Descuento Días de Paro Pcia. de Bs. As. Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ Docente y Abogado Jurisprudencia Fallo Judicial
|
|
- Jorge Quintana Aguirre
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 1 Asesoramiento Jurídico a Docentes fc Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ Docente Abogado DESCUENTOS DOCENTES DISCRIMINACION SINDICAL - MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA EL REINTEGRO DE LOS HABERES DESCONTADOS "RAMONDA MARIA HAYDEE y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA" La Plata, 28 de Diciembre de AUTOS Y VISTOS: Para resolver la petición cautelar ampliatoria de fs. 213/217 y: CONSIDERANDO: 1. Que el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires (S.U.T.E.B.A.) y la Federación de Educadores Bonaerenses Domingo Faustino Sarmiento (F.E.B.), denuncian que las autoridades educativas, al proceder a la liquidación de los sueldos del sector docente de la Provincia, practicó descuentos en los haberes únicamente a los afiliados a las entidades gremiales que convocaran a la huelga de los días 23 y 24 de octubre y 22 y 23 de noviembre de Asimismo, denuncian que al practicar el descuento se consideró a todos aquellos docentes agremiados a las entidades peticionantes, sin distinción alguna acerca de la situación particular de cada docente, de manera tal que, por un lado, docentes agremiados que concurrieron a sus trabajos sufrieron igualmente los descuentos, y por el otro, docentes que no se encuentran afiliados a ninguna entidad pero que ejercieron su derecho de huelga no han sufrido descuento alguno; todo lo cual constituye, a su entender, un claro y grosero acto de discriminación sindical. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, se descontaron los haberes de docentes afiliados en uso de licencia médica, por maternidad, por accidente de trabajo e incluso de aquellos que en esos días no tenían carga horaria. En ese sentido, exponen una serie de casos en los que se habían dispuesto los descuentos por días de paro sobre docentes en uso de licencia. Con ello, advierte con claridad que el descuento de haberes no reconoce fundamentos en la ausencia al lugar de trabajo, sino por la sola condición de
2 2 encontrarse afiliado a una organización sindical, razón por la cual sostiene que se trató de una actitud sancionatoria y discriminatoria para sus afiliados, que además constituye una vía de hecho, en tanto las deducciones salariales no fueron dispuestas por acto administrativo alguno que le sirva de sustento. En función de ello, solicitan como medida cautelar ampliatoria la inmediata restitución de los descuentos en sus haberes motivado en las medidas de fuerza o acción gremial realizadas en el transcurso de los días 23 y 24 de octubre y 22 y 23 de noviembre de 2012, todo ello hasta tanto recaiga resolución definitiva en autos. 2. Cabe recordar que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado ni son definitivas ni preclusivas, por lo que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos. En general, tienen carácter eminentemente mutable, de manera que la resolución que recae sobre ellas, de acuerdo con las particularidades de cada caso, es siempre provisional, por lo cual la parte interesada está legitimada para solicitar nuevamente su traba aportando nuevos elementos que demuestren su derecho a obtenerla (Ac , ; conf. Eduardo de Lázzari, "Medidas Cautelares", ed. Platense, t. I, p. 141 y sig.). En autos, las nuevas circunstancias denunciadas por las entidades gremiales actoras revelan una afectación distinta de la tenida en cuenta en aquella oportunidad, limitada ahora a la situación de los docentes afiliados a tales entidades y no al conjunto de los docentes provinciales. En virtud de lo anterior, los hechos que suscitan la presente medida son particularmente distintos de los invocados al momento de la petición inicial, aunque se encuentren causalmente vinculados, en tanto ahora se reclama por el cese de una conducta calificada como sancionatoria y discriminatoria de la actividad sindical, todo lo cual determina la necesidad de ponderar la sustitución de la medida cautelar dictada en autos (arts. 202 y 204 del CPCC; y 26 inc. 3 del CCA). 3. Conforme lo expuesto precedentemente, corresponde analizar los recaudos de procedencia de la medida cautelar solicitada (art. 22 del CCA): 3.1. Verosimilitud en el derecho.
3 3 Que en el análisis de las medidas cautelares el juez debe valorar provisoriamente el derecho alegado, sin que ello implique un examen de certeza sobre su existencia (CSJN, Fallos, 306:2060 y 320:1633, entre otros). Que en razón de ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de este tipo de procesos, advierto que la petición cautelar de autos se sustenta sobre bases prima facie verosímiles, en tanto la conducta que habrían asumido las autoridades educativas de efectuar descuentos a las personas afiliadas a los gremios involucrados en la protesta, sin distinción alguna y por el solo hecho de su afiliación, constituiría un acto de discriminación antisindical prohibido expresamente por el art. 16 de la Constitución Nacional, por los arts. 11 y 39 incs. 2 y 4 de a Constitución Provincial, por los arts. 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por el art. 8.2 de su Protocolo Adicional I en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), todo ello en función de lo dispuesto por el art. 4 del Convenio de la OIT N 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, del año 1978, ratificado por Argentina en el año 1987, y del art. 53 inc. e de la Ley de Asociaciones Sindicales. En función de ello, la legalidad de los descuentos compulsivos en los haberes del personal docente afectado, en el contexto citado, aparece legítimamente controvertida por las entidades gremiales actoras, pues en caso contrario se estarían convalidando actos presuntamente lesivos de los derechos sindicales y laborales de las demandantes, sin que aprecien justificadas sus razones, mediante el dictado del acto administrativo que habilite dicho accionar. A mayor abundamiento, corresponde señalar que la demandada no ha acompañado el informe que fuera requerido mediante el oficio diligenciado a fs. 224, con fecha de ingreso en el organismo el día 18-XII-2012, por lo que el plazo para su presentación venció el día 26-XII Tal circunstancia que revela una falta total de colaboración a efectos de conocer la verdad de los hechos denunciados, motivo por el cual no cabe otra solución que considerar como base los hechos expuestos en la demanda. Por lo precedente expuesto, juzgo que la verosimilitud en el derecho invocado, se encuentra prima facie
4 4 acreditada, por hallarse, en principio, conculcado el derecho a huelga reconocido por el art. 39 inc. 2 de la Constitución Provincial, mediante una detracción patrimonial en los salarios docentes afiliados a entidades gremiales, sin sustento formal y jurídico (art. 109 de la LPA) y sin haber agotado las instancias de negociación colectiva conforme lo prevé el art. 39 inc. 4 de la misma Constitución Peligro en la demora: Que este recaudo se encuentra liminarmente configurado por la índole alimentaria de los haberes afectados por los descuentos que mediante esta acción se impugnan, resultando aplicable en el sub lite la doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en tanto se ha pronunciado por el otorgamiento de la cautela disponiendo la suspensión de actos del Instituto de Previsión Social por los que se determinaron cargos deudores en función de los perjuicios que la ejecución de las reducciones producían a los peticionantes (Causas B Prieu ; B Frías de Marcon ; Res ; B Perez de Irigoyen, Res ; B Mazzuca, Res ; entre muchas otras). Es que la importante función que cumple la retribución salarial trasciende las fronteras del derecho estrictamente patrimonial, en cuanto su limitación agravia la dignidad del individuo, al impedirle el goce pleno de los derechos que le aseguren un nivel de vida adecuado para su subsistencia y la de su grupo familiar. (art. XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y arts. 7 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Lo expuesto evidencia sin lugar a dudas la configuración del peligro en la demora (art. 22 inc. 1. b] del CCA). 3. No afectación del interés público. Que tal como se desprende del pronunciamiento de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata el día 20-XII- 2012, respecto de los efectos suspensivos de la apelación de la medida cautelar recaída en esta causa, cabe ingresar en la consideración del interés público comprometido. Al respecto, no se advierte prima facie que la medida cautelar peticionada pueda producir una grave afectación al interés público, en tanto la medida que se habrá de disponer sólo tiende a la restitución de haberes del sector docente que ya se
5 5 encontraban previstos en el presupuesto anual de la Provincia, por lo que no implica un gasto o derogación adicional al mismo, de modo que no pueden alegarse validamente imposibilidades o dificultades en ese aspecto. A su vez, como he señalado en diversos pronunciamientos, la sola inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público determinado por el pleno sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado básico del Estado de Derecho (Conf. Causas N 7156, "MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L., res. del 8-VII-2005; N 2873, "CLUB NAUTICO HACOAJ, res del 25-X-2006; N 11004, "SAVAFAMA S.A., res. del 8-V-2006; N 12443, "ABDALA, res. del 7-V-2007, entre muchas otras). En sentido coincidente se ha señalado no existe razón de interés público que justifique apartarse de nuestra Ley Fundamental, pues el primer interés público es asegurar el imperio del derecho (Luqui, Roberto Enrique, Las facultades de los organismos recaudadores en nuestro ordenamiento jurídico, LA LEY, diario del 1-IX-2009, pag. 5 y sigs.). De conformidad a lo expuesto, entiendo que el requisito bajo análisis se encuentra suficientemente acreditado (art. 22 inc. 1. c] del C.C.A.). 4. Alcance de la Medida cautelar: Atento a la alteración de las circunstancias fácticas y jurídicas de la presnete contienda, sumado al carácter instrumental de las medidas precautorias, juzgo necesario dejar sin efecto la medida cautelar ordenada en estos autos el día 3-XII-2012, de fs. 73/76, y en consecuencia, ordenar a la demandada a la inmediata restitución de las detracciones salariales sufridas por aquellos docentes de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren afiliados a las entidades actoras, como consecuencia de las medidas de fuerza realizadas los días 23 y 24 de octubre y 22 y 23 de noviembre de 2012, debiendo adecuar la liquidación de los recibos de haberes del mes a percibir, y en caso de imposible o difícil concreción deberá, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de cobro de los haberes, abonar el descuento efectuado por recibo o cheque por separado. 5. Contracautela: Atento el alto grado de verosimilitud del derecho invocado, la
6 6 naturaleza de los derechos involucrados y que la medida tiende a proteger intereses colectivos que exceden el mero interés, corresponde eximir a las peticionantes de prestar caución alguna (art. 200 del CPCC y art. 77 del CCA). Por ello, citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, RESUELVO: 1. Dejar sin efecto la medida cautelar del día 3-XII-2012, a fs. 73/ Ordenar, con carácter de medida cautelar, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a la inmediata restitución de las detracciones salariales sufridas por aquellos docentes de la Provincia de Buenos Aires que se encuentren afiliados a las entidades actoras (S.U.T.E.B.A. y F.E.B.), como consecuencia de las medidas de fuerza realizadas los días 23 y 24 de octubre y 22 y 23 de noviembre de 2012, con el alcance dispuesto en el considerando 3.4. y hasta tanto se dicte sentencia en autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la CPBA. General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. REGISTRESE. NOTIFIQUESE A LA FISCALIA DE ESTADO CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS (arts. 135 inc. 5 del C.P.C.C. y 27 inc. 13 del D. Ley 7543/69). LUIS FEDERICO ARIAS Juez Juz.Cont.Adm.Nº1 Dto.Jud.La Plata Compilado de Normas de Educación fc Autor Dr. Fernando Carlos IBAÑEZ Docente Abogado Condiciones y costo: A esos fines, líbrese oficio por Secretaria a la Dirección
Medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo el cese de los descuentos y la restitución de los haberes del personal afiliado a SOEME y ATE.
Medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo el cese de los descuentos y la restitución de los haberes del personal afiliado a SOEME y ATE.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver los hechos nuevos y la petición
Más detallesMedida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo el cese de los descuentos y la restitución de los haberes del personal afiliado a SOEME y ATE.
Medida cautelar que ordena al Poder Ejecutivo el cese de los descuentos y la restitución de los haberes del personal afiliado a SOEME y ATE.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver los hechos nuevos y la petición
Más detalles"FEDERACION DE EDUCADORES BONAERENSES Y OTRO/A C/ PODER EJECUTIVO S/ PRETENSION ANULATORIA.-" La Plata, 13 de Julio de 2017.
39441 - "FEDERACION DE EDUCADORES BONAERENSES Y OTRO/A C/ PODER EJECUTIVO S/ PRETENSION ANULATORIA.-" La Plata, 13 de Julio de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver la petición cautelar de fs. 480/485,
Más detalles6O!^H!4f9ZŠ Número de Registro Folio Número Registro Regulación Honorarios Folio de Regulación Honorarios
6O!^H!4f9ZŠ Número de Registro Folio Número Registro Regulación Honorarios Folio de Regulación Honorarios 33345 - "NEGRELLI OSCAR RODOLFO y otro/a C/ ABSA y otro/a S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA
Más detalles"ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y otro/a C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.
35404 - "ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y otro/a C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO" La Plata, 29 de Abril de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Para
Más detalles"SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES EDUCACION PCIA. BS. AS. C/ MINISTERIO DE TRABAJO Y OTRO/A S/ AMPARO SINDICAL"
"SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES EDUCACION PCIA. BS. AS. C/ MINISTERIO DE TRABAJO Y OTRO/A S/ AMPARO SINDICAL" Expte. Nro. 41156 ag//la Plata, 21 de agosto de 2018. AUTOS y VISTOS: La demanda de amparo
Más detallesPoder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA
O., O. H. c/ OBRA SOCIAL DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES Y OTRO s/amparo DE SALUD Buenos Aires, 19 de julio de 2016. Por recibidos. AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 153/157
Más detallesDESDOBLAMIENTO DE AGUINALDO VIAS DE HECHO MEDIDA CAUTELAR.
DESDOBLAMIENTO DE AGUINALDO VIAS DE HECHO MEDIDA CAUTELAR. 25377 - "DURANTE EDUARDO ADRIAN y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA" La Plata,
Más detallesPODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA, 26270 - "RAMONDA MARIA HAYDEE
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA, 26270 - "RAMONDA MARIA HAYDEE y otros C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/PRETENSION
Más detalles7b!bè![-rEŠ. 7b!bè![-rEŠ
7b!bè![-rEŠ CAUSA Nº 19253 CCALP CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA AUTONOMA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ LEGAJO DE APELACION (FISCALIA APELA RES. DEL 6/7/16) En la ciudad de La Plata,
Más detallesMEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA AL IOMA GARANTIZAR LA COBERTURA INTEGRAL DE UN TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA
MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA AL IOMA GARANTIZAR LA COBERTURA INTEGRAL DE UN TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA Y DIAGNÓSTICO GENÉTICO PREIMPLANTATORIO SELECCIÓN DE EMBRIONES PARA POSTERIOR TRANSPLANTE
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO: I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, como consecuencia del recurso de apelación que interpuso AMX ARGENTINA S.A. contra
Más detalles26591 - "CONSEJO SUP.DEL COLEGIO DE ABOGADOS-B.A, C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS"
26591 - "CONSEJO SUP.DEL COLEGIO DE ABOGADOS-B.A, C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS" La Plata, 13 de Febrero de 2013.- AUTOS Y VISTOS: la medida
Más detallesPerdida de condición de beneficiario de la obra social. Concurrencia a la escuela especial.
Salud Educación Perdida de condición de beneficiario de la obra social. Concurrencia a la escuela especial. P. C. H. E. y otro c/ Obra Social del Personal de la Sanidad 05/03/2002 AUTOS Y VISTOS: El recurso
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
///nos Aires, de de 2018.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que apela el Estado Nacional (ver recurso de fs. 95, fundado a fs. 101/102, el cual no fue replicado) el pronunciamiento de fs. 87/88, por el que
Más detallesJUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 6 (JUZGADO DE FERIA)
75039/2014 D ALESSANDRO, MAURICIO LONGIN y OTRO c/ EN- PROCURACION GENERAL DE LA NACION s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA).- Buenos Aires, 09 de enero de 2015.- Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- La parte actora solicita
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº 2322/15/CA1 S.I. GENERAL MOTORS LLC c/ Red Link S.A. s/ Cese de Oposición al Registro de Marca Juzgado Nº 8 Secretaría Nº 16 Buenos Aires, 2 de mayo de 2017. Y VISTOS: Los recursos de apelación
Más detallesAUTOS Y VISTOS: Para resolver el incumplimiento denunciado por la parte actora, y:-
PARITARIAS DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL LEY 10.430 INTIMACION AL PODER EJECUTIVO A REANUDAR LAS NEGOCIACIONES CON INTERVENCIÓN DE UNA AUTORIDAD IMPARCIAL EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS. 35404 - "ASOCIACION TRABAJADORES
Más detallesCÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL CAUSA: `Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires s/estados contables ejercicio económico 1-07-2005 al 30-06- 2006 (Expte. N 5337/12 CNE)
Más detallesINTERPONE RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA DESCUENTOS SALARIALES IMPUESTOS POR VÍAS DE HECHO
INTERPONE RECURSO ADMINISTRATIVO CONTRA DESCUENTOS SALARIALES IMPUESTOS POR VÍAS DE HECHO Sr. Director de Recursos Humanos del Consejo Provincial de Educación Luis Albero JARA S / D.., DNI N.. docente
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
JUZGADO Nº60 AUTOS: UNION DOCENTES ARGENTINOS c. MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION Y OTRO s. ACCION DE AMPARO.- 2017.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 del mes de mayo de VISTO: Para resolver
Más detallesR. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa N 3.354/15/CA1 P.N.A. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud Buenos Aires, 28 de junio de 2016. VISTOS: los recursos de apelación interpuestos
Más detallesProcuración General de la Nación
Suprema Corte: -I- María Florencia Peralta, quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promovió acción de amparo ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N1 23 de La Plata, contra
Más detallesJUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5 4840/2014 USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TELEFONICA MOVILES
Más detallesCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº 45164/2011/CA1 (34737) JUZGADO Nº: 74 SALA X DESPIDO AUTOS: CORIMAYO LUIS ALBERTO C/PERTENECER S.R.L. S/ Buenos Aires, 13-02-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo: I- Llegan los autos a conocimiento
Más detallesBuenos aires, 12 de julio de Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario.
R. 754. XLIV. Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Buenos aires, 12 de julio de 2011 Vistos los autos: Rectificaciones Rivadavia S.A. c/ AFIP s/ ordinario. Considerando. Que las cuestiones
Más detallesFISCALÍA GENERAL y el Decreto Nº 1510/1997; - AGT 191/08, que dispuso designar en planta permanente de este
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de agosto de 2009 RESOLUCIÓN FG Nº 247/2009 VISTO: La Actuación Interna FG Nº 9143/09 del Registro de la FISCALÍA GENERAL y el Decreto Nº 1510/1997; CONSIDERANDO: Que,
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 12333/2015/CA1 ///raná, 07 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANETTO, IRIS LAURA Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE
Más detallesProcuración General de la Nación
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e: -I- El actor, empleado cesanteado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovió acción de amparo ante el Juzgado Nacional de Primera
Más detallesJUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
136415/2017 CASTRO ESTEBAN c/ CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Y OTRO s/amparos Y SUMARISIMOS SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017.- Visto: I- Se interpone la presente
Más detallesJUZGADO FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2
Causa Nº 63646/2017, ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL c/ EN -CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2017. Téngase presente
Más detallesPoder Judicial de la Nación
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41589 SALA VI Expediente Nro.: CNT 43628/2017 (Juzg. Nº 54) AUTOS: GOMEZ LEANDRO JAVIER Y OTROS C/ PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. S/ MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 13 de julio de
Más detallesENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL
ENRIQUE M. FALCÓN REFORMAS AL SISTEMA PROCESAL MEDIDAS CAUTELARES Y TRIBUNALES DE CASACIÓN RUBINZAL - CULZONI EDITORES Talcahuano 442 Tel. (011) 4373-0544 C1013AAJ Buenos Aires Salta 3464 Tel. (0342) 455-5520
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA Nº 728/16/CA1: J.L.J.A. C/UNION PERSONAL S/AMPARO DE SALUD.
Más detallesLa Plata, 21 de nov de 2016
La Plata, 21 de nov de 2016 VISTO El artículo 55 de la Constitución Provincial, los artículos 12, 27 y ccdtes de la Ley 13.834 del Defensor del Pueblo, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría,
Más detallesAUTOS Y VISTOS: La medida precautelar solicitada, y - CONSIDERANDO:- 1. Que en autos se presenta el Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos
AUTOS Y VISTOS: La medida precautelar solicitada, y - CONSIDERANDO:- 1. Que en autos se presenta el Sr. Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, mediante apoderado, e interpone una pretensión
Más detallesBuenos Aires, -30 d-< h'~ Autos y Vistos; Considerando:
CSJ 1382/2013 (49-M)/1 ORIGINARIO Minera Tritón Argentina S.A. e/ Santa Cruz, Provincia de s/ medida cautelar. Buenos Aires, -30 d-< h'~ Autos y Vistos; Considerando: 1 ) Que la firma Minera Tritón Argentina
Más detalles(2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb
FMZ 36636/2018/CS1 K., K. J. c/ P., C. S. s/ civil y comercial - varios. ce04,4 (2,1,44.,,,;(,,4 I PÁrctoi,d/rb Buenos Aires, ZCO da- C>0):G:Qjyyj)Le k Vistos los autos: "K., K. J. c/ P., C. S. s/ civil
Más detallesTEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO
1 Artículo 51.- El procedimiento señalado en este Párrafo se aplicará cuando se vea afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores. Este procedimiento especial se sujetará a las siguientes
Más detallesLa Plata, 25 de octubre de 2016
La Plata, 25 de octubre de 2016 VISTO El artículo 55 de la Constitución Provincial, los artículos 12, 27 y ccdtes de la Ley 13.834 del Defensor del Pueblo, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría,
Más detallesPoder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II
Causa n 1541/2014 M. D. S., L. c/ OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS PROFESIONALES Y MOMOTRIBUTISTAS s/sumarisimo DE SALUD Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.IGM Y VISTO: el recurso deducido por la demandada a
Más detalles//Plata, 11 de Marzo de AUTOS Y VISTOS: enfermedad profesional. Sobre dicho monto, dispuso
"ZOCARO, TOMAS ALBERTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". //Plata, 11 de Marzo de 2015. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani dijeron: I.
Más detallesPoder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2
Incidente Nº 1 - ACTOR: COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTROS DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/inc DE MEDIDA CAUTELAR N 12972/2018 //raná, 14 de agosto de 2018. VISTOS
Más detallesResolución DG Nº 43/14. Buenos Aires, 11 de marzo de 2014.
Resolución DG Nº 43/14 Buenos Aires, 11 de marzo de 2014. VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 1.903 y sus modificatorias; el Reglamento Interno de Personal del Ministerio
Más detallesJUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 2
33645/2016 FERNANDEZ, FRANCISCO MANUEL Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA Y OTRO s/amparo LEY 16.986 Señora Jueza: Hago saber a S.S. en mi carácter de titular de la Secretaría
Más detallesCorte Suprema de Justicia de la Nación
D. 478. XXXIX. Daus, Oscar Normando c/ M del Interior y otros s/ daños y perjuicios. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de julio de 2006. Vistos los autos: ADaus, Oscar Normando c/
Más detallesCorte Suprema de Justicia de la Nación
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre
Más detallesPoder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL SALA II
Incidente Nº 1 - ACTOR: BUSSI, ANTONELLA DEMANDADO: GALENO ARGENTINA SA s/incidente DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 10 de junio de 2016.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
C. 4379/2014 -I- Mousquere, Paul Andre c/ Ríos, Martín Nicolás s/ medidas cautelares. Juzgado Nº: 9 Secretaría Nº: 18 Buenos Aires, 3 de febrero de 2015.- Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
En Buenos Aires, a los 17 días de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el
Más detalless u p r e m a C o r t e:
FCB 19238/2014/1IRHl "A.,V.M. el O.S.F.G.P.LC.Y.D. si amparo ley 16.986" s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia dictada por el juez
Más detallesBUENOS AIRES, VISTO, la Actuación Nº, caratulada:, sobre reclamo vinculado con el haber previsional, y:
BUENOS AIRES, VISTO, la Actuación Nº, caratulada:, sobre reclamo vinculado con el haber previsional, y: CONSIDERANDO: Que la interesada, quien goza de un beneficio de jubilación otorgado por el ex INSTITUTO
Más detalless U P r e m a C o r te:
CORDOBA, PROVINCIA DE CI ESTADO NACIONAL si acción declarativa de certeza. CSJ 4928/2014/1. (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r te: -1- A fs. 1/33 de este incidente de medida cautelar, la Provincia
Más detalles///nos Aires, 01 de setiembre de 2015.
Causa Nº 28459/2015/CA1. Pedrazzo, Sylvana Andrea c/ EN Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación s/ amparo ley 16.986. ///nos Aires, 01 de setiembre de 2015. VISTO: El recurso de apelación
Más detalless U P r e m a C o r t e
DISTRIBUIDORA ESTEBAN ECHEVERRIA CI MUNICIPALIDAD DE EZEIZA si acci6n meramente S.C., Comp.l047, L.XLVIII. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 268 y vta., la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala
Más detallesCobertura integral de escolaridad común con integración fundada en Ley
Educación Cobertura integral de escolaridad común con integración fundada en Ley 24.901 R. M. M. c/ Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil s/ incidente de apelación 13/11/2007 Y VISTO:
Más detallesDra. Franca Arenas Alvarado
Texto Único Ordenado de la Ley N 27584 que Regula el Proceso Contencioso Administrativo Modificado por el Decreto Legislativo N 10697, DECRETO SUPREMO N 013-2008-JUS Dra. Franca Arenas Alvarado NORMAS
Más detallesAutos y Vistos; Considerando:
CSJ 4019/2015 ORIGINARIO Shell.Compañía Argentina de Petróleo S.A. e/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. Autos y Vistos; Considerando: 1 ) Que la firma Shell Compañía
Más detalles-///gamino, 13 de octubre de Autos y Vistos:
-///gamino, 13 de octubre de 2016. Autos y Vistos: Los del presente expediente Nº 4/2016 caratulado "De Losanto, Karina s/ Amparo c/osprera" y a los fines de resolver la medida cautelar incoada: Considerando:
Más detalless U P r e m a C o r t e
TELECOM S.A. CI SANTA FE, PROVINCIA DE si acción declarativa de certeza. s U P r e m a C o r t e -l- A fs. 69/94 Telecom S.A., con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve acción declarativa
Más detallesCausa N : 43115/ NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL
Causa N : 43115/2014 - NUÑEZ EDUARDO DANIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DELTRABAJO SA s/accidente - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018. se procede a votar en el siguiente orden:
Más detallesXIII. PROCEDENCIA DEL PAGO DEL BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES EN EL MUNICIPIO CHACAO
210 DOCTRINA ADMINISTRATIVA XIII. PROCEDENCIA DEL PAGO DEL BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES EN EL MUNICIPIO CHACAO Verdadero contenido y alcance de la figura de la Licencia
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 47.130/2017/CA1 GARGIULO OMAR EDUARDO c/ EN-AFIP- DGI s/ AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de diciembre de 2017.- VISTOS
Más detallesLa Plata, 03 de abril de 2014.
I.72.086 "SUPERCANAL S.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ART. 20 LEY 14.357-" La Plata, 03 de abril de 2014. VISTO: La demanda interpuesta a fs. 5/14 y la medida cautelar solicitada en el punto IX
Más detallesCausa N : 31725/ ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO c/ DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES s/accion DE AMPARO
Causa N : 31725/2018 - ASOCIACION DE TECNICOS DEL FUTBOL ARGENTINO c/ DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES s/accion DE AMPARO Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018. se procede a votar en el siguiente
Más detallesCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
INC. DE MEDIDA CAUTELAR: AFIP C/ LIGA SALTEÑA DE FUTBOL S/ EMBARGO PREVENTIVO Expte. N 16273/2016/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N 1 /// ta, 6 de marzo de 2017 VISTO: El recurso de apelación deducido por
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 1353/2015/CA1 FORTUNATI, SILVINA HETEL c/ AFIP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de diciembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que a fojas 226/227 la juez a quo resolvió rechazar la
Más detalles.Autos y Vistos; Considerando:
esj 114/2014 (50-H) les1 ORIGINARIO Harriet y Donne11y S.A. el Chaco, Provincia del si acción declarativa de certeza. Buenos Aires,.Autos y Vistos; Considerando: 10) Que a fs. 147/177 la firma Harriet
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
En Buenos Aires, a 20 de diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto
Más detalles.". Buenos Aires, ~~~~ d ~uh. d ~/~...
.". CIV 114719/2009/1/RH1 B., O. F. el N., V. C. si divorcio arto 214, inc. 2, del Código Civil. Buenos Aires, ~~~~ d ~uh. d ~/~... Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la
Más detallesJUZGADO FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2
Causa Nº 63646/2017, ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL Y OTROS c/ EN-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de diciembre de 2018.- Y
Más detalless U P r e m a C o r t e
FLORES RECTOR ALBERTO el EN - MO RREE Y C - RESOL. 1008/12 si proceso de conocimiento. CAF 1695/2013/CAI-CSl. (RECURSO EXTRAORDINARIO) s U P r e m a C o r t e -1- A fs. 249/251 la Cámara Nacional de Apelaciones
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5265/2014 AFIP - DGI c/ CASTRO HERMANOS SA s/ejecucion
Más detallesLa Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por similares argumentos.
EXP. N.º 02892-2009-PHD/TC LIMA FANNY RAMÍREZ QUIROZ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 22 días del mes de enero de 2010, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO: I- Que, con fecha 4 de noviembre de 2015, la Sra. Juez de Primera Instancia decidió hacer saber que de conformidad con lo establecido en
Más detallesPoder Judicial de la Nación HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE
HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS. RES. GEN. 1966 AFIP. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata
Más detallesSantiago Ignacio Lovage de Diego & Asociados
Tasa de interés en la actualización de créditos laborales: panorama en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y perspectivas a partir de la reforma del Código Civil Fuente: http://www.abogados.com.ar/tasa-de-interes-en-laactualizacion-de-creditos-laborales-panorama-en-el-ambito-dela-provincia-de-buenos-aires-y-perspectivas-a-partir-de-lareforma-del-codigo-civil/16634
Más detallesPoder Judicial de la Nación
En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver
Más detallesCámara Civil y Comercial de San Isidro
Cámara Civil y Comercial de San Isidro G. LL., E. C/ A. J., P. S/ ALIMENTOS s/ INC. ART. 250 DEL CPCC-APELACIÓN CONTRA RESOLUCION DE FS. 64/65- Expte.: SI-21020-2015 (J. Fam. N 4 San Isidro) Reg. n 31
Más detallesJUZGADO FEDERAL DE SAN NICOLAS 1
17423/2014 USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTROS s/ley DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR San Nicolás, 19 de septiembre de 2014.- LL I.- Por contestada la vista ordenada a
Más detallesLa Plata, 15 de marzo de 2016
La Plata, 15 de marzo de 2016 VISTO El artículo 55 de la Constitución Provincial, los artículos 12, 27 y ccdtes de la Ley 13.834 del Defensor del Pueblo, el artículo 22 del Reglamento Interno de la Defensoría,
Más detallesRESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS
RESOLUCIONES EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS Del punto de vista jurisdiccional, las resoluciones son declaraciones emanadas de órganos que ejercen jurisdicción, destinadas a substanciar o resolver los asuntos
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 10 de octubre de 2018.- Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 34732/2016/2 caratulado Incidente- ZERGONI, JULIO C/ A.N.SE.S S/ ORDINARIO, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la
Más detallesUsuarios y Consumidores Unidos y otros c/ Telecom Personal y otro s/ Daños y Perjuicios Causa nº
Carátula: USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS Y OTROS C/ TELECOM PERSONAL SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO) Fecha inicio: 29/06/2015 Nº de receptoria: LP 36088 2013 Nº de causa:
Más detallesCAUSA Nº CCALP NEGRELLI OSCAR RODOLFO Y OTRO C/ PODER JUDICIAL Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA RECURSO DE QUEJA
Carátula: NEGRELLI OSCAR RODOLFO Y OTRO C/ PODER JUDICIAL Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA RECURSO DE QUEJA Fecha inicio: 02/06/2015 Nº de receptoria: Nº de causa: 17310 Estado: En Letra REFERENCIAS Resolución
Más detallesBuenos Aires, ~ ~ ~'o. Autos y Vistos; Considerando:
CSJ 38/2014 (50-D)/CS1 ORIGINARIO Drogueria del Sud S.A. el Buenos Aires, Provincia de si acción declarativa de certeza. Buenos Aires, ~ ~ ~'o Autos y Vistos; Considerando: 1 ) Que a fs. 230/255 Droguería
Más detallesLa Plata, 17 de diciembre de 2015
La Plata, 17 de diciembre de 2015 VISTO El artículo 55 de la Constitución Provincial, los artículos 12, 27 y ccdtes de la Ley 13.834 del Defensor del Pueblo, el artículo 22 del Reglamento Interno de la
Más detalles///nos Aires, de de RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 51.371/2016 López Delzar, Néstor Raúl c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo ///nos
Más detallesI)- Declarar abierto el Concurso Preventivo (grande) de la firma ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA SRL, cuyos datos societarios obran en autos.
Organismo: Juzgado Civil y Comercial Nº 10 Lomas de Zamora Carátula: ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S/ CONCURSO PREVENTIVO(GRANDE) - Nro de causa: 103429 Fecha: 04/12/2017 Descripción: CONCURSO -
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
57025/2013 AERO VIP SA c/ DGA Y OTRO s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2014 VISTO Y CONSIDERANDOS: I.-Que por decisorio de fs. 38/43 el Tribunal Fiscal de la Nación, por
Más detallesAño del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.
//Plata, 30 de agosto de 2016. AUTOS Y VISTOS: este expediente N FLP 32182/2016/CA1, Sala III, caratulado: Annicchiriarico, Ciro Vicente c/estado Nacional s/amparo ley 16.986, procedente del Juzgado Federal
Más detallesCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Expte. N 2852/2017/CA1 DINERS CLUB ARGENTINA SRL COMERCIAL Y DE TURISMO Y OTROS c/ UIF s/ CODIGO PENAL LEY 21526 Buenos Aires, de julio de 2017.- Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que, a fojas 2/34, se presenta
Más detallesUnidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo
Unidad III: Los derechos fundamentales Tema II: El juicio de amparo EL JUICIO DE AMPARO El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto
Más detallesBuenos Aires, 15 de diciembre de SR
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.- SR VISTO Y CONSIDERANDO: I. Que el señor juez titular del Juzgado nº 9 rechazó la medida cautelar solicitada por la señora María Alejandra Vatteroni con el objeto
Más detalles