Lineamientos administrativos para otorgar reconocimientos por antigüedad al personal de confianza en el Senado de la R ' Iica. Enero 2013.

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3 ÍNDICE Lineamientos administrativos para otorgar reconocimientos por antigüedad al personal de confianza en el Senado de la República. INTRODUCCIÓN REFERENCIAS NORMATIVAS PÁGINA 2 3 LINEAMIENTOS Capítulo Primero.- Generalidades Capítulo Segundo.- Lineamientos generales Capítulo Tercero.- Interpretación TRANSITORIOS ENER0'13

4 INTRODUCCIÓN Conforme a las atribuciones señaladas en el Manual de Organización de la Dirección General de Recursos Humanos, corresponde a la Dirección General, a través de su jefatura de unidad, coordinar el otorgamiento de las prestaciones económicas, institucionales y de seguridad social para el personal al servicio de la Cámara de Senadores. En su contenido, la actualización de este documento contempla los lineamjentos específicos para otorgar reconocimientos al personal operativo de confianza, del servicio técnico de carrera y de mando, por los años de servicios efectivos prestados en la Cámara de Senadores, cuyo contenido constituye la base para que los procesos de otorgamiento de estímulos por antigüedad, se realicen con criterios correcta y uniformemente definidos. Asimismo, representa una fuente de consulta para el personal responsable de la administración de los recursos hwnanos 1 con aplicación general para el personal de confianza. ADMINISTRATIVOS PARA OTORGAR RECONOCIMIENTO POR GÜEDAD AL ER ONAL DE ONF ZA NER0'13 CCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 2 Jat~~'l.LENTOS

5 REFERENCIASNO~TIVAS l. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ' 2. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Reglamento para el Gobiemo Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 4. Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República. 5. Manual General de Organización Técnica y Administrativa del Senado de la República. 6. Manual de Organización de la Secretaría General de Servicios Administrativos ADMINISTRATIVOS PARA OTORGAR RECONOCIMIENTO POR 1

6 LINEAMIENTOS Capítulo Primero Generalidades Artículo 1.- El objetivo de los presentes lineamientos es establecer las disposiciones específicas para otorgar reconocimientos al personal operativo de confianza, del servicio técnico de carrera y de mando sujeto al régimen del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, por los años de servicios efectivos prestados en la Cámara de Senadores. Artículo 2.- Son sujetos de estos lineamientos los trabajadores de confianza señalados en la fracción ID del ruticulo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional. Artículo 3.- Los presentes lineamientos están dirigidos al personal operativo de confianza, del servicio técnico de carrera y servidores públicos de mando y homólogos que acrediten en plaza presupuesta! la antigüedad de servicios en la Cámara de Senadores requerida pru a recibir los beneficios que se establecen en los presentes linerunientos. Artículo 4.- En caso de que existan ajustes a los presentes lineamientos, la Dirección General de Recursos Humanos deberá entregar a la Secretaria General de Servicios Administrativos las propuestas y actualizaciones para que, de ser procedentes, se realicen las modificaciones. Capítulo Segundo Lineamientos generales Artículo 5.- La antigüedad que da derecho al reconocimiento será el tiempo de servicios prestados en plaza presupuesta! en el Senado de la República, en años completos en la fecha de su otorgamiento, no tomándose en cuenta el.tiempo de servicios prestados en otras dependencias, entidades u organismos gubernamentales. Artículo 6.- Se entenderá como años de servicio efectivos prestados, el tiempo laborado en plaza presupuesta!, descontando los periodos de licencia sin goce de sueldo, ya sea ocupando un puesto operativo de base, operativo de confianza, del servicio técnico o de mando. No se computará el tiempo en que haya prestado servicios protesionales por honorarios. Artículo 7.- Los reconocimientos se otorgarán en el mes en que se cumpla el aniversario respectivo. Para tal efecto, la Dirección General de Recursos Humanos preparará en el mes correspondiente la relación de Jos servidores públicos operativos de confianza, del servicio/ ~~ técnico de carrer y de mando acre a 1c s reconocimientos de antigüedad. 1., ~;~':f ',. l l ~. ~ t-,.~.. <v../ ~7 '~~ NT TIVOS PARA OTORGAR RECONOCIMIENTO POR w., " '") i. IOO..T1~10!l,"'J";.?'.J"~DAD AL PERSONAL DE CONFIANZA ENER0'13 ' "i~ '4 o;.\ ;:~ i! CCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 4.. \

7 Artículo 8.- Los reconocimientos por los años de antigüedad en la Cámara de Senadores se otorgarán conforme a lo siguiente: PERSONAL AÑOS DE ANTIGÜEDAD CUMPLIDOS MUJERES 30 HOMBRES Operativo de. 1.0 meses. 1.5 meses. 2.5 meses. 3.5 meses. 6.0 meses 6.0 meses de Confianza de sueldo de sueldo de sueldo de sueldo de sueldo sueldo neto neto neto HC(O neto neto Diploma Diploma Diploma. Otploma Otploma Otploma Reloj Reloj. Reloj. Reloj. Rc.loj. Reloj,. Centenario. Centenario - Servicio Técnico. 1.0 meses. 2.0 meses Hombres y mujeres de Carrera y dé sueldo de sueldo M :todo neto ti ()lo. 3.0 meses de sueldo neto Artículo 9.- La base de cálculo para el pago del estímulo de antigüedad de los sujetos objeto de los presentes lineamientos, se integra por el sueldo base y la compensación garantizada mensual neta, que tenga asignados el trabajador de confianza en la plaza presupuesta! que ocupe al momento de la premiación, incluyendo prima quinquenal. Artículo 10.- Excepcionalmente, en los casos en que autoricen los órganos de gobiemo del Senado de la República, se podrán otorgar reconocimientos de antigüedad al personal que cumpla 40 y 50 años de servicios. Artículo 11.- El Impuesto sobre la Renta que corresponda a los reconocimientos que se otorguen se determinará en Jos términos de la Ley de la materia. Artículo 12.- No se entregará premio de antigüedad al personal que haya sido suspendido de su empleo, cargo o comisión, o inhabilitado temporalmente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y estas sanciones hayan quedado fumes. Artículo 13.- Será requisito indispensable para la obtención del reconocimiento de antigüedad no haberlo recibido con anterioridad por los mismos años de servicio. Artículo 14.- El personal que reciba el r~conocimiento pe antigüedad no podrá reclamar ningún beneficio económico con relación a premios de antigüedad que le hubiesen correspondido con anterioridad. Artículo 15.- El servidor público no incluido en la propuesta que elabore la Dirección General de Recursos Humanos, podrá presentar su solicitud por es~rito a dicha unidad administrativa, los siguientes documentos:./ Constancia de ingreso al Senado..~e la República. Constancia que acredite el t en el Senado de la República. OTORGAR RECONOCIMIENTO POR 1

8 ./ Copia del último talón de pago../ Copia de identificación vigente que señale el puesto que ocupa. Artículo 16.- La Dirección General de Recursos Humanos recibirá y analizará las solicitudes, debiendo emitir el dictamen correspondiente. Los casos procedentes se incorporarán a la propuesta y a los improcedentes se les dará respuesta por escrito, señalando los motivos del rechazo. Artículo 17.- El personal operativo de confianza, del servicio técnico de carrera y de mando que tenga derecho al estímulo económico recibirá e l apoyo correspondiente mediante cheque nominativo o depósito en cuenta. Artículo 18.- La Dirección General de Recursos Humanos solicitará y comprobará a la Tesorería del Senado, la emi sión de los cheques correspondientes. Las copias de la póliza del cheque recibido, del diploma y los recibos de los demás premios se incorporarán al expediente personal del beneficiario. Artículo 19.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales será la responsable de atender la solicitud de la impresión de los diplomas, y de la adquisición de los relojes y centenarios, de acuerdo al listado que reciba de la Dirección General de Recursos Humanos. Artículo 20.- La Secretaría General de Servicios Administrativos recabará las firmas de las autoridades legislativas y administrativas que habrán de suscribir los diplomas de reconocimiento. Artículo 21.- El derecho a recibir los reconocimientos de antigüedad autorizados en los presentes lineamientos prescribirá de acuerdo a los criterios que señalan las disposiciones legales aplicables. Artículo 22.- En caso de que algún servidor público propuesto falleciera antes de su entrega, los reconocimientos serán entregados a quien o quienes se acrediten como beneficiarios. Artículo 23.- El otorgamiento de esta prestación será improcedente cuando el trabajador se encuentre de licencia sin goce de sueldo, excepto en los casos de enfermedad de conformidad con el artículo 11 1 de la Ley Federal de los Trabajadores a l Servicio del Estado. Capítulo Tercero Interpretación 6

9 TRANSITORIOS UNICO.- Los presentes lineamientos derogan lo que corresponda a los Lineamientos administrativos para otorgar reconocimientos po ti 'edad al personal de confianza en el Senado de la República. de Diciembre 200..,. ~.. ADMINISTRATIVOS PARA OTORGAR RECONOCJMIENTO POR

10 México, D.F. enero de Elaboración Lic. Arturo García de León Pereyra Director General de Recursos Humanos -T'---::-:----::~~~:-:--:-:----=-~=-----::---;;;';S~'!fTMI.. GF.~E% 0E Lic SEIIVICIOS~OMIMSTrtAnvos General de Servicios Administrativos 1 LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA OTORGAR RECONOCIMIENTOPOR,., t oo;!.., ANTIGÜEDAD AL PERSONAL DE CONFIANZA ENER0'13 ' '..., DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS 8

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