Resolución sobre la Propuesta de Marco Jurídico Facultativo para las negociaciones transnacionales en las empresas multinacionales

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1 Resolución sobre la Propuesta de Marco Jurídico Facultativo para las negociaciones transnacionales en las empresas multinacionales Adoptada por el Comité Ejecutivo de la CES en su reunión de 11 y 12 de marzo de 2014 Resumen - El Comité Ejecutivo suscribe el Informe Hacia un Marco Jurídico para los Acuerdos de empresas trasnacionales 1 como una base sólida para apoyar las reivindicaciones sindicales de normas más claras y más transparentes para las negociaciones transnacionales con empresas multinacionales. - La CES, junto con las FSE, aboga por el establecimiento de un Marco Jurídico Facultativo para los AET (acuerdos empresas transnacionales) que se introduciría mediante una decisión completamente vinculante del Consejo de acuerdo con los procedimientos del TFUE. - La CES anima a las FSE a adoptar procedimientos para las negociaciones transnacionales con empresas multinacionales y apoyará a las FSE para converger en un conjunto de procedimientos internos coherente en todos los sectores, con especial referencia a los mecanismos bilaterales de resolución de conflictos. - La CES promoverá el diálogo social con las asociaciones europeas de empleadores y las empresas multinacionales para lograr más y mejores AET. CONTEXTO El 18 de octubre de 2012, el Comité Ejecutivo de la CES aprobó la posición respecto a la consulta de la Comisión Europea sobre los Acuerdos de Empresa Transnacionales (AET). Esta posición fue el resultado de una discusión en profundidad que implicó a todas las afiliadas, y especialmente a las FSE, dentro del Comité de negociación colectiva de la CES y del grupo de trabajo. Sobre la base de esta posición, el Secretariado de la CES llevó a cabo debates posteriores con la Comisión Europea y el Parlamento Europeo que dieron lugar al informe de iniciativa, Negociaciones colectivas transfronterizas y diálogo social transnacional (2012/2292(INI)), adoptado por el Parlamento el 15 de julio de 2013, ponente Thomas Haendel (GUE/NGL), y basado principalmente en la posición de la CES y los procedimientos de las FSE para las negociaciones transnacionales. Con este informe, el Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que considere la posibilidad de establecer un marco jurídico facultativo europeo para apoyar las negociaciones transnacionales, y que establezca mecanismos de mediación para resolver los conflictos relacionados con la aplicación de los acuerdos. 1 Disponible en inglés, francés, alemán e italiano en

2 Mientras tanto, la CES comenzó a desarrollar un proyecto cofinanciado por la UE, para elaborar un borrador de propuesta sindical para un marco jurídico facultativo, implicando a expertos jurídicos y a organizaciones afiliadas, especialmente las FSE. El proyecto consistía en una primera fase de investigación para la preparación de un informe ( con el fin de: examinar las posibilidades de desarrollar un marco jurídico facultativo para los AET definir los fundamentos legales y el contenido de dicho acuerdo sugerir los pasos que pueden conducir a su adopción. El informe tiene en cuenta tanto la documentación especializada como los documentos políticos, en particular los de la Comisión Europea. Además, se han realizado entrevistas con varios representantes de empresas transnacionales y Federaciones Sindicales Europeas implicados en la negociación y aplicación de Acuerdos de Empresas Transnacionales (AET). El punto de partida del informe es el hecho de que la ausencia de un marco de normas de referencia constituye un obstáculo importante para el impacto potencial de los AET esperado por los interlocutores sociales que los negocian, y en las propias negociaciones. El informe se divide en 5 secciones. Después de una introducción, se basa en documentos políticos recientes para resumir los diversos problemas jurídicos en juego en el campo de los AET. La Sección III describe las fuentes de derecho primario de la UE que son pertinentes para apoyar un marco jurídico opcional para los AET. La sección IV contiene y explica nuestra propuesta, a saber, la adopción de una Decisión del Consejo dirigida a los Estados miembros por la que se establecen las normas para la ejecución de AET y los reglamentos de litigios. Finalmente, la sección V ofrece sugerencias sobre las iniciativas necesarias para avanzar hacia la adopción de un marco jurídico opcional para los AET. El informe de los expertos identifica en particular los problemas más complejos, tales como: a) Falta de capacidad/clara legitimidad de las partes negociadoras y firmantes b) Falta de normas de procedimiento en relación con la negociación c) Falta de coherencia en la aplicación de los AET entre países y filiales, como resultado de la ausencia de normas o prácticas en cuanto a los efectos y la aplicación de dichos acuerdos d) Riesgos asociados con la incertidumbre en cuanto a los efectos jurídicos de los AET y a la aplicación a los litigios de las normas de derecho internacional privado e) Resentimiento existente entre los representantes de los responsables y de los trabajadores de los niveles inferiores en cuanto a la imposición por parte de la jerarquía de las medidas adoptadas en el nivel superior. El informe propone una serie de soluciones para un posible marco jurídico opcional: f) Explica cómo el respeto del marco jurídico no está en conflicto con la autonomía de los interlocutores sociales y los acuerdos voluntarios, ya que sigue siendo "opcional" g) Afirma que la mejor manera de establecer el marco jurídico opcional es la adopción de una Decisión del Consejo a nivel de la UE h) Identifica los principales elementos vinculantes de un marco jurídico opcional (párrafo 4.2) i) Propone una estructura de mediación como el mejor método para resolver litigios sobre la base de la experiencia hasta la fecha j) Propone una serie de intervenciones adicionales de la Comisión Europea 2

3 k) Recuerda las ventajas de un marco jurídico opcional para los AET, como lo ha mostrado la experiencia de los representantes de los trabajadores y de los empleadores Como conclusión del proyecto de investigación, la Conferencia Europea "Reforzar los sindicatos europeos en las negociaciones con las empresas transnacionales y aplicar los ACE" fue organizada el 30 de enero 2014 en Frankfurt, en los locales de IG Metall. La conferencia sirvió de foro para presentar los resultados del estudio elaborado en el marco del proyecto europeo y examinar con sus expertos jurídicos, las afiliadas (FSE y confederaciones nacionales), las empresas multinacionales (representantes de los responsables y de los trabajadores), las organizaciones de empleadores, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo. La conferencia tenía como objetivo: Difundir las mejores prácticas en materia de acuerdos transnacionales con las empresas multinacionales, en particular los ACE (Acuerdos Marco Europeos) Proporcionar un análisis más focalizado de los procedimientos establecidos por las FSE Clarificar los aspectos jurídicos y los aspectos sostenibles de los procedimientos establecidos por los interlocutores sociales para regular las negociaciones transfronterizas dentro de las reglas predefinidas y hacer sus efectos vinculantes a nivel nacional/de la filial Promover el intercambio entre los interlocutores sociales y las instituciones de la UE para preparar modelos hipotéticos de marco jurídico/ procesal opcional a nivel europeo. Gracias al intercambio de buenas prácticas, la conferencia ha precisado y aclarado aún más los procedimientos para la negociación y la gestión eficaz de los acuerdos transnacionales, en particular los ACE. El intercambio de buenas prácticas ha contribuido a la difusión de competencias en el marco de futuras negociaciones. Ayudó a los interlocutores sociales a tener una mejor comprensión de los beneficios potenciales de los ACE formulados en un marco jurídico específico. El informe final del proyecto, integrado en los resultados de la conferencia, se somete al Comité Ejecutivo para su aprobación. Servirá de base para las futuras negociaciones con las instituciones de la UE. Se invita al Comité Ejecutivo de la CES a tomar nota del informe y aprobar la siguiente resolución: PARA SU APROBACIÓN Junto con las FSE, la CES insta a la Comisión Europea a formular una propuesta de Decisión que introduzca un marco jurídico opcional para las negociaciones transnacionales con las empresas multinacionales. La decisión tendrá una base jurídica en el Tratado y se adoptará oficialmente con un acto jurídico de la Unión (una decisión), como se indica en el capítulo III del informe de los expertos. Por lo tanto, incluirá obligaciones para los Estados miembros y los agentes de negociación, dejándoles no obstante la opción del opt "in". Las obligaciones tendrán como efecto dotar de un carácter jurídicamente vinculante a los AET, es decir, atribuirles una función normativa. 3

4 La CES trabaja en estrecha colaboración con las FSE y seguirá defendiendo la adopción de un marco jurídico opcional para las negociaciones transnacionales con las empresas multinacionales y los AET. La CES adoptará un enfoque con dos aspectos. En el plano institucional, la CES hará lobby ante las instituciones de la UE. Además, la CES también reforzará la cooperación con las FSE para apoyar iniciativas en materia de diálogo social sectorial para lograr un consenso en torno al marco legal opcional. El marco jurídico opcional incluirá al menos los siguientes puntos: l) la cláusula opt-in: Los interlocutores sociales deben expresar claramente su deseo de beneficiarse del marco jurídico facultativo establecido por el Derecho comunitario. m) Las partes firmantes del AET: Para ser coherentes con la base jurídica elegida (véase IV.1 supra), el acceso al marco jurídico opcional debe limitarse a ciertos actores. En cuanto a los trabajadores, las federaciones sindicales europeas deberían tener el derecho de firmar un acuerdo transnacional con las empresas multinacionales. El CEE y los representantes de los trabajadores participan en el proceso de negociación y pueden co-firmar el AET de acuerdo con los procedimientos del FSE y si forman parte de las delegaciones del FSE, pero para acceder al marco jurídico opcional, no pueden ser el único signatario por parte de los trabajadores. n) Divulgación del mandato: La divulgación del mandato a los trabajadores es un elemento esencial que permite la calificación del acuerdo como "colectivo" y poner en práctica todos los intereses colectivos en juego. Sin embargo, las reglas de aplicación del mandato - voto a la mayoría, representación intersectorial, homogeneidad de las normas en todos los sectores, derecho de veto - deberían dejarse enteramente a la autoregulación de los sindicatos. Los AET deberían reflejar las decisiones autónomas de los agentes de negociación en relación con el reconocimiento mutuo de la capacidad de negociación y de representatividad. o) Ámbito de los AET y cambios en la composición de la empresa transnacional. El AET debería definir claramente su ámbito de aplicación. Debe incluir las condiciones en que una filial estará (o no) cubierta por el contenido del AET. p) Cláusula de no regresión: El AET ocupa su propio nivel, distinto de los convenios colectivos sectoriales nacionales y los convenios de empresa. El AET no puede imponer cambios peyorativos de las normas laborales y de las condiciones de trabajo acordadas en el ámbito nacional, ya sea en el nivel del sector o de una empresa. q) Reglamento interno de litigios: El AET debería especificar que las partes firmantes tienen una responsabilidad conjunta en su aplicación. También debería centrarse en los mecanismos internos de tratamiento de las quejas de los trabajadores cubiertos por el texto. r) Fecha y lugar de la firma: El AET debería especificar la fecha y lugar de la firma. s) Fecha de vencimiento y normas destinadas a fomentar la renovación: El AET debería especificar si se firma por un período determinado o indeterminado. En el primer caso, se debe indicar claramente la fecha de caducidad y las normas pertinentes que pueden permitir a los firmantes concluir un nuevo AET. En el segundo caso, el AET debería explicar las reglas relativas a la finalización del acuerdo. 4

5 t) Notificación obligatoria del AET y de sus posteriores modificaciones: Cuando se ultime el marco jurídico opcional y se firme el AET, cualquier cambio posterior, en particular en lo que se refiere al mandato de una y otra parte, la renegociación del AET tras su fecha de expiración y cualquier ampliación del ámbito de aplicación del AET se debe notificar a la Comisión Europea o las autoridades nacionales. El texto del acuerdo debe establecer que las partes están obligadas a respetar esta notificación. La CES seguirá trabajando para allanar el camino a las condiciones de adopción de un marco jurídico opcional ejerciendo presión ante la Comisión y otras instituciones de la UE, ofreciendo medidas provisionales y un análisis más a fondo de las mejores prácticas y de los obstáculos prácticos y lanzando un proceso de creación de un mecanismo de mediación europea gestionado por la Comisión. La CES seguirá desempeñando su papel de coordinación con las FSE para aplicar los procedimientos de negociación con las empresas multinacionales para el mayor número posible de sectores. Es importante contar con un alto grado de convergencia sobre cómo están diseñados estos procedimientos, debido a que los procedimientos oficiales adoptados por algunas FSE han resultado beneficiosos para la correcta gestión de las negociaciones y la simplificación de la aplicación de los acuerdos. También se debe tener en cuenta el hecho de que muchos AET cubren varios sectores, implicando a menudo a más de una FSE. La coherencia de los procedimientos adoptados en diversas FSE asegura un desarrollo regular y transparente de las negociaciones. Más numerosos y mejores AET requieren un mejor diálogo social sobre este tema. Las asociaciones europeas de empleadores han mostrado cierta renuencia a participar en este tema con los sindicatos. Por el contrario, las propias empresas multinacionales parecen estar más abiertas al diálogo. La CES adelanta los siguientes sólidos argumentos para insistir en un diálogo más estrecho con las asociaciones de empleadores u) La amplitud del fenómeno de las negociaciones transnacionales no es marginal. El número de empresas multinacionales bien instaladas en varios Estados miembros, que justifican la existencia de un AET, se estima en 1000, de las que casi 130 tienen ya un AET. Los AET cubren a unos 10 millones de trabajadores en el mundo y cerca de dos millones en Europa. v) Esto concierne a todos los Estados miembros. La ubicación geográfica de los AET se asocia equivocadamente con las sedes de las empresas multinacionales que han firmado los acuerdos. Están ubicados principalmente en Francia y Alemania, que son los dos países (junto con el Reino Unido) en el que las empresas multinacionales han establecido el mayor número de sedes. Sin embargo, los AET cubren - y se ponen en marcha en - todos los países de la UE. Las experiencias del pasado muestran que un marco jurídico opcional puede tener un papel de promoción de gran alcance. Por ejemplo, la Directiva 94/45 ha establecido un marco de negociación para alcanzar un acuerdo sobre información y consulta de los trabajadores a nivel transnacional. Las reglas de negociación contenidas en la Directiva CEE eran bastante flexibles y opcionales (incluida la opción de no crear un comité de empresa europeo). Antes de la adopción de la Directiva CEE, sólo un puñado de pioneros tenía experiencia de negociaciones en la firma de acuerdos sobre el ejercicio de los derechos de información y consulta a nivel transnacional. Dos años después de la aprobación, 350 5

6 empresas ya habían firmado un acuerdo, y hoy día ya se han firmado más de mil acuerdos para introducir los derechos de información y consulta transnacional de los trabajadores en las empresas multinacionales. El papel promocional de un marco jurídico comunitario, con las mismas características de flexibilidad y opcionalidad, puede multiplicar el número de acuerdos, mediante la difusión de buenas prácticas y la mejora de la aplicación de los AET existentes. Por estas razones, el CES apoyará a las FSE en un intento de abrir un diálogo con sus homólogos a nivel sectorial. Además, para mejorar el diálogo social sobre este tema, la CES tiene previsto lanzar un proyecto, posiblemente en colaboración con las asociaciones de empleadores, financiado en el marco de la línea presupuestaria "Información, consulta y participación de los representantes de empresas. Traducido por Internacional CEC UGT 6

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