S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2014) No.72
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- Pilar Prado Agüero
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1 S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2014) No.72 La perseverancia puede cambiar un fracaso en un extraordinario logro Matt Biondi NUEVO INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO De acuerdo con lo establecido en el Decreto Presidencial No 935 de fecha 29 de Abril de 2014 publicado en Gaceta Oficial No de fecha 29 de Abril de 2014, se establece el nuevo salario mínimo obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados en jornada diurna. A continuación presentamos un cuadro resumen sobre como quedan los salarios mínimos: Salario Mínimo A partir del 01/05/2014 Mensual Diario Trabajadores Bs.4.251,40 Bs. 141,71 Adolescentes aprendices Bs ,70 Bs. 105,39 Pensionados y jubilados Bs.4.251,40 Bs. 141,71 En nuestra legislación venezolana, el salario mínimo es una referencia para determinar la base contributiva utilizada en el cálculo de las cotizaciones en materia de contribuciones legales. Al modificarse el salario mínimo, cambia la base contributiva de algunas obligaciones en materia de seguridad social y laboral. A continuación les indicamos las obligaciones legales mas importantes cuyas bases contributivas se modifican: 1
2 Centros de Educación Inicial: De conformidad con el artículo 343 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), las empresas que ocupe a más de veinte (20) trabajadores y trabajadoras, deberá mantener un Centro de Educación Inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la atención y formación adecuada a los hijos e hijas de los mismos desde los tres (3) meses hasta la edad de seis (6) años. El artículo 344 de la LOTTT establece las siguientes modalidades para cumplir con la obligación: instalación y mantenimiento a cargo de una o varias empresas de un Centro de Educacional Inicial o el pago de la matrícula y mensualidades en un Centro Educacional Inicial. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo anterior dispone en su artículo 102 literal b) que se entenderá satisfecha la obligación del pago de la matrícula y mensualidades pagando una cantidad de dinero equivalente al 40% del salario mínimo para los trabajadores y trabajadoras con remuneración mensual que no exceda de cinco (5) salarios mínimos. A continuación el cálculo de la matrícula a pagar de acuerdo a la vigencia del nuevo salario mínimo: Periodo de vigencia Base de cálculo Matrícula a pagar A partir del 01/05/2014 Bs ,40 x 40% Bs ,56 Seguro Social Obligatorio: La cotización se calcula sobre los ingresos mensuales que devengue el trabajador hasta un tope de cinco (5) salarios mínimos mensuales y los porcentajes se calculan conforme a la categoría de riesgo de las empresas determinadas por I.V.S.S. A continuación presentamos como quedan los topes de los salarios base para el cálculo de las cotizaciones: 2
3 Periodo de vigencia Tipo de Riesgo Base de cálculo Tope de salario Patrono Trabajador A partir del 01/05/2014 Mínimo Bs ,40 x 5 Bs ,00 9% 4% A partir del 01/05/2014 Medio Bs ,40 x 5 Bs ,00 10% 4% A partir del 01/05/2014 Máximo Bs ,40 x 5 Bs ,00 11% 4% Ley del Régimen Prestacional del Empleo: La ley del Régimen Prestacional de Empleo establece que la base para calcular el aporte tendrá un tope de 10 salarios mínimos mensuales, calculados sobre el salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó. A continuación presentamos como quedan los topes de los salarios base para el cálculo de las cotizaciones: Periodo de vigencia Tipo de Riesgo Base de cálculo Tope de salario Patrono Trabajador A partir del 01/05/2014 cualquiera Bs ,40 x 10 Bs ,00 2% 0,50% Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: De conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat en su artículos 30 numeral 1, el aporte se calcula aplicando un 3% sobre el salario integral que devengue el trabajador (aporte patronal 2% y aporte del trabajador 1%). No establece topes basados en el salario mínimo. 3
4 Ley de alimentación para los trabajadores: El beneficio establecido en la Ley de alimentación para los trabajadores y trabajadoras se otorga para los que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales; incluidos los aprendices, quedando de la siguiente forma: Periodo de vigencia Base de cálculo Tope de salario A partir del 01/05/2014 Bs ,40 x 3 Bs ,20 Sobre este particular, sugerimos revisar con cuidado la política salarial porque pudieran suceder situaciones injustas que causen distorsiones al momento de otorgar este beneficio. A manera de ejemplo, supongamos que al 28 de Abril del 2014 un trabajador gana Bs ,00 mensual y antes del aumento del salario mínimo no estaba incluido en el programa de alimentación por devengar más de tres salarios mínimos (el cálculo antes ascendía a la cantidad de Bs ,90) y por otro lado, un trabajador que devenga Bs ,00 mensual. A partir del 01 de mayo del 2014, el trabajador que gana Bs ,00 automáticamente tiene el beneficio del programa de alimentación que como mínimo le corresponde, si la empresa no tiene comedores, Bs. 31,75 (0,25 U.T.) por jornada de trabajo, es decir Bs. 698,50 mensual (representado por tickets o tarjetas electrónica de alimentación) que sumados a su sueldo, tendría una entrada de Bs ,50 al mes, no existiendo una diferencia de ingreso importante con respecto al otro trabajador a quien no le corresponderá este beneficio. Es conveniente que los departamentos de RRHH revisen estas situaciones y mitiguen en lo posible las discrepancias presentadas. En el caso que la jornada de trabajo no sea cumplida por causas imputables a la voluntad del patrono o por circunstancias tales como: situaciones de riesgos, emergencias, catástrofes o calamidades públicas que impidan al trabajador cumplir con la prestación del servicio, vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad; el empleador o empleadora tiene la opción de 4
5 otorgar el beneficio de alimentación bien sea a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónica de alimentación o mediante dinero en efectivo o su equivalente. Cuando el beneficio de alimentación sea entregado en dinero en efectivo o su equivalente, no podrá ser inferior a 0,25 UT ni superior a 0,50 UT El artículo 105 de la LOTTT establece que el cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación no será considerado como salario. Situación de los adolescentes aprendices: De conformidad con lo establecido en el artículo 302 de la LOTTT, se consideran aprendices los adolescentes entre catorce (14) años y diez y ocho (18) años de edad que participan del proceso sistemático de formación, actualización, mejoramiento y perfeccionamiento científico, técnico y tecnológico en el marco del proceso social del trabajo. Para determinar el salario mínimo de los adolescentes aprendices debe evaluarse las condiciones de trabajo. Si se encuentra bajo la figura de académico, es decir que asiste a clase y no al lugar de trabajo se le pagará a partir del 01 de mayo del 2014 la cantidad de Bs ,70 mensual; distinta sería la situación si el adolescente aprendiz asiste jornada completa en las instalaciones de la empresa se le deberá pagar la cantidad de Bs ,40; es decir el salario mínimo completo por considerarse que sus condiciones de trabajo son iguales a las otras categorías de trabajadores. Lo antes indicado está sustentado en el artículo 303 de la LOTTT que dispone: Cuando en su proceso de formación la labor realizada por los y las aprendices sea efectuada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario será igual al de los demás trabajadores y trabajadoras Si existe en la empresa trabajadores en formación con edades superiores a diez y ocho (18) años de edad, no entra dentro del concepto de Aprendiz, por lo que el salario a cancelar deberá corresponder al estipulado para los trabajadores mayores de edad. 5
6 Trabajador contratado a tiempo parcial De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del decreto contentivo del aumento del salario mínimo, cuando la relación de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario mínimo a cancelar se calculará en proporción al tiempo de labor. A manera de ejemplo, supongamos que un trabajador a partir del 01 de mayo de 2014 labora solo media jornada diurna de trabajo, le corresponderá el 50% del salario mínimo, es decir Bs ,70 (Bs ,40 / 2). Si labora seis (6) horas de jornada diurna, le corresponderá Bs ,55 (Bs. 6 horas x Bs ,40 / 8 horas) Sanción De conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la LOTTT, cuando el patrono pague un salario inferior al mínimo fijado, se le impondrá multa mínima de 120 U.T. (Bs ,00) y máxima de 360 U.T. (Bs ,00), calculadas al valor de Bs. 127 por cada Unidad Tributaria que es la vigente a la fecha de este escrito. Vigencia del Decreto de aumento del salario mínimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del decreto de aumento del salario mínimo, entrará en vigencia a partir del 01 de Mayo del Sugerimos adecuar las nóminas y demás contribuciones en los términos de la nueva normativa. Si usted desea conocer otras síntesis tributarias emitidas por nosotros, pueden consultar en nuestra página Web: o en Miguel Angel Pérez M & R Consultores Telf:
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