De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 11 de Abril es feriado de pago obligatorio.
|
|
- Andrea Márquez Revuelta
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Los días feriados en Costa Rica Los días feriados son las fechas que establece la Ley para que todo trabajador o trabajadora disfrute y participe de celebraciones especiales de índole religioso, cívico, social o histórico. Existen 11 días feriados al año en Costa Rica, de los cuales 9 son de pago obligatorio y los 2 restantes su pago no será obligatorio. Feriados de pago obligatorio 1º de Enero Año Nuevo Ver detalles Es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día. Si se labora este feriado, debe pagarse en forma doble y adicional al pago ordinario de la semana de cuatro días, tratándose de pago semanal y, en pago quincenal o mensual, al pago completo de la quincena o mes debe agregarse un pago sencillo, para completar, con el que ya viene en el salario, el pago doble. 11 de Abril Día de Juan Santamaría Ver detalles De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 11 de Abril es feriado de pago obligatorio. Ello implica, que la semana en que se disfrute el feriado, se siguen las siguientes reglas: de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del disfrute (martes, miércoles, jueves, viernes y sábado, todos de abril) y agregar un salario sencillo por el lunes feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el día de disfrute del feriado -lunes- deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley. Jueves y Viernes Santo Ver detalles De acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo, los días Jueves y Viernes Santos, son feriados de pago obligatorio. Su tratamiento legal se da de la siguiente forma: Empresas con modalidad de pago semanal: Los trabajadores deberán recibir, además del salario de los días hábiles - lunes, martes, miércoles y sábado- el salario de los días feriados, Jueves y Viernes Santos. Si, contraviniendo la prohibición legal de laborar los feriados, se trabaja TODA la Semana Santa, se deben pagar dobles los días jueves y viernes santos Empresas con modalidad de pago mensual: Los trabajadores deben recibir el salario de los días hábiles -lunes, martes, miércoles y sábado-, de los días feriados jueves y viernes santos, y del domingo -descanso semanal, que en esta modalidad es pagado-. Si el descanso semanal no es domingo sino jueves o viernes, todos se pagan en forma sencilla, pues el feriado de pago obligatorio y el descanso semanal que coinciden quedan subsumidos en uno sólo, y no procede el pago doble. Igualmente, si se labora durante TODA esta semana, se deben pagar dobles los dos feriados -Jueves y Viernes- lo que se logra agregando el valor sencillo de dos días de salario al estipendio quincenal o mensual que se pague a los trabajadores.
2 Si de acuerdo con el artículo 158 del Código de Trabajo, se otorgan vacaciones en esta semana, en tal concepto sólo se disfrutarán los días lunes, martes, miércoles y sábado, pues el resto debe reconocerse como feriados y eventualmente, como descanso semanal, según corresponda. El jueves y viernes Santo, no se deben rebajar de vacaciones, si se concede toda la Semana Santa de Vacaciones. 1º de Mayo Día Internacional del Trabajo Ver detalles De acuerdo al artículo 148 del Código de Trabajo, el 1º de Mayo, día del trabajador, es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día. El tratamiento legal se da de la siguiente forma: Empresas con modalidad de pago semanal: Si se trata de una empresa con un horario de lunes a sábado, el feriado se disfrutará el mismo día y debe pagarse a los y las trabajadores(as) junto con el salario que devengan por sus labores del resto de la semana. Es decir, al salario semanal que corresponda a los días efectivamente laborados de esa semana, debe agregarse un salario sencillo de ocho horas para remunerar el feriado de pago obligatorio. Si se trata de jornada acumulativa -en la que se labora más de ocho horas entre lunes y viernes para completar la jornada del sábado, que por una ficción jurídica queda laborado durante el resto de la semana- debe disfrutarse el feriado del día correspondiente y pagarse adicionalmente al salario de los cuatro días que sí se laboran.empresas con modalidad de pago mensual: El feriado se disfruta el mismo día, y como se trata de un salario global de contratación, a los trabajadores y trabajadoras se les pagara el monto convenido, sin practicarle ningún rebajo por el feriado disfrutado, pero tampoco se tendrá que adicionar monto alguno.trabajo durante el feriado: En el evento de que se trabaje ese día, a solicitud del empleador o patrono, éste deberá reconocer adicionalmente el salario de un día (ocho horas) para completar junto con el pagado en el salario ordinario, el pago doble que establece la ley. 25 de Julio Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica Ver detalles De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley No.8442 del 19 de abril del 2005, el 25 de julio es feriado de pago obligatorio. Ello implica, que las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen que pagar normalmente los días laborados durante la semana del disfrute (martes, miércoles, jueves, viernes y sábado) y agregar un salario sencillo por el lunes feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble. Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el feriado -lunes- deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley. 15 de Agosto Día de la Madre Ver detalles De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley Nº8604 del 17 de setiembre del 2007, el 15 de Agosto es feriado de pago obligatorio, y se disfruta el mismo día, bajo las siguientes condiciones legales: de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble.las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el día feriado deben agregar el salario sencillo de un día, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley.
3 15 de Setiembre Independencia de Costa Rica Ver detalles De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, reformado por Ley Nº8604 del 17 de setiembre del 2007, el 15 de Setiembre es feriado de pago obligatorio, y se disfruta el mismo día bajo las siguientes condiciones legales: de la semana, tienen que pagar los días laborados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el día feriado. Si se trabaja durante el feriado, el salario adicional deberá ser doble. Las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la quincena, del mes o la semana. Si trabajan el día feriado deben agregar el salario sencillo de un día, para que, sumado al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble que establece la ley. 25 de Diciembre Navidad Ver detalles Es feriado de pago obligatorio, y debe disfrutarse el mismo día. Si se labora este feriado, debe pagarse en forma doble y adicional al pago ordinario de la semana de cuatro días, tratándose de pago semanal y, en pago quincenal o mensual, al pago completo de la quincena o mes debe agregarse un pago sencillo, para completar, con el que ya viene en el salario, el pago doble. Feriados de pago no obligatorio 2 de Agosto Día de la Virgen de los Ángeles Ver detalles El disfrute del 2 de agosto, no se traslada a otro día de la semana. Por principio legal, es un derecho de los trabajadores y las trabajadoras, descansar y disfrutar de los días feriados. Tratándose de feriados que no son de pago obligatorio, el inciso e) del artículo 151 del Código de Trabajo dispone que se podrá laborar siempre que el trabajador consienta en hacerlo voluntariamente. El día de nuestra Señora la Virgen de los Ángeles, Patrona de Costa Rica, es un feriado de pago no obligatorio, y tiene el siguiente tratamiento legal: Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a su disfrute en tiempo.las empresas y personas que se encuentran dentro de las excepciones de los artículos 150 y 151 citados, pueden trabajar ese día, pero deberán pagarlo doble, si tienen pago mensual.las empresas y personas que no se encuentran excepcionadas, en los términos del aparte anterior, pueden laborar en estos días, siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo. El pago será sencillopara las empresas con modalidad de pago mensual, como su pago ya viene incluido en el salario regular, se convierte en feriado de pago obligatorio. Si se labora, el patrono debe cancelar un adicional sencillo para lograr el pago doble que exige la Ley.Para las empresas con modalidad de pago semanal, es un feriado de pago no obligatorio, por lo que el patrono sólo tiene obligación de pagarlo sencillo si los trabajadores voluntariamente lo laboran. Si no se trabaja, sea porque el patrono no abrió la empresa o porque los trabajadores no aceptaron hacerlo, no se paga.las empresas que tengan jornada semanal acumulativa, es decir, que laboren de lunes a viernes la jornada del sábado, al final de la semana habrán laborado el feriado, de forma tal que durante la semana del feriado deben concluir la labor diaria antes de trabajar la proporción de la jornada que corresponde al sábado. Si no lo hacen, las empresas que tienen modalidad de pago mensual, deben agregar al salario un pago diario sencillo y las empresas con modalidad semanal deben pagar el salario semanal completo. 12 de Octubre Día de las Culturas Ver detalles Para este año 2010, el disfrute del 12 de Octubre se hará el lunes 18.
4 Por principio legal, es un derecho de los trabajadores y las trabajadoras, descansar y disfrutar de los días feriados. Tratándose de feriados que no son de pago obligatorio, el inciso e) del artículo 151 del Código de Trabajo dispone que se podrá laborar siempre que el trabajador consienta en hacerlo voluntariamente. El Día de las Culturas, es un feriado de pago no obligatorio, y tiene el siguiente tratamiento legal: Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen, tienen derecho a su disfrute en tiempo.las empresas y personas que se encuentran dentro de las excepciones de los artículos 150 y 151 citados, pueden trabajar ese día, pero deberán pagarlo doble, si tienen pago mensual.las empresas y personas que no se encuentran excepcionadas, en los términos del aparte anterior, pueden laborar en estos días, siempre y cuando los trabajadores estén de acuerdo. El pago será sencillopara las empresas con modalidad de pago mensual, como su pago ya viene incluido en el salario regular, se convierte en feriado de pago obligatorio. Si se labora, el patrono debe cancelar un adicional sencillo para lograr el pago doble que exige la Ley.Para las empresas con modalidad de pago semanal, es un feriado de pago no obligatorio, por lo que el patrono sólo tiene obligación de pagarlo sencillo si los trabajadores voluntariamente lo laboran. Si no se trabaja, sea porque el patrono no abrió la empresa o porque los trabajadores no aceptaron hacerlo, no se paga.las empresas que tengan jornada semanal acumulativa, es decir, que laboren de lunes a viernes la jornada del sábado, al final de la semana habrán laborado el feriado, de forma tal que durante la semana del feriado deben concluir la labor diaria antes de trabajar la proporción de la jornada que corresponde al sábado. Si no lo hacen, las empresas que tienen modalidad de pago mensual, deben agregar al salario un pago diario sencillo y las empresas con modalidad semanal deben pagar el salario semanal completo. En el caso de que los días feriados, 11 de abril, 25 de julio y 12 de octubre sean martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer que ese día se trabaje y el disfrute se traslade al lunes siguiente. Pero si se trata de empresas que tienen mucho movimiento los sábados y domingos o que no pueden paralizar sus labores los lunes, los (las) trabajadores(as) lo disfrutarán el día que convengan con su patrono(a), siempre que su disfrute se dé dentro de un plazo no mayor de quince días contados a partir de la fecha del feriado que se trate. Los demás días feriados se disfrutan el día correspondiente. Los(as) trabajadores(as) que practican una religión distinta a la Católica, además de los once días feriados antes indicados, tienen derecho a celebrar sus festejos religiosos. Para ello pueden solicitar al(a la) patrono(a) que les conceda no mas de cuatro días libres al año, siempre que tales días se encuentren registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Dichos días no serán pagados; pero podrán ser rebajados de las vacaciones, por acuerdo entre patrono(a) y el(la) trabajador(a). En cuanto a su remuneración: 1.Por principio o regla general, nueve de los once feriados son de pago obligatorio (1 de enero, 11 de abril, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre) y dos no lo son (2 de agosto y 12 de octubre). 2.El pago de los feriados estaría determinado por la modalidad de pago del salario que tenga la empresa o institución; de forma que si la persona trabajadora gana por unidad de tiempo (día, semana, mes o quincena) el pago del feriado será igual al salario ordinario diario. Si se trata de pago a destajo o por piezas (valor por producción) el feriado se pagará de acuerdo al promedio salarial diario. 3.Las empresas que tienen modalidad de pago semanal -mediante la cual se remuneran sólo los días efectivamente laborados- tienen obligación de remunerar sólo los días feriados de pago obligatorio que señala el artículo 148 como tales. Cuando en una semana hay un feriado de pago obligatorio, el patrono deberá cancelar, además del salario devengado en los días efectivamente laborados, un adicional sencillo por el día feriado. 4.Las empresas que tienen modalidad de pago mensual (con o sin adelanto quincenal) -sistema de pago global que remunera todos los días del mes, hasta treinta, sean hábiles o inhábiles- no hacen distinción entre los feriados; de
5 forma tal que todos los once se remuneran en forma obligatoria, por lo que el pago sencillo de los feriados no se hace adicionalmente, como sucede en el pago semanal, pues ya viene incluido en el salario. 5.Cuando el patrono obligue a sus trabajadores a laborar los feriados, con fundamento en las excepciones que establecen los artículos 150 y 151 del Código de trabajo, deberá pagarles una indemnización en la forma que lo determina el artículo 152 del mismo Código, sea con el doble del salario devengado. 6.El artículo 152 que se refiere al descanso semanal y su forma de pago se aplica, por remisión que hace la ley, a los feriados laborados, especialmente cuando se trata de establecimientos de comercio, indistintamente que sea pago semanal o mensual o de otras empresas que tienen modalidad de pago mensual. 7.Cuando los trabajadores de pago semanal, deban laborar un feriado de pago obligatorio, el adicional que debe reconocer el patrono será doble. 8.Tratándose de pago mensual en cualquier actividad, inclusive en comercio con pago semanal, cuando los trabajadores laboren un día feriado, el patrono deberá agregar al salario mensual un adicional sencillo para completar, junto con el que ya viene en el salario, el pago doble que prevé la ley. Para consultas especializadas, favor acudir oralmente a la Dirección General de Asuntos Laborales o por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Trabajo Doméstico Publicación gratuita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica 4 QUÉ ES TRABAJO DOMÉSTICO? Es la persona trabajadora que brinda
Más detallesConcepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio. ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral
Concepto 100183 Bogotá D.C.16 de junio ASUNTO: Radicado 45467 Jornada Laboral Damos respuesta a su comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual realiza varias consultas en relación
Más detallesPROGRAMA DEL CURSO MODULO IV. RELACIONES EMPRESARIALES.
PROGRAMA DEL CURSO MODULO IV. RELACIONES EMPRESARIALES. TEMA 1. RELACIONES LABORALES Días hábiles para el trabajo. Días de descanso y feriados. Vacaciones. Utilidades Terminación de la relación de trabajo
Más detallesCONTRATO MODELO PARA TRABAJADORAS DOMESTICAS
CONTRATO MODELO PARA TRABAJADORAS DOMESTICAS INSTRUCCIONES: El empleador/a y la empleada deben estar de acuerdo en las estipulaciones de este contrato. Marque el punto apropiado para seleccionar el plazo
Más detallesJORNADA DE TRABAJO LIQUIDACION
JORNADA DE TRABAJO LIQUIDACION Este concepto se encuentra en la legislación, a partir del artículo 158 al 167 del Código Sustantivo del Trabajo. Debemos entender la jornada de trabajo como aquel tiempo
Más detallesCONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales;
CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos esenciales
Más detallesTRATAMIENTO DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN EL RÉGIMEN LABORAL PERUANO
SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO TRATAMIENTO DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO EN EL RÉGIMEN LABORAL PERUANO Gustavo QUISPE CHÁVEZ (*) RESUMEN EJECUTIVO En el presente informe, el autor nos presenta
Más detallesLA JORNADA LABORAL Y SUS CARACTERISTICAS
LA JORNADA LABORAL Y SUS CARACTERISTICAS 1. Jornada ordinaria La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, sin exceder la jornada máxima legal o a falta de convenio, la máxima legal.
Más detalles28.- Manejo de los Feriados
28.- Manejo de los Feriados El feriado anual o vacaciones pagadas es el derecho del trabajador con más de un año de servicios a hacer uso de un descanso anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra,
Más detalles1 Reglamento de vacaciones de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información
REGLAMENTO DE (Aprobado en sesión 3869-04, 05/08/1992. El acta correspondiente se aprueba en sesión 3873-02, 18/08/1992. Publicado en el Alcance a La Gaceta Universitaria 06-92 del 01/09/1992). ARTÍCULO
Más detallesJORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Comisiones Obreras de Aragón Sector de la Administración de Justicia JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. VERSIÓN
Más detalles1. De qué clase pueden ser los trabajadores del servicio doméstico?
Los trabajadores del servicio doméstico se erigen como uno de los empleados cuyas condiciones laborales son más difíciles, ello ha propiciado en el territorio nacional un debate jurídico- social que ha
Más detallesNUEVA REGULACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL SERVICIO DOMÉSTICO
Definición. Cuándo hay relación laboral de servicio del hogar?: Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado
Más detallesConsolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO LEGISLATIVO Nº 713 (08-11-1991) CONCORDANCIAS: D.S. N 012-92-TR (REGLAMENTO)
Más detallesPROPUESTA DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y OTRAS COMPENSACIONES (GUARDIAS Y TURNOS)
PROPUESTA DE HORAS EXTRAORDINARIAS Y OTRAS COMPENSACIONES (GUARDIAS Y TURNOS) HORAS EXTRAORDINARIAS Tanto la empresa como los representantes de los trabajadores acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS
TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS DENOMINACIÓN: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE REMUNERADA B.O.D. MERCADO OBJETIVO: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra
Más detallesLOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT)
1 LOS DESCANSOS 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Código del Trabajo la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose
Más detalles- A todos los empleadores o empleadoras, tanto del sector público como del sector privado.
COMENTARIOS AL MAS RECIENTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE ALIMENTACIÓN PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS N 8.189 Vigente a partir del 04 de Mayo del
Más detallesEl aguinaldo en la empresa privada
El aguinaldo en la empresa privada - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica http://www.mtss.go.cr/preguntas-frecuentes/aguinaldo.html Page 1 of 2 Acerca del MTSS Preguntas Frecuentes Inspección
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesSistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes.
Buenos Aires, Lunes 2 de Febrero de 2009 Nº 1620 Legislación Sistema Integrado Previsional Argentino. Informe Periódico de Aportes. Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social Nº 43/2009.
Más detallesDepartamento de Impuestos
Departamento de Impuestos Cancún Q. Roo, a 30 de Enero de 2009 Boletín 01/2009 Conversión de Moneda Extranjera para efectos del Ajuste Anual por Inflación LISR. ANTECEDENTES Las obligaciones contraídas
Más detallesSemana 7. Deducciones. Semana Asignaciones 8. Empecemos! Qué sabes de...? El reto es... Vamos al grano
Semana Asignaciones 8 Semana 7 Empecemos! El mercado laboral venezolano concibe deducciones tanto en el sector público, como en el privado. En consecuencia, sea cual fuere el caso, se otorga a los trabajadores
Más detallesGuía de Uso APLICACIÓN DEL COEFICIENTE 1.25 15/9/2015. www.sepe.es Trabajamos para ti
APLICACIÓN Guía de Uso DEL COEFICIENTE.25 5/9/205 www.sepe.es Trabajamos para ti ÍNDICE. FUNDAMENTOS DE LA APLICACIÓN COEFICIENTE,25... 3 2. REGLAS PARA APLICAR EL COEFICIENTE,25... 5 ª REGLA: Días laborables
Más detallesRESUMEN DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACIÓN LABORAL SEGÚN LEY N 213/93 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO
RESUMEN DE ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACIÓN LABORAL SEGÚN LEY N 213/93 QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO Índice PRE-AVISO... 3 ARTÍCULO 87... 3 ARTÍCULO 155... 3 ARTÍCULO 94... 3 INDEMINIZACIÓN...
Más detallesEste calendario será de aplicación al personal de administración y servicios que presta servicios en la Universidad Politécnica de Cartagena.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 15 DE DICIEMBRE DE 2014, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2015 1.- Ámbito de aplicación. Este calendario
Más detallesCIRCULAR GENERAL Nº 1
CIRCULAR GENERAL Nº 1 I. S A L A R I O M Í N I M O I N T E R P R O F E S I O N A L ( S M I ). I I. C O T I Z A C I Ó N A L R É G I M E N G E N E R A L D E L A S E G U R I D A D S O C I A L. I I I. C O
Más detallesCompensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.
Compensación por tiempo de servicios CTS. Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Definición. La cuenta CTS es el depósito que por Ley, le corresponde a todo trabajador, como
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA. El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor.
CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJO O LABOR CONTRATADA El contrato de trabajo a destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades,
Más detallesCómo efectuar el cálculo del depósito de la CTS? Período Mayo - Octubre 2012
Cómo efectuar el cálculo del depósito de la CTS? Período Mayo - Octubre 2012 I. RÉGIMEN GENERAL CASO Nº 1: TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL QUE LABORÓ TODO EL PERÍODO COMPUTABLE Fecha de ingreso
Más detallesLA DIPUTACIÓN DE SEVILLA IMPULSA LA CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR.
ÁREA DE RECURSOS HUMANOS LA DIPUTACIÓN DE SEVILLA IMPULSA LA CONCILIACIÓN DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR. Un nuevo procedimiento, que regula la prestación del tiempo de trabajo, mejora la calidad de
Más detallesNuevas reglas de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS): Horas extra y cambios relacionados
California s protection & advocacy system Toll-Free (800) 776-5746 Nuevas reglas de Servicios de Apoyo en el Hogar (IHSS): Horas extra y cambios relacionados Octubre de 2014, Pub. N.º F104.02 LAS NUEVAS
Más detallesASPECTOS LABORALES PARA EMPRESAS EXPORTADORAS. CPC Virginia Eyzaguirre Bellmunt
ASPECTOS LABORALES PARA EMPRESAS EXPORTADORAS CPC Virginia Eyzaguirre Bellmunt CATEGORIAS DE RENTA PARA TRABAJO DEPENDIENTE E INDEPENDIENTE 4ª CATEGORIA RECIBOS POR HONORARIOS 2015 RECIBOS MANUALES PARA
Más detallesACTUALIZADO AGOSTO 2009 LAZARO LIZAMA G.
ACTUALIZADO AGOSTO 2009 LAZARO LIZAMA G. EL FERIADO PROGRESIVO ES : "aquel que consiste en otorgar un mayor número de días de vacaciones que lo básico, en favor de aquel trabajador que registra una mayor
Más detallesEL CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO OBJETIVOS Comprender el concepto de contrato de trabajo Distinguir los diferentes elementos que integran un contrato de trabajo Conocer las características de los principales contratos
Más detallesLEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID EMPLEADOS DE HOGAR NUEVA REGULACION PARA EL 2012 Ha entrado en vigor una nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas
Más detalles1. El curso académico se iniciará el día 1 de septiembre de 2015 y finalizará el día 30 de junio de 2016.
Resolución de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla por la que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar para el curso 2015/2016 en todos los centros docentes,
Más detallesTema 4: De esa comparación se pueden determinar las causas de posibles diferencias y efectuar las correcciones cuando correspondan.
Tema 4: A qué llamamos CONCILIACIÓN? A un procedimiento de control que consiste en comparar: 1. el mayor auxiliar que lleva una empresa A, referido a sus operaciones con una empresa B, con 2. el Estado
Más detallesDepartamento Jurídico
INFORME JURIDICO LEY N 20.822, LA CUAL OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES Denominación: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE INVERAMIGO B.O.D. Mercado Objetivo: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra una Cuenta
Más detallesLICENCIA DE MATERNIDAD. La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la
LICENCIA DE MATERNIDAD La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con
Más detallesREGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO)
REGIMEN LABORAL PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (EX- SERVICIO DOMESTICO) Por Alejandro Sporleder En el Boletín Oficial del día de la fecha se publicó la ley 26.844, que establece un régimen especial
Más detallesDIFUNDIENDO LEGISLACIÓN LABORAL DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CHOFERES DEL SERVICIO PARTICULAR
DIFUNDIENDO LEGISLACIÓN LABORAL DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CHOFERES DEL SERVICIO PARTICULAR BASE LEGAL DE LOS CHOFERES DEL SERVICIO PARTICULAR: Ley No.8467 del (23-11-1936): SON OBREROS LOS CHOFERES
Más detallesDisposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007
Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE
Más detallesCAPÍTULO 6. ALTERNATIVA DE UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO. Para poder ingresar al plan privado de pensiones deben contar con una antigüedad
CAPÍTULO 6. ALTERNATIVA DE UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES PARA ATLIXCO 6.1 Diseño del Plan Privado de Pensiones 6.1.1 Requisito de elegibilidad Para poder ingresar al plan privado de pensiones deben contar
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Consejería de Educación y Empleo Comunidad de Madrid Calendario Escolar del 2011-2012 AÑO 2011 AÑO 2012 SEPTIEMBRE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 OCTUBRE
Más detallesLA FACTURACIÓN DE LA ELECTRICIDAD
LA FACTURACIÓN DE LA ELECTRICIDAD A partir del 1 de octubre de 2015 las empresas comercializadoras de referencia deben facturar con los con los datos procedentes de la curva de carga horaria, siempre que
Más detallesSalario: Número de Copias:
página 1 Normas que regulan la solicitud y emisión de la Constancia de Salario y Certificaciones de Tiempo Extraordinario en la Caja Costarricense de Seguro Social La Constancia de salario es el documento,
Más detallesS I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2014) No.72
S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Mayo, 2014) No.72 La perseverancia puede cambiar un fracaso en un extraordinario logro Matt Biondi NUEVO INCREMENTO DEL SALARIO MINIMO De acuerdo con lo establecido
Más detallesTrabajo Semanal Alternativo
Trabajo Semanal Alternativo 1. Qué es trabajo semanal alternativo? SUS DERECHOS LEGALES En una semana laboral normal, si usted trabaja más de ocho horas diarias, su empleador está obligado a pagarle tiempo
Más detallesCasos Prácticos. Depósitos de CTS del semestre noviembre 2013 - abril 2014. CASOS PRÁCTICOS Depósitos de CTS del semestre noviembre 2013 - abril 2014
Casos Prácticos Depósitos de CTS del semestre noviembre 2013 - abril 2014 El TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97), y su Reglamento, D.S. Nº 004-97-TR (15.04.97),
Más detallesFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL
FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL 1. La jornada de trabajo 2. Variaciones en la jornada de trabajo 3. El horario de trabajo 4. Descansos, permisos y vacaciones 5. El salario 6. Las garantías del salario
Más detallesCabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
Más detallesADVERTENCIA. 18 de febrero de 2015. Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito
ADVERTENCIA Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito Licenciado Christian Méndez Blanco, Director Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos Señores
Más detallesDepartamento de Soporte Occidente. Módulo Archivos. Seleccionar Nómina:
1 Seleccionar Nómina: En ésta ventana se pueden observar las diferentes nóminas que están creadas en el sistema. Asimismo seleccionando alguna de ellas, se activara dicha nómina. 2 Tipos de Nómina: En
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 20807 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 7647 Resolución de 3 de mayo de 2012, por la que se establece el período lectivo del curso escolar
Más detallesLic. Alejandro Trejos G. Práctica Compensación y Beneficios BDS Asesores
El tiempo de café en las empresas Lic. Alejandro Trejos G. Práctica Compensación y Beneficios BDS Asesores atrejos@bdsasesores.com En nuestra bicentenaria cultura cafetera, el gusto por esta infusión ha
Más detallesINSTRUCCIONES SOBRE CÓMPUTO Y LIQUIDACION DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS DE DURACION INFERIOR A UN AÑO.
INSTRUCCIONES DG RRHH COMPUTO JORNADA 28/05/04 INSTRUCCIONES SOBRE CÓMPUTO Y LIQUIDACION DE LA JORNADA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS DE DURACION INFERIOR A UN AÑO. Objetivos Las presentes instrucciones
Más detallesINFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier
Más detallesNueva gestion de los trabajadores Tiempo Parcial por Horas
Nueva gestion de los trabajadores Tiempo Parcial por Horas cailab Tabla de contenidos 1.- Gestión Trabajadores Tiempo Parcial por Horas... 3 2.- Abono de las pagas extras por suma de importes cotizados...
Más detallesFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION RELACIONES LABORALES (Curso 2004)
PRÁCTICAS 5 Y 6 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION RELACIONES LABORALES (Curso 2004) Tema: Cálculo de indemnización por despido: I) Textos legales referidos a la letra delos prácticos
Más detallesa) Procedimiento para registro de demandantes, vacantes y oferentes:
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA AGENCIA PRIVADA LUCRATIVA DE GESTIÓN Y COLOCACIÓN DE EMPLEO REALIZADA POR GARRIDO & ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S. A TRAVÉS DE CONSULTORES DE TALENTO. ARTÍCULO 1:
Más detallesEstado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2006-2007 Núm. 1300-28-07 A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias
Más detallesPensión de Invalidez
Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,
Más detallesPor lo expuesto debe tenerse las condiciones siguientes para el goce de vacaciones:
DIRECCiÓN ':A1io de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria" Calana, 2 2. MAY 2013 OFICIO MULTIPLE N '09 2013 UPER OAD D DRSET/GOB.REG.TACNA Señores: Directores de las Unidades
Más detallesPoder Judicial de Honduras
REGLAMENTO DE VACACIONES, ASUETOS Y LICENCIAS PARA FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el Decreto No.91,95 del CONGRESO NACIONAL
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA CAPACITACION
PREGUNTAS FRECUENTES FRANQUICIA TRIBUTARIA PARA CAPACITACION Qué es la Franquicia Tributaria? Es un incentivo a las empresas, contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que
Más detallesMANUAL PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL QUE REGISTRA MARCA COMO DEL QUE ESTA EXENTO
MANUAL PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL QUE REGISTRA MARCA COMO DEL QUE ESTA EXENTO APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA NO. 04-205 DEL 8 DE SETIEMBRE DE 205 ACUERDO NO. SE-02-205 - Setiembre, 205 .
Más detallesEl objetivo principal de la educación es ayudar a formar personas con mente crítica, capaces de diferenciar lo esencial de lo que no lo es, ejercitando su razón. Capaces de prever problemas y plantear
Más detallesXVI Convención Internacional de Gas Caracas 26 de mayo de 2004 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA
XVI Convención Internacional de Gas Caracas 26 de mayo de 2004 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA Juan Carlos Pró-Rísquez E-mail: jc.pro@macleoddixon.com.ve 1 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA SUMARIO
Más detallesDESCANSO ANUAL. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
TÍTULO: Descanso anual. Consideraciones a tener en cuenta AUTOR/ES: Figueredo, Pablo A. PUBLICACIÓN: Práctica y Actualidad Laboral (PAL) TOMO/BOLETÍN: XV PÁGINA: - MES: Enero AÑO: 2013 OTROS DATOS: - PABLO
Más detallesVACACIONES ANUALES PROCEDIMIENTO / COMUNICACIÓN
VACACIONES ANUALES PROCEDIMIENTO / COMUNICACIÓN En este instructivo explicaremos cómo funciona el pago y descuento de las vacaciones. Para ello utilizaremos los siguientes conceptos: 1) Licencia por Vacaciones
Más detallesLey Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad
Ley Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad Prof. José Ruiz Montes Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo BADM-4430 1 Ley 180 del 27 de julio de 1998 Constitución de Puerto Rico Es
Más detallesREGLAMENTO SOBRE SALAS CUNAS Y PERMISOS DE ALIMENTACIÓN 1
REGLAMENTO SOBRE SALAS CUNAS Y PERMISOS DE ALIMENTACIÓN 1 TÍTULO I DEL OBJETO Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el beneficio de sala cuna y los permisos de alimentación que
Más detallesservicio del hogar familiar
nueva regulación servicio del hogar familiar a partir de 1 de enero de 2012 Información básica NIPO: 790-11-195-0 RÉGIMEN LABORAL Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar
Más detalles1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3
OBSERVACIONES A DIVERSOS TRÁMITES QUE TIENEN CAUSA EN PROCEDIMIENTOS O ERE DE SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE JORNADA: LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FICHEROS XML DEL Certific@2 EL PAGO Y CONSUMO DE PRESTACIÓN EN SUPUESTOS
Más detallesMANUAL BASICO DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL COSTARRICENSE
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MANUAL BASICO DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL COSTARRICENSE San José, Costa Rica Contenidos por: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Consejo Editorial: Elsie
Más detallesNUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR
NUEVA REGULACION PARA LAS EMPLEADAS Y EMPLEADOS DEL HOGAR FAMILIAR El 17 de noviembre ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial
Más detallesDEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR
ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional
Más detallesBogota, D. C., 09/04/2010 EE0956 Señor GERSON ANDRÉS SANTAFÉ ABRIL Calle 19 No. 13 A 12, Oficina 203 Ciudad REF.: REMUNERACIÓN. Servicio social obligatorio. Los médicos que prestan servicio social obligatorio
Más detallesFLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador
FLEXIBILIDAD EN EL TIEMPO Ecuador HORARIO DE TRABAJO En forma terminante la ley señala que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias; pero las partes pueden acordar voluntariamente una jornada
Más detallesTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL CASOS PRÁCTICOS CASOS PRÁCTICOS
CASOS PRÁCTICOS 139 SUPUESTO 1 Trabajador con contrato por tiempo indefinido, perteneciente al grupo de cotización 1, durante el mes de enero 2002 percibe las remuneraciones siguientes: Salario Antigüedad
Más detallesCalendario Académico curso 2015 2016
curso 2015 2016 Aprobado por Comisión Académica de fecha 21 de enero de 2015 Aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2015 Índice 1 INTRODUCCIÓN... 5 2 PREINSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN... 5 2.1
Más detallesEl pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados
10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos
Más detallesPRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO
1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE
Más detallesTema LOT 1997 LOTTT 2012 Trabajador de confianza
Cuadro comparativo entre la Ley Orgánica del Trabajo publicada en el año 1997 y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012. *Cámara Ferretera
Más detallesTiempo de trabajo y descansos
1. La jornada de trabajo 1.1. Cálculo de la jornada laboral. La jornada es el tiempo de trabajo que fija la Ley (máximo de 1826 horas y 27 minutos anuales) o el Convenio Colectivo de aplicación, que suele
Más detalles1. PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL
INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LAS QUE SE DICTAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO ESCOLAR 2009/2010 EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN
Más detallesDeducción parcial de erogaciones que son ingresos exentos de trabajadores
Deducción parcial de erogaciones que son ingresos exentos de trabajadores Nuevo requisito a partir del 1 de enero de 2014 Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades:
Más detallesCOLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA NORMATIVA PARA EL USO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN JURÍDICA EN LÍNEA El presente documento regula los deberes y derechos de los usuarios del servicio del Centro
Más detallesACUERDO. Segundo.- Trasladar el presente Acuerdo a Gerencia y al Servicio de Recursos Humanos.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2015 Visto el Acuerdo sobre el régimen de vacaciones,
Más detalleswww.probono.cl probono@probono.cl tel. +56 2 3815660 Mariano Sánchez Fontecilla 370, Las Condes, Santiago.
SANTIAGO/ FEBRERO 2011 Manuel elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con el estudio jurídico Carey & Allende. La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría
Más detallesSISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. Grupos concedidos en septiembre: 1 grupo turno mañana 1 grupo turno vespertino
SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES Grupos concedidos en septiembre: 1 grupo turno mañana 1 grupo turno vespertino Inicialmente los dos grupos funcionarán de igual forma, tan sólo les diferenciará el turno
Más detallesRÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual
Más detallesDIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Gestión Nº DAJ-DAE-01322-13 Pronunciamiento Nº DAJ-AE-256-13 26 de setiembre del 2013 Señora (ita) Rosario Segura Chaves Gerente Financiera, Asociación Cultural Educativa Colegio Sión Presente Estimada
Más detallesArtículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO
Más detallesI. Comunidad Autónoma
Página 21337 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 8028 Resolución de 10 de mayo de 2013, por la que se establece el periodo lectivo del curso escolar
Más detallesguía práctica de servicio del hogar familiar
guía práctica de servicio del hogar familiar Relaciones laborales que tienen este carácter Aquellas que se concierten por el/la titular de un hogar familiar, como empleador/a, con personas que, dependientes
Más detallesREPUBlICA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ""'", _. ~~ ~7: "'.!" DECRETO No. 10G O DE 2015.
REPUBlICA DE COLOMBIA i'::~=--'= DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNdroNgPfJBLIC - ~~= ""'", _. ~~ ~7: "'.!" - "---_., DECRETO No. 10G O DE 2015 is MAY 2d15 Por el cual se establece la remuneración de
Más detalles