INSTRUCTIVO N 6/2011
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- Martín Soler Pinto
- hace 7 años
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1 INSTRUCTIVO N 6/2011 Ref: Quebranto de Caja Artículo 103 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de Artículo 20 Ley Nº , de 28 de diciembre de Decreto Nº 599/984, de 28 de diciembre de Artículo 43 de la Ley Nº , de 27 de diciembre de 2010 Concepto El artículo 103 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con la redacción dada por el artículo 20 de la Ley Nº , de 28 de diciembre de 1990, establece el régimen de Quebrantos de Caja. Éste es un régimen de resarcimiento de los eventuales faltantes que pueden tener los funcionarios públicos de los Incisos 01 al 27 y 29 que manejan permanentemente efectivo o valores al portador en forma que represente riesgo de pérdidas por errores en su entrega o recepción. Las citadas normas establecen: a) Los funcionarios públicos cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria dinero o valores al portador tendrán derecho a una prima por quebranto de caja de un monto que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) unidades reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de la prima individual serán determinados, en cada caso por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del riesgo pecuniario asumido. El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 75% (setenta y cinco por ciento) de la referida prima, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período. El 25% (veinticinco por ciento) restante, se depositará en una cuenta individual, en unidades reajustables, que será abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay, a nombre del funcionario. b) Los habilitados y otros funcionarios públicos responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos que no cumplen la función de cajero definida anteriormente, podrán percibir semestralmente un monto de hasta 20 (veinte) unidades reajustables luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período. 1
2 El crédito presupuestal para la aplicación del régimen previsto en el literal b) no podrá superar en cada programa, el uno por mil del crédito permanente del correspondiente rubro 0, con excepción de aquellos que tengan cinco o más cajeros con la prima máxima prevista en el literal a). El Poder Ejecutivo, en acuerdo con Ministro de Economía y Finanzas, determinará el número de beneficiarios y los montos respectivos de unidades reajustables. En todas las liquidaciones que se practiquen se tomará el valor vigente de las unidades reajustables al final del semestre correspondiente. En los casos de faltantes que superen la cifra de cobertura correspondiente, será obligatoria la instrucción del respectivo sumario administrativo. Procedimiento 1) Las Unidades Ejecutoras, deben requerir del Poder Ejecutivo la resolución pertinente que establezca el número de funciones y primas correspondientes. 2) Una vez aprobada la Resolución, la Contaduría General de la Nación efectuará la apertura de los créditos presupuestales pertinentes. 3) Semestralmente, las Unidades Ejecutoras deberán confeccionar las planillas de liquidación que se tramitarán ante las respectivas Contadurías Centrales de la Contaduría General de la Nación. 4) Conjuntamente con la liquidación, deberá presentarse la Resolución del Poder Ejecutivo donde se establezca la cantidad de beneficiarios y los montos determinados para las funciones correspondientes. 5) La Unidad Ejecutora establecerá los funcionarios que desempeñaron las tareas durante el semestre que se liquida, indicando los días a descontar. 6) Deberá presentarse la póliza de seguro de fianza correspondiente a los funcionarios que figuran en la liquidación. 7) Asimismo, deberá adjuntarse el informe del Departamento de Personal (o el que haga sus veces) de la Unidad Ejecutora, donde consten los días del semestre durante los cuales los funcionarios designados no hayan cumplido tareas. Criterios para la liquidación a) Determinación del valor diario del quebranto de caja: resulta de dividir el monto en pesos uruguayos asignado a la función, por 180 días. Las UR se convertirán a pesos uruguayos a la cotización de ésta, vigente para el mes de junio o diciembre. 2
3 b) Período a pagar al titular de la función: es el período trabajado y resulta de la diferencia entre 180 y los días hábiles no trabajados. c) Período a pagar al suplente de la función: solamente los días hábiles trabajados (salvo que trabaje días inhábiles en cuyo caso se abonarán al suplente descontándoseles al titular). d) Licencias por enfermedad del titular: se descuentan los días corridos desde el comienzo de la licencia hasta el día inmediato anterior al reintegro a la actividad. e) Las demás licencias del titular: se descontarán los días hábiles gozados. f) Faltas al servicio: serán descontadas las faltas al servicio producidas en días hábiles. g) Monto del quebranto a liquidar al titular: resulta del período a pagar (lit. b) multiplicado por el valor diario (lit. a). h) Monto del quebranto a liquidar al suplente: resulta del período a pagar (lit. c) multiplicado por el valor diario (lit. a). i) La sumatoria de los valores determinados en g) y h) no puede ser superior al valor semestral establecido para la función. j) Aplicación del tope dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983: la prima por quebranto de caja devengada en cada semestre del año calendario, será considerada mes a mes, conjuntamente con las retribuciones mensuales, a los efectos de la aplicación del mencionado tope, con independencia del momento de su pago. k) IRPF. Se considera renta gravada por su monto nominal (percibido más retención BHU) y se imputa al mes de pago. En consecuencia a los efectos de la aplicación del impuesto se debe sumar al salario y otras sumas gravadas en el mes de referencia. Planillas para liquidación A partir de la fecha de vigencia de éste Instructivo, la liquidación de quebrantos de caja, se realizarán en las planillas (Excel) que se adjuntan. Los datos se ingresarán directamente en la planilla, luego serán impresas y firmadas. 3
4 En Anexo se adjuntan para cada tipo de categoría y personal las siguientes planillas: Planilla de liquidación del personal civil, categoría A y B. Planilla Resumen de liquidación del personal civil. Planilla de liquidación del personal militar, categoría A y B. Planilla Resumen de liquidación del personal militar. Planilla de liquidación del personal policial, categoría A y B. Planilla Resumen de liquidación del personal policial Derogaciones El presente Instructivo sustituye los Instructivos de CGN Nº 4/1984, 8/1984 y 4/1991. Montevideo 17 de junio de
5 Planilla liquidación personal civil: Categoría A ANEXO Planillas de liquidación de Quebrantos de Caja Planilla Resumen de liquidación de Quebrantos de Caja DENOMINACION U.E. IDENTIFICACION PLANILLA DE LIQUIDACION DEL QUEBRANTO DE CAJA (Art.103 de la Ley Especial Nº 7 de 23/12/983) PERSONAL CIVIL: CATEGORIA A Inciso Prog Sub-Prog. U.Ejec. Sector Ejercicio Valor de la UR Resolución PE. (N y fecha) Prima Valor Nominal BPS FONASA FONASA FONASA IRPF Total IMPORTE A LIQUIDAR Deduccion LIQUIDO Cor BENEFICIARIO FUNCIÓN UR s T/S Diario Dïas Montepio Personal Adic 1,5% Adic 3% A PERCIBIR A DEPOSITAR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL / TRANSPORTE 0,00 T/S Titular/Suplente Firma Responsable Firma Ordenador 5
6 Planilla liquidación personal civil: Categoría B PLANILLA DE LIQUIDACION DEL QUEBRANTO DE CAJA (Art.103 de la Ley Especial Nº 7 de 23/12/983) PERSONAL CIVIL: CATEGORIA B DENOMINACION U.E. IDENTIFICACION Inciso Prog Sub-Prog. U.Ejec. Sector Ejercicio Valor de la UR Resol PE. (N y fecha) Prima Valor Nominal BPS FONASA FONASA FONASA IRPF LIQUIDO Total COR BENEFICIARIO FUNCIÓN UR s T/S Diario DIAS Montepio Personal Adic 1,5% Adic 3% Deducciones A PERCIBIR TOTAL / TRANSPORTE 0,00 0,00 T/S Titular/Suplente Firma Responsable Firma Ordenador 6
7 Planilla Resumen liquidación personal civil PERSONAL CIVIL: RESUMEN LIQUIDACION QUEBRANTOS DE CAJA NOMINAL RETENCIONES Inc/UE. Sector Prog. Concepto Obj.Gto. Importe Concepto Código Importe Quebrantos Caja Montepio Fonasa Pers 3% Fonasa Adic 1,5% Fonasa Adic 3% IRPF Sub-Total 0 Aporte Patronal ,00 Aporte Patronal FNV FNV Fonasa Patronal Fonasa Patr.5% Sub-Total 0 Total Nominal 0 Total Retenido 0 Total Líquido 0 Firma Responsable Firma Ordenador 7
8 Planilla liquidación personal militar: Categoría A DENOMINACION U.E. IDENTIFICACION PLANILLA DE LIQUIDACION DEL QUEBRANTO DE CAJA (Art.103 de la Ley Especial Nº 7 de 23/12/983) PERSONAL MILITAR: CATEGORIA A Inciso Prog Sub-Prog. U.Ejec. Sector Ejercicio Valor de la UR Resolución PE. (N y fecha) Prima Valor Nominal Montepio Montepio Servicio IRPF IMPORTE A LIQUIDAR Total Deduccion LIQUIDO A PERCIBIR Cor BENEFICIARIO FUNCIÓN UR s T/S Diario Dïas Tropa Oficiales Fúnebre Militar A DEPOSITAR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL / TRANSPORTE 0,00 T/S Titular/Suplente Firma Responsable Firma Ordenador 8
9 Planilla liquidación personal militar: Categoría B PLANILLA DE LIQUIDACION DEL QUEBRANTO DE CAJA (Art.103 de la Ley Especial Nº 7 de 23/12/983) PERSONAL MILITAR: CATEGORIA B DENOMINACION U.E. IDENTIFICACION Inciso Prog Sub-Prog. U.Ejec. Sector Ejercicio Valor de la UR Resolución PE. N Prima Valor Nominal Montepio Montepio Servicio IRPF LIQUIDO COR BENEFICIARIO FUNCIÓN UR s T/S Diario DIAS Tropa Oficiales Fúnebre Militar Total Deducciones A PERCIBIR T/S Titular/Suplente TOTAL / TRANSPORTE 0,00 0,00 Firma Responsable Firma Ordenador 9
10 Planilla Resumen liquidación personal militar PERSONAL MILITAR: RESUMEN LIQUIDACION QUEBRANTOS DE CAJA NOMINAL RETENCIONES Inc/UE. Sector Prog. Concepto Obj.Gto. Importe Concepto Código Importe Quebrantos Caja Montepio Tropa Montepio Oficiales Servicio Fúnebre IRPF Militares Sub-Total 0 Aporte Patronal ,00 Aporte Patronal FNV FNV Sub-Total 0 Total Nominal 0 Total Retenido 0 Total Líquido 0 10
11 Planilla liquidación personal policial: Categoría A DENOMINACION U.E. IDENTIFICACION PLANILLA DE LIQUIDACION DEL QUEBRANTO DE CAJA (Art.103 de la Ley Especial Nº 7 de 23/12/983) PERSONAL POLICIAL: CATEGORIA A Inciso Prog Sub-Prog. U.Ejec. Sector Ejercicio Valor de la UR Resolución PE. (N y fecha) Prima Valor Nominal Montepio Servicio IRPF IMPORTE A LIQUIDAR Total Deduccion LIQUIDO A PERCIBIR Cor BENEFICIARIO FUNCIÓN UR s T/S Diario Dïas Policial Tutela Policía A DEPOSITAR 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL / TRANSPORTE 0,00 T/S Titular/Suplente Firma Responsable Firma Ordenador 11
12 Planilla liquidación personal policial: Categoría B PLANILLA DE LIQUIDACION DEL QUEBRANTO DE CAJA (Art.103 de la Ley Especial Nº 7 de 23/12/983) PERSONAL POLICIAL: CATEGORIA B DENOMINACION U.E. IDENTIFICACION Inciso Prog Sub-Prog. U.Ejec. Sector Ejercicio Valor de la UR Resolución PE. N Prima Valor Nominal Montepio Servicio IRPF LIQUIDO COR BENEFICIARIO FUNCIÓN UR s T/S Diario DIAS Policial Tutela Policía Total Deducciones A PERCIBIR T/S Titular/Suplente TOTAL / TRANSPORTE 0,00 0,00 Firma Responsable Firma Ordenador 12
13 Planilla Resumen liquidación personal policial PERSONAL POLICIAL: RESUMEN LIQUIDACION QUEBRANTOS DE CAJA NOMINAL RETENCIONES Inc/UE. Sector Prog. Concepto Obj.Gto. Importe Concepto Código Importe Quebrantos Caja Montepio Policial Servicio Tutela IRPF Policía Sub-Total 0 Aporte Patronal ,00 Aporte Patronal FNV FNV Sub-Total 0 Total Nominal 0 Total Retenido 0 Total Líquido 0 Firma Responsable Firma Ordenador 13
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15 Planilla Liquidación de Quebrantos Para todo Personal y Categoría. Instrucciones para el llenado de planillas 1. Identificación. (Datos a ingresar) Denominación U.E.: nombre completo de la unidad ejecutora a la que corresponde la liquidación. Inciso, Proy, Sub-Prog. U. Ejec. Sector: codificación correspondiente a estos conceptos. Ejercicio: Año al que corresponde la liquidación 2. Liquidación Semestre. (Datos a ingresar). Semestre al que corresponde la liquidación. Se debe ingresar siempre el semestre aunque algún funcionario no perciba el quebranto por ese período. 3. Valor de UR. (Datos a ingresar). Valor de la UR correspondiente al último mes del semestre que se liquida. 4. Resolución del PE. (Datos a ingresar). Número y fecha que habilita y determina las condiciones del pago del quebranto. 5. Cor. (Datos a ingresar). Número de orden en la lista. 6. Beneficiario. (Datos a ingresar). Nombre de la persona a la que se le liquida el quebranto. 7. Función. (Datos a ingresar). Función asignada para la percepción del quebranto. 8. Prima UR s. (Datos a ingresar). Monto de la prima establecida para la función. 9. T/S. (Datos a ingresar). Determina la calidad de titular o suplente en la percepción del beneficio. 10. Valor diario. (Datos a ingresar). Monto de la prima dividido 180 días. 11. Días. (Datos a ingresar). Cantidad de días por los que corresponde percibir el quebranto. 12. Nominal (No se ingresa). Suma liquidada nominal. Surge de multiplicar el valor diario del quebranto por los días que corresponde percibirlo. Solo Personal civil 13. BPS Montepío (Datos a ingresar). Montepío que corresponde aplicar según el tipo de personal que se trate. 14. Fonasa Personal (Datos a ingresar). Aporte correspondiente a Fonasa. No correspode a personal Militar y Policial. 15. Fonasa Adic. 1,5% (Datos a ingresar, si corresponde). Idem 14, cuando corresponda. 16. Fonasa Adic. 3% (Datos a ingresar, si corresponde). Idem 14, cuando corresponda. 17. IRPF. (Datos a ingresar, si corresponde). Monto a retener por el impuesto. 18. Total deducciones. (No se ingresa). Suma del total de deducciones que se realizan. 15
16 Sólo para personal Militar 19. Montepío tropa (Dato a ingresar). Montepío correspondiente. 20. Montepío Oficiales (Dato a ingresar). Montepío correspondiente. 21. Servicio Fúnebre (Dato a ingresar). Monto a retener por el servicio. Sólo Personal Policial 22. Montepío policial. (Dato a ingresar). Montepío correspondiente. 23. Servicio Tutela (Dato a ingresar). Monto a retener por el servicio. Para todo Personal 24. Importe a liquidar. (No se ingresa). Líquido. Diferencia entre el nominal y el total de deducciones. A Percibir. Porcentaje que percibe el funcionario. Sólo para categoría A. A Depositar. Monto que corresponde depositar en BHU. Sólo categoría A. 25. Firma Responsable. Responsable de la Unidad que liquida. 26. Firma del Ordenador. Firma del Ordenador competente. Sustituye la Resolución que autoriza la liquidación y pago del quebranto. 27. Emisión. (Dato a ingresar). Día, mes y año en el que se realiza la liquidación. Planilla Resumen Liquidación de Quebrantos Para todo Personal y Categoría 1. Emisión. (Dato a ingresar). Día, mes y año en el que se realiza la liquidación. 2. Liquidación Semestre. (Datos a ingresar). Semestre al que corresponde la liquidación. Se debe ingresar siempre el semestre aunque algún funcionario no perciba el quebranto por ese período. 3. Resto de los datos. (No se ingresa). El resto de los datos no se ingresan y se forman a partir de la información presentada en las Planillas de Liquidación. 4. Firma del Ordenador. Firma del Ordenador competente. Sustituye la Resolución que autoriza la liquidación y pago del 5. quebranto. 6. Emisión. (Dato a ingresar). Día, mes y año en el que se realiza la liquidación. 16
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