Seguro de Vida Pensión Plus Póliza Reajustable con Fondo de Ahorro Variable Condiciones Generales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Seguro de Vida Pensión Plus Póliza Reajustable con Fondo de Ahorro Variable Condiciones Generales"

Transcripción

1 Seguro de Vida Pensión Plus Póliza Reajustable con Fondo de Ahorro Variable Condiciones Generales Registro No.01/02/ P-37-VI80PPLUS 028 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON BASE EN LAS DECLARACIONES EFECTUADAS POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, OTORGA EL PRESENTE SEGURO, DE ACUERDO CON LAS SI- GUIENTES CONDICIONES: PRIMERA Amparo básico SIEMPRE Y CUANDO EL TOMADOR HAYA EFEC- TUADO EL PAGO DE LA PRIMA, EL PRESENTE SE- GURO LE PERMITE LA CONSTITUCIÓN DE UN CA- PITAL ADICIONAL, QUE UTILIZADO PARA FINES PENSIONALES DE VEJEZ O SOBREVIVENCIA (SE- GÚN EL CASO), OTORGA UNA COBERTURA DE SEGURO PRIVADO DE PENSIONES, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS: 1.1. DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y ANTES DEL VENCIMIENTO DEL SEGURO: LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A PAGAR A LOS BENEFICIARIOS LA SUMA ASEGURADA Y LOS VALORES ACUMULADOS EN LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL QUE SE ENCUENTREN ACREDITADOS A LA FECHA, MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS OPCIONES INDICADAS EN LA CONDICION DÉCIMA NOVENA DE LA PRESENTE PÓLIZA, DESPUÉS DE COMPRO- BARSE LEGALMENTE LA OCURRENCIA DEL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO POR CUALQUIER CAUSA NO EXCLUIBLE AL VENCIMIENTO DEL SEGURO Y SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA MUERTE DEL ASEGURADO: LA COMPAÑÍA ENTRE- GARÁ A ESTE LOS VALORES ACUMULADOS EN LA CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL QUE A LA FECHA SE ENCUENTREN ACREDI- TADOS, MEDIANTE CUALQUIERA DE LAS OPCIONES INDICADAS EN LA DÉCIMA NOVENA DE LA PRESENTE PÓLIZA.- PARAGRAFO I.- LA EDAD MÍNIMA DE INGRESO A LA PRESENTE PÓLIZA ES DE VEINTE (20) AÑOS CUMPLIDOS. LA EDAD MÁXIMA DE INGRESO A ESTE SEGURO SERÁ HASTA DE SETENTA (70) AÑOS. LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA SERÁ DE OCHENTA (80) AÑOS, EN AMBOS CA- SOS APROXIMANDO LA EDAD REAL AL ENTERO MÁS CERCANO. PARAGRAFO II.- ESTA PÓLIZA NO GOZA DEL BENEFICIO DE PARTICIPACION DE UTILIDADES. SEGUNDA Exclusiones DENTRO DE LOS DOS (2) PRIMEROS AÑOS, CON- TADOS DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL SEGURO, LA COMPAÑÍA NO QUEDA OBLI- GADA AL PAGO DEL VALOR ASEGURADO CO- RRESPONDIENTE A LA COBERTURA ANTERIOR- MENTE MENCIONADA Ó DE SUS ANEXOS, SI LA MUERTE DEL ASEGURADO OCURRE POR UNO DE LOS SIGUIENTES EVENTOS: MLVCLIN044/0 - COL - ED11/

2 2.1. SUICIDIO: SI EL ASEGURADO FALLECIERE MOTIVADO POR SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO CONSCIENTE O INCONSCIENTE TAMPOCO HABRÁ LUGAR AL PAGO DEL VALOR ASEGURADO EN CASO DE QUE LA MUERTE DEL ASEGURADO SEA CONSE- CUENCIA DE O ESTÁ RELACIONADA DIREC- TA O INDIRECTAMENTE CON EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMA- NA (VIH).- EN ESTOS CASOS, SOLO SE ENTREGARÁ A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO LOS VALORES ACU- MULADOS EN LA CUENTA DE AHORRO INDIVI- DUAL ACREDITADOS A LA FECHA, PREVIA DEDU- CCIÓN DE LA RETENCIÓN CONTINGENTE Y POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS, A QUE HAYA LUGAR, SEGÚN LAS NORMAS TRIBUTARIAS VIGENTES.- PARÁGRAFO.- A PESAR DE HABER TRANSCU- RRIDO EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA NO PAGARÁ EL VALOR ASEGU- RADO EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE EL ASE- GURADO FALLEZCA POR SÍNDROME DE INMUNO- DEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Ó POR CONDI- CIONES MÉDICAS RELACIONADAS CON EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH), SI EL SIDA O EL VIH HAN SIDO DIAGNOSTICADOS O TRATADOS ANTES DE LA FECHA DE INICIO DE LA PÓLIZA.- TERCERA De las declaraciones del asegurado sobre el estado del riesgo El Tomador y/o Asegurado, de conformidad con lo establecido por el artículo 1058 del Código de Comercio, se obliga a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo según los cuestionarios que le sean propuestos por LA COMPAÑÍA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por LA COMPAÑÍA, la hubieren retraído de celebrar el presente Contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa de este Seguro.- Si la declaración no se hace con sujeción a cuestionarios determinados, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Tomador y/o Asegurado han encubierto con culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.- Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del Tomador y/o Asegurado, esta Póliza no será nula pero LA COMPAÑÍA solo está obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en este Contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, salvo si ocurre lo establecido en la condición cuarta de esta póliza, caso en el cual el valor del Seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de Asegurabilidad.- Las sanciones establecidas en esta condición no se aplicarán si LA COMPAÑÍA, antes de celebrarse el presente Contrato, ha conocido o debió conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración o si ya celebrado este contrato se allana a subsanarlos expresa o tácitamente.- CUARTA Irreductibilidad del valor del seguro De conformidad con lo establecido por los artículos 1160 y 1161 del Código de Comercio, una vez transcurridos dos (2) años en vida del Asegurado, contados desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, o desde la fecha de perfeccionamiento de su rehabilitación, según el caso, y encontrándose este vigente, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error inculpable en la Declaración de Asegurabilidad o en la Solicitud de Seguro.- PARÁGRAFO.- Si respecto de la edad del Tomador y/o Asegurado se comprobare inexactitud en la Declaración de Asegurabilidad, LA COMPAÑÍA seguirá las siguientes normas: 1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del Asegurador, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en la condición tercera del presente con- trato.- 2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por LA COMPAÑÍA.- 3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal anterior.- Para los casos 2) y 3) LA COMPAÑÍA podrá solicitar requisitos de asegurabilidad satisfactorios.- Este beneficio no se extiende a los amparos accesorios que se hubieren expedido como complemento de este seguro. No obstante lo anterior, en todos los casos, se entregará al Asegurado el valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual constituído, deduciendo la retención a que hubiere lugar, según las normas tributarias vigentes.- 2 2

3 QUINTA De las primas El Tomador pagará una Prima Total que estará conformada por la Prima de Proteccióny la Prima de Ahorro Puro.- La Prima de Protección cubre el riesgo de vida del asegurado y el de los amparos adicionales, en caso de que ellos hayan sido contratados y que aparezcan como tales en la carátula de la póliza.- La Prima de Ahorro Puro se dirigirá a la Cuenta de Ahorro Individual del Cliente. LA COMPAÑÍA llevará cuentas individuales por cada asegurado y en ellas se reflejarán los valores ahorrados, las valorizaciones y desvalorizaciones de los mismos, los rendimientos, los retiros, los impuestos y gravámenes que los afecten; y cualquier movimiento u operación. Cada cuenta está representada en pesos y estos son invertidos en los Portafolios de Inversión que ofrece LA COMPAÑÍA, de acuerdo a las instrucciones del cliente. Mientras el seguro se encuentre vigente, el Asegurado podrá efectuar pagos de la prima de ahorro puro extraordinarios de forma ilimitada; y estos pagos extraordinarios se destinarán a la Cuenta de Ahorro Individual, y harán parte de ella. De cualquier forma, LA COMPAÑÍA tendrá la potestad de no aceptar pagos extraordinarios en la medida en que se encuentren por fuera de las políticas internas de LA COMPAÑÍA.- Las primas se ajustarán al aniversario de la póliza utilizando la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE el 31 de Diciembre correspondiente al año inmediatamente anterior. SEXTA Del pago de las primas La prima correspondiente al presente contrato, está indicada en la carátula de la Póliza y en tanto que su destinación es el pago de un seguro pensional privado, a ella aplicará el beneficio tributario otorgado por las leyes vigentes en la ma- teria.- La Prima de Protección Las primas se calcularán para períodos mensuales, semestrales o anuales, dependiendo de lo pactado al momento de la celebración del contrato. Deberán ser pagadas anticipadamente por el Tomador del seguro, quien se obliga a ello hasta el vencimiento inmediatamente anterior al fallecimiento del Asegurado o al vencimiento del seguro. No obstante lo anterior, en cualquier momento, mientras la póliza se encuentre vigente, El Tomador y/o Asegurado podrá solicitar la conversión de la forma de pago dentro de las modalidades de pago anteriormente citadas, con la tarifa que corresponda respectivamente a la modalidad es- cogida.- Por su parte, la Prima de Ahorro Puro será pagada en el mismo período en que se pague la Prima de Protección. En cuanto a las primas extraordinarias, podrán ser pagadas en cualquier momento durante la vigencia de la póliza. Las primas podrán ser pagadas a través de cualquiera de los medios de recaudo autorizados por la LA COMPAÑÍA e informados al Tomador. Con respecto a las Primas de Ahorro Puro, ordinarias o extraordinarias, no se aceptará como medio de pago Tarjeta de Crédito. Parágrafo. Las primas ordinarias y extraordinarias serán aplicadas a la Cuenta de Ahorro Individual dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago de la misma y serán valoradas al momento de la aplicación. SÉPTIMA Plazo de gracia para el pago de la prima de protección De conformidad con el artículo 1152 del Código del Código de Comercio, efectuado el pago de la prima inicial de la Póliza o y respecto de pagos siguientes LA COMPAÑÍA concederá, sin recargo de intereses, un plazo de gracia de un (1) mes contado a partir del vencimiento para el pago de la prima respectiva.- Durante este período, la Póliza permanecerá en pleno vigor, de manera que si el Asegurado fallece durante dicho plazo de gracia, LA COMPAÑÍA pagará al(los) Beneficiario(s) el valor asegurado más el valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual, mediante una de las opciones de pago establecidas en la condición décima novena de la presente póliza, previa deducción de las retenciones, contingente y por rendimientos financieros, a la que hubiere lugar en virtud de las normas tributarias y según la opción de pago del valor asegurado que haya sido elegida. - Si las cuotas de las primas de protección no fueren pagadas antes de vencerse el plazo de gracia y, siempre que el valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual del Asegurado descontando impuestos y demás cargos sea igual o superior al monto de la prima adeudada, LA COMPAÑÍA procederá a realizar un retiro parcial de la Cuenta de Ahorro Individual para cubrir los valores de dichas primas. Esta operación se realizará hasta tanto los recursos sean insuficientes y la póliza termine por mora en el pago de la prima, caso en el cual LA COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo. Para la realización de cada una de estas operaciones no se requiere la autorización expresa del asegurado. En tanto que se trata de un retiro parcial de una Cuenta de Ahorro Individual que se destina al pago de un seguro privado de pensiones, no se descontará respecto de este retiro, la retención contingente 3 3

4 establecida por las normas tributarias vigentes (si a ella hubiere lugar). Sin embargo, se aplicarán las demás retenciones e impuestos pertinentes de acuerdo con las normas tributarias. La realización del retiro parcial por este concepto y el valor del mismo se evidenciarán en el reporte mensual de la Cuenta de Ahorro Individual del periodo siguiente que es entregado a cada asegurado. OCTAVA Terminación del seguro El presente seguro terminará cuando ocurra uno de los siguientes eventos: 8.1 Por siniestro.- Dando aplicación a lo establecido el numeral 1.1. de la condición primera de esta póliza, el valor asegurado y los valores acreditados en la Cuenta de Ahorro Individual se entregarán a los Beneficiarios bajo una de las opciones de pago establecidas en la Condición Décima Novena de la póliza Por cumplimiento del término o vigencia del seguro.- El presente seguro se mantendrá vigente hasta la fecha determinada en la carátula de la póliza. En ese caso, y manteniéndose con vida el asegurado, de conformidad con la Condición Primera (numeral 1.2.) y Décima Novena de la póliza, se entregará a este los valores acreditados en la Cuenta de Ahorro Individual Por retiro total de la Cuenta de Ahorro caso en el cual, se aplicará lo establecido en el numeral 14.2 de la Condición Décima Cuarta de la presente póliza Por revocación unilateral del contrato por parte del Tomador: Dicha solicitud dará lugar a la devolución total del valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual del Asegurado. En este caso se dará aplicación a lo establecido en la Condición Décima Primera y el numeral 14.2 de la Condición Décima Cuarta de la presente póliza.- PARÁGRAFO I.- De conformidad con los artículos 1071 y 1159 del Código de Comercio, el Asegurador nunca podrá revocar unilateralmente el presente contrato.- PARÁGRAFO II.- En el momento de revocación o terminación del seguro, se liquidará el saldo de la Cuenta de Ahorro Individual. De manera que no habrá Cuenta de Ahorro Individual si el Seguro no se encuentra vigente. NOVENA Rehabilitación del seguro Si el contrato de seguro terminara por falta de pago oportuno de la prima o de una de sus cuotas, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses (12) de mora, y sólo por una vez durante la vida de la póliza, el Tomador, mediante solicitud escrita a LA COMPAÑÍA, previa presentación del resultado satisfactorio de las pruebas de asegurabilidad hechas al Asegurado y cumplimiento de políticas de LA COMPAÑÍA podrá solicitar la rehabilitación del mismo.- LA COMPAÑÍA se reserva la facultad de rechazar la rehabilitación, o de aceptarla en condiciones distintas a las originalmente estipuladas. Si la rehabilitación del contrato de seguro fuere aceptada, podrá realizarse mediante una de las siguientes opciones: 9.1. Pago de las primas atrasadas: cuyo valor se liquidará con el dos punto cinco por ciento (2,5%) de interés anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior Refechamiento de la Póliza: consiste en un cambio en la fecha de emisión de la misma y prevé dos (2) efectos a saber: Si de acuerdo con la nueva fecha de emisión, hay lugar a un cambio en la edad del Asegurado, se incrementará la tarifa del seguro. LA COMPAÑÍA realizará el reajuste de las primas anteriores (ya pagadas) a la fecha de rehabilitación y en consecuencia el Tomador pagará la diferencia del valor de las primas reajustadas desde el inicio del contrato, con un interés del dos punto cinco por ciento (2,5%) de interés anual sobre la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.- Las primas futuras se pagarán al valor de la nueva tarifa Si no hay cambio en la edad del Asegurado, solo se modificarán las fechas de inicio y terminación del Contrato de Seguro.- La rehabilitación sólo producirá efecto a partir de la fecha de expedición del anexo a través del cual se perfeccione.- PARÁGRAFO.- De conformidad con la Condición Cuarta del presente contrato de seguro, una póliza rehabilitada será reductible durante los dos (2) años siguientes contados desde la fecha de su rehabilitación.- 4 4

5 DÉCIMA Reajuste de los valores asegurados y las primas El valor asegurado y las primas correspondientes a esta Póliza están expresados en Pesos Colombianos y son los señalados en la carátula de la misma.- El valor asegurado y las primas correspondientes se ajustarán al aniversario de la póliza utilizando la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. LA COMPAÑÍA recibirá la prima en pesos colombianos e igualmente pagará el valor asegurado y el valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual de cada Asegurado, en pesos colombianos.- DÉCIMA PRIMERA Modificación de los valores asegurados El Tomador puede solicitar por escrito el aumento del valor asegurado en cualquier momento de la vigencia de la póliza, siguiendo las siguientes reglas: Encontrarse al día en el pago de la prima de protección Presentar pruebas de asegurabilidad satisfactorias Efectuar el pago de las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado Pagar el ajuste de reserva a que hubiere lugar El Tomador puede solicitar por escrito la disminución del valor asegurado a partir del segundo año de vigencia de la póliza, cumpliendo con las siguientes reglas: Encontrarse al día en el pago de la prima de protección Deberán cancelarse previamente los préstamos si los hubiere El valor asegurado mínimo no podrá ser inferior al establecido en las políticas de LA COMPAÑÍA Efectuar el pago de las primas futuras de acuerdo con el nuevo valor asegurado. Tales modificaciones sólo producirán efecto a partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA expida el anexo en el que conste la aprobación de dicha modificación.- DÉCIMA SEGUNDA De los valores garantizados o de rescate No habrá lugar a valores de rescate o garantiza- dos.- DÉCIMA TERCERA Cuenta de ahorro individual Constitución de la Cuenta de Ahorro Individual.- De conformidad con la decisión del Tomador, indicada en la Solicitud del Seguro, que constará en la carátula de la Póliza, parte de la prima total del seguro, llamada en la presente póliza como Prima de Ahorro Puro, se destinará a su consignación en una Cuenta de Ahorro Individual. LA COMPAÑÍA llevará cuentas individuales por cada asegurado y en ellas se reflejarán los valores ahorrados, las valorizaciones y desvalorizaciones de los mismos, los rendimientos, los retiros, los impuestos y gravámenes que los afecten; y cualquier movimiento u operación. Cada cuenta está denominada en pesos y estos son invertidos en los Portafolios de Inversión que ofrece LA COMPAÑÍA, de acuerdo a las instrucciones del cliente. El dinero que contienen las Cuentas de Ahorro Individual se invertirá en los Portafolios de Inversión de acuerdo con las indicaciones del cliente. Los Portafolios de Inversión estarán representados en Unidades y estarán compuestos por varios activos locales o internacionales, que obedecen a diferentes perfiles de riesgo. La finalidad del proceso de acumulación de recursos en estos Portafolios de inversión será la consolidación de un ahorro para la constitución de una pensión de vejez o jubilación para el Asegurado.- La inversión de la Prima de Ahorro Puro en la Cuenta de Ahorro Individual puede generar rendimientos, los cuales no serán garantizados por LA COMPAÑÍA. El riesgo de mercado será asumido totalmente por el Tomador y/o Asegurado.- Tanto la Prima de Ahorro Puro pagada por el Tomador como los rendimientos que se generen, se acreditarán en la Cuenta de Ahorro individual, descontada la comisión de administración que cobrará 5 5

6 LA COMPAÑÍA y cuya tasa se establece en la carátula de la Póliza.- El valor de la comisión podrá ser modificada por decisión de LA COMPAÑÍA o por condiciones del mercado. Dicho valor será publicado en la página web de la Compañía. Cuando ocurra la liquidación de la Cuenta de Ahorro Individual, LA COMPAÑÍA aplicará la retención por rendimientos financieros a que hubiere lugar, de acuerdo con las normas tributarias vigentes.- Si LA COMPAÑÍA decidiera cerrar o terminar alguno de los Portafolios de Inversión, podrá trasladar los recursos del Tomador a otros Portafolios de Inversión de LA COMPAÑÍA de similar perfil de riesgo, de acuerdo con la oferta que se encuentre vigente en ese momento. Estos eventos serán informados al cliente a través del canal de comunicación definido por LA COMPAÑÍA Portafolios de Inversión.- LA COMPAÑÍA contará con distintos Portafolios de Inversión que estarán compuestos por distintos activos financieros locales e internacionales, como acciones y bonos. Estarán representados en Unidades y serán administrados por LA COMPAÑÍA. Cada uno obedecerá a un perfil de riesgo específico y sus activos podrán variar respetando el perfil determinado previamente. LA COMPAÑÍA se encargará de explicar al Tomador el perfil de riesgo y la composición de los Portafolios de inversión ofrecidos, siendo el Tomador quien determine a cuál o cuáles de dichos Portafolios de inversión habrán de trasladarse su ahorro y en qué porcentaje. LA COMPAÑÍA no responderá por los resultados de la inversión y no se generará por ningún motivo un interés garantizado.- Durante la vigencia del contrato se aplicará el último inciso del numeral 13.1 de la Cláusula Décima Tercera. El Tomador podrá cambiar la distribución de los recursos hacia los diferentes Portafolios de Inversión ofrecidos o trasladar recursos entre Portafolios de Inversión mediante las opciones que para ello ponga LA COMPAÑÍA a disposición del Tomador. Cualquier cambio se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud y la fecha se reflejará en el extracto mensual Emisión de Reporte de la Cuenta de Ahorro Individual al Tomador.- LA COMPAÑÍA se compromete a emitir y remitir al Tomador un extracto mensual de los resultados de la Cuenta de Ahorro Individual, en el que se incluya el valor acreditado, teniendo en cuenta las primas de ahorro, rendimientos de la inversión en los diferentes Portafolios de inversión elegidos, así como los cargos o retiros efectuados durante el periodo Valor de la Cuenta de Ahorro Indivi- dual.- Para efectos del control de los ingresos o retiros de la Cuenta de Ahorro Individual, así como para calcular la rentabilidad de la misma LA COMPAÑÍA manejará un sistema de unidades.- El valor de la Cuenta de Ahorro Individual, podrá ser determinado, en cualquier momento, de la siguiente manera: Se multiplicará el número de las unidades que se tiene en el momento en la Cuenta de Ahorro Individual de cada uno de los Portafolios de Inversión, por el valor de la unidad en pesos del día de cálculo Producto de la Inversión.- LA COMPAÑÍA no garantizará la generación de intereses por las inversiones en los Portafolios de Inversión. El valor de los rendimientos generados dentro del periodo de cálculo en cada Cuenta de Ahorro Individual, será igual a: Saldo final de la cuenta (-) saldo inicial de la cuenta (+) pagos adicionales de prima de ahorro a la cuenta (-) retiros parciales de la cuenta.- DÉCIMA CUARTA Retiros parciales y totales de la cuenta de ahorro individual 14.1 Retiros Parciales.- 1. Para el pago de las primas pendientes, de conformidad con lo establecido en la Condición Séptima del presente contrato,si dentro del mes de gracia consagrado en la Condición Séptima del presente contrato el Tomador no realizara el pago de la prima correspondiente, LA COMPAÑÍA podrá aplicar del valor de la Cuenta de Ahorro Individual disponible, al pago de la prima pendiente, mediante un retiro parcial.- La realización del retiro parcial por este concepto y el valor del mismo se evidenciarán en el extracto de la Cuenta de Ahorro Individual del periodo siguiente que es entregado a cada asegurado.- Mientras el seguro se mantenga vigente, podrá reanudarse el pago normal de las primas. 6 6

7 2. Retiro Parcial diferente al pago de prima. El Tomador podrá solicitar un retiro parcial del valor acreditado en su Cuenta de Ahorro Individual, teniendo en cuenta que: a. Sobre el retiro, se practicarán las retenciones, contingente y por rendimientos financieros, a que haya lugar según las normas tributarias vigentes.- b. El saldo de ese valor acreditado en la Cuenta de Ahorro Individual luego del retiro, menos (-) los impuestos y demás cargos, no sea inferior al equivalente en pesos del valor mínimo para cada Fondo establecido en la carátula de la Póliza.- c. Si el saldo de la Cuenta de Ahorro Individual es inferior, no habrá lugar a efectuar retiros parciales y solo habrá lugar a efectuar un retiro total, caso en el cual, el seguro terminará según lo establece la Condición Octava de la Póliza Retiros Totales.- Se producirá en uno de los eventos señalados en la Condición Octava de la presente póliza.- Cuando se termine el seguro, de acuerdo con lo establecido en los numerales 8.3 y 8.4 de la Condición Octava de la presente póliza, el pago se hará en un solo contado y sobre el valor del retiro se practicarán las retenciones, contingente y por rendimientos financieros a que hubiere lugar, según las normas tributarias vigentes.- Parágrafo I. Los retiros parciales o totales serán realizados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que LA COMPAÑÍA recibe la solicitud. Las Unidades serán valoradas en el momento en el que el retiro sea aplicado. Parágrafo II. A los retiros parciales o totales determinados en esta Condición se aplicarán las retenciones e impuestos pertinentes de acuerdo con las normas tributarias vigentes. DÉCIMA QUINTA De los beneficiarios En caso de siniestro, el valor asegurado en la presente póliza será pagado al Asegurado o al(los) beneficiario(s) designado(s) por el Tomador y/o Asegurado, que aparece(n) en la carátula de la misma.- Cuando no se designen beneficiarios, o la designación se haga ineficaz, o quede sin efecto por cualquier causa, tendrán la calidad de tales el cónyuge del Asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de este en la otra mitad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1142 del Código de Comercio. Cuando el Asegurado y el Beneficiario mueran simultáneamente o se ignora cuál de los dos ha muerto primero, tendrán derecho al seguro el cónyuge y los herederos del Asegurado, en las proporciones indicadas en el párrafo anterior, si el título de beneficiario es gratuito; si es oneroso, los herederos del Beneficiario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1143del Código de Comercio. DÉCIMA SEXTA Designación y revocación de beneficiarios En cualquier tiempo y mientras la póliza se encuentre vigente, el Tomador y/o Asegurado podrá designar nuevo(s) beneficiario(s) del seguro, mediante un escrito en este sentido dirigido a LA COMPAÑÍA. El cambio de beneficiario(s) surtirá efecto desde el momento en que dicha comunicación sea entregada en la oficina principal de LA COMPAÑÍA (Art del Código de Co- mercio).- No obstante lo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1146 del Código de Comercio, el Asegurado no podrá revocar la designación de beneficiario hecho a título oneroso, ni desmejorar su condición mientras subsista el interés que los legitima, a menos que ese beneficiario consienta en la revocación o desmejora.- DÉCIMA SÉPTIMA Aviso de siniestro De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, el Tomador o el Beneficiario deberádar aviso -verbal o por escrito- al Area de Beneficios de LA COMPAÑÍA, de la ocurrencia del siniestro dentro de los quince (15) días siguientes a aquel en que haya conocido o debido conocer el siniestro.- DÉCIMA OCTAVA Pago del siniestro Verificados las condiciones para el pago del siniestro, este será efectuado por LA COMPAÑÍA al (los) Beneficiario(s), en caso que haya lugar, dentro del término legal de un (1) mes contado a partir de la fecha en que el Tomador o el Beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, la ocurrencia del Siniestro ante la misma. (Artículo 1080 del Código de Comercio, modificado por el parágrafo del artículo 111 de la Ley 510 de 1999).- 7 7

8 Vencido este plazo y si hubiere lugar al pago, LA COMPAÑÍA reconocerá y pagará al (los) Asegurado(s) o al (los) Beneficiario(s), además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera de Colombia, aumentado en la mitad.- LA COMPAÑÍA advierte al Asegurado o al(los) Beneficiario(s) de la presente póliza, la necesidad de efectuar la reclamación como un mecanismo para que ejercite(n) su derecho dentro del término de prescripción contemplado en el artículo 1081 del Código de Comercio.- La mala fe del Tomador o del(los) Beneficiario(s) en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida del derecho a reclamar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1078 del Código de Comercio.- PARÁGRAFO PRIMERO.- DOCUMENTOS RE- QUERIDOS EN CASO DE SINIESTRO.- LA COMPAÑÍA pagará el siniestro siempre que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, presentando los siguientes documentos: PARA EL ASEGURADO: 1. Formulario de Reclamación por siniestro. 2. Historia Clínica Completa. 3. Registro de Defunción. 4. Cédula de Ciudadanía. PARA EL BENEFICIARIO: 1. Registro Civil de Nacimiento. 2. Cédula de Ciudadanía. 3. Formulario de SARLAFT. 4. Certificación Bancaria (pago por Transferencia). 5. Menores de Edad: documento de identidad del menor y copia de la Cédula de Ciudadanía del representante junto con el documento de representación. 6. Cónyuge o compañero permanente: Registro Civil de Matrimonio o declaración de la unión marital de hecho por conciliación, notaria o reconocimiento ante el Juez de Familia. En caso de declaración de muerte presunta deberá remitirse adicional a los documentos anteriores, la copia auténtica de la sentencia que declara la muerte presunta. Los mismos documentos aplican para el(los) beneficiario(s). DÉCIMA NOVENA Opciones de pago del valor asegurado y de entrega de la cuenta de ahorro individual En caso de siniestro el valor asegurado estipulado en la carátula de esta Póliza y el valor acumulado en la Cuenta de Ahorro Individual podrán pagarse al (los) Beneficiario(s) mediante una de las siguientes opciones: Pago en un solo contado. Podrá ser entregado a los beneficiarios en un solo contado. Se aplicarán las retenciones, contingente y por rendimientos financieros, a que hubiere lugar conforme a las normas tributarias vigentes Renta Vitalicia. El valor asegurado se podrá convertir en una renta vitalicia contratada con LA COMPAÑÍA o con cualquier otra que ofrezca este producto en el mercado, para el pago de una mesada pen- sional.- Las condiciones propias de la renta se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado Renta Temporal Cierta. El valor asegurado se podrá convertir en una renta contratada con LA COMPAÑÍA que implique pagos mensuales sucesivos de un monto fijo en pesos ajustado anualmente según la variación del índice de precios al consumidor, publicado por el DANE al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, por un tiempo determinado no inferior a cinco (5) años y máximo de diez (10) años. Las condiciones propias de la renta se establecerán al momento en que se haga efectivo el pago del valor asegurado y se le aplicarán las retenciones, contingente y por rendimientos financieros, si a ello hay lugar conforme con las normas tributarias vi- gentes.- Parágrafo I. En caso de que el riesgo no se realice, es decir, que el Asegurado permanezca con vida pero el seguro termine por expiración de su vigencia, no habrá lugar al pago del valor asegurado y sólo se entregará al Asegurado, el valor acumulado en la Cuentade Ahorro Individual, a su elección, bajo una de las modalidades mencionadas en esta condición.- Parágrafo II. Dependiendo de la modalidad de pago, LA COMPAÑÍA deberá descontar del valor a pagar, las retenciones o impuestos tributarios a los que hubiere lugar de acuerdo con las normas tributarias vigentes. 8 8

9 VIGÉSIMA Extravío o destrucción de la póliza De conformidad con el parágrafo del artículo 1046 del Código de Comercio (modificado por el artículo 3 de la Ley 389 de 1997) en caso de extravío o destrucción de la póliza, LA COMPAÑÍA a petición del Tomador y/o Asegurado, expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto, será a costa del Asegurado. El duplicado de la póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida.- VIGÉSIMA PRIMERA Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal fin se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza, al momento de la renovación de la misma y en caso de siniestro. La desatención de estos deberes será causal para dar por terminado el contrato de seguro por parte de LA COMPAÑÍA de acuerdo con la legislación vigente en materia de SARLAFT. VIGÉSIMA SEGUNDA Actualización de información El Tomador, Asegurado o Beneficiario se obligan a actualizar anualmente la información relativa a su actividad laboral, comercial, financiera y demás contenida en el formulario de vinculación a clientes.- De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Tomador, el Asegurado y los Beneficiarios, se obligan con LA COMPAÑÍA a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para dicho efecto se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la vigencia del contrato que aparece en la póliza y al momento de la renovación de la misma.- VIGÉSIMA TERCERA Cumplimiento de regulación extranjera OFAC Las partes declaran que adicional a la regulación local aplicable, aceptan las restricciones establecidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Norteamérica (United States Treasury Department s Office of ForeignAssets Control OFAC). VIGÉSIMA CUARTA Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo e información con las que se tenga un contrato El Tomador autoriza a LA COMPAÑÍA a reportar, procesar y divulgar a las centrales de Información autorizadas para el efecto, toda la información referente a su comportamiento como cliente Tomador de pólizas de la entidad. Esta autorización también se extiende a la consulta de manera general y en cualquier momento de toda la información financiera y del comportamiento crediticio comercial del Tomador, sea este persona natural o jurídica, en la base de datos de las mencionadas Centrales de Información, al igual que el suministro de la información comercial y/o financiera que se derive de esta consulta o de las que se llegaren a realizar en un futuro. Lo anterior implica que el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones del Tomador se reflejará en las mencionadas bases de datos, en donde se consignan de manera completa, todos los datos referentes al actual y pasado comportamiento crediticio, comercial y frente al sector financiero. VIGÉSIMA QUINTA Ley de cumplimiento de cuentas extranjeras (FATCA) El Tomador/ Asegurado y/o Beneficiario, autorizan el envío de información de posibles sujetos de tributación en los Estados Unidos al Internal Revenue Service (IRS) y/o a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), en los términos del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA), o las normas que lo modifiquen y las reglamentaciones aplicables. 9 9

10 VIGÉSIMA SEXTA Notificaciones El Asegurado está obligado a comunicar por carta certificada, dirigida a LA COMPAÑÍA, sus cambios de domicilio. A falta de ello, toda comunicación dirigida al último domicilio conocido por LA COMPAÑÍA, surtirá efecto en los términos de la presente Póliza.- VIGÉSIMA SÉPTIMA Domicilio Sin perjuicio de las disposiciones procesales para efectos relacionados con el presente Contrato, se fija como domicilio de las partes, la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.- MetLife Colombia Seguros de Vida S.A. Firma Autorizada MLVCLIN044/0 - COL - ED11/

PÓLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL A EDAD N CONDICIONES GENERALES Registro No. 01032011-1413-P-37- VIABTEMPORALN 004

PÓLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL A EDAD N CONDICIONES GENERALES Registro No. 01032011-1413-P-37- VIABTEMPORALN 004 PÓLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL A EDAD N CONDICIONES GENERALES Registro No. 01032011-1413-P-37- VIABTEMPORALN 004 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE

Más detalles

SEGURO DE VIDA POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DOTAL CONDICIONES GENERALES Proforma: 01032011-1413-P-37-VIABDOTAL 001

SEGURO DE VIDA POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DOTAL CONDICIONES GENERALES Proforma: 01032011-1413-P-37-VIABDOTAL 001 SEGURO DE VIDA POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DOTAL CONDICIONES GENERALES Proforma: 01032011-1413-P-37-VIABDOTAL 001 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA

Más detalles

ESTA SUMA ASEGURADA ESTÁ EXPRESADA EN UNIDADES DE VALOR REAL (UVR).- 1.2. RENTA TEMPORAL, CIERTA, DIFERIDA Y TASA GARANTIZADA.-

ESTA SUMA ASEGURADA ESTÁ EXPRESADA EN UNIDADES DE VALOR REAL (UVR).- 1.2. RENTA TEMPORAL, CIERTA, DIFERIDA Y TASA GARANTIZADA.- PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON RENTA TEMPORAL, CIERTA, DIFERIDA Y DE TASA GARANTIZADA, DE PRIMA ÚNICA Y PAGO DE BENEFICIOS PERIÓDICOS. CONDICIONES GENERALES Registro No. 01032011-1413-P-37-VIABRTCDTGPUPBP

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Póliza Reajustable de Seguro de Vida Temporal a 5 Años Condiciones Generales

Póliza Reajustable de Seguro de Vida Temporal a 5 Años Condiciones Generales Póliza Reajustable de Seguro de Vida Temporal a 5 Años Condiciones Generales Registro No. 01/02/2014-1413-P-37-VIABTEMPORAL5 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA

Más detalles

CONDICIONES GENERALES POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

CONDICIONES GENERALES POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CONDICIONES GENERALES POLIZA REAJUSTABLE DE SEGURO DE VIDA TEMPORAL CONVERTIBLE Y RENOVABLE COLMENA vida y riesgos laborales, quien en adelante para efectos de esta póliza se denominará LA COMPAÑÍA, con

Más detalles

Póliza Reajustable de Seguro de Vida Entera a Edad N Condiciones Generales

Póliza Reajustable de Seguro de Vida Entera a Edad N Condiciones Generales Póliza Reajustable de Seguro de Vida Entera a Edad N Condiciones Generales Registro No. 01/02/2014-1413-P-37-VIABVENTERAEN 028 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN Póliza a la cual accede PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL VIDA PROTECCIÓN CONDICIONES GENERALES Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., que en el presente

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO 01112005-1407-P-34-GR_003 CONDICIONES GENERALES La Compañía de Seguros Bolívar S.A., que en el presente contrato se llamará «LA COMPAÑÍA», en consideración de las declaraciones

Más detalles

tu compañía siempre PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO FAMILIAS EN SU TIERRA CONDICIONES GENERALES tu compañía siempre CONDICIÓN PRIMERA A.

tu compañía siempre PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO FAMILIAS EN SU TIERRA CONDICIONES GENERALES tu compañía siempre CONDICIÓN PRIMERA A. PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO FAMILIAS EN SU TIERRA CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA A. AMPAROS CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR,

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato,

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Grupo para Exequias

Póliza de Seguro de Vida Grupo para Exequias Póliza de Seguro de Vida Grupo para Exequias CONDICIONES GENERALES BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., con sujeción a las condiciones del presente contrato de seguro y con base y en consideración de las

Más detalles

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO UN SEGURO

Más detalles

Condiciones Generales Skandia Seguros de Vida S.A.

Condiciones Generales Skandia Seguros de Vida S.A. Condiciones Generales Skandia Seguros de Vida S.A. nit. 860.002.504-1 póliza de seguro de vida individual con ahorro skandia crea Skandia Seguros de Vida S.A. SKANDIA SEGUROS DE VIDA S.A. NIT. 860.002.504-1

Más detalles

Anexo 2 CUARTA - GRUPO ASEGURABLE SEGURO DE VIDA GRUPO

Anexo 2 CUARTA - GRUPO ASEGURABLE SEGURO DE VIDA GRUPO Anexo 2 SEGURO DE VIDA GRUPO El monto asegurado para Plan Hogar Excelencia es $ 10.000.000 PAN AMERICAN LIFE DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que en adelante se denominará PALIC O LA COMPAÑÍA indistintamente,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES Cláusula primera. Amparos. Old Mutual, bajo las estipulaciones y valores establecidos en la carátula de la póliza o en sus anexos, y

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE AHORRO CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES VIVA LA VIDA HOMBRE 01052012-1407-P-37-VI-505

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE AHORRO CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES VIVA LA VIDA HOMBRE 01052012-1407-P-37-VI-505 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE AHORRO CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES VIVA LA VIDA HOMBRE PARTE PRELIMINAR Con sujeción a las Condiciones de la presente póliza, la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. que en

Más detalles

VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA

VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA VIDA GRUPO ACE FAMILIA SEGURA CONDICIONES GENERALES OBJETO DEL SEGURO: quien en adelante se denominará LA COMPAÑÍA con sujeción a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por El Tomador,

Más detalles

CODICIONES GENERALES PÓLIZA OLD MUTUAL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PARA EL PROGRAMA CAPITAL + SEGURO NIT. 860.002.504-1

CODICIONES GENERALES PÓLIZA OLD MUTUAL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PARA EL PROGRAMA CAPITAL + SEGURO NIT. 860.002.504-1 CODICIONES GENERALES PÓLIZA OLD MUTUAL SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PARA EL PROGRAMA CAPITAL + SEGURO NIT. 860.002.504-1 OLD MUTUAL SEGUROS DE VIDA S.A. NIT. 860.002.504-1 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO EN UNIDADES DE VALOR REAL - UVR

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO EN UNIDADES DE VALOR REAL - UVR PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA DE GRUPO EN UNIDADES DE VALOR REAL - UVR CONDICIONES GENERALES 03012011-1407 - P - 24 - GR - 060 La Compañía de Seguros Bolívar S. A., que en el presente contrato se llamará "LA

Más detalles

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas

Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección

Más detalles

POLIZA DE VIDA GRUPO CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE VIDA GRUPO CONDICIONES GENERALES Seguros S. A. NIT. 860.002.534-0 Carrera 7 No. 76-35 Pisos 7, 8 y 9 Bogotá, D. C. Colombia PBX: (57-1) 319 0730 Fax: (57-1) 319 0749 /39 /38 /33 /21 /15 Lineas Nacionales: 01 8000-112460 / 122131 www.qbe.com.co

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

condiciones generales de la poliza de seguro individual de pensiones Skandia Seguros de Vida S.A. Versión 1 - Julio/95

condiciones generales de la poliza de seguro individual de pensiones Skandia Seguros de Vida S.A. Versión 1 - Julio/95 condiciones generales de la poliza de seguro individual de pensiones Skandia Seguros de Vida S.A. Versión 1 - Julio/95 CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO DE PENSIONES INDIVIDUAL CLÁUSULA PRIMERA.

Más detalles

PÓLIZA SEGURO DE VIDA GRUPO

PÓLIZA SEGURO DE VIDA GRUPO TOMADOR: PÓLIZA DE VIDA GRUPO No. VIGENCIA: DESDE LAS 00:00 HORAS DEL HASTA LAS 00:00 HORAS DEL Por convenio entre las partes, LA PREVISORA S.A. Compañía de Seguros que en adelante se llamará PREVISORA,

Más detalles

PROTECCIÓN VIDA SEGUROS DE PENSIONES SURAMERICANA PLAN VOLUNTARIO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

PROTECCIÓN VIDA SEGUROS DE PENSIONES SURAMERICANA PLAN VOLUNTARIO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA PROTECCIÓN VIDA SEGUROS DE PENSIONES SURAMERICANA F-02-95-032 1 PÓLIZA COLECTIVA FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ VOLUNTARIOS A continuación se transcriben, para información del Tomador, Asegurado

Más detalles

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO

Más detalles

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES BASICO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra

Más detalles

Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores

Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores Póliza de Seguro de Desempleo para Deudores Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO DE VIDA GRUPO BASICO DE BRECHA PENSIONAL COMPLEMENTARIO A LA SEGURIDAD SOCIAL CONDICIONES GENERALES CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS

Más detalles

POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE MANEJO

POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE MANEJO POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE MANEJO 180794-1327-P-07-MA_006 CONDICIONES GENERALES Seguros comerciales Bolivar s.a. (que en adelante se denominara la compañia), en consideracion de las declaraciones que

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

2. LA MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO OCURRIDA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ACCIÓN VIOLENTA

2. LA MUERTE ACCIDENTAL DEL ASEGURADO OCURRIDA CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ACCIÓN VIOLENTA CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO MULTIRIESGO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA GIROS NACIONALES O INTERNACIONALES RECEPTOR CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA CUARTA FRACCIONAMIENTO DE PRIMAS

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA CUARTA FRACCIONAMIENTO DE PRIMAS PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO AMPARO BÁSICO BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., EN ADELANTE DENOMINADA LA COMPAÑÍA, CUBRE A LOS MIEMBROS DEL GRUPO ASEGURADO CONTRA EL RIESGO DE MUERTE POR CUALQUIER CAUSA,

Más detalles

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO DE VIDA GRUPO AMPARO BASICO CONDICIONES GENERALES CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA COMPAÑÍA,

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos

Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Póliza de Seguro de Vida Programa Empresas de Servicios Públicos Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ESP Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO CONDICIONES GENERALES SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.,

Más detalles

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006

http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 http://www.actualicese.com/normatividad/2006/10/26/12800-de-26102006/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 12800 26 OCT. 2006 Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria

Más detalles

LO ANTERIOR, SALVO QUE MUNDIAL SEGUROS PREVIO ESTUDIO ACEPTE CUBRIR TALES ENFER- MEDADES EN CONDICIONES ESPECIALES. tu compañía siempre

LO ANTERIOR, SALVO QUE MUNDIAL SEGUROS PREVIO ESTUDIO ACEPTE CUBRIR TALES ENFER- MEDADES EN CONDICIONES ESPECIALES. tu compañía siempre POLIZA DE SEGURO COLECTIVO VIDA No. CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA: AMPAROS Y EXCLUSIONES A. AMPARO BASICO: MUERTE CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA Y EN CONSIDERACION A LAS

Más detalles

SEXTA. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. FORMATO

SEXTA. CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. FORMATO REGLAMENTO UNIVERSAL DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO SEGUNDO CLÁUSULAS ESPECIALES DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS FINANCIEROS CAPÍTULO PRIMERO CUENTA DE AHORROS Reglamento de Cuentas de Ahorros

Más detalles

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

MANUAL DE POLÍTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES VICEPRESIDENCIA COMERCIAL JEFATURA DE ATENCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO Entra en vigencia el 25 de Julio de 2013 2 de 7 Entidades Responsables del Tratamiento de Datos Personales:

Más detalles

tu compañía siempre SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES No. CONDICIONES GENERALES 1. AMPARO BASICO: 2. EXCLUSIONES:

tu compañía siempre SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES No. CONDICIONES GENERALES 1. AMPARO BASICO: 2. EXCLUSIONES: SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES No. CONDICIONES GENERALES 1. AMPARO BASICO: CON SUJECION A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE POLIZA Y EN CONSIDERACION A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES

Más detalles

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 PÒLIZA DE VIDA GRUPO GASTOS DE EXEQUIAS. CONDICIONES GENERALES

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 PÒLIZA DE VIDA GRUPO GASTOS DE EXEQUIAS. CONDICIONES GENERALES CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 PÒLIZA DE VIDA GRUPO GASTOS DE EXEQUIAS. CONDICIONES GENERALES CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ LA

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en adelante denominada la Compañía y el Contratante y los Asegurados celebran este contrato por

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 145

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 145 CLAUSULA DE AHORRO, ADICIONAL A: POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION MULTIPLE REAJUSTABLE, COD. POL 2 91 046, POLIZA DE SEGURO DE VIDA DE PROTECCION FAMILIAR TEMPORAL FLEXIBLE, COD. POL 2 03 037 Incorporada

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla?

Informativo Legal. Pensión de Sobrevivencia. Quiénes tienen derecho a percibirla? 3 Pensión de Sobrevivencia La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley N 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado

Más detalles

ABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A.

ABC del Seguro. Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) ACE Colombia S.A. ABC del Seguro Programa de Educación al Consumidor Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) Respetado cliente El material que está a punto de consultar, ha sido preparado por ACE Seguros como

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES NIT. 860.009.174-4 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL PLAN VIDA SALARIO SEGURO CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO I AMPAROS, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES 1. AMPAROS 1.1. AMPARO BÁSICO DE VIDA 1.1.1 COBERTURA

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA UNIVERSAL VIDAFLEX PLUS PESOS CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA UNIVERSAL VIDAFLEX PLUS PESOS CONDICIONES GENERALES Nit. 860.038.299-1 15/09/2008 1416 P 37 VFPP-CG-200 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA UNIVERSAL VIDAFLEX PLUS PESOS CONDICIONES GENERALES LA ASEGURADORA NO PAGARÀ EL BENEFICIO DESCRITO EN EL AMPARO BÁSICO CUANDO

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. NIT 860.034.520-2 SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES ANEXO DE DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL TRABAJADORES DEPENDIENTES CONDICIONES GENERALES CHUBB DE COLOMBIA

Más detalles

1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares

1. Ventajas. 2. Coberturas del Seguro de Vida en Dólares Seguro de Vida en Dólares del INS (Doc. No. O 09, Actualizado. 18.08.2015) Este es un plan de seguro que combina la protección (de la vida) en dólares (USA) con un fondo de ahorro, también en dólares,

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005

ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA 03/12/2012-1327-A-24-DS-0000000000005 ANEXO PARA PÓLIZA DE DESEMPLEO PARA TARJETAS DE CRÉDITO MOMENTOS DE VIDA CONDICIONES GENERALES CONDICIÓN PRIMERA. - AMPARO DE MOMENTOS DE VIDA. Ante la ocurrencia al ASEGURADO de alguno de los eventos

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del

Más detalles

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO No 00 ENTIDAD PRESTARIA CAPITAL INTERES VENCIMIENTO FINAL Yo (Nosotros (as) y domiciliado (as) en la ciudad de mayor(es) de edad, identificados (as) como aparecen al

Más detalles

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999

DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 DECRETO 2577 DE 1999 (diciembre 23) Diario Oficial No 43.828, del 23 de diciembre de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Por el cual se modifica el Decreto 841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta

Más detalles

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE!

MetLife Protección y Ahorro. En letra GRANDE. y SIMPLE! MetLife Protección y Ahorro En letra GRANDE y SIMPLE! 1 Qué es MetLife Protección y Ahorro? Es un seguro de vida con un componente de ahorro, que otorga la tranquilidad de proteger financieramente a la

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO VOLUNTARIO TRADICIONAL CONDICIONES GENERALES

PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO VOLUNTARIO TRADICIONAL CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO VOLUNTARIO TRADICIONAL CONDICIONES GENERALES ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., que en adelante se denominará RSA, en consideración a las declaraciones contenidas

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL

CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL CONTRATO DE PRENDA ABIERTA SIN TENENCIA DEL ACREEDOR PERSONA NATURAL Entre nosotros mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 1. AMPAROS 1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La Compañía cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de las personas amparadas

Más detalles

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS

ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO 2. CARACTERÍSTICAS ANEXO TÉCNICO # 1 - LIBRANZA CONSUMO BANCOLOMBIA 1. DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO La Libranza Consumo Bancolombia es un crédito que se otorga a los empleados y/o jubilados de una determinada

Más detalles

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744

Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia Originadas por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley 16.744 Es un beneficio, al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

Póliza de Seguro de Cumplimiento en favor de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos E.S.P. y Empresas Industriales y Comerciales del Estado

Póliza de Seguro de Cumplimiento en favor de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos E.S.P. y Empresas Industriales y Comerciales del Estado Póliza de Seguro de Cumplimiento en favor de Empresas Prestadoras de Servicios Públicos E.S.P. y Empresas Industriales y Comerciales del Estado Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer

Más detalles

REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES

REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES REALIZA CRECIENTE EN UDI CONDICIONES GENERALES Póliza No.: Expedido a Nombre de: OBJETO DEL SEGURO alguna, a los últimos beneficiarios de la cobertura respectiva de los cuales haya tenido conocimiento.

Más detalles

Póliza de Cumplimiento para Particulares

Póliza de Cumplimiento para Particulares Póliza de Cumplimiento para Particulares Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

SEGURO RENTA VITALICIA

SEGURO RENTA VITALICIA SEGURO RENTA VITALICIA Aseguradora de Vida Colseguros S.A. (en adelante la Compañía ) en atención a la Circular Externa 038 de 2011 presenta la información relacionada con el producto de Renta Vitalicia.

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111

RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 RESOLUCIÓN NÚMERO 000111 (31 DE OCT. 2012) Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-1 y 623-2(sic) del Estatuto

Más detalles

Seguro de Vida Grupo

Seguro de Vida Grupo Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales Seguro de Vida Grupo Condiciones Generales 1. CONTRATO.- Esta póliza, la solicitud, los certificados individuales, el registro de asegurados correspondiente

Más detalles

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07)

1.5 El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. (Sentencia C-543/07) NORMATIVIDAD VIGENTE 1. INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL 1.1 Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes

Más detalles

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO

REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO REGLAMENTO DE AHORRO FONDO DE EMPLEADOS CERVECERIA LEONA FECELSA La Junta Directiva del Fondo de Empleados de CERVECERIA LEONA S.A. FECELSA en uso de sus atribuciones legales conferidas

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo

CIRCULAR Nº 758. Santiago, 31 de diciembre de 1987. A todas las entidades de seguros del segundo grupo CIRCULAR Nº 758 Santiago, 31 de diciembre de 1987 Modelo de póliza renta vitalicia inmediata, artículo 62 D.L. Nº 3.500, DE 1980. A todas las entidades de seguros del segundo grupo Vista la facultad que

Más detalles

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995

DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA CONDICIONES GENERALES La Unión Compañía Nacional de Seguros S. A., denominada en adelante la Compañía, en consideración a la solicitud del Contratante, las solicitudes

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles