Acuerdo Sindicato de Comercio Mayo 2013
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- Óscar Fuentes Flores
- hace 7 años
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1 Pág. 1 de 8 Resumen del acuerdo publicado en la página web de la Cámara Argentina de Comercio: PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual se abonará en dos cuotas: 14% en el mes de mayo y 10% en el mes de noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida. BASE DE CALCULO La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2013 más la correspondiente compensación por la incorporación al salario de sumas no remunerativas del convenio CARACTER DEL AUMENTO Ambos tramos del aumento tendrán carácter no remunerativo hasta enero de 2014 inclusive. REGISTRO DE LA LIQUIDACION Mientras los incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de enero del 2014 inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación Acuerdo Mayo ABSORCION No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de mayo de 2012 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada. BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS FAECyS se compromete a gestionar una financiación especial por deudas en concepto de cuotas sindicales a pagar en 24 cuotas a una tasa equivalente al 50% de las que percibe AFIP. COMPUTO PARA AGUINALDO, PRESENTISMO Y OTROS RUBROS Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras, feriados y presentismo. INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo. APORTE ESPECIAL A OSECAC Se convino con carácter extraordinario y excepcional, un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 50 mensuales, durante los 12 meses de duración del Acuerdo Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador. HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO Se convino la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgo de trabajo específico para la actividad. TAREAS LOS DIAS DOMINGOS Se acordó constituir una comisión permanente la que se abocará al tratamiento de algunos temas pendientes tales como adicional por prestaciones y tareas en los días domingos, trabajadores tercerizados, tiempo parcial y jornada reducida, tareas especializadas, etc. Informamos a nuestros clientes como modificar el sistema de Sueldos y Jornales para acatar dichos cambios (estas modificaciones están basadas en los conceptos de nuestra Empresa Modelo Guía). A continuación detallamos los mismos:
2 Pág. 2 de 8 Ingresar la Matriz CO5: Código Fecha A B CO5 01/05/2013 0,00 14,00 CO5 01/11/2013 0,00 24,00 CO5 01/02/2014 0,00 0,00 Nota: Los porcentajes de la columna B reflejan los incrementos no acumulativos del acuerdo: 14% y 10% (no remunerativo) en la matriz CO5. - Ingresar la Tabla Auxiliar OSECAC Código: OSC Descripción: OSECAC Tabla vinculada: Obras Sociales Código JUB OSD OSC Esta tabla se utilizará para identificar a los legajos que tengan asignada la obra social OSECAC, es por ello que en la columna 1 se deberá informar un 1 en la fila correspondiente al código de obra social OSECAC (En nuestro ejemplo OSC). - Agregar los siguientes Conceptos: 3540 ACUERDO MAYO 2013 No Remunerativo Permanente Se informa: Importe Fórmula: Es ( ACUERDO MAYO 2013 (Importe) * CO5: Fecha de liquidación: 0 / 100 ) / Cantidad de días del mes * Días trabajados en el mes Nota: Este concepto es el que aparecerá en los recibos con el monto del porcentaje correspondiente al mes liquidado según la matriz CO5. El mismo deberá cargarse en la agenda e informar como importe el valor del básico de la categoría para el mes de Mayo de Otra opción es armar una Tabla Auxiliar (COM COMERCIO) relacionada con las categorías y cargar en cada registro el básico a Mayo de 2013.
3 Pág. 3 de 8 Código: COM Descripción: COMERCIO Tabla vinculada: Categorías Código BASICO 2 3 ADA 5276, ADB 5305, ADC 5335, Luego la fórmula del concepto 3540 debería cambiarse a: Fórmula: Es ( COMERCIO (BASICO) * CO5: Fecha de liquidación: 0 / 100 ) / Cantidad de días del mes * Días trabajados en el mes 2856 ADIC REM ACUERDO MAY 2013 Remunerativo Permanente Fórmula: Si OSC (1) = 1 Entonces ( (ACUERDO MAYO 2013 (Importe) * 24 / 100 ) * 0,945 / 0,805) / Cantidad de días del mes * Días trabajados en el mes Sino ( (ACUERDO MAYO 2013 (Importe) * 24 / 100 ) * 0,975 / 0,805) / Cantidad de días del mes * Días trabajados en el mes Nota: Este concepto se utiliza para incorporar las sumas no remunerativas al remunerativo incluyendo el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. La fórmula utiliza como condición el resultado de la tabla auxiliar OSECAC que servirá para identificar los legajos afiliados a la misma. En caso afirmativo tengo que tomar en cuenta que los acuerdos anteriores estaban alcanzados por el aporte a la obra social, al sindicato y a FAECYS. Por ende, a fines de calcular el grossing utilizo la siguiente fórmula: Parte no remunerativa * 0,945 / 0,805 Caso contrario tengo que tomar en cuenta que los acuerdos anteriores estaban alcanzados por el aporte al sindicato y a FAECYS. Por ende, a fines de calcular el grossing utilizo la siguiente fórmula: Parte no remunerativa * 0,975 / 0,805 Si eligió como opción armar la Tabla Auxiliar (COM COMERCIO), la fórmula del concepto 2856 debería cambiarse a: Fórmula: Si OSC (1) = 1 Entonces ( ( COMERCIO (BASICO) * 24 / 100 ) * 0,945 / 0,805) / Cantidad de días del mes * Días trabajados en el mes Sino ( ( COMERCIO (BASICO) * 24 / 100 ) * 0,975 / 0,805) / Cantidad de días del mes * Días trabajados en el mes
4 Pág. 4 de 8 CONCEPTO DE PRESENTISMO SOBRE LOS ACUERDOS 3550 PRESENTISMO S/ ACUERDOS No Remunerativo Permanente Fórmula: Es ACUERDO MAYO 2013 (Total) * 0,0833 CONCEPTO DE SAC 1ER SEMESTRE SOBRE LOS ACUERDOS 3552 SAC 1ER SEMESTRE S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Si Días trabajados en el semestre < 60 Entonces ACUERDO MAYO 2013 (Total ) / Cantidad de días del semestre * Días trabajados en el semestre / 2 Sino ACUERDO MAYO 2013 (Total) / Cantidad de días del semestre * 60 / 2 Importante: Este concepto tiene vigencia única vez y debe ser agregado como novedad en la liquidación de Junio de CONCEPTO DE SAC 2DO SEMESTRE SOBRE LOS ACUERDOS 3554 SAC 2DO SEMESTRE S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Es ACUERDO MAYO 2013 (Total) / Cantidad de días del semestre * Días trabajados en el semestre / 2
5 Pág. 5 de 8 Importante: Este concepto tiene vigencia única vez y debe ser agregado como novedad en la liquidación de Diciembre de CONCEPTO DE HS EXTRAS SOBRE LOS ACUERDOS 3556 HS EXTRAS 50% S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Es ACUERDO MAYO 2013 (Total) / 200 * HORAS EXTRAS 50% MENSUAL (Cantidad) * HS EXTRAS 100% S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Fórmula: Es ACUERDO MAYO 2013 (Total) / 200 * HORAS EXTRAS 100% MENSUAL (Cantidad) * 2 Importante: Estos conceptos tienen vigencia única vez y deben ser agregados como novedad en las liquidaciones donde se utilicen los conceptos de HORAS EXTRAS 50% MENSUAL u HORAS EXTRAS 100% MENSUAL. CONCEPTO DE VACACIONES SOBRE LOS ACUERDOS 3560 VACACIONES S/ ACUERDOS No Remunerativo Unica Vez Se informa: Cantidad Fórmula: Es ACUERDO MAYO 2013 (Total) / 25 * Días de licencia (Visible) Importante: Este concepto tiene vigencia única vez y debe ser agregado como novedad en la liquidación del mes de inicio de las vacaciones.
6 Pág. 6 de 8 CONCEPTO PARA INCREMENTAR LA REMUNERACIÓN IMPONIBLE 4 EN LOS LEGAJOS QUE TIENEN COMO OBRA SOCIAL A OSECAC 3590 OSECAC Rem. Imp. 4 Puente Permanente Fórmula: Es ACUERDO MAYO 2013 (Total) + PRESENTISMO S/ ACUERDOS (Total) + SAC 1ER SEMESTRE S/ ACUERDOS (Total) + SAC 2DO SEMESTRE S/ ACUERDOS (Total) + HS EXTRAS 50% S/ ACUERDOS (Total) + HS EXTRAS 100% S/ ACUERDOS (Total) + VACACIONES S/ ACUERDOS (Total) CONCEPTO DE RETENCION DE OBRA SOCIAL OSECAC SOBRE EL ACUERDO 3592 OBRA SOCIAL S/ACUERDOS Retención Permanente Fórmula: Es OSECAC Rem. Imp. 4 (Total) * 0.03 CONCEPTOS DE RETENCION DE OBRA SOCIAL OSECAC EXTRAORDINARIO 3594 APORTE EXTRAORD OSECAC Retención Temporario Valor genérico: 50 Fórmula: Si OSC (1) = 1 Entonces APORTE EXTRAORD OSECAC (Valor Genérico) Sino 0
7 Pág. 7 de APORTE EXTRAORD O.S.E.C.A.C. Retención Temporario Valor genérico: 50 Fórmula: Si OSC (1) = 1 Entonces 0 Sino APORTE EXTRAORD OSECAC (Valor Genérico) Importante: Estos conceptos tiene vigencia temporaria y debe ser agregado en la agenda con vigencia desde el 1 de Mayo de 2013 hasta el 30 de Abril de 2014 en los legajos incluidos en el convenido de Comercio. El concepto 3594 tomará valor sólo en los legajos cuya obra social sea OSECAC, el 3595 tomará valor en los legajos que no pertenezcan a OSECAC. CONTRIBUCION OBRA SOCIAL, LO GENERAMOS BASADOS EN LA TABLA AUXILIAR CORRESPONDIENTE CONT. OS S/ ACUERDOS Contribución patronal Permanente Fórmula: Es OSECAC Rem. Imp. 4 (Total) * CONTRIBUCIONES PATRONALES (Obra Social) / 100 Nota: en caso de no contar con la tabla auxiliar Contribuciones patronales definida en su sistema, reemplazar dicho término por Agregar en la agenda de los legajos incluidos en el convenio de Comercio los siguientes conceptos: ADIC REM ACUERDO MAY 2013 (con fecha de vigencia desde Febrero de 2014) ACUERDO MAYO PRESENTISMO S/ ACUERDOS
8 Pág. 8 de 8 - Agregar en la agenda de los legajos incluidos en el convenido de Comercio y que se encuentran afiliados a OSECAC los siguientes conceptos: OSECAC Rem. Imp OBRA SOCIAL S/ ACUERDOS CONT. OS S/ ACUERDOS - Dentro de la configuración del proceso AFIP-SIJP Presentación de Aportes y Contribuciones, en la solapa Remuneraciones Imponibles agregar al concepto 3590 OSECAC Rem. Imp. 4 en el ítem Remuneración Imponible 4 y en el ítem Remuneración Imponible 8. El concepto 3594 APORTE EXTRAORD OSECAC debe incluirse en la solapa Otros en el ítem Aporte Adicional por Obra Social. - En el caso de empleados que aportan a otra obra social (distinta a OSECAC) resulta imposible realizar el aporte extraordinario mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 50.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado. En este caso debemos utilizar el Formulario 120/A de AFIP ( - Adicionalmente se deberán incorporar en las fórmulas utilizadas para el cálculo de FAECYS y SEC los conceptos ACUERDO MAYO 2013, PRESENTISMO S/ ACUERDOS, SAC 1ER SEMESTRE S/ ACUERDOS, SAC 2DO SEMESTRE S/ ACUERDOS, HS EXTRAS 50% S/ ACUERDOS, HS EXTRAS 100% S/ ACUERDOS, VACACIONES S/ ACUERDOS. IMPORTANTE A la fecha de emisión del presente documento no se encuentra homologado el acuerdo. En el mismo se establece lo siguiente: Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo mayo 2013, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo Si al momento de liquidar aún no se encuentra homologado el acuerdo, se podrá modificar la descripción del concepto 3540 por PAGO ANTIC A CTA AC MAYO Quedamos a su disposición por cualquier aclaración. Atentamente, Dpto. de Servicios al Cliente Sistemas Bejerman S.A.
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