Señores DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Carrera 6 N Bogotá D.C.

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1 Medellín, 20 de abril de 2016 Señores DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Carrera 6 N Bogotá D.C. PBX: (57+1) / Asunto: Solicitud de conceptos sobre pago de incapacidades y bonificación docente. Respetados señores: De conformidad con el artículo 9 del Decreto 215 del 12 de febrero de 2016, Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales, el Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional, motivo por el que, con el propósito de zanjar las diferencias conceptuales que se presentan en la actualidad entre la Universidad y su personal docente y administrativo, planteamos a continuación los siguientes interrogantes, relacionados con el pago de las incapacidades y la bonificación para docentes de que trata la Resolución Superior 1078 de 2003: 1. Puede la Universidad de Antioquia, en su calidad de empleador, efectuar el pago del 100% de las incapacidades de sus empleados públicos y trabajadores oficiales? Sin contexto aquí es preciso explicar que tenemos un programa especial de salud y anexarlo junto con el concepto elaborado por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. 2. Contaba la Universidad de Antioquia con competencia para expedir la Resolución Superior 1078 de 2003 y resulta acorde con el contenido del acto administrativo la interpretación que se ha dado al mismo? La pregunta no puede estar referida a la Universidad de Antioquia que somos todos los que

2 2 hacemos parte de esta comunidad sino al Consejo Superior Universitario que es uno de sus principales órganos de gobierno y en el cual participa el gobierno nacional (representante del Presidente de la República y Representante del ministro (a) de educación. Se debe reivindicar la Autonomía Universitaria para tomar este tipo de decisiones. 3. Es viable, jurídicamente, que la Universidad cree bonificaciones no constitutivas de salario y, en consecuencia reconozca una bonificación, en dichos términos, para todos los docentes Universitarios, con independencia de su condición de empleados públicos o docentes ocasionales? Pienso que la pregunta debe estar referida al CSU de la UdeA y con fundamento en la Autonomía Universitaria. FUENTE FORMAL Constitución Política de 1991, artículos 6, 90 y 123. Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, artículo 227 (Código Sustantivo de Trabajo) Decreto Ley 3135 de 1968, artículo 18. Decreto Reglamentario 1848 de 1969, artículo 9. Decreto 770 de Decreto 806 de 1998, artículo 28. Ley 30 de 1992, artículo 77. Ley 4 de 1992, artículo 10. Decreto 1279 de 2002, artículo 57. Decreto 215 de 2016, artículo 7. Ley 647 de Decreto 1406 de 1999, parágrafo 1 del artículo 40, modificado por el artículo 1 del Decreto 2943 de Ley 100 de 1993, artículo 15. Decreto 2946 de 2013, artículos 1 y 22. Acuerdo Superior 363 de Decreto 1444 de Decreto 2912 de Decreto 1279 de Acuerdo Superior 237 de Resolución Superior 1078 de Resolución Superior 1188 de Resolución Superior 1173 de Ley 678 de Ley 42 de Ley 610 de Ley 599 de 2000, Título XV del Libro II. Ley 734 de 2000.

3 3 FUENTES AUXILIARES: Sentencias de la Corte Constitucional: C-543 del 18 de julio de 2007, Magistrado Ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis. C-823 del 4 de octubre de 2006, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño. C-053 del 4 de marzo de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz. C-228 del 30 de marzo de 2011, Magistrado Ponente Dr. Juan Carlos Henao Pérez. C-438 del 10 de julio de 2013 Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos. T-832A del 14 de noviembre 2013, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. T-559 de 2011 Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla. Sentencia del 20 de noviembre de 2015, del Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, radicado: Antecedentes INCAPACIDADES Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, la Universidad de Antioquia asumía las prestaciones económicas y asistenciales de sus empleados y trabajadores. Con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social, sus servidores fueron afiliados al mismo y aunque este se encargó de asumir las prestaciones de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte), como también de atender las prestaciones asistenciales y económicas en salud, la Universidad, sin mediar acto administrativo alguno o convención colectiva, continuó reconociendo el 100% del salario durante la incapacidad laboral de origen común. Esta práctica se modificó en el año 2010, en el que a partir del día ciento ochenta (180) de incapacidad la Universidad continuó asumiendo únicamente el 50% del salario. Sin embargo, entre el día tercero (3 ) y ciento setenta y nueve (179) se continuó reconociendo el 100% del salario. Para el año 2014, la Universidad replanteó dicha práctica y comenzó a realizar el pago de los salarios en los términos que establece la norma general y en los porcentajes que es posible repetir contra el Sistema General de Seguridad Social en Salud; de tal modo que reconoce el 100% por los dos (2) primeros días, a partir del tercer (3 ) día hasta el día noventa (90) asume el 66,6%, vencido este término, paga al servidor el 50% del salario, en los términos del artículo 9 del Decreto Ordinario 1848 de 1969 y 18 del Decreto 3135 de Problema Jurídico Diferentes gremios universitarios reclaman a la administración central la aplicación de los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad, como también la

4 4 utilización del concepto de autonomía universitaria. Con base en ello consideran posible que la Universidad se aparte de la norma general y, en virtud de la consuetudinaria protección que venía prestando hasta el mes de noviembre de 2014, reactive la misma. Por su parte, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad de Antioquia plantea en su concepto, la carencia de competencia por parte de la Universidad para asumir prestaciones asistenciales, que son del resorte del Sistema General de Seguridad Social, en el porcentaje por él definido. Para mayor ilustración se adjuntan, como anexos 1 y 2, respectivamente, el concepto expedido por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad, y la posición del estamento profesoral en la materia. BONIFICACIÓN DOCENTE: Antecedentes Como se indica en el concepto anexo, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (Anexo 3), la descompensación salarial que originó el Decreto 1444 de 1992 con la posterior aplicación del Decreto 1279 de 2002, motivó a la Universidad de Antioquia a expedir la Resolución Superior 1078 de 2003, la cual ordenó el pago de cincuenta (50) puntos bonificados a los docentes con dedicación de tiempo completo o proporcional, si era dedicación parcial. Este beneficio se concedió a quienes hubieran prestado sus servicios sin interrupción del 1 de enero al 31 de diciembre de o de manera proporcional por un tiempo menor. De igual manera dispuso la aludida Resolución, que el beneficio sería cancelado por partes iguales en los meses de abril y septiembre, comenzando en el 2004 y que no se consideraría salario para ningún efecto, ni sería factor de liquidación para las prestaciones sociales 2. Posteriormente, el Consejo Superior Universitario expidió la Resolución Superior 1173 de 2005, en la que indicó que la compensación se calcularía a los profesores vinculados al 31 de diciembre de 2003, según el valor del punto en el 2004 y que, en lo sucesivo, se reconocería automáticamente siempre y cuando se incluyera en la adición presupuestal del aporte que girara la Nación a la Universidad, disposición que se extendió mediante Resolución Superior 1188 de 2005 a los docentes ocasionales. Con relación a la aplicación de la norma, la Secretaria del Consejo Superior Universitario, en oficio del 21 de noviembre de 2003, dirigido a la Asamblea de Profesores de la Universidad, precisó que los puntos bonificados a los que hacía 1 Resolución Superior 1078 de 2003, artículo 2. 2 Ibídem, artículo 4.

5 5 alusión la Resolución Superior 1078 de 2003, se reconocerían en los términos del inciso 3, numeral I del artículo 18 del Decreto 1279 de 2002; es decir, el equivalente al número de puntos salariales multiplicados por doce (12), lo cual se entendió que correspondía a cincuenta (50) puntos por doce (12) meses, pagaderos en los meses de abril y septiembre de cada año, para un total de seiscientos (600) puntos al año por docente o proporcional, de acuerdo al tiempo de servicio. De igual modo, en virtud del contenido de la Resolución Superior 1188 de , los docentes ocasionales que contaron con vínculo laboral en el año 2003, una vez se reincorporan en dicha calidad, o como docentes regulares, se hacen nuevamente acreedores al beneficio. Problema Jurídico Los empleados públicos docentes y profesores ocasionales, con fundamento en el derecho a la igualdad, han presentado ante el Consejo Superior Universitario la solicitud de extender la Resolución Superior 1078 de 2003 a todos los docentes universitarios, regulares y ocasionales, independientemente de que hubieran estado vinculados en calidad de docentes en el año Las objeciones presentadas al respecto, por parte de la Unidad de Asesoría Jurídica, se fundamentan en la falta de competencia de la Universidad para expedir la Resolución Superior 1078 de 2003, pues se trata de una prestación económica cuya reserva legal se encuentra en cabeza del Congreso de la República. Planteados los interrogantes sobre ambos aspectos, esto es, incapacidades y bonificación docente, agradecemos el concepto que se sirvan emitir sobre estas dos temáticas y para ello anexamos los argumentos que en los diferentes temas han emitido los asesores del personal administrativo y docente, como también, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Universidad de Antioquia. Anexos: Anexo 1. Concepto del 3 de marzo de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica sobre incapacidades. Anexo 2. Concepto del 17 de noviembre de 2015, sobre incapacidades, emitido por los profesores. Anexo 3. Concepto del 3 de marzo de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica sobre la bonificación docente. Anexo 4. Concepto de los profesores sobre la compensación salarial. Anexo 5. Acuerdo Superior 237 de Anexo 6. Resolución Superior 1078 de Anexo 7. Resolución Superior 1188 de Artículo 1. Autorizar, de acuerdo con lo expuesto, el pago de la compensación en los términos señalados por la Resolución Superior 1173 del 8 de febrero de 2005, a los profesores ocasionales contratados durante el año 2003 y que hayan prestado sus servicios durante el año 2004, a razón de una doceava parte por mes completo de servicio, en proporción a su dedicación.

6 6 Anexo 8. Resolución Superior 1173 de Anexo 9. Oficio del 21 de noviembre de 2003, de la Secretaria General del Consejo Superior Universitario, dirigido a la Asociación de Profesores. Cordialmente, MAURICIO ALVIAR RAMÍREZ Rector Proyectó: Diana Granada

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