TEMA 1 DERECHO CIVIL. 1. Requisitos que requiere el nacido para que adquiera efectos civiles (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985).

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1 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 1 DERECHO CIVIL 1. Requisitos que requiere el nacido para que adquiera efectos civiles (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985). Establece el artículo 29 del Código Civil que El nacimiento determina la personalidad. Conforme al artículo 30 del Código Civil: Para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Así pues, son dos los requisitos que la ley exige para que el ser humano se entienda nacido y, en consecuencia, ostente la condición de persona: 1. Que tenga figura humana; esta condición excluye la consideración de nacidos a los que aún naciendo vivos, no merecen la condición de personas según el sentido vulgar. 2. Que viva 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Han de ser 24 horas completas, contadas desde la rotura del cordón umbilical, y de vida humana en su natural funcionamiento, que técnicamente se concreta en la triple función nerviosa, circulatoria y respiratoria. Por último, en cuanto al momento del nacimiento, señala el artículo 31 del Código Civil que La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito. Este precepto se extiende, por analogía, a los partos múltiples. 2. Indique esquemáticamente la diferencia entre premoriencia y comoriencia y cuál es la presunción establecida en este caso por el Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.986). Según el artículo 32 del Código Civil La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. En el derecho sucesorio es fundamental conocer, en determinados casos como accidentes, cuál de dos personas ha muerto primero. Al ser, en ocasiones, imposible determinarlo con exactitud, debe establecerse un sistema de presunciones. En el Derecho Romano regía la presunción de premoriencia, por la cual se entendía que unas personas morían antes que otras (principalmente por la mayor o menor fortaleza física). Sin embargo, el Código Civil español adopta el sistema de la presunción de comoriencia, basándose en dos razones: 1. La supervivencia, en casos de accidente, no depende tanto de motivos de mayor o menor fortaleza física como de otras razones, como el lugar donde se encontraba en el momento de la muerte, el motivo inmediato de la muerte, entre otras. 2. La mayor o menor fortaleza no es sólo consecuencia de la edad o el sexo, sino que habrá de estimarla analizando cada caso particular. De esta forma, el Código Civil establece en su artículo 33 que: Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro. 3. Capacidad jurídica y capacidad de obrar (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987). A. Capacidad jurídica. Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones, quedando fuera del ámbito de voluntad de la persona, ya que no es negociable. 1 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

2 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Se caracteriza por las siguientes notas: 1. Es una cualidad esencial de la persona. 2. Es la aptitud jurídica para la apropiación o titularidad. 3. Tiene una eficacia unificadora, en cuanto que centraliza las relaciones jurídicas en torno a la persona que es titular de las mismas. 4. Es de carácter uniforme y abstracto para todos los titulares de la misma. B. Capacidad de obrar. Es la aptitud para realizar actos que produzcan efectos jurídicos. Supone la capacidad para ejercitar derechos y asumir obligaciones. Se presume plena, por tanto, cualquier limitación a la misma debe estar establecida expresamente. De ella destacan las siguientes características: 1. Es una cualidad propia e inseparable de cada persona. 2. Es la aptitud de la persona para producir por sí misma, con sus actos, efectos jurídicos para sí misma y para su patrimonio. 3. Es variable, porque depende del estado civil. C. Notas comunes y diferencias entre ambas. Una y otra implican aptitud para la titularidad de derechos y obligaciones. Ambas son esenciales a la persona y, en consecuencia, se encuentran fuera de la acción de éstas. También gozan de la protección del orden jurídico. Sin embargo, como diferencias, destacan las siguientes: 1. La capacidad jurídica es un concepto estático, frente al carácter dinámico de la capacidad de obrar. 2. La capacidad jurídica es necesaria en el hombre, mientras que la capacidad de obrar es contingente. 3. La capacidad jurídica es única, no graduable; la capacidad de obrar es esencialmente variable. 4. Adquisición de la nacionalidad española (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988). La nacionalidad española se puede adquirir de las siguientes formas: A. Adquisición originaria: 1. Por filiación (art. 17 CC). Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. 2. Por nacimiento en España (art. 17 CC). Son españoles de origen: a) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. b) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. c) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación. 2 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

3 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 3. Por adopción (art. 19 CC). El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. B. Adquisición derivativa. 1. Adquisición por posesión de estado (art. 18 CC). La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó. 2. Adquisición por opción (art. 20 CC). Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c) Las comprendidas en el segundo apartado de los arts. 17 y Adquisición por carta de naturaleza (art. 21 CC). La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado que la solicite concurran circunstancias excepcionales. 4. Adquisición por residencia (art. 22 CC). Se adquiere la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, durante los siguientes períodos de tiempo: - 10 años, como regla general. - 5 años, para los que hayan obtenido la condición de refugiado. - 2 años, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes. - 1 año, para las siguientes personas: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviese separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 5. Elabore un breve esquema de los modos de adquirir la nacionalidad española (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.990). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 4 de este tema). 6. Extinción de las personas jurídicas: concepto, clases y causas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.991). Consiste la extinción de las personas jurídicas en la falta de alguno de los elementos esenciales para su constitución: el sustrato que le sirve de base o el reconocimiento jurídico. El primero faltará por disolución o desaparición del mismo y el segundo por revocación efectuada por el órgano que la concedió. Existen dos clases de extinción: instantánea o de duración sucesiva, según que se extinga definitivamente o se traslade su patrimonio a otra persona jurídica que continúe su labor. 3 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

4 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Nuestro Código Civil contempla en el artículo 39 las siguientes causas de extinción: a) Haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente. b) Haber realizado el fin para el que se constituyeron. c) Ser imposible aplicar al fin previsto los medios de que disponen. Respecto a las personas jurídicas de interés público pueden existir otras causas de extinción como puede ser el acuerdo mayoritario de los miembros, etc. 7. De las siguientes características, señale cuáles corresponden a la capacidad jurídica y cuáles a la capacidad de obrar (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.994). 1. Puede ser plena o limitada. 2. Queda fuera del ámbito de la voluntad de las personas. 3. Es una aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. 4. Propiamente, no cabe hablar de que la posean las personas jurídicas. 5. Supone la capacidad para ejercitar derechos y asumir obligaciones. 1. Capacidad de obrar. 2. Capacidad jurídica. 3. Capacidad jurídica. 4. Capacidad de obrar. 5. Capacidad de obrar. 8. Cuáles son los requisitos que establece el Código Civil para recuperar la nacionalidad española? En qué casos no podrá recuperarse? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.995). Se regulan en el art. 26 CC en los siguientes términos: 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. No será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de éstos. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en alguno de los supuestos del artículo anterior. Así, dispone el art. 25 Cc: 1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. 2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de 15 años. 4 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

5 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 9. Quiénes son españoles de origen, según el Código Civil? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997). La nacionalidad española se puede adquirir originariamente de las siguientes formas: 1. Por filiación (art. 17 CC). Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. 2. Por nacimiento en España (art. 17 CC). Son españoles de origen: a) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. b) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. c) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación. 3. Por adopción (art. 19 CC). El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. 10. En qué casos basta la residencia de un año en España para adquirir la nacionalidad española? (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Según el art. 22 CC se adquiere la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, durante 1 año por las siguientes personas: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviese separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 11. Para la concesión de la nacionalidad española por residencia, en qué casos bastará que el tiempo de residencia sea de un año? (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.997, Promoción Interna (pregunta número 10 de este tema). 12. Señale en cuál o cuáles de los casos que se exponen a continuación se ha adquirido la nacionalidad española de origen, teniendo en cuenta exclusivamente los datos que se aportan, sin suponer otros: a) Bernard, nacido en París, de madre francesa, ha sido declarado judicialmente hijo de un ciudadano español cuando contaba ya con 19 años de edad. 5 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

6 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com b) Esperanza, un bebé de padres desconocidos, ha sido encontrada abandonada en una calle de Madrid. c) Harrison ha nacido en Madrid hace tres años. Sus padres son funcionarios norteamericanos destinados en la embajada de su país en España. d) Tania, nacida en Ucrania, tiene 10 años y desde hace dos vive en Asturias acogida por un matrimonio español (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.999). a) Al ser Bernard mayor de 18 años en el momento del reconocimiento judicial como hijo de un español, no adquiere automáticamente la nacionalidad española, sino que, conforme establece el art. 17 CC, tendrá derecho a optar por ella en el plazo de dos años. b) Esperanza se considera española de origen en base al art d) CC, que señala que Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada son españoles de origen. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. c) Harrison no se considera español de origen por la excepción que hace el art b) CC, que dispone que Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. d) Tania no es española de origen, pues se encuentra acogida por un matrimonio español y tal situación no se contempla como modo de adquirir la nacionalidad española de origen en el Código Civil, aunque sí la podría adquirir de forma derivativa por residencia. 13. Indique cuáles son los requisitos que determinan el comienzo de la personalidad (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Establece el artículo 29 del Código Civil que El nacimiento determina la personalidad. Conforme al artículo 30 del Código Civil: Para los efectos civiles sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Así pues, son dos los requisitos que la ley exige para que el ser humano se entienda nacido y, en consecuencia, ostente la condición de persona: 1. Que tenga figura humana; esta condición excluye la consideración de nacidos a los que aún naciendo vivos, no merecen la condición de personas según el sentido vulgar. 2. Que viva 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Han de ser 24 horas completas, contadas desde la rotura del cordón umbilical, y de vida humana en su natural funcionamiento, que técnicamente se concreta en la triple función nerviosa, circulatoria y respiratoria. La prueba oficial del nacimiento es la inscripción en el Registro Civil. Inscripción que tiene carácter declarativo y no constitutivo. Por último, en cuanto al momento del nacimiento, señala el artículo 31 del Código Civil que La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito. Este precepto se extiende, por analogía, a los partos múltiples. 14. Señale, de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del Código Civil, cuáles son los requisitos para recuperar la nacionalidad española, en caso de que ésta se haya perdido (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Se regulan en el art. 26 CC en los siguientes términos: 1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. No será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de éstos. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. 6 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

7 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en alguno de los supuestos del artículo anterior. 15. Requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia (Técnicos AEAT, convocatoria 2.000). Según el art. 23 del Código Civil Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal). c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. 16. Enumere los tipos de personas jurídicas, de acuerdo con el art. 35 del Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Son personas jurídicas, según el art. 35 CC: 1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. 2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados. 17. Causas de pérdida y nulidad de la nacionalidad de los españoles que no lo sean de origen (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Dispone el art. 25 CC: 1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. 2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de 15 años. 18. Cuáles son las causas de extinción de las sociedades civiles que establece el Código Civil en el artículo 1.700? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.002). La sociedad se extingue: 1. Cuando expira el término por que fue constituida. 2. Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto. 3. Por la muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios, y en el caso previsto en el art Por voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los arts y pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

8 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3 y 4 de este artículo las sociedades a que se refiere el art , en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio. 19. Juan trabaja en una ONG que ayuda a los extranjeros en nuestro país a asentarse aquí, buscar trabajo, viviendas, ayudas públicas y privadas, etc. La procedencia de estas personas y sus condiciones son muy diversas, por lo que Juan quiere que le indique qué debe decir, en aplicación del Código Civil, sobre la concesión de la nacionalidad española por razón de residencia a las siguientes personas: a) Matrimonio coreano con residencia en España desde hace tres años. b) Nigeriano asilado desde hace cinco años. c) Boliviana en España desde hace tres meses. d) Bebé de cuatro meses, nacido en España, hijo del matrimonio coreano del apartado primero (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.002). a) Al matrimonio coreano le faltarían 7 años para poder adquirir la nacionalidad española por residencia, pues en su caso se exigirían 10 años. b) El nigeriano al haber obtenido la condición de refugiado se le exigen 5 años, luego ya puede empezar la tramitación para la adquisición de la nacionalidad española. c) La boliviana tendrá que esperar hasta cumplir 10 años de residencia en España. d) Al bebé le faltarían ocho meses para cumplir el año que se exige al nacido en España, después ya puede adquirir la nacionalidad española. Todos los casos son de adquisición de la nacionalidad española por residencia a los que se refiriere el artículo 22 del Código Civil. 20. Cómo pueden adquirir la nacionalidad española las siguientes personas? En los supuestos de adquisición por opción o residencia quién formulará la declaración?: a) Menor de edad abandonado en España, cuya filiación y procedencia se desconocen absolutamente, a quien se ingresa en un centro de acogimiento español, permaneciendo en dicho centro cuatro años. b) Extranjero adoptado por españoles cuando era mayor de edad, habiendo transcurrido desde la adopción tres años, durante los cuales ha vivido en España con nacionalidad extranjera. c) Mujer polaca abandonada por su marido español, habiendo transcurrido desde el matrimonio sólo 11 meses. d) Incapacitado judicialmente en Buenos Aires de padres argentinos, si su madre era española de origen y adquirió posteriormente la nacionalidad argentina, no volviendo a hacer uso de su nacionalidad española durante los 15 años que han transcurrido desde la adquisición (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.003). a) Adquiere la nacionalidad española de origen conforme al artículo 17 d) del Código Civil, según el cual Son españoles de origen los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. b) Podría adquirir la nacionalidad española por opción, al llevar más de dos años adoptado (art del CC). c) No puede adquirir la nacionalidad española por no llevar un año casada con un español. Según el artículo 22.2 d) del Código Civil sí podría adquirirla por residencia si llevase un año casada con un español y no estuviere separada legalmente o de hecho. d) Podrá adquirir la nacionalidad española por opción conforme al artículo 20.1 b) del Código Civil, según el cual Tienen derecho a optar por la nacionalidad española aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. 8 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

9 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 21. Cuáles son los requisitos que establece el Código Civil para recuperar la nacionalidad española? En qué casos no podrá recuperarse? (Gestión de la Seguridad Social, Especialidad: Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.003). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.995, (pregunta número 8 de este tema). 22. Indicar los supuestos de adquisición originaria de la nacionalidad española (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Son supuestos de adquisición originaria de la nacionalidad española: 1. Filiación (art. 17 CC). Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. 2. Nacimiento en España (art. 17 CC). Son españoles de origen: a) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España. b) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. c) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación. 3. Adopción (art. 19 CC). El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere desde la adopción la nacionalidad española de origen. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. 23. Señale el plazo necesario de residencia en España para adquirir la nacionalidad española: 1. Ciudadano argentino, nacido en Buenos Aires, hijo de un español de origen. 2. Ciudadano serbio al que se le ha concedido asilo político. 3. Nigeriano menor de edad, sujeto a la tutela de la Junta de Andalucía, desde hace cuatro años. 4. Ciudadano brasileño jubilado, que reside en Madrid. 5. Cubana viuda de un español, que no estaban separados a la muerte de éste. 6. Ciudadana marroquí que trabaja de empleada de hogar (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.005). 1. Al argentino le bastarán dos años de residencia en España para adquirir la nacionalidad española por residencia, al tratarse de un nacional de origen de país iberoamericano (art CC). 2. El ciudadano serbio al haber obtenido la condición de refugiado, deberá residir, al menos, durante cinco años en España, para adquirir la nacionalidad española por residencia (art CC). 3. El nigeriano menor de edad, al estar sometido a tutela de una institución española (Junta de Andalucía) por más de dos años (lleva cuatro), adquiere la nacionalidad española por residencia de un año (art c) CC). 4. Al brasileño jubilado, al no considerarlo el Código Civil como un supuesto especial, se le aplicaría la regla general de 10 años de residencia para adquirir la nacionalidad española (art CC). 9 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

10 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 5. A la viuda cubana le bastará la residencia de un año para adquirir la nacionalidad española (art e) CC). 6. A la ciudadana marroquí se le aplica la regla general de 10 años de residencia para poder adquirir la nacionalidad española (art CC). 24. Señale la regulación que establece el Código Civil en relación con las causas de pérdida de la nacionalidad española aplicables únicamente a los españoles que no lo sean de origen (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.005). Esta cuestión la recoge el art. 25 CC en los siguientes términos: 1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: a) Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. b) Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. 2. La sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de 15 años. 25. Indique los supuestos de adquisición de la nacionalidad española de origen (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.006). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.997, (pregunta número 9 de este tema). 26. La extinción de la personalidad en las personas jurídicas y sus causas (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.006). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.991, (pregunta número 6 de este tema). 27. Indique quiénes tienen la consideración de españoles de origen (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.007). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.997, (pregunta número 9 de este tema). 28. Tipos de personas jurídicas y su regulación de acuerdo con el Código Civil (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.007). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 2.000, Promoción Interna (pregunta número 16 de este tema). 29. Señale quiénes son personas jurídicas según el artículo 35 del Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.008). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 2.000, Promoción Interna (pregunta número 16 de este tema). 10 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

11 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 30. Señale las principales medidas adoptadas por el Código Civil para hacer efectiva la protección jurídica del concebido (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.008). El art. 29 CC establece que: El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. Su protección se realiza haciendo que todos los derechos o relaciones que serían favorables al concebido, perteneciéndole si ya fuere persona, queden en situación de pendencia, pero sin modificarse su titularidad actual. Entretanto existe esta pendencia, se toman las oportunas medidas precautorias, sobre todo en materia de derechos hereditarios. Las medidas precautorias terminan: 1. Por nacimiento con los requisitos del artículo 30 del Código Civil. 2. Por aborto o nacimiento sin estos requisitos. 3. Por haber transcurrido en exceso el término máximo de gestación. El art. 627 CC establece que: Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya el nacimiento. Por analogía de este precepto, y aplicando el espíritu del artículo 29, podrán ser aceptados otros beneficios a favor del concebido. 31. Una vez que se ha perdido la nacionalidad española, qué requisitos se deben cumplir para volver a recuperarla? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.009). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.995, (pregunta número 8 de este tema). 32. Señale los plazos que establece el artículo 22 del Código Civil para la adquisición por residencia de la nacionalidad española (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Se adquiere la nacionalidad española por residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, durante los siguientes períodos de tiempo: - 10 años, como regla general. - 5 años, para los que hayan obtenido la condición de refugiado. - 2 años, para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Sefardíes. - 1 año, para las siguientes personas: a) El que haya nacido en territorio español. b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviese separado legalmente o de hecho. e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. 11 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

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