La familia en Derecho Civil. La persona
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- Elvira Moya Duarte
- hace 7 años
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1 La familia en Derecho Civil La persona
2 LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 1 Sesión No. 3 Nombre: La Persona Contextualización En el campo del derecho es imperante el conocer de una manera amplia todos aquellos preceptos que sobre la persona se establecen en la legislación civil, ya que en base a ello se forjan las bases para el resto del sistema legal mexicano, la importancia de la persona, su existencia y atributos son determinantes para la existencia y validez de sus actos y vida jurídica. En este orden de ideas, tras conocer la definición de Persona en materia de Derecho Civil, sus fuentes, características, atributos de la personalidad y los tipos de personas que existen reconocidas por el derecho, es necesario pasar al estudio de la persona jurídica particularizado, ya que el ser humano es la base y objeto del Derecho, sin ella no habría necesidad de crear normas jurídicas que permitieran la convivencia en sociedad, en pocas palabras perdería su razón de ser. Por ello el derecho que rige a las personas entere su nacimiento y su muerte es determinante para la vida en sociedad, los límites de nuestros derechos y la magnitud de nuestras obligaciones, incluso el tratamiento que la ley da a quienes nacieron pero no gozan de todas sus capacidades, debe ser considerada por el campo jurídico, ya que en cualquier caso antes que personas, todos somos seres humanos.
3 LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 2 Introducción al Tema La persona es considerada como el primer objeto del derecho, ya que todo ordenamiento jurídico a través del tiempo se ha establecido a causa y para las personas. A la palabra persona usualmente se le atribuye un significado relativo a los humanos, ejemplo claro es que la Real Academia Española define a la persona como: Individuo de la especie humana ; sin embargo en esta sesión se estudiará que en Derecho esta palabra posee un significado distinto y que debido a la importancia que tienen tanto las personas físicas y jurídicas colectivas, la ley se ha abocado a otorgar a cada una de ellas diversos atributos que son inherentes a la existencia de las mismas, tales como el nombre, domicilio, capacidad jurídica, patrimonio, nacionalidad, capacidad, entre otros. La importancia del desglose y estudio de cada uno de los atributos de la personalidad radica en que a pesar de que tanto las personas físicas como morales poseen básicamente los mismo atributos, no son ejercitados de la misma manera, por lo que es necesario conocer y analizar el porqué de cada uno de ellos y aprender a diferenciarlos, ya que como se ha dicho anteriormente la persona es el motivo de la creación de la norma jurídica, por ende uno de los pilares del estudio de la ciencia del Derecho de todas las épocas.
4 LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 3 Explicación El tipo más noble de hombre tiene una mente amplia y sin prejuicios. El hombre inferior es prejuiciado y carece de una mente amplia. Confucio 2. La persona 2.1 Persona física y jurídica colectiva (moral) Se le denomina persona o sujeto a todo ente capaz de detentar facultades y deberes. Para el Doctor Fernando Flores García el término persona se refiere a: como concepto de derecho, la exteriorización jurídica del ser humano o de existencia ideal- reconocida por el derecho. Es el sujeto de derechos subjetivos y deberes jurídicos. En relación a lo anterior es importante señalar que para la ley existe una distinción, ya que no todas las personas tienen las mismas características ni atributos, por lo que las personas jurídicas se dividen en dos grupos: físicas y morales. 1. Personas Físicas.- Hace referencia al ser humano sin hacer distinción de su sexo en cuanto a que tiene cada uno de nosotros es sujeto a obligaciones y derechos. Para Eduardo García Máynez de acuerdo a la concepción tradicional, el ser humano, por el simple hecho de serlo, posee personalidad jurídica, si bien bajo ciertas limitaciones impuestas por la ley tales como la edad, uso de razón, entre otras. 2. La persona jurídica colectiva, también denominada persona moral, persona social, persona jurídica o persona colectiva; de acuerdo con el Doctor Fernando Flores García representa un ente colectivo, con personalidad reconocida por la ley, son personas desde el punto de vista jurídico, sujetos de derecho a los que la ley les atribuye la capacidad legal necesaria para la realización de sus fines y funciones mediante órganos
5 LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 4 representativos, los cuáles deben ser personas físicas investidas de poder para llevar a cabo su representación. El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 25 establece que son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada 2.2 Atributos de la personalidad El nombre, denominación o razón social En el caso de la persona física el nombre puede definirse como el dato de identidad constituido por el apellido y nombre de pila, que tiende a diferenciar a la misma de las demás y a su vez es un indicativo que la hace pertenecer a una familia. Por otra parte, en el caso de la persona jurídica colectiva el nombre también puede considerarse como un dato de identidad que tiende a diferenciarla de las demás, sin embargo este dato puede tener diferentes acepciones toda vez que en el caso de las personas morales pueden ser constituidas bajo una razón o denominación social. Podemos definir el término razón social como el nombre que se le da a una persona jurídica colectiva y que se integra por el nombre de uno o varios socios. La denominación social, entonces será el nombre integrado por el objeto social de la persona moral o será producto de la imaginación de los socios.
6 2.2.3 El domicilio LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 5 En el caso de las personas físicas la ley reputa su domicilio como el lugar donde se reside habitualmente, entendiendo como habitual el lugar en donde se permanece por más de seis meses; sin embargo a falta de éste se considerará como domicilio: El lugar del centro principal de sus negocios El lugar donde simplemente residan El lugar donde se encuentren Asimismo es imperante hacer mención del domicilio legal, mismo que es atribuido a las personas físicas y que el Código Civil para el Distrito Federal define como el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Por otra parte, las personas morales también poseen este atributo, mismo que queda plasmado en el artículo 33 del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra dice: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración. Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera. Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales La capacidad jurídica Tanto las personas físicas como morales poseen capacidad jurídica, pero dentro de este atributo es primordial resaltar la existencia de una división, ya que dicha capacidad puede ser: a) De goce.- esta capacidad de acuerdo al maestro Eduardo García Máynez se define pues como la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones. Todo sujeto debe tenerla. Esta capacidad, en el caso de las personas físicas, se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte,
7 LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 6 entendiendo como nacido al feto que desprendido del seno materno vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Registro Civil. b) De ejercicio.- supone, de acuerdo con García Máynez, la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales. Ésta, en el caso de las personas físicas, se adquiere con el cumplimiento de la mayoría de edad y se pierde ya sea por muerte o por la declaración judicial de estado de interdicción. Esta división respecto a la capacidad jurídica también es aplicable al caso de las personas morales, sin embargo se manifiesta de diferente manera, ya que en el caso de la capacidad de goce, ésta es obtenida por la persona jurídica colectiva al momento en que se fija su objeto social y entre más amplio sea el mismo, mayor será ésta. Se pierde con la disolución o liquidación de la persona moral. Respecto de la capacidad de ejercicio, ésta queda reservada al representante legal de la moral El patrimonio Este atributo puede definirse como un conjunto indivisible de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valorización pecuniaria que constituyen una universalidad de derecho; entendiendo como valorización pecuniaria que sean apreciables en dinero y susceptibles de valuación. En este caso, tanto las personas físicas como las jurídicas colectivas pueden poseer uno La nacionalidad De acuerdo a nuestra Carta Magna, la nacionalidad mexicana en el caso de las personas físicas se adquiere por nacimiento o por naturalización, lo anterior queda establecido en el artículo 30 que a la letra dice: A) Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
8 LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 7 II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. B) Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. Tratándose de personas jurídicas colectivas, la Ley de Nacionalidad establece en su artículo 8 que serán consideradas personas morales de nacionalidad mexicana aquellas que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan su domicilio legal dentro del territorio nacional El estado civil Es claro que existe una correspondencia entre los atributos de la persona física y los de la jurídica colectiva, sin embargo el estado civil es un atributo exclusivo de la persona física toda vez que deriva del parentesco, matrimonio, divorcio o concubinato. Jorge Fernández Ruíz define al estado civil como el conjunto de situaciones en las que se ubica el ser humano dentro de la sociedad, respecto de los derechos y obligaciones que le corresponden, derivadas de acontecimientos, atributos o situaciones, tales como el nacimiento, el nombre, la filiación, la adopción, la emancipación, el matrimonio, el divorcio y el fallecimiento, que en suma contribuyen a conformar su identidad.
9 LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 8 Conclusión Como ya se ha estudiado, en el Derecho la palabra persona posee distintas acepciones, ya que dentro de la legislación Mexicana se contempla la existencia de las personas físicas como individuos, sujeto de derechos; y las personas jurídicas colectivas, unidades integradas por un grupo de individuos (personas físicas) para la realización de un fin determinado; ambas poseen atributos determinados y son la base de creación para el sistema jurídico independientemente del país de que se trate. Tras conocer lo anterior, pasaremos al estudio del derecho de familia, tema que resulta primordial para la ampliación del conocimiento jurídico de cualquier estudiante, en donde apreciarás su importancia toda vez que la familia es el núcleo en donde se forja la sociedad en la actualidad y de donde los individuos durante un lapso de tiempo importante obtienen sus costumbres, valores y todos aquellos elementos que pueden llegar a determinar el papel jurídico que el sujeto en cuestión ostentará y ejercitará al alcanzar la mayoría de edad.
10 LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 9 Para aprender más Chávez Ascencio, Manuel (S/A). La persona Humana. Consultado en Julio- 24 del 2013, Cámara de Diputados (2013). Código Civil Federal. Consultado en Julio 28 del 2013, Flores García, Fernando (S/A). Algunas Consideraciones sobre la Persona Jurídica. Consultado en Julio- 23 del 2013, Sánchez-Cordero Dávila, Jorge A. (S/A). Derecho Civil, Introducción al derecho mexicano. Consultado en Julio 24 del 2013, Universidad Alberto Hurtado (2011). La persona jurídica: sujeto penalmente responsable, video en línea, consultado en agosto 10 del 2013,
11 LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 10 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Deberás realizar la siguiente actividad de aprendizaje para reforzar los contenidos aprendidos en esta sesión, que en esta ocasión corresponde a la realización de: Un cuadro comparativo entre los atributos de las personas físicas y de las personas jurídicas colectivas en base a lo establecido por el Código Civil Federal Mexicano Vigente. Requisitos de Fondo: 1. Leer el apartado dentro del Código Civil Federal denominado de las personas. 2. Puedes utilizar algún apoyo informático tipo software para la realización del trabajo y apoyo a la representación gráfica del mismo (Office (Word o Excel) o alguna herramienta libre como open office). Requisitos de Forma: Portada, fuente Arial 12, a 1.5 de interlineado, texto justificado, el contenido solicitado, conclusiones y fuentes de información, (excelente ortografía y redacción). No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices. Ejemplo: ATRIBUTOS JURIDICOS CONSISTE EN: FUNDAMENTO LEGAL EN EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL OBSERVACIONES Y/O DIFERENCIAS De las personas físicas: Contenido: Portada con título, datos generales del alumno, la escuela, la asignatura y la carrera. Deberá incluir introducción o presentación, el cuadro solicitado (con la extensión que necesites, considerando que se solicita calidad, no cantidad), conclusiones en por lo menos una cuartilla, bibliografía, Cibergrafía y/o fuentes de información. Deberás subir el trabajo a la plataforma de la asignatura en tiempo y forma, en archivo tipo PDF.
12 LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL 11 Bibliografía y Cibergrafía 1. Código Civil Federal. Consultado en Julio 28 del 2013, disponible en: 2. Código Civil para el Distrito Federal Vigente, consultado en julio 24 del 2013, disponible en: 3. Comunidad Jurídica (2011). Diccionario Jurídico. Consultado en Julio 30, 2013 en 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Vigente (2013). Consultada en julio del 2013, disponible en: 5. Chávez Ascencio, Manuel (S/A). La persona Humana. Consultado en Julio-24 del 2013, disponible en 6. De Pina, Rafael (2002). Derecho Civil Mexicano. México, Porrúa. 7. Fernández Ruíz, Jorge (S/A). El registro del estado civil de las personas. Consultado en Julio 23 del 2013, disponible en: 8. Flores García, Fernando (S/A). Algunas Consideraciones sobre la Persona Jurídica. Consultado en Julio 23 del 2013, disponible en
13 LA FAMILIA EN DERECHO CIVIL García Máynez, Eduardo (2002). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. 10. Ley de Nacionalidad Vigente. México. Consultada en julio 25 del 2013, disponible en: Real Academia Española (S/A). Diccionario de la Lengua Española. Consultado en Julio 30, 2013 en Rojina Villegas, Rafael (Ed.). (2008). Compendio de Derecho Civil (Vols. I y II). México: Porrúa. 13. Sánchez-Cordero Dávila, Jorge A. (S/A). Derecho Civil, Introducción al derecho mexicano. Consultado en Julio 24 del 2013, disponible en: Universidad Alberto Hurtado (2011). La persona jurídica: sujeto penalmente responsable, video en línea, consultado en agosto 10 del 2013, disponible en:
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