Visor Informativo Julio

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1 Auditoría, Impuestos y Asesores de negocios Julio

2 LABORAL DECRETO N 2.966, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N 6.313, DE FECHA 2 DE JULIO DE Aumento del salario mínimo mensual Mediante el Decreto N se aumenta en un cincuenta por ciento (50%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo salario mínimo mensual ), para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, a partir del 1º de julio de 2017, alcanzando el mencionado salario la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs ,56). El salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual, dividido entre treinta (30) días. Adolescentes aprendices Se fija el salario mínimo nacional mensual para los adolescentes aprendices, a partir del 1º de julio de 2017, en SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs ,44). El salario por jornada diurna, de los adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual de éstos, dividido entre treinta (30) días. Cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo mensual será el referido inicialmente, o sea, NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs ,56). El salario mínimo mensual deberá ser pagado en dinero en efectivo y no comprenderá, como parte del mismo, ningún tipo de contraprestación en especie.

3 LABORAL Jubilados y pensionados Se fija como pensión de los jubilados y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo mensual. Se fija como pensión de los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo mensual. Adicionalmente, se otorga a los pensionados, que perciban el equivalente a un salario mínimo mensual, un bono especial mensual del treinta por ciento (30%) del mencionado salario, equivalente a VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA y SIETE CÉNTIMOS (Bs ,47). Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas. Cuando el trabajo convenido sea a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras¹ (en lo sucesivo LOTTT ). El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos, obligará al patrono a su pago, de conformidad con el artículo 130² de la LOTTT, y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533³. ¹DECRETO No , MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No Extraordinario, de fecha 07 de mayo de Jornada Parcial Artículo 172. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajadora. ² Violación del salario mínimo Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. ³ Infracción al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones Artículo 130. En caso de que el patrono o patrona pague al trabajador o trabajadora un salario inferior al mínimo fijado, o no pague oportunamente el salario semanal, quincenal y las vacaciones se le impondrá una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

4 LABORAL DECRETO No , MEDIANTE EL CUAL SE AJUSTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL CESTATICKET SOCIALISTA. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA No , DE FECHA 02 DE JULIO DE El Decreto N 2.967, que entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2017, ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a diecisiete Unidades Tributarias (17 U.T.) por el Decreto N 2.967, que entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2017, ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a diecisiete Unidades Tributarias (17 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a Quinientas Diez Unidades Tributarias (510 U.T.) al mes, equivalente actualmente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs ), considerando el valor vigente de la Unidad Tributaria, de Bs Los empleadores tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador el Cestaticket Socialista, en efectivo o mediante abono en su cuenta, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, e indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna. En consecuencia, no podrán efectuarse deducciones sobre el monto del Cestaticket Socialista, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4, numerales 1 al 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras⁴, adicionalmente y en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina.. ⁴DECRETO NO , MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTATICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 23 de octubre de Modalidades de aplicación del Cesta ticket de alimentación socialista Artículo 4. El otorgamiento del beneficio a que refiere el artículo 2 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas: 1. Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. 2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales..

5 CAMBIARIO AVISO OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PRIVADAS QUE, EN EL MARCO DE LA NORMATIVA APLICABLE, PRESTEN SERVICIOS DE SALUD, INCLUYENDO LA MEDICINA ESTÉTICA, A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, QUE SE CONFIGUREN COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS, QUEDAN SUJETOS AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1 DEL CONVENIO CAMBIARIO No. 34 DEL 26 DE ENERO DE AVISO OFICIAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N , DE FECHA 07 DE JULIO DE Según el mencionado Aviso Oficial, en aplicación del artículo 1⁵ del Convenio Cambiario No. 34 del 26 de enero de 2017, el pago recibido en moneda extranjera por los exportadores de los servicios antes referidos, deberá acreditarse en cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, mediante transferencias recibidas del exterior, o en virtud del procesamiento de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera. Asimismo, el cumplimiento de la obligación de venta de divisas al Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Convenio Cambiario N 34, se hará directamente por ante la institución bancaria ante la que se acredite el pago por concepto de la exportación de servicios de salud y estética, conforme a los lineamientos impartidos al efecto por el Banco Central de Venezuela mediante la Circular que rige la materia. 3. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 4. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición. ( ). ⁵CONVENIO CAMBIARIO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL CONVENIO CAMBIARIO No. 34 DEL 30 DE AGOSTO DE 2016, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No , DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016, EN LOS TÉRMINOS QUE EN ÉL SE INDICAN. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No del 23 de febrero de Artículo 1. Las personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar libremente hasta el ochenta por ciento (80%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades, incluidas aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a la normativa que rige la materia. El resto de las divisas serán vendidas al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementario flotante de mercado, que rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Dicha venta deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual de que se trate, que en ningún caso podrán exceder de los ciento ochenta (180) días.

6 CAMBIARIO Finalmente, se reitera para los exportadores de servicios, que la declaración de la actividad exportadora, queda sujeta a lo previsto en el artículo 3⁶ del Convenio Cambiario No. 34, correspondiéndole asimismo la emisión de facturas y otros documentos con incidencia tributaria, y el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias, conforme a las leyes que regulan la materia y a la normativa dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). TRIBUTARIO SENTENCIA No DEL 16 DE MAYO DE 2017, DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ), QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA LAS CITACIONES PRACTICADAS AL SÍNDICO PROCURADOR, CON OCASIÓN DE LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS CONTRA LOS ACTOS DICTADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL. PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N , DE FECHA 10 DE JULIO DE Mediante la referida sentencia, la Sala Político Administrativa modifica el criterio fijado por esa misma Sala en la sentencia N del 3 de octubre de 2007, caso: Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), relativo a la citación del Síndico Procurador Municipal en los procesos contenciosos tributarios, y se establece que las citaciones de la interposición de los recursos contenciosos tributarios dirigidas al mencionado funcionario, deben ser practicadas según el artículo 153⁷ de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010; por lo cual, luego de que conste en el expediente la última de las notificaciones y citación de Ley relativas a esa fase inicial del juicio, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de que se trate deberá otorgar los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos ⁶ Artículo 3. La declaración de la actividad exportadora en los términos contemplados en la normativa legal cambiaria, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N del 3 de noviembre de 2005, contentiva de las Normas para la Declaración de Importación y Exportación de Divisas y para la Exportación de Bienes o Servicios, deberá ser efectuada a través de la dirección electrónica disponible a esos fines, la cual será informada por el Banco Central de Venezuela. Los operadores cambiarios autorizados deberán informar al Banco Central de Venezuela sobre las liquidaciones de las notificaciones de venta de divisas realizadas al mismo por concepto de Exportación de Bienes y Servicios, en la oportunidad y términos que indique ese Instituto mediante circular. ⁷LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario del 28 de diciembre de Articulo Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de

7 TRIBUTARIO en la preindicada disposición normativa, a cuyo vencimiento se iniciará el término establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2014⁸. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2017/0037 QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MAYO DE 2017, EMITIDA POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). PUBLICADA EN GACETA OFICIAL N DE FECHA 27 DE JULIO DE A través de la referida Providencia Administrativa se establece que la tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Mayo de 2017, es de 23,97%. En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Mayo de 2017, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces. demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria. ⁸DECRETO N 1.434, MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.152, de fecha 18 de noviembre de Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

8 BANCARIO AVISO OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO Y OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO, PARA EL MES DE JULIO DE PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N , DE FECHA 13 DE JULIO DE A. TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO 1. Tasa activa estipulada durante el mes de junio de 2017 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de junio de 2017, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 21,92% 18,27%

9 BANCARIO 1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de julio de %. B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO. 2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de julio de 2017; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto, y aquellas autorizadas por este Instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el Segundo Aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley. 17%. 3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de julio de % anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal.

10 BANCARIO C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO. 1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de julio de Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de julio de ,69% La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 reducida en 3 puntos porcentuales.

11 BANCARIO DECRETO N DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MEDIANTE EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, SOLO EN EL TERRITORIO VENEZOLANO, LA VIGENCIA DE LOS BILLETES DE CIEN BOLÍVARES (BS. 100), EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (SERÁN DE CURSO LEGAL). PUBLICADO EN GACETA OFICIAL N DE FECHA 19 DE JULIO DE Contacte a nuestros expertos visor@bakertillyvenezuela.com BAKER TILLY VENEZUELA, C.A. RIF J Caracas Av. Francisco de Miranda Multicentro Empresarial del Este. Torre Libertador Núcleo A Piso 10. Oficina A- 104, A-105 Chacao-Caracas. T: +58 (212) F: +58 (212) Maracaibo Calle 64 con Avenida 4, Sector Bella Vista, Parroquia Olegarío Villalobos Oficina No. 2 Primer Nivel, Edificio San Lorenzo, Torre Oeste, Conjunto La Ceiba T.: +58 (261) F: +58 (261) Puerto Ordaz Carretera Tocoma, C.C Torre Caura, Piso 8, Oficina 08 Alta Vista, Puerto Ordaz, Edo. Bolívar T.: +58-(286) T: +58 (286) BAKER TILLY VENEZUELA LEGAL SERVICES PAREDES & ASOCIADOS RIF J Caracas Av. Francisco de Miranda Multicentro Empresarial del Este. Torre Miranda Núcleo A Piso 6. Oficina A- 64, Chacao-Caracas. T: +58 (212) Auditoría Impuestos Outsourcing Legal Precio de Transferencia Ajuste por Inflación

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