerza la actividad comercial diferente a la que fue autorizada. Artículo 55.- Se impondrá multa de 15 a 200 días de salario mínimo y clausura de los establecimientos a que se refiere este ordenamiento, cuando funcionen sin la autorización o licencia del H. Ayuntamiento. CAPÍTULO IX DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Artículo 56.- El recurso de inconformidad se tramitara conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal. Artículo 57.- EL Recurso de inconformidad se interpondrá por escrito, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día que haya surtido efectos la notificación de la resolución que se impugna. Artículo 58.- El escrito inicial a través del cual se interponga el recurso de inconformidad debe contener los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del recurrente;

9 PERIODICO OFICIAL PAGINA 9 I La autoridad que realizo el acto o emitió la resolución impugnada, indicando con claridad en que consiste; La fecha en que el acto o resolución le fue notificado o tuvo conocimiento de la misma; I Por desistimiento del interesado; y Por fallecimiento. TRANSITORIOS Exposición sucinta de los motivos de inconformidad; V. Relación de pruebas que ofrezca para justificar los hechos en que se apoya el recurso; y, Los documentos que justifiquen la personalidad del promovente, cuando el recurso se interponga por el representante legal o mandatario inconforme. Artículo 59.- Recibido el escrito de inconformidad, se abrirá un término de pruebas de diez días hábiles, a efecto de que se desahoguen aquellas que se hayan admitido y ofrecido. Artículo 60.- Concluido el periodo de pruebas, la autoridad, dentro del término de 5 días hábiles dictara resolución fundada y motivada; la notificación personal se hará directamente al recurrente, si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio señalado para tal efecto. Artículo 61.- Podrá suspenderse la ejecución del acto reclamado, cuando no se afecte el interés público y se garantice suficientemente, mediante fianza o deposito fijado por la autoridad, los posibles daños o perjuicios que pudieren causarse al confirmarse la resolución impugnada. Artículo 62.- Los trámites para la interposición del recurso de inconformidad concluyen: I. Por resolución expresa de la autoridad; ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede un plazo de 60 sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para que todas las industrias o establecimientos previstos en el mismo que no cuenten con licencia municipal vigente, la gestionen ante la autoridad municipal por conducto de la Tesorería Municipal, reuniendo los requisitos que este ordenamiento señala. ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la vigencia de este Reglamento, se abroga cualquier disposición municipal que contravenga al presente Reglamento. ARTÍCULO CUARTO.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por el H. Ayuntamiento, quien queda facultado para dictar todas las medidas que procedan para la fiel observancia del propio Reglamento. APROBADO EN SESIÓN DEL CABILDO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TANCÍTARO, MICHOACÁN , A LOS (sic) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2013 DOS MIL TRECE; POR LO TANTO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 145, SEGUNDO PÁRRÁFO, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, SE ORDENA SU DEBIDA PUBLICACIÓN PARA SU OBSERVANCIA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

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