SEGURO DE RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN Apoyo adicional en todo momento.

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1 SEGURO DE RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN Apoyo adicional en todo momento. COBERTURA PRINCIPAL ASSA pagará una indemnización diaria, de acuerdo al plan contratado por el al número de días que el asegurado se encuentre hospitalizado en una institución pública o privada, por más de 24 horas consecutivas, a consecuencia de un accidente o enfermedad, hasta un máximo de noventa días en el año. BENEFICIOS Trámites fáciles y ágiles. Renovación anual automática. Ayuda económica adicional para el asegurado por encontrarse incapacitado dentro de un hospital enfermedad o accidente. La indemnización monetaria no está atada al pago de deducible o copago de ningún seguro médico, si no que el asegurado puede utilizarlo para el propósito que le sea conveniente. REQUISITOS Y CONDICIONES: Producto disponible para clientes de Citibank de Nicaragua, S.A.Edad de Admisión: 18 y 64 años de edad. Edad de Finalización: 70 años inclusive. Gozar de buen estado de salud y no padecer ninguna de las enfermedades detalladas en la declaración jurada de salud. Cobertura inmediata en caso de accidente. Inicio de cobertura: Aplica período de espera de 60 días por enfermedad. Cobertura inicia a partir del día 60 días por enfermedad. No cubre enfermedades preexistentes al momento de contratar el seguro. En caso que usted no esté de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de este seguro, podrá contactarnos en los primeros 30 días al CitiPhone para cancelarlo y solicitar el monto de la prima inicial; posterior a este período solamente aplica la cancelación del mismo. Banco Citibank de Nicaragua, S.A. no es responsable por la cobertura de su póliza, únicamente le brinda un servicio financiero a sus clientes, facilitando los cobros automáticos y realizando los pagos a ASSA, Compañía de Seguros S.A. quién es la empresa responsable del seguro que usted esta contratando a través de nuestra institución. QUÉ HACER CUANDO NECESITE RECLAMAR LA COBERTURA? El reclamante deberá presentarse en la agencia de Citibank más cercana y presentar. Fotocopia de cédula de identidad y tarjeta de crédito del asegurado. Carta del reclamante solicitando la cobertura. Epicrisis original, documento que haga constar los días de hospitalización y Copia del certificado. 1

2 Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Compañía para requerir cualquier otra prueba o documento que estime conveniente y que guarde relación con la reclamación. En caso de que el Asegurado o sus Familiares Reclamantes se negaren a proporcionar dichas pruebas o documentos, la Compañía quedará liberada de la responsabilidad que le impone esta cláusula. A continuación encontrará información relevante a su Seguro de Renta Diaria por Hospitalización, le sugerimos leerlas detenidamente para conocer los servicios, coberturas beneficios y limitaciones del seguro contratado. SECCIÓN I. NORMAS RELATIVAS A LA NATURALEZA DEL SEGURO I.- DEFINICIONES. Para los efectos de este contrato, las expresiones siguientes tendrán la acepción y el alcance que a continuación se les asigna, en orden alfabético: ACCIDENTE: Se entiende por accidente toda lesión corporal traumática que pudiera ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado y producida directa e independientemente de toda otra causa, por un suceso externo, repentino, fortuito e impredecible. ASEGURADO: Toda aquella persona que cumpla con los requisitos de asegurabilidad y que forme parte del Grupo Asegurado. CONTRATANTE: Persona natural o jurídica con quien la Compañía ha celebrado el presente Contrato. ENFERMEDAD: Es cualquier alteración de la salud de una persona, que conduzca a un tratamiento médico o quirúrgico. ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Cualquier enfermedad que existe con anterioridad al inicio de la cobertura del seguro para cada Asegurado, respecto del cual: a) Un médico hubiere determinado su existencia mediante un diagnóstico, o hubiere prescrito o recomendado un tratamiento; o b) Que por sus síntomas, signos o manifestaciones no pudieron haber pasado desapercibidos por el Asegurado y hubieren presentado manifestaciones o sintomatologías de quebrantos en la salud del Asegurado; o c) Que por su historia clínica o evolución natural del padecimiento sea determinada como tal por un médico. HOSPITAL: Todo establecimiento público o privado que esté legalmente autorizado y registrado ante el organismo competente, que reúna las condiciones exigidas para atender enfermos y que esté supervisado por médicos autorizados para ejercer la profesión. HOSPITALIZACIÓN: Se entiende por Hospitalización la admisión y estancia en un hospital por lo cual el Asegurado incurra en gasto diario por concepto de cuarto y alimentación. El Asegurado debe demostrar que dicha Hospitalización fue necesaria para la atención de una enfermedad o accidente. PERÍODO DE ESPERA: Se refiere al período en que el Asegurado aún estando vigente la Póliza, no cuenta con cobertura del seguro. 2

3 II.- CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO ASEGURABLE. La característica del Grupo Asegurable además de la referente a la edad, es ser cliente de BANCO CITIBANK DE NICARAGUA, S.A., en sus productos de cuenta de ahorro, cuenta corriente o tarjetas de crédito. III.- PLANES Y PRIMAS. La suma asegurada individual será la correspondiente al plan contratado por el Asegurado y la prima mensual respectiva será determinada conforme a la edad del mismo y al plan elegido, de la siguiente manera: Suma Asegurada PLAN A US$200 por día PLAN B US$100 por día Rango de Edades Cuota Mensual Cuota Mensual De 18 a 34 años US$ 9.40 US$ 4.70 De 35 a 49 años US$ US$ 9.85 De 50 a 70 años US$ US$ Las primas se cobran en su equivalente en córdobas, de acuedo al típo de cambio oficial del mes correspondiente. En ningún caso la suma asegurada excederá el máximo de $18, por cliente Asegurado. La Compañía verificará una vez al año, cuáles Asegurados han cambiado de rango de edad, de acuerdo a los años cumplidos en dicho momento, aplicando la nueva tarifa que les corresponda según la tabla anterior. IV.- FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO. Habiendo transcurrido el Periodo de Carencia y agotado el Deducible, si el Asegurado falleciera estando hospitalizado y no hubiere recibido pago alguno, el beneficio aplicable a esta Póliza será pagadero a los Familiares Reclamantes y será calculado en base al número de días que el Asegurado estuvo hospitalizado hasta el momento de su fallecimiento, hasta un máximo de 90 días. V.- EXCLUSIONES. Este seguro en ningún caso cubre el riesgo de fallecimiento del Asegurado, exceptuando lo establecido en la Cláusula Octava de las presentes Condiciones Generales; además, el beneficio de Renta Hospitalaria no se concederá cuando la Hospitalización se deba a: a) Lesiones provocadas por el propio Asegurado; b) Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, revolución, rebelión, alborotos populares o insurrecciones; c) Lesiones sufridas en actos delictuosos intencionales cometidos por el propio Asegurado; 3

4 d) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una aeronave, excepto cuando viajare como pasajero en un avión de compañía comercial debidamente autorizada para el transporte regular de pasajeros, en viaje de itinerario regular; e) Accidentes que ocurran durante la celebración de pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo; f) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas u otro vehículo similar de motor; g) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre realizando actividades de paracaidismo, buceo, alpinismo y esquí; h) Padecimientos preexistentes a la fecha de inicio de la cobertura; i) Intentos de suicidio, lesiones o enfermedades provocadas por el Asegurado, aun en estado de enajenación mental; j) Radiaciones ionizantes; k) Enfermedades en conexión o en presencia de una infección de VIH (SIDA); l) Hospitalizaciones por padecimientos que se hayan originado a consecuencia del alcoholismo o por el consumo de algún enervante, estimulante o sustancia similar, excepto si fueron prescritos como medicamento por un médico, así como los que se originen mientras el Asegurado se encuentre en estado de embriaguez, si este hecho influyó en la realización del siniestro. Se considera que el Asegurado se encuentra en estado de embriaguez conforme lo establece la Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, Ley 431 y sus Reformas; m) Embarazo o aborto, parto, cesárea; n) Cirugía plástica o estética con propósitos de embellecimiento; o) Tratamientos de alcoholismo, hospitalizaciones por curas de reposo a consecuencia de enfermedades, trastornos y deficiencias mentales, trastornos de enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa; p) Control de natalidad, fertilidad, esterilidad, enfermedades venéreas o transmitidas sexualmente; q) Tratamientos o cirugías dentales, alveolares o gingivales y extracción de piezas dentales; r) Diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico y/o sus complicaciones de calvicie, obesidad, reducción de peso; s) Tratamientos realizados con diálisis; t) Tratamientos médicos o quirúrgicos que tienen como propósito corregir miopía, astigmatismo, presbiopía o hipermetropía; 4

5 u) Padecimientos de nariz y senos paranasales; v) Atención médica en el servicio de urgencias del hospital; w) Tratamientos ambulatorios o cualquier otra estadía en un hospital que no sea médicamente necesaria y prescrita por un médico debidamente autorizado. SECCIÓN II. NORMAS RELATIVAS A LOS ASEGURADOS VI.- TERMINACIÓN DE LA COBERTURA. La cobertura para cada uno de los miembros del Grupo Asegurado finalizará por las siguientes razones: 1. Falta de pago de las primas correspondientes. 2. Cancelación voluntaria. 3. Dejar de ser cliente de Banco Citibank de Nicaragua S.A. 4. Cumplir la edad límite de setenta (70) años. SECCIÓN III. NORMAS APLICABLES EN CASO DE SINIESTRO VII.- INDEMNIZACIÓN. La indemnización será exigible treinta (30) días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. VIII.- DOLO O FRAUDE. El dolo o culpa grave en las declaraciones del Asegurado o del Contratante y la omisión en ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para la rescisión del Contrato, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave y, en todo caso, la prima convenida por el primer año. Si la inexactitud u omisión en las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Asegurado o Contratante estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la Compañía tan pronto como adviertan esta circunstancia, bajo pena de que se les considere responsables de dolo. Dado el aviso correspondiente por el Contratante o Asegurado, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiere conocido la verdadera situación, a menos que las partes convengan en aumentar las primas. Si el riesgo no fuere asegurable, la Compañía tendrá acción para rescindir el Contrato. IX. INVESTIGACION. La Compañía está facultada para hacer examinar el estado de salud del (de los) Asegurado(s), cuantas veces lo considere necesario por medio de facultativos designados, especialmente durante la vigencia del Seguro o en caso de siniestro, así como para adoptar todas las medidas y diligencias tendientes a la más completa investigación de aquellos puntos que estimare necesario. Si el Contratante, el Asegurado o Beneficiario 5

6 impidieran el ejercicio de esta facultad, con fines fraudulentos, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones. X.- CERTIFICADOS DE SEGURO. La Compañía emitirá un Certificado de Seguro por cada Asegurado que sea inscrito a la Póliza, en el cual se harán constar los datos relativos al Seguro. Los certificados serán entregados a los Asegurados por medio de Banco Citibank de Nicaragua.. XI. CESIÓN. Los derechos concedidos por esta Póliza no podrán ser objeto de cesión. XII.- PRESCRIPCIÓN. Cumplido el plazo de tres (3) años después de la fecha del siniestro la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes a la misma, a menos que se encuentre vigente una gestión judicial o extrajudicial relacionada con la reclamación. Para cualquier consulta, sugerencia Visite la agencia de Citi de su preferencia o llame a CitiPhone al o visite 6

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