XVI Convención Internacional de Gas Caracas 26 de mayo de 2004 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA

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1 XVI Convención Internacional de Gas Caracas 26 de mayo de 2004 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA Juan Carlos Pró-Rísquez 1

2 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA SUMARIO Ámbito de Aplicación de la Legislación Venezolana Planificación laboral en Venezuela Beneficios laborales de la legislación venezolana El Salario Exclusión de la base de cálculo de hasta un 20% del salario 2

3 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL VENEZOLANA Los servicios subordinados prestados en el territorio venezolano, independientemente de la nacionalidad del trabajador y del lugar donde sea celebrado el contrato de trabajo, se rigen por la Legislación venezolana. Por tanto, será este el tiempo computado para el cálculo de los beneficios laborales que consagra la ley venezolana para los trabajadores. Criterio actual de la Sala de Casación Social del TSJ y de todos los tribunales de instancia del país 3

4 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA De acuerdo a la legislación y la jurisprudencia venezolana, todos los beneficios que los trabajadores reciben como contraprestación por los servicios prestados en Venezuela, incluyendo aquellos pagados en el exterior, forman parte de su salario a los fines del cálculo de sus beneficios laborales. 4

5 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA Cumplimiento de la Legislación Venezolana Monto anual total/ 12 meses = salario mensual + (beneficios laborales según la legislación venezolana) Alternativa para controlar eficientemente los costos legales del pago de los beneficios laborales venezolanos: Dividir el monto anual total previsto para cada trabajador en tantas porciones como las que el patrono debe pagar de acuerdo a la legislación: Monto anual total/ (beneficios laborales)= costo planeado 5

6 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA Apartados Especiales Otros beneficios laborales que el patrono debe pagar: Los intereses sobre prestaciones de antigüedad La incidencia del bono vacacional en el cálculo de las utilidades La incidencia de las utilidades en el cálculo de las prestaciones de antigüedad 6

7 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA Aplicación del Sistema En virtud de la división del paquete anual de la forma indicada, el salario mensual (bajo la LOT) de los empleados se reducirá considerablemente. Para atenuar esta reducción podría considerarse otorgar anticipos y/o créditos, deduciéndolos de sus prestaciones sociales, utilidades y planes de ahorro, de conformidad con la legislación laboral. Los días correspondientes a prestaciones sociales generarán intereses, por lo que recomendamos que dichas cantidades sean depositadas en un fideicomiso. 7

8 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA Documentación que acredite los pagos efectuados Una vez efectuada la división del paquete salarial, el pago de cada uno de los beneficios laborales deberá estar debidamente soportado y evidenciado por un recibo firmado, que enumere cada uno de los conceptos pagados. Una parte esencial del sistema: Los comprobantes de pago de cada beneficio laboral, los anticipos de utilidades y los préstamos a cuenta de las prestaciones de antigüedad, deben estar debidamente evidenciados, identificados y firmados por el trabajador. 8

9 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA Documentación que acredite los pagos efectuados Los pagos por concepto de prestación de antigüedad no están gravados con el ISLR. Las utilidades y el bono vacacional deben ser considerados para el cálculo del ISLR, únicamente para el año cuando realmente sean pagados y no cuando se efectuaron los préstamos o anticipos. La disminución del salario mensual puede ser considerada como una causal de retiro justificado ( despido indirecto ). Los empleados tienen 2 opciones: (i) aceptar tácita o expresamente los cambios; o (ii) retirarse justificadamente. 9

10 PLANIFICACIÓN LABORAL EN VENEZUELA Documentación que acredite los pagos efectuados La aceptación de las nuevas condiciones salariales puede hacerse expresamente (escrita y firmada) o de manera tácita (Art. 101 LOT: bastaría con 30 días sin que los empleados manifiesten su desacuerdo). En caso de que manifiesten inconformidad, podrían considerarse despedidos indirectamente y tendrían derecho a recibir las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso previstas en el Art. 125 de la LOT 10

11 BENEFICIOS LABORALES 3.1. Prestaciones de Antigüedad La LOT establece por concepto de antigüedad 5 días de salario por cada mes de servicio, a partir del cuarto mes, que serían 45 días de salario por el primer año de servicio completo y 60 días de salario por cada año adicional. Después del segundo año de servicio, una prestación de antigüedad adicional equivalente a 2 días de salario por cada año o fracción superior a 6 meses de servicio, acumulativo hasta 30 días adicionales de salario. 11

12 BENEFICIOS LABORALES 3.1. Prestaciones de Antigüedad Las cantidades mensuales depositadas o acreditadas deben ser pagadas a la terminación del empleo y cargar el interés de acuerdo con las siguientes opciones: Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o fondos de prestaciones o a la tasa del mercado. A la tasa activa que determine el BCV, utilizando como referencia los 6 bancos mejor calificados del país. Si se acreditó en la contabilidad de la empresa, al promedio de la tasa activa y pasiva determinada por el BCV, utilizando como referencia los primeros 6 bancos del país. 12

13 BENEFICIOS LABORALES 3.1. Prestaciones de Antigüedad (Art. 108 ejusdem) Los empleados pueden pedir adelantos de hasta el 75% del monto acreditado o depositado, para enfrentar obligaciones como: La construcción, compra, mejora o reparación de su residencia familiar; Cancelación de hipotecas o cualquier otro préstamo sobre la residencia familiar; Gastos en educación para sí mismo, esposa, hijos o concubina; Gastos médicos y de hospitalización de cualquiera de las personas mencionadas enel punto anterior. 13

14 BENEFICIOS LABORALES 3.1. Prestaciones de Antigüedad Si la prestación de antigüedad es acreditada en la contabilidad de la empresa, los empleados pueden pedir que se les conceda un préstamo o garantizar que el préstamo que obtengan en una institución financiera no exceda el saldo del trabajador. Si el patrono emite una fianza, debe asumirse la diferencia en intereses entre los intereses que hubiera devengado en la prestación de antigüedad y aquella que carga la institución financiera al empleado. 14

15 BENEFICIOS LABORALES 3.1. Prestaciones de Antigüedad Cuando la relación laboral termina, el empleado tiene el derecho a que se le paguen las prestaciones sociales de la siguiente manera: Antigüedad superior a los 3 meses y hasta 6 meses equivalente a 15 días de salario. Antigüedad entre 6 meses y 1 año hasta el equivalente a 45 días de salario. Antigüedad superior a 1 año hasta el equivalente a 60 días de salario por ese año, a condición que haya trabajado por los menos 6 meses durante ese año. 15

16 BENEFICIOS LABORALES 3.2. Vacaciones y Bono Vacacional Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. La LOT prevé que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas al cumplir el primer año ininterrumpido de servicio, más 1 día hábil adicional por cada año ininterrumpido subsiguiente, hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales. 16

17 BENEFICIOS LABORALES 3.3. Utilidades Los trabajadores tienen el derecho a recibir un pago anual por concepto de participación en los beneficios líquidos netos del patrono (o utilidades ) en una cantidad no inferior a 15 días de salario y no mayor de: 4 meses de salario si el patrono tiene más de Bs. 1 millón de capital social y ocupa a 50 o más trabajadores; 2 meses de salario si alguno de los requisitos enunciados en el punto anterior no se cumple. 17

18 BENEFICIOS LABORALES 3.4. Jornada de Trabajo Días feriados según la LOT: domingos, 1º de enero, jueves y viernes santo, 1º de mayo, 25 de diciembre, 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 12 de octubre y aquellos días declarados feriados por el Gobierno Nacional o las Autoridades Estadales o Municipales. Los días de descanso y feriados son compensados con el pago de un día laborable. Cuando el trabajador trabaja en domingo u otro día de descanso por 4 horas o más, tendrá derecho al salario correspondiente a 1 día más un recargo del 50% 18

19 BENEFICIOS LABORALES 3.4. Jornada de Trabajo Adicionalmente, el trabajador tendrá derecho al pago de 1 día de descanso compensatorio en la siguiente semana. Si trabajase menos de 4 horas, tendrá derecho a medio día de salario más medio día de descanso. Cuando un trabajador trabaje en día feriado o de descanso, no tendrá un día de descanso compensatorio (a menos que coincida con domingo u otro de descanso obligatorio) 19

20 BENEFICIOS LABORALES 3.4. Jornada de Trabajo Pago en caso de devengar salario variable Cuando el trabajador recibe un pago por concepto de comisiones, tiene derecho a recibir un pago adicional por concepto de días de descanso y feriados. El salario que sirve de base para el cálculo de la remuneración de estos días incluye un promedio de la porción correspondiente a la remuneración variable, cualquiera sea la modalidad que las partes hayan estipulado en el contrato. 20

21 BENEFICIOS LABORALES 3.4. Jornada de Trabajo Pago en caso de devengar salario variable Una vez analizado el tenor del Art. 216 de la LOT y el criterio sostenido por el máximo tribunal desde 1983, concluimos que los empleados que perciben un salario variable tienen el derecho a recibir como pago por días de descanso y feriados el monto equivalente a 1 día de salario calculado sobre la base del promedio de los salarios variables devengados por el trabajador en la semana correspondiente. 21

22 BENEFICIOS LABORALES 3.4. Jornada de Trabajo Servicios prestados en jornada distinta a la ordinaria Jornada Nocturna: entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. Jornada Diurna: entre las 5:00 a.m. y las 7.00 p.m. Jornada Mixta: Comprende periodos de trabajo diurnos y nocturnos. Más de 4 horas de trabajo nocturno, se considerará jornada nocturna. La jornada nocturna será pagada con por lo menos 30% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Ningún patrono puede obligar a los trabajadores a laborar horas extraordinarias. 22

23 BENEFICIOS LABORALES 3.4. Jornada de Trabajo Servicios prestados en jornada distinta a la ordinaria La Jornada diaria está limitada a 10 horas, incluyendo las horas extraordinarias. Ningún trabajador puede trabajar más de 10 horas extraordinarias en una semana o más de 100 horas extraordinarias en 1 año. Las horas extraordinarias se pagan con un 50% de recargo sobre el salario. 23

24 EL SALARIO 4.1. Definición amplia del Salario De acuerdo al Art. 133 de la LOT se entenderá como salario todo tipo de remuneración, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, siempre que pueda valorarse en dinero y que corresponda al trabajador por la prestación de servicios. Según el Art. 72 del RLOT no revisten carácter salarial aquellas percepciones o suministros que: No ingresen al patrimonio del trabajador; No fueren libremente disponibles. Herramientas de trabajo Proporcionaren al trabajador medios, elementos o facilidades para la ejecución de su labor. 24

25 EL SALARIO 4.2 Beneficios de naturaleza no salarial Servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y guarderías Reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos Provisión de ropa de trabajo Provisión de útiles escolares y juguetes Otorgamiento de Becas, cursos Pago de gastos funerarios 25

26 EL SALARIO 4.2 Beneficios de naturaleza no salarial Tampoco forman parte del salario los comisariatos o casas de abasto, los aportes patronales para el fomento del ahorro de los trabajadores y los servicios de salud o educación y comedores, únicamente en el caso que dichos beneficios hayan sido pactados en convenciones colectivas de trabajo antes de la entrada en vigencia de la LOT. En nuestro criterio, la sentencia de la SCS del TSJ con relación a los cesta-tickets, no confiere carácter salarial a los mismos y por lo tanto el patrono no debe incluirlos en el cálculo de las prestaciones sociales. 26

27 EL SALARIO 4.3. Beneficios Laborales con incidencia salarial Asignación de Vehículo Su naturaleza salarial dependerá del uso que se le de a este instrumento. Si el vehículo es utilizado por el trabajador sólo para el desempeño de sus funciones, no tiene carácter de salario. Si ese vehículo es utilizado por el empleado fuera de sus días y horas de trabajo, tiene carácter de salario por constituir un provecho o ventaja que lo beneficia. 27

28 EL SALARIO 4.3. Beneficios Laborales con incidencia salarial Vivienda Según nuestro criterio, el pago y/o subsidio de vivienda concedido por un patrono a sus trabajadores debe ser considerado como un beneficio de carácter salarial. Sin embargo, existe la posibilidad de excluir este beneficio del carácter salarial que lo reviste, ya que según el Art. 133 de la LOT, los acuerdos colectivos o los contratos individuales pueden establecer que hasta un 20% del salario puede ser excluido de la base de cálculo de los beneficios. 28

29 EL SALARIO 4.3. Beneficios Laborales con incidencia salarial Bonos El Bono que se le concede al trabajador por desempeño tiene carácter de salario, pues se le paga a los trabajadores como un estímulo a su rendimiento en la empresa y por la calidad del trabajo. Es preferible que en los recibos de pago de los bonos se indique que ya están incluidos en los complementos correspondientes a su incidencia tanto en utilidades legales como en las vacaciones. 29

30 EL SALARIO 4.3. Beneficios Laborales con incidencia salarial Bonos Para limitar el impacto salarial del bono, el patrono puede antes de pagar dicho bono a los empleados: Deducir del monto original del bono, la incidencia de este en los beneficios laborales; Pagar el monto que representa su incidencia como parte de los beneficios laborales; Pagar el saldo restante como bono. El monto que representa la incidencia del bono en las prestaciones sociales está exento del ISLR 30

31 EL SALARIO 4.3. Beneficios Laborales con incidencia salarial Teléfonos Celulares El uso personal de teléfonos celulares se considerará como parte del salario a efectos del cálculo de los beneficios laborales de ley y será estimado tomando en consideración el monto de las facturas de teléfono. Recomendamos establecer expresamente un plan que restrinja el uso del mismo a la ejecución de las labores subordinadas a favor del patrono. 31

32 EXCLUSIÓN EN LA BASE DE CÁLCULO DE HASTA UN 20% DEL SALARIO Reglas para la aplicación de este sistema de salario de eficacia atípica (Art. 74 del RLOT) Convenirse en la convención colectiva de trabajo; Si no hay trabajadores sindicalizados, se puede convenir mediante acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo; Sólo puede pactarse cuando afecte una porción del aumento salarial que se reconozca a los trabajadores, o al inicio de la relación laboral; 32

33 EXCLUSIÓN EN LA BASE DE CÁLCULO DE HASTA UN 20% DEL SALARIO Reglas para la aplicación de este sistema de salario de eficacia atípica (Art. 74 del RLOT) Deben precisarse las prestaciones, beneficios e indemnizaciones, para cuyo cálculo no se estimará esa porción de salario; La cuota de salario conservará la protección, modalidad de pago y privilegios propios del salario. Esta modalidad de salario es gravable por el ISLR. 33

34 CONCLUSIONES La legislación venezolana tiene la vocación de regir, los contratos de trabajo celebrados en el país o ejecutados total o parcialmente en este. La aplicación de la ley laboral venezolana estará sometida al tiempo de duración de la prestación de servicio en el territorio nacional. El Derecho del Trabajo venezolano no consagra un sistema laboral más oneroso comparado con los establecidos en otros países. 34

35 CONCLUSIONES Existen diversas estrategias de las cuales puede servirse el patrono a la hora de realizar su planificación laboral anual. Todos los beneficios que los trabajadores reciben como contraprestación por los servicios prestados en Venezuela, forman parte de su salario a los fines del cálculo de sus beneficios laborales. Los beneficios deberán ser pagados en la oportunidad determinada por la ley y constituyen derechos irrenunciables. 35

36 CONCLUSIONES El pago de los servicios telefónicos, de electricidad, de vivienda, así como el uso personal de vehículos de la Compañía, las acciones de clubes privados y beneficios similares, se consideran que forman parte del salario. Se recomienda la implementación del salario de eficacia atípica para el caso de los beneficios que expresamente tienen carácter salarial. 36

37 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 37

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