Acuerdo Sindicato de Comercio Junio 2010
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- Catalina Josefina González Plaza
- hace 6 años
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1 Pág. 1 de 10 El Ministerio de Trabajo homologó el nuevo convenio de comercio que estipula un aumento salarial no remunerativo del 29% a través de una resolución ST 782/10 del 28 de junio de Resumen del acuerdo publicado en la página web del sindicato: El acuerdo salarial suscripto el día 16 de junio de 2010 establece: I) Otorgar un aumento salarial no remunerativo que resultará de la aplicación escalonada y acumulativa de los siguientes porcentuales: a) Un 15% a partir de mayo de b) Un 7% a partir de septiembre de c) Un 5% a partir de diciembre de II) Otorgar $ 75 (pesos setenta y cinco) en concepto de suma fija mensual no remunerativa para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la cual se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto en el acuerdo. Dicha suma se abonará a partir de mayo de III) Este incremento se calculará sobre: a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador. b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe mencionado en el punto II. c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos). d) Estos adicionales que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna. e) Para el caso de los trabajadores con jornada parcial, los incrementos establecidos en los puntos I) y II) se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada. IV) Se excluyen expresamente de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan el tope allí establecido: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones STNº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros: a) los adicionales fijos previstos en el CCT130/75, b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT), c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT130/75, d) sueldo anual complementario. Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter. VI) La totalidad de las sumas no remunerativas que perciba el trabajador deberán ser tenidas en cuenta para la liquidación del salario en los siguientes casos: a) En la licencia por maternidad, prevista en el Art. 177 de la LCT, aquellas sumas tomarán carácter remunerativo desde su inicio. b) Los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley ), para los salarios correspondientes a dicho período, las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento deberán ser tomados en cuenta para su pago, conforme lo estipulado por el Art. 6º del decreto Nº 1694/09. VII) Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el Decreto 814/2001, que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones (Ver Art. 10). VIII) Para 2011, se acordó fijar los aumentos sobre el básico de Convenio. Para acceder a la totalidad del Convenio ingrese aquí: Informamos a nuestros clientes como modificar el sistema de Sueldos y Jornales para acatar dichos cambios (estas modificaciones están basadas en los conceptos de nuestra Empresa Modelo Guía). A continuación detallamos los mismos:
2 Pág. 2 de 10 Ingresar la Matriz COM: Código Fecha A B COM 01/05/2010 0,00 15,00 COM 01/09/2010 0,00 23,05 COM 01/12/2010 0,00 29,20 Nota: Los porcentajes de la columna B reflejan los incrementos acumulativos del acuerdo: 15%, 7% y 5% que aplicados en forma acumulativa dan como resultado un 15%, 23,05% y 29,20%. Ingresar la Matriz NAR: Código Fecha A B NAR 01/05/2010 0,00 0,00 NAR 01/07/2010 0,00 1,00 NAR 01/08/2010 0,00 2,00 NAR 01/09/2010 0,00 3,00 NAR 01/10/2010 0,00 4,00 NAR 01/11/2010 0,00 5,00 NAR 01/12/2010 0,00 6,00 NAR 01/01/2011 0,00 7,00 NAR 01/02/2011 0,00 8,00 NAR 01/03/2011 0,00 9,00 NAR 01/04/2011 0,00 10,00 NAR 01/05/2011 0,00 11,00 NAR 01/06/2011 0,00 12,00 Nota: Esta matriz se utilizará para la incorporación de los acuerdos no remunerativos anteriores al salario remunerativo. - Ingresar la Tabla Auxiliar OSECAC Código: OSC Descripción: OSECAC Tabla vinculada: Obras Sociales Código JUB OSD OSC Esta tabla se utilizará para identificar a los legajos que tengan asignada la obra social OSECAC, es por ello que en la columna 1 se deberá informar un 1 en la fila correspondiente al código de obra social OSECAC (En nuestro ejemplo OSC). - Agregar los siguientes Conceptos:
3 Pág. 3 de ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES No Remunerativo Permanente Se informa: Importe Fórmula: Es ( ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES (Importe) /12) * (12 NAR : Fecha de liquidación: 0) Importante: Al agregar este concepto en la agenda se deberá informar el importe de la sumatoria de los acuerdos anteriores que correspondan a cada legajo. Acto seguido dar de baja de la agenda los conceptos No Remunerativos de los acuerdos anteriores ADIC REM ACUERDOS ANTERIORES Remunerativo Permanente Fórmula: Si OSC (1) = 1 Entonces ( ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES (Importe) /12 * NAR : Fecha de liquidación: 0) * 0,945 / 0,805 Sino ( ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES (Importe) /12 * NAR : Fecha de liquidación: 0) * 0,975 / 0,805 Importante: Este concepto se utiliza para incorporar las sumas no remunerativas al remunerativo incluyendo el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. La fórmula utiliza como condición el resultado de la tabla auxiliar OSECAC que servirá para identificar los legajos afiliados a la misma. En caso afirmativo tengo que tomar en cuenta que los acuerdos anteriores estaban alcanzados por el aporte a la obra social, al sindicato y a FAECYS. Por ende, a fines de calcular el grossing utilizo la siguiente fórmula: Parte no remunerativa * 0,945 / 0,805 Caso contrario tengo que tomar en cuenta que los acuerdos anteriores estaban alcanzados por el aporte al sindicato y a FAECYS. Por ende, a fines de calcular el grossing utilizo la siguiente fórmula: Parte no remunerativa * 0,975 / 0,805
4 Pág. 4 de Aux Adic Fijos Permanentes Puente Permanente Fórmula: Es A CTA FUTUROS AUMENTOS (Total) Importante: Agregar a este concepto la suma de todos los adicionales fijos y permanentes Adicionales Fijos Permanentes Puente Permanente Valor genérico: 900 Fórmula: Si Aux Adic Fijos Permanentes (Total) > Adicionales Fijos Permanentes (Valor Genérico) Entonces Adicionales Fijos Permanentes (Valor Genérico) Sino Aux Adic Fijos Permanentes (Total) 3546 Base de Acuerdo Junio 2010 Puente Permanente Fórmula: Es Sueldo o Jornal + Adicionales Fijos Permanentes (Total) + ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES (Importe)
5 Pág. 5 de ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 No Remunerativo Permanente Se informa: Importe Valor genérico: 75 Fórmula: Es ( ( ( Base de Acuerdo Junio 2010 (Total) + ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Valor Genérico) ) * COM: Fecha de liquidación: 0 / 100 ) / Cantidad de días del mes * Días trabajados en el mes) + ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Valor Genérico) + ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Importe) Nota: Este concepto es el que aparecerá en los recibos con el monto del porcentaje correspondiente al mes liquidado según la matriz COM (incluyendo los $75 indicados en el artículo primero del acuerdo). El informe de Importe puede utilizarse a fines de liquidar el retroactivo del mes de mayo PRESENTISMO S/ ACUERDOS No Remunerativo Permanente Fórmula: Es (ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES (Total) + ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) ) * 0,0833
6 Pág. 6 de 10 CONCEPTO DE SAC 1ER SEMESTRE SOBRE LOS ACUERDOS 3552 SAC 1ER SEMESTRE S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Es (ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES (Total) + ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) ) / Cantidad de días del semestre * Días trabajados en el semestre / 2 Importante: Este concepto tiene vigencia única vez y debe ser agregado como novedad en la liquidación de Junio. CONCEPTO DE SAC 2DO SEMESTRE SOBRE LOS ACUERDOS 3554 SAC 2DO SEMESTRE S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Es (ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES (Total) + ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) ) / Cantidad de días del semestre * Días trabajados en el semestre / 2 Importante: Este concepto tiene vigencia única vez y debe ser agregado como novedad en la liquidación de Diciembre.
7 Pág. 7 de 10 CONCEPTO DE HS EXTRAS SOBRE LOS ACUERDOS 3556 HS EXTRAS 50% S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Si NAR:Fecha de liquidación : 0 > 0 Entonces (ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES (Total) + ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) ) / * HORAS EXTRAS 50% MENSUAL (Cantidad) * 1.5 Sino HS EXTRAS 100% S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Si NAR:Fecha de liquidación : 0 > 0 Entonces (ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES (Total) + ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) ) / * HORAS EXTRAS 100% MENSUAL (Cantidad) * 2 Sino 0 Importante: Estos conceptos tiene vigencia única vez y deben ser agregados como novedad en las liquidaciones donde se utilicen los conceptos de HORAS EXTRAS 50% MENSUAL u HORAS EXTRAS 100% MENSUAL. CONCEPTO DE VACACIONES SOBRE LOS ACUERDOS 3560 VACACIONES S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Se informa: Cantidad Fórmula: Es (ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES (Total) + ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) ) / 25 * Días de licencia (Visible)
8 Pág. 8 de 10 Importante: Este concepto tiene vigencia única vez y debe ser agregado como novedad en la liquidación del mes de inicio de las vacaciones. CONCEPTO PARA INCREMENTAR LA REMUNERACIÓN IMPONIBLE 4 EN LOS LEGAJOS QUE TIENEN COMO OBRA SOCIAL A OSECAC 3590 OSECAC Rem. Imp. 4 Puente Permanente Fórmula: Es ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES (Total) + ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010 (Total) + PRESENTISMO S/ ACUERDOS (Total) + SAC 1ER SEMESTRE S/ ACUERDOS (Total) + SAC 2DO SEMESTRE S/ ACUERDOS (Total) + HS EXTRAS 50% S/ ACUERDOS (Total) + HS EXTRAS 100% S/ ACUERDOS (Total) + VACACIONES S/ ACUERDOS (Total) CONCEPTO DE RETENCION DE OBRA SOCIAL OSECAC SOBRE EL ACUERDO 3592 OBRA SOCIAL S/ACUERDOS Retención Permanente Fórmula: Es OSECAC Rem. Imp. 4 (Total) * 0.03
9 Pág. 9 de 10 CONCEPTO DE RETENCION DE OBRA SOCIAL OSECAC EXTRAORDINARIO (Art. Noveno del Acuerdo) 3594 APORTE EXTRAORD OSECAC Retención Unica Vez Valor genérico: 50 Fórmula: Es APORTE EXTRAORD OSECAC (Valor Genérico) Importante: Agregar este concepto como novedad de la liquidación de Junio 2010 en los legajos incluidos en el convenido de Comercio y que se encuentran afiliados a OSECAC. CONTRIBUCION OBRA SOCIAL, LO GENERAMOS BASADOS EN LA TABLA AUXILIAR CORRESPONDIENTE CONT. OS S/ ACUERDOS Contribución patronal Permanente Fórmula: Es OSECAC Rem. Imp. 4 (Total) * CONTRIBUCIONES PATRONALES (Obra Social) / 100 Nota: en caso de no contar con la tabla auxiliar Contribuciones patronales definida en su sistema, reemplazar dicho término por 0.06.
10 Pág. 10 de 10 - Agregar en la agenda de los legajos incluidos en el convenio de Comercio los siguientes conceptos: ADIC REM ACUERDOS ANTERIORES ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES Aux Adic Fijos Permanentes Adicionales Fijos Permanentes Base de Acuerdo Junio ADIC NO REM ACUERDO JUN PRESENTISMO S/ ACUERDOS - Agregar en la agenda de los legajos incluidos en el convenido de Comercio y que se encuentran afiliados a OSECAC los siguientes conceptos: OSECAC Rem. Imp OBRA SOCIAL S/ ACUERDOS CONT. OS S/ ACUERDOS - Dentro de la configuración del proceso AFIP-SIJP Presentación de Aportes y Contribuciones, en la solapa Remuneraciones Imponibles agregar al concepto 3590 OSECAC Rem. Imp. 4 en el ítem Remuneración Imponible 4 y en el ítem Remuneración Imponible 8. El concepto 3594 APORTE EXTRAORD OSECAC debe incluirse en la solapa Otros en el ítem Aporte Adicional por Obra Social. - Adicionalmente se deberán incorporar en las fórmulas utilizadas para el cálculo de FAECYS y SEC los conceptos ADIC NO REM ACUERDOS ANTERIORES, ADIC NO REM ACUERDO JUN 2010, PRESENTISMO S/ ACUERDOS, SAC 1ER SEMESTRE S/ ACUERDOS, SAC 2DO SEMESTRE S/ ACUERDOS, HS EXTRAS 50% S/ ACUERDOS, HS EXTRAS 100% S/ ACUERDOS, VACACIONES S/ ACUERDOS. Quedamos a su disposición por cualquier aclaración. Atentamente, Dpto. de Servicios al Cliente Sistemas Bejerman S.A.
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