Establecer los lineamientos operativos que deberán seguir los interesados para importar temporal o definitivamente sus menajes de casa.

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1 K. MENAJES DE CASA Objetivo Establecer los lineamientos operativos que deberán seguir los interesados para importar temporal o definitivamente sus menajes de casa. Marco jurídico Leyes - Ley Aduanera Artículos 36, 61, fracciones I y VII, 142. Reglamentos - Reglamento de la Ley Aduanera Artículos 81, 82, 90, 91, 92 y 94. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación. NORMAS Y/O POLITICAS: 1. Diplomáticos PRIMERA. Serán sujetos a este procedimiento, los miembros del Servicio Exterior Mexicano que hayan finalizado alguna misión oficial en el extranjero, siempre que dicha misión haya tenido una duración mayor, salvo casos de fuerza mayor, a seis meses, quienes podrán importar, exento del pago de las contribuciones que, en su caso, correspondan, el menaje de casa que hayan tenido en uso en el extranjero, siempre que medie solicitud de la SRE y previa autorización de la autoridad aduanera. Esta exención también se les otorgará para la exportación de su menaje cuando salgan del país. Asimismo, se podrá exentar del pago de dichas contribuciones, a la importación del menaje de casa propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México. SEGUNDA. La importación del menaje de casa referido en el segundo párrafo de la norma anterior, se deberá efectuar mediante la presentación de pedimento por conducto de AA, sin que sea necesario que los diplomáticos se encuentren inscritos en el padrón general de importadores. A dicho pedimento se le deberán anexar, una copia de la solicitud de importación de menaje de casa diplomático, así como, de la identificación con la que el importador acredite su cargo diplomático. TERCERA. En los casos en que se pretenda importar de forma definitiva un menaje de casa, se deberá utilizar la clave de pedimento A1 y declarar la fracción arancelaria , en el campo correspondiente a ésta, así como, el identificador MD, que se refiere a la importación de menaje de casa de diplomáticos acreditados en México, señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

2 CUARTA. El menaje de casa propiedad de dichos diplomáticos no estará sujeto a la revisión aduanera. QUINTA. Cuando existan motivos para suponer que el menaje de casa contienen objetos cuya importación esté prohibida o sujeta al cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera podrá realizar la revisión correspondiente, siempre que se practique en presencia del interesado o de su representante autorizado y bajo autorización directa del administrador o del personal que pueda suplirlo, conforme a las facultades conferidas en el RISAT. SEXTA. En estos casos, la autoridad aduanera finalice la revisión, levantará un acta de hechos, en la que se haga constar el resultado de la inspección, debiendo el diplomático o su representante firmar de conformidad los términos de la misma. 2. No diplomáticos SEPTIMA. Las siguientes normas serán de aplicación para las siguientes personas que efectúen, según sea el caso, la importación temporal o definitiva de sus menajes de casa, misma que estará exenta del pago de las contribuciones aplicables, cuando éstos planeen establecer su residencia temporal o permanente en México: a) Estudiantes o investigadores mexicanos. b) Residentes en la franja o región fronteriza. c) Mexicanos o inmigrantes repatriados o deportados. d) No inmigrantes con características de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal, visitantes y visitantes distinguidos. OCTAVA. Las personas mencionadas en el párrafo que antecede que deseen importar su menaje de casa, para establecerse permanentemente en territorio nacional, deberán efectuarlo en apego al siguiente procedimiento: 1. Obtener en el Consulado Mexicano más próximo a su domicilio, la declaración certificada de menaje de casa, en la cual deberá manifestar: Nombre completo. Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero. Sitio donde establecerá su residencia en México. Descripción y cantidad de la mercancía que integra el menaje de casa. Tiempo de residencia en el extranjero, si es ciudadano mexicano. Tratándose de emigrantes nacionales, el tiempo de residencia en el extranjero no podrá ser menor a dos años para ser considerado como repatriado. 2. Anexar a dicha declaración, copia del pedimento de importación de menaje de casa anterior, si lo hubo. 3. La importación deberá efectuarse a través de AA, quien deberá formular un pedimento A1, en el que declare, la fracción arancelaria , en el campo correspondiente a la misma y en el bloque de identificadores, la clave MD, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

3 4. El interesado no deberá presentar facturas comerciales ni estar inscrito en el Padrón de Importadores. 5. El importador deberá acreditar su calidad migratoria en la aduana de despacho. 6. Cuando se trate de segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los inmigrantes, deberán solicitar autorización ante la AGJ, dentro del año siguiente al que se haya efectuado la primera importación. Al final del texto correspondiente a la Certificación del menaje de casa, se deberá declarar la siguiente leyenda: PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SE PROCEDE A EXPEDIR EL PRESENTE CERTIFICADO POR CUADRUPLICADO, SIN PREJUICIO DE LA CALIFICACION DEFINITIVA QUE LAS AUTORIDADES ADUANERAS HAGAN EN SU CASO, DEBIENDO ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACION COPIA DE SU FORMA MIGRATORIA MULTIPLE DONDE SE APRECIE EL SELLO DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA. NOVENA. Para este tipo de operaciones, se considerará como parte de menaje de casa, la siguiente mercancía usada: 1. Ajuar y mobiliario de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia. 2. Ropa, libros, libreros, obras de arte o científicas que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte. 3. Instrumentos científicos de profesionales, herramientas de obreros y artesanos indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio del solicitante. Los instrumentos científicos y las herramientas no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres. 4. La necesaria para el desempeño de las labores de comunicación para prensa, radio o televisión. En ningún caso deberá venir mercancía nueva, alimentos ni bebidas dentro de los menajes de casa. No se consideran parte del menaje de casa, la mercancía necesaria para desempeñar actividades comerciales o industriales, (materias primas, equipos, inventarios, etc.) así como, los vehículos. DECIMA. Cuando se trate de importación temporal de menaje de casa por parte de ministros de culto, asociados religiosos, corresponsales, visitantes y visitantes distinguidos, no será requisito estar inscrito en el padrón de importadores y en el pedimento se asentará la clave BA, el RFC genérico de extranjeros EXTR920901TS4 y la fracción arancelaria que corresponda de acuerdo con la TIGIE. En este caso, el plazo de permanencia de dicho menaje, será por el tiempo que dure su calidad migratoria. DECIMAPRIMERA. Los estudiantes o investigadores mexicanos que importen su menaje de casa, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Haber residido en el extranjero por lo menos un año. Contar con la autorización de importación de la ALJ, sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió. Manifestar por escrito, su nombre completo, domicilio en el extranjero, descripción y cantidad de la mercancía que integra su menaje de casa.

4 Comprobar mediante documentos, su residencia en el extranjero como estudiante o investigador. Comprobar la fecha de adquisición de la mercancía que integra el menaje de casa (adquirido seis meses antes de que pretenda importarse). DECIMASEGUNDA. Para efecto del artículo 94 del RLA, las operaciones del menaje de casa podrán efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la entrada del interesado al país o al de su salida del mismo o dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que éste haya arribado o salido, cumpliendo con las disposiciones establecidas en este numeral. DECIMATERCERA. Los residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán internar su menaje de casa usado, siempre que comprueben ante la autoridad aduanera, haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que la mercancía haya sido adquirida cuando menos seis meses antes de que pretendan internarla. DECIMACUARTA. En los casos en que se efectúen reexpediciones definitivas de menajes de casa, se utilizará la clave de pedimento P1 y no será obligatorio declarar el identificador FI, en los términos de los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGMCE.

5 L. IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS Objetivo Establecer el procedimiento para efectuar la importación definitiva de muestras y muestrarios de conformidad con la legislación aplicable. Marco jurídico Leyes - Ley Aduanera Artículos 35, 36, 56 y 96. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación. NORMAS Y/O POLITICAS: PRIMERA. Las muestras y muestrarios podrán ser importados en forma definitiva de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Apartado. SEGUNDA. Para efecto de la norma anterior y de conformidad con el inciso d) de la Regla 9ª. de las complementarias para la aplicación de la TIGIE, contenida en la fracción II del artículo 2 de la LIGIE, las muestras son los artículos que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indiquen sin lugar a dudas que sólo pueden servir para demostración de mercancía o levantamiento de pedidos. Se considera que se encuentran en este supuesto los productos, artículos efectos y otros bienes, que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Su valor unitario no exceda del equivalente en moneda nacional a un dólar. 2. Que se encuentren marcados, rotos, perforados o tratados de modo que los descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al de muestras. La marca relativa deberá consistir en el uso de pintura o tinta que sea claramente visible, legible y permanente. 3. No se encuentren contenidas en empaques para comercialización, excepto que dicho empaque se encuentre marcado, roto o perforado conforme al numeral anterior. 4. No se trate de mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas; requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria. Tratándose de muestras o muestrarios de juguetes, el valor unitario de los mismos podrá ser hasta de 50 dólares o su equivalente en moneda nacional y podrán importarse un máximo de dos piezas del mismo modelo, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los numerales 2 y 3 de la presente norma.

6 En estos casos, se entenderá por muestrario, la colección de muestras que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación indique, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras. TERCERA. En estos casos, se deberá elaborar el pedimento de importación definitiva con clave A1, asentando el identificador MM, conforme a lo establecido en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, las muestras y muestrarios deberán declararse bajo la fracción arancelaria de la TIGIE, las cuales, en ningún caso, podrán ser objeto de comercialización. Las muestras y muestrarios por sus condiciones carecen de valor comercial, por lo tanto no existe valor en aduana. CUARTA. Asimismo, las personas morales podrán importar en definitiva muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, aprobado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para lo cual deberán, por conducto de AA o Ap. Ad., elaborar un pedimento clave A1 y declarar en el campo correspondiente, la fracción arancelaria de la TIGIE. QUINTA. Para efecto del párrafo anterior, se deberá indicar en el pedimento la clave del identificador MI, conforme a lo establecido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, asimismo, en el campo de observaciones deberá asentarse los siguientes datos: a) Denominación común internacional, denominación genérica o nombre científico de la muestra a importar. b) Número de Autorización de Protocolo emitido por la autoridad competente. La mercancía que se importe conforme a lo establecido en la norma anterior no podrá ser objeto de comercialización ni utilizada para fines promocionales. SEXTA. El pedimento de importación definitiva deberá presentarse junto con las muestras y muestrarios ante el mecanismo de selección automatizado, en los casos en que el resultado determine reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, éstos se practicarán en los términos establecidos en la Quinta y Sexta Unidad del presente Manual, según corresponda. M. PROCEDIMIENTO PARA LA INTERNACION DE TEJIDO HUMANO (CORNEAS) Objetivo Establecer el procedimiento que las aduanas deberán observar para la internación de tejido humano (córneas), células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, que realizan los establecimientos autorizados. NORMAS Y/O POLITICAS: PRIMERA. La internación a territorio nacional de tejido humano (córneas), células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, para fines terapéuticos, que realizan los establecimientos autorizados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos

7 Sanitarios (COFEPRIS) por las diferentes aduanas del país, deberá efectuarse conforme a lo establecido en el presente Apartado. SEGUNDA. La internación de las córneas podrá realizarse a través de la sala internacional de pasajeros o a través del área de carga de las aduanas, incluyendo mensajería, según sea el caso. Tratándose de células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, la internación podrá realizarse por el área de carga de la aduana, o bien, a través de la sala internacional de pasajeros. El trámite de internación de córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales podrá realizarse incluso en horas y días inhábiles, siempre que previamente se solicite al administrador de la aduana. TERCERA. Los establecimientos autorizados, deberán presentar ante la aduana por la que se pretenda realizar la internación de las córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, la siguiente documentación: 1. Solicitud de internación mediante escrito libre, dirigido al administrador, que cumpla con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF, conteniendo: Datos correspondientes al número de oficio mediante el cual se otorga el permiso de internación al país de tejidos humanos (córneas), células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, emitido por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. Número de la guía aérea de que se trate o número de vuelo y aerolínea, en caso de que las córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, arriben acompañadas de un pasajero. Fecha de arribo. Nombre y RFC de la persona autorizada para recoger las córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, cuyos datos deberán estar registrados ante el Centro Nacional de Trasplantes, lo cual deberá verificarse en la página La cantidad de córneas células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, a internar. 2. Original del oficio de autorización de internación, conforme al artículo primero, inciso B del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancía y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF del 27 de septiembre de 2007 y sus posteriores modificaciones. 3. Copia de la identificación oficial de la persona autorizada para retirar las córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, de la aduana. 4. Copia del poder notarial que acredite la personalidad del promovente. CUARTA. En los casos en que las córneas arriben por el área de carga de la aduana, la persona que pretenda retirarlas de la aduana, deberá solicitar al recinto fiscalizado, copia de la guía aérea, dirigirse con la persona designada por el administrador, para que realice la revisión de los

8 documentos solicitados y formule el acuerdo de salida de la mercancía, sin que sea necesario tramitar pedimento ni estar inscrito en el padrón de importadores. QUINTA. En los casos en que el arribo de las córneas sea con un pasajero, éste deberá dirigirse con el encargado de la sala de pasajeros, para que realice la revisión de los documentos señalados en la norma tercera se realice el procedimiento establecido en la norma cuarta de este Apartado y se permita su salida. SEXTA. La internación de córneas no se someterá al mecanismo de selección automatizado, segundo reconocimiento, ni verificación física de mercancía, toda vez que se trata de un tejido humano que puede llegar a contaminarse o perder la temperatura obligatoria para su conservación, por lo que el personal de la aduana deberá realizar de manera electrónica en la página el registro y descargo correspondiente de las internaciones de corneas que se vayan realizando, verificando que los contenedores en donde se transporten, ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifique plenamente con la guía aérea que, en su caso, ampare el embarque, conteniendo por lo menos los datos del remitente (nombre y domicilio completo del banco de córneas en el extranjero), del receptor (nombre y domicilio completo del establecimiento responsable de la internación), cantidad de córneas y la leyenda de conservación manténgase en refrigeración, así como, verificar los documentos que han quedado señalados. SEPTIMA. Tratándose de la internación de células progenitoras, hematopoyéticas, troncales o germinales, el interesado deberá presentarse en la sala de pasajeros, junto con el formulario múltiple de pago que acredite haber realizado el pago de contribuciones, que en su caso correspondan. En caso de que al someterse al mecanismo de selección automatizada le corresponda reconocimiento aduanero, el revisor no deberá realizar la verificación física, por tratarse de células que pueden llegar a contaminarse o perder la temperatura obligatoria para su conservación, debiendo realizarse el registro, descargo y verificación a que se hace referencia en la norma anterior. Si las células progenitoras, hematopoyéticas, troncales o germinales arriban por el área de carga de la aduana, la persona que pretenda retirarlas de la aduana, deberá solicitar al recinto fiscalizado, copia de la guía aérea, dirigirse con el personal designado por el administrador, para que realice la revisión de los documentos solicitados, y en su caso, el formulario múltiple de pago que corresponda y formule el acuerdo de salida de la mercancía, sin que sea necesario tramitar pedimento ni estar inscrito en el padrón de importadores. Concluida la revisión documental, el personal de la aduana designado por el administrador para tal efecto, deberá realizar el registro, descargo y verificación en la página a que se refiere la norma anterior. De haber correspondido segundo reconocimiento, el dictaminador que hubiere practicado la revisión documental de las células, deberá presentarse ante el Subadministrador de Operación Aduanera de la aduana, a efecto de que este último realice el registro, descargo y verificación en la citada página. OCTAVA. Cuando por alguna causa, las córneas células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales no se puedan retirar de la aduana el mismo día de su arribo, si la aduana cuenta con las instalaciones adecuadas para su conservación, podrá brindar el apoyo necesario para que permanezcan resguardadas, en caso contrario, será responsabilidad del importador la conservación de las mismas, dentro del recinto fiscalizado.

9 NOVENA. Todos los permisos que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, están registrados en la página por lo que el personal designado por el administrador para efectuar el presente procedimiento, deberá ingresar a dicha página, a efecto de realizar lo siguiente: 1. Verificar que los permisos que le sean presentados se encuentren vigentes y registrados. 2. Registrar los siguientes datos: aduana de entrada, fecha de internación, cantidad de córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, que se ingresan a territorio nacional y el origen de las mismas. 3. Verificar que la persona que pretenda retirar las córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, se encuentre registrada en la citada página. Para ingresar al sistema de la página se deberá contar con una clave de acceso y será responsabilidad del administrador o del personal que para tal efecto designe, el buen uso de la misma.

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