Derecho Constitucional
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- Julián Salinas Giménez
- hace 6 años
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1 Derecho Constitucional
2 DERECHO CONSTITUCIONAL 1 Sesión No. 1 Estructura y principios de la Constitución; Población del Estado Mexicano Objetivo: Al finalizar la sesión, el participante será capaz de identificar la estructura y principios de la Constitución en México, así como también en la forma que se compone la población en el Estado Mexicano. Contextualización El Poder constituyente es aquel que genera o crea la Constitución como norma fundamental del Estado, el cual forma una parte esencial del derecho constitucional. Así, el derecho constitucional se encarga de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen el Estado, ya sea mediante el estudio de la forma de gobierno, derechos fundamentales, la regulación de los poderes públicos y su relación con los ciudadanos. De esta manera, en esta materia, tendrás un panorama general del sistema constitucional mexicano y los elementos que constituyen el Estado, tal como lo es: población, territorio y poder público. Tomada de: images/stories/derecho.jpg
3 DERECHO CONSTITUCIONAL 2 Introducción al Tema En la actualidad, todos los países cuentan con un sistema que regula las actividades y acciones que realizan los individuos dentro de él. Ese sistema está basado en ordenamientos jurídicos que conceden derechos y obligaciones a los individuos, con la finalidad de alcanzar el bien común de los individuos que se encuentran dentro de su territorio. No puede existir un estado, sin un ordenamiento jurídico determinado. Los derechos son normas que regulan el actuar del Estado y de sus ciudadanos. Estos derechos de los ciudadanos se Tomada de: ommons/thumb/4/47/congreso_1822.jp g/300px-congreso_1822.jpg convierten en obligaciones de hacer, no hacer u omisión por parte del Estado. En esta sesión se abordará la temática sobre el Poder Constituyente y Congreso Constituyente establecido en la Constitución Mexicana, así como también las partes que integran la Constitución Mexicana como ordenamiento jurídico, es decir, su parte orgánica y dogmática. Además, se comenzará con el análisis de uno de los elementos del Estado, el cual es población, en el cual se analizarán conceptos como nacionalidad, ciudadanía, doble nacionalidad y extranjeros.
4 DERECHO CONSTITUCIONAL 3 Explicación 1. Estructura y principios de la Constitución 1.1 Desarrollo del Congreso Constituyente El poder constituyente tiene la atribución de dar fundamento y origen al Estado, dándole estructura y organización, y creando la norma primordial que da origen a la Constitución. Mediante el poder constituyente se reafirma la soberanía del Estado, su autonomía y autodeterminación. Asimismo, el poder constituyente se convoca en un momento histórico determinado, tal es el caso de México, que aunque se convocó en distintos momentos, fue hasta la elaboración de la Constitución del 1917 donde se distingue del poder constituyente originario y poder constituyente permanente. En este sentido, se dice que el poder constituyente tiene libertad para actuar, pero no tiene un poder absoluto, puesto que ha sido encomendado para su fin Tomada de: content/uploads/2010/10/poder-constituyente- 300x262.jpg por el pueblo, que decide organizarse y no puede por ello, optar por el absolutismo o por la anarquía. (Tena, 1998). El poder constituyente, por tanto, se encuentra limitado por su misma finalidad, es decir, proveer al establecimiento de un orden jurídico que vele por las garantías individuales estableciendo los organismos de gobierno necesarios con unas atribuciones específicas para el ejercicio del poder. Se puede enlistar las limitaciones del poder constituyente, retomando la teoría del jurista César Carlos Garza García de la siguiente manera (Garza, 1997): el poder constituyente tiene la función de crear una norma fundamental en la que se prevea un orden jurídico promoviendo el Estado de Derecho. Al crear los
5 DERECHO CONSTITUCIONAL 4 organismos de Gobierno y sus atribuciones y establecer los derechos fundamentales de los individuos cumple con esta función. Debido al establecimiento de un orden jurídico por el constituyente, se crean órganos de gobierno que ejercen cada uno de los poderes o funciones en que se dividido el poder absoluto. Tradicionalmente, los poderes constituidos son tres: ejecutivo, legislativo y judicial. En principio, esta división surge como una simple distribución del trabajo. En la Constitución Mexicana esta separación de poderes se encuentra consagrada en el artículo 49 que establece que: El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar. 1.2 Estructura general de la Constitución La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se encuentra compuesta por 139 artículos y nueve títulos, los cuales tratan sobre: Título Primero, que habla sobre las garantías individuales. Título Segundo, que trata lo referente a la soberanía nacional. Título Tercero, el cual menciona la división de poderes. Tomada de: SiON0c58RZQ/TZ0gYd5uGi I/AAAAAAAAAGU/wzjZxqUii tg/s1600/constitucion.jpg
6 DERECHO CONSTITUCIONAL 5 Título Cuarto, el cual trata sobre la responsabilidad de los servidores públicos y patrimoniales del Estado. Título Quinto, que se habla sobre los Estados de la Federación y del Distrito Federal. Título Sexto, menciona lo referente al trabajo y la seguridad social. Título Séptimo, que menciona las prevenciones generales. Título Octavo, que habla sobre las reformas de la Constitución. Título Noveno, el cual nos menciona lo relativo a la inviolabilidad de la Constitución. 1.3 Las partes dogmáticas y orgánicas de la Constitución Tradicionalmente, la doctrina acepta la integración de la Constitución en dos partes, la dogmática y la orgánica, aunque hay quienes sostienen la existencia de otras categorías. La parte dogmática se refiere a aquellos preceptos mediante los cuales se conceden derechos a los gobernados y que implican espacios mínimos de libertad protegidos de la afectación por la función autoritaria. (Garza, 1997). La constitución Mexicana incluye estos derechos en la primera parte del artículo 1 al 29 que contienen las llamadas garantías individuales, así como en otros preceptos aislados como el artículo 31 fracción IV que se refiere a las obligaciones tributarias de los ciudadanos y el artículo 123 relativo a los derechos laborales. Respecto a la parte orgánica, la constitución estructura los órganos de gobierno, estableciendo su existencia, las atribuciones y competencias de las que se servirán para el cumplimiento de su finalidad. De esa manera, por ejemplo, en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
7 DERECHO CONSTITUCIONAL 6 estipulan de manera precisa y clara las facultades y obligaciones del Presidente de la República. Tomado de: 2. Población del Estado Mexicano 2.1 La nacionalidad Los elementos que componen al Estado Mexicano son tres: población, territorio y gobierno. Para Pichardo, I. (s/f) nos menciona que las características demográficas básicas de la población son: a) Su dimension actual y probable b) Su estructura o composición por sexo y por niveles de edad c) Su distribución en el territorio nacional d) Su naturaleza rural o urbana Por otra parte, se puede decir que uno de los conceptos jurídicos que componen la población es la nacionalidad, la cual es una noción jurídica que implica una relación política entre un individuo y un Estado determinado. (Pichardo, s/f). El artículo 30 Tomada de: gbfei/aaaaaaaabla/fzcxrbzmfea/s400/pobla cionperuana.jpg
8 DERECHO CONSTITUCIONAL 7 de la Constitución Mexicana nos menciona de forma abstracta una definición, ya que nos estipula a quiénes se puede considerar la calidad jurídica de mexicano. En este sentido, Pichardo (s/f) nos menciona que al derecho no le importa la vinculación de un individuo con la comunidad nacional a que pertenece, sino al nexo que lo une con el Estado, independientemente de esta permanencia. De acuerdo al anteriormente mencionado artículo 30 de la Constitución Mexicana, se entiende que tienen la nacionalidad Mexicana los siguientes: Mexicanos por Nacimiento Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. Mexicanos por naturalización Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley. 2.2 La ciudadanía Ahora bien, se hablará del concepto de ciudadanía, el cual se entiende como el conjunto de prerrogativas y obligaciones de carácter político que recaen sobre quienes, teniendo la nacionalidad Mexicana, reúnen además los requisitos de haber cumplido dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir. (Pichardo, s/f). Asimismo, la Constitución Mexicana estipula quién puede tener el carácter de mexicano, sus prerrogativas o derecho, así como sus obligaciones, mismas que se mencionarán a continuación. Tomada de: es/noticias/solidaridad.jpg
9 DERECHO CONSTITUCIONAL 8 Ciudadanos mexicanos (Art. 34 Constitución Mexicana) Haber cumplido 18 años, y Tener un modo honesto de vivir. Prerrogativas o Derechos del Ciudadano (Art. 35 Constitución Mexicana). Votar en las elecciones populares; Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. Obligaciones del Ciudadano (Art. 36 Constitución Mexicana) Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, Alistarse en la Guardia Nacional; Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley; Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. 2.3 La ciudadanía y la doble nacionalidad En un sentido genérico, la doble nacionalidad se puede considerar cuando dos estados o países consideran a un individuo determinado como miembro integrante de su país o estado. (Trigueros, s/f). En este sentido, Trigueros, L. (s/f) nos menciona que los individuos que tienen doble o triple nacionalidad gozan de una situación privilegiada en el sentido de que pueden ejercer sus derechos como nacionales en más de un estado: libre tránsito, de trabajo, de residencia, sin necesidad de recabar visas, permisos o autorizaciones, sin tener que cubrir cuotas ni atenerse a restricciones. En este sentido, la persona o individuo que goza de doble nacionalidad tiene un sin fin de beneficios en ambos países, sin embargo, también tiene obligaciones en dichos países, tales como el servicio militar, reclutamiento forzoso, doble carga impositiva o fiscal, entre otros. Trigueros (s/f) nos menciona algunas situaciones o diferentes tipos en los cuales se puede suscitar la doble nacionalidad de un individuo, entre las cuales están:
10 DERECHO CONSTITUCIONAL 9 La doble nacionalidad de hecho Cuando en el momeno del nacimiento del individuo concurren factores que determinan la atribucion de la nacionalidad originaria de dos estados distintos, en forma simultánea. La doble nacionalidad por tolerancia Cuando no se requiere la renuncia previa de la nacionalidad anterior para atribuir la propia, o cuando la renuncia exigida no cumple con los requisitos mínimos para ser aceptado por el estado cuya nacionalidad ostenta 2.4 Situación jurídica de los extranjeros Para determinar la situación jurídica que tienen los extranjeros en México, es necesario mencionar el Artículo 33 de la Constitución Mexicana que nos establece que se les considera extranjeros a los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. En este último punto sobre que los extranjeros no pueden inmiscuirse en los asuntos políticos del país, Trigueros (s/f) nos menciona que no se puede ejercer o tener el goce de los derechos políticos en el país, ya que estos individuos no forman parte del pueblo del estado, debido a que no reúnen las características ni cualidades que se encuentran estipuladas en la ley o la Constitución.
11 DERECHO CONSTITUCIONAL 10 Conclusión La Constituciones se dividen generalmente en dos partes, una dogmática, la cual trata sobre los preceptos que conceden derechos a los gobernados y la parte orgánica, la cual trata sobre la creación, atribución y competencias de las Tomada de: TVwxV8sPu_Y/T8xO26VPFpI/AAAAAA AAAFs/HYKZh3R9BNo/s1600/g3.jpg autoridades. Así, las constituciones se pueden clasificar por su formalidad en escritas o consuetudinarias. De acuerdo a diversos autores, la Constitución Mexicana tiene 8 partes, sin embargo en la concepción tradicional tiene solo dos partes: la dogmática y la orgánica, como todas las constituciones. Al consistir en un documento redactado se habla de una constitución estricta y debido a que requiere ciertos presupuestos para su modificación, tiene un carácter rígido. Por otra parte, uno de los elementos del Estado es la población, que como hemos visto, es el conjunto de individuos pertenecientes a un Estado, los cuales dependiendo a su situación jurídica pueden ser considerados: nacionales, extranjeros o ciudadanos mexicanos.
12 DERECHO CONSTITUCIONAL 11 Para aprender más Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011). México: Porrúa. Pichardo, I. (s/f). Introducción a la nueva administración Pública. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Consultado el 26 de noviembre de 2014:
13 DERECHO CONSTITUCIONAL 12 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente actividad: Desarrolla un ensayo en el cual debes distinguir entre las diferentes partes de la constitución y su correlación con la teoría de la constitución con las diferentes partes de una en específico, y determinar de qué tipo se trata, de acuerdo a su forma y reformabilidad. Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta sesión y debes ejemplificar cada uno de ellos. Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Datos generales Introducción Desarrollo Conclusión Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA Ortografía y redacción
14 DERECHO CONSTITUCIONAL 13 Bibliografía Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011). México: Porrúa. Garza, C. (1997). Derecho Constitucional Mexicano. México: McGraw- Hill. Tena, F. (1998). Derecho Constitucional Mexicano. México: Porrúa. Cibergrafía Pichardo, I. (s/f). Introducción a la nueva administración Pública. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Consultado el 26 de noviembre de 2014: Trigueros, L. (s/f). La Doble Nacionalidad en el Derecho Mexicano. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM México. Consultado el 25 de noviembre de 2014:
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