S Í N T E S I S T R I B U T A R I A (Noviembre, 2016) No.82
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- Javier Fidalgo Vera
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1 S Í N T E S I S T R I B U T A R I A (Noviembre, 2016) No.82 El éxito de la vida no está en vencer siempre, sino en no desanimarse nunca. Anónimo INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO Y DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN De acuerdo con el Decreto Presidencial Nº de fecha 27 de octubre de 2016 publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N de fecha 28 de octubre de 2016, a partir del 01 de noviembre de 2016 se incrementa el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en los sectores públicos y privados. A continuación presentamos un cuadro resumen sobre como quedan dichos salarios: Salario Mínimo A partir del 01/11/2016 Mensual Diario Trabajadores Bs ,10 Bs. 903,07 Adolescentes aprendices Bs ,90 Bs. 671,60 Pensionados y jubilados Bs ,10 Bs. 903,07 En nuestra legislación venezolana, el salario mínimo es una referencia para determinar la base contributiva utilizada en el cálculo de las cotizaciones en materia de contribuciones legales; al modificarse el salario mínimo, cambia la base contributiva de algunas obligaciones en materia de seguridad social y laboral. A continuación les indicamos las obligaciones legales cuyas bases contributivas se modifican: Centros de Educación Inicial: De conformidad con el artículo 343 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), las empresas que ocupen a más de veinte (20) trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un Centro de Educación Inicial que cuente con una sala de 1
2 lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los mismos desde los tres (3) meses hasta la edad de seis (6) años. El artículo 344 de la LOTTT establece las siguientes modalidades para cumplir con la obligación: instalación y mantenimiento a cargo de una o varias empresas de un Centro de Educación Inicial o el pago de la matrícula y mensualidades en un Centro Educacional Inicial. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo anterior dispone en su artículo 102 literal b) que se entenderá satisfecha la obligación del pago de la matrícula y mensualidades pagando una cantidad de dinero equivalente al 40% del salario mínimo para los trabajadores y trabajadoras con remuneración mensual que no exceda de cinco (5) salarios mínimos. A partir del 01 de Noviembre 2016 el tope se ubica en ,50 mensual y el cálculo de la matrícula a pagar de acuerdo a la vigencia del nuevo salario mínimo lo mostramos en el cuadro siguiente: Período de vigencia Base de cálculo Matrícula a pagar A partir del 01/11/2016 Bs ,10 x 40% Bs ,84 Seguro Social Obligatorio: La cotización se calcula sobre los ingresos mensuales que devengue el trabajador hasta un tope de cinco (5) salarios mínimos mensuales y los porcentajes se calculan conforme a la categoría de riesgo de las empresas determinadas por I.V.S.S. A continuación presentamos como quedan los topes de los salarios base para el cálculo de las cotizaciones: Período de vigencia Base de cálculo Tope de salario Tasa Patrono Tasa Trabajador A partir del 01/11/2016 Bs ,10 x 5 Bs ,50 9% al 11% 4 % Régimen Prestacional de Empleo: La ley del Régimen Prestacional de Empleo establece que la base para calcular el aporte tendrá un tope de 10 salarios mínimos mensuales, calculados sobre el salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó. A 2
3 continuación presentamos como quedan los topes de los salarios base para el cálculo de las cotizaciones: Período de vigencia Base de cálculo Tope de salario Tasa Patrono Tasa Trabajador A partir del 01/11/2016 Bs ,10 x 10 Bs ,00 2% 0,50% Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: De conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat en su artículos 30 numeral 1, el aporte se calcula aplicando un 3% sobre el salario integral mensual que devengue el trabajador (aporte patronal 2% y aporte del trabajador 1%). No establece topes basados en el salario mínimo. Situación de los adolescentes aprendices: De conformidad con lo establecido en el artículo 302 de la LOTTT, se consideran aprendices los adolescentes entre catorce (14) años y diez y ocho (18) años de edad que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social del trabajo. Para determinar el salario mínimo de los adolescentes aprendices debe evaluarse las condiciones de trabajo. Si se encuentra bajo la figura de académico, es decir que asiste a clase y no al lugar de trabajo se le pagará a partir del 01 de noviembre de 2016 como mínimo la cantidad mensual de Bs ,90; distinta sería la situación si el adolescente aprendiz asiste jornada completa en las instalaciones de la empresa en cuyo caso deberá recibir como mínimo la cantidad mensual de Bs ,10 por considerarse que sus condiciones de trabajo son iguales a las otras categorías de trabajadores. La base legal de lo antes mencionado se encuentra en el artículo 303 de la LOTTT que dispone: Cuando en su proceso de formación la labor realizada por los y las aprendices sea efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario será igual al de los demás trabajadores y trabajadoras 3
4 Si existe en la empresa trabajadores en formación con edades superiores a diez y ocho (18) años de edad, no entra dentro del concepto de Aprendiz, por lo que el salario a cancelar deberá corresponder al estipulado para los trabajadores mayores de edad. Trabajador contratado a tiempo parcial De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto contentivo del aumento del salario mínimo, cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario mínimo a cancelar se calculará en proporción al tiempo de labor. A manera de ejemplo, supongamos que un trabajador a partir del 01 de Noviembre de 2016 labora solo media jornada diurna de trabajo, le corresponderá el 50% del salario mínimo, es decir Bs , 05 (Bs , 10 / 2). Si labora seis (6) horas de jornada diurna, le corresponderá Bs ,08 (6 horas x Bs , 10 / 8 horas). Sanción De conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la LOTTT, cuando el patrono pague un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá multa mínima de 120 U.T. (Bs ,00) y máxima de 360 U.T. (Bs ,00) Vigencia del Decreto de aumento del salario mínimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del decreto de aumento del salario mínimo, los nuevos valores entran en vigencia a partir del 01 de Noviembre de Incremento de la base de cálculo del beneficio de alimentación: En Gaceta Oficial Extraordinaria N de fecha 28 de octubre de 2016 fue publicado el Decreto Nº de fecha 27 de octubre de 2016 mediante el cual se ajusta la base para el cálculo del Cestaticket Socialista de 8 U.T. diario a 12 U.T. diario (Bs ,00) que a razón de 30 días por mes resulta la cantidad de Bs ,00 al mes. Estos valores comenzarán aplicarse para aquellos trabajadores que cumplan sus jornadas de trabajo a partir del 01 de noviembre de Se establece en el artículo 4 del mencionado Decreto que cuando el empleador otorga el beneficio de alimentación a través de comedores propios, contratando servicios de comida elaborada, comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo o mediante la utilización 4
5 de los servicios de comedores administrados por los órganos competente en materia de nutrición, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberá otorgar el beneficio del cestaticket mediante provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación. COSTO LABORAL MÍNIMO MENSUAL POR TRABAJADOR DERIVADO DE LOS AUMENTOS Conceptos Monto Mensual (Bs) Salario mínimo ,10 Bono Vacacional (16 días) 1.204,09 Utilidades (120 días máximo de Ley) 9.432,06 Cestaticket (12 U.T. x 30 días) ,00 Aporte Patronal SSO (riesgo máximo 11%) 2.750,89 Aporte Patronal Prestacional de empleo 500,16 Aporte Patronal BANAVIH 754,51 Aporte Patronal INCES 541,84 Fondo de Garantía Prestaciones sociales 6.288,04 Centro de educación inicial ,84 Total costo laboral mínimo mensual ,53 Premisa: Un año de antigüedad en empresa de riesgo máximo según IVSS y 4 meses de utilidades al final del año Los cálculos expresados en Unidades Tributarias (U.T.) se consideró el valor de Bs. 177,00 por cada U.T. Si usted desea conocer otras síntesis tributarias emitidas por nosotros, pueden consultar en nuestra página Web: o en Miguel Ángel Pérez M & R Consultores 5
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