Planteamiento del problema

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1 QUE EXPIDE LA LEY DE RETIRO PARA LOS EX PRESIDENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Planteamiento del problema La seguridad social considera diversos sistemas para proteger a los trabajadores de los riesgos a que se ven expuestos. Sin embargo, las prestaciones en especie y en dinero que se otorgan para compensar la pérdida de un ingreso regular obtenido en una relación de trabajo difícilmente cubren las necesidades mínimas de un trabajador o de sus beneficiarios. La realidad de los pensionados y jubilados de nuestro país es de precariedad y carencias. Las pensiones se encuentran por debajo de un nivel de subsistencia mínimo y los servicios de salud y protección social son insuficientes y de baja calidad. Frente a esta realidad que afecta a millones de adultos mayores, viudas y huérfanos, subsisten sistemas pensionarios de privilegio, con beneficios injustificables y cuyo costo fiscal no es equivalente con las aportaciones que recibe. Es el caso de las pensiones que reciben los ciudadanos que han sido presidentes de la República, pero además de una pensión equivalente al sueldo de un secretario de Estado, de acuerdo con disposiciones administrativas, reciben pensiones millonarias y diversas prestaciones y servicios, como el pago de bonos, aguinaldos, compensaciones, salarios de escoltas y personal de ayudantía; pago de servicio telefónico (local, larga distancia y celular); automovilístico (para ex presidente, esposa, hijos y escoltas con sus respectivas cuentas de tenencia, verificación y mantenimiento); y servicios domiciliarios (predial, agua, luz, jardinería, etcétera). Estas pensiones se otorgan desde el 31 de marzo de 1987 durante el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado cuando se firmó el acuerdo por el que se establece que los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de presidente disfrutarán, mientras vivan, de una pensión equivalente al sueldo total de los servidores públicos que ocupan el cargo de secretario de Estado. Este acuerdo ha prevalecido y se ha ratificado con la aprobación anual de Presupuesto de Egresos de la Federación. Por ejemplo, en el artículo 19 del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 se incluye una disposición en este sentido: El ramo administrativo 02, Oficina de la Presidencia de la República, a que se refiere el anexo 1, inciso B, de este decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de titular del Ejecutivo federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de secretario de Estado, así como las correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los informes trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. No hay una ley aprobada por el Congreso que justifique este tipo de beneficios para los ex presidentes, sus cónyuges, viudas o hijos. Año con año, en la discusión presupuestal el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha sido firme en su rechazo a entregar estos apoyos discrecionalmente y nuestro grupo parlamentario ha hecho reservas al dictamen del

2 decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo con su facultad reglamentaria, para destinar esta partida millonaria a otros requerimientos urgentes que, aunque mínimos en el contexto de un presupuesto billonario envía un claro mensaje político en favor de la equidad y la transparencia. De la misma forma, el PRD ha propuesto sendas iniciativas para regular las pensiones de los ex presidentes mediante leyes expresas. Desde 2003, el senador Armando Chavarría Barrera presentó iniciativa de Ley de Sueldos y Haberes por Ejercicio del Cargo; en 2006, el senador David Jiménez Rumbo (hoy diputado) presentó iniciativa con proyecto de Ley de Pensión y Seguridad Social por Retiro de los Titulares del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos; en 2007, el diputado Fernando Enrique Mayans Canabal presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido enunciado. También el PRI ha presentado iniciativas en este sentido cuando ya no fue el partido en el poder, entre 2000 y Esperamos que en la discusión de esta iniciativa sea congruente a los principios que sus legisladores enarbolaron alguna vez. Según el diario 24 Horas ( Ex presidentes cuestan al erario 41.6 millones de pesos anuales, publicado en 24 Horas el 14 de agosto de Disponible en e-pesos-anuales/ Consulta realizada el 4 de septiembre de 2015), el erario cubre las pensiones, el pago de servicio y el pago de personal a cinco ex presidentes: Felipe Calderón Hinojosa, Vicente Fox Quesada, Ernesto Zedillo Ponce de León, Carlos Salinas de Gortari y Luis Echeverría Álvarez. De éstos, tres ex mandatarios perciben mensualmente 205 mil 122 pesos como parte de su pensión vitalicia, la cual no es entregada a Carlos Salinas ni a Ernesto Zedillo porque ellos mismos rechazaron ese beneficio. A ello se suma la pensión que reciben Paloma Delia Margarita Cordero, viuda de Miguel de la Madrid, quien recibe 50 mil 829 pesos mensuales, y Alejandra Acimovic Popovic, viuda de José López Portillo, a quien dan 40 mil 747 pesos mensuales. De acuerdo con información obtenida al amparo de las disposiciones en materia de transparencia, en 2014 las prestaciones y los servicios que reciben los ex presidentes de la República cuestan al erario 41.6 millones de pesos, de los cuales 7.4 millones corresponden al pago de pensiones. Esta realidad contrasta, por ejemplo, con 3 millones 382 mil pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social que reciben una pensión promedio por cesantía en edad avanzada de 3 mil 777 pesos, luego de toda una vida de trabajo, e incluso de privaciones. La pensión de los ex presidentes es 54 veces mayor que la pensión promedio del Seguro Social. Esto es inicuo y si bien puede justificarse la existencia de un régimen especial es inaceptable la discrecionalidad y el dispendio con que ha funcionado este sistema. Argumentación Hay una lógica que subsiste detrás del otorgamiento de estos beneficios que se otorgan en otros países del mundo. Se supone que quienes se han dedicado al servicio público en tal alta responsabilidad difícilmente podrán reincorporarse al servicio público o seguir desempeñando servicios profesionales y por los servicios prestados a la patria debieran ser retribuidos por el país a que sirvieron.

3 Una remuneración digna prevendría además de que estos servidores públicos puedan utilizar información privilegiada al servicio de intereses privados e incluso extranjeros. Estos principios lamentablemente contrastan con el ejercicio del poder presidencial caracterizado por los excesos del poder, la corrupción, con el uso patrimonial de los recursos públicos y porque en realidad, han sumido a la nación en una situación cada vez más difícil. La existencia de regímenes de privilegio incluso contraviene la disposición constitucional contenida en el artículo 134, según el cual los recursos públicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. De ninguna manera la presente iniciativa busca reducir a los ex presidentes a una condición que ponga en juego su integridad y su seguridad. Pero sí se busca que con transparencia y en un marco de respeto de la ley se le den apoyos y recursos suficientes sin necesidad de utilizar criterios discrecionales y sin que resulten ofensivos para millones de jubilados y pensionados que subsisten en la pobreza, e incluso para una inmensa mayoría de personas adultas mayores que carecen de la más elemental protección. En la presente iniciativa se incluyen disposiciones para otorgar prestaciones y servicios de seguridad a los ciudadanos que hayan ocupado el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se aclaran los requisitos para acceder a estos beneficios, su financiamiento y su monto, así como las condiciones en las que estos beneficios pueden suspenderse o perderse. Para el Grupo Parlamentario del PRD, es necesario revisar todos los esquemas pensionarios del país y pensiones como las que autoriza la Cámara de Diputados año con año también deben ser evaluadas en este sentido. No puede haber tanta iniquidad ni se pueden mantener pensiones y apoyos de privilegio habiendo tantas necesidades en nuestras instituciones de seguridad social. Por lo expuesto proponemos a esta asamblea la siguiente iniciativa: Fundamento legal Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Denominación del proyecto de ley o decreto Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos. Ordenamientos por modificar Único. Se expide la Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1. Esta ley es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las bases sobre las cuales se otorgarán pensiones y servicios de seguridad con fondos del erario federal para los ciudadanos que hayan desempeñado el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por I. Beneficiario. El ciudadano o la ciudadana que hayan desempeñado el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del capítulo III del título tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás normas aplicables, con exclusión de quienes lo hayan tenido con el carácter de presidente interino. II. Familiares. El o la cónyuge supérstite, o en su ausencia la persona con quien el beneficiario haya vivido como si fuera su cónyuge durante los últimos cinco años, o con quien tuviese uno o más hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio; los hijos menores de dieciocho años, los menores de veinticinco años que realicen sus estudios en escuelas públicas o quienes sufran una enfermedad crónica o discapacidad que les impida mantenerse por su trabajo. III. Ley. La presente Ley de Retiro para los ex Presidentes de los Estados Unidos Mexicanos. IV. Pensión por retiro. El beneficio económico que se otorga en los términos de la presente ley. Artículo 3. El beneficiario tendrá derecho a una pensión mensual por retiro equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El pago de esta pensión incluirá una gratificación de fin de año por el mismo monto. Artículo 4. El Estado mexicano proporcionará el personal estrictamente necesario para la seguridad del beneficiario y sus familiares, siempre y cuando sea solicitado a la dependencia y se justifique a juicio de esta autoridad la prestación del servicio. Artículo 5. La pensión por retiro y los beneficios otorgados por esta ley podrán ser suspendidos en caso de que el beneficiario reciba ingresos derivados del desempeño de algún empleo, cargo o comisión de la federación, de los estados, del gobierno del Distrito Federal, de los municipios, así como de empresas productivas del estado, empresas u organismos desconcentrados o descentralizados del gobierno federal o que de alguna forma tengan participación estatal o de cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, incluidos los pagos en especie, o de cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, incluidos los pagos en especie. Artículo 6. El derecho del beneficiario a recibir la pensión por retiro y los beneficios otorgados por esta ley se pierde en los siguientes casos: I. Por ser por algún delito grave que merezca como pena la privación de la libertad; II. Por realizar algún acto que atente contra la seguridad, las autoridades o las instituciones nacionales; III. Por renuncia expresa; o IV. Por fallecimiento. Artículo 7. En caso de fallecimiento del beneficiario, los familiares tendrán derecho, según el caso, a pensiones por viudez o por orfandad equivalente a cincuenta por ciento de la pensión por retiro en el siguiente orden: I. El o la cónyuge supérstite, o en su ausencia la persona con quien el beneficiario haya sido como si fuera su cónyuge durante los últimos cinco años, o con quien tuviese uno o más hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio;

5 II. A falta de cónyuge, los hijos menores de dieciocho años, los menores de veinticinco años que realicen sus estudios en escuelas públicas o quienes sufran una enfermedad crónica o discapacidad que les impida mantenerse por su propio trabajo. La cantidad total a que tengan derecho los familiares a que se refiere la anterior fracción se dividirá por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de la pensión por orfandad y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida proporcionalmente entre los restantes. Artículo 8. El derecho a las pensiones a que se refiere el artículo anterior se pierde en los siguientes casos: I. Por contraer matrimonio el o la cónyuge; II. Por alcanzar los hijos dieciocho años de edad, con las salvedades expuestas en la fracción II del artículo 5 de esta ley; o III. Por fallecimiento. Artículo 9. Los recursos para el pago de la pensión por retiro, así como las pensiones por viudez y por orfandad, se otorgarán con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año. Artículo 10. La interpretación de esta ley, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, supletoriamente, se aplicarán la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y derecho civil que sean aplicables. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abrogan los acuerdos y todas las demás disposiciones anteriores relativas al otorgamiento de pensión y apoyos a los ciudadanos que hubiesen ocupado el encargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Tercero. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal posterior a la entrada en vigor de este decreto se harán los ajustes necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de Diputados: Francisco Martínez Neri, Omar Ortega Álvarez, Felipe Reyes Álvarez (rúbricas).

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