BOLETÍN INFORMATIVO EXTRAORDINARIO
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- Ignacio San Martín Quintana
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1 Flavio Rosales Gil Ileana Rosales Bennett María Elisa Rodríguez A. Beatriz Guevara Monsalve Andrea Isabel Olivares Rosales Consultores José Bernardo Guevara Pulgar Carlos E. Weffe H. Porlamar Flavio Rosales Bennett Intérprete Público Regina W. de Belferman BOLETÍN INFORMATIVO EXTRAORDINARIO Número 5 -Año 2014 INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO En relación con el incremento del salario mínimo, el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N 935 de fecha 29 de abril de 2014, publicado en la Gaceta Oficial N de la misma fecha, en el que se estableció un aumento del salario mínimo de un treinta por ciento (30%); por lo que procedemos a informar sus efectos en la contribución del seguro social, el régimen prestacional de empleo, los beneficios de alimentación y guardería infantil, todo ello de acuerdo con Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y demás leyes relacionadas. I Monto del salario mínimo para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados En el Decreto N 935 se fija un aumento del salario mínimo mensual en todo el territorio nacional para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, que presten servicio diurno en un treinta por ciento (30%), para llegar a un salario mínimo total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs ,40) a partir del 1 de mayo del año en curso.
2 II Monto del Salario Mínimo para los Adolescentes Aprendices En el artículo 2 del Decreto N 935, también se fija un aumento del salario mínimo mensual para los adolescentes aprendices, que presten servicios en los sectores públicos y privados, de igual manera en un treinta por ciento (30%). En este sentido, el salario mínimo total para los adolescentes aprendices es de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs ,70) a partir del 1 de mayo del año en curso. Es importante recalcar que en caso de que los adolescentes aprendices realicen las mismas labores y en iguales condiciones que los demás trabajadores, entonces el salario mínimo a aplicar será el de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs ,40). III Pensiones En los artículos 4 y 5 del Decreto se establece como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) respectivamente, el salario mínimo previsto en el artículo 1 del Decreto, es decir, la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs ,40) mensuales a partir del 1 de mayo del año en curso. IV Incidencia del aumento del salario mínimo Entre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que eventualmente pudieran surgir de la existencia de una relación de trabajo y que deben tomar en consideración, como base salarial, el salario mínimo, cabe destacar los siguientes conceptos: a) Seguro Social Obligatorio El límite para la cotización del Seguro Social Obligatorio es el equivalente a cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales. Ello se encuentra establecido en el artículo 98 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social de fecha 22 de septiembre de Por tanto, el límite del salario que quedó fijado para cotizar y recibir prestaciones en dinero es la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs ,00) a partir del 1 de mayo del año en curso.
3 b) Régimen Prestacional de Empleo La variación del salario mínimo tiene incidencia, de igual manera, respecto al Régimen Prestacional de Empleo. La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, tiene como límite inferior el monto de un salario mínimo urbano y como límite superior el equivalente a diez salarios mínimos urbanos, es decir, hasta el límite superior de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs ,00) considerando el incremento del salario mínimo consagrado en el Decreto. La cotización al Régimen Prestacional de Empleo es de dos y medio por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó, correspondiéndole al empleador el pago del ochenta por ciento (80%) de la misma, y al trabajador el veinte por ciento (20%) restante. c) Guarderías Infantiles De acuerdo con el artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, las entidades de trabajo a que se refiere el artículo 343 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, deberán garantizar a los trabajadores que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos, es decir, la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs ,00) a partir del mes de mayo del año en curso, que sus hijos, hasta los seis (6) años de edad, disfrutarán del servicio de guardería infantil durante la jornada de trabajo. El literal b) del artículo 102 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, al referirse a las modalidades de cumplimiento, establece que la obligación de la entidad de trabajo se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad equivalente a un cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, es decir, UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs ,56) a partir del 1 de mayo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad. d) Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores De acuerdo con la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, los empleadores del sector público y del sector privado deben otorgar el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo a
4 todos sus trabajadores, que devenguen un salario normal mensual inferior a tres (3) salarios mínimos. De acuerdo con lo expresado, toda entidad de trabajo deberá otorgar este beneficio a los trabajadores que perciban hasta tres (3) salarios mínimos, es decir, hasta la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs ,20) a partir del 1 de mayo, sin perjuicio que el empleador voluntariamente entregue este beneficio a aquellos trabajadores que perciban un sueldo superior al límite señalado. Es importante recalcar, que el Presidente de la República informó en un acto con la Central Bolivariana de Trabajadores, que el salario mínimo podría volverse a evaluar en el cuarto trimestre del año en curso nuevamente. Caracas, 30 de abril de El presente boletín fue preparado y divulgado por ROSALES & ASOCIADOS Abogados. Departamento Laboral. Su objetivo es difundir información que pueda ser de interés general en materia jurídica. Se recomienda consultar especialistas en la materia. Quedan expresamente reservados todos los derechos.
5 SALARIO MÍNIMO TODOS LOS TRABAJADORES (con excepción de adolescentes y aprendices) FECHA MONTO MENSUAL MONTO DIARIO 01/05/2014 Bs ,40 Bs. 141,71 ADOLESCENTES APRENDICES 01/05/2014 Bs ,70 Bs. 105,39 INCIDENCIAS 01/05/2014 Límite Cotización 5 Salarios Mínimos SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO Bs ,00 RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO Límite Inferior Bs ,40 Límite Superior Bs ,00 GUARDERÍAS INFANTILES Servicio de Guardería Bs ,00 Límite Superior Dinero en Efectivo Bs ,56 LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Empleadores trabajadores bajo relación de dependencia que devengue hasta tres (3) salarios mínimos. Bs ,20
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