Condicionado General. Seguro de Automóviles

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1 Condicionado General Seguro de Automóviles

2 EVÍTESE COMPLICACIONES Y DESPLAZAMIENTOS INNECESARIOS, LLAMANDO AL TELÉFONO SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA A CLIENTES De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. 17/10/80) se destacan en negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la Póliza. 2

3 ÍNDICE CONCEPTO PÁGINA CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS GARANTIAS I. PRELIMINAR... 5 II. DEFINICIONES... 6 III. DOCUMENTACION DE LA POLIZA... 8 IV. OBJETO DEL SEGURO... 9 V. BASES DEL CONTRATO... 9 VI. VIGENCIA DEL SEGURO VII. RESOLUCION DEL CONTRATO EN CASO DE SINIESTRO VIII. PAGO DE PRIMAS VIII.1. Domicilio de pago de la prima por defecto VIII.2. Consecuencia del impago de las primas VIII.3. Fraccionamiento de pago IX. COMUNICACIONES X. MODIFICACIONES EN EL RIESGO X.1. Agravación del riesgo X.2. Disminución del riesgo XI. TRANSMISION DEL VEHICULO ASEGURADO XII. SINIESTROS XII.1. Ocurrencia del siniestro XII.2. Subrogación y Repetición XIII. PRIMA DE RENOVACION XIV. CONCURRENCIA DE SEGUROS XV. PRESCRIPCION DEL CONTRATO Y JURISDICCION XVI. SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE XVII. EXCLUSIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CADA GARANTIA I. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA I.1. Objeto de seguro I.2. Ámbito material

4 I.3. Ámbito territorial I.4. Exclusiones I.5. Reclamación del perjudicado I.6. Derecho de repetición I.7. Limites cuantitativos II. AMPLIACIÓN DEL LÍMITE CUANTITATIVO DEL ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA II.1. Objeto de seguro II.2. Exclusiones III. DEFENSA JURÍDICA III.1. Objeto de seguro III.2. Derechos y obligaciones del Asegurado III.3. Exclusiones de la cobertura IV. RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN IV.1. Objeto de seguro IV.2. Exclusiones de la cobertura V. ACCIDENTES PERSONALES PARA EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO V.1. Objeto y extensión de la cobertura V.2. Garantías V.3. Exclusiones VI. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO VI.1. Incendio del vehículo VI.2. Robo vehículo VI.3. Daños propios al vehículo VI.4. Tasación de los daños VI.5. Rotura de lunas VI.6. Indemnización como consecuencia de pérdida total VII. DEFENSA Y TRAMITACIÓN DE SANCIONES VII.1. Objeto de seguro VII.2. Solicitud de la cobertura VIII. ASISTENCIA EN VIAJE IX. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA.. 45 Resumen de normas legales Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguro

5 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS GARANTIAS I. PRELIMINAR El presente contrato de seguro se rige por lo establecido en: La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de octubre de 1980). Las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la póliza y los Apéndices o Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. La Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación en Seguros y Reaseguros Privados. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y sus reglamentos. El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y sus reglamentos. El Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. El Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Extraordinarios. y cuantas disposiciones actualicen, complementen o modifiquen a las citadas normas. El Asegurador es, BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGU- ROS, S.A., fundada en 1918, con domicilio social en Paseo del Puerto, NEGURI-GETXO (VIZCAYA) - ESPAÑA. Inscrita en el Registro Mercantil de Bilbao, hoja 2.436, folio 103, tomo 55, Libro de Sociedades. C.I.F. A Capital suscrito y totalmente desembolsado por importe de ,03 euros (2002).Reservas íntegras en España. El estado a quien corresponda el control del Asegurador es el estado español, siendo autoridad competente el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones. Asimismo, las discrepancias entre el Tomador del Seguro y Asegurador, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa que se considere oportuna o a la jurisdiccional, podrán resolverse mediante la presentación de la corres- 5

6 pondiente reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, dentro de los límites y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Asegurador. Los plazos y el procedimiento a seguir para formular reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente constan detallados en el Reglamento aprobado por el Asegurador que está a disposición del Tomador en las oficinas de esta Entidad Aseguradora y en su página web II. DEFINICIONES A los efectos de esta póliza, se entenderá por: ASEGURADO La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. ASEGURADOR Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A., la cual asume el riesgo contractualmente pactado. BENEFICIARIO La persona, física o jurídica que, previa cesión por el Tomador, resulta titular del derecho a la indemnización o prestación del Asegurador. CARTA VERDE Certificado internacional de Seguro que acredita la contratación de la modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en los países que se detallan en el mismo. CONDUCTOR HABITUAL Las personas legalmente habilitadas para la conducción del vehículo, declarada como tal en la solicitud de seguro y designada en las Condiciones Particulares de la Póliza, cuyas circunstancias son determinantes en el cálculo de prima. OTRO CONDUCTOR IDENTIFICADO EN PÓLIZA Persona o personas, legalmente habilitadas para la conducción del vehículo, que puedan conducir el vehículo asegurado con carácter esporádico y cuyas 6

7 circunstancias son determinantes en el cálculo de la prima, designadas en las Condiciones Particulares de la póliza. OTROS CONDUCTORES AUTORIZADOS Familiares mayores de 25 años y conductores designados en otras pólizas en vigor de la compañía, siempre que estén correctamente declarados. EQUIPAMIENTO OPCIONAL Todos los elementos de mejora u ornato, no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica en su modelo estándar. Se incorporan al vehículo independientemente de que comporten o no gasto para el comprador y deberán ser expresamente declarados por el tomador junto con su valoración. FRANQUICIA La cantidad o período de tiempo, expresamente pactada en las Condiciones Particulares de la póliza, que corre a cargo del Asegurado y que, en consecuencia, se deducirá del importe de la indemnización que corresponda en cada siniestro. POLIZA Documento que contiene las Condiciones Generales de este contrato, las Particulares que individualizan el riesgo y sus coberturas, así como las modificaciones que se produzcan a las mismas durante la vigencia de la póliza. PRIMA Es el precio del Seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. PROPIETARIO Persona física ó jurídica que figura como titular del vehículo en el registro público que corresponda. SUMA ASEGURADA/CAPITAL ASEGURADO La cantidad fijada para cada garantía en las Condiciones Particulares de la Póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro. SINIESTRO Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. En todos los casos, se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios o hechos derivados de una misma causa. 7

8 DAÑOS CORPORALES Lesiones corporales o muerte causados a personas físicas. DAÑOS MATERIALES Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales. TOMADOR La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que de la misma se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. VALOR DE NUEVO Precio de venta a nuevo del vehículo asegurado en la fecha de ocurrencia del siniestro, con inclusión de los recargos e impuestos, excepto cuando éstos sean fiscalmente deducibles por el propietario, así como el equipamiento opcional garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza. Si el vehículo no se fabrica se considerará como valor de nuevo el de otro vehículo análogo. VALOR VENAL Precio de venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. VEHÍCULO ASEGURADO El vehículo automóvil recogido en las Condiciones Particulares, así como los elementos de serie previstos por el fabricante en su catálogo, y el equipamiento opcional declarado y garantizado. III. DOCUMENTACIÓN DE LA PÓLIZA La póliza de seguros está constituida por: a. Las presentes Condiciones Generales que recogen de forma clara y precisa las garantías de la póliza, detallando aquello que no se encuentra garantizado. b. Las Condiciones Particulares y actualizaciones de las mismas: Definen el riesgo concreto, en función de la información que facilita el Tomador y en las que figuran las garantías, capitales, franquicias y resto de condiciones contratadas. 8

9 c. El Recibo: Documento acreditativo del pago de la prima ó de una fracción de la misma. IV. OBJETO DEL SEGURO Los riesgos derivados de la circulación del vehículo asegurado. El Asegurador cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las modalidades de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares. V. BASES DEL CONTRATO Declaraciones para la contratación a. La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador, recogidas en las Condiciones Particulares de la póliza, que han determinado la aceptación del riesgo por parte de la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente. b. Si el contenido de la póliza difiere de los datos reflejados en la solicitud de seguro ó de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. c. El Tomador tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Compañía, todas las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Se considerarán que influyen en el riesgo circunstancias objetivas referidas al conductor habitual / otro conductor identificado en póliza, como son la edad y antigüedad del permiso o licencia de conducir así como el número de vehículos en la unidad familiar, o en el centro de trabajo y las referidas a las características, uso y zona de circulación del vehículo asegurado. Si el Tomador incurriera en reserva ó inexactitud en sus declaraciones que pudieran influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las siguientes reglas: El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. 9

10 Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación. VI. VIGENCIA DEL SEGURO a. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza y siempre que el Asegurador haya cobrado el primer recibo de prima. b. La duración del contrato será determinada en las Condiciones Particulares de la póliza. Si se contrata por períodos renovables quedará tácitamente prorrogado por un período de igual duración, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. c. Modificaciones de las garantías pactadas: si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra, al menos con dos meses de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta en quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente, podrá resolverse la póliza a partir de dicho vencimiento. VII. RESOLUCION DEL CONTRATO EN CASO DE SINIESTRO a. El Asegurador podrá resolver el contrato de seguro antes de su vencimiento, si con ocasión de la declaración de siniestro se pone de manifiesto que el Tomador del seguro y/o Asegurado ha actuado de mala fe, ha declarado con inexactitud el riesgo en el momento de la conclusión del contrato, o no ha comunicado durante la vigencia del mismo todas las circunstancias que agraven el riesgo asegurado. El Asegurador quedará liberado de cualquier prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe, dolo o culpa grave. En otro caso, dicha prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. 10

11 b. Dicha resolución contractual deberá ser comunicada por escrito al Tomador y/o Asegurado en el plazo de un mes a partir del conocimiento del Asegurador de las circunstancias anteriormente descritas para el Tomador y/o Asegurado, liberando al Asegurador de reintegrar las primas relativas al período en curso. VIII. PAGO DE PRIMAS VIII.1 Domicilio de pago de la prima por defecto El Tomador está obligado al pago de la prima. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. El pago de la prima se efectuará en la cuenta bancaria que el tomador haya señalado en las Condiciones Particulares. Si no se hubiera pactado el pago bancario, se entenderá que el pago de la prima ha de hacerse en el domicilio del Tomador. El Asegurador solo quedará obligado por los recibos que emita. El pago de las primas efectuado a un agente exclusivo del Asegurador surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a éste. VIII.2 Consecuencias del impago de las primas Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura de seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador solo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la prima. 11

12 VIII.3 Fraccionamiento a. El Asegurador se reserva el derecho a fraccionar el pago de la prima anual a instancia del Tomador, en los plazos y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza. b. Si se hubiera autorizado el fraccionamiento y, a consecuencia de siniestro, se produce la pérdida total del vehículo asegurado, se deducirá de la indemnización el importe de las fracciones de prima no percibidas por el Asegurador correspondientes a la anualidad de seguro en curso. c. La duración del contrato y/o sus prórrogas, será la pactada, y la división del recibo en fraccionamientos no modificará la naturaleza indivisible de la prima anual. En caso de anulación de la póliza por cualquier causa ajena a la voluntad del Asegurador antes de concluir la duración pactada en el contrato, el Tomador vendrá obligado a satisfacer la totalidad del importe de la prima correspondiente a la duración del contrato. d. En caso de impago de alguno de los recibos fraccionados, el Tomador perderá el derecho al fraccionamiento del pago de la prima, así como el derecho al cobro o pago de cualquier indemnización por siniestros ocurridos en el periodo en curso. IX. COMUNICACIONES a. Las comunicaciones del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario sólo serán válidas si han sido dirigidas al Asegurador; no obstante, las efectuadas a un agente exclusivo surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a él. b. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste por él conocido; las del Tomador deberán remitirse al domicilio social del Asegurador o al de la oficina que haya intervenido en la gestión de la póliza. c. Las comunicaciones efectuadas a corredores de seguros no tendrán ningún valor, salvo que éstos hayan dado traslado de las mismas al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas al Asegurador por un corredor en nombre del Tomador surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario, por su parte. 12

13 X. MODIFICACIONES EN EL RIESGO X.1 Agravación del riesgo a. El Tomador o el Asegurado, durante el curso del contrato, deberán comunicar al Asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. b. Se considerará que agravan el riesgo circunstancias objetivas referidas al conductor habitual / otro conductor identificado en póliza, como son la edad y antigüedad del permiso o licencia de conducir, el número de vehículos en la unidad familiar o centro de trabajo y las referidas a las características, uso y zona de circulación del vehículo asegurado. c. La agravación del riesgo podrá, o no, ser aceptada por el Asegurador y se le aplicaran las normas siguientes: 1. En caso de aceptación, el Asegurador propondrá al Tomador la modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar desde el momento en el que la agravación le haya sido declarada. El Tomador dispone de quince días desde la recepción de esa proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato, previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al Tomador la rescisión definitiva. 2. Si el Asegurador no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el contrato, comunicándolo a quién en las Condiciones Particulares figure como Tomador dentro del plazo de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación. d. En el caso de que el Tomador o el Asegurado no haya efectuado las comunicaciones establecidas en el apartado anterior y sobreviniera un siniestro, el Asegurador quedará liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. e. Si la agravación del riesgo no fuera imputable al Tomador o al Asegurado, y el Asegurador no aceptara la modificación, quedará obligado a la devolución de la prima no devengada. 13

14 X.2 Disminución del riesgo Durante el curso del contrato, el Tomador o el Asegurado podrán poner en conocimiento del Asegurador todas, las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. XI. TRANSMISIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO El Asegurado deberá comunicar por escrito al adquiriente la existencia del seguro concertado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquirente del vehículo asegurado también podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador o del Asegurado. 14

15 XII. SINIESTROS XII.1 Ocurrencia del siniestro Al ocurrir un siniestro, el Tomador o Asegurado están obligados a: a. Comunicar el acaecimiento del siniestro al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del siniestro, salvo si se probase que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. b. Facilitar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiera ocurrido dolo o culpa grave. c. Asimismo, el Tomador y Asegurado, habrán de colaborar en la más correcta tramitación del siniestro, comunicando al Asegurador, en el plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. En cualquier caso no deberán negociar, admitir, ni rechazar, reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo con expresa autorización del Asegurador. XII.2. Subrogación y Repetición a. El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado. b. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. c. El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto al Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o está amparada mediante contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos del contrato. 15

16 d. En caso de concurrencia del Asegurador y del Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. XIII. PRIMA DE RENOVACIÓN En cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la tarifa que en esa fecha tenga autorizada la Compañía por la Dirección General de Seguros. El Asegurador podrá aplicar sobre las primas un sistema de RECARGOS, en función del número y tipología de siniestros declarados en la anualidad precedente a la emisión del recibo anual, de acuerdo con las normas establecidas por el Asegurador. Los recargos se aplicarían en el recibo de prima de la anualidad siguiente a aquella en que se hubieran devengado. XIV. CONCURRENCIA DE SEGUROS a. Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también por otra Entidad Aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el Tomador o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar al Asegurador y al resto de aseguradores los demás seguros existentes. Si por dolo se omitiera esta comunicación y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el Asegurador no está obligado a pagar la indemnización. b. Una vez producido el siniestro, el Tomador o el Asegurado, deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el art. 21, al Asegurador, con indicación del nombre de los demás aseguradores, que contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir al Asegurador la indemnización debida en la proporción que corresponda. XV. PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN a. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de dos años, excepto las de la cobertura de Accidentes Personales del conductor, que prescribirán a los cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contar desde la fecha en que las acciones puedan ejercitarse. 16

17 b. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y. dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado. c. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente. XVI. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Las discrepancias entre el Tomador del seguro, Asegurado y/o Beneficiario de una póliza y la Compañía, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, podrán resolverse mediante la presentación de la correspondiente queja o reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente (Paseo del Puerto, nº 20, Getxo 48992, Vizcaya) o por correo electrónico a la dirección: atencioncliente@segurosbilbao.com, en las condiciones, y dentro de los plazos que constan detallados en el Reglamento de la institución aprobado por la Compañía, que se encuentra a disposición de los Tomadores, Asegurados y/o Beneficiarios en las oficinas de la Entidad Aseguradora. Caso de ser desestimada la queja o reclamación, o haber transcurrido dos meses desde su presentación sin que haya sido resuelta, y sin perjuicio de poder iniciar la vía administrativa o judicial que considere oportunas, el reclamante podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, nº 44, Madrid ). XVII. EXCLUSIONES GENERALES Las exclusiones comunes a todas las garantías son las que se detallan a continuación: a. Los siniestros causados por mala fe del Tomador, Asegurado o del Conductor. b. Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial. c. Hechos derivados de conflictos armados, haya o no mediado declaración oficial, terrorismo, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, sedición, revolución, alborotos populares, motines, tumultos populares, huelgas, disturbios internos y sabotaje. d. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. e. Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. 17

18 f. Los siniestros en los que el Conductor haya ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan en la legislación vigente, y, en todo caso, aquellos en los que haya consumido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cualquier otra sustancia de efectos análogos. g. Los siniestros ocasionados por un Conductor sin autorización administrativa vigente para conducir el vehículo asegurado. h. Los siniestros que se produzcan cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos o número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo. i. Los causados por carburantes, esencias minerales y otras materias inflamables, explosivas o tóxicas transportadas en el vehículo asegurado. j. Los siniestros derivados la participación del vehículo asegurado en pruebas deportivas, concursos, pruebas preparatorias o cualquier otro tipo de competición, sea en circuitos destinados al efecto o en vías convencionales. k. Los ocurridos durante la permanencia del vehículo asegurado dentro del recinto de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitual o esporádicamente circulen por dichos recintos, salvo pacto expreso en contrato. l. Los siniestros que se produzcan como consecuencia de la circulación del vehículo asegurado por vías y terrenos públicos o privados, que no sean aptos para la circulación. m. Los daños y/o pérdidas producidas con ocasión o a consecuencia de siniestros que, teniendo carácter extraordinario, el Consorcio de Compensación de seguros, no admita la efectividad del derecho de los asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de ocurrencia. 18

19 CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CADA GARANTIA I. RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA I.1 Objeto de seguro La obligación de indemnizar a un tercero los daños y los perjuicios causados por el vehículo identificado en Condiciones Particulares, con motivo de hechos de la circulación, cuando el Asegurado sea civilmente responsable en virtud de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, así como en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento anteriormente citado, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común. No se entenderán hechos de la circulación: a. Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda. b. Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias. En el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías a que se refiere el apartado 1. 19

20 c. Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos. I.2 Ámbito material El seguro de suscripción obligatoria comprende la cobertura de los daños a las pesonas y en los bienes, causados por hechos de la circulación de acuerdo con la legislación vigente. I.3 Ámbito Territorial El territorio del espacio económico europeo y de los Estados Adheridos al Convenio Multilateral de Garantía. I.4 Exclusiones a. Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo asegurado. b. Daños materiales sufridos por el vehículo asegurado. c. Daños materiales sufridos por las cosas transportadas en el vehículo asegurado. d. Daños materiales sufridos en los bienes de los que resulten titulares el Tomador, el Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. e. Daños a las personas y en los bienes producidos por un vehículo con estacionamiento habitual en España que, estando asegurado, haya sido robado, entendiéndose como tal, exclusivamente, las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente. f. Los daños causados por la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. g. Los daños causados cuando por el Tomador o el Conductor se hubieran infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido causa determinante del accidente. 20

21 h. Los daños causados cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona que no esté autorizada, expresa o tácitamente, carezca del correspondiente permiso de conducir o incumpla las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. I.5 Reclamación del perjudicado a. El Asegurador asumirá la dirección jurídica por aquellas reclamaciones que sean interpuestas por perjudicados, siendo de su cuenta los gastos de carácter procesal que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria para la defensa asumida por el Asegurador. b. Cuando quien reclame esté también asegurado por el Asegurador o exista otro conflicto de interés, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de tales circunstancias, sin perjuicio de realizar las diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, El Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares. I.6 Derecho de repetición El Asegurador, una vez efectuado el pago, podrá repetir las cantidades abonadas: 1. Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 2. Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos. 3. Contra el tercero responsable de los daños. 4. Contra el Tomador o asegurado por causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro y en el propio contrato, sin que pueda considerarse como tal la no utilización por el Conductor o Asegurado de la declaración amistosa de accidente. 5. En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. 21

22 I.7 Límites cuantitativos El importe máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria será el establecido en la legislación vigente en el momento de ocurrencia del siniestro. II. AMPLIACIÓN DEL LÍMITE CUANTITATIVO DEL ASEGURAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA II.1 Objeto de seguro Mediante la contratación de esta garantía, el Asegurador ampliará el límite cuantitativo de la cobertura del aseguramiento de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria hasta la suma establecida en las Condiciones Particulares. II.2 Exclusiones Son de aplicación las exclusiones generales recogidas en el artículo XVII de estas Condiciones Generales. III. DEFENSA JURÍDICA III.1 Objeto del seguro Por esta garantía, el Asegurador se obliga a hacerse cargo de los gastos (detallados más adelante), dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares, en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, derivado de un accidente de circulación en el que esté implicado el vehículo asegurado, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de esta modalidad. Cuando se trate de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un único siniestro. Son gastos garantizados: a. La constitución de fianzas para garantizar su libertad provisional y las responsabilidades pecuniarias que le fueran exigidas en tales procesos, con exclusión de las correspondientes a multas o sanciones de cualquier tipo. b. Los honorarios y gastos del letrado y procurador cuando sea necesaria su intervención. c. Las tasas judiciales y el otorgamiento de poderes. 22

23 Cuando el Asegurador estime que de los datos objetivos obrantes se pusiera de manifiesto la imposibilidad de obtener un resultado favorable deberá comunicar esta circunstancia al Asegurado. En este caso, el Asegurado tendrá derecho, hasta la suma asegurada contenida en las condicines particulares, al reembolso de los gastos derivados de la tramitación del procedimiento judicial seguidos por su cuenta siempre y cuando su resultado haya sido más beneficioso que el obtenido por el Asegurador. III.2 Derechos y obligaciones del Asegurado a. El Asegurado deberá trasladar al Asegurador en el plazo más breve posible las reclamaciones extrajudiciales y las citaciones y notificaciones judiciales que reciba, indicando la fecha de su recepción, así como las sentencias y resoluciones judiciales que deberá comunicar de forma inmediata a su notificación. b. El Tomador o Asegurado se obligan a comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido; a facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias y a prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del expediente. c. El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el abogado y/o procurador que haya de representarle y defenderle, en cuyo caso el Asegurador asumirá los gastos de dichos profesionales hasta el límite de suma asegurada establecida en condiciones particulares y conforme a los baremos de honorarios recomendados que tengan establecidos los colegios profesionales para las actuaciones correspondientes. d. El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de abogado y procurador en los casos en los que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. e. El abogado y procurador designado por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador. f. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. El límite económico de la garantía de Defensa Jurídica, en su conjunto será el establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. 23

24 III.3 Exclusiones a. El pago de multas, el recurso contra éstas o la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. b. Los siniestros en los que el Asegurado haya ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan en la legislación vigente, y, en todo caso, aquellos en los que haya consumido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cualquier otra sustancia de efectos análogos. c. La defensa del Asegurado por delitos contra la seguridad en el tráfico, omisión del deber de socorro o cualquier otro causado por dolo o mala fe del Asegurado. d. Los siniestros ocasionados por un Conductor sin permiso o licencia de conducción en vigor. e. Los siniestros que se produzcan cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos o número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo. f. Los siniestros derivados de averías o falta de mantenimiento del vehículo. g. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas cuando de los datos objetivos obrantes se pusiera de manifiesto la valoración desproporcionada de los daños y perjuicios sufridos. IV. RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN IV.1 Objeto del seguro El Asegurador garantizará los medios para la tramitación amistosa o judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables, de las indemnizaciones debidas al Tomador, Asegurado o Conductor Autorizado del vehículo asegurado en los supuestos de lesiones o muerte, así como los daños y perjuicios sufridos en el vehículo asegurado causados por el uso y circulación del mismo. 24

25 Así mismo esta cobertura se extiende a los ocupantes transportados gratuitamente en el mismo, excepto en el supuesto de que la reclamación de los daños y perjuicios se dirija contra el Asegurador por recaer la responsabilidad del accidente en el Conductor, Tomador o Propietario del vehículo asegurado. Esta garantía en ningún caso podrá considerarse un seguro de Defensa Jurídica y por tanto no cubre la libre elección de abogado y procurador. Igualmente, comprende la reclamación a instancia del Tomador, de los daños materiales en mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia del accidente de circulación. IV.2 Exclusiones de la cobertura a. Los siniestros en los que el Asegurado haya ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan en la legislación vigente, y, en todo caso, aquellos en los que haya consumido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cualquier otra sustancia de efectos análogos. b. Los siniestros ocasionados por un Conductor sin permiso o licencia de conducción en vigor. c. Los siniestros que se produzcan cuando se infrinjan las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos o número de personas transportadas, peso o medida de lo transportado o forma de acondicionarlo. d. Los siniestros derivados de averías o falta de mantenimiento del vehículo. e. Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas cuando de los datos objetivos obrantes se pusiera de manifiesto la valoración desproporcionada de los daños y perjuicios sufridos. f. Cuando el Asegurador estime que de los datos objetivos obrantes se pusiera de manifiesto la imposibilidad de obtener un resultado favorable deberá comunicar esta circunstancia al asegurado. En este caso, el Asegurado tendrá derecho, hasta la suma asegurada contenida en las Condiciones Particulares, al reembolso de los gastos derivados de la tramitación del procedimiento judicial seguidos por su cuenta siempre y cuando su resultado haya sido más beneficioso que el obtenido por el Asegurador. 25

26 V. ACCIDENTES PERSONALES PARA EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO V.1 Objeto y extensión de la cobertura a. El Asegurador garantiza, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, el pago de las indemnizaciones por los daños personales sufridos por el Conductor del vehículo asegurado, siempre que éste sea conducido por persona autorizada y habilitada para ello, como consecuencia de un accidente derivado de la circulación de dicho vehículo. Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado y que produzca invalidez permanente absoluta o muerte. Si el Asegurado provoca intencionadamente el accidente, el Asegurador queda librado del cumplimiento de su obligación. b. Las coberturas de este seguro comprenden las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente absoluta y asistencia sanitaria. c. Para la fijación de las indemnizaciones derivadas de este seguro no se tendrá en cuenta la profesión del Asegurado ni otras circunstancias ajenas a las establecidas a continuación. d. Las indemnizaciones garantizadas por este seguro son compatibles con cualquier otra a que tuviera derecho el Asegurado con excepción de las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan en el art. V.2. en su apartado c). e. El Asegurado o el Tomador deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, así como mantener informado al Asegurador y prestar la colaboración necesaria. V.2 Garantías a. MUERTE En caso de fallecimiento del Asegurado a consecuencia de accidente cubierto por la póliza, el Asegurador satisfará a los Beneficiarios el capital asegurado recogido en Condiciones Particulares. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al Asegurado alguna cantidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su importe de la indemnización por muerte. Si el Beneficiario hubiera causado dolosamente la muerte del Asegurado, quedará nula la designación hecha a su favor y la indemnización corresponderá a los herederos del Asegurado. 26

27 En caso de falta de designación expresa de Beneficiario por parte del Tomador para la garantía de Muerte, la prestación garantizada será satisfecha, por orden preferente y excluyente, como sigue: a) Al cónyuge del Asegurado. b) A los hijos del Asegurado por partes iguales. c) A los padres del Asegurado por partes iguales. d) A los herederos legales del Asegurado. b. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA 1. Definición: Se considera invalidez permanente absoluta aquella situación del Asegurado derivada de una lesión corporal que, después de haber sido sometido al tratamiento médico prescrito y de haber agotado las posibilidades de tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales, previsiblemente definitivas y objetivamente determinables, que le imposibilitan para todo tipo de trabajo. c. ASISTENCIA SANITARIA 1. El Asegurador garantiza durante el plazo máximo de un año a contar del día de la fecha del accidente y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, el pago de los gastos de asistencia sanitaria ocasionado al Asegurado por dicho accidente. Igualmente, el Asegurador abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quien los preste. 2. Se incluyen también las prótesis o aparatos ortopédicos necesarios, con límite del 25 % de la suma asegurada para la cobertura de asistencia sanitaria. 3. La asistencia médica deberá efectuarse por facultativos o centros asistenciales hasta el límite establecido en condiciones particulares. 4. El Asegurador podrá subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al Asegurado contra un tercero como consecuencia de los pagos efectuados por esta cobertura de Asistencia Sanitaria. V.3 Exclusiones a. Los accidentes causados por todo acto intencionado de un Asegurado o Beneficiario, por la parte de las garantías que les afecten, quedando a salvo los derechos de los restantes asegurados o beneficiarios que no estuvieran implicados en la responsabilidad del acto. 27

28 b. La muerte de las personas menores de 14 años o incapacitadas. c. La invalidez permanente absoluta producida a personas de edad superior a 70 años. d. La agravación de las consecuencias de un accidente por una enfermedad o invalidez preexistente o sobrevenida después de ocurrir aquél y por causa independiente del mismo. El Asegurador sólo responderá de las consecuencias que el accidente hubiera tenido sin la intervención agravante de tales circunstancias. e. Las personas afectadas de enfermedad o defecto grave, como ceguera, sordera, parálisis, apoplejía o cualquiera otros de análoga gravedad. VI. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS AL VEHÍCULO ASEGURADO VI.1 Incendio del vehículo VI.1.1 OBJETO DEL SEGURO Esta cobertura comprende, siempre que su inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares y dentro de los límites establecidos en las mismas, la indemnización por los daños derivados de incendio o explosión, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. VI.1.2 DEFINICIONES Incendio: Entendiéndose como tal la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce, originado por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. Explosión: Entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión del gas o de los vapores, aunque no vaya seguida de incendio. VI.1.3 EXCLUSIONES Además de las exclusiones generales aplicables a todas las garantías contenidas en el art. XVII, se excluyen específicamente de esta cobertura, quedando a cargo del Asegurado, los siguientes daños: 1. Los que afecten al equipamiento opcional definidos en el art.ii de estas Condiciones Generales, salvo que estén expresamente garantizados en las Condiciones Particulares. 28

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