Derecho Administrativo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Derecho Administrativo"

Transcripción

1 Derecho Administrativo

2 1 Sesión No. 11 Nombre: El Distrito Federal y su gobierno Contextualización El Distrito Federal es la capital del país y la sede de los Podres de la Unión, su historia es larga ya que desde las culturas prehispánicas ha sido centro de actividades importantes como el comercio, la política, la cultura, etcétera. Su nombre obedece al contexto geográfico, siendo el Distrito Federal donde se asientan los poderes, esta característica es otorgada entonces por la designación de comprender en su territorio el gobierno de la federación dividido para su ejercicio en los tres órganos superiores facultados para llevar a cabo las funciones del Estado, la constitución al respecto señala que si los poderes cambiaran su residencia, el Distrito Federal ya no llevaría esa denominación. Es por las razones antes mencionadas que se revelan la necesidad de estudiar y analizar al Distrito Federal y su gobierno, desde sus antecedentes hasta el origen de su denominación, su regulación constitucional y legal hasta su forma de gobierno, así como su estructura y funciones del mismo.

3 2 Introducción al Tema Cómo se origina el Distrito Federal? El Distrito Federal no tiene ese nombre desde su origen, antes de ser denominado de esta manera la ciudad de México tiene una larga historia, desde su fundación como México-Tenochtitlán en 1325 ha sido la capital y centro de actividades comerciales, diplomáticas, etcétera. En esta sesión el alumno comprenderá los elementos de gobierno del Distrito Federal, su estructura y funciones mediante el estudio de sus antecedentes y su regulación constitucional y legal.

4 3 Explicación Antecedentes Ciudad de México A la toma de la ciudad en 1521 se estableció en Coyoacán el ayuntamiento de México con base en el sistema municipal castellano; en 1535 se estableció el virreinato al mando de Don Antonio de Mendoza.; con el tiempo la denominación de este lugar cambió por la de ciudad de México en En el año de 1782, siendo Virrey Martín de Mayorga, se dividió la Ciudad de México en 8 cuarteles mayores, y 32 menores, es decir cuatro menores por cuartel mayor; posteriormente, entrado el siglo XIX, continuó la división de 8 cuarteles mayores y 32 menores, y estos por manzanas. (Enciclopedia de los municipios y delegaciones de México, 1986, en línea). Al proclamarse la independencia de México en 1821 se conformó un imperio donde Iturbide fue el primer emperador sin embargo este destituyó al Congreso y al reinstalarlo abdicó de su cargo, con lo cual el Congreso determinó que el cargo Ejecutivo fuera llevado a cabo por un Supremo Poder Ejecutivo. Creación del DF La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en su artículo 50, fracción 28, determinó que era facultad del Congreso de la Unión: " Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un estado" De tal forma, después de fuertes discusiones, el Congreso de la Unión decretó, el 18 de noviembre de 1824 la creación del Distrito Federal, tomando como centro a la Plaza de la Constitución de la Ciudad de México y un radio de metros; el día 20 de noviembre, por instrucciones del primer Presidente de México, Guadalupe Victoria, se publicó el decreto. (Enciclopedia de los municipios y delegaciones de México, 1986, en línea) Administración del DF Con la Constitución de 1824 la administración del DF se llevaba mediante un ayuntamiento conformado por 6 alcaldes; pero en 1864 con la instalación del

5 4 imperio los poderes salieron del DF siendo reinstalada la República en 1867 con la organización política anterior pero al mando de Benito Juárez como titular del Ejecutivo. Mediante reforma a la Constitución de 1917, en 1928 el gobierno del DF fue encomendado al Presidente de la República mediante el Departamento del Distrito Federal, el cual tendría como titular al Jefe del Departamento del DF, que sería designado y removido por el mismo presidente. En 1987 se decretó la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, actualmente la Asamblea Legislativa que conserva su estructura original, 66 diputados representantes del pueblo. En 1993 por medio de una serie de reformas constitucionales se determinó que la administración pública del Distrito Federal sería dirigida por el Jefe del Distrito Federal el cual sería nombrado directamente por el Presidente de la República. El actual nombre de Jefe de Gobierno del Distrito Federal se establece en las reformas de Su regulación constitucional y legal Cuál es el marco jurídico del Distrito Federal? Regulación constitucional La Reforma Política del Distrito Federal presentada ante el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, dio lugar al DECRETO por el que se reforman los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107, 122, así como la denominación del título quinto, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 119 y se deroga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De lo cual se desprende marco constitucional del Distrito Federal consignado en los artículos previamente enumerados, sin embargo las reformas hechas a los artículos 31, 73, 74, 79, 104, 105, 107 son en carácter de forma ya que se debe incluir el nombre de Distrito Federal en los preceptos que hablan de los estados o entidades federativas. Lo sustancial se estableció en los artículos 44 y 122 los cuales señalan:

6 5 La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. (CPEUM, artículo 44, 2012, p. 38) Este precepto contiene la naturaleza jurídica del Distrito Federal; el cual no requiere mayor explicación al ser muy clara su redacción donde se consigna la sede de los poderes de la unión como el Distrito Federal, es decir, ésta es la característica que le otorga este nombre, sin la residencia de los poderes no se denominaría de esta forma. Por otro lado el artículo 122 define la distribución de competencias entre los poderes de la unión y las autoridades locales de Distrito Federal que obedecen a los siguientes lineamientos (CPEUM, 2013, art. 122, pp ): Corresponde al Congreso de la Unión: I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa; II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal; IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal; II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley; IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal;

7 6 Regulación legal Con respecto a la regulación legal del Distrito Federal, la entidad cuenta con un gran número de normas las cuales se clasifican en: Estatutos: Como el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Leyes: Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las de más reciente creación Decreto por el que se expide la Ley para la prevención, tratamiento y control de la diabetes en el Distrito Federa, Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en primera infancia en el Distrito Federal, Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal, todas ellas publicadas en 2013, sin embargo el Distrito Federal cuenta con 133 leyes aproximadamente. Códigos: Entre los cuales destacan el Civil, el de Procedimientos civiles, el Penal, de procedimientos penales, fiscal y los códigos de ética. Reglamentos: ascienden a 142, de estas normas entre las cuales cabe destacar que existen algunos que no han sido reformados y por lo tanto actualizados desde hace mucho tiempo, por ejemplo: Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal (6/07/1984) el cual no ha sufrido reforma alguna desde su emisión; Reglamento de Mercados para el Distrito Federal (1/06/1951) tampoco ha sido actualizado; Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal (02/05/1975). Disposiciones electorales: que incluyen acuerdos, circulares, y avisos de los organismos electorales locales. Jurisprudencias: entre las cuales se encuentran también las que emite el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal Reglas: este rubro comprende las reglas de operación de los programas del Distrito Federal, las reglas de operación son instrumentos relativamente nuevos que son emitidos con el fin de apegar a la ley todas las políticas públicas que se implementan en el Distrito Federal y en todo el país. Normas: las cuales son en su mayoría normas de construcción Decretos: los decretos comúnmente son expedidos para regular un aspecto muy específico que no se puede desarrollar por completo en la ley, por ejemplo, Decreto para la salvaguarda y administración de la Alameda Central de la Ciudad de México en su carácter de espacio abierto monumental en la categoría de parque urbano (27/11/2007) Acuerdos: son normas de menor jerarquía pero por medio de los cuales los convenios de la administración pública se elevan a carácter obligatorio

8 7 Circulares: Son consideradas como las normas obligatorias de menor jerarquía en el sistema jurídico mexicano y normalmente son para designar obligaciones o distribuir actividades, suelen ser mandatos de un superior inmediato dentro de un organismo. Otros: Debido a que el Distrito Federal es una entidad con múltiples servicios y una gran cantidad de población, se hace necesario que existan lineamientos de muchas clases para regular actividades, organismos, servicios, etcétera; éntrelos cuales destacan: convenios, resoluciones, lineamientos, avisos, participaciones, instructivos, políticas, programas, manuales y guías. Estructura y funciones Cómo se compone el gobierno del Distrito Federal? Estructura del gobierno del D.F. El Distrito Federal está regulado por los Estatutos de gobierno del Distrito Federal, los cuales en su texto indican cómo se estructura el gobierno al señalar en su artículo 8 que las autoridades de esta entidad son: I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y III. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (Estatuto de gobierno del Distrito Federal, artículo 8, 2013, p. 2) Por lo tanto es necesario estudiar cada uno de estos cuerpos y sus facultades. Asamblea Legislativa del D.F. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal es el órgano que tiene a su cargo la función legislativa a nivel local, esto quiere decir que no tiene las mismas funciones y facultades que el Congreso de la Unión como órgano legislador a nivel federal, por su parte la Asamblea Legislativa se compone de 66 diputados de los cuales 40 son electos mediante el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y los 26 restantes son electos por el principio de representación proporcional, su duración es de tres años en el cargo.

9 8 Requisitos para ser Diputado Los requisitos que se deben cumplir para ser diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal son (Estatuto de gobierno del Distrito Federal, artículo 37, 2013, p. 11): I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; III. Ser originario del Distrito Federal o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección; IV. No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando en la policía del Distrito Federal, cuando menos noventa días antes de la elección; V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o miembro del Consejo de la Judicatura Federal a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones, noventa días antes de la elección en el caso de los primeros y dos años en el caso de los Ministros; VI. No ser Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en el Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; VII. No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; VIII. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni titular de órgano políticoadministrativo, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la Administración Pública del Distrito Federal, ni Procurador General de Justicia del Distrito Federal a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; y IX. No ser ministro de culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley. Estructura interna de la asamblea En su estructura interna la Asamblea Legislativa contará son un órgano supremo que es la mesa directiva la cual está conformada por un presidente, cuatro vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios; los cuales durarán en su cargo por un mes, es decir, cada mes se renovará la mesa directiva en su totalidad en periodo de sesiones ordinarias; en periodo de sesiones

10 9 extraordinarias la mesa directiva elegida durará el tiempo que dure el periodo extraordinario. La Asamblea Legislativa trabaja en sesiones ordinarias las cuales son dos por año, la primera inicia el 17 de septiembre y se puede prolongar hasta el 31 de diciembre; el segundo periodo inicia el 15 de marzo y termina el 30 de abril, en los recesos la Asamblea puede tener periodos extraordinarios. La Asamblea tiene para dirigir y optimizar los trabajos legislativos a la Comisión de Gobierno, este órgano se equipara a la Junta de Coordinación Política del Congreso de la Unión, tiene facultades y funciones similares como proponer a los integrantes de las comisiones y los comités, convocar a sesiones extraordinarias, etcétera. Asimismo la Asamblea cuenta con una Diputación permanente la cual es el órgano que funge como la comisión permanente del Congreso y tiene las mismas funciones y facultades en términos locales, empieza su ejercicio un día después de terminado el periodo ordinario de sesiones y termina cuando inicie el siguiente. Los diputados de la Asamblea Legislativa trabajan por comisiones y comités, deberán formar parte de hasta 5 comisiones y 2 comités. Las comisiones se integran dependiendo de los asuntos que deban atenderse, se conforman con por lo menos 5 y hasta 9 diputados, en el Distrito Federal existen 7 tipos de comisiones: de gobierno, de análisis y dictamen legislativo, de vigilancia de la contaduría mayor de hacienda, de investigación, jurisdiccional, especiales y de vigilancia y evaluación de políticas y programas sociales; para la VI Legislatura, el Distrito Federal cuenta con 36 comisiones ordinarias. Los comités son organismos que ayudan a la Asamblea a su funcionamiento legislativo como auxiliares para realizar funciones diferentes a las comisiones, entre los cuales están los siguientes: administración; asuntos editoriales; atención, orientación y quejas ciudadanas; de la biblioteca Francisco Zarco; asuntos internacionales; capacitación; para la promoción y seguimiento de la cultura y la legalidad; de estudios y estadísticas sobre la ciudad de México; y de asuntos interinstitucionales. Funciones de la asamblea

11 10 Las funciones de la asamblea legislativa se encuentran establecidas tanto en los Estatuto de gobierno del Distrito Federal (2013, artículo 42, pp ), como en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (2013, artículo 10, pp. 2-6), las cuales en general establecen que las funciones de la Asamblea son: I. Legislar en materia local, presentando iniciativas relativas al Distrito Federal al Congreso, analizando y aprobando la ley de ingresos y el presupuesto de egresos de la entidad, formular observaciones al Plan General de Desarrollo del DF, aprobar los programas de Desarrollo Urbano, expedir su ley orgánica y el reglamento para su gobierno interior. II. Designar a los Magistrados del Tribunal Electoral del DF, a los consejeros de la CDHDF, los miembros del Consejo General del Instituto Electoral del DF, los consejeros de la Judicatura del DF, los titulares de la Contaduría Mayor de hacienda en la Asamblea, de la Oficialía Mayor, Tesorería General, Contraloría General, Coordinación General de Comunicación Social, Director de Instituto de Investigaciones Legislativas, Director de la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas, así como al titular de la Coordinación de Servicios Parlamentarios, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. III. Otorgar distinciones o reconocimientos como el mérito ciudadano, a las ciencias y artes y ejecución musical, al mérito deportivo, al mérito policial, al mérito de protección civil, etcétera. IV. Las demás conferidas por los Estatutos de gobierno del DF y la Ley Orgánica, en los preceptos antes señalados. Jefe de Gobierno del D.F. Con relación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal es el designado para encabezar el poder ejecutivo de esta entidad y la administración pública local, es elegido mediante votación con un sistema de mayoría simple y dura en su cargo 6 años. Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal el Estatuto de Gobierno enumera los siguientes requisitos (Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 53, 2013, pp ): I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos; II. Tener una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad. La residencia no se

12 11 interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial; III. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección; IV. No haber desempeñado el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter o denominación; V. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando de policía, cuando menos noventa días antes de la elección; VI. No ser Secretario ni Subsecretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni miembro del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años en el caso de los Ministros; VII. No ser Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en el Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; VIII. No ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; IX. No ser Secretario del Órgano Ejecutivo, Oficial Mayor, Contralor General, titular de órgano político administrativo, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la Administración Pública del Distrito Federal, ni Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección; X. No ser ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley; y XI. Las demás que establezcan las leyes y este Estatuto. Facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del DF Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal se encuentran señaladas en el mismo cuerpo normativo en su artículo 67, en resumen estas son: Ser el titular del Poder Ejecutivo y de la administración Pública locales. Cumplir y ejecutar las leyes relativas al DF que expida el Congreso. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida el órgano legislativo local Presentar iniciativas ante la Asamblea Legislativa

13 12 Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo Ejercer las funciones de dirección de acuerdo con el Estatuto de Gobierno Tribunal Superior de Justicia del D.F. Por último los órganos que tienen a su cargo la función jurisdiccional en el ámbito local son el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, jueces y demás órganos que la ley señale. Fuente: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, disponible en: Composición del TSJDF El Tribunal está compuesto por magistrados que trabajarán en Pleno y en Salas, sin embargo la Ley Orgánica del TSJDF, no establece el número de magistrados que los integra, sólo menciona que el Pleno lo conforman todos los magistrados y uno de ellos será presidente que no formará parte de ninguna sala.

14 13 Los requisitos para ser magistrado del TSJDF son los mismos que para ser ministros de la SCJN, y sus facultades se encuentran señaladas en su Ley Orgánica, a saber: I. Elegir, de entre los Magistrados con una antigüedad no menor de tres años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; II. Conocer de la calificación de la recusación de dos o tres Magistrados integrantes de una Sala; III. Resolver sobre las contradicciones de criterios generales sustentados por Magistrados y entre las Salas del Tribunal, sin perjuicio de observarse la jurisprudencia de los Tribunales Federales. Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias. El Pleno deberá dictar la resolución correspondiente dentro del término de tres meses y deberá ordenar su publicación en el Boletín Judicial y en los Anales de Jurisprudencia y la remitirá a todos los órganos jurisdiccionales en la materia, que forman parte del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; IV. Solicitar al Consejo de la Judicatura, el cambio de adscripción de Jueces y, en su caso, su remoción del cargo por causa justificada; V. Expedir los acuerdos generales y demás disposiciones reglamentarias para el adecuado ejercicio de sus propias funciones y de las relativas a la función jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Servicio Médico Forense y de los órganos judiciales. Establecer los mecanismos que permitan evaluar el desempeño jurisdiccional de las Salas y Juzgados, y en caso de existir irregularidades, determinar la sanción aplicable, dando cuenta al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para el efecto de que imponga la sanción correspondiente en los términos de esta Ley. Ordenar y supervisar que el Instituto de Estudios Judiciales implemente cursos de capacitación y actualización de carácter jurisdiccional de forma permanente, en los que participen los servidores públicos de la administración de justicia; VI. Recibir y en su caso aceptar o rechazar la renuncia del Presidente del Tribunal; VII. Determinar la materia de las Salas del Tribunal Superior de Justicia; VIII. Calificar en cada caso las excusas o impedimentos que sus miembros presenten para conocer de determinados asuntos, así como de las

15 14 recusaciones que se promuevan en contra de los Magistrados, en negocios de la competencia del Pleno; IX. Proponer al Consejo de la Judicatura, a través de su Presidente las adecuaciones administrativas tendientes a simplificar y eficientar los procedimientos de registro, control y seguimiento de los asuntos que sean tramitados ante los Tribunales del Fuero Común y del Tribunal Superior de Justicia procurando en todo caso, y en la medida de lo posible, la incorporación de los métodos más modernos de sistematización y computarización para la más expedita, eficaz y transparente administración de justicia; X. Conocer de las quejas que se presenten en contra de su Presidente, y XI. Conocer de los asuntos cuya resolución no esté expresamente atribuida a otro órgano judicial. XII. Resolver las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que esta Ley dispone; XIII. Solicitar al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función de los órganos judiciales; XIV. Revisar, modificar y, en su caso, revocar los acuerdos que el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal apruebe, siempre y cuando se refieran a la designación, adscripción, remoción de magistrados o jueces u opinión para designación o ratificación de magistrados o jueces, requiriéndose para ello el voto de cuando menos dos terceras partes de sus integrantes; XV. Acordar la realización de visitas periódicas a las instituciones del sistema penitenciario del Distrito Federal, para entrevistarse con los individuos sujetos a proceso y conocer las condiciones bajo las cuales se están llevando los procesos penales; XVI. Designar a los Magistrados que integren comisiones substanciadoras de aquellos procesos judiciales que corresponda resolver al Pleno, mismas que podrán dictar los acuerdos de trámite necesarios; XVII. Revisar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la resolución que dicte el Juez de la causa, mediante la que determine la procedencia de la orden de aprehensión o comparecencia, cuando se hubiere ejercitado acción penal en contra de un Magistrado, Consejero o Juez en el desempeño de su cargo o con motivo de éste. De resultar procedente se asentará mediante acuerdo y éste se comunicará al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por conducto de su Presidente, para que proceda en términos de la fracción VII, del artículo 201 de esta ley;

16 15 XVIII. Conocer de los recursos de apelación que se interponga en las causas que se instauren en contra de un Magistrado, Consejero o Juez; (Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2013, artículo 32, pp. 8-10)

17 16 Conclusión A pesar de los grandes cambios que la ciudad de México ha tenido con el transcurso del tiempo, su importancia geográfica, económica, política y social no pierde relevancia; es hoy la capital del país la cual alberga los tres poderes de la unión y centro de múltiples actividades y movimientos necesarios para el gobierno y la dirección de todo un país. Su origen data de la era de los aztecas cuando se funda México Tenochtitlán y con el paso del tiempo y las diferentes etapas en las que el país se vio inmerso como la época colonial, México Independiente y los movimientos posteriores las formas de administración de la entidad fueron evolucionando hasta llegar a tener el gobierno que hoy en día tiene. Este gobierno está estructurado, al igual que el de todas las otras entidades federativas en similitud como el gobierno central federal; el Distrito Federal cuenta entonces con un poder ejecutivo, representado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un poder Legislativo consignado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y un poder judicial que está conformado principalmente por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los cuales tienen sus facultades y obligaciones señalados en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. El análisis de los conceptos generales del Distrito Federal y su gobierno son esenciales en el estudio de la materia, no obstante, existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué es el municipio? Cuál es el fundamento legal del municipio? Cuál es la estructura del municipio? La respuesta a la pregunta anterior la conocerás en la siguiente sesión.

18 17 Para aprender más Cómo surge el Distrito Federal? Díaz, S. (s/f). El Distrito Federal Mexicano breve historia constitucional, obtenido de: Cuál es la forma de gobierno del Distrito Federal? Rodríguez, A. (s/f). El Distrito Federal Mexicano: gobierno y democracia, obtenido de:

19 18 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un análisis jurídico para determinar si el Distrito Federal es o no un Estado. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Dicho análisis deberá ser de al menos dos cuartillas. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los temas vistos, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Fuentes confiables y serias Actualidad de la información Aportación del alumno Claridad del trabajo Redacción

20 19 Bibliografía a) Bibliográficas Delgadillo, L. H. (2010). Elementos de Derecho Administrativo, primer curso. Tercera edición. México: Limusa Fraga, G. (2000). Derecho Administrativo. México: PORRÚA. Nava A. (2007) Derecho Administrativo Mexicano México FCE b) Legislativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. México: Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Fiscal de la Federación. México: Diario Oficial de la Federación. c) Cibergráficas Asamblea de Representantes del Distrito Federal. (2013).Ley Orgánica de la Asamblea del Distrito Federal. México: Diario Oficial de la Federación. Consultada el 2 de octubre de Disponible en Constitución de 1824, texto original (1824). Consultado el 1 de octubre de Disponible en: Real Academia de la Lengua Española. Consultado el 1 de octubre de Disponible en: s/a (1986). Distrito Federal, en la Enciclopedia de los municipios y delegaciones de México, México: INAFED. Consultado el 2 de octubre de Disponible en:

GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL

GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 10 Nombre: El gobierno estatal Contextualización En esta ocasión analizaremos los gobiernos estatales y su actuar en el pacto

Más detalles

SÍNTESIS INFORMATIVA. Indicadores básicos del TSJDF. 18 Información General. Número de Juzgados

SÍNTESIS INFORMATIVA. Indicadores básicos del TSJDF. 18 Información General. Número de Juzgados 18 Información General SÍNTESIS INFORMATIVA Indicadores básicos del TSJDF Número de Juzgados 2008 2009 2010 2011 Civil 66 66 83 83 Penal 69 69 69 69 Familiar 42 42 42 42 Adolescentes nd 15 15 15 Arrendamiento

Más detalles

Derecho Constitucional. Sesión 5: Cámara de Diputados

Derecho Constitucional. Sesión 5: Cámara de Diputados Derecho Constitucional Sesión 5: Cámara de Diputados Contextualización En sesiones anteriores, se ha observado la manera en que se integra el Estado en México, es decir, por medio de tres poderes: el poder

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso 1 Sesión No. 6 Nombre: Organización judicial en México Contextualización La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), en su artículo 40 dice: es voluntad

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 5 Nombre: Integración del sistema de administración de justicia mexicano Contextualización El sistema de Administración de justicia es

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 3 Nombre: Administración de la justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia es la que llevan

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 4 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización La administración de justicia se encuentra contemplada

Más detalles

Presidente de la republica

Presidente de la republica Presidente de la republica el presidente de los estados unidos mexicanos es el jefe de estado y de gobierno de México, también es el comandante supremo de las fuerzas armadas de dicho país. Artículo 80.

Más detalles

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857 TITULO TERCERO. CAPITULO IV. DEL PODER JUDICIAL. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 102.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos

Más detalles

Administración de la Justicia Penal

Administración de la Justicia Penal Administración de la Justicia Penal ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA PENAL 1 Sesión No. 3 Nombre: La administración de justicia en México Contextualización En términos formales la administración de justicia

Más detalles

TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL.

TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL. TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL. Texto Original D.O.F. 05 de febrero de 1917 Art. 102.- La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010 DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO

Más detalles

ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO

ORGANIZACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO Capítulo octavo I. Aspectos generales De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de nuestra ley fundamental, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General,

Más detalles

1. Normas básicas de competencia. a. Atribuciones que le confiere la Ley

1. Normas básicas de competencia. a. Atribuciones que le confiere la Ley 1. Normas básicas de competencia a. Atribuciones que le confiere la Ley De acuerdo a los artículos 14 Bis, apartado C, fracción III y 49, párrafo sexto de la Constitución Política del Estado de Chiapas;

Más detalles

Artículo 76. I. a XII.

Artículo 76. I. a XII. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO ÚNICO, POR CUANTO SE REFIERE A LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN XIII, 89, FRACCIÓN IX Y 102, APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso 1 Sesión No. 7 Nombre: Estudio de las leyes orgánicas del poder judicial federal y del Distrito Federal Contextualización En la presente unidad, se estudiarán las leyes orgánicas

Más detalles

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nuevo Reglamento P.O. del 4 de julio de 2013. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura

Más detalles

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Marzo de 2018

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Marzo de 2018 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Marzo de 2018 ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES, DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, LA FACULTAD DE OTORGAR

Más detalles

PARTIDO NUEVA ALIANZA

PARTIDO NUEVA ALIANZA PARTIDO NUEVA ALIANZA ARTÍCULO 79.- La Convención Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Aprobar la estrategia en la entidad de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Convención

Más detalles

Teoría General del Proceso. Sesión 6: Organización judicial en México

Teoría General del Proceso. Sesión 6: Organización judicial en México Teoría General del Proceso Sesión 6: Organización judicial en México Contextualización La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 40 dice: es voluntad del pueblo mexicano

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3275-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y deroga los artículos 76 y 102 de la Constitución Política

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) Art. 94.- Al Poder Judicial corresponde la jurisdicción local en las materias

Más detalles

DECRETO Nº 413. Artículo 27.- I a la XIV.-.

DECRETO Nº 413. Artículo 27.- I a la XIV.-. LA H. XIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

Más detalles

Diapositiva 1. Diapositiva 2

Diapositiva 1. Diapositiva 2 1 2 3 ESTRUCTURA SOCIO-POLÍTICA DE MÉXICO Lic. Joel Sánchez Rodríguez 4 La nación mexicana cuya extensión territorial está conformada por un millón 972 mil 550 km2 y 12 mlln (22.2 km) es una federación

Más detalles

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 1.-Nombre de la Iniciativa.

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 1.-Nombre de la Iniciativa. DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0942-1PO2-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 1.-Nombre

Más detalles

C O N V O C A B A S E S

C O N V O C A B A S E S El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, 35, fracciones I y II, 41, fracción I, 116, fracciones II y IV, 124 y 125 de la Constitución Política

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,

Más detalles

Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Artículo 24.- Es competencia de la Sala Superior:

Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Artículo 24.- Es competencia de la Sala Superior: Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal Artículo 24.- Es competencia de la Sala Superior: I. Fijar la Jurisprudencia del Tribunal; II. Resolver los recursos de apelación

Más detalles

Garantías Individuales en Derecho Constitucional

Garantías Individuales en Derecho Constitucional Garantías Individuales en Derecho Constitucional 1 Sesión No. 6 Poder Judicial Federal. Primer Parte Contextualización Objetivo Particular: En el presente apartado el alumno comprenderá la importancia

Más detalles

Introducción al Estudio del Derecho

Introducción al Estudio del Derecho Introducción al Estudio del Derecho 1 Sesión No. 12 Nombre: El sistema jurisdiccional mexicano Contextualización Las decisiones que toman los juzgadores tienen la finalidad de dirimir controversias que

Más detalles

Ley Suprema en Derecho Constitucional

Ley Suprema en Derecho Constitucional Ley Suprema en Derecho Constitucional LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL 1 Sesión No. 9 Nombre: Sistema Federal Mexicano. Parte I. Objetivo: Al finalizar la sesión, el estudiante distinguirá la organización

Más detalles

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL

ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del de la UNAM Capítulo décimo ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL I. Aspectos generales El ejercicio del Poder Judicial de la Federación

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Función de cada unidad administrativa

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Función de cada unidad administrativa PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Función de cada unidad administrativa PLENO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE

Más detalles

PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

PRONTUARIO DE TÉRMINOS, PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS MÁS USADOS EN EL TRABAJO PARLAMENTARIO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN Comisión Permanente. (Artículo 78 de la CPEUM y 116 al 129 de LO). Es el órgano del Congreso de la Unión que actúa durante los intermedios (recesos) entre los periodos ordinarios de sesiones del Congreso

Más detalles

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

ART. 9, FRACC. III FACULTADES ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS

Más detalles

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 6 de septiembre de 2013.

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 6 de septiembre de 2013. ACUERDO GENERAL 25/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DE LIBROS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO PARA PLENOS DE CIRCUITO TEXTO ORIGINAL. Acuerdo publicado en

Más detalles

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO Mesa Directiva del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur P R E S E N T E HONORABLE ASAMBLEA:

Más detalles

Tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide, para

Tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide, para Capítulo II El Congreso de la Unión Tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en

Más detalles

DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA. ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda:

DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA. ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda: DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA ARTÍCULO 4.- Son atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda: I.- Revisar y glosar la cuenta pública y la gestión financiera de los Sujetos de Revisión y entregar

Más detalles

COMISÍON INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACÍON DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE TABASCO

COMISÍON INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACÍON DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE TABASCO COMISÍON INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACÍON DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE TABASCO ARTÍCULO 1.- Se crea la Comisión Interinstitucional para la Implementación del Sistema de Justicia

Más detalles

ARTICULO 119. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

ARTICULO 119. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista ARTICULO 119 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION:

Más detalles

Administración de Justicia

Administración de Justicia Administración de Justicia ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 1 Sesión No. 7 Nombre: Integración del sistema de administración de justicia mexicano Contextualización Como hemos visto, los conflictos en materia

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN

Más detalles

ARTICULO 103. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

ARTICULO 103. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista ARTICULO 103 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

Más detalles

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: NÚMERO 248

LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: NÚMERO 248 Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 21 de Noviembre de 2007 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Sección documental I.Decreto por el que se reforman los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los

Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar una Asamblea Constituyente

Más detalles

Título Octavo. De las Reformas de la Constitución

Título Octavo. De las Reformas de la Constitución Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para integrar una Asamblea Constituyente

Más detalles

BLOQUE DERECHO ADMINISTRATIVO(BLOQUE 6)

BLOQUE DERECHO ADMINISTRATIVO(BLOQUE 6) Nombre de la asignatura o unidad de aprendizaje: BLOQUE DERECHO ADMINISTRATIVO(BLOQUE 6) UE CICLO SEXTO TRIMESTRE CLAVE DE ASIGNATURA LD-B601 OBJETIVO (S) GENERAL (ES) DE LA ASIGNATURA. Identificar la

Más detalles

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea Estatal: I. Analizar la situación política, social, económica y jurídica prevaleciente en el estado y la nación y en su caso tomar

Más detalles

Capítulo V DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Capítulo V DE LA ASAMBLEA NACIONAL Capítulo V DE LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 13.- Facultades de la Asamblea Nacional Ordinaria: I.- Recibir el informe del Consejo Político Nacional, del Nacional, del Órgano de Administración, de la Comisión

Más detalles

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o 485 Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial

Más detalles

SÍNDICO PROCURADOR ATRIBUCIONES

SÍNDICO PROCURADOR ATRIBUCIONES SÍNDICO PROCURADOR ATRIBUCIONES ARTÍCULO 39 LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA. El Síndico Procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de

Más detalles

ARTICULO 106. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

ARTICULO 106. INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista ARTICULO 106 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

Más detalles

ARTICULO 76 FRACCIÓN III FACULTADES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL

ARTICULO 76 FRACCIÓN III FACULTADES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL ARTICULO 76 FRACCIÓN III FACULTADES DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL PRESIDENCIA MUNICIPAL (Secretaria Particular) Artículo 65. El presidente municipal

Más detalles

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN. REGLAS DE OPERACiÓN

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN. REGLAS DE OPERACiÓN COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN REGLAS DE OPERACiÓN Disposiciones Generales PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer los lineamientos

Más detalles

Formato 2. LGT_Art_70_Fr_II Estructura orgánica de Programas Sociales

Formato 2. LGT_Art_70_Fr_II Estructura orgánica de Programas Sociales Estructura orgánica de del Director A Director A Directora de Directora de 399 Secretaría de 399 Secretaría de de la norma que establece y/o funciones (Ley, Estatuto, Decreto, Bando de policía y buen gobierno

Más detalles

GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed: El 16 de Diciembre de 2010, quedó publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora tal y como

Más detalles

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO SAN LUIS POTOSÍ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO SAN LUIS POTOSÍ FACULTADES DE CADA INSTANCIA Y ÓRGANO DIRECTIVO DEL PARTIDO A NIVEL ESTATAL Y MUNICIPAL ÓRGANO FACULTADES ASAMBLEA ESTATAL.- Órgano deliberativo de las políticas del Partido en cada una de sus Entidades

Más detalles

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS REFORMAS Y ADICIONES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013 LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO PERIODICO OFICIAL 25 DE ENERO - 2008 PAGINA 41 CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO C E R T I F I C A C I O N: El que suscribe Consejero Víctor Federico Pérez Hernández, Secretario de la

Más detalles

Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2018 DGCS/NI: 37/2018 NOTA INFORMATIVA

Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2018 DGCS/NI: 37/2018 NOTA INFORMATIVA Ciudad de México, a 06 de septiembre de 2018 DGCS/NI: 37/2018 NOTA INFORMATIVA CASO: Tribunal Colegiado de Sonora declara inconstitucional el Decreto que crea la Fiscalía Especializada para Investigar

Más detalles

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Teoría General del Proceso 1 Sesión No.5 Nombre: Jurisdicción y competencia Contextualización Uno de los elementos que conforman a un estado, es el gobierno, entendiéndose por éste al conjunto de órganos

Más detalles

H. Congreso del Estado de Tabasco

H. Congreso del Estado de Tabasco LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

Más detalles

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley. Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER

Más detalles

Teoría General del Proceso. Sesión 7: Estudio de las leyes orgánicas del poder judicial federal y del Distrito Federal

Teoría General del Proceso. Sesión 7: Estudio de las leyes orgánicas del poder judicial federal y del Distrito Federal Teoría General del Proceso Sesión 7: Estudio de las leyes orgánicas del poder judicial federal y del Distrito Federal Contextualización En la presente unidad, se estudiarán las leyes orgánicas del Poder

Más detalles

Consejo General. Son atribuciones del Consejo General:

Consejo General. Son atribuciones del Consejo General: Consejo General Son atribuciones del Consejo General: I. Implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución Política, el Estatuto

Más detalles

Ley Suprema en Derecho Constitucional

Ley Suprema en Derecho Constitucional Ley Suprema en Derecho Constitucional LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL 1 Sesión No. 11 Nombre: Las entidades federativas. Objetivo: Al finalizar la sesión, el estudiante distinguirá el concepto y

Más detalles

Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario del 23 de Diciembre del 2011

Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario del 23 de Diciembre del 2011 Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario del 23 de Diciembre del 2011 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder

Más detalles

DECRETO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

DECRETO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. 3 DECRETO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO CONSIDERANDO

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO CONSIDERANDO GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS

Más detalles

Garantías Individuales en Derecho Constitucional

Garantías Individuales en Derecho Constitucional Garantías Individuales en Derecho Constitucional 1 Sesión No. 7 El Poder Judicial Federal. Segunda parte Contextualización En el presente apartado el alumno podrá visualizar la importancia que tiene el

Más detalles

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Ultima reforma aplicada P.O. del 26 de noviembre de 2013. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de

Más detalles

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional

Más detalles

Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA

Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA Funciones del Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala LEY DE SALUD DEL ESTADO DE TLAXCALA ARTICULO 30.- El Director General de Salud de Tlaxcala será

Más detalles

Derecho Constitucional. Sesión 11: Estados de la Federación

Derecho Constitucional. Sesión 11: Estados de la Federación Derecho Constitucional Sesión 11: Estados de la Federación Contextualización La estructura que prevalece en el país respecto de la división actual de poderes, es la característica principal del régimen

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PERFIL QUE DEBERÁN REUNIR LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA

Más detalles

C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. PRESENTES.

C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. PRESENTES. C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LX LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO. PRESENTES. El suscrito Diputado, VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, diputado integrante de la LX legislatura del Congreso del Estado

Más detalles

ART. 9, FRACC. III FACULTADES. Dependencia o entidad: Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes

ART. 9, FRACC. III FACULTADES. Dependencia o entidad: Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal 1 Consejo

Más detalles

SUMARIO. En APLICACIÓN MÓVIL

SUMARIO. En APLICACIÓN MÓVIL 15 SUMARIO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Más detalles

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

H. CÁMARA DE DIPUTADOS 0 H. CÁMARA DE DIPUTADOS Opinión Sobre la Iniciativa del Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de los Tribunales

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0541-2PO1-13 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Capítulo II Del Tribunal Superior de Justicia del Estado Artículo 73. El Tribunal Superior de Justicia se integra por: I. El Tribunal de Justicia

Más detalles

ANTECEDENTES: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Servicio Profesional. 3 En adelante Ley General.

ANTECEDENTES: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Servicio Profesional. 3 En adelante Ley General. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, MEDIANTE EL CUAL SE INTEGRA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DE CARÁCTER PERMANENTE. ANTECEDENTES:

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXT. 034 DE FECHA

Más detalles

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD BLOQUE X ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD BLOQUE X ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD BLOQUE X ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CICLO CLAVE DE ASIGNATURA DECIMO TRIMESTRE OBJETIVO (S) GENERAL (ES) DE LA

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CIUDADANA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: Los suscritos, Diputadas y Diputados Federales a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS REFORMAS DEL 2011 AL 2020 DECRETO PERIÓDICO OFICIAL REFORMAS 145 LXI-34 POE número 63 del 26-May-2011 Se reforman y adicionan los artículos: - 62, fracción

Más detalles

EL MUNICIPIO MEXICANO. Lic. Héctor González. CEDEM, Querétaro. La Paz, B.C.S., Abril de 2008.

EL MUNICIPIO MEXICANO. Lic. Héctor González. CEDEM, Querétaro. La Paz, B.C.S., Abril de 2008. EL MUNICIPIO MEXICANO Lic. Héctor González. CEDEM, Querétaro. La Paz, B.C.S., Abril de 2008. El Estado Mexicano Es una Federación en tanto que está constituido por Estados Libres y Soberanos y por el Distrito

Más detalles

Principio de derogación tácita de la ley anterior por una posterior

Principio de derogación tácita de la ley anterior por una posterior ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2009, DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, QUE ESTABLECE LA INSTALACIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

Más detalles

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 3/2016, DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 3/2016, DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 3/2016, DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

Más detalles