Plan Individual Abierto Protección. Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Reglamento Plan Individual Abierto
|
|
- Carmen Quintana Torres
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Plan Individual Abierto Protección Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Reglamento Plan Individual Abierto
2 El Reglamento del Plan Individual Abierto Protección agrupa los productos Multinversión, con su alcance a Multinversión Hijos, Mi Reserva y Alternativas Cerradas. Multinversión, es plan un de ahorro cuya principal finalidad es conformar un ahorro a través de alternativas rentables y flexibles y con inversiones en diferentes monedas y papeles, de acuerdo con el perfil de riesgo del cliente y que a la vez le genere beneficios de tipo fiscal. Multinversión Hijos, surgido por la evolución de Multinversión, permite cubrir el segmento de menores de edad, es decir, que el partícipe pueda ser un niño, y por ser el mismo producto, conserva las mismas características de Multinversión. Mi Reserva es un plan de ahorro libre y voluntario destinado a personas cuya intención sea establecer un ahorro conservador de corto y mediano plazo, y mantener una baja volatilidad, y que, a la vez, quieran delegar la labor de administrar su inversión a una entidad como Protección S.A. Alternativas Cerradas, es un producto que tiene como objetivo aprovechar las oportunidades que los mercados en un momento determinado pueden ofrecer, además de proporcionar alternativas que permitirán diversificar aún más los ahorros e inversiones de nuestros clientes, sin perder los beneficios tributarios que ofrecen los Fondos de Pensiones Voluntarias como el de Protección. Conozca los detalles para cada una de estas opciones de ahorro a continuación.
3 Artículo 1o. Naturaleza jurídica Artículo 14o. Invalidez y muerte Artículo 2o. Características del plan Artículo 15o. Cálculo de las prestaciones Artículo 3o. Fondo de pensiones Artículo 16o. Inembargabilidad Artículo 4o. Administrador del fondo Artículo 17o. Cálculo de las prestaciones Artículo 5o. Partícipes Artículo 6o. Beneficiarios Artículo 7o. Requisitos de admisión de los partícipes Artículo 8o. Fondo de pensiones al cual esta vinculado el plan Artículo 9o. Aporte de los partícipes Artículo 10o. Periodicidad Artículo 11o. Reajuste de los aportes Artículo 12o. Jubilación Artículo 18o. Condiciones para la pérdida de la calidad del partícipe Artículo 19o. Derechos de los partícipes Artículo 20o. Traslado de un partícipe a otro plan de pensiones Artículo 21o. Traslado de un partícipe a otro plan de pensiones Artículo 22o. Causas de terminación del plan Artículo 23o. Condiciones para la Liquidación del plan Artículo 24o. Modificación del plan Artículo 13o. Retiros
4 Artículo 1o. Naturaleza jurídica Los planes de pensiones son acuerdos por los cuales se establece la obligación de contribuir a un fondo de pensiones de jubilación e invalidez y el derecho de las personas a cuyo favor se celebran, de percibir una prestación en la forma prevista en el Decreto 663 de 1993, y en las normas que lo adicionen o modifiquen. Artículo 2o. Características del plan El presente plan tiene dos características que son: De modalidad individual: es decir que puede vincularse cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherir al mismo y que reúna los requisitos de afiliación que se especifican en el Artículo 7o. del presente reglamento. De contribución definida: es decir que cada partícipe debe determinar la suma que periódicamente aportará a su cuenta personal en el Fondo de Pensiones. Por lo tanto, el valor de las prestaciones dependerá de los aportes acumulados, que cada partícipe tenga acreditados en el Fondo al momento de retirarse del plan o al momento de iniciarse el pago de beneficios. 4
5 Artículo 3o. Fondo de pensiones Es un patrimonio autónomo, conformado por el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los partícipes y sus rendimientos, afectos al cumplimiento de un plan de pensiones de jubilación e invalidez. Es el patrimonio de un plan de pensiones, con el cual deben pagarse las prestaciones a su cargo. Artículo 4o. Administrador del fondo Es la persona jurídica que lo administra, de acuerdo con lo establecido en la ley y en los reglamentos del fondo. El presente Plan será administrado por la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantía PROTECCIÓN S.A. 5
6 Artículo 5o. Partícipes Son las personas naturales en cuyo interés se crea el plan. Artículo 6o. Beneficiarios Son todas las personas naturales, con derecho a la percepción de las prestaciones establecidas en este plan de pensiones. El partícipe puede tener también la calidad de beneficiario. Artículo 7o. Requisitos de admisión de los partícipes Podrá ser partícipe de este plan de pensiones cualquier persona, que solicite su afiliación al Plan y se obligue a realizar los aportes prescritos por éste. 6
7 Artículo 8o. Fondo de pensiones al cual esta vinculado el plan Los aportes se llevarán a un Fondo de Pensiones de Jubilación e invalidez, administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PROTECCIÓN S.A., denominado FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN. En el Fondo se llevará una cuenta individual a cada partícipe con el valor acumulado de sus aportes más los rendimientos que estos hayan obtenido. El Fondo discriminará en cada cuenta individual, el valor de los aportes hechos por el partícipe. Artículo 9o. Aporte de los partícipes Cada partícipe podrá hacer aportes periódicos al plan de pensiones en la cuantía que desee. Artículo 10o. Periodicidad Los aportes pueden hacerse en forma mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual, según lo prefiera el partícipe. 7
8 Artículo 11o. Reajuste de los portes El plan ofrece el reajuste automático de los aportes cada año a opción del partícipe, en el porcentaje escogido por éste. Igualmente, el valor de los aportes puede ser modificado en cualquier momento a opción del partícipe. 8
9 Artículo 12o. Jubilación A cada partícipe se le llevará una cuenta independiente en el Fondo, donde se contabilizarán los aportes que se hayan efectuado más los rendimientos correspondientes, menos los retiros que se hubieren realizado. El beneficio total de jubilación a favor de un partícipe, es la cuantía que tenga acreditada en el Fondo. Las prestaciones establecidas en este plan de pensiones podrán consistir en el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia o las demás modalidades debidamente aprobadas por la Superintendencia Financiera. Tratándose de la modalidad de renta temporal, estas prestaciones son susceptibles de variar dependiendo de los resultados del fondo, en consecuencia, anualmente se efectuará el recálculo del valor a otorgar. Por su parte, para la modalidad de renta vitalicia, anualmente se efectuará el incremento del valor a otorgar teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cada año. Artículo 13o. Retiros En caso de retiros parciales o totales de la cuenta individual, PROTECCIÓN S.A. dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles para proceder a la entrega del dinero. El retiro de sumas depositadas en el FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN con fines diferentes a los beneficios pensionales, está sometido a retención en la fuente y a los requisitos de permanencia de aportes y las condiciones fijadas en la ley 488 de 1998, decreto 2577 de 1999 y demás normas legales aplicables. 9
10 Artículo 14o. Invalidez y muerte Como un complemento a los beneficios por jubilación, el partícipe puede tomar de manera opcional un seguro de vida con invalidez y otros amparos adicionales, por la cuantía que desee, el cual protegerá a los beneficiarios en caso de presentarse la muerte o invalidez antes de alcanzar la edad de jubilación. Estos seguros serán contratados por PROTECCIÓN S.A. con la aseguradora de su elección y su beneficio también puede ser otorgado como una suma única o como una renta en cabeza de los beneficiarios. El valor asegurado será revisado cada año, establecido en pesos constantes y podrá ser decreciente de acuerdo al monto acumulado en su cuenta individual, o podrá también elegirse como un valor permanente en términos constantes. El costo de dicho seguro será deducido del aporte total efectuado por el partícipe. No obstante, si el saldo de la cuenta individual no es suficiente para cubrir el valor de la prima, el afiliado se sujetará en su integralidad a las condiciones de suspensión o cancelación estipuladas en la póliza. El aporte total del PARTÍCIPE tiene como finalidad exclusiva la cobertura mediante su ahorro periódico del riesgo de vejez y mediante la parte correspondiente al seguro seleccionado, se cubrirán los riesgos de invalidez y sobrevivencia. Artículo 15o. Cálculo de las prestaciones Las prestaciones percibidas en virtud del plan son voluntarias e independientes del régimen de Seguridad Social y de cualquier otro régimen pensional. En consecuencia, salvo lo dispuesto en materia tributaria, no les serán aplicables las reglas previstas para pensiones de jubilación, vejez o invalidez. 10
11 Artículo 16o. Inembargabilidad Las prestaciones provenientes de fondos de Pensiones de jubilación e invalidez son inembargables en los términos establecidos en el artículo 134 de la ley 100 de 1993, no obstante las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos financieros sólo gozarán de los mismos beneficios que la ley concede a las cuentas de ahorro en UVR s, en términos de inembargabilidad. Artículo 17o. Cálculo de las prestaciones El cálculo de las prestaciones se hará mediante un sistema actuarial individual y financiero de capitalización dependiendo de la modalidad seleccionada. Cuando se reajusten los aportes, el cálculo de las prestaciones será modificado de tal forma que se cumpla con el principio de equivalencia entre los aportes y las prestaciones futuras a que tienen derecho los beneficiarios, como se explica en la Nota Técnica que forma parte integrante del plan. PARÁGRAFO: Salvo las prestaciones otorgadas como rentas de carácter vitalicio, las misma son susceptibles de variar dependiendo los resultados del fondo. El cálculo de las prestaciones se anexará a cada uno de los contratos de adhesión suscritos. 11
12 Artículo 18o. Condiciones para la pérdida de la calidad del partícipe El partícipe de este plan de pensiones pierde la calidad de tal: - Por fallecimiento; - Por acceder a la situación de beneficiario cuando se presenten las contingencias de jubilación e invalidez permanente. - Por decisión del propio participe. - Por traslado de sus derechos consolidados a otro plan. - Por falsedad o imprecisión en la información suministrada. PARÁGRAFO: Al retirarse del plan, el partícipe suspende el pago de los aportes al mismo y el valor que se tenga acumulado a ese momento, se acrecentará únicamente por los rendimientos que le correspondan por el período comprendido entre la fecha del retiro del plan y aquella en que se haga efectiva la prestación. Artículo 19o. Derechos de los partícipes Son derechos de los partícipes: a) Recibir la prestación cuando se convierta en beneficiario. b) Modificar el monto de sus propios aportes respetando los límites establecidos en el plan. c) Elegir la forma de pago de los aportes y la forma de recibir las prestaciones. Los aportes se pueden hacer con periodicidad mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual. d) Suspender y rehabilitar el pago de los aportes. e) Efectuar rescates hasta por el cien por ciento (100%) del valor neto de sus aportes desde la fecha de ingreso al plan. Si el partícipe lo desea, en cualquier 12
13 momento podrá reintegrar el valor de sus rescates en forma parcial o total. Para tal efecto el fondo llevará un registro del valor de los rescates acumulados de cada partícipe. f) Exigir rendición de cuentas de acuerdo con los reglamentos del fondo. g) Dar por finalizada su vinculación al plan en cualquier momento avisando mínimo con treinta (30) días de anticipación a PROTECCIÓN S.A. Al retirarse se le entregará el valor que a esa fecha tenga acreditado a su nombre en el fondo, después de comisiones. Artículo 20o. Traslado de un partícipe a otro plan de pensiones El partícipe podrá solicitar que le transfiera la totalidad o parcialidad del saldo a su favor después de comisiones, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El partícipe debe avisar por escrito a PROTECCIÓN S.A., con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación, su deseo de desvincularse al plan. PROTECCIÓN S.A. procederá a hacer la liquidación correspondiente y transferirá el valor solicitado, una vez deducidas las comisiones. b) PROTECCIÓN S.A. hará la liquidación y el traslado correspondiente del valor a favor del partícipe al Fondo que él desee y certificará este traslado con el objeto de que fiscalmente no implique un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, según el artículo 173 numeral 6, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 13
14 Artículo 21o. Traslado de un partícipe a otro plan de pensiones El partícipe podrá solicitar que le transfiera la totalidad o parcialidad del saldo a su favor consolidado después de comisiones, de acuerdo con las siguientes reglas: El partícipe debe avisar por escrito a PROTECCIÓN S.A., con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación, su deseo desvincularse del plan, PROTECCIÓN S.A. procederá a hacer la liquidación correspondiente. PROTECCIÓN S.A. transferirá el saldo que tenga a su favor, una vez deducidas las comisiones, y una vez haya transcurrido un período mínimo de seis (6) meses de permanencia en el Plan de Pensiones. En caso de solicitud de traslado con antelación al plazo previsto de seis (6) meses, la Administradora podrá cobrar una comisión hasta del 1% del valor a transferir. PROTECCIÓN S.A. hará la liquidación y el traslado correspondiente del saldo a favor del partícipe al Fondo que él desee y certificará este traslado con el objeto de que fiscalmente no implique un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, según el artículo 173 numeral 6, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 14
15 Artículo 22o. Causas de terminación del plan Las causas de terminación del plan son: a) Por decisión unánime de la Comisión de Control del Fondo. b) Por retiro del último partícipe. c) Por liquidación o terminación del fondo. Artículo 23o. Condiciones para la liquidación del plan En caso de terminación del plan de pensiones la liquidación se someterá a las siguientes condiciones: a) PROTECCIÓN S.A. comunicará a la Superintendencia Financiera y a los partícipes, la causa específica de terminación del plan. b) La entidad administradora del Fondo de Pensiones al cual estará adscrito el plan, actuará como liquidador del mismo. c) Se hará una valuación del Fondo al que está adscrito el plan y posteriormente el liquidador procederá al reembolso del saldo a favor de cada uno de los partícipes. El reembolso debe hacerse en dinero; en proporción a los derechos que cada participe tenga, previa autorización de la Superintendencia Financiera y de acuerdo con el avaluó técnico de los mismos. 15
16 Artículo 24o. Modificación del plan El reglamento del presente Plan podrá ser modificado por PROTECCIÓN S.A. previa autorización de la Superintendencia Financiera y teniendo en cuenta lo siguiente: a) Se notificará por escrito a los miembros de la Comisión de Control del Fondo al cual está adscrito el Plan, la decisión de modificación, las causas y las modificaciones a realizarse. b) Una vez aprobada estas modificaciones por parte de la Superintendencia Financiera, se dará aviso de las mismas a los partícipes y se le notificará por escrito a la Comisión de Control del Fondo. 16
17 Plan Individual Abierto Protección Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Reglamento Plan Individual Abierto Las pensiones y cesantías son protección clientes@proteccion.com.co R ed de oficinas proteccion proteccion sa Línea de servicio Nacional: / Bogotá: / Medellín y Cali: / Barranquilla: / Cartagena:
PLAN DE PENSIONES INSTITUCIONAL DE CONTRIBUCION DEFINIDA FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN
Plan Institucional PLAN DE PENSIONES INSTITUCIONAL DE CONTRIBUCION DEFINIDA FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN El PLAN DE PENSIONES INSTITUCIONAL DE CONTRIBUCIÓN DEFINIDA FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN permite,
Más detallesReglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice. Artículos. Disposición Final. Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad
Reglamento del Plan de Previsión Individual Winterthur Monetario Índice Artículos Artículo 1º. Ámbito Personal y Modalidad Artículo 2º. Socios Artículo3º. Sistema Financiero Artículo 4º. Contribuciones
Más detallesPRODUCTO ADICIONAL SOLVENCIA DE 2 A 15 AÑOS
PRODUCTO ADICIONAL SOLVENCIA DE 2 A 15 AÑOS Capítulo XIII, artículos del 126 al 138 del reglamento vigente de los servicios de los Fondos Mutuales de Solidaridad y Auxilio Funerario PRODUCTO ADICIONAL
Más detallesContrato Individual de Administración de un Fondo de Pensiones
Contrato Individual de Administración de un Fondo de Pensiones Disposiciones Generales Artículo 1 Definiciones: Para la interpretación del presente contrato se entenderán como tales los conceptos siguientes
Más detallesG U Í A P R Á C T I C A. Plan de Pensiones Asociado del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas
G U Í A P R Á C T I C A Plan de Pensiones Asociado del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas NOVIEMBRE 2013 Introducción Los Planes de Pensiones se definen como un instrumento de ahorro a largo plazo,
Más detallesDOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales
DOCUMENTO INFORMATIVO Modalidades de Pensión y Productos Previsionales Este documento contiene información importante sobre las modalidades de Pensión y Productos Previsionales en el Sistema Privado de
Más detallesRepública de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012
República de Colombia libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012 l P2111 Por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1
SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los
Más detallesEsta norma define los términos para prestar de manera satisfactoria los diferentes
201-02-11 1. OBJETO Esta norma define los términos para prestar de manera satisfactoria los diferentes servicios y beneficios preferenciales que ofrece la cámara de comercio al grupo de afiliados en los
Más detallesREFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES
REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES 15 de Febrero de 2016 1 Situación del Sistema Actual 2 SISTEMA DE PENSIONES Sistema Público de Pensiones (SPP) Beneficios Definidos Sistema Basado
Más detallesREGLAMENTO DE ACUMULACIÓN DE PUNTOS MOVISTAR CON LA TARJETA DE CRÉDITO MOVISTAR CREDOMATIC MASTERCARD
REGLAMENTO DE ACUMULACIÓN DE PUNTOS MOVISTAR CON LA TARJETA DE CRÉDITO MOVISTAR CREDOMATIC MASTERCARD I. Definiciones. a) Administrador: Telefonía Celular de Nicaragua, S.A. (Movistar). b) Banco o BAC:
Más detalles1 2 3 Liquidez Ante una eventualidad, tu plan de inversión te permitirá tener acceso a tu ahorro. Además, si así lo prefieres, Allianz pone a tu disposición préstamos a tasas muy atractivas (exclusivamente
Más detallesCARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO 1
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO 1 El presente estudio tiene por objeto DAR INFORMACIÓN sobre los planes de Pensiones de Empleo. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE PLANES DE
Más detallesPensión de Vejez Normal y Anticipada
Pensión de Vejez Normal y Anticipada Es un beneficio al que tienen derecho los afiliados al cumplir 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres, sin embargo no es obligatorio solicitar el beneficio
Más detallesI. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco
I. Análisis comparativo de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco Para una mejor compresión de los planteamientos de este concepto de violación resulta necesario realizar un análisis comparativo
Más detallesCIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Más detallesFórmulas y ejemplos de los productos pasivos del Banco de la Nación
Fórmulas y ejemplos de los productos pasivos del Banco de la Nación ÍNDICE Presentación 3 1. Cuenta de Ahorro 4 1.1. Sector Público 4 1.1.1. Moneda Nacional 4 1.1.2. Moneda Extranjera 5 1.2. En agencias
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO ( )
RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 000004 de enero 08 de 2016 Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
Más detallesSantiago, I. Modifícase el Título V. SISTEMA SOLIDARIO DE PENSIONES, de acuerdo a lo siguiente:
NORMA DE CARÁCTER GENERAL N REF. : Modifica LOS TÍTULOS V Y VI DEL LIBRO III, SOBRE BENEFICIOS PREVISIONALES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SISTEMA DE PENSIONES. Santiago, En uso de las facultades legales
Más detallesPropuesta de seguro DE vida colectivo temporal voluntario
Propuesta de seguro DE Fecha Página 1 de 3 DÍA MES AÑO 1. ASEGURADORA: MUTUALIDAD DEL EJÉRCITO Y AVIACIÓN, RUT 99.025.000-6 2. ANTECEDENTES DEL seguro: Tipo de seguro: SEGURO DE VIDA COLECTIVO TEMPORAL
Más detallesTrabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE.
Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Qué régimen te corresponde? Trabajadores Incorporados antes del 1º de abril 2007. Incorporados
Más detallesPensión familiar en Coquito
Pensión familiar en Coquito Qué es la pensión familiar? Es una nueva ley que beneficia a parejas casadas, en unión libre o en unión marital de hecho, que no cuentan, de forma individual, con suficientes
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Más detallesClotilde Atahuaman Sumarán
ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD
Más detallesRetención en la fuente Retención del impuesto sobre las ventas en operaciones con tarjetas de crédito o débito.
CONCEPTO 34880 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Doctor LEONARDO SICARD ABAD Director de Gestión de Fiscalización Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución N 13-03-01 de fecha 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.133 de esa misma
Más detallesDECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966
DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesCircular No. 10 de 2012. Línea Contable Limitada
Circular No. 10 de 2012 Línea Contable Limitada Ley 1527 de Abril 27 de 2012- Art. 13- Retención trabajadores independientes Entrega cuatro Javier E. García Restrepo 6. De la base se deduce adicionalmente
Más detallesDEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO
MARCO NORMATIVO . Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas. Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación
Más detallesFONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989
FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE INDICE 1989 FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS LEY Nº 18.815, DE 1989 PRIMERA PARTE Vicente E. Salort S. INTRODUCCION... 11 A.- SOBRE LOS
Más detallesI.Antecedentes 5. II. Introducción 6. III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8
Compendio Fiscal 1 Indice I.Antecedentes 5 II. Introducción 6 III. Artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 8 «Artículo 218- Cuentas personales para el ahorro y primas de seguros para el retiro»
Más detallesPENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detallesSeguro de Salud para la Familia
Seguro de Salud para la Familia Capítulo VII A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social en 1997 se incorporó el Seguro de Salud para la Familia. Este seguro es una alternativa para que
Más detallesDECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
Más detallesNOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE
NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O 1 5 4 1 / 2 0 1 1 NOVIEMBRE DE 2010 www.elautonomo.es NOVEDADES CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS Real Decreto
Más detallesOBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016
CIRCULAR 10/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 2º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros Monserrat Área Fiscal julio 2016 Gros Monserrat,
Más detallesLas operaciones de Contratos de Intercambio de Flujos de Tasas ampara un valor nominal de $100,000 M.N. (Cien mil pesos 00/100 M.N.).
Condiciones Generales de Contratación del Contrato de Intercambio sobre Tasas de Interés Nominales Fijas y Tasas de Interés Nominales Variables (TIIE28) (Swap de TIIE) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente.
Más detallesAhorro Corporativo Líneas Personales
Solicitud Ahorro Corporativo Líneas Personales Nº de Solicitud Nº de póliza Solicitud de póliza Día: Mes: Año: Completar Solicitud en letra de imprenta. Recuerde adjuntar a la presente: copia de la documentación
Más detallesPRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2
PRIMA DE SERVICIO Corresponde al pago de dos quincenas de salario durante cada año a todos los empleados que laboren al servicio de una empresa, independientemente del tiempo de servicio en el respectivo
Más detallesPROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES
PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES Seguridad Social. Campo del bienestar social relacionado con la protección social o
Más detallesANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016
ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA 2016 Bogotá, D. C., 2016 Página 1 de 6 Introducción Este documento contiene el Reglamento Operativo que rige la Convocatoria
Más detallesREGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL SUMAS SERVICIO EXEQUIAL -
REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL SUMAS SERVICIO EXEQUIAL - El Consejo de Administración, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y C O N S I D E R A N D O: a) Que el artículo 65 de la Ley 79 de 1.988
Más detallesANEXO a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO ACTIVO
ANEXO 3.2.1-a CATALOGO DE CUENTAS PARA LOS INTERMEDIARIOS DE REASEGURO CIRCULANTE 1101 INVERSIONES 01 FONDOS PROPIOS 01 En Valores 02 En Depósitos 03 Otros 02 FONDOS NO PROPIOS 1103 CAJA 01 En Valores
Más detallesManual de retención en la fuente para trabajadores independientes
Manual de retención en la fuente para trabajadores independientes A continuación les presentamos de manera práctica, el tratamiento señalado en el Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012, con el fin de facilitar
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES DENOMINACIÓN: ESTA NAVIDAD AGRÉGALE CEROS A TU CUENTA MERCADO OBJETIVO: Esta campaña está dirigida a toda persona natural que mantenga y/o abra una Cuenta de Ahorros B.O.D o una
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.
Más detallesAutocálculo de la pensión de jubilación
Nombre:Julio AL Fecha de Nacimiento:02/07/954 Fecha de Jubilación:02/07/205 INFORMACIÓN GENERAL Edad real en la fecha de jubilación: 6 años 0 meses 0 días Régimen que resuelve: Modalidad de Jubilación:
Más detallesLaura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan.
Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan. Qué es pensión? La pensión, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en
Más detalles(mayo 10) Diario Oficial No de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CIRCULAR 61 DE 2007 (mayo 10) Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Para Directores, Secretarios, Jefes de Oficina, Subdirectores, Subsecretarios,
Más detallesSEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012
SEMINARIO LEGIS REFORMA TRIBUTARIA 2012 Modificaciones en Fiducia Mercantil FELIPE AROCA Febrero de 2013 TRATAMIENTO PARA UTILIDADES Y PÉRDIDAS Régimen anterior. Artículo 102 del Estatuto Tributario (
Más detallesCon el FNA y los programas. Tasas y Subsidios para Vivienda Familiar FNA
Tasas y Subsidios para Vivienda Familiar FNA Con el FNA y los programas de vivienda del Gobierno Nacional puedes cumplir tus sueños de vivienda propia Cuarta edición julio / 2016 Con el Fondo Nacional
Más detallesEL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE
EL NUEVO MONOTRIBUTO REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE Expositora: Dra. Alejandra Schneir, 14 de enero de 2010 RÉGIMEN DE INCLUSIÓN N SOCIAL CARACTERÍSTICAS Será de aplicación
Más detallesDIPLOMADO NIIF PLENAS Y PYMES BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
DIPLOMADO NIIF PLENAS Y PYMES BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS SEPTIEMBRE DE 2015 NIC 19 Sección 28 Agenda 1. Objetivo y Alcance 2. Tipos de beneficios a los empleados 3. Criterio general de reconocimiento 4.
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010
Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio
Más detalles2. Criterios contables dispuestos por la Superintendencia de Servicios Financieros.
NORMAS CONTABLES ADECUADAS PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, CASAS DE CAMBIO, EMPRESAS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE CRÉDITOS DE MAYORES ACTIVOS 1. Normas contables
Más detallesLey Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:
Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho
Más detallesPLANIFICACIÓN FINANCIERA PERSONAL
PLANIFICACIÓN FINANCIERA PERSONAL ING NATIONALE-NEDERLANDEN es la aseguradora del Grupo ING en España que ofrece soluciones de ahorro, inversión y protección a medio y largo plazo. Sr. GONZÁLEZ A continuación
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO
REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO Por el cual se dictan normas para asegurar la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores de equipos destinados al servicio de transporte público
Más detallesSMV. Superintendencia del Mercado de Valores
NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE SOCIEDADES O ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N 29720 CAPITULO I Disposición General Artículo 1.- Entidades
Más detallesTERMINOLOGIA PLANES DE PENSIONES
TERMINOLOGIA PLANES DE PENSIONES ACTUARIO: Es aquella persona a la que le corresponde la actuación, en exclusiva, en todas las cuestiones de técnica matemática y económica de las Instituciones de Seguros,
Más detallesREGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES PROGRAMA TRAVEL CLUB
REGLAMENTO Y CONDICIONES GENERALES PROGRAMA TRAVEL CLUB 1.- Antecedentes Generales. - El Programa Travel Club, en adelante el Programa, es un programa de acumulación de puntaje denominado dólares -premio,
Más detallesPROCEDIMIENTO DE COMPRAS
PROCEDIMIENTO DE COMPRAS REGISTRO DE CAMBIOS FECHA DE VIGENCIA/ VERSIÓN No. 15-08-2013/V1 NUMERAL 5.6 5.8/ 5.9/ 5.13 /5.14 6.2 6.3 6.5 DESCRIPCION U ORIGEN DEL CAMBIO Se elimina la política de mantener
Más detallesPRODUCTOS CON CARÁCTER DE PREVISIÓN SOCIAL DE MAYOR PENETRACIÓN EN BRASIL PLAN GENERADOR DE BENEFICIO LIBRE - PGBL
PRODUCTOS CON CARÁCTER DE PREVISIÓN SOCIAL DE MAYOR PENETRACIÓN EN BRASIL PLAN GENERADOR DE BENEFICIO LIBRE - PGBL VIDA GENERADOR DE BENEFICIO LIBRE - VGBL 1 PGBL & VGBL PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS CARACTERÍSTICAS
Más detallesV TROBADA DE TARDOR EL PAPER DE LES ASSEGURANCES EN EL PENSIONS
V TROBADA DE TARDOR EL PAPER DE LES ASSEGURANCES EN EL DESENVOLUPAMENT DELS PLANS DE PENSIONS 22 NOVIEMBRE 2012 EL ASEGURAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE RIESGO EN LOS PLANES DE PENSIONES 1 El aseguramiento
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesGuía del Curso La Seguridad Social. V.3: Desempleo y Jubilación
Guía del Curso La Seguridad Social. V.3: Desempleo y Jubilación Modalidad de realización del curso: Número de Horas: Titulación: A distancia 120 Horas Diploma acreditativo con las horas del curso OBJETIVOS
Más detallesOBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016
CIRCULAR 05/2016 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 1º TRIMESTRE 2016 Resumen de obligaciones tributarias del 1º trimestre de 2016 y otras declaraciones tributarias. Gros & Monserrat Área Fiscal marzo 2016 Gros
Más detallesP-DV-01-D-13-V1 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA
P-DV-01-D-13-V1 CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, las solicitudes de cambios que se hagan a la misma, la Carátula de la póliza, estas Condiciones Generales
Más detallesLA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES 28 ENERO 2011
LA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES 28 ENERO 2011 I. Introducción II. Edad de jubilación III. Cálculo de la pensión IV. Jóvenes en formación V. Otros aspectos relevantes VI. Conclusiones 2 I. INTRODUCCIÓN
Más detallesLeyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:
Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para
Más detallesCIRCULAR N 13. SANTIAGO, 25 de Julio de 2010.
CIRCULAR N 13 SANTIAGO, 25 de Julio de 2010. PROCESO DE PAGO AÑO 2010 DE LA BONIFICACIÓN ESTATAL AL AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO, LEY N 20.255, DE 2008, CORRESPONDIENTE AL AÑO CALENDARIO 2009.- 1.- MATERIA
Más detallesDISPOSICIONES ADICIONALES
Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.
Más detallesARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 641: EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIÓN Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA
Núm. 157 Sábado 2 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 70519 I. DISPOSICIONES GENERALES BANCO DE ESPAÑA 11349 Circular 3/2011, de 30 de junio, a entidades adscritas a un fondo de garantía de depósitos, sobre
Más detalles(julio 25) Diario Oficial No de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
RESOLUCIÓN 25985 DE 2006 (julio 25) Diario Oficial No. 46.349 de 3 de agosto de 2006 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Por la cual se establece el requerimiento de información a través
Más detallesBANCO CETELEM, S.A. En vigor desde el
TARIFAS DE COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES (Folleto único de tarifas aplicadas por esta entidad.) EPIGRAFE 00: CONDICIONES GENERALES INDICE EPIGRAFE 01: CREDITOS INSTRUMENTALIZADOS MEDIANTE TARJETA DE
Más detallesOFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO
OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA DE AHORRO DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detallesMODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803)
MODIFICACION LEY PMG MUNICIPAL (19.803) Subdere, Enero 2014 1 I.- ASPECTOS DE LA LEY 1. Creación de componentes y modificación de porcentajes 2. Requisitos para la aplicación 3. Porcentajes a aplicar Subdere,
Más detallesREFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP)
REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP) ARTÍCULO 1. La Caja de Ahorro y Previsión del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT-
Más detallesXIX PLAN DE ACCIÓN SOCIAL DE
PROPUESTA CASUAL XIX PLAN DE ACCIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Aprobado en Consejo de Gobierno el 9 de Abril de 2014 1 ÍNDICE 1.- RÉGIMEN JURÍDICO... 3 2.- AYUDAS INCLUIDAS EN EL PLAN... 3 3.-
Más detallesEL TRABAJADOR EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
AÑO IV - ABRIL Nº4-2016 EL TRABAJADOR EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO El pasado 28 de abril celebramos el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo, fecha importante que permite
Más detallesADVERTENCIAS DE LIQUIDEZ (señaladas con una X en los casos en los que corresponda)
Datos de la Entidad Depositaria y Comercializadora del Fondo de Pensiones: Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, Paseo José María Arizmendiarrieta s/n. 20500 Mondragón (Gipuzkoa). Nº DGSFP: D0194. Registro
Más detallesMINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. Don' 54f1 DeCRETO NUMERO be 2011 25FEB201l Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 5,7,48 Y 50 de la Ley 1429 de 2010 f EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
Más detallesENFERMERAS UN COMPROMISO SAS
1. INTRODUCCIÓN La Ley 1581 de 2012 desarrolló el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesESTRUCTURA DE LA NOMINA
ESTRUCTURA DE LA NOMINA Conocer la estructura de una nómina, es una consulta muy repetitiva por partes de estudiantes que apenas se inician en estos temas, así que trataremos de esbozar de una forma muy
Más detallesDocumento Tributario. Medellín, 06 de julio de 2015 IM IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014
Medellín, 06 de julio de 2015 IM 15-16 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014 Como lo mencionábamos en el comunicado No IM 15-10 del 30 de abril de 2015, con la resolución DDI-017158
Más detallesRetenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) Departamento de Educación Tributaria Mayo, 2016 Retenciones del ISR Impuesto sobre la Renta (ISR): Es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso,
Más detallesMACROPROCESO GESTIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROCESO PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOLICITUD Y PROGRAMACIÓN DE REFRIGERIOS
MACROPROCESO GESTIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROCESO PRESTACIÓN DEL SERVICIO PROCEDIMIENTO REVISADO POR Jefe APROBADO POR Directora de Servicios Universitarios 1. OBJETIVO. Realizar la programación
Más detallesEstudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera
Estudio de Servicios Contables y Afines SAC Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera Lima, 1 de Junio de 2016 PRINCIPALES OBSERVACIONES DE SUNAT EN LAS REVISIONES FORMALES Regimenes Administrativos del IGV
Más detallesAspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho
RESOLUCIÓN 334- SOBRE METODOLOGÍA DE CÁLCULO PARA PENSIONES QUE SE OTORGUEN MEDIANTE RETIRO PROGRAMADO. SUSTITUYE LA RESOLUCIÓN 75-03. CONSIDERANDO: Que las actuales Resoluciones y Circulares vigentes
Más detallesSELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA DE CONTRATOS INFERIORES AL 10% DE LA MENOR CUANTIA
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA DE CONTRATOS INFERIORES AL 10% DE LA MENOR CUANTIA INVITACIÓN PÚBLICA CECD-002-2010 CONDICIONES GENERALES OBJETO: El servicio de transporte escolar para la siguiente
Más detallesREGLAMENTO DE PRÉSTAMOS
REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el art. 49 inc. c) de la Ley Nº XIX Nº 42 (Antes Ley 3953) se dicta el presente Reglamento de Préstamos: ART. 1: La CAPROCE
Más detallesCRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES
Código: AP Página 1 de 8 1. OBJETIVO El Sistema de Evaluación de Proveedores de la Universidad del Pacífico, hace parte de los sistemas de apoyo que forman parte del Registro de Proveedores implementado
Más detallesNombre y firma del funcionario autorizado o representante legal de la empresa, entidad o dependencia que solicita la inscripción:
ANEXO A Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Solicitud de Inscripción de Planes de Pensiones Dictaminados por Actuarios Autorizados No. de Inscripción: Fecha de Inscripción: / / No. de
Más detallesUnidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos
Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos EMISIÓN DE FACTURA ESPECIAL POR EXPORTADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, ARTESANALES
Más detalles