La gestión del FEDER en España y en la. Comunidad de Madrid

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1 La gestión del FEDER en España y en la Fernando Senent Díez Subdirección General de Fondos Europeos y Política Regional

2 Autoridades definidas en el Reglamento General de los Fondos Estructurales Art del Reglamento 1083/2006: Autoridad de Gestión: Gestión y Ejecución del Programa Operativo, de acuerdo con los principios de buena gestión financiera. Autoridad de Certificación: Elaborar y remitir a la Comisión Europea las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago. Autoridad de Auditoría: Verificar el funcionamiento efectivo de los sistemas de gestión y control.

3 Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría en el Programa Operativo FEDER de la ( ) Capítulo 4 del Programa Operativo FEDER de la (Disposiciones de aplicación): Autoridad de Gestión: Subdirección General de Administración del FEDER Dirección General de Fondos Comunitarios Ministerio de Economía Y Hacienda Autoridad de Certificación: Unidad de Pagos Dirección General de Fondos Comunitarios Ministerio de Economía Y Hacienda Autoridad de Auditoría: Intervención General de la administración del Estado (IGAE) Ministerio de Economía y Hacienda

4 Funciones de la Autoridad de Gestión a) Selección de las operaciones financiables. b) Verificación de la realidad y regularidad de las operaciones. c) Tratamiento informático de la información necesaria para la gestión, seguimiento, verificación, auditoria y evaluación de las operaciones. d) Separación contable de las operaciones cofinanciadas. e) Evaluación del Programa Operativo. f) Conservación de la pista de auditoría. g) Facilitar a la Autoridad de Certificación toda la información relativa a los procedimientos y verificaciones efectuadas en relación con el gasto certificado. h) Orientar los trabajos del Comité de Seguimiento. i) Elaboración del Informe Anual de Ejecución. j) Garantizar el cumplimiento de los requisitos de Información y Publicidad. k) Facilitar a la Comisión la información que permita evaluar los Grandes Proyectos.

5 Concepto de Organismo Intermedio Art del Reglamento 1083/2006: El Estado miembro podrá designar uno o varios Organismos Intermedios que realicen algunos o todos los cometidos de la Autoridad de Gestión o de la Autoridad de Certificación, bajo la responsabilidad de éstas. Art. 2, apartado 6, del Reglameto 1083/2006: Todo organismo o servicio de carácter público o privado que actúe bajo la responsabilidad de una Autoridad de Gestión o de Certificación o que desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten las operaciones.

6 Designación del Organismo Intermedio Art. 12 del Reglamento 1828/2006: Cuando un Organismo Intermedio realice una o varias de las tareas de una autorización de gestión o de certificación, los acuerdos pertinentes se registrarán formalmente por escrito. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a las Autoridades de Gestión y de Certificación se aplicarán al Organismo Intermedio.

7 Organismo Intermedios en el P.O. de la (en el tramo de la Administración Autonómica) Capítulo 4 del Programa Operativo FEDER de la Son Organismos Intermedios en el presente Programa Operativo, con base en lo previsto en el artículo 59.2 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo: 2. Designados por la : COMUNIDAD DE MADRID. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS EUROPEOS. Dirección General de Universidades e Investigación Instituto madrileño de Desarrollo (IMADE) Dirección General de innovación Tecnológica Informática y Telecomunicaciones de la Canal de Isabel II Ayuntamientos de la con población igual o superior a habitantes que vayan a desarrollar actuaciones en los temas prioritarios 56 a 60 del eje 4 del Programa Operativo.

8 Estructura de la Autoridad de Gestión del P.O. de la (para el tramo de la Administración Autonómica) Subdirección General de Administración del FEDER Autoridad de Gestión Dirección General de Asuntos Europeos Organismo Intermedio Coordinador D.G. Universidades e Investigación IMADE D.G. Innovación Tecnológica ICM Canal de Isabel II Ayuntamientos habitantes Organismos Intermedios Ejecutores

9 Distribución de competencias entre la Autoridad de Gestión y los Organismos Intermedios (funciones de los Organismos Intermedios) Capítulo 4 del Programa Operativo FEDER de la El Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Madrid, a través de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, D.G. de Asuntos Europeos, designado de conformidad con el artículo 59.2 del Reglamento (CE) 1083/2006, está encargado de ejecutar los cometidos previstos en el artículo 60 del mismo Reglamento, dentro de su ámbito de actuación en este Programa Operativo: a) Selección de las operaciones. b) Verificación de la realidad y regularidad de las operaciones. c) Tratamiento informático de la información necesaria para la gestión, seguimiento, verificación, auditoria y evaluación de las operaciones. d) Separación contable de las operaciones cofinanciadas. e) Evaluación del Programa Operativo. f) Conservación de la pista de auditoría. g) Facilitar a la Autoridad de Certificación toda la información relativa a los procedimientos y verificaciones efectuadas en relación con el gasto certificado. h) Orientar los trabajos del Comité de Seguimiento. i) Elaboración del Informe Anual de Ejecución. j) Garantizar el cumplimiento de los requisitos de Información y Publicidad.

10 Distribución de competencias entre la Autoridad de Gestión y los Organismos Intermedios (funciones de la Autoridad de Gestión) Capítulo 4 del Programa Operativo FEDER de la En este Programa Operativo, la Subdirección General de Administración del FEDER, en conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006: Asegurará el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control y tendrá la responsabilidad del ejercicio adecuado de las funciones enumeradas en este artículo, realizando las verificaciones que estime necesarias y proponiendo las medidas correctoras precisas. Llevará a cabo la coordinación general del sistema e impartirá las directrices que contribuyan a su mantenimiento. Además, la Autoridad de Gestión exigirá garantías de que las ayudas de Estado otorgadas serán compatibles con las reglas materiales y de procedimiento sobre ayudas de Estado en vigor en el momento en que se concede la subvención. Asimismo, exigirá garantías de la compatibilidad de las ayudas que eventualmente pueda recibir un mismo beneficiario de distintos organismos de las Administraciones Públicas. En relación con las ayudas de Estado que eventualmente puedan concederse a grandes empresas, la Autoridad de Gestión obtendrá garantías de la empresa beneficiaria de que la ayuda recibida no se utilizará para ningún tipo de inversión que implique la localización de su producción o sus servicios en otro Estado Miembro de la Unión Europea. Art. 60, letra k) del Reglamento 1083/2006: Facilitará a la Comisión información que le permita evaluar los grandes proyectos.

11 (art. 60 a) Art. 60 a) Reg. 1083/2006: Garantizará que la selección de operaciones para su financiación se realiza de conformidad con los criterios aplicados al Programa Operativo, y que dichas operaciones se atienen a las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia durante todo el periodo de ejecución. El Capítulo 4 del Programa Operativo excluye dos supuestos, que serán competencia directa de la Autoridad de Gestión: Grandes Proyectos. Actuaciones de incidencia plurriregional.

12 (art. 60 a) Actuaciones en que se concreta la obligación (art Reg. 1848/2006): Asegurarse de que los beneficiarios estén informados de las condiciones específicas relativas a los bienes entregados o los servicios prestados en el marco de la operación, el plan de financiación, el plazo límite de ejecución y la información financiera y de otro tipo que se haya de conservar y comunicar (pista de auditoría). (Obligación de información) Cerciorarse de que el beneficiario tiene capacidad para cumplir dichas condiciones. (Autorización propiamente dicha)

13 Concepto de beneficiario (art. 2, ap. 4 del Reg. 1083/2006) Todo operador, organismo o empresa, de carácter público o privado, responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones. En el ámbito de los regímenes de ayudas a que se refiere el artículo 87 del Tratado: toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública. Quién es, por tanto, el beneficiario? En Contratos públicos: Poder Adjudicador u Órgano de Contratación (Órgano Ejecutor) En Subvenciones y Ayudas públicas: perceptor de la ayuda En Convenios: Entidad que convenia con el Órgano Ejecutor

14 (art. 60 a) Quién asume la función del art. 60 a? Autoridad de Gestión: Grandes Proyectos Actuaciones con incidencia plurirregional Organismo Intermedio Coordinador: En Contratos Públicos: autorizará los Pliegos del contrato e informará al beneficiario (Poder Adjudicador) En Subvenciones y Convenios: autorizará las Órdenes y los Convenios e informará al concesionario de la ayuda (Órgano Ejecutor) Organismos Intermedios Ejecutores: En Subvenciones: conceden las ayudas e informan al beneficiario (perceptor) En Convenios: autorizan las operaciones concretas realizadas al amparo del Convenio e informan a la Entidad con la que suscriben el Convenio

15 (art. 60 a) D.G. ASUNTOS EUROPEOS Organismo Intermedio Coordinador D.G. ASUNTOS EUROPEOS (Organismo Intermedio Coordinador Autorización de Pliegos de Contratación Autorización de Órdenes de Ayudas Y Convenios ÓRGANO GESTOR Organismo Intermedio Ejecutor ÓRGANO GESTOR Organismo Intermedio Ejecutor AYUDAS Y CONVENIOS CONTRATOS Concesión de Ayudas PERCEPTOR DE LA AYUDA Beneficiario

16 (art. 60 a) Tareas a realizar por los Organismos Intermedios Ejecutores: a) Gestión mediante contratos públicos: Deberán remitir a la Dirección General de Asuntos Europeos, con carácter previo a la publicación del anuncio de licitación en el DOCE, en el BOE o en el BOCM, la siguiente documentación para recabar la oportuna autorización: Los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que vayan a regir el contrato. Declaración de Impacto Ambiental, el Informe de Evaluación Ambiental, el Estudio caso por caso previsto en el art. 5 de la Ley 2/2002, o, en su defecto, la justificación de que el contrato no necesita someterse a ninguno de estos procedimientos ambientales. En caso de que el contrato afecte a zonas incluidas en la Red Natura 2000, la autorización del Órgano ambiental competente. Texto del anuncio de licitación que se prevé publicar.

17 (art. 60 a) Tareas a realizar por los Organismos Intermedios Ejecutores: b) Gestión mediante subvenciones y Convenios: Deberán remitir a la Dirección General de Asuntos Europeos, con carácter previo a su aprobación, publicación o firma, para recabar la oportuna autorización, la propuesta de Orden (tanto la que regule las bases de la convocatoria, como la de convocatoria misma), o el modelo de Convenio. Deberá elaborar una lista de comprobación que le permita dejar constancia de que, con carácter previo a la concesión de las ayudas o a la autorización de las operaciones concretas amparadas por el Convenio, ha verificado que las mismas cumplen con las exigencias de la normativa europea, y especialmente: Verificar que la operación ha sido sometida al procedimiento ambiental oportuno (incluida la autorización necesaria si afecta a zonas de la Red Natura 2000). Comprobar que no se trata de un gran proyecto (ya que, de ser así, se requeriría la autorización expresa de la Autoridad de Gestión). Verificar si la operación subvencionada es un proyecto generador de ingresos.

18 Concepto de Gran Proyecto (art. 39 del Reg. 1083/2006) Toda operación que comprenda una serie de obras, actividades o servicios dirigidos a efectuar una tarea indivisible de una determinada naturaleza económica o técnica, que persiga objetivos claramente delimitados y cuyo coste total sobrepase: Los 25 millones de euros, si se refiere al medio ambiente. Los 50 millones de euros, si se refiere a otros ámbitos.

19 Proyectos generadores de ingresos (art. 55 del Reg. 1083/2006) Concepto: Cualquier operación que incluya una inversión en infraestructuras cuya utilización esté sujeta al pago directo de una tasa por parte de los usuarios. Cualquier operación que incluya la venta o el arrendamiento de terrenos o inmuebles. Cualquier suministro de servicios prestados a título oneroso. Consecuencia: el gasto público en proyectos generadores de ingresos no superará el valor corriente de los costes de inversión, de los que se sustraerá el valor corriente de los ingresos netos derivados de la inversión. Obligaciones de los Organismos Intermedios Ejecutores: Comunicar a la Dirección General de Asuntos Europeos que cualquier proyecto que se propone acometer o subvencionar con Fondos FEDER es generador de ingresos. Elaborar un Análisis Coste-Beneficio que permita determinar el coste neto del proyecto y, por tanto, el gasto máximo cofinanciable.

20 (art. 60 a) Cuestiones a las que se deberá prestar especial atención, cuando el destinatario de la ayuda sea otra Administración Pública: Cumplimiento de la normativa sobre contratos públicos: Es una cuestión que afecta normalmente a la fase de justificación del gasto, por lo que deberá incluirse en las verificaciones previas a la certificación (art. 13 b Reg. 1828/2006). No obstante, si la ayuda se concediera cuando el contrato está ya celebrado, deberá verificarse el cumplimiento de las normas de contratación con carácter previo a la concesión. Sería conveniente que en las Órdenes de ayuda se incluyera, entre la documentación justificativa del gasto, la acreditación del cumplimiento de esta legislación. Acreditación del pago de las facturas: El gasto no podrá certificarse a FEDER a menos que se haya acreditado por el beneficiario el pago efectivo de las facturas que respaldan el gasto. Sería conveniente que las Órdenes de ayuda incluyeran, entre la documentación justificativa del gasto, la acreditación de su pago efectivo.

21 (art. 60 b) Art. 60 b) Reg. 1083/2006: Comprobará que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones, y que éste cumple las normas comunitarias y nacionales aplicables en la materia; las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas se podrá realizar por muestreo.

22 (art. 60 b) Clases de verificaciones (art del Reg. 1828/2006) Existen, por tanto 2 procedimientos distintos de verificación: a) Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios. b) Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

23 (art. 60 b) Características de las verificaciones administrativas: Son documentales: deben realizarse sobre la totalidad de los documentos justificativos de la operación. Son exhaustivas: alcanzan a todas las operaciones cofinanciadas y a todos los elementos de cada operación (contratación, gasto, pago, etc.) Son exante: anteriores a la presentación de la declaración de gastos a la Dirección General de Asuntos Europeos Características de las verificaciones sobre el terreno: Se refieren tanto a la revisión de la justificación documental como a la comprobación material de la inversión. Pueden hacerse por muestreo. Son exante: anteriores a la remisión de la declaración de gastos a la Dirección General de Fondos Comunitarios.

24 (art. 60 b) Quién tiene que realizar estas verificaciones? Verificaciones Administrativas: Organismos Intermedios Ejecutores. Deben cumplimentar las listas de comprobación exhaustivas. Deben garantizar la necesaria separación funcional. Verificaciones sobre el terreno: Organismo Intermedio Ejecutor (a través de la Unidad de Control):

25 (art. 60 b) A la Comisión Beneficiarios Organismos Intermedios Ejecutores Organismo Intermedio Coordinador Autoridad de Gestión Autoridad de Certificación Gasto controlado Gasto no controlado

26 (art. 60 b) Incidencias de las verificaciones en la actividad de gestión Incidencias de las verificaciones administrativas: Obligación de los Organismos Intermedios Ejecutores de excluir de la Declaración de Gastos aquéllos que, como resultado de la verificación, presenten dudas sobre su realidad o regularidad. Obligación de los Organismos Intermedios Ejecutores de acompañar a la Declaración de Gastos el Anexo de la Orden 1715/2005, de 8 de septiembre. Que ha efectuado las verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones cuyo gasto declara. Que cuenta con la necesaria separación de funciones.

27 (art. 60 b) Incidencias de las verificaciones en la actividad de gestión Incidencias de las verificaciones sobre el terreno: Necesidad de que las Declaraciones de Gastos se vayan produciendo de una forma constante y no se acumulen al cierre del ejercicio (lo que permitirá agilizar los trabajos de verificación de la Unidad de Control). Obligación del Organismo Intermedio Coordinador de excluir de la Certificación de Gastos, aquéllos que a juicio de la Unidad de Control, no sean reales o regulares. Obligación de los Organismos Intermedios Ejecutores de excluir de las Declaraciones de Gastos sucesivas los gastos que se hayan excluido de la Certificación (salvo que se hubieran resuelto las irregularidades o hubiera cambiado la decisión de la Unidad de Control).

28 (art. 60 c) Art. 60 c) Reg. 1083/2006: Garantizará que se dispone de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables relacionados con cada una de las operaciones correspondientes al programa operativo, y que se procede a la recopilación de los datos sobre la ejecución necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorias y la evaluación. El Capítulo 4 del Programa Operativo: Garantizará que dispone sistemas informatizados compatibles con el sistema de información común a todos los programas operativos FEDER en España, con el objetivo de permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 c).

29 (art. 60 c) Quién asume la función del art. 60 c? Autoridad de Gestión: Asume la función prevista en el artículo 60 c), ya que es ella quién se compromete a desarrollar el sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables. En cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Fondos Comunitarios está desarrollando el sistema FONDOS Organismo Intermedio Coordinador: Asume por delegación de la Autoridad de Gestión la obligación de desarrollar un sistema informático compatible con FONDOS 2007 (es decir, que cuente, al menos, con los datos requeridos por este sistema). Cada vez que remita una Certificación de Gastos, deberá volcar en FONDOS 2007 toda la información relativa a la misma que figure en su propio sistema informático. Organismos Intermedios Ejecutores: Alimentar el sistema informático del Organismo Intermedio Ejecutor con toda la información requerida por éste en relación con los gastos incluidos en cada Declaración de Gastos que presente.

30 (art. 60 c) Novedades del sistema FONDOS 2007 Toda la tramitación de las Certificaciones de Gastos y de las Solicitudes de Pagos ante las Autoridades de Gestión y Certificación se va a realizar a través del sistema informático, mediante el uso de firma digital. (Se suprime el uso del papel). La información gestionada por el sistema informático se recoge en ella sobre la base de la distinción entre Operaciones y Transacciones.

31 (art. 60 c) Qué datos habrá que incorporar al nuevo sistema informático de gestión? Datos generales relativos a la operación cofinanciada (Eje, Tema Prioritario, Denominación y Descripción de la Operación, Aprobación, etc.). Datos sobre contratación (Tipo y Objeto, Procedimiento y Forma de Adjudicación, Licitación, Adjudicatario, Complementarios y Modificados). Datos sobre Beneficiario y Organismos Intermedios. Datos financieros (Coste subvencionable, Coste no subvencionable, Generación de Ingresos). Datos sobre procedimientos ambientales (Red Natura, Declaración de Impacto Ambiental). Datos sobre las verificaciones del artículo 13.2 del Reg, 1828/2006. Datos sobre la transacción (Factura, Importe subvencionable, Pago, etc.).

32 (art. 60 d) Art. 60 d) Reg. 1083/2006: Se asegurará de que los beneficiarios y otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

33 (art. 60 d) Qué obligaciones se derivan para los Organismos Intermedios del artículo 60 d? Contar ellos mismo con un sistema de contabilidad que le permita identificar y separa las operaciones cofinanciadas. Para los Organismos Intermedios que contabilizan sus gastos a través de SIEF, la separación esta garantizada mediante la asociación de los proyectos y los documentos contables en FICO. Los Organismos Intermedios que no utilizan SIEF deberán establecer en sus sistemas informáticos de contabilidad los códigos o módulos adecuados que les permitan identificar los gastos vinculados a las operaciones cofinanciadas. Asegurarse de que los beneficiarios de las operaciones tienen registrados de forma separada los gastos, y en su caso los ingresos, vinculados a la operación.

34 (art. 60 e) Art. 60 e) Reg. 1083/2006: Garantizará que las evaluaciones de los Programas Operativos se lleven a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47. Capítulo 4 del Programa Operativo FEDER: Contribuirá ala evaluación del Programa Operativo para permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 e).

35 (art. 60 f) Art. 60 f) Reg. 1083/2006: Establecerá los procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.

36 (art. 60 f) Requisitos de una pista de auditoría adecuada (art. 15 del Reg. 1828/2006) a) Permita conciliar los importes agregados certificados a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obren en poder de la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Gestión, los Organismos Intermedios y los Beneficiarios, con respecto a las operaciones cofinanciadas. b) Permita verificar el pago de la contribución pública al beneficiario. c) Permita verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos en el Comité de Seguimiento para el Programa Operativo. d) Contenga, con respecto a cada operación, según proceda, las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la concesión, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes de situación y los informes de verificación y auditorías llevadas a cabo.

37 (art. 60 f) Exigencias derivadas del art. 15 del Reg. 1828/2006 para los Organismos Intermedios Ejecutores Establecer los registros contables adecuados que permitan determinar las cantidades incluidas en la Declaración de Gastos a partir de los importes consignados en las facturas individuales. En el caso de inversiones directas, conservar las facturas y los justificantes de pago ordenados de tal modo que sea posible localizar la totalidad de las correspondientes a cada operación cofinanciada. En el caso de ayudas, conservar la documentación justificativa de cada ayuda pagada (incluyendo los justificantes de los pagos realizados por los beneficiarios) o, en su defecto, asegurarse de que el beneficiario conserva dicha documentación a disposición del Organismo Intermedio durante el plazo establecido al efecto. En el caso de ayudas, conservar el justificante del pago de la ayuda al beneficiario.

38 (art. 60 f) Exigencias derivadas del art. 15 del Reg. 1828/2006 para los Organismos Intermedios Ejecutores Asegurarse de que en la selección de las operaciones individuales que van a ser objeto de financiación con Fondos FEDER se han respetado los criterios que al respecto haya fijado el Comité de Seguimiento. Conservar el expediente de concesión de las ayudas (ya que es el que sostiene la autorización de las operaciones), incluyendo la existencia de las listas de comprobación aplicadas para esta concesión. En el caso de Convenios, conservar las listas de comprobación utilizadas para aprobar las operaciones concretas realizadas al amparo del Convenio. Conservar en su integridad los expedientes de contratación de las operaciones cofinanciadas. En el caso de ayudas públicas a favor de otras Administraciones, conservar o asegurarse de que el beneficiario conserva el oportuno expediente de contratación.

39 (art. 60 f) Exigencias derivadas del art. 15 del Reg. 1828/2006 para los Organismos Intermedios Ejecutores En el caso de subcontrataciones realizadas por los beneficiarios de una ayuda, conservar o asegurarse de que el beneficiario conserva la justificación de que se han cumplido los requisitos establecidos en el art de la Ley General de Subvenciones (exigencia de tres ofertas de diferentes proveedores). Conservar las listas de comprobación cumplimentadas en el curso de las verificaciones administrativas a que se refiere el artículo 13.2 del Reg. 1828/2006 y que sean competencia del Organismo Intermedio Ejecutor.

40 (art. 60 f) Quién tiene que conservar la documentación justificativa de las operaciones? En el caso de inversiones directas: El expediente de contratación, las certificaciones de obra, facturas y documentos análogos y los justificantes de pago: Organismo Intermedio Ejecutor. Listas de comprobación de las verificaciones administrativas: Organismo Intermedio Ejecutor. En el caso de ayudas y subvenciones: Expediente de concesión de las ayudas: Organismo Intermedio Ejecutor. Documentación Justificativa (Contratos, facturas, pagos) : Organismo Intermedio Ejecutor o Beneficiario. Listas de comprobación de las verificaciones administrativas: Organismo Intermedio Ejecutor.

41 (art. 60 f) Quién tiene que conservar la documentación justificativa de las operaciones? Por exigencia del art del Reg. 1828/2006: Los Organismo Intermedios Ejecutores deberán informar al Organismo Intermedio Coordinador: a) De qué parte de la pista de auditoría conservan en su poder y qué parte guarda el Beneficiario. b) De las Unidades responsables de la custodia de cada una de estas partes. c) Del emplazamiento de estas Unidades.

42 (art. 60 f) Normas sobre disponibilidad de los documentos (art. 90 del Reg. 1083/2006) Plazo de conservación de la documentación: 3 años desde el cierre del Programa Operativo o desde que tenga lugar el cierre parcial (la Comisión podrá interrumpir el cómputo del plazo). Condiciones de conservación: Originales o copias certificadas conformes con los originales, que según el artículo 19 del Reg. 1828/2006 podrán ser: a) Fotocopias. b) Microfichas. c) Versiones electrónicas. d) Documentos que sólo existan en versión electrónica.

43 (art. 60 g) Art. 60 g) Reg. 1083/2006: Se asegurará de que la Autoridad de Certificación dispondrá de toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones efectuados en relación con el gasto a efectos de certificación. Capítulo 4 del Programa Operativo: Será responsable de suministrar a la Autoridad de Gestión la información necesaria para que ésta esté en disposición de respetar las exigencias del artículo 60 g).

44 (art. 60 g) A qué obliga el artículo 60 g) del Reg. 1083/2006? A informar sobre los Sistemas de Gestión y Control de los Organismos Intermedios. A informar a las Autoridades de Gestión y de Certificación de las verificaciones administrativas y sobre el terreno efectuadas.

45 Descripción de Sistemas de Gestión y Control (art. 71 del Reg. 1083/2006) Art del Reg. 1083/2006) Antes de presentarse la primera solicitud provisional de pago o, a más tardar, en un plazo de doce meses a partir de la aprobación de cada Programa Operativo, los Estados miembros remitirán a la Comisión una descripción de los sistemas, que abarcará la organización y los procedimientos de la Autoridad de Gestión y los Organismos Intermedios.

46 Descripción de Sistemas de Gestión y Control (art. 71 del Reg. 1083/2006) Tramitación de la Descripción de Sistemas de Gestión y Control Organismos Intermedios Ejecutores deben comunicar al Organismo Intermedio Coordinador su organización, así como los procedimientos que prevean aplicar para la gestión y la verificación administrativa de las operaciones cofinanciadas, junto con el personal destinado a estas funciones. Organismo Intermedio Coordinación, a la vista de estas descripciones y de la suya propia, elaborará la Descripción de Sistemas de Gestión y Control. Intervención General de la, de conformidad con lo establecido en el art evaluará los Sistemas de Gestión y Control, y emitirá un Informe sobre los resultados de la evaluación y un Dictamen sobre la conformidad de los Sistemas con las exigencias del Reglamento. La Descripción, junto con el Informe y el Dictamen, se enviarán a la Autoridad de Gestión para su remisión a la Comisión Europea

47 Descripción de Sistemas de Gestión y Control (art. 71 del Reg. 1083/2006) Obligaciones de los Organismos Intermedios en relación con la Descripción de Sistemas de Gestión y Control Atender los requerimientos de información que efectúe el Organismo Intermedio Coordinador: La Descripción la va a elaborar Quasar Consultores (en base al contrato celebrado con la D.G. AA. EE.). Los Organismos Intermedios Ejecutores deberán atender a los consultores de Quasar, responder a las preguntas que éstos formulen y cumplimentar los formularios que se les haga llegar. Elaborar un Manual de Procedimientos en que se desarrollen los Sistemas de Gestión y Control del Organismo Intermedio: El Manual podrá elaborarse a partir de la Descripción, que les será remitida por la D.G. de AA. EE.

48 (art. 60 g) Obligación de Informar de las Verificaciones Obligaciones de los Organismos Intermedios Ejecutores: Informar de los resultados de las verificaciones administrativas realizadas, con indicación de las irregularidades detectadas, y si éstas se has subsanado o se ha optado por no declarar el gasto afectado. Informar de las medidas adoptadas para subsanar las irregularidades detectadas en las verificaciones sobre el terreno efectuadas por el Organismo Intermedio Coordinador o en los controles efectuados por cualquier otra Autoridad (especialmente la descertificación de cantidades indebidamente certificadas). Obligaciones del Organismo Intermedio Ejecutor: Informar de los resultados de las verificaciones administrativas sobre el terreno, con indicación de las irregularidades detectadas, y si éstas se has subsanado o se ha optado por no certificar el gasto afectado. Transmitir la informar recibida de los Organismos Intermedios Ejecutores. Velar para que los Organismos Intermedios Ejecutores adopten las medidas necesarias para subsanar las irregularidades detectadas en las verificaciones sobre el terreno efectuadas por el Organismo Intermedio Coordinador o en los controles efectuados por cualquier otra Autoridad (especialmente la descertificación de cantidades indebidamente certificadas).

49 (art. 60 h) Art. 60 h) Reg. 1083/2006: Orientará el trabajo del Comité de Seguimiento y le suministrará los documentos que permitan supervisar la calidad de la ejecución del Programa Operativo a la luz de sus objetivos específicos.

50 Criterios de selección de las operaciones Funciones del Comité de Seguimiento (art. 65 a del Reg. 1083/2006): Estudiará y aprobará los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del Programa Operativo y aprobará toda revisión de dichos criterios atendiendo a las necesidades de programación. Importancia de estos criterios Condiciones de una pista de auditoría adecuada (art. 15 c del Reg. 1828/2006): Permita verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos por el Comité de Seguimiento para el Programa Operativo.

51 Criterios de selección de las operaciones Funciones del Comité de Seguimiento (art. 65 a del Reg. 1083/2006): Estudiará y aprobará los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación en un plazo de seis meses a partir de la aprobación del Programa Operativo y aprobará toda revisión de dichos criterios atendiendo a las necesidades de programación. Importancia de estos criterios Condiciones de una pista de auditoría adecuada (art. 15 c del Reg. 1828/2006): Permita verificar la aplicación de los criterios de selección establecidos por el Comité de Seguimiento para el Programa Operativo. Existencia de criterios ambientales de selección de operaciones: Memoria Ambiental del Programa Operativo establece un conjunto de criterios ambientales de selección que deben ser aplicados para la selección de todas las operaciones cofinanciadas. También se establecen criterios ambientales específicos para Temas Operativos determinados.

52 (art. 60 i) Art. 60 i) Reg. 1083/2006: Elaborará y remitirá a la Comisión, tras su aprobación por el Comité de Seguimiento, los informes de ejecución anual y final. Capítulo 4 del Programa Operativo: Elaborará y remitirá a la Autoridad de Gestión su contribución a los informes de ejecución anual y final, para permitir a la Autoridad de Gestión respetar las exigencias del artículo 60 i).

53 (art. 60 j) Art. 60 j) Reg. 1083/2006: Garantizará el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en el artículo 69.

54 Normas de subvencionalidad Art del Reg. 1083/2006: Las normas sobre subvencionalidad del gasto se establecerán a escala nacional, salvo excepciones indicadas en los Reglamentos específicos correspondientes a cada Fondo. Dichas normas cubrirán la totalidad del gasto declarado en el marco del Programa Operativo. Existe tres fuentes de normas de subvencionalidad: El propio art. 56 del Reg. 1083/2006. El Reglamento del FEDER (art. 7 del Reg. 1080/2006). Las normas elaboradas por las Autoridades Nacionales (D.G. Fondos Comunitarios)

55 Normas de subvencionalidad (art. 56 Reg. 1083/2006) Que el gasto se haya pagado efectivamente entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de Que la operación no haya concluido antes de la fecha en que se considere subvencionable (1 de enero de 2007). Que en caso de contribuciones en especie, costes de depreciación o gastos generales: Que sean subvencionables de conformidad con el Reglamento FEDER y las normas nacionales. Que se presenten justificantes de gastos mediante documentos contables con valor de prueba equivalente al de las facturas. Que en el caso de las contribuciones en especie, la cofinanciación no exceda del resto del gasto total subvencionable.

56 Normas de subvencionalidad (art. 7 Reg. 1080/2006) Este artículo excluye la subvencionalidad de los gastos siguientes: Intereses deudores. Adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación (la Autoridad de Gestión podrá autorizar porcentajes superiores en casos excepcionales debidamente justificados). Desmantelamiento de centrales nucleares. IVA recuperable. A las operaciones cofinanciadas por FEDER que entren dentro del ámbito de intervención del F.S.E. se les aplicarán las normas de subvencionalidad establecidas en el reglamento de este Fondo

57 Gastos no subvencionables Normas de subvencionalidad (Borrador de la DGFC) a) Intereses deudores. b) Los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses recogidas en regímenes de ayuda. c) Vivienda. d) Desmantelamiento de centrales nucleares. e) IVA recuperable y otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables. f) Impuestos personales o sobre la renta. g) Contribuciones en especie. h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. i) Gastos de procedimientos judiciales. j) Gastos de garantías bancarias o de otro tipo, salvo para bonificaciones del coste del aval recogidas en regímenes de ayuda.

58 Tampoco seran subvencionables Normas de subvencionalidad (Borrador de la DGFC) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos: Los descuentos efectuados. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otro conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato. Los pagos efectuados por el beneficiario que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionabilidad por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

59 Normas de subvencionalidad (Borrador de la DGFC) Seran subvencionables Adquisición de terrenos y bienes inmuebles que cumplan las siguientes condiciones: Que exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación. Que el importe subvencionable no sea superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación, con la posibilidad de que la Autoridad de Gestión podrá permitir un porcentaje mayor para las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente. Que los bienes inmuebles se utilicen para los fines y durante el periodo que se prevea expresamente en el acto de selección de la operación cofinanciada. Que el importe subvencionable no exceda del valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente (salvo expropiación forzosa con sujeción al procedimiento establecido). Que los bienes inmuebles no pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo vinculado.

60 Normas de subvencionalidad (Borrador de la DGFC) Seran subvencionables Costes de depreciación de los bienes inventariables que cumplan las siguientes condiciones: Que su adquisición no haya sido objeto de cofinanciación con Fondos Europeos o con otra subvención. Que la amortización se calcule de conformidad con la normativa contable nacional. Que el coste se refiera exclusivamente al periodo de elegibilidad de la operación.

61 Normas de subvencionalidad (Borrador de la DGFC) Seran subvencionables Gastos Generales que cumplan las siguientes condiciones: Que su inclusión conste expresamente en el acto de selección de la operación. Que estén basados: a) En costes reales imputables a la ejecución de la operación de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. b) En costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo, en cuyo caso: Las cantidades a tanto alzado no podrán superar el 25% de los costes directos de a operación. El cálculo de las cantidades a tanto alzado se documentará adecuadamente, sobre la base de un informe técnico motivado, que se revisará, al menos, anualmente.

62 Normas de subvencionalidad (Borrador de la DGFC) Seran subvencionables Costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano que cumplan las siguientes condiciones: Que conste una declaración del vendedor sobre: - El origen de los bienes. - Que no han sido objeto de ninguna subvención. Que se acredite mediante certificación de tasador independiente: - Que el precio no es superior a su valor de mercado. - Que el precio es inferior al de bienes nuevos similares.

63 Normas de subvencionalidad (Borrador de la DGFC) Seran subvencionables Gastos relativos a la preparación o ejecución de las operaciones: a) Prestada por una Autoridad Pública distinta del Beneficiario (factura). b) Prestada por la Autoridad Pública Beneficiario (justificación de gastos).

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