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1 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010 PROYECTO DE LEY N 112 TÍTULO: QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE FEBRERO DE PROPONENTE: MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctçtåö G? ctçtåö

2 REPÚBUCA DE PANAMÁ PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ Nota NO CG 2 de febrero de 2010 Honorable Diputado JOSÉ LUIS V ARELA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: Tengo a bien informarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2010, autorizó al Ministro de Gobierno y Justicia, para que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 165 de nuestra Constitución Política, presente a la consideración de la Asamblea Nacional el siguiente Proyecto de Ley, "Que reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia, y dicta otras disposiciones y copia de la Resolución de Gabinete No.14, aprobada el día 2 de febrero de 2010.

3 ~de okmwji~ qz)ejjtadu; d ~djt() Panamá, 4 de febrero de Nota No. 206-DAL-10 Honorable Diputado José Luis Varela Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Senor Presidente: En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere el artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá, presentamos por su digno conducto al Pleno de este Órgano del Estado, el Proyecto de Ley, "Que reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia y dicta otras disposiciones". "',...!"'.-.-i~" ~t..,,_.f._.. ~ ~ -, ""'~"""-- '-"'""~ ""'"","-" ~""",,,,,,,, ~,,,,'f~p-~.-,.sif~ f?}joata/ 0816'-06'715 ~.: (507) //) / '/ gtaa: (507) 512-6'001

4 i Conscientes que el Ministerio de Gobierno y Justicia, '~s\átt;ft2argado en-nr---'-' actualidad de todo lo relativo al régimo político y administrativo interno del país, a fin de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las normas de Derecho vigentes y promover el desarrollo económico y social de nuestra sociedad, en las comunidades urbanas, rurales e indígenas, de importancia primaria para todos los nacionales y extranjeros que residen en este país, proponemos ante los Honorables Diputados el presente Proyecto de Ley por el cual se reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia, como Ministerio del Interior, y se le atribuyen funciones específicas, relacionadas con el gobierno político interno, la seguridad interior y el ejercicio pleno de las garantías constitucionales. Los objetivos del Ministerio del Interior, se fundamentan en la formulación de la política de gobierno en materias relativas al orden público interno, la participación ciudadana en la vida y organización socio-política de la República de Panamá, la convivencia ciudadana, las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la Republica, a la defensa judicial de la Nación y el ordenamiento jurídico, a lo penitenciario y carcelario, los asuntos notariales y registrales y atención de emergencias y desastres. La responsabilidad que conlleva la operación de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, la Dirección Nacional de Pasaportes, los Cuerpos de Bomberos, las Gobernaciones y la Junta Nacional de Censura, entre otros, hacen mérito para que el actual Ministerio de Gobierno y Justicia, reestructure su organización, a fin que coordine el sector de administración del gobierno, corrécción y justicia. El Proyecto de Ley que sometemos a la consideración de esta augusta Cámara, establece que el Ministerio del Interior estará integrado en siete niveles, que reorganiza mediante ley, la estructura organizacional del Ministerio, para ajustarla a las necesidades actuales, a saber: Nivel Político-Directivo, Nivel Coordinador, Nivel Asesor, Nivel Fiscalizador, Nivel Auxiliar de Apoyo, Nivel Técnico y Nivel Operativo, con las Direcciones que se establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo.

5 Es por ello, Honorables Diputados, que presento para la consideración de ustedes, este proyecto de ley y esperamos contar con su voto favorable.

6 REPUBLICA DE PANAMÁ PROYECTO DE LEY No. De de de 2010 ; '~C"\ :'.Ptt,~...'~ Que reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia y dicta otras disp-o-s"1l"ic... io-n-es- LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo l. Se reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia como Ministerio del Interior, con la misión de asistir al Presidente de la República en los temas relacionados con el gobierno político interno, la seguridad interior y el ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, preservando y asegurando un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo. Artículo 2. El Ministerio del Interior tiene por función, determinar las politicas de gobierno, así como planificar, coordinar, dirigir y ejercer el control administrativo de las provincias y comarcas indígenas, respetando sus patrones culturales y promover su desarrollo, y en específico: a) Todo lo relacionado con los derechos y garantías de los habitantes de la República y con la declaración del estado de sitio y sus efectos. b) Las relaciones entre los gobiernos provinciales y las cuestiones interjurisdiccionales. c) Coordinación de políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional. d) Participar en la evaluación de la estructura de las provincias y las comarcas y la elaboración de la legislación nacional relacionada con su administración. e) Participar en la coordinación de los archivos notariales del país. f) Todo lo referente a formas de asociación de las personas en personerías privadas o públicas. g) Participar en las políticas de implementación y coordinación de los gobiernos locales. h) Participar en la elaboración de amnistías políticas. i) Coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio nacional. j) Coordinar los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales e intervenir en lo relativo a la construcción y emplazamiento de monumentos. k) Participar en la elaboración y aplicación de las normas que regulan lo referente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado. 1) Intervenir en la creación de condiciones favorables para que se establezcan núcleos de población en zonas de interés geopolítico. m) Colaborar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y atender su ejecución en el área de su competencia. n) Elaborar medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que permitan la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre. o) Coordinar la administración de los centros de custodia de los adultos y adolescentes privados de libertad, por la comisión de delitos e infracciones a la ley.

7 Artículo 3. El Ministerio del Interior estará integrado en siete niveles a saber: Nivel Político-Directivo, Nivel Coordinador, Nivel Asesor, Nivel Fiscalizador, Nivel Auxiliar de Apoyo, Nivel Técnico y Nivel Operativo, con las Direcciones que se establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo. Artículo 4. El Nivel Político-Directivo del Ministerio del Interior le corresponde al Ministro y un Viceministro, quien colaborará directamente con el Ministro en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República. Artículo 5. El Nivel Coordinador, estará conformado por la Secretaría General, que estará encargada de realizar las actividades y gestiones que el Ministro o el Viceministro le encomiende. Artículo 6. El Nivel Asesor estará conformado por la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Relaciones Públicas, la Oficina de Desarrollo Institucional, la Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional y las direcciones u oficinas que sean creadas en el futuro. Artículo 7. El Nivel Fiscalizador estará conformado por la Oficina de Auditoría Interna y por aquellas oficinas y direcciones que sean creadas en el futuro. Artículo 8. El Nivel Auxiliar de Apoyo, estará integrado por la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, la Dirección de Administración y Finanzas, la Oficina de Informática, la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social, la Oficina Institucional de Recursos Humanos, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y las oficinas y direcciones que sean creadas en el futuro. Artículo 9. El Nivel Técnico estará conformado por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios y todas las direcciones u oficinas que sean creadas en el futuro. Artículo 10. El Nivel Operativo estará conformado por las Gobernaciones, los Cuerpos de Bomberos, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados, la Dirección General de Correos y Telégrafos, la Dirección General de Política Indígena, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales, la Dirección Nacional de Pasaporte, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la Autoridad de Aeronáutica Civil y la Dirección General del Sistema Penitenciario, los cuales están regulados mediante sus propias Leyes y Decretos. Artículo 11 El Ministro del Interior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Viceministro o los funcionarios respectivos. La delegación de funciones podrá ser revocada en cualquier momento. Las funciones delegadas no podrán, a su vez, delegarse. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado. Artículo 12. Las resoluciones y los resueltos ministeriales llevarán las firmas del Ministro y el Viceministro. Artículo 13. Para todas las leyes especiales, decretos y juntas directivas relacionadas con el nivel operativo de este Ministerio, cuando se refieran a Ministerio de Gobierno y Justicia se entenderá Ministerio del Interior y en dichas leyes especiales cuando hacen referencia a Ministro de Gobierno y Justicia, se entenderá Ministro del Interior. Artículo 14. (Transitorio). El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones para que se incluyan, en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 2011, las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio del Interior para su funcionamiento. Las funciones y cargos creados mediante las disposiciones que la presente

8 Ley deroga o modifica, continuarán en vigencia hasta la designación y toma de posesión del Ministro y Viceministro del Interior y de los Directores Nacionales. Artículo 15. Esta ley deroga la Ley 42 de 14 de julio de Artículo 16. La presente ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. P yecto de Ley propuesto a la consi eración de la Asamblea Nacional, hoy ~ de de 2010, por el Ministro d obiem Justicia, en virtud de autorización del onsejo de Gabinete en su sesión del d' d de O O.

9 INFORME Que rinde la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley No.112, Que reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia y dicta otras disposiciones. Panamá, 11 de marzo de 2010 Honorable Diputado José Luis Varela R. Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional en el marco de sus competencias funcionales consideró en su reunión ordinaria del 11 de marzo de 2010, conforme los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley No.112, Que reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia y dicta otras disposiciones. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente. I. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley No.112 fue presentado por el Ministro de Gobierno y Justicia, José Raúl Mulino, el día 4 de febrero de 2010, en virtud de la iniciativa legislativa que le otorga el literal b, numeral 1 del artículo 165 de la Constitución Política, previa autorización del Consejo de Gabinete en su sesión del día 2 de febrero del corriente. II. OBJETIVOS DEL PROYECTO Mediante el Proyecto de Ley No.112, se propone la reorganización del Ministerio de Gobierno y Justicia como Ministerio del Interior, con funciones específicas relacionadas con la formulación de la política de gobierno en materias relativas al orden público interno, a la participación ciudadana en la vida y organización socio-política del país, a la convivencia ciudadana, a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República, a la defensa judicial de la N ación, al ordenamiento jurídico penitenciario y carcelario, a los asuntos notariales y registrales y a la atención de emergencias y desastres.

10 Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley No.l12, ~uc reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia y dicta otras disposiciones 2 Esta propuesta de Ley establece que el Ministerio del Interior estará integrado por siete niveles que se ajustan a las necesidades actuales, a saber: el Nivel Político Directivo, Nivel Coordinador, Nivel Asesor, Nivel Fiscalizador, Nivel Auxiliar de Apoyo, Nivel Técnico y Nivel Operativo conformado este último por las Gobernaciones, los Cuerpos de Bomberos, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados, la Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional, la Dirección General de Correos y Telégrafos, la Dirección General de Política Indígena, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales, la Dirección Nacional de Pasaporte, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la Autoridad de Aeronáutica Civil y la Dirección General del Sistema Penitenciario. Esta nueva estructura organizativa hará posible que se coordine el sector de administración, corrección y justicia del gobierno, y para su funcionamiento el Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones a fin de incluir las partidas presupuestarias para la vigencia fiscal del año 2011, aunque la reorganización entrará en vigencia desde la promulgación de la presente Ley. III. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO Para el Primer Debate al Proyecto de Ley No.112, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales se reunió el día 11 de marzo de En dicha reunión se contó con la participación del Viceministro de Gobierno y Justicia, Jorge Ricardo Fábrega, quien sustentó el propósito del proyecto, y se hizo acompañar por asesores legales de dicha entidad: Viena Vergara y Gloria De León. IV. EL PRIMER DEBATE Y LAS MODIFICACIONES: La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, aprobó en Primer Debate, con la mayoría de los miembros de dicha Comisión, el Proyecto de Ley No.112, "Que reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia y dicta otras disposiciones", con la modificación de los artículos 2, 6, 10, 15 Y 16. El artículo 2 versa sobre las funciones del Ministerio del Interior, y su modificación consiste en ampliar dichas funciones, incluyendo la elaboración de políticas de resocialización y la participación del Ministro del ramo en el proceso de la

11 Informe de Primer Debate al Proyecto de Ley 3 declaración de indultos políticos, rebajas de pena y concesión de libertades condicionales a los reos de delitos comunes, tal como lo establece la normativa constitucional En el artículo 6 se elimina del Nivel Asesor a la Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional, para incorporarla al artículo 10 dentro del Nivel Operativo de la entidad. Las modificaciones al artículo 15 y 16 son de carácter de técnica legislativa. Por todo lo anteriormente expresado, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional Gobierno, Justicia y RESUELVE: 1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No.112 "Que reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia y dicta otras disposiciones". 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le dé segundo debate al Proyecto de Ley No.lI2. POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES --'ry-_..._~ \ ~ xj.~...,.t-,t.-t!7-<--.j!2>rge LBERTO ROSAS Presidente Q~i~A \ Vic~presidente \ ~dz~ H.D. YANIBEL ABREGO Comisionada _ tl,.,..,0l-~l'jj1 H.D. MAruO LÁZAR~ Secretario ',' C.. ~' A I.b\o G~~R. Comisionado R.D. LEANDRO Á VILA Comisionado H.D. RUBÉN DE LEÓN Comisionado /ya.

12 .A8.'~' " ~.. ~ ~c,... ", '-, '.,:_ SECF:.E;-;t ;F3.//: 2E/vc.,=?A!.. TEXTO ÚNICO Que contiene las modificaciones introducidas al Proyecto de Ley No.l12, Que reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia y dicta otras disposiciones. Panamá, 11 de marzo de La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el texto aprobado del Proyecto de Ley No.112, arriba enunciado, y recomienda el siguiente Texto Único que corresponde al Proyecto de Ley tal como fue aprobado en primer debate por esta Comisión. PROYECTO DE LEY No.112 De de de 2010 Que reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia como Ministerio del Interior, con la misión de asistir al Presidente de la República en los temas relacionados con el gobierno político interno, la seguridad interior y el ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, preservando y asegurando un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo. Artículo 2. El Ministerio del Interior tiene por función, determinar las políticas de gobierno, así como planificar, coordinar, dirigir y ejercer el control administrativo de las provincias y comarcas indígenas, respetando sus patrones culturales y promover su desarrollo, y en específico: 1. Todo lo relacionado con los derechos y garantías de los habitantes de la República y con la declaración del estado de sitio y sus efectos. 2. Las relaciones entre los gobiernos provinciales y las cuestiones inteijurisdiccionales. 3. Coordinación de políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional. 4. Participar en la evaluación de la estructura de las provincias y las comarcas y la elaboración de la legislación nacional relacionada con su administración. 5. Participar en la coordinación de los archivos notariales del país.

13 6. Todo lo referente a formas de asociación de las personas en personerías jurídicas, privadas o públicas. 7. Participar en las políticas de implementación y coordinación de los gobiernos locales. 8. Participar en la elaboración de amnistías políticas. 9. Coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio nacional. 10. Coordinar los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales e intervenir en lo relativo a la construcción y emplazamiento de monumentos. 11. Participar en la elaboración y aplicación de las normas que regulan lo referente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado. 12. Intervenir en la creación de condiciones favorables para que se establezcan núcleos de población en zonas de interés geopolítico. 13. Colaborar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y atender su ejecución en el área de su competencia. 14. Elaborar medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que permitan la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre. 15. Coordinar la administracióu de los centros de custodia de los adultos y adolescentes privados de libertad y elaborar las políticas de resocialización. 16. Participar en la declaración de indultos por delitos políticos, rebajas de penas y concesión de libertades condicionales a los reos de delitos comunes. según lo establecido por el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Nacional. Artículo 3. El Ministerio del Interior estará integrado en siete niveles a saber: Nivel Político-Directivo, Nivel Coordinador, Nivel Asesor, Nivel Fiscalizador, Nivel Auxiliar de Apoyo, Nivel Técnico y Nivel Operativo, con las Direcciones que se establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo. Artículo 4. El Nivel Político-Directivo del Ministerio del Interior le corresponde al Ministro y un Viceministro, quien colaborará directamente con el Ministro en el desempeño de sus funciones y lo suplirá en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República. Artículo 5. El Nivel Coordinador, estará conformado por la Secretaria General, que estará encargada de realizar las actividades y gestiones que el Ministro o el Viceministro le encomiende. Artículo 6. El Nivel Asesor estará conformado por la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Relaciones Públicas, la Oficina de Desarrollo Institucional y las direcciones u oficinas que sean creadas en el futuro.

14 Artículo 7. El Nivel Fiscalizador estará confonnado por la Oficina de Auditoría Interna y por aquellas oficinas y direcciones que sean creadas en el futuro. Artículo 8. El Nivel Auxiliar de Apoyo, estará integrado por la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, la Dirección de Administración y Finanzas, la Oficina de Infonnática, la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social, la Oficina Institucional de Recursos Humanos, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y las oficinas y direcciones que sean creadas en el futuro. Artículo 9. El Nivel Técnico estará confonnado por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios y todas las direcciones u oficinas que sean creadas en el futuro. Artículo 10. El Nivel Operativo estará confonnado por las Gobernaciones, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados, la Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional, la Dirección General de Correos y Telégrafos, la Dirección General de Política Indígena, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales, la Dirección Nacional de Pasaporte, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la Autorídad de Aeronáutica Civil y la Dirección General del Sistema Penitenciario, los cuales están regulados mediante sus propias Leyes y Decretos. Artículo 11. El Ministro del Interior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Viceministro o los funcionarios respectivos. La delegación de funciones podrá ser revocada en cualquier momento. Las funciones delegadas no podrán, a su vez, delegarse. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado. Artículo 12. Las resoluciones y los resueltos ministeriales llevarán las finnas del Ministro y el Viceministro. Artículo 13. Para todas las leyes especiales, decretos y juntas dírectivas relacionadas con el nivel operativo de este Ministerio, cuando se refieran a Ministerio de Gobierno y Justicia se entenderá Ministerio del Interior y en dichas leyes especiales cuando hacen referencia a Ministro de Gobierno y Justicia, se entenderá Ministro del Interior. Artículo 14. (Transitorio). El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones para que se incluyan, en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 2011, las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio del Interior para su funcionamiento. Las funciones y cargos creados mediante las disposiciones que la presente Ley deroga o modifica, continuarán en vigencia hasta la designación y toma de posesión del Ministro y Viceministro del Interior y de los Directores Nacionales.

15 Artículo 15. Esta ley deroga la Ley 42 de 14 de julio de 2008 y el Decreto NO.313 de 31 de enero de Artículo 16. La presente ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Texto Único del Proyecto de Ley No.112, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, en su reunión ordinaria del once (11) de marzo de dos mil diez (2010). POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES \ / H r.1i"o~~tb Oi- l' ""RO"-CS:...A-S----' 1/ Presidente -::;;. ~,~ J-~ LtI"1 D.JOSEB Vicepresidente H.D. MARIO LAZARUS Secretario rpotl?~~ H.D. Y ANIBEL ABREGO Comisionada H.D. LEANDRO Á VILA Comisionado H.D. RUBÉN DE LEÓN Comisionado /ya.

16 INFORME De la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo relativo al Proyecto de Ley No. 112, Que dicta el régimen de organización del Ministerio de Gobierno Panamá, 31 de marzo de 2010 Honorable Diputado JOSÉ LUIS VARELA R. Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: La Comisión de Revisión y Corrección de Estilo, ejerciendo las funciones que le asigna el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, procedió a la revisión, corrección y redacción definitiva del Proyecto de Ley No. 112 indicado en el titulo del presente informe. En el marco de nuestras funciones, revisamos la ortografía, el léxico, la puntuación, la sintaxis y la estructura del Proyecto. Adicionalmente, incluimos las propuestas de modificación y sistematizamos el articulado de acuerdo con la técnica legislativa. Por las consideraciones que preceden, la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo RESUELVE: 1. Presentar al Pleno de la Asamblea Nacional, en la forma definitiva en que debe ser aprobado en tercer debate, el Proyecto de Ley No. 112, Que dicta el régimen de organización del Ministerio de Gobierno. Por la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo, ~ "_.... D. MARYLÍN E. V ALLARINO B. H.D. JUAN CARLOS AROSEMENA Comisionado

17 2 Informe de la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo relativo al Proyecto de Ley No.112, Que dicta el régimen de organización del Ministerio de Gobierno 31 de marzo de 2010 B.D. ELÍAS A. CASTILLO G. Comisionado B.D. YASSIR PURCAIT Comisionado ~. - 5 B.D. ADOLFO VALDERRAMA Comisionado

18 LEY De de de 2010 Que dicta el régimen de organización del Ministerio de Gobierno LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se reorganiza el Ministerio de Gobierno y Justicia como Ministerio de Gobierno, con la misión de asistir al Presidente de la República en los temas relacionados con el gobierno político interno, la seguridad interior y el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales, preservando y asegurando un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo. Artículo 2. Es función del Ministerio de Gobierno determinar las políticas de gobierno y planificar, coordinar, dirigir y ejercer el control administrativo de las provincias y comarcas indígenas, respetando sus patrones culturales, así como promover su desarrollo. Artículo 3. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ministerio de Gobierno está facultado para: l. Velar por los derechos y garantías de los habitantes de la República. 2. Intervenir en la concesión de indultos por delitos políticos, rebajas de penas y libertades condicionales a los reos de delitos comunes, según lo establecido en el numeral 12 del artículo 184 de la Constitución Política. 3. Coordinar la administración de los centros de custodia de los adultos y adolescentes privados de libertad y elaborar las políticas de resocialización. 4. Coordinar las relaciones entre los gobiernos provinciales y los asuntos interj urisdiccionales. 5. Participar en la evaluación de la estructura de las provincias y las comarcas y la elaboración de la legislación nacional relacionada con su administración. 6. Establecer las políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional. 7. Participar en las políticas de implementación y coordinación de los gobiernos locales. 8. Promover la creación de condiciones favorables para que se establezcan núcleos de población en zonas de interés geopolítico. 9. Colaborar en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y atender su ejecución en el área de su competencia. 10. Participar en la declaración del ~stado de urgencia y sus efectos.

19 11. Coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio nacional 12. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que permitan la protección de la comunidad, colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, para hacer frente a desastres naturales o causados por el hombre. 13. Otorgar y suspender las personerías jurídicas, públicas o privadas. 14. Colaborar en la coordinación de los archivos notariales del país. 15. Participar en el otorgamiento de la condición de refugiado. 16. Organizar los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales e intervenir en lo relativo a la construcción y emplazamiento de monumentos. Artículo 4. El Ministerio de Gobierno estará integrado por los siguientes niveles: 1. Político-Directivo. 2. Coordinador. 3. Asesor. 4. Fiscalizador. 5. Auxiliar de Apoyo. 6. Técnico. 7. Operativo. Además contará con las direcciones que se establezcan posteriormente mediante los reglamentos que expida el Órgano Ejecutivo. Artículo 5. El Nivel Político-Directivo del Ministerio de Gobierno lo integran el Ministro y el Viceministro, quien colaborará directamente con el Ministro en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará en sus faltas temporales, cuando así lo disponga el Presidente de la República. Artículo 6. El Nivel Coordinador estará conformado por la Secretaría General, encargada de realizar las actividades y gestiones que el M~nistro o el Viceministro le encomiende. Artículo 7. El Nivel Asesor estará constituido por la Oficina de Asesoría Legal, la Oficina de Relaciones Públicas, la Oficina de Desarrollo Institucional y las direcciones u oficinas que sean creadas en el futuro. Artículo 8. El Nivel Fiscalizador estará integrado por la Oficina de Auditoría Interna y por aquellas oficinas y direcciones que sean creadas en el futuro. / t?jl. 1 2

20 Artículo 9. El Nivel Auxiliar de Apoyo estará conformado por la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, la Dirección de Administración y Finanzas, la Oficina de Informática, la Dirección Nacional de Medios de Comunicación Social, la Oficina Institucional de Recursos Humanos, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y las oficinas y direcciones que sean creadas en el futuro. Artículo 10. El Nivel Técnico estará constituido por el Instituto de Estudios Interdisciplinarios y todas las direcciones u oficinas que sean creadas en el futuro. Artículo 11. El Nivel Operativo estará conformado por las Gobernaciones, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados, la Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional, la Dirección General de Correos y Telégrafos, la Dirección General de Política Indígena, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales, la Dirección Nacional de Pasaportes, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, la Autoridad Aeronáutica Civil y la Dirección General del Sistema Penitenciario, los cuales se rigen por sus respectivas leyes orgánicas, decretos y reglamentos. Artículo 12. El Ministro de Gobierno podrá delegar el ejercicio de sus funciones en el Viceministro o en los funcionarios en el orden respectivo. La delegación de funciones podrá ser revocada en cualquier momento. Las funciones delegadas no podrán, a su vez, delegarse. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado. Artículo 13. Las resoluciones y los resueltos ministeriales llevarán las firmas del Ministro y del Viceministro. Artículo 14. Cuando en una disposición legal se establezca que el Ministerio de Gobierno y Justicia forma parte de la junta directiva de ui'l:a entidad pública que tenga relación con los servicios correspondientes al Nivel Operativo del Ministerio de Gobierno, deberá entenderse que hace referencia a este último. Artículo 15 (transitorio). El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones para que se incluyan, en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal del año 2011, las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Gobierno para su funcionamiento. 3

21 Las funciones y los cargos que, en virtud de las disposiciones de la presente Ley, resulten derogados o modificados continuarán en vigencia hasta la designación y toma de posesión del Ministro y del Viceministro de Gobierno y de los Directores Nacionales. Artículo 16. La presente Ley deroga la Ley 42 de 14 de julio de 2008 y el Decreto 313 de 31 de enero de Artículo 17. Esta Ley comenzará a regir a los sesenta días de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 112 de 2010 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 4 I días del mes de marzo del año dos mil diez. 4

22 República de Panamá Presidencia de la República Despacho del Presidente Panamá, 15 de abril de 2010 Nota No. DS-N Honorable Diputado: En ejercicio de la facultad que me confiere el numeral 6 del artículo 183 de la Constitución Política, me dirijo a usted en ocasión de hacerle llegar sin la sanción correspondiente el Proyecto de Ley No. 112 "Que dicta el Régimen de Organización del Ministerio de Gobierno". Como resultado del análisis del referido documento se anotan a continuación los aspectos fundamentales que dan lugar a objetarlo parcialmente por inconveniente: El artículo 11 del proyecto de Ley No.l12 de 2010 remitido para sanción, lista entre las instituciones que conforman el Nivel Operativo del Ministerio de Gobierno a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y a la Autoridad Aeronáutica Civil, al considerar que existe una dependencia estructural y económica, que determina la actividad funcional de ambas entidades ligadas al Ministerio de Gobierno. No obstante, observamos que mediante Ley 34 de 28 de julio de 1999, "Que crea la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, se modifica la Ley 14 de 1993 y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1 dispone lo siguiente: "Artículo 1. Se crea un organismo denominado Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre en adelante denominado La Autoridad, como entidad descentralizada del Estado, con personería jurídica, autonomía en su régimen interno y en el manejo de su patrimonio e independencia en el ejercicio de sus funciones sujeta a la política general del Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia" (lo resaltado es nuestro). En igual dirección se pronuncia la Ley 22 de 29 de enero de 2003, "Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil" que en su artículo 1 establece: "Artículo 1. Se crea la autoridad Aeronáutica Civil como una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios y autonomía en su régimen interno, capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus recursos, los que deberá invertir únicamente en el cumplimiento de sus fines legales" (lo resaltado es nuestro).

23 Como quiera las instituciones antes señaladas de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas, cuentan con autonomía en su régimen interno, personería jurídica propia dentro del engranaje burocrático estatal, no resulta dable incorporar a las mismas como un estamento del Nivel Operativo del Ministerio de Gobierno, habida cuenta que se estaría contrariando la naturaleza jurídica de estos entes del Estado panameño, motivo por el cual ambas instituciones deben ser excluidas del artículo 11 del proyecto de ley No. 112 de Por las razones expuestas, me permito devolver sin haber sido objeto de la sanción correspondiente el presente proyecto de ley No. 112 de 2010 "Que dicta el Régimen de Organización del Ministerio de Gobierno". Presitiente de la República Honorable Diputado JOSÉ LUIS V ARELA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. 2

24 INFORME Que emite la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, sobre la objeción parcial por inconveniencia formulada por el Presidente de la República contra el Proyecto de Ley No.112, "Que dicta el Régimen de Organización del Ministerio de Gobierno". Panamá, 21 de abril de Honorable Diputado José Luis Varela R. Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, con fundamento en el artículo 205 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, emite informe sobre la objeción parcial, por inconveniencia formulada por el Presidente de la República contra el Proyecto de Ley No.112, arriba enunciado, lo cual hace en los términos que se expresan a continuación. l. El contenido del proyecto de ley objetado Mediante el Proyecto de Ley No.112, se propone la reorganización del Ministerio de Gobierno y Justicia, como Ministerio de Gobierno, con funciones específicas relacionadas con la formulación de la política de gobierno en materia relativa al orden público interno, integrando su estructura en siete niveles: el Político-Directivo, el Coordinador, el Asesor, el Fiscalizador, el Auxiliar de Apoyo, el Técnico y el Operativo, organización que se ajusta a las necesidades actuales del país, que hará posible que se coordine el sector administración, corrección y justicia del gobierno. 11. Las razones de inconveniencias de la objeción En apoyo a la objeción de inconveniencia, el Presidente sostiene que, para conseguir los fines, el Proyecto de Ley en su artículo 11, "lista entre las instituciones que conforman el Nivel Operativo del Ministerio de Gobierno a la Autmidad de Tránsito y Transporte Terrestre y a la Autoridad de Aeronáutica Civil", con dependencia estructural y económica, que determina la actividad funcional de ambas entidades ligadas al Ministerio de Gobierno. Frente a esta propuesta, añade, que se desvirtúa la naturaleza jurídica de creación de ambas entidades, que mediante sus leyes orgánicas disponen que cuentan con autonomía en su régimen interno y personería jurídica propia dentro del engranaje estatal, por lo que no es dable su inclusión en este proyecto de ley.

25 Informe sobre la Objeción Presidencial al Proyecto de Ley No. 112, ~ue dicta el Régimen de Organización del Ministerio de Gobierno" Las consideraciones jurídicas de la Comisión La Comisión observa que la objeción formulada por el Presidente de la República es fundada, Esto es así, porque el Proyecto de Ley objetado está incluyendo en su estructura organizativa, específicamente en el Nivel Operativo, dos entidades gubernamentales que tienen sus respectivas leyes orgánicas donde se establece la autonomía y la personería jurídica propia de dichas instituciones, lo cual es adverso a lo que se pretende con el proyecto de ley objetado Lo anteriormente expresado, se basa en el artículo 1 de la Ley 34 de 28 de julio de 1999, "Que crea la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, se modifica la Ley 14 de 1993 y se dictan otras disposiciones", que dispone: Artículo 1. Se crea el organismo denominado Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, en adelante denominado la Autoridad, como una entidad descentralizada del Estado, con personería jurídica, autonomía en su régimen interno y en el manejo de su patrimonio e independencia en el ejercicio de sus funciones, sujeta a la política general del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Gobierno y Justicia. (El subrayado es nuestro). En igual sustento jurídico, tenemos la Ley 22 de 29 de enero de 2003, "Que crea la Autoridad Aeronáutica Civil", cuando en su artículo 1, establece: Artículo 1. Se crea la Autoridad Aeronáutica Civil como una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios y autonomía en su régimen interno, capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus recursos, los que deberá invertir únicamente en el cumplimiento de sus fines legales. (El subrayado es nuestro). De la lectura de ambos artículos, de estas dos excertas legales, se advierte fácilmente la autonomía y personería juridica que caracteriza a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y a la Autoridad Aeronáutica Civil. Por este motivo, lo que corresponde es modificar el artículo 11 del Proyecto de Ley No.112, de suerte que se elimine la inclusióij. que se hace de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Autoridad Aeronáutica Civil dentro del Nivel Operativo del Ministerio de Gobierno. No obstante lo dicho, esta Comisión de Gobierno pone de relieve que el Proyecto de Ley, en la versión originalmente propuesta por el Órgano Ejecutivo consagraba la misma disposición ahora objetada, en razón de lo cual, para respetar la autoría de la iniciativa legislativa de leyes de naturaleza orgánica, acordó mantener la inclusión de las mencionadas entidades autónomas en el Nivel Operativo del Ministerio de Gobierno. En este punto, además, la Comisión recuerda que el

26 Infor~ sobre la Objeción Prtsidrncíal al Proyecto de Ley No. el Rigimrnde Organiz ción del Ministerio de Gobierno". 3 Órgano Ejecutivo ha sostenido, en el caso de la reciente objeción a otro Proyecto de Ley, que la Asamblea Nacional no puede modificar proyectos de ley orgánicos propuestos por el Ejecutivo. IV. Recomendaciones de la Comisión En concreto, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional que acoja las objeciones presidenciales y modifique el artículo 11 del Proyecto de Ley. Por las consideraciones que VIenen expuestas, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, RESOLVIÓ: 1. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que acoja la objeción parcial de inconveniencia al artículo 11 del Proyecto de Ley NO Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le dé segundo debate al Proyecto de Ley No.112, para considerar el artículo objetado. 3. Proponer al Pleno de la Asamblea Nacional la modificación al artículo 11 del Proyecto de Ley No.112, en la forma que se adjunta al presente informe. POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES?t>~ qrvtl~( )J1J';/ H.D. YANIBEL Á~~~ Comisionada Comisionado f4tuíf3tlo~ I.D. RUBÉN DE EÓN Comisionado ~ A1~STé{f-Ué}'"1 /yajagg.

27 PLIEGO DE MODIFICACIONES Que contiene las propuestas de modificaciones al Proyecto de Ley No.l12, Que dicta el Régimen de Organización del Ministerio de Gobierno, en virtud de la objeción parcial por inconveniente de la Presidencia de la República. Panamá, 21 de abril de La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, recomienda el siguiente Pliego de Modificaciones al Proyecto de Ley No.112, arriba enunciado, con la modificación siguiente: Artículo 1. Modifíquese el artículo 11 del Proyecto de Ley No.112, así: Artículo 11. El Nivel Operativo estará conformado por las Gobernaciones, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados, la Oficina para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional, la Dirección General de Correos y Telégrafos, la Dirección General de Política Indígena, la Dirección Nacional de Gobiernos Locales, la Dirección Nacional de Pasaportes y la Dirección General del Sistema Penitenciario, los cuales se rigen por sus respectivas leyes orgánicas, decretos y reglamentos. POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Pr.esidente "'----- ~~7 ANDÓN FIGUEROA r?o#c OJ?dl~?á> (p~~/ H.D. YANÍBEL Á;; i~ Iya. R~~~t~ I R. D. ComIsionado Comisionado r íj-ipf-mao Af!; ffel'ly"rj VJ

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