Plan Individual Abierto Protección. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Reglamento Plan Individual Abierto

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1 Plan Individual Abierto Protección Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Reglamento Plan Individual Abierto

2 El Reglamento del Plan Individual Abierto Protección agrupa los productos Multinversión, con su alcance a Multinversión Hijos, Mi Reserva y Alternativas Cerradas. Multinversión, es plan un de ahorro cuya principal finalidad es conformar un ahorro a través de alternativas rentables y flexibles y con inversiones en diferentes monedas y papeles, de acuerdo con el perfil de riesgo del cliente y que a la vez le genere beneficios de tipo fiscal. Multinversión Hijos, surgido por la evolución de Multinversión, permite cubrir el segmento de menores de edad, es decir, que el partícipe pueda ser un niño, y por ser el mismo producto, conserva las mismas características de Multinversión. Mi Reserva es un plan de ahorro libre y voluntario destinado a personas cuya intención sea establecer un ahorro conservador de corto y mediano plazo, y mantener una baja volatilidad, y que, a la vez, quieran delegar la labor de administrar su inversión a una entidad como Protección S.A. Alternativas Cerradas, es un producto que tiene como objetivo aprovechar las oportunidades que los mercados en un momento determinado pueden ofrecer, además de proporcionar alternativas que permitirán diversificar aún más los ahorros e inversiones de nuestros clientes, sin perder los beneficios tributarios que ofrecen los Fondos de Pensiones Voluntarias como el de Protección. Conozca los detalles para cada una de estas opciones de ahorro a continuación.

3 Artículo 1o. Naturaleza jurídica Artículo 14o. Invalidez y muerte Artículo 2o. Características del plan Artículo 15o. Cálculo de las prestaciones Artículo 3o. Fondo de pensiones Artículo 16o. Inembargabilidad Artículo 4o. Administrador del fondo Artículo 17o. Cálculo de las prestaciones Artículo 5o. Partícipes Artículo 6o. Beneficiarios Artículo 7o. Requisitos de admisión de los partícipes Artículo 8o. Fondo de pensiones al cual esta vinculado el plan Artículo 9o. Aporte de los partícipes Artículo 10o. Periodicidad Artículo 11o. Reajuste de los aportes Artículo 12o. Jubilación Artículo 18o. Condiciones para la pérdida de la calidad del partícipe Artículo 19o. Derechos de los partícipes Artículo 20o. Traslado de un partícipe a otro plan de pensiones Artículo 21o. Traslado de un partícipe a otro plan de pensiones Artículo 22o. Causas de terminación del plan Artículo 23o. Condiciones para la Liquidación del plan Artículo 24o. Modificación del plan Artículo 13o. Retiros

4 Artículo 1o. Naturaleza jurídica Los planes de pensiones son acuerdos por los cuales se establece la obligación de contribuir a un fondo de pensiones de jubilación e invalidez y el derecho de las personas a cuyo favor se celebran, de percibir una prestación en la forma prevista en el Decreto 663 de 1993, y en las normas que lo adicionen o modifiquen. Artículo 2o. Características del plan El presente plan tiene dos características que son: De modalidad individual: es decir que puede vincularse cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al mismo y que reúna los requisitos de afiliación que se especifican en el Artículo 7o. del presente reglamento. De contribución definida: es decir que cada partícipe debe determinar la suma que periódicamente aportará a su cuenta personal en el Fondo de Pensiones. Por lo tanto, el valor de las prestaciones dependerá de los aportes acumulados, que cada partícipe tenga acreditados en el Fondo al momento de retirarse del plan o al momento de iniciarse el pago de beneficios. 4

5 Artículo 3o. Fondo de pensiones Es un patrimonio autónomo, conformado por el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los partícipes y sus rendimientos, afectos al cumplimiento de un plan de pensiones de jubilación e invalidez. Es el patrimonio de un plan de pensiones, con el cual deben pagarse las prestaciones a su cargo. Artículo 4o. Administrador del fondo Es la persona jurídica que lo administra, de acuerdo con lo establecido en la ley y en los reglamentos del fondo. El presente Plan será administrado por la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantía PROTECCIÓN S.A. 5

6 Artículo 5o. Partícipes Son las personas naturales en cuyo interés se crea el plan. Artículo 6o. Beneficiarios Son todas las personas naturales, con derecho a la percepción de las prestaciones establecidas en este plan de pensiones. El partícipe puede tener también la calidad de beneficiario. Artículo 7o. Requisitos de admisión de los partícipes Podrá ser partícipe de este plan de pensiones cualquier persona, que solicite su afiliación al Plan y se obligue a realizar los aportes prescritos por éste. 6

7 Artículo 8o. Fondo de pensiones al cual esta vinculado el plan Los aportes se llevarán a un Fondo de Pensiones de Jubilación e invalidez, administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., denominado FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN. En el Fondo se llevará una cuenta individual a cada partícipe con el valor acumulado de sus aportes más los rendimientos que estos hayan obtenido. El Fondo discriminará en cada cuenta individual, el valor de los aportes hechos por el partícipe. Artículo 9o. Aporte de los partícipes Cada partícipe podrá hacer aportes periódicos al plan de pensiones en la cuantía que desee. Artículo 10o. Periodicidad Los aportes pueden hacerse en forma mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual, según lo prefiera el partícipe. 7

8 Artículo 11o. Reajuste de los portes El plan ofrece el reajuste automático de los aportes cada año a opción del partícipe, en el porcentaje escogido por éste. Igualmente, el valor de los aportes puede ser modificado en cualquier momento a opción del partícipe. 8

9 Artículo 12o. Jubilación A cada partícipe se le llevará una cuenta independiente en el Fondo, donde se contabilizarán los aportes que se hayan efectuado más los rendimientos correspondientes, menos los retiros que se hubieren realizado. El beneficio total de jubilación a favor de un partícipe, es la cuantía que tenga acreditada en el Fondo. Las prestaciones establecidas en este plan de pensiones podrán consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia o las demás modalidades debidamente aprobadas por la Superintendencia Financiera. Tratándose de la modalidad de renta temporal, estas prestaciones son susceptibles de variar dependiendo de los resultados del fondo, en consecuencia, anualmente se efectuará el recálculo del valor a otorgar. Por su parte, para la modalidad de renta vitalicia, anualmente se efectuará el incremento del valor a otorgar teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cada año. Artículo 13o. Retiros En caso de retiros parciales o totales de la cuenta individual, PROTECCIÓN S.A. dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para proceder a la entrega del dinero. El retiro de sumas depositadas en el FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN con fines diferentes a los beneficios pensionales, está sometido a retención en la fuente y a los requisitos de permanencia de aportes y las condiciones fijadas en la ley 488 de 1998, decreto 2577 de 1999 y demás normas legales aplicables. 9

10 Artículo 14o. Invalidez y muerte Como un complemento a los beneficios por jubilación, el partícipe puede tomar de manera opcional un seguro de vida con invalidez y otros amparos adicionales, por la cuantía que desee, el cual protegerá a los beneficiarios en caso de presentarse la muerte o invalidez antes de alcanzar la edad de jubilación. Estos seguros serán contratados por PROTECCIÓN S.A. con la aseguradora de su elección y su beneficio también puede ser otorgado como una suma única o como una renta en cabeza de los beneficiarios. El valor asegurado será revisado cada año, establecido en pesos constantes y podrá ser decreciente de acuerdo al monto acumulado en su cuenta individual, o podrá también elegirse como un valor permanente en términos constantes. El costo de dicho seguro será deducido del aporte total efectuado por el partícipe. No obstante, si el saldo de la cuenta individual no es suficiente para cubrir el valor de la prima, el afiliado se sujetará en su integralidad a las condiciones de suspensión o cancelación estipuladas en la póliza. El aporte total del PARTÍCIPE tiene como finalidad exclusiva la cobertura mediante su ahorro periódico del riesgo de vejez y mediante la parte correspondiente al seguro seleccionado, se cubrirán los riesgos de invalidez y sobrevivencia. Artículo 15o. Cálculo de las prestaciones Las prestaciones percibidas en virtud del plan son voluntarias e independientes del régimen de Seguridad Social y de cualquier otro régimen pensional. En consecuencia, salvo lo dispuesto en materia tributaria, no les serán aplicables las reglas previstas para pensiones de jubilación, vejez o invalidez. 10

11 Artículo 16o. Inembargabilidad Las prestaciones provenientes de fondos de Pensiones de jubilación e invalidez son inembargables en los términos establecidos en el artículo 134 de la ley 100 de 1993, no obstante las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos financieros sólo gozarán de los mismos beneficios que la ley concede a las cuentas de ahorro en UVR s, en términos de inembargabilidad. Artículo 17o. Cálculo de las prestaciones El cálculo de las prestaciones se hará mediante un sistema actuarial individual y financiero de capitalización dependiendo de la modalidad seleccionada. Cuando se reajusten los aportes, el cálculo de las prestaciones será modificado de tal forma que se cumpla con el principio de equivalencia entre los aportes y las prestaciones futuras a que tienen derecho los beneficiarios, como se explica en la Nota Técnica que forma parte integrante del plan. PARÁGRAFO: Salvo las prestaciones otorgadas como rentas de carácter vitalicio, las misma son susceptibles de variar dependiendo los resultados del fondo. El cálculo de las prestaciones se anexará a cada uno de los contratos de adhesión suscritos. 11

12 Artículo 18o. Condiciones para la pérdida de la calidad del partícipe El partícipe de este plan de pensiones pierde la calidad de tal: - Por fallecimiento; - Por acceder a la situación de beneficiario cuando se presenten las contingencias de jubilación e invalidez permanente. - Por decisión del propio participe. - Por traslado de sus derechos consolidados a otro plan. - Por falsedad o imprecisión en la información suministrada. PARÁGRAFO: Al retirarse del plan, el partícipe suspende el pago de los aportes al mismo y el valor que se tenga acumulado a ese momento, se acrecentará únicamente por los rendimientos que le correspondan por el período comprendido entre la fecha del retiro del plan y aquella en que se haga efectiva la prestación. Artículo 19o. Derechos de los partícipes Son derechos de los partícipes: a) Recibir la prestación cuando se convierta en beneficiario. b) Modificar el monto de sus propios aportes respetando los límites establecidos en el plan. c) Elegir la forma de pago de los aportes y la forma de recibir las prestaciones. Los aportes se pueden hacer con periodicidad mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual. d) Suspender y rehabilitar el pago de los aportes. e) Efectuar rescates hasta por el cien por ciento (100%) del valor neto de sus aportes desde la fecha de ingreso al plan. Si el partícipe lo desea, en cualquier 12

13 momento podrá reintegrar el valor de sus rescates en forma parcial o total. Para tal efecto el fondo llevará un registro del valor de los rescates acumulados de cada partícipe. f) Exigir rendición de cuentas de acuerdo con los reglamentos del fondo. g) Dar por finalizada su vinculación al plan en cualquier momento avisando mínimo con treinta (30) días de anticipación a PROTECCIÓN S.A. Al retirarse se le entregará el valor que a esa fecha tenga acreditado a su nombre en el fondo, después de comisiones. Artículo 20o. Traslado de un partícipe a otro plan de pensiones El partícipe podrá solicitar que le transfiera la totalidad o parcialidad del saldo a su favor después de comisiones, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El partícipe debe avisar por escrito a PROTECCIÓN S.A., con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación, su deseo de desvincularse al plan. PROTECCIÓN S.A. procederá a hacer la liquidación correspondiente y transferirá el valor solicitado, una vez deducidas las comisiones. b) PROTECCIÓN S.A. hará la liquidación y el traslado correspondiente del valor a favor del partícipe al Fondo que él desee y certificará este traslado con el objeto de que fiscalmente no implique un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, según el artículo 173 numeral 6, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 13

14 Artículo 21o. Traslado de un partícipe a otro plan de pensiones El partícipe podrá solicitar que le transfiera la totalidad o parcialidad del saldo a su favor consolidado después de comisiones, de acuerdo con las siguientes reglas: El partícipe debe avisar por escrito a PROTECCIÓN S.A., con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación, su deseo desvincularse del plan, PROTECCIÓN S.A. procederá a hacer la liquidación correspondiente. PROTECCIÓN S.A. transferirá el saldo que tenga a su favor, una vez deducidas las comisiones, y una vez haya transcurrido un período mínimo de seis (6) meses de permanencia en el Plan de Pensiones. En caso de solicitud de traslado con antelación al plazo previsto de seis (6) meses, la Administradora podrá cobrar una comisión hasta del 1% del valor a transferir. PROTECCIÓN S.A. hará la liquidación y el traslado correspondiente del saldo a favor del partícipe al Fondo que él desee y certificará este traslado con el objeto de que fiscalmente no implique un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, según el artículo 173 numeral 6, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 14

15 Artículo 22o. Causas de terminación del plan Las causas de terminación del plan son: a) Por decisión unánime de la Comisión de Control del Fondo. b) Por retiro del último partícipe. c) Por liquidación o terminación del fondo. Artículo 23o. Condiciones para la liquidación del plan En caso de terminación del plan de pensiones la liquidación se someterá a las siguientes condiciones: a) PROTECCIÓN S.A. comunicará a la Superintendencia Financiera y a los partícipes, la causa específica de terminación del plan. b) La entidad administradora del Fondo de Pensiones al cual estará adscrito el plan, actuará como liquidador del mismo. c) Se hará una valuación del Fondo al que está adscrito el plan y posteriormente el liquidador procederá al reembolso del saldo a favor de cada uno de los partícipes. El reembolso debe hacerse en dinero; en proporción a los derechos que cada participe tenga, previa autorización de la Superintendencia Financiera y de acuerdo con el avaluó técnico de los mismos. 15

16 Artículo 24o. Modificación del plan El reglamento del presente Plan podrá ser modificado por PROTECCIÓN S.A. previa autorización de la Superintendencia Financiera y teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se notificará por escrito a los miembros de la Comisión de Control del Fondo al cual está adscrito el Plan, la decisión de modificación, las causas y las modificaciones a realizarse. b) Una vez aprobada estas modificaciones por parte de la Superintendencia Financiera, se dará aviso de las mismas a los partícipes y se le notificará por escrito a la Comisión de Control del Fondo. 16

17 Plan Individual Abierto Protección Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Reglamento Plan Individual Abierto Las pensiones y cesantías son protección clientes@proteccion.com.co R ed de oficinas proteccion proteccion sa Línea de servicio Nacional: / Bogotá: / Medellín y Cali: / Barranquilla: / Cartagena:

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