Seguro de Vida Pensión Plus Póliza Reajustable con Fondo de Ahorro Variable

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1 Seguro de Vida Pensión Plus Póliza Reajustable con Fondo de Ahorro Variable Condiciones Generales Registro No P-37-VI80PPLUS 028 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: PRIMERA Amparo básico SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADOR HAYA EFEC- TUADO EL PAGO DE LA PRIMA, EL PRESENTE SE- GURO LE PERMITE LA CONSTITUCIÓN DE UN CAPITAL ADICIONAL, QUE UTILIZADO PARA FINES PENSIONALES DE VEJEZ O SOBREVIVENCIA (SEGÚN EL CASO), OTORGA UNA COBERTURA DE SEGURO PRIVADO DE PENSIONES, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS: 1.1. DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y ANTES DEL VENCIMIENTO DEL SEGURO: LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS LA SUMA ASEGURADA Y LOS VALORES ACUMULADOS EN LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL QUE SE ENCUENTREN ACREDITADOS A LA FECHA, MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS OPCIONES INDICADAS EN LA DÉCIMA NOVENA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DESPUÉS DE COMPRO- BARSE LEGALMENTE LA OCURRENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIBLE AL VENCIMIENTO DEL SEGURO Y SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA MUERTE DEL ASEGURADO: LA COMPAÑÍA ENTRE- GARÁ A ESTE LOS VALORES ACUMULADOS EN LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL QUE A LA FECHA SE ENCUENTREN ACREDI- TADOS, MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS OPCIONES INDICADAS EN LA DÉCIMA NOVENA DE LA PRESENTE PÓLIZA.- PARÁGRAFO.- LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO A ESTE SEGURO SERÁ HASTA DE SETENTA (70) AÑOS. LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA SERÁ DE OCHENTA (80) AÑOS, EN AMBOS CASOS APROXIMANDO LA EDAD REAL AL ENTERO MÁS CERCANO. SEGUNDA Exclusiones DENTRO DE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS, CON- TADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LA COMPAÑÍA NO QUEDA OBLI- GADA AL PAGO DEL VALOR ASEGURADO CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA ANTERIOR- MENTE MENCIONADA Ó DE SUS ANEXOS, SI LA MUERTE DEL ASEGURADO: 2.1. OCURRE POR SUICIDIO: SI EL ASEGURADO FALLECIERE MOTIVADO POR SUICIDIO O IN- TENTO DE SUICIDIO CONSCIENTE O IN- CONSCIENTE ESTÁ RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTA- MENTE CON EL SÍNDROME DE INMUNODE- FICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH).- EN ESTOS CASOS, SOLO SE ENTREGARÁ A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO LOS VALORES ACU- MULADOS EN LA CUENTA DE AHORRO INDIVI- MLVCLIN019/0-COL-ED07/

2 DUAL ACREDITADOS A LA FECHA, PREVIA DEDU- CCIÓN DE LA RETENCION CONTINGENTE Y POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, A LAS QUE HAYA LUGAR, SEGÚN LAS NORMAS TRIBUTARIAS VIGENTES.- PARÁGRAFO.- A PESAR DE HABER TRANSCU- RRIDO EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL VALOR ASE- GURADO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL ASEGURADO FALLEZCA POR SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O POR CONDICIONES MÉDICAS RELACIONADAS CON EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), SI EL SIDA O EL VIH HAN SIDO DIAGNOSTICADOS O TRATADOS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA PÓLIZA.- TERCERA De las declaraciones del asegurado sobre el estado del riesgo El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con lo establecido por el artículo 1058 del Código de Comercio, se obliga a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según los cuestionarios que le sean propuestos por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el presente Contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa de este Seguro.- Si la declaración no se hace con sujeción a cuestionarios determinados, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado han encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.- Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o Asegurado, esta Póliza no será nula pero LA COMPAÑÍA solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en este Contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo si ocurre lo establecido en la condición cuarta de esta póliza, caso en el cual el valor del Seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de Asegurabilidad.- Las sanciones establecidas en esta condición no se aplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de celebrarse el presente Contrato, ha conocido o debió conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración o si ya celebrado este contrato se allana a subsanarlos expresa o táci- tamente.- CUARTA Irreductibilidad del valor del seguro De conformidad con lo establecido por los artículos 1160 y 1161 del Código de Comercio, una vez transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, o desde la fecha de perfeccionamiento de su rehabilitación, según el caso, y encontrándose este vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad o en la Solicitud de Seguro.- PARÁGRAFO.- Si respecto de la edad del Tomador y/o Asegurado se comprobare inexactitud en la Declaración de Asegurabilidad, LA COMPAÑÍA seguirá las siguientes normas: 1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del Asegurador, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la condición tercera del presente con- trato.- 2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por LA COMPAÑÍA.- 3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal anterior.- No obstante lo anterior, en todos los casos, se entregará al Asegurado el valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual constituido, deduciendo la retención a que hubiere lugar, según las normas tributarias vigentes.- QUINTA De las primas El Tomador pagará una Prima Total que estará conformada por la Prima de Protección y la Prima de Ahorro Puro.- La Prima de Protección cubre el riesgo de vida del asegurado y el de los amparos adicionales, en caso de que ellos hayan sido contratados y que aparezcan como tales en la carátula de la póliza.- La Prima de Ahorro Puro se dirigirá a la Cuenta de Ahorro Individual del Cliente. LA COMPAÑÍA llevará cuentas individuales por cada asegurado y en ellas se reflejarán los valores ahorrados, las valorizaciones y desvalorizaciones de los mismos, los rendimientos, los retiros, los impuestos y gravámenes que los afecten; y cualquier movi- 2 2

3 miento u operación. Cada cuenta está representada en pesos y estos son invertidos en los Portafolios de Inversión que ofrece LA COMPAÑÍA, de acuerdo a las instrucciones del cliente. Mientras el seguro se encuentre vigente, el Asegurado podrá efectuar pagos de la prima de ahorro puro extraordinarios de forma ilimitada; y estos pagos extraordinarios se destinarán a la Cuenta de Ahorro Individual, y harán parte de ella. De cualquier forma, LA COMPAÑÍA tendrá la potestad de no aceptar pagos extraordinarios en la medida en que se encuentren por fuera de las políticas internas de LA COMPAÑÍA.- SEXTA Del pago de las primas La prima correspondiente al presente contrato, está indicada en la carátula de la Póliza y en tanto que su destinación es el pago de un seguro pensional privado, a ella aplicará el beneficio tributario otorgado por las leyes vigentes en la materia.- La Prima de Protección Las primas se calcularán para períodos mensuales, semestrales o anuales, dependiendo de lo pactado al momento de la celebración del contrato. Deberán ser pagadas anticipadamente por el Tomador del seguro, quien se obliga a ello hasta el vencimiento inmediatamente anterior al fallecimiento del Asegurado o al vencimiento del seguro. No obstante lo anterior, en cualquier momento, mientras la póliza se encuentre vigente, se podrá cambiar la forma de pago dentro de las modalidades de pago anteriormente citadas, con la tarifa que corresponda respectivamente a la modalidad escogida.- Por su parte, la Prima de Ahorro Puro será pagada en el mismo período en que se pague la Prima de Protección. En cuanto a las primas extraordinarias, podrán ser pagadas en cualquier momento durante la vigencia de la póliza. Las primas podrán ser pagadas en cualquiera de las oficinas autorizadas por LA COMPAÑÍA. Con respecto a las Primas de Ahorro Puro, ordinarias o extraordinarias, no se aceptará como medio de pago Tarjeta de Crédito. Parágrafo. Las primas ordinarias y extraordinarias serán aplicadas a la Cuenta de Ahorro Individual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago de la misma y serán valoradas al momento de la aplicación. SÉPTIMA Plazo de gracia para el pago de la prima de protección De conformidad con el artículo 1152 del Código del Código de Comercio, efectuado el pago de la prima inicial de la Póliza o pagos subsiguientes LA COMPAÑÍA concederá, sin recargo de intereses, un plazo de gracia de un (1) mes.- Durante este período, la Póliza permanecerá en pleno vigor, de manera que si el Asegurado fallece durante dicho plazo de gracia, LA COMPAÑÍA pagará al (los) Beneficiario(s) el valor asegurado más (+) el valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual, mediante una de las opciones de pago establecidas en la condición décima novena de la presente póliza, previa deducción de las retenciones, contingente y por rendimientos financieros, a la que hubiere lugar en virtud de las normas tributarias y según la opción de pago del valor asegurado que haya sido elegida. - Si las cuotas de las primas de protección no fueren pagadas antes de vencerse el plazo de gracia y, siempre que el valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual del Asegurado descontando impuestos y demás cargos sea igual o superior al monto de la prima adeudada, LA COMPAÑÍA procederá a realizar un retiro parcial de la Cuenta de Ahorro Individual para cubrir los valores de dichas primas. Esta operación se realizará hasta tanto los recursos sean insuficientes y la póliza termine por mora en el pago de la prima, caso en el cual LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo. Para la realización de cada una de estas operaciones no se requiere la autorización expresa del asegurado. En tanto que se trata de un retiro parcial de una Cuenta de Ahorro Individual que se destina al pago de un seguro privado de pensiones, no se descontará respecto de este retiro, la retención contingente establecida por las normas tributarias vigentes (si a ella hubiere lugar). Sin embargo, se aplicarán las demás retenciones e impuestos pertinentes de acuerdo con las normas tributarias. La realización del retiro parcial por este concepto y el valor del mismo se evidenciarán en el reporte mensual de la Cuenta de Ahorro Individual del periodo siguiente que es entregado a cada asegurado. 3 3

4 OCTAVA Terminación del seguro El presente seguro terminará cuando ocurra uno de los siguientes eventos: 8.1. Por siniestro.- Dando aplicación a lo establecido el numeral 1.1. de la condición primera de esta póliza, el valor asegurado y los valores acreditados en la Cuenta de Ahorro Individual se entregarán a los Beneficiarios bajo una de las opciones de pago establecidas en la condición décima novena de la póliza Por cumplimiento del término o vigencia del seguro.- El presente seguro se mantendrá vigente hasta la fecha determinada en la carátula de la póliza. En ese caso, y manteniéndose con vida el asegurado, de conformidad con la condición primera (numeral 1.2.) y décima novena de la póliza, se entregará a este los valores acreditados en la Cuenta de Ahorro Individual Por retiro total de la Cuenta de Ahorro caso en el cual, se aplicará lo establecido en el numeral 14.2 de la condición décima cuarta de la presente póliza Por revocación unilateral del contrato por parte del Tomador: Dicha solicitud dará lugar a la devolución total del valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual del Asegurado. En este caso se dará aplicación a lo establecido en la condición décima primera y el numeral 14.2 de la condición décima cuarta de la presente póliza.- PARÁGRAFO I.- De conformidad con los artículos 1071 y 1159 del Código de Comercio, el Asegurador nunca podrá revocar unilateralmente el presente contrato.- PARÁGRAFO II. En el momento de revocación o terminación del seguro, se liquidará el saldo de la Cuenta de Ahorro Individual. De manera que no habrá Cuenta de Ahorro Individual si el Seguro no se encuentra vigente. NOVENA Rehabilitación del seguro Si el contrato de seguro terminara por falta de pago oportuno de la prima o de una de sus cuotas, siempre que no hayan transcurrido más de seis (6) meses de mora, y solo por una vez durante la vida de la póliza, el Tomador, mediante solicitud escrita a LA COMPAÑÍA, previa presentación del resultado satisfactorio de las pruebas de asegurabilidad hechas al Asegurado, podrá solicitar la rehabilitación del mismo.- LA COMPAÑÍA se reserva la facultad de rechazar la rehabilitación, o de aceptarla en condiciones distintas a las originalmente estipuladas. Si la rehabilitación del contrato de seguro fuere aceptada, podrá realizarse mediante una de las siguientes opciones: 9.1. Pago de las primas atrasadas: cuyo valor se liquidará con el tres por ciento (3%) de interés anual sobre UVR y dicho resultado se multiplicará, a su vez, por el valor de unidad UVR del día de la rehabilitación Refechamiento de la Póliza: consiste en un cambio en la fecha de emisión de la misma y prevé dos (2) efectos a saber: Si de acuerdo con la nueva fecha de emisión, hay lugar a un cambio en la edad del Asegurado, se incrementará la tarifa del seguro. LA COMPAÑÍA realizará el reajuste de las primas anteriores (ya pagadas) a la fecha de rehabilitación y en consecuencia el Tomador pagará la diferencia del valor de las primas reajustadas desde el inicio del contrato, con un interés del tres por ciento (3%) anual sobre UVR y al valor de la unidad UVR del día de la rehabilitación.- Las primas futuras se pagarán al valor de la nueva tarifa Si no hay cambio en la edad del Asegurado, solo se modificarán las fechas de inicio y terminación del Contrato de Se- guro.- La rehabilitación sólo producirá efecto a partir de la fecha de expedición del anexo a través del cual se perfeccione.- PARÁGRAFO.- De conformidad con la condición cuarta del presente contrato de seguro, una póliza rehabilitada será reductible durante los dos (2) años siguientes contados desde la fecha de su rehabilitación.- DÉCIMA Reajuste de los valores asegurados y las primas El valor asegurado y las primas anuales de protección correspondientes a esta Póliza se indexarán en UVR (Unidades de Valor Real).- El valor mensual de la UVR que se considerará tanto para el pago de cualquier beneficio como para el pago de las primas de protección en pesos, será el vigente al momento del pago efectivo según lo establezca el Banco de la República.- En caso de que el Gobierno colombiano elimine la unidad UVR, los valores asegurados y primas serán expresados en la nueva unidad creada bajo 4 4

5 los esquemas de conversión que sean determinados por la misma autoridad.- LA COMPAÑÍA recibirá la prima en pesos colombianos e igualmente pagará el valor asegurado y el valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual de cada Asegurado, en pesos colombianos.- DÉCIMA PRIMERA Modificación de los valores asegurados El Tomador puede solicitar por escrito disminución o aumento del valor asegurado, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de las primas de protección y siguiendo las siguientes reglas: En el evento de solicitar aumento, deberá: Presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias Efectuar el pago de las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor ase- gurado Pagar el ajuste de reserva a que hubiere lugar La disminución en el valor asegurado procederá, siempre y cuando, se respete el valor mínimo de prima total que haya establecido LA COMPAÑÍA.- Si la disminución es procedente, LA COMPAÑÍA reajustará las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado.- Tales modificaciones solo producirán efecto a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA expida el anexo en el que conste la aprobación de dicha modificación.- DÉCIMA SEGUNDA De los valores garantizados o de rescate No habrá lugar a valores de rescate o garan- tizados.- DÉCIMA TERCERA Cuenta de ahorro individual Constitución de la Cuenta de Ahorro Individual.- De conformidad con la decisión del Tomador, indicada en la Solicitud del Seguro, que constará en la carátula de la Póliza, parte de la prima total del seguro, llamada en la presente póliza como Prima de Ahorro Puro, se destinará a su consignación en una Cuenta de Ahorro Individual. LA COMPAÑÍA llevará cuentas individuales por cada asegurado y en ellas se reflejarán los valores ahorrados, las valorizaciones y desvalorizaciones de los mismos, los rendimientos, los retiros, los impuestos y gravámenes que los afecten; y cualquier movimiento u operación. Cada cuenta está denominada en pesos y estos son invertidos en los Portafolios de Inversión que ofrece LA COMPAÑÍA, de acuerdo a las instrucciones del cliente. El dinero que contienen las Cuentas de Ahorro Individual se invertirá en los Portafolios de Inversión de acuerdo con las indicaciones del cliente. Los Portafolios de Inversión estarán representados en Unidades y estarán compuestos por varios activos locales o internacionales, que obedecen a diferentes perfiles de riesgo. La finalidad del proceso de acumulación de recursos en estos Portafolios de inversión será la consolidación de un ahorro para la constitución de una pensión de vejez o jubilación para el Asegurado.- La inversión de la Prima de Ahorro Puro en la Cuenta de Ahorro Individual puede generar rendimientos, los cuales no serán garantizados por LA COMPAÑÍA. El riesgo de mercado será asumido totalmente por el Tomador y/o Asegurado.- Tanto la Prima de Ahorro Puro pagada por el Tomador como los rendimientos que se generen, se acreditarán en la Cuenta de Ahorro individual, descontada la comisión de administración que cobrará LA COMPAÑÍA y cuya tasa se establece en la carátula de la Póliza.- El valor de la comisión podrá ser modificada por decisión de LA COMPAÑÍA o por condiciones del mercado. Dicho valor será publicado en la página web de LA COMPAÑÍA. Cuando ocurra la liquidación de la Cuenta de Ahorro Individual, LA COMPAÑÍA apli- 5 5

6 cará la retención por rendimientos financieros a que hubiere lugar, de acuerdo con las normas tributarias vigentes.- Si LA COMPAÑÍA decidiera cerrar o terminar alguno de los Portafolios de Inversión, podrá trasladar los recursos del Tomador a otros Portafolios de Inversión de LA COMPAÑÍA de similar perfil de riesgo, de acuerdo con la oferta que se encuentre vigente en ese momento. Estos eventos serán informados al cliente a través del canal de comunicación definido por LA COMPAÑÍA Portafolios de Inversión.- LA COMPAÑÍA contará con distintos Portafolios de Inversión que estarán compuestos por distintos activos financieros locales e internacionales, como acciones y bonos. Estarán representados en Unidades y serán administrados por LA COMPAÑÍA. Cada uno obedecerá a un perfil de riesgo específico y sus activos podrán variar respetando el perfil determinado previamente. LA COMPAÑÍA se encargará de explicar al Tomador el perfil de riesgo y la composición de los Portafolios de inversión ofrecidos, siendo el Tomador quien determine a cuál o cuáles de dichos Portafolios de inversión habrán de trasladarse su ahorro y en qué porcentaje. LA COMPAÑÍA no responderá por los resultados de la inversión y no se generará por ningún motivo un interés garantizado.- Durante la vigencia del contrato se aplicará el último inciso del numeral 13.1 de la Cláusula Décima Tercera. El Tomador podrá cambiar la distribución de los recursos hacia los diferentes Portafolios de Inversión ofrecidos o trasladar recursos entre Portafolios de Inversión mediante las opciones que para ello ponga LA COMPAÑÍA a disposición del Tomador. Cualquier cambio se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud y la fecha se reflejará en el extracto mensual Emisión de Reporte de la Cuenta de Ahorro Individual al Tomador.- LA COMPAÑÍA se compromete a emitir y remitir al Tomador un extracto mensual de los resultados de la Cuenta de Ahorro Individual, en el que se incluya el valor acreditado, teniendo en cuenta las primas de ahorro, rendimientos de la inversión en los diferentes Portafolios de inversión elegidos, así como los cargos o retiros efectuados durante el periodo Valor de la Cuenta de Ahorro Indivi- dual.- Para efectos del control de los ingresos o retiros de la Cuenta de Ahorro Individual, así como para calcular la rentabilidad de la misma LA COMPAÑÍA manejará un sistema de unidades.- El valor de la Cuenta de Ahorro Individual, podrá ser determinado, en cualquier momento, de la siguiente manera: Se multiplicará el número de las unidades que se tiene en el momento en la Cuenta de Ahorro Individual de cada uno de los Portafolios de Inversión, por el valor de la unidad en pesos del día de cálculo Producto de la Inversión.- LA COMPAÑÍA no garantizará la generación de intereses por las inversiones en los Portafolios de Inversión. El valor de los rendimientos generados dentro del periodo de cálculo en cada Cuenta de Ahorro Individual, será igual a: Saldo final de la cuenta (-) saldo inicial de la cuenta (-) pagos adicionales de prima de ahorro a la cuenta (+) retiros parciales de la cuenta.- DÉCIMA CUARTA Retiros parciales y totales de la cuenta de ahorro individual 14.1 Retiros Parciales.- 1. Para el pago de las primas pendientes, de conformidad con lo establecido en la condición séptima del presente contrato, si dentro del mes de gracia consagrado en la condición séptima del presente contrato el tomador no realizara el pago de la prima correspondiente, LA COMPAÑÍA podrá aplicar del valor de la Cuenta de Ahorro Individual disponible, al pago de la prima pendiente, mediante un retiro parcial.- La realización del retiro parcial por este concepto y el valor del mismo se evidenciarán en el extracto de la Cuenta de Ahorro Individual del periodo siguiente que es entregado a cada asegurado.- Mientras el seguro se mantenga vigente, podrá reanudarse el pago normal de las pri- mas.- 2. Retiro Parcial diferente al pago de prima. El Tomador podrá solicitar un retiro parcial del valor acreditado en su Cuenta de Ahorro Individual, teniendo en cuenta que: a. Sobre el retiro, se practicarán las retenciones, contingente y por rendimientos 6 6

7 financieros, a que haya lugar según las normas tributarias vigentes.- b. El saldo de ese valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual luego del retiro, menos (-) los impuestos y demás cargos, no sea inferior al equivalente en pesos del valor mínimo para cada Fondo establecido en la carátula de la Póliza.- c. Si el saldo de la Cuenta de Ahorro Individual es inferior, no habrá lugar a efectuar retiros parciales y solo habrá lugar a efectuar un retiro total, caso en el cual, el seguro terminará según lo establece la condición octava de la Póliza Retiros Totales.- Se producirá en uno de los eventos señalados en la condición octava de la presente póliza.- Cuando se termine el seguro, de acuerdo con lo establecido en los numerales 8.3 y 8.4 de la condición octava de la presente póliza, el pago se hará en un solo contado y sobre el valor del retiro se practicarán las retenciones, contingente y por rendimientos financieros a que hubiere lugar, según las normas tributarias vigentes.- Parágrafo I. Los retiros parciales o totales serán realizados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que LA COMPAÑÍA recibe la solicitud. Las Unidades serán valoradas en el momento en el que el retiro sea aplicado. Parágrafo II. A los retiros parciales o totales determinados en esta Condición se aplicarán las retenciones e impuestos pertinentes de acuerdo con las normas tributarias vigentes. DÉCIMA QUINTA De los beneficiarios En caso de siniestro, el valor asegurado en la presente póliza será pagado al (los) beneficiario(s) designado(s) por el Tomador y/o Asegurado, que aparece(n) en la carátula de la misma.- Cuando no se designe beneficiarios, o la designación se haga ineficaz, o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de este en la otra mitad, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1142 y 1143 del Código de Comercio.- Igual regla se aplicará cuando el Asegurado y el Beneficiario mueran simultáneamente o se ignore cuál de los dos se ha muerto primero.- DÉCIMA SEXTA Designación y revocación de beneficiarios En cualquier tiempo y mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá designar nuevo(s) beneficiario(s) del seguro, mediante un escrito en este sentido dirigido a LA COMPAÑÍA. El cambio de beneficiario(s) surtirá efecto desde el momento en que dicha comunicación sea entregada en la oficina principal de LA COMPAÑÍA (Art del Código de Comercio).- No obstante lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1146 del Código de Comercio, el Asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecho a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que los legitima, a menos que ese beneficiario consienta en la revocación o desmejora.- DÉCIMA SÉPTIMA Aviso de siniestro De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, el Tomador o el Beneficiario podrá dar aviso -verbal o por escrito- al área de beneficios de LA COMPAÑÍA, de la ocurrencia del siniestro dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer el siniestro.- DÉCIMA OCTAVA Pago del siniestro Verificados las condiciones para el pago del siniestro, este será efectuado por LA COMPAÑÍA al (los) Beneficiario(s), dentro del término legal de un (1) mes contado a partir de la fecha en que el Tomador o el Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del Siniestro ante la misma. (Artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el parágrafo del artículo 111 de la Ley 510 de 1999).- Vencido este plazo, LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al (los) Asegurado(s) o al (los) Beneficiario(s), además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Su- 7 7

8 perintendencia Financiera de Colombia, aumentado en la mitad.- LA COMPAÑÍA advierte al Asegurado o al (los) Beneficiario (s) de la presente póliza, la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que ejercite(n) su derecho dentro del término de prescripción contemplado en el artículo 1081 del Código de Comercio.- La mala fe del Tomador o del (los) Beneficiario (s) en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida del derecho a reclamar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078 del Código de Comercio.- PARÁGRAFO.- De la suma asegurada se deducirá cualquier deuda insoluta que el Asegurado haya adquirido con LA COMPAÑÍA.- DÉCIMA NOVENA Opciones de pago del valor asegurado y de entrega de la cuenta de ahorro individual En caso de siniestro, el valor asegurado estipulado en la carátula de esta Póliza y el valor acumulado en la Cuenta de Ahorro Individual podrán pagarse al (los) Beneficiario(s) mediante una de las siguientes opciones: Pago en un solo contado. Podrá ser entregado a los beneficiarios en un solo contado. Se aplicarán las retenciones, contingente y por rendimientos financieros, a que hubiere lugar conforme a las normas tributarias vigentes Renta Vitalicia. El valor asegurado se podrá convertir en una renta vitalicia contratada con LA COMPAÑÍA o con cualquier otra que ofrezca este producto en el mercado, para el pago de una mesada pensional.- Las condiciones propias de la renta se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado Renta Temporal Cierta. El valor asegurado se podrá convertir en una renta contratada con LA COMPAÑÍA que implique pagos mensuales sucesivos de un monto fijo en unidades UVR, por un tiempo determinado no inferior a cinco (5) años y máximo de diez (10) años. Las condiciones propias de la renta se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado y se le aplicarán las retenciones, contingente y por rendimientos financieros, si a ello hay lugar conforme con las normas tributarias vigentes.- Parágrafo I. En caso de que el riesgo no se realice, es decir, que el Asegurado permanezca con vida pero el seguro termine por expiración de su vigencia, no habrá lugar al pago del valor asegurado y solo se entregará al Asegurado, el valor acumulado en la Cuenta de Ahorro Individual, a su elección, bajo una de las modalidades mencionadas en esta condición.- Parágrafo II. Dependiendo de la modalidad de pago, LA COMPAÑÍA deberá descontar del valor a pagar, las retenciones o impuestos tributarios a los que hubiere lugar de acuerdo con las normas tributarias vigentes. VIGÉSIMA Extravío o destrucción de la póliza De conformidad con el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio (modificado por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío o destrucción de la póliza, LA COMPAÑÍA a petición del Tomador y/o Asegurado, expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto, será a costa del Asegurado. El duplicado de la póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida.- VIGÉSIMA PRIMERA Actualización de información El Tomador, el Asegurado y el (los) Beneficiario(s) se obligan a actualizar anualmente la información relativa a su actividad laboral, comercial, financiera y demás contenida en el formulario de vinculación a clientes.- De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera, el Tomador, el Asegurado y el(los) Beneficiario(s), se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la vigencia del contrato que aparece en la póliza y al momento de la renovación de la misma.- 8 8

9 VIGÉSIMA SEGUNDA Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo e información con las que se tenga un contrato El Tomador autoriza a LA COMPAÑÍA a reportar, procesar y divulgar a las Centrales de Información autorizadas para el efecto, toda la información referente a su comportamiento como cliente tomador de pólizas de la entidad, así como respecto de la siniestralidad de la póliza y sus causas.- Esta autorización también se extiende a la consulta de manera general y en cualquier momento de toda la información financiera y de comportamiento crediticio comercial de la sociedad registrada en la base de datos de las mencionadas Centrales de Información, al igual que el suministro de la información comercial y/o financiera que se derive de esta consulta o de las que llegaren a realizarse en un futuro.- Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones por parte del Tomador se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa e histórica, todos los datos referentes al comportamiento crediticio y comercial de los usuarios del sector financiero.- VIGÉSIMA TERCERA Notificaciones El Asegurado está obligado a comunicar por carta certificada, dirigida a LA COMPAÑÍA, sus cambios de domicilio. A falta de ello, toda comunicación dirigida al último domicilio conocido por LA COMPAÑÍA, surtirá efecto en los términos de la presente Póliza.- VIGÉSIMA CUARTA Domicilio Sin perjuicio de las disposiciones procesales para efectos relacionados con el presente Contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.- MetLife Colombia Seguros de Vida S.A. Firma Autorizada 9 9

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