CONTENIDO. MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Resolución Nº DM-150 (De miércoles 16 de abril de 2014)

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1 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Año CX Panamá, R de Panamá viernes 02 de mayo de 2014 Nº CONTENIDO MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL Resolución Nº DM-150 (De miércoles 16 de abril de 2014) POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL Resolución de Junta Directiva Nº 07 (De miércoles 2 de abril de 2014) POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN MODIFICACIONES A LOS LIBROS IV, VI, VII, VIII, X (PARTE I Y II), XIV (PARTE I Y II) Y XV DEL REGLAMENTO DE AVIACIÓN CIVIL DE PANAMÁ (RACP) AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº AN 7305-Elec (De lunes 21 de abril de 2014) POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN AN NO 7073-ELEC DE 31 DE ENERO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL SE CONCEDIÓ UNA DISPENSA A LA EMPRESA ELEKTRA NORESTE, SA DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL CAPÍTULO V 10 DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN, APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN AN NO 6619-ELEC DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 AVISOS / EDICTOS

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5 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DEPARTAMENTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL FEBRERO 2014 Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 1

6 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL DESPACHO SUPERIOR ALMA LORENA CORTÉS A Ministra DARÍO FALCÓN PIRAQUIVE Vice Ministro MARIO MOLINO G Secretario General DEREK CAMARGO Director de Planificación EQUIPO TÉCNICO MILITZA CHONG DE LIAO Jefa Departamento de Desarrollo Institucional MANUEL JIMÉNEZ Analista Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 2

7 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ORGANIGRAMA GENERAL MINISTRA VICE MINISTRO COMISIÓN DE SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE DE TRABAJO COMISIÓN NACIONAL TRIPARTITA DEL PROGRAMA DE TRABAJO DECENTE DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN SINDICAL COMISIÓN TÉCNICA DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA CONSEJO TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL COMITÉ PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA CONSEJO DIRECTIVO DE COMISIÓN TRIPARTITA SOBRE LIBERTAD SINDICAL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL CONSEJO CONSULTIVO ASESOR DESARROLLO HUMANO NIVEL POLÍTICO DIRECTIVO SECRETARÍA GENERAL NIVEL COORDINADOR OFICINA DE ASESORIA LEGAL OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL OFICINA DE GÉNERO Y TRABAJO OFICINA DE PLANIFICACIÓN NIVEL ASESOR OFICINA DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA NIVEL FISCALIZADOR DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS OFICINA INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS OFICINA DE INFORMÁTICA JUZGADO EJECUTOR NIVEL AUXILIAR DE APOYO DIRECCIÓN DE TRABAJO DIRECCIÓN DE EMPLEO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y DEFENSA GRATUITA A LOS TRABAJADORES INSTITUTO PANAMEÑO DE ESTUDIOS LABORALES DIRECCIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DESICIÓN DIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR NIVEL OPERATIVO OFICINA DE COORDINACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 3

8 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ORGANIGRAMA ANALÍTICO MINISTRA VICE MINISTRO COMISIÓN DE SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE DE TRABAJO COMISIÓN NACIONAL TRIPARTITA DEL PROGRAMA DE TRABAJO DECENTE DE PANAMÁ COMISIÓN NACIONAL DE SALARIO MÍNIMO COMISIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN SINDICAL COMISIÓN TÉCNICA DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA CONSEJO TÉCNICO DE TRABAJO SOCIAL COMITÉ PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA CONSEJO DIRECTIVO DE COMISIÓN TRIPARTITA SOBRE LIBERTAD SINDICAL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL FORMACIÓN PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO HUMANO CONSEJO CONSULTIVO ASESOR NIVEL POLÍTICO DIRECTIVO SECRETARÍA GENERAL NIVEL COORDINADOR OFICINA DE ASESORÍA LEGAL OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS OFICINA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL OFICINA DE GÉNERO Y TRABAJO OFICINA DE PLANIFICACIÓN NIVEL ASESOR OFICINA DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA NIVEL FISCALIZADOR DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUBDIRECCION DE OFICINA INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS OFICINA DE INFORMÁTICA JUZGADO EJECUTOR ADMINISTRACION Y FINANZAS DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD DEPARTAMENTO DE TESORERÍA DEPARTAMENTO INSTITUCIONAL DE PRESUPUESTO DEPARTAMENTO DE BIENES PATRIMONIALES DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y PROVEEDURÍA DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES DEPARTAMENTO DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO CENTRO DE LLAMADAS CENTRO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN JOSÉ ADOLFO CAMPOS SECCIÓN DE ALMACÉN SECCIÓN DE TRANSPORTE SECCIÓN DE MANTENIMIENTO SECCIÓN DE REPRODUCCIÓN SECCIÓN DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL NIVEL AUXILIAR DE APOYO DIRECCIÓN DE TRABAJO SUBDIRECCIÓN DE TRABAJO DIRECCIÓN DE EMPLEO SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO SUBDIRECCION DE INSPECCIÓN DE TRABAJO DIRECCIÓN DE ASESORÍA Y DEFENSA GRATUITA A LOS TRABAJADORES INSTITUTO DE PANAMEÑO DE ESTUDIOS LABORALES SUBDIRECCION DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE ESTUDIOS LABORALES DIRECCIÓN DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y DESICIÓN DIRECCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR SECRETARÍA JUDICIAL DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN LABORAL DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD CENTRO DE CAPACITACIÓN DE INSPECCIÓN DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LABORAL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES SOCIO LABORALES SECRETARÍA JUDICIAL SECRETARÍA TÉCNICA DEPARTAMENTO DE RELACIONES DE TRABAJO DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DEPARTAMENTO DE AUDITORIA LABORAL Y SINDICAL SECCIÓN DE PERMISOS TEMPORALES DEPARTAMENTO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y EVALUACIÓN TÉCNICA DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN LABORAL MARÍTIMO DEPARTAMENTO DE DEFENSORÍA GRATUITA DEPARTAMENTO DE DOCENCIA LABORAL JUNTA N 1 JUNTA N 14 DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN Y CONCIENCIACIÓN DEPARTAMENTO DE PROGRAMA DE ACCIÓN DIRECTA DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN SECCIÓN DE ORIENTACIÓN LABORAL SECCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO SECCIÓN DE REGISTRO SINDICAL SECCIÓN DE AUDITORÍA SINDICAL SECCIÓN DE PERMISOS DE TRABAJO A EXTRANJEROS SECCIÓN DE PROMOCIÓN Y COLOCACIÓN GENERAL DE TRABAJO DE MENORES JUNTA N 2 JUNTA N 15 DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN SECCIÓN DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL SECCIÓN DE CAJA DE CONCILIACIÓN SECCIÓN DE CERTIFICACIONES SECCIÓN DE AUDITORÍA EMPRESARIAL OBSERVATORIO DEL MERCADO LABORAL DE MIGRACIÓN LABORAL JUNTA N 3 JUNTA N 16 SECCIÓN DE MEDIACIÓN LABORAL SECCIÓN DE CONTRATOS SECCIÓN DE CÁLCULO DE PRESTACIONES OFICINA DE EMPLEO PROYECTO CURUNDÚ JUNTA N 5 JUNTA N 17 JUNTA N 6 JUNTA N 13 JUNTA N 7 NIVEL OPERATIVO OFICINA DE COORDINACIÓN DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE TRABAJO DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE BOCAS DEL TORO DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE COCLÉ DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE COLÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE CHIRIQUÍ DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE HERRERA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE LOS SANTOS DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE PANAMÁ ESTE DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE PANAMÁ OESTE DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE SAN MIGUELITO DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE VERAGUAS DIRECCIÓN REGIONAL ESPECIAL DE TRABAJO - ÁREA PANAMÁ- PACÍFICO DIRECCIÓN REGIONAL ESPECIAL DE TRABAJO - AMPLIACIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ DIRECCIÓN REGIONAL ESPECIAL DE TRABAJO - PROYECTO MINERA PANAMÁ OFICINA DE TRABAJO DE ISLA COLÓN SUB DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO DE PUERTO ARMUELLES OFICINA DE TRABAJO DE GUNA YALA OFICINA DE TRABAJO DE ARRAIJÁN OFICINA DE TRABAJO DE METETÍ Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 4

9 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Introducción El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a través de la Oficina de Desarrollo Institucional, presenta su Manual de Organización y Funciones, el cual tiene como fundamento básico dar a conocer a los servidores públicos y a todos nuestros usuarios en general, la Estructura Organizativa del Ministerio La presentación del documento, se da en función de actualizar la Estructura Organizativa de la Institución, ante los eventuales cambios que han surgido en materia laboral desde su creación, mediante Decreto de Gabinete N 2, del 15 de enero de 1969 Este manual tiene como finalidad, establecer y dar a conocer principalmente a todo el personal de la entidad, los objetivos, funciones, misión, visión, valores y el marco jurídico, de cada una de las unidades administrativas que conforman la Institución, con el propósito de contribuir en la ejecución de las labores cotidianas y alcanzar el logro de los objetivos institucionales El propósito fundamental de este manual, es la de ofrecer mayor y mejor repuesta ante las necesidades sociales requeridas por la ciudadanía Además, genera canales de retroalimentación y construye los indicadores para medir los avances logrados en la materia, procurando minimizar el desconocimiento de las obligaciones de cada colaborador Es importante y por consiguiente, recabar a través de un proceso continuo, deliberado y sistemático, la información de manera sintética y esquemática plasmada en este manual, el cual expresa el significativo rol que juega y tiene, cada una de las unidades que conforman e integran el engranaje administrativo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como fuente principal para la obtención de esta información En la medida en que han ido incorporando nuevas responsabilidades, programas y proyectos especiales, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, debe ser objeto de revisiones secuenciales por cuanto debe ser flexible a los cambios que se produzcan en la Organización, haciéndose necesaria la reorganización de sus Direcciones y Áreas de Apoyo en las diferentes regiones del país, a fin de brindar un mejor servicio a nuestros usuarios Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 5

10 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Misión Somos un Ministerio de excelencia que planifica, ejecuta y dirige el desarrollo de la Política Laboral a través de la promoción de las relaciones de trabajo armoniosas, decentes y dignas entre trabajadores y empleadores y del cumplimiento de la Legislación Laboral, para mejorar la calidad de vida de la población trabajadora y el logro de la paz social, a fin de contribuir a generar un desarrollo económico social y cultural sostenible, sustentable e incluyente con miras al progreso nacional Visión Ser una Institución de Primer Mundo, rectora y líder en la formación y generación de empleo productivo y digno; responsable del cumplimiento de las normas y políticas laborales que respondan a las necesidades y prioridades de los actores sociales, para garantizar el bienestar de la población panameña y el desarrollo nacional Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 6

11 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Objetivo Proyectar, promover, regular, administrar y ejecutar el sistema de administración del trabajo, estableciendo con el Órgano Ejecutivo, la Política Nacional Laboral, así como los Proyectos y Programas de Desarrollo Labora del Estado, conforme con la Constitución Política, Leyes y Convenios Internacionales ratificados por Panamá; contribuyendo al Desarrollo Humano con Justicia Social, el Fomento del Diálogo Social Tripartito, el Trabajo Decente, la Promoción del Empleo digno en Igualdad de Género, la Protección de la Salud y Seguridad del Trabajador, particularmente de los sectores vulnerables como son, las Personas con Discapacidad y los Menores de Edad y Adolescentes Trabajadores Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 7

12 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INDICE BASE LEGAL 13 DESPACHO SUPERIOR 18 Ministro(a) 19 Vice Ministro(a) 22 ORGANISMOS QUE PRESIDE EL DESPACHO SUPERIOR 23 Comisión de Salud Ocupacional y Ambiente de Trabajo 23 Comisión Tripartita sobre Libertad Sindical 24 Comisión Nacional Tripartita del Programa de Trabajo Decente de Panamá 25 Consejo Nacional de Trabajo y Desarrollo Laboral 26 Comisión Nacional de Salario Mínimo 27 Comisión Nacional de Educación Sindical 28 Comisión Técnica de Barbería y Cosmetología 29 Consejo Técnico de Trabajo Social 30 Consejo Directivo de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano 31 Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora 33 Consejo Consultivo Asesor 36 NIVEL COORDINADOR 37 Secretaría General 38 NIVEL ASESOR 40 Oficina de Asesoría Legal 41 Oficina de Relaciones Públicas 43 Oficina de Género y Trabajo 45 Oficina de Desarrollo Institucional 47 Oficina de Cooperación Técnica Internacional 49 Área de Cooperación Técnica Internacional 51 Área de Colaboración con la OIT 53 Oficina de Planificación 55 Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 8

13 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Área de Análisis de Políticas y Programas 56 Área de Estadísticas 57 Área de Análisis de Productividad y Salario 58 NIVEL FISCALIZADOR 59 Oficina de Fiscalización de la Contraloría General de la República 60 Oficina de Auditoría Interna 60 NIVEL AUXILIAR DE APOYO 62 Oficina Institucional de Recursos Humanos 63 Área Administrativa de los Recursos Humanos 64 Área de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales Área de Capacitación y Desarrollo del Servidor Público Área de Trámites y Acciones de Recursos Humanos, Planillas y Control de Información 67 Oficina de Informática 69 Juzgado Ejecutor 71 Dirección de Administración y Finanzas 73 Subdirección de Administración y Finanzas 75 Departamento de Contabilidad 75 Departamento de Tesorería 76 Departamento Institucional de Presupuesto 77 Departamento de Bienes Patrimoniales 78 Departamento de Compras y Proveeduría 80 Sección de Almacén 81 Departamento de Servicios Generales 82 Sección de Transporte 83 Sección de Mantenimiento 84 Sección de Reproducción 85 Sección de Seguridad Institucional 85 Departamento de Correspondencia y Archivo 86 Centro de Llamadas 88 Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página

14 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Centro de Información y Documentación José Adolfo Campos 88 NIVEL OPERATIVO 90 Dirección de Trabajo 91 Subdirección de Trabajo 93 Secretaría Judicial 93 Departamento de Relaciones de Trabajo 94 Sección de Orientación Laboral 95 Sección de Conciliación Individual 96 Sección de Mediación Laboral 96 Sección de Reglamento Interno 98 Sección de Caja de Conciliación 98 Sección de Contratos 100 Departamento de Organizaciones Sociales 100 Sección de Registro Sindical 101 Sección de Certificaciones 102 Departamento de Auditoría Laboral y Sindical 102 Sección de Auditoría Sindical 103 Sección de Auditoría Empresarial 104 Sección de Cálculo de Prestaciones 104 Dirección de Empleo 106 Subdirección de Empleo 107 Departamento de Migración Laboral 108 Sección de Permisos Temporales 109 Sección de Permisos de Trabajo a Extranjeros 109 Observatorio del Mercado Laboral 110 Departamento de Integración Socioeconómica de las Personas con Discapacidad 111 Departamento de Intermediación Laboral 112 Sección de Promoción y Colocación 112 Oficina de Empleo Proyecto Curundú 114 Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 10

15 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Dirección de Inspección de Trabajo 115 Subdirección de Inspección de Trabajo 117 Centro de Capacitación de Inspección 117 Departamento de Análisis y Evaluación Técnica 118 Departamento de Inspección General de Trabajo 119 Departamento de Inspección de Migración Laboral 120 Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo 121 Departamento de Inspección Laboral Marítimo 122 Departamento de Inspección de Menores 123 Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores 125 Departamento de Asesoría Legal 126 Departamento de Defensa Gratuita 127 Instituto Panameño de Estudios Laborales 128 Subdirección de Instituto Panameño de Estudios Laborales 129 Departamento de Investigaciones Socio Laborales 130 Departamento de Docencia Laboral 131 Dirección de las Juntas de Conciliación y Decisión 133 Secretaría Judicial 134 Juntas de Conciliación y Decisión 135 Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador 137 Secretaría Técnica 138 Departamento de Capacitación y Concienciación 139 Departamento de Programas de Acción Directa 139 Departamento de Investigación y Diagnóstico 140 Departamento de Control y Seguimiento 141 Oficina de Coordinación de las Direcciones Regionales de Trabajo 142 Direcciones Regionales de Trabajo 143 Oficina de Isla Colón, de Guna Yala, de Metetí y de Arraiján 144 Subdirección Regional de Trabajo de Puerto Armuelles 145 Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 11

16 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Direcciones Regionales Especiales de Trabajo 146 Dirección Regional Especial de Trabajo Área Panamá-Pacífico 146 Dirección Regional Especial de Trabajo Ampliación del Canal de Panamá 147 Dirección Regional Especial de Trabajo Proyecto Minera Panamá 148 Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 12

17 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de BASE LEGAL Ley Ley N 42 del 19 de noviembre de 1997 en su Artículo N 28 se denomina el cambio de nomenclatura como Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Gaceta Oficial N del 24 de noviembre de 1997) Ley 7 de 25 de febrero de 1975, por medio del cual se crean dentro de la jurisdicción especial de trabajo las Juntas de Conciliación y Decisión (Gaceta Oficial N 17,801 de 18 de marzo de 1975) Ley 53 de 28 de agosto de 1975, por medio de la cual se le atribuye competencia al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para conocer reclamaciones laborales y se toman otras medidas (Gaceta Oficial N 17,928 de 17 de septiembre de 1975) Ley N 74 de 20 de septiembre de 1973, la cual se crea el Instituto de Estudios Laborales, como dependencia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Gaceta Oficial N del 1 de octubre de 1973) Decreto Decretos N 1 de 8 de febrero de 1991, por el cual se crean las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en el interior de la República (Gaceta Oficial N del 1 de marzo de 1991) Decreto N 2 de 8 de febrero de 1991, por el cual se adoptan algunas disposiciones y medidas sobre la organización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (Gaceta Oficial N del 1 de marzo de 1991) Decreto de Gabinete Decreto de Gabinete N 249 de 16 de julio de 1970, por el cual se dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (Gaceta Oficial N del 27 de julio de 1970) Decreto de Gabinete N 2 de 15 de enero de 1969, por medio del cual la Junta Provisional de Gobierno crea el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (Gaceta Oficial N del 27 de enero de 1969) Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 13

18 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo N 09 de 8 de marzo de 2005, por el cual se crea en la Dirección General de Empleo del MITRADEL un nuevo departamento denominado Departamento de Integración Socioeconómica de las Personas con Discapacidad (Gaceta Oficial N del 16 de marzo de 2005) Decreto Ejecutivo N 36 de 17 de noviembre de 1999, por el cual se crean dos nuevas Juntas de Conciliación y Decisión y se fijan su número en todo el territorio Nacional (Gaceta Oficial del 22 de noviembre de 1999) Decreto Ejecutivo N 93 de 27 de octubre de 1997, mediante el cual se crean las Secretarias Judiciales en las Direcciones Regionales de Trabajo (Gaceta Oficial N del 30 de octubre de 1997) Decreto Ejecutivo N 84 de 31 de diciembre de 1996, mediante el cual se adoptan algunas medidas sobre la Organización dentro de la Estructura del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (Gaceta Oficial N del 7 enero de 1997) Decreto Ejecutivo N 87 de 31 de octubre de 1995, por el cual se crea una Dirección General de las Juntas de Conciliación y Decisión y se adoptan otras medidas (Gaceta Oficial N del 9 de noviembre de 1995) Decreto Ejecutivo N 17 de 18 de abril de 1994, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (Gaceta Oficial N del 16 de mayo de 1994) Resolución Resolución N DM 233/2012 de 4 de octubre de 2012, por la cual se crea dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Dirección Regional Especial Proyecto Minera Panamá (Gaceta Oficial N A del 10 de octubre de 2012) Resolución N DM 116/2012 de 15 de junio de 2012, por la cual se crea dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la unidad administrativa denominada Juzgado Ejecutor de Jurisdicción Coactiva (Gaceta Oficial del 21 de junio de 2012) Resolución N DM 105/2012 de 22 de mayo de 2012, por la cual se eleva a Dirección Regional de Trabajo, la Agencia de Panamá Este, con sede en el Distrito de Chepo, con jurisdicción y competencia en Chepo, Darién y Guna Yala, con todas las facultades que le confiere la Ley (Gaceta Oficial N del 28 de mayo de 2012) Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 14

19 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Resolución N DM 56/2012 de 13 de marzo de 2012, por el cual modifica la Resolución N DM 57/2010 del 23 de febrero de 2010, en sus artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 referente a la creación dentro de la Estructura Organizativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Dirección Contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (Gaceta Oficial N del 27 de marzo de 2012) Resolución N DM 006/2012 de 11 de enero de 2012, por la cual se crean las Juntas de Conciliación y Decisión N 20 en el Distrito de San Miguelito y la N 21 en el Distrito de Chepo (Gaceta Oficial N A del 18 de enero de 2012) Resolución N 02/2012 del 3 de enero de 2012, por el cual se traslada a la Agencia de Chepo, la Jurisdicción y competencia de los procesos laborales, así como toda la tramitación administrativa que sea competente el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral que se originen en la provincia de Darién (Gaceta Oficial N A del 18 de enero de 2012) Resolución N DM 177/2010 de 8 de junio de 2010, por la cual se adscribe a la Dirección de Administración y Finanzas, la Unidad de Informática y la Unidad de Centro de Llamadas (Gaceta Oficial del 23 de junio de 2010) Resolución N DM 131/2010 de 27 de abril de 2010, por la cual se crea dentro de la Estructura Organizacional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Oficina de Género y Trabajo, adscrita al Despacho Superior (Gaceta Oficial A del 3 de mayo de 2010) Resolución N DM 57/2010 de 23 de febrero de 2010, por medio del cual se crea dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Dirección Nacional Contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (Gaceta Oficial N C del 3 de marzo de 2010) Resolución N 158 de 2 de septiembre de 2009, por medio del cual se crea dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la Dirección Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral para la Ampliación del Canal de Panamá (Gaceta Oficial del 9 de septiembre de 2009) Resolución N DM 126/2009 de 15 de julio de 2009, crear dentro de la Estructura Organizativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Oficina de Coordinación de Programas y Proyectos (Gaceta Oficial N A del 31 de agosto de 2009) Resolución N DM 71/2009 de 7 de abril de 2009, por la cual se uniforma la Estructura Organizativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Nomenclatura Oficial actual (Gaceta Oficial N del 2 de junio de 2009) Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 15

20 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Resolución N DM 192/2003 de 30 de julio de 2003, por la cual se crea una Agencia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para Panamá Este, ubicada en el distrito de Chepo, la cual dependerá de la Dirección General de Trabajo Resolución N DM 53/2003 de 11 de marzo de 2003, por el cual se delegan en la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo las facultades establecidas en el Capítulo III de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, en lo asumirá la facultad de sancionar conforme a lo establecido en Ley, además se reubica la Secretaría Judicial en la Dirección General de Trabajo (Gaceta Oficial N del 21 de febrero de 2003) Resolución N DM 31/2003 de 17 de febrero de 2003, por el cual se crea dentro de la estructura organizativa del Instituto Panameño de Estudios Laborales el Centro de Documentación Domingo G Muñoz (Gaceta Oficial N del 24 de febrero de 2003) Resolución N DM 227/2002 de 26 de diciembre de 2002, por el cual se modifica la Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo (Gaceta Oficial N del 17 de enero de 2003) Resolución N 30 de 14 de julio de 1999 por medio del cual se adopta el Reglamento Interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Gaceta Oficial N del 5 de agosto de 1999) Resuelto Resuelto DM 8/2009 de 19 de febrero de 2009, créase un Centro de Llamadas Laborales, en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo, adscrito al Despacho Superior Resuelto N DM 145/2008 de 26 de junio de 2008, adscríbase al Despacho Superior, la Unidad de Informática, integrada en la actualidad en la Oficina de Planificación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Resuelto N DM 1/99 de 31 de mayo de 1999, por el cual se reestructura la Dirección de Administración, separando de su organización al Departamento de Recursos Humanos, que en adelante se nominará Oficina Institucional de Recursos Humanos Resuelto N DM 1/98 de 26 de marzo de 1998, por el cual se hace cambio del Emblema Institucional del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Gaceta Oficial N del 8 de abril de 1998) Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 16

21 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Funciones de las Distintas Unidades Administrativas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 17

22 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nivel Político Directivo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 18

23 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Despacho Superior Ministro(a) Objetivo Proyectar, promover, regular, administrar y ejecutar el sistema de administración del trabajo, estableciendo con el Órgano Ejecutivo, la política nacional laboral, así como los proyectos y programas de desarrollo laboral del Estado, conforme a la Constitución Política, leyes y convenios internacionales ratificados por Panamá Contribuyendo al desarrollo humano con justicia social, el fomento del diálogo social tripartito, el trabajo decente, la promoción del empleo digno en igualdad de género, la protección de la salud y seguridad del trabajador, particularmente de los sectores vulnerables como son, las personas con discapacidad y los menores de edad y adolescentes trabajadores Funciones: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales, en particular las referentes a los temas relacionados con las relaciones laborales, tales como, derechos humanos, administración e inspección del trabajo, conciliación y mediación, promoción del empleo, asesoría laboral, seguridad ocupacional, educación sindical y la preservación del ambiente laboral y su entorno Vigilar por el cumplimiento de las normas de protección del trabajo y de la libertad sindical Dirigir la planificación, ejecución y coordinación de las políticas y programas del área de competencia Proponer lineamientos y programas referentes a la administración del trabajo y al desarrollo socioeconómico, de acuerdo con las políticas y planes del Órgano Ejecutivo, así como las orientaciones de los organismos especializados en esos campos Confeccionar los anteproyectos de leyes, decretos y dictar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución de las materias de su competencia Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados para desarrollar los programas y sus necesidades, de acuerdo con el presupuesto aprobado, sus áreas de competencia y normas generales que rijan estas acciones administrativas Coordinar sus políticas, planes, programas y acciones con otras entidades gubernamentales y con el sector empleador y trabajador y las organizaciones del sector informal Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 19

24 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Participar en la negociación de convenios internacionales relativos al área de su competencia Mantener relaciones con organismos internacionales afines e intervenir en conferencias y actividades nacionales e internacionales Elaborar y presentar los informes técnicos requeridos por los organismos internacionales, de acuerdo con los convenios ratificados Cumplir y hacer cumplir las resoluciones ministeriales emitidas por las dependencias y funcionarios competentes Impulsar el mejoramiento del rendimiento y de la productividad que estimule la competitividad Efectuar estudios, pronósticos y monitoreo del mercado laboral Estudiar y analizar los temas concernientes al desarrollo laboral Elaborar y presentar, con la periodicidad establecida en la ley, la propuesta para la fijación del salario mínimo por el Órgano Ejecutivo, previa consideración de las recomendaciones del Consejo Nacional de Salario Mínimo Modernizar las estructuras organizativas y sus procedimientos administrativos, para agilizar las acciones y decisiones del Ministerio Elaborar y presentar informes, avances y logros de los programas y de la ejecución presupuestaria, financiera y patrimonial, así como de las estadísticas laborales y las memorias anuales, que sean requeridas por las instituciones estatales Promover y asumir el diálogo social como método adecuado para obtener un buen clima de relaciones laborales como estímulo del rendimiento, de la productividad y competitividad de los interlocutores sociales Prestar servicios de conciliación y mediación para la solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo Brindar servicios de orientación laboral a los trabajadores y a los empleadores, así como a sus organizaciones Proporcionar servicios de asesoría y representación legal gratuita a los trabajadores Promover el uso de los medios alternos de solución de los conflictos laborales Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 20

25 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Tramitar el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores, así como el de sus directivas, representantes sindicales y los cambios respectivos Expedir sin costo alguno a los trabajadores o sindicatos interesados, cuando así lo requieran, las certificaciones sobre su existencia y representación legal, condición de afiliados, de directivos o de representantes sindicales Registrar las convenciones colectivas de trabajo Desempeñar las funciones señaladas en el Código de Trabajo, en caso de huelga o de arbitraje Tramitar y decidir en tiempo oportuno las autorizaciones de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, en los casos previstos en el Código de Trabajo y leyes complementarias Tramitar y decidir oportunamente las autorizaciones de despidos por causas económicas y los procesos por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo Tramitar y decidir las solicitudes de autorización para el rediseño de zonas o rutas o la inclusión en las mismas de nuevos vendedores, por razones económicas cuando coexistiere acuerdo entre las partes Tramitar y decidir la suspensión o terminación de las primas de producción o las controversias que se originen de su aplicación, en la actividad de la construcción, en los casos previstos en los artículos 4, 5 y 11 de la ley 101 de 1974 Aprobar los reglamentos internos de trabajo y sus modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo Tramitar y decidir los conflictos relativos al pago, descuento y entrega de la cuota sindical, en los casos señalados en el Código de Trabajo Desarrollar programas de educación sindical y apoyar los que ejecuten las organizaciones sociales Capacitar a los sectores sociales y oficiales sobre la nueva cultura laboral, el tripartismo, el diálogo social y la concertación social Promover el respeto de la libertad sindical en todas y cada una de sus manifestaciones Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 21

26 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Imponer, dentro de un marco de prevención y docencia, las sanciones por violación de las normas de trabajo previstas en el Código de Trabajo y la legislación complementaria Conocer sobre los procesos de reintegro por violación del fuero sindical, garantizar el cumplimiento de dicha orden y, de ser necesario, sancionar por desacato, mientras se tramitan dichos procesos o la impugnación de la orden de reintegro Ejercer las funciones jurisdiccionales de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales Velar por la autonomía e imparcialidad de la administración de justicia en las dependencias jurisdiccionales que, de acuerdo con la Ley, forman parte administrativa del Ministerio Organizar y sistematizar el flujo de la información de la Unidad de Informática de la Institución, aplicando en forma extensiva los métodos que ayuden a la tecnificación de las funciones y procedimientos que se realizan en las distintas instancias Contribuir al desarrollo económico del País, a través de la generación de empleo y trabajo decente de forma sostenida en un marco de eficiencia, productividad, competitividad, justicia social y de pleno respeto a los principios y derechos fundamentales del trabajo Brindar servicios de orientación e información telefónicamente a usuarios sobre los servicios que brinda la Institución tanto a los trabajadores como a los empleadores Cualesquiera otras que le asigne la Ley Viceministro(a) Objetivo Colaborar directamente con el Ministro(a) en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndolo en sus ausencias temporales y asumiendo las atribuciones y responsabilidades que él le encomiende o delegue Refrendando las resoluciones que debe suscribir el Ministro(a); coordinando y supervisando los Organismos sustantivos con sujeción a los proyectos, programas y normas que rigen las actividades de la Institución Funciones: Sustituir al Ministro(a) en sus ausencias temporales Refrendar las resoluciones que debe suscribir el Ministro Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 22

27 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Conducir, coordinar y supervisar los organismos sustantivos del Ministerio, con sujeción a los planes, programas presupuestarios, normas que rigen sus actividades y directivas del Ministro(a) Organismos que preside el Despacho Superior Comisión de Salud Ocupacional y Ambiente de Trabajo Objetivo Elaboración, programación y coordinación de acciones tendientes a promover una cultura tripartita para prevenir y minimizar la incidencia de riesgos profesionales, a través del mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo Funciones: Preparar propuestas de normas técnicas, sistemas de inspección del trabajo, de seguridad e higiene y estadísticas de salud ocupacional Velar por el debido cumplimiento de los convenios internacionales en esta materia que hayan sido debidamente ratificados Señalar las bases que aseguren que las empresas presenten un ambiente y un entorno de trabajo seguro y sano Elaborar planes y programas para promover en el trabajador, en el empleador y, en general, en la sociedad, la educación y formación para la observación de las normas de seguridad e higiene ocupacional Elaborar lineamientos de políticas que generen y desarrollen un plan nacional de salud e higiene ocupacional Proponer normas de seguridad e higiene ocupacional Preparar su reglamento interno Miembros: El Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral y en su defecto el Secretario General, quienes actuarán en representación del Ministro, quien la presidirá Un funcionario del Ministerio de Salud Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 23

28 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de El Director de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral quien actuará como Secretario, con derecho a voz Un funcionario del Programa de Salud Ocupacional de la Caja de Seguro Social, designado por el Director General Un funcionario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que tenga que ver con riesgos humanos en la actividad agropecuaria Un funcionario del Ministerio de Comercio e Industrias Un funcionario de la Autoridad Nacional del Ambiente Un representante de los empleadores, escogido de terna presentada por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Un representante de los trabajadores, escogido de terna presentada por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) Cada uno de sus miembros tendrá un suplente, que será designado de la misma forma que el principal Los representantes de empleadores y de los trabajadores tendrán un período de dos años Comisión Tripartita sobre Libertad Sindical Objetivo La Comisión Tripartita sobre Libertad Sindical es el órgano encargado de velar por la más amplia libertad sindical y principalmente, por la adecuada aplicación de las normas constitucionales, convencionales y legales que protegen el derecho de asociación de los trabajadores y de los empleadores, sobre la base de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y de los criterios fijados por el Comité de Libertad Sindical de dicha organización Funciones: Promover, entre los trabajadores y empleadores, el derecho a adoptar de manera independiente sus decisiones Promover el desarrollo de la negociación, ya sea por vía directa o por otros medios alternativos para la solución de conflictos Promover entre los sectores sociales el respeto a los derechos colectivos Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 24

29 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Hacer evaluaciones sobre la aplicación y vigencia real de la libertad sindical en el País Elaborar informes para los sectores sociales y las instituciones nacionales e internacionales, sobre sus actividades, principalmente sobre la aplicación de los Convenios Internacionales referentes a la libertad sindical Formular recomendaciones al Ministro y al Consejo Nacional de Trabajo y Desarrollo Laboral, para la adecuada vigencia y el respeto de la libertad sindical Miembros: El Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, en representación del Ministro, quien lo presidirá El Director Nacional de Trabajo El Director Nacional de Inspección del Trabajo El Director de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, quien actuará como Secretario de esta Comisión Tres representantes del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Tres representantes del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) Los representantes de empleadores y trabajadores serán designados por un período de dos años, de sendas ternas presentadas por las respectivas organizaciones Cada miembro de la comisión tendrá un suplente Comisión Nacional Tripartita del Programa de Trabajo Decente de Panamá Objetivo Orientar las acciones y evaluar los avances en el logro de los efectos y productos contenidos en el Programa de Trabajo Decente para el país Funciones: Realizar las consultas y acciones necesarias que permitan facilitar la ratificación de convenios internacionales del trabajo de interés para el país Fortalecer al Gobierno y a las organizaciones de empleadores y las organizaciones de trabajadores en el desarrollo de sus capacidades para la ejecución de un Programa de Fomento de Empleo y Trabajo Decente Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 25

30 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Fortalecer el diálogo social en forma tripartita Miembros: Tres (3) Representantes del Sector Trabajador Tres (3) Representantes del Sector Empleador Tres (3) Representantes del Sector Gobierno Consejo Nacional de Trabajo y Desarrollo Laboral Objetivo Recomendar lineamientos generales de políticas laborales, de empleo y de desarrollo laboral Funciones: Proponer al Ministerio, criterios u orientaciones para la formulación de políticas laborales y de empleo Recomendar proyectos y estudios para el desarrollo del mercado laboral Analizará la temática sobre desarrollo laboral y hará las recomendaciones y programas necesarios para enfrentar los problemas que se puedan suscitar Recabar informes sobre los planes estratégicos, operativos y del funcionamiento de las comisiones que lo integran Aprobar su propio reglamento interno Miembros: El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral quién lo Presidirá Un Ministro del Gabinete Económico, en representación del Consejo Económico Nacional Un Ministro en representación del Gabinete Social El Director General de la Caja de Seguro Social Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 26

31 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Un representante del Sector Informal con derecho a voz Tres representantes de los trabajadores, escogidos de una terna presentada por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) Tres representantes de los empleadores, escogidos de una terna presentada por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) El Secretario General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien actuará como Secretario del Consejo con derecho a voz Comisión Nacional de Salario Mínimo Objetivo Es un órgano tripartito de asesoramiento del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con las funciones y atribuciones que señala el Código de Trabajo, la presente Ley, los Convenios de la OIT ratificados y las respectivas disposiciones reglamentarias Funciones: Recomendar la fijación del salario mínimo conforme a lo establecido en el Código de Trabajo, sobre la base de estudios e investigaciones especiales y técnicas Recibir información para preparar estudios y análisis de salario Dictaminar sobre las solicitudes debidamente fundamentales de revisión de salario mínimo, que se formulen durante la vigencia del decreto que fijó el mismo Evaluar los márgenes de aplicación real de las normas sobre salario mínimo y, de ser el caso, formular las denuncias correspondientes ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Dictar su propio reglamento interno Miembros: El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, o por la persona que él designe, quien lo presidirá Dos representantes del Gobierno Nacional, designados por el Órgano Ejecutivo Tres representantes del Consejo Nacional de la Empresa Privada Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 27

32 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Tres representantes del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados Los representantes de empleadores y trabajadores en el Consejo serán seleccionados de ternas propuestas por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) y el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) Tendrán un período de duración de (2) dos años en sus cargos y cada uno tendrá un suplente designado de la misma forma y por igual período que el principal Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo contará con una Comisión Técnica de Apoyo que realizará estudios sobre el mercado laboral por actividad y región, con miras a proponer el correspondiente salario mínimo Esta Comisión será nombrada por el Ejecutivo, a propuesta del Consejo; su estructura y funcionamiento se establecerá en el Reglamento Interno del Consejo Además, el Ministerio dispondrá el apoyo técnico que demande el funcionamiento del Consejo Comisión Nacional de Educación Sindical Objetivo Determinar el uso de los fondos del Seguro Educativo para la Educación Sindical; realizar la capacitación sindical y el desarrollo de la educación social y económica del trabajador y empleador panameño, aprobar los programas de capacitación o formación que, por intermedio del Instituto Panameño de Estudios Laborales, le presenten las organizaciones sociales legalmente reconocidas Funciones: Aprobar los programas de educación sindical que presenten al Instituto Panameño de Estudios Laborales las organizaciones sociales legalmente reconocidas Aprobar los programas de educación sindical que desarrolle el Instituto Panameño de Estudios Laborales Aprobar los programas de investigaciones sociales y económicas que, con cargo al 5% del Seguro Educativo, desarrolle el Instituto Panameño de Estudios Laborales Determinar, con arreglo a lo dispuesto en el presupuesto del Ministerio, los programas en que se utilizarán los fondos del Seguro Educativo para la Educación Sindical Recomendar la celebración de acuerdos o convenios que celebre el Instituto Panameño de Estudios Laborales con entidades públicas, privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, para el desarrollo de acciones de educación sindical y otras relacionadas con el ámbito del Instituto Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 28

33 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Coordinar con otras dependencias oficiales o privadas el desarrollo de programas de educación sindical para trabajadores y empleadores Hacer recomendaciones al Director Técnico del Instituto Panameño de Estudios Laborales, sobre el contenido del Anteproyecto de Presupuesto del Instituto Aprobar su Reglamento Interno Miembros: Viceministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, en representación del Ministro, quien la presidirá Un representante de la Universidad de Panamá, especialista en relaciones laborales o en educación de adultos Tres representantes de las organizaciones sindicales con sus respectivos suplentes, escogidos de sendas ternas presentadas por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) Dos técnicos expertos en relaciones laborales o en educación sindical, escogidos por el Órgano Ejecutivo El Director Técnico del Instituto Panameño de Estudios Laborales quien actuará como Secretario de la Comisión, con derecho a voz Comisión Técnica de Barbería y Cosmetología Objetivo Verificar, controlar y confeccionar certificados de idoneidad a barberos y cosmetólogos(as), protegiendo la mano de obra nacional, como lo establece la Ley Funciones: Proteger la mano de obra nacional en el ejercicio de la profesión de Barberos, Cosmetólogos Operarios y Mixtos en la República Verificar el cumplimiento de la Ley Nº4 de 1956 y la Ley Nº51 de enero de 1963 Miembros: El Viceministro, quien lo preside Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 29

34 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Tres miembros designados por parte de los Sindicatos o Asociaciones de Propietarios de Salones de Belleza, Cosmetología, Operarios y Mixtos, con sus respectivos suplentes Tres miembros designados por parte de los Sindicatos o Asociaciones de Propietarios de Barberías, Operarios y Mixtos, con sus respectivos suplentes Consejo Técnico de Trabajo Social Objetivo Servir de instrumento para que las dependencias y los organismos a los que se refiere la Ley dispongan de condiciones de trabajo decentes, sanas y seguras, que permitan a los Trabajadores y Trabajadoras Sociales un desempeño profesional, eficiente y eficaz Funciones: Dictar y adoptar su propio reglamento Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley Expedir licencias y permisos para ejercer la profesión de Trabajo Social, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y el Reglamento que determine el Consejo Técnico de Trabajo Social Llevar un registro de los profesionales de Trabajo Social que poseen certificado de idoneidad o permiso para ejercer, y un Registro de las Oficinas que llevan a cabo programas de trabajo social en los organismos oficiales y en las empresas o instituciones privadas Asesorar a los organismos oficiales y a las empresas o instituciones privadas en asuntos de trabajo social y de bienestar social, cuando lo soliciten Establecer requisitos para la creación y funcionamiento de oficinas de trabajo social y velar por el estricto cumplimiento de tales requisitos Investigar denuncias formuladas en contra de cualquier trabajador social que infrinja las disposiciones de la presente Ley y de su reglamento, y gestionar, ante las autoridades respectivas, la aplicación de las sanciones correspondientes Acoger y decidir lo que estime conveniente sobre la recomendación de la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá, de suspender provisionalmente, o cancelar el Certificado de Idoneidad o permiso para ejercer, a cualquier trabajador social que viole el Código de Ética Profesional Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 30

35 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Miembros: El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien lo preside El presidente de la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá y dos miembros activos de dicha asociación Un trabajador social que labore en un Organismo Oficial que lleve a cabo programas de trabajo social Un representante de las agencias privadas que se ocupan de la asistencia social El asesor legal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (con derecho a voz solamente) Consejo Directivo de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano Objetivo Adoptar, dirigir, implementar y supervisar la ejecución de las políticas, estrategias y programas de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial, tanto para el sector público como para el sector privado, así como administrar y distribuir los recursos públicos asignados para tal fin Funciones: Elaborar planes anuales y plurianuales de formación profesional y de capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial, dentro del marco de los objetivos y políticas de desarrollo nacional Promover, fortalecer y organizar la oferta pública y privada de servicios de formación profesional y de capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial, estructurando un sistema nacional en el que participen, ordenadamente, organismos investigadores de mercado, capacitadores, evaluadores, certificadores y todos aquellos que sean necesarios para alcanzar sus objetivos Crear y mantener mecanismos dentro del marco del sistema, pero técnicamente autónomos, que cumplan las funciones relativas al aseguramiento de la calidad de la formación y la capacitación, al registro y acreditación de oferentes de servicios, así como a la evaluación y certificación de las competencias de los trabajadores Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 31

36 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Administrar los recursos públicos que sean parte del Sistema, así como promover su complementación y coordinación con las iniciativas privadas de personas, empresas y organismos sin fines de lucro Administrar el Fondo Fiduciario de Formación y Capacitación, en el que se integrarán todos los recursos financieros públicos destinados a este fin; crear e implementar mecanismos que regulen el acceso a tales recursos, por parte de oferentes y beneficiarios de los servicios de formación y capacitación Así como supervisar y vigilar su correcta aplicación Organizar, orientar, coordinar, apoyar, evaluar y certificar todas las actividades de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial, que se desarrollen en el País Promover y canalizar la cooperación internacional para complementar y desarrollar, técnicamente, el sistema nacional de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial Establecer normas de competencias laborales en el ámbito nacional y asegurar su correspondencia con las necesidades reales del sector productivo Crear y mantener un sistema de monitoreo y evaluación que facilite la toma de decisiones en materia de formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial Proponer al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, anteproyectos de leyes o decretos relacionados con el ámbito de sus competencias, que sean necesarios para sustentar el desarrollo del sistema Representar a la República de Panamá ante los Organismos Nacionales e Internacionales, en lo relativo a su competencia Dictar mediante resoluciones motivadas, las normas técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del sistema a su cargo, así como vigilar su fiel ejecución Desarrollar programas dirigidos a la formación de dirigentes de empleadores y de trabajadores, en los temas relativos a formación profesional, capacitación laboral y capacitación en gestión empresarial, en los cuales incorporará a los representantes de estos sectores en el Consejo Directivo Presentar anualmente al Órgano Ejecutivo un informe de la gestión desarrollada Las demás que le asignen la ley y los reglamentos Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 32

37 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Miembros: El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral o el Viceministro, quien lo presidirá El Ministro de Economía y Finanzas o su representante El Ministro de Educación o su representante Tres (3) representantes de los empleadores, uno por el sector primario, uno por el sector secundario y uno por el sector terciario, escogidos por el Órgano Ejecutivo de sendas ternas que para tal efecto presente al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Tres (3) representantes de los trabajadores organizados, escogidos por el órgano ejecutivo de sendas ternas presentadas al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados, integradas por trabajadores provenientes de los diversos sectores de la economía Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora Objetivo Asesorar, coordinar y concertar políticas de prevención, atención y protección social de la niñez y la juventud, lo mismo que para la prevención, atención, protección y vigilancia de las condiciones de trabajo de las personas que tiene la edad mínima para trabajar Funciones: Asesora, coordina y concertar políticas y programas tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección y mejora de la condición socio-laboral de las personas adolescentes trabajadoras Garantizar la formulación, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora Coordina, capacita y asesora a las entidades nacionales, gubernamentales y civiles, para la institucionalización dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias del Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil y de las Persona Adolescente Trabajadora Coordina la asignación y dotación de recursos humanos, materiales y financieros por parte de las instituciones gubernamentales con competencia y responsabilidad en la Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 33

38 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de ejecución del Plan Nacional de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil y de la Persona Adolescente Trabajadora, así como la inclusión de planes operativos, partidas presupuestarias Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con las personas adolescentes trabajadoras a fin de establecer políticas que definan, reduzcan y eliminen las causas que generan el trabajo infantil y que promuevan la armonización de la legislación sobre el trabajo de niñas, niños y adolescentes, con los Convenios Internacionales ratificados por Panamá Garantizar el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia a través de la erradicación y prevención del trabajo infantil y adolescente; la reinserción en el sistema educativo y canalización de servicios de atención integral a los niños, niñas y adolescentes trabajadores que no puedan tener acceso a los mismos Velar por la protección, restitución de los derechos y mejoras de las condiciones de trabajo de las personas adolescentes trabajadoras; y la promoción y aplicación estricta de las leyes nacionales sobre trabajo infantil Fomentar acciones para que los/las adultos responsables de las personas adolescentes trabajadoras, tengan acceso a oportunidades que les posibiliten cumplir con sus responsabilidades aparéntales y protección del trabajo infantil y adolescente Promover la investigación, documentación, divulgación, sensibilización y movilización social para la erradicación del trabajo infantil y protección de la persona adolescente trabajadora Miembros: La Primera Dama de la República El Ministro(a) o Viceministro(a) de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia El Ministro(a) o Viceministro(a) de Trabajo y Desarrollo Laboral El Ministro(a) o Viceministro(a) de Economía y Finanzas El Ministro(a) o Viceministro(a) de Gobierno y Justicia El Ministro(a) o Viceministro(a) de Educación El Ministro(a) o Viceministro(a) de Salud El Ministro(a) o Viceministro(a) de Desarrollo Agropecuario Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 34

39 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de El Ministro(a) o Viceministro(a) de Comercio e Industrias Un Magistrado(a) de la Corte Suprema de Justicia Un(a) representante del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia El Procurador(a) General de la Nación o su suplente El Director(a) o Subdirector(a) de Estadísticas y Censo de la contraloría General de la República Un(a) representante del Gabinete Social Un(a) Miembro de la Comisión de Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Asamblea Nacional Un(a) representante del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU) Un(a) representante del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) Un(a) representante de Gobiernos Locales Un(a) representante del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Un(a) representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) Un(a) representante del Consejo Nacional de la Juventud de Panamá (CONAJUPA) Un(a) representante de la Red Nacional de Apoyo a la Niñez y Adolescencia en Panamá Un(a) representante del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas Un(a) representante del Consejo Ecuménico Nacional Un(a) representante del Consejo de Rectores Universitarios Un(a) representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al tema Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 35

40 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Consejo Consultivo Asesor Objetivo Asesorar, coordinar y concertar políticas de prevención, atención y protección social de la niñez y la juventud, como apoyo al CETIPPAT Función: Formular recomendaciones a los estudios, documentos, informes y planes elaboradas por el CETIPPAT, según éste lo requiera y previo a su aprobación Miembros: Un(a) representante del programa Atención a la Erradicación del Trabajo Infantil, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) / IPEC, Un(a) representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Un(a) representante de la Defensoría del Pueblo para los Derechos de la Niñez, Un(a) representante del Fondo de Población de las Naciones unida; y Cualquier instancia que el CETIPPAT, considere conveniente Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 36

41 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nivel Coordinador Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 37

42 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Secretaría General Objetivo Facilitar la labor del Ministro y del Viceministro en la coordinación, seguimiento y evaluación de los Asuntos Técnicos, Administrativos y Programáticos de acciones entre las unidades administrativas a través de las instancias pertinentes a nivel interno y externo de la institución por delegación, para dar seguimiento y respuesta a las decisiones emanadas del Despacho Superior Funciones: Representar al Ministro y Viceministro en actos, eventos, reuniones y designaciones a nivel nacional e internacional, entre otras actividades que le sean asignadas Informar al Despacho Superior sobre la atención y ejecución de las acciones encomendadas y el estado de las mismas Coordinar y realizar funciones de apoyo administrativo en los asuntos que se tramitan en el Ministerio Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 38

43 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Firmar todos los edictos de los procesos de segunda instancia Coordinar las relaciones del ministerio con otras instituciones y aquellos asuntos que por delegación del Despacho han sido recomendados Absolver consultas escritas y verbales de todos los usuarios internos y externos de la Institución Coordinar el suministro de la documentación relacionada con los programas, proyectos, actividades o trámites y darle seguimiento a la documentación emanada sobre el particular apoyando a la administración en la gestión respectiva Manejar y controlar el sistema de distribución de la correspondencia de la institución en base a las normas establecidas y seleccionar los asuntos que deben llevarse a conocimiento directo del Despacho Superior y las que deben canalizarse a otros funcionarios ejecutivos o debe atender directamente Notariar todo los documentos generados en el Ministerio Formalizar y dar seguimiento a decretos, resueltos así como también a los nombramientos, denuncias, citaciones y resoluciones Disponer que las políticas, normas, reglamentaciones e instrucciones que emite el Despacho Superior sobre las funciones y programas de la institución y aspecto administrativo relacionados, sean notificados a los funcionarios ejecutivos de la entidad Planificar, organizar, coordinar, supervisar las actividades de las unidades técnicas y administrativas del Ministerio Coordinar con otros funcionarios ejecutivos la atención de los asuntos y la ejecución de las acciones que determine el Despacho Superior de la Entidad Custodiar y mantener un archivo actualizado de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos y convenios relacionados con el Ministerio Llevar registro de las empresas emisoras de bonos alimenticios Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 39

44 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nivel Asesor Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 40

45 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Oficina de Asesoría Legal Objetivo Brindar asesoría en materia jurídica al Despacho Superior y a las unidades administrativas que conforman el ministerio, en el cumplimiento de las disposiciones legales y que guardan relación legal con las diferentes actividades que desarrolla la institución en materia de seguridad dentro de las normas del derecho, dando respuestas a instituciones públicas y privadas que formulen consultas legales Funciones: Brindar asesoría al Despacho Superior y a las autoridades en lo relativo a los asuntos legales que guarden relación con las actividades que desarrolla Propiciar la formulación, desarrollo e implementación de leyes, decretos, reglamentos, normas y otros instrumentos jurídicos relacionados a los temas que son de competencia de la institución Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 41

46 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Coordinar y atender las diligencias judiciales y trámites de expedientes en las diferentes jurisdicciones Elaborar proyectos de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, contratos administrativos entre otros documentos legales relacionados con la actividad de la institución Intervenir y participar en los aspectos jurídicos de los convenios, tratados y acuerdos internacionales cuando estime conveniente en las reuniones que se efectúan Resolver las consultas jurídicas y reclamos de carácter jurídico formuladas por funcionarios del Ministerio, particulares y sus representantes en asuntos relacionados con el servicio Redactar y dar seguimiento a las denuncias penales en perjuicio de los bienes de la Institución Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 42

47 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Oficina de Relaciones Públicas Objetivo Coordinar y dirigir los programas de divulgación e información que lleva a cabo del ministerio, a través de los medios de comunicación social, para contribuir al fortalecimiento de la entidad y mantener una buena imagen institucional Funciones: Asesorar al Despacho Superior en la definición de mecanismo de comunicación, divulgación institucional en la política de información de interés público Diseñar, proyectar y divulgar la imagen corporativa de la institución y promover la participación de las unidades administrativas en este propósito Recabar diariamente en cada una de las direcciones, las informaciones que de acuerdo con el criterio de éstas, sean necesarias publicar Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 43

48 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Coordinar, orientar y organizar las labores relacionadas con la información que debe ser difundida a los medios de comunicación y las relaciones públicas referentes a las diversas actividades del Ministerio Asesorar en materia de recursos humanos, imagen y comunicación organizacional y estratégica, así como en campañas de motivación y productividad Realizar asesoría y consultoría en materia de protocolo Preparar, coordinar y organizar ruedas de prensa y conferencias para divulgar noticias e información relevante de la institución Preparar y aprobar todas las noticias, artículos, fotografías, videos que se entregan a los medios de comunicación, Oficina de Prensa de la Presidencia, otras entidades estatales, las ONG, Organismos Internacionales y/o personalidades que visitan Revisión de redacción de estilo o asesoramiento en declaraciones y discursos de las autoridades (Ministro y Viceministro), referente a sus participaciones en actividades política institucional internas y externas Fomentar y fortalecer las relaciones con la comunidad ejecutadas a través de las autoridades nacionales o regionales en colaboración con los periódicos locales, organizaciones cívicas, sociales, religiosas y escuelas Velar por la imagen e identidad institucional en actividades de relieve de carácter público o privado Gestionar la comunicación general interna y externa del MITRADEL, velando por la buena percepción ciudadana Producir programas televisivos de orientación a los usuarios de la Institución Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 44

49 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Oficina de Género y Trabajo: Objetivo Brindar el pertinente asesoramiento de desarrollo profesional en igualdad de condiciones para hombres y mujeres, trabajando en la recepción de consultas sobre la aplicación de la normativa vigente y casos que pudieran contener algún tipo de discriminación o maltrato por razones de género, para que ambos puedan acceder a un trabajo digno y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana Funciones: Velar por el cumplimiento de leyes y reglamentos, políticas y programas existentes Brindar informes periódicos y dar seguimientos al cumplimiento de Acuerdos y Convenios ratificados por el país en materia de Derechos Humanos de las mujeres trabajadoras Incorporar la transversalización de la perspectiva de género en las propuestas, programas, proyectos y acciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Género y Trabajo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 45

50 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Participar en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujer, en la formulación, aplicación, evaluación de políticas públicas nacionales que favorezcan la participación plena e igualitaria de la mujer y analizar desde la perspectiva de género, las políticas y programas del sector trabajo en relación con sus efectos en el empleo y el salario y particularmente en las mujeres y su repercusión en su condiciones de vida Impulsar el desarrollo de línea de apoyo técnico investigativo y análisis estadístico desagregación por sexo y análisis estadístico laboral, para alimentar y actualizar el SIEGPA en coordinación con el Departamento de Estadística para garantizar su registro sistemático y permanente, que facilite las investigaciones, estudios y adopción de políticas de igualdad de género en el trabajo Dar seguimiento a los programas en materia laboral que tengan como finalidad que no se vulneren los derechos de las mujeres trabajadoras y apoyar la asesoría gratuita Promover la negociación colectiva la cual es un derecho y un mecanismo importante para eliminar las desigualdades en la remuneración de las mujeres y mejorar las condiciones de trabajo Coordinar con el Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL), la incorporación de la perspectiva de género en los planes y programas para el sector sindicalizado del país, promoviendo la incorporación de las mujeres a los cargos directivos de los sindicatos; garantizando la protección en el empleo en el desempeño de sus funciones Apoyar en los programas de formación, capacitación y docencia laboral tanto en el sector empresarial y sindicatos para las buenas prácticas laborales que impulsa el INAMU en coordinación con MITRADEL Participar y apoyar las acciones, actividades, estudios, informes y estadísticas que desarrollen el Instituto de la Mujer en materia de Género y Trabajo como parte de la Red de Mecanismo Gubernamentales de la Mujer Presentar informes de gestión al Despacho Superior y a las instancias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de Género y Trabajo Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 46

51 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Oficina de Desarrollo Institucional Objetivo Promover las condiciones necesarias al desarrollo integral de planes, programas y proyectos, mediante los métodos administrativos y operativos en la preparación de manuales de organización y funciones, procedimientos, instructivos, guías administrativas y asistencia técnica dentro del marco del fortalecimiento de la capacidad de gestión y la eficacia administrativa de la administración pública Funciones: Orientar técnicamente a las unidades administrativas de la institución, en la adecuación de su estructura organizativa para el cumplimiento de las políticas, objetivos y funciones de cada una de ellas, supervisando y evaluando su implementación Integrar las políticas, normas y proyectos elaborados en organización y métodos para evaluar los logros alcanzados por la Unidades Administrativas y Dependencias Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 47

52 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Asistir a las distintas unidades administrativas en la organización, reorganización y establecimiento de métodos de trabajo y simplificación de los mismos Colaborar con los niveles superiores en la presentación de criterios para la elaboración, seguimiento, coordinación de planes y programas de trabajos Planificar, coordinar, controlar, y aprobar todas las acciones concernientes a la sistematización de datos en el Ministerio de todos los procesos administrativos y manuales de organización Elaborar y presentar diagnósticos administrativos atendiendo solicitudes oficiales de las diferentes Unidades Administrativas, que conforman el Ministerio, para detectar problemas o situaciones que afecten la eficiencia organizacional Presentar con participación de las unidades administrativas los manuales de operación y servicios que brinda la institución Proyectar el Manual de Organización y Funciones del Ministerio debidamente autorizado por el Despacho Superior Coordinar la divulgación de las diferentes herramientas de gestión, estructura organizativa de la institución; así como los formularios administrativos y sus respectivos instructivos Promover, desarrollar y mantener un banco de datos sobre los servicios y productos que realicen y generen todas las instancias del Ministerio Coordinar con el Departamento de Organización del Estado el propósito de unificar criterios del Sector Público en los sistemas de desarrollo organizacional, estructural y funcional Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 48

53 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Oficina de Cooperación Técnica Internacional Objetivo Coordinar y asesorar en todos los aspectos atinentes a las relaciones y actividades internacionales de la Entidad, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), coadyuvando en la efectiva aplicación de los Convenios que la República de Panamá ha ratificado para apoyar el desarrollo de programas Institucionales Funciones: Coordinar las relaciones y actividades internacionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral con la Organización de Trabajo y demás organismos internacionales y regionales Coordinar y gestionar la Cooperación Técnica Internacional para el Ministerio Coordinar y dar seguimiento al cumplimiento por el Gobierno Nacional de las obligaciones constitucionales que tiene la República de Panamá con la OIT por ser Estado Miembro Promover la efectiva aplicación de los Convenios Internacionales Laborales ratificados por Panamá Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 49

54 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Ilustrar, preparar y documentar a los delegados nacionales que asistan a la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, a la Conferencia Internacional de Ministros de Trabajo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), a las reuniones regionales y otras en materia laboral social de empleo, como las distintas comisiones y organismos de la OIT Efectuar estudios comparativos de la legislación Internacional del Trabajo y recomendar la viabilidad o no, de ratificar Convenios Internacionales, Regionales o Bilaterales en materia socio-laboral Gestionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el cumplimiento de la obligación de someter ante la autoridad legislativa correspondiente los Convenios y recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT Estudiar los Convenios y recomendaciones de la OIT, preparar la documentación y recomendar las medidas conducentes a su aplicación Elaborar las memorias o informes anuales correspondientes sobre la aplicación de los Convenios ratificados por Panamá, de los Convenios no ratificados y de las recomendaciones de la OIT Atender, coordinar y dar seguimiento a los casos, quejas, querellas, reclamaciones, o denuncias que las organizaciones de empleadores y de trabajadores presentan contra el Gobierno de Panamá en la OIT u otros organismos internacionales o regionales, por violación a convenios, pactos o acuerdos internacionales que el País ha ratificado en materia socio-laboral Recibir los cuestionarios o solicitudes de información de la OIT y otros organismos internacionales, para preparar las respuestas e informaciones pertinentes Evaluar, conjuntamente con la Dirección de Planificación y la Dirección Administrativa respectiva del Ministerio, las gestiones de Cooperación Técnica Internacional del Trabajo de los Organismos Internacionales o países extranjeros y asistir a la elaboración de los respectivos planes o programas Representar al MITRADEL en la formalización de los convenios o acuerdos de Cooperación Técnica Internacional con la OIT, con otros organismos internacionales o regionales, países extranjeros, coordinadamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo con las normas legales vigentes Tramitar de acuerdo al Director de Administración las aceptaciones de expertos ofrecidos para la Cooperación Técnica Internacional Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 50

55 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Vincular los expertos contratados con la autoridad del organismo al cual asistirán y sus contrapartes nacionales, haciéndoles facilitar los servicios de secretaria y demás aspectos administrativos e informar al Ministerio de Economía y Finanzas sobre la iniciación de toda misión de asistencia técnica Obtener los informes o proyectos de las misiones de asistencia que actúen en el Ministerio y remitir copia al Ministerio de Economía y Finanzas y otros organismos vinculados Recabar de la Dirección Administrativa que hayan sido asistidas por misiones Internacionales, la evaluación final sobre la asistencia técnica recibida e informar al respecto al Ministerio de Economía y Finanzas Gestionar el otorgamiento de becas internacionales, autorizaciones de viajes, pasajes, viáticos del Ministerio de la Presidencia; pasaportes oficiales, visas y credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los funcionarios de la Institución que viajan al exterior por estudios o en misión oficial Gestionar el pago de contribuciones anuales de Panamá a los organismos internacionales con los cuales tiene relación el Ministerio Colaborar con las autoridades pertinentes respecto a la aplicación de la legislación laboral en las entidades diplomáticas, consulares y organismos internacionales establecidos en el País Absolver consultas sobre asuntos internacionales del trabajo Mantener registros de la labor efectuada en la unidad Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Área de Cooperación Técnica Internacional Objetivo Gestionar programas, proyectos, acuerdos y convenios con organismos internacionales, instituciones y/o fundaciones de educación y de investigación, para desarrollar acciones de cooperación de interés mutuo, conforme las funciones que desarrollan las diversas Unidades Administrativas de la Institución Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 51

56 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Funciones: Gestionar la Cooperación Técnica Internacional para todas las unidades administrativas del Ministerio Coordinar la Cooperación Técnica Internacional con los Organismos Internacionales, regionales y otros países Evaluar conjuntamente con la Dirección de Planificación y la Unidad Administrativa respectiva, las gestiones de asistencia técnica de organismos internacionales o países extranjeros y asistir en la elaboración de los respectivos planes o programas Tramitar, de acuerdo con el respectivo Director las aceptaciones de expertos ofrecidos para la asistencia técnica Vincular a los expertos contratados con la autoridad de la unidad administrativa al cual asistirán y sus contrapartes nacionales, haciéndoles facilitar los servicios de secretaría y demás aspectos administrativos, e informar al Ministerio de Planificación y Política Económica sobre la iniciación de toda misión de Asistencia Técnica Obtener los informes y proyectos de las misiones de asistencia técnica, que actúen en el Ministerio y remitir copias al Ministerio de Planificación y Política Económica y otros organismos vinculados Gestionar las entrevistas de los técnicos internacionales con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores de nuestro país, cuando así lo soliciten Recabar de las unidades administrativas que hayan sido asistidas por Misiones Internacionales la evaluación final sobre la asistencia técnica recibida e informar al respecto al Ministerio de Planificación y Política Económica Revisar periódicamente los convenios y proyectos de cooperación técnica internacional vigentes y velar por su plena ejecución Tramitar el otorgamiento de becas para capacitar a los funcionarios del Ministerio, que son otorgadas en el marco de Convenios y/o Proyectos de Cooperación Técnica Internacional que tenemos en ejecución Cumplir como unidad de enlace entre el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos y la Institución en la coordinación y otorgamiento de becas internacionales, de acuerdo al programa especial para el perfeccionamiento profesional de los servidores públicos Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 52

57 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Realizar las gestiones pertinentes para asegurar la participación de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en misiones oficiales que se efectúen en el exterior Gestionar el pago de contribuciones anuales de Panamá a los Organismos Internacionales con los cuales tiene relación nuestra entidad Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Área de Colaboración con la OIT Objetivo Promover y gestionar la aplicación de los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por el Gobierno de Panamá, a efecto de incidir activamente en la actividad normativa internacional Funciones: Coordinar y asesorar en todos los aspectos relativos a las relaciones del Ministerio con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Promover y velar por la aplicación de los Convenios de la OIT ratificados por Panamá según normas y procedimientos vigentes Organizar, ilustrar, preparar y documentar a las Delegaciones Nacionales Tripartitas que asistan a la Conferencia Internacional del Trabajo, al Consejo de Administración y a las Reuniones Regionales de la OIT Elaborar las memorias e informes anuales correspondientes sobre la aplicación de los Convenios no ratificados y de las recomendaciones de la OIT Asesorar sobre Convenios y Recomendaciones de la OIT, así como sobre los procedimientos y mecanismos de supervisión de la OIT a nivel de los funcionarios del Ministerio, así como de las entidades gubernamentales Atender, coordinar y dar seguimiento a los casos, quejas, reclamaciones o denuncias que las organizaciones de empleadores y de trabajadores presentan contra el Gobierno de Panamá en la OIT u otros organismos internacionales por violación a Convenios, Pactos o Acuerdos Internacionales que nuestro país ha ratificado en materia sociolaboral Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 53

58 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Efectuar estudios comparativos de los Convenios de la OIT con la legislación laboral nacional, para establecer la viabilidad o no de ratificados Gestionar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el cumplimiento de la obligación de someter ante la autoridad legislativa correspondiente los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT Estudiar los Convenios y Recomendaciones de la OIT, preparar la documentación y recomendar las medidas conducentes a su aplicación Elaborar las respuestas del Gobierno Nacional a los cuestionarios y solicitudes de información de la OIT y las Naciones Unidas; y así mismo preparar los informes nacionales en materia sociolaboral sobre la ejecución de Acuerdos y Convenios concertados con la OIT Coordinar y gestionar solicitudes de Cooperación Técnica Internacional ante la OIT y dar seguimiento y apoyo en la ejecución de los proyectos de asistencia técnica de la OIT que se desarrollan en el Ministerio Transmitir todas las informaciones y publicaciones de la OIT a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores de nuestro país Absolver las consultas referentes a la OIT y los convenios ratificados de la OIT efectuadas por estudiantes, profesionales y público en general Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 54

59 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Oficina de Planificación Objetivo Implementar en el marco general de las políticas públicas en la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes y programas orientados en el desarrollo administrativo, económico y social, en base a los lineamientos de los planes estratégicos adoptados en materia de seguridad nacional que comprenden el fortalecimiento de las unidades administrativas en el desarrollo y ejecución de los recursos asignados Funciones: Elaborar las políticas, normas, proyecciones y metodologías de los programas y proyectos, en el marco de las responsabilidades asignadas que sirvan de base a la elaboración del plan ministerial Diseñar el plan de inversión y mantenimiento de las obras que realiza el ministerio, mediante la elaboración de informes técnicos a través de investigaciones y perfiles de proyectos o actividades a desarrollar, a corto, mediano y largo plazo Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual, conjuntamente con cada una de las unidades administrativas de la entidad Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 55

60 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Gestionar y mejorar las políticas institucionales a través de los planes y programas de desarrollo económico y administrativo, garantizando el cumplimiento de la misión, visión y metas a través del análisis y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad nacional de acuerdo a las directrices emanadas del Despacho Superior Fomentar, desarrollar y valuar las investigaciones económicas y financieras a través de la evaluación técnica mediante el finamiento financiero en coordinación con los organismos e instituciones crediticias nacionales e internacionales Monitorear la planificación y evaluación del progreso físico de las actividades realizadas de los programas y planes operativos, mediante la elaboración de los informes de seguimiento, de acuerdo a las directrices emanadas del despacho superior Evaluar integralmente las acciones del Ministerio para mediar su impacto en función a la elaboración de estudios, informes y datos de apoyo en referencia a las políticas y formulación del presupuesto de inversión y funcionamiento de las unidades administrativas Planificar la clasificación, recolección y recopilación de los cuadros, cifras y datos estadísticos administrativos de las unidades administrativas que conforman el ministerio, mediante la confección y diseño de la información, para la evaluación, análisis e interpretación, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Área de Análisis de Políticas y Programas Objetivo Coordinar con las instancias correspondientes, lineamientos de políticas, programas y proyectos en las temáticas que son competencia del Ministerio y dar seguimiento a la gestión Institucional Funciones: Promover y realizar estudios en relación a los principales problemas en los cuales el Ministerio tiene competencia Elaborar lineamientos de políticas, programas y proyectos tendientes a dar respuestas a los principales problemas sociales, laborales y de empleo Apoyar con el Departamento Institucional de Presupuesto la elaboración de Anteproyecto de Presupuesto del Ministerio Coordinar, elaborar, consolidar y dar seguimiento al plan operativo Institucional Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 56

61 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Evaluar los logros y déficit de la gestión institucional Coordinar con la Oficina de Cooperación Técnica Internacional las necesidades y posibilidades de asistencia técnica en el campo laboral, social y de empleo Cooperar técnicamente en el diseño de programas o proyectos a nivel nacional Confeccionar documentos técnicos en su esfera de competencia que sean requeridos por el Despacho Superior para su participación en diferentes grupos de trabajo y organizaciones a nivel nacional e internacional Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Área de Estadísticas Objetivo Recopilar, revisar y procesar la información estadística a nivel nacional, procedente de los registros de todas las dependencias de la Institución Funciones: Procesar y analizar la información estadística que se genere en los programas y proyectos Suministrar a la Unidad de Informática, de forma actualizada la información estadística correspondiente a los servicios brindados por las diferentes dependencias de la entidad Facilitar apoyo técnico en la información estadística que generan las diferentes Direcciones u Oficinas de Trabajo Cumplir con los procedimientos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en cuanto a los convenios internacionales ratificados en materia de estadísticas de trabajo Elaborar anualmente la información estadística de la institución proveniente de las diferentes fuentes Reorientar semestralmente, a través de visitas, la información estadística producida por todas las instancias jerárquicas que conforman la Institución Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 57

62 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Suministrar al Centro de Información y Documentación periódicamente, información estadística generada por la Institución a nivel nacional Área de Análisis de Productividad y Salario Objetivo Contribuir con la Comisión Nacional de Salario Mínimo, en la elaboración de estudios e investigaciones referentes a la productividad laboral para la formulación de las políticas salariales a nivel nacional Funciones: Realizar análisis anuales respecto a la estructura y dinámica de los salarios en Panamá Asumir las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Salario Mínimo Vigilar el cumplimiento de las normas sobre revisión de salario mínimo establecido por la ley Asesorar al nivel político directivo sobre tablas y reglamentos de rendimiento que someten las empresas a la aprobación del Ministerio Emitir certificaciones de salario mínimo a requerimiento de las partes Realizar estudios sobre ingresos, condiciones de vida y necesidades básicas del ciudadano que permitan elaborar lineamientos de políticas de ingresos y bienestar social Publicar los cambios efectuados en las políticas sobre salario mínimo, según las legislaciones vigentes Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 58

63 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nivel Fiscalizador Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 59

64 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Oficina de Fiscalización de la Contraloría General de la República (*) Oficina de Auditoría Interna Objetivo Fiscalizar, evaluar y dar seguimiento a las acciones administrativas, mediante el control interno gubernamental a través de un sistema de contabilidad y auditorias que garanticen el cumplimiento, calidad, eficiencia y eficacia de los mismos, certificando el uso adecuado de los recursos del estado mediante la toma de decisiones y la efectiva rendición de cuenta Funciones: Garantizar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la institución y recomendar los ajustes necesarios Planificar, dirigir y organizar la verificación y evaluación de la estructura de control interno *(Ver Contraloría de la República de Panamá) Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 60

65 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Asegurar que las labores de los auditores estén enmarcadas en las normas, principios y procedimientos emitidos por la Contraloría General de la República y aquellas de carácter general que rigen la profesión del Contador Público Autorizado Verificar que la estructura de control interno esté formalmente establecida y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular de aquellos que tengan responsabilidad de mando Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente está función Servir de apoyo al Despacho Superior, identificación y promoviendo el mejoramiento de los puntos débiles de la estructura de control interno, sistemas y procesos de políticas y procedimientos, de tal manera que produzca información confiable y oportuna Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos necesarios Evaluar permanentemente los sistemas de operación, los sistemas computarizados y los procesos de control interno mediante la formulación del plan de actividades con base a los objetivos institucionales en la coordinación con las unidades administrativas Mantener y generar la actualización permanente de los conocimientos técnicos de los auditores en los diversos campos de su especialización institucional Mantener permanentemente informado al titular de la institución (Ministro o Viceministro), acerca de los resultados de los planes anuales e informes de Auditoría, de la evaluación de la estructura de control interno dando cuenta de las debilidades detectadas y de las sugerencias para su fortalecimiento Ejecutar y evaluar la gestión financiera de acuerdo a las normativas legales establecidas en el sistema de Contabilidad Gubernamental Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 61

66 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nivel Auxiliar de Apoyo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 62

67 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Oficina Institucional de Recursos Humanos Objetivo Garantizar de acuerdo a la ley y las normas vigentes en esta materia, un proceso continuo de actualización y descripción de cargos que permita una distribución del trabajo, facilitando el cumplimiento de las funciones de cada unidad administrativa mediante el reclutamiento, mantenimiento y desarrollo de un contingente de Recursos Humanos que garantice la eficiencia y eficacia de los servicio que brinda la Institución Funciones: Cumplir y hacer cumplir la Ley Nº 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se establece la Carrera Administrativa, sus reglamentos y las disposiciones que emanen de la Dirección General de Carrera Administrativa Asesorar al personal directivo de la institución pública respectiva, en la aplicación de las normas y procedimientos de los programas técnicos de administración de recursos humanos y en acciones disciplinarias Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 63

68 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Ejecutar las actividades técnicas y coordinar los diversos programas con la Dirección General de Carrera Administrativa Desarrollar y tramitar las acciones del personal de su competencia, para que sigan las normas y procedimientos establecidos en esta Ley y sus reglamentos Participar en la preparación de los anteproyectos de presupuesto del personal de la respectiva institución Establecer las condiciones y ambiente necesario para la aplicación de las normas en materia de recursos humanos, que establezca el Despacho Superior, a través de las instancias respectivas Crear, desarrollar y fortalecer un sistema de información sobre el historial del Recursos Humano del Ministerio, que permita conciliar la administración de éste dentro del marco de las legislaciones generales y especiales y ofrecer un servicio de información Determinar y proponer, dentro del marco legal general y especial, las políticas y principios a través de los cuales se llevará a cabo la administración del recurso humano que labora en el Ministerio Administrar la estructura del recurso humano del Ministerio y coordinar con el Departamento de Presupuesto, la formulación presupuestaria de la misma para cada vigencia fiscal Diagnosticar la demanda de capacitación del servidor público Coordinar con la Contraloría General de la República, las normas y procedimientos utilizados en los trámites y actividades relacionadas con la preparación de la planilla, contratos de trabajos, claves y otros aspectos Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Área de Administración de los Recursos Humanos Objetivo Cumplir y dar seguimiento a las normas y procedimientos que enmarca el reclutamiento y selección, clasificación de puesto y remuneración, evaluación del desempeño, conforme a la Ley de Carrera Administrativa, para que los servidores públicos puedan ingresar a la Administración Pública Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 64

69 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Funciones: Mantener actualizado el manual institucional de clases ocupacionales de conformidad con los procedimientos vigentes en la materia Orientar a las dependencias del Ministerio en aspectos concernientes a la clasificación ocupacional Brindar asesoría en materia de administración de recursos humanos en sus componentes de organización, sistemas y procedimientos a las diferentes unidades administrativas que conforman el Ministerio Realizar modificaciones en las estructuras de personal de acuerdo a las normas establecidas por la Carrera Administrativa Aplicar la metodología de evaluación de desempeño conforme a lo establecido por la Dirección General de Carrera Administrativa Analizar los resultados de las evaluaciones y proponer recomendaciones a la Dirección General de Carrera Administrativa Área de Bienestar del Servidor Público y Relaciones Laborales Objetivo Promover y desarrollar acciones que se enmarquen en programas de bienestar y relaciones laborales a los servidores públicos de conformidad con lo que se establezca en el reglamento de la Dirección General de Carrera Administrativa Funciones: Coordinar y ejecutar programas de bienestar del empleado en las áreas de familia, salud ocupacional, incentivos, economía doméstica, vivienda y otros Atender e investigar situaciones individuales de índole personal que inciden en el normal desempeño de los servidores públicos y emitir las recomendaciones pertinentes Participar en comisiones interinstitucionales sobre el programa laboral Desarrollar programas motivacionales conjuntamente con la Dirección General de Carrera Administrativa Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 65

70 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Divulgar internamente los distintos programas que se desarrollen en el área de bienestar social Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades del Programa de Relaciones Laborales de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Dirección General de Carrera Administrativa Promover condiciones armónicas de traba entre los servidores públicos y la administración de la institución Orientar a los servidores públicos de la institución en lo relativo a los derechos, deberes y obligaciones que señale la Ley y los reglamentos de Carrera Administrativa Asesorar y orientar a los niveles directivos de la institución en la aplicación del régimen disciplinario y/o acciones correctivas, aplicables de acuerdo a la falta cometidas por el servidor público Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Área de Capacitación y Desarrollo del Servidor Público Objetivo Gestionar, desarrollar y ejecutar el proceso de capacitación y adiestramiento del servidor público en atención a los requerimientos de cada unidad administrativa, orientados a ampliar sus conocimientos, habilidades y destrezas con el fin de optimizar su productividad en el desempeño de sus actividades Funciones: Elaborar y desarrollar programas de capacitación, según necesidades y prioridades de la institución Coordinar con las diferentes unidades administrativas de la institución, la aplicación del Programa de Capacitación Compatibilizar los programas de inducción y capacitación con la Dirección General de Carrera Administrativa, de acuerdo a la realidad de la institución Velar porque los funcionarios participen del proceso de inducción a fin de integrarlo, ambientarlo y orientarlo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 66

71 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Participar de Comisiones Interinstitucionales sobre el Programa de Capacitación y Desarrollo del servidor público Dar seguimiento a los funcionarios que han tomado cursos (a nivel nacional o en el extranjero), para que cumplan con el compromiso adquirido de brindar sus conocimientos a la institución Realizar evaluaciones escritas después de efectuados los adiestramientos tanto el participante como al jefe inmediato, para detectar la efectividad de las capacitaciones Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Área de Trámites y Acciones de Recursos Humanos, Planillas y Control de Información Objetivo Aplicar procedimientos de trámite y acciones de recursos humanos, elaborar las diferentes planillas de pago de la entidad y ejecutar un sistema de información que desarrolle un proceso que contribuya a la sistematización de todas las acciones de administración de recursos humanos Funciones: Aplicar normas, metodología, sistemas y procedimientos de trabajo, según disposiciones de la Dirección General de Carrera Administrativa Actualizar los expedientes en función a los requisitos exigidos por la Dirección General de Carrera Administrativa para dar seguimiento y control de los trámites que conllevan cada una de las acciones de recursos humanos de la institución y coordinar esta acción con la Dirección General de Carrera Administrativa Actualizar la estructura de personal para la eliminación, disminución, ajustes salariales, cambios de denominaciones y creación de clases ocupacionales Atender y efectuar los trámites correspondientes de las acciones de recursos humanos en la atención de expedición de certificaciones de cartas de trabajo, licencia por gravidez, estudios, enfermedad, riesgos profesionales, vacaciones, retribuciones, traslados, ascensos, ausencias justificadas, evaluaciones, capacitaciones, bonificaciones, incentivos, retiros de la administración pública, reintegros, tiempo compensatorio, permisos, separación de cargo y otros Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 67

72 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Revisar y controlar la asistencia, nombramientos, vacaciones, destituciones, enfermedad, permisos especiales, tiempo compensatorio, y aplicar las acciones según los reglamentos establecidos Confeccionar contratos de servicios de trabajo y resoluciones sobre acciones de recursos humanos Mantener control y preparar las diferentes planillas de sueldos fijos, contrato de servicios profesionales, vacaciones, gastos de representación, décimo tercer mes, y otras que sean necesarias Elaborar cuadros estadísticos de los datos del recurso humano que aparece registrado en el sistema para efectuar el análisis comparativo de esas variables que contribuyan a la toma de decisiones Mantener actualizado el sistema computarizado de datos del personal y de los programas del sistema de recursos humanos Apoyar las diferentes unidades para la toma de decisiones oportunas y eficaces con información confiable y actualizada Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 68

73 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Oficina de Informática Objetivo Planificar y promover el desarrollo de sistemas tecnológicos administrativos automatizados, soporte y mantenimiento de las tecnologías de hardware y software a las diferentes unidades administrativas de la institución, a través de la actualización de los servicios y medios de comunicación electrónica a nivel nacional Funciones: Colaborar con la Dirección Administrativa en la elaboración de proyectos informáticos en beneficio de la Institución, estableciendo parámetros normativos en el uso de adquisición de equipos y accesorios de cómputo y cualquier cuestión relacionada con el área tecnológica Apoyar y/o asesorar a las Direcciones o Regionales de la Institución a nivel Nacional, que requieran los servicios de la unidad de informática en el desarrollo de nuevos sistemas de información, mantenimientos de los equipos y sistemas en operación, desarrollo de eventos y presentaciones, captura de información, ya sea con recursos propios o dando seguimiento a servicios proporcionados por proveedores externos Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 69

74 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Participar en la adquisición, instalación, uso y óptimo aprovechamiento de los equipos de cómputo y sistemas de información de la Institución, siguiendo los lineamentos establecidos por la Autoridad Nacional para Innovación Gubernamental Llevar el control de las licencias del software que sean necesarios, utilizadas o adquiridas por la Institución Implementar la tecnología necesaria en materia de seguridad de la información así como de la red MITRADEL Definir los procedimientos y mecanismos para el control de acceso a los sistemas de información y a las redes de datos de la Institución Elaborar manuales de operación de los diferentes sistemas computacionales Asesorar a los usuarios en el uso de recursos informáticos de las instancias, Direcciones o Regionales, en el óptimo aprovechamiento de los equipos de cómputo y accesorios así como su buen funcionamiento Implementar y mantener los enlaces de la Red MITRADEL, ya sea con recursos propios o dando seguimiento a servicios proporcionados por proveedores externos Administrar los recursos informáticos para asegurar el mejor aprovechamiento de éstos Coordinar con la Dirección Administrativa y la Oficina de Recursos Humanos, en la evaluación y selección del personal que esté relacionado con las actividades propias de función de informática Gestionar y llevar control de la labor de la unidad administrativa Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 70

75 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Juzgado Ejecutor Objetivo Tramitar la cancelación inmediata de la multa por incumplimiento de las normas laborales y permitir arreglos de pago a las empresas infractoras de las disposiciones previstas en el Código de Trabajo Funciones: Entablar y tramitar juicios ejecutivos por cobros de Jurisdicción Coactiva Elaborar los expedientes de los casos recibidos Investigar el historial moroso y bienes muebles e inmuebles a cautelares, para poder decretar, practicar secuestros y embargos Dar seguimiento a los casos ventilados hasta finalizar el proceso Atender a los usuarios morosos que acuden al Juzgado Ejecutor voluntariamente a realizar arreglos de pago Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 71

76 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Mantener una coordinación estrecha con la Dirección de Administración y Finanzas con respecto al ejercicio de la Jurisdicción Coactiva Custodiar, conservar y adjudicar los bienes muebles e inmuebles sometidos a las acciones judiciales Absolver consultas verbales, escritas o telefónicas en materia judicial, con respecto al ejercicio de la Jurisdicción Coactiva Llevar el control de los registros de pagos que efectúan los deudores sobre la base de las transacciones judiciales o extrajudiciales realizadas Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 72

77 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Dirección de Administración y Finanzas Objetivo Garantizar de forma lógica y racional los servicios y recursos Administrativos y Financieros a través de la ejecución de los programas en áreas específicas de las diferentes unidades administrativas con el propósito de resolver la demanda de recursos y/o servicio, para el funcionamiento eficiente de la institución Funciones: Aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas, normas administrativas y contables, controles y leyes que sean establecidos para el buen desempeño de la institución Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 73

78 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Garantizar una eficiente gestión en la administración organizacional y en materia financiera, estableciendo planes y programas de orden general en la aplicación y funcionamiento del presupuesto del Ministerio Coordinar y participar en la elaboración, ejecución y administración del presupuesto para cada vigencia fiscal, acorde a la ley de presupuesto y a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República Administrar y controlar el manejo de las compras para el abastecimiento de materiales y equipo necesario para el desarrollo de las actividades de la institución Supervisar y actualizar constantemente mecanismos adecuados para la agilización y manejo de documentos e información, así como el resguardo de la misma para posterior utilización Participar en la ejecución y control de las actividades financieras y presupuestarias manejando para los efectos la estructura programática institucional y los controles de los fondos institucionales Dirigir, administrar y supervisar la ejecución de las actividades básicas concernientes a mantenimiento, reparación de las instalaciones físicas y equipos, de los servicios básicos de aseos, transporte, reproducción de documentos, comunicación telefónica, archivos, correspondencia, así como el uso correcto de la infraestructura y bienes Conocer, evaluar, determinar y coordinar el apoyo institucional y los aspectos concernientes a la racionalización y optimización de los recursos institucionales, reales y potenciales que cuenta el ministerio Gestionar, agilizar y coordinar las actividades administrativas de correspondencia y reproducción de documentos y registrar la documentación recibida y entregada Establecer un sistema de registro y control de inventarios de los bienes muebles e inmuebles patrimonio del Ministerio y sus Dependencias, así como instrumentar los procedimientos para la afectación, baja y destino final de los mismos, conforme a las disposiciones aplicables Participar en la adjudicación, negociación, elaboración, formalización y tramitación de los contratos de compra-venta, arrendamiento, comodato y donaciones de bienes muebles e inmuebles en los que se afecte el patrimonio del Ministerio y sus Dependencias Coordinar la adquisición de vehículos para uso de los servidores públicos, según sea la necesidad y del presupuesto asignado Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 74

79 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Gestionar y coordinar las acciones relacionadas con la instalación, desconexión, aplicación de nuevos servicios en materia de energía eléctrica, agua potable, telefonía fija y recolección de los desechos sólidos relacionados a estos servicios Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Subdirección de Administración y Finanzas Objetivo Garantizar el apoyo logístico de compras, el funcionamiento de los servicios institucionales, flota vehicular y suplir las necesidades de las Unidades Administrativas del Ministerio Funciones: Reemplazar al Director(a) en sus ausencias temporales Contribuir bajo lineamientos del Director, en el desarrollo de mecanismos e instrumentos administrativos necesarios para la eficiente prestación de los servicios generales, compras y proveedurías, contabilidad, presupuesto, tesorería, bienes patrimoniales, compras y proveedurías Asistir en la Planificación, coordinación y evaluación de las actividades que se realizan en la Dirección Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Contabilidad Objetivo Garantizar los registros de las actividades contables y financieras en los libros y auxiliares de contabilidad, de acuerdo a las normas vigentes emitidas por la Contraloría General de la República, para que sean útiles en la toma de decisiones por parte del ministerio Funciones: Custodiar y registrar los registros financieros y presupuestarios en los libros y auxiliares de contabilidades debidamente autorizadas y notariadas Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 75

80 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Suministrar informes resumidos de la situación financiera y funcionamiento de la institución a través de un estado financiero, balance general, estado de operaciones, estado de resultados y un estado de flujo de fondos Suministrar informe detallados de la contabilidad facilitando el control administrativo y eficaz en la planificación de operaciones financieras que se genera en el Ministerio Velar que los ingresos y egresos sean aplicados efectivamente reflejando la realidad administrativa y financiera por los servicios prestados y productos vendidos Notificar al superior lo relacionado a la aplicación efectiva de las normas y procedimientos contables y financieros, mediante la contabilidad gubernamental Coordinar, verificar y supervisar la apertura de libros para registros contables y financieros de los ingresos y egresos en las diversas unidades administrativas que operan en el ministerio Asesorar a las diferentes unidades administrativas de contabilidad de las dependencias y unidades sedes en la aplicación efectiva de las normas legales administrativas, procedimientos contables y financieros para un mejor desarrollo administrativo de los registros contables Lograr y custodiar mediante una adecuada seguridad financiera los riesgos expuestos en la institución Organizar y cuidar la información financiera y contable para la toma de decisiones Mantener registros contables, de bienes y financieros y preparar los registrados de acuerdo a las normas legales de contabilidad informes Realizar otras funciones que competen al ámbito de sus responsabilidades y que le sean asignadas por su Superior Jerárquico Departamento de Tesorería Objetivo Establecer un Sistema de Caja Única a través de un control eficiente de los ingresos por fuentes de financiamiento mediante el registro, control y seguimiento de los fondos rotativos e ingresos de caja, para reducir los saldos morosos ociosos en viáticos y cuentas por pagar que tenga la entidad con proveedores y sus Dependencias Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 76

81 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Funciones: Planear, coordinar y controlar la obtención y aplicación de los recursos financieros de una forma oportuna en coordinación con el Departamento de Presupuesto y de Contabilidad del Ministerio Mantener informada a la Dirección de Administración sobre la aplicación efectiva de las normas y procedimientos financieros y recomendar modificaciones si fuese necesario Preparar, gestionar y controlar los reembolsos de los distintos Fondos Rotativos, asignados al ministerio - Sede, con el fin de mantener la adecuada liquidez en las respectivas cuentas bancarias Efectuar los pagos que se realizan por los fondos rotativos dentro de los plazos razonables de acuerdo a las políticas de pago que emanen del Estado, registrando las entradas y salidas de las cuentas presentadas de acuerdo al monto establecido Preparar actualizar, resolver y gestionar los Informes de Cuentas por pagar, por antigüedad de acuerdo al manejo de los recursos financieros del Ministerio Mantener actualizados los saldos de los fondos rotativos en los libros y remitir informe de los mismos a la Dirección de Administración y Finanzas, Auditoría Interna y Control Fiscal Ingresar y coordinar, mediante el Sistema Integrado de Administración, la información financiera y de otra índole que proporcionen las dependencias del Ministerio en la forma y con la prioridad que en efecto se señale Registrar y controlar los movimientos de los Fondos Rotativos autorizados durante su vigencia en los libros auxiliares y los saldos de libros de bancos Realizar otras funciones que competen al ámbito de sus responsabilidades y que le sean asignadas por su Superior Jerárquico Departamento Institucional de Presupuesto Objetivo Gestionar los recursos financieros en forma oportuna y eficiente, a través de los mecanismos que permitan las normas presupuestarias, para la adecuada toma de decisiones de la institución Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 77

82 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Funciones: Elaborar y definir el marco general de ordenamiento racional de las actividades a realizarse en aras de lograr una administración eficiente presupuestaria en el uso óptimo de los recursos financieros asignados mediante la ley de presupuesto Confeccionar, organizar, supervisar y ejecutar el presupuesto de la institución, a través de los mecanismos que permitan las normas presupuestarias y recomendar los ajustes necesarios que permitan concretar el objetivo ministerial Definir los criterios y mecanismos de evaluación de las actividades presupuestarias emprendidas y localizar la información básica que permita retroalimentar los elementos en materia de presupuesto en la introducción, modificación y superación de las medidas necesarias Informar y diseñar los programas y proyectos de desarrollos, tanto económicos como administrativos, evaluando y determinando el mejor uso de los recursos reales y potenciales en materia presupuestaria Recibir, analizar, comunicar y elaborar conjuntamente con los jefes de unidades operativas, adjetivas y de programas, las prioridades y actividades que se presentan en los anteproyectos de presupuesto las peticiones a presentar ante el Despacho Superior Presentar las proyecciones trimestrales en materia presupuestaria a presentarse en la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Elaborar modificar, trasladar y redistribuir las partidas presupuestarias asignadas a las unidades administrativas y dependencias de la institución Mantener una coordinación efectiva con la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Realizar otras funciones que competen al ámbito de sus responsabilidades y que le sean asignadas por su Superior Jerárquico Departamento de Bienes Patrimoniales Objetivo Proteger y fiscalizar la existencia, conservación y destino de los bienes patrimoniales, y mantener actualizado a través del inventario descriptivo de aquellos bienes que componen el patrimonio de la Institución, mediante el registro, control y avaluó técnico de la realidad del bien Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 78

83 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Funciones: Salvaguardar los bienes patrimoniales de la institución, comprobando si los registros y controles son adecuados y si corresponden a la realidad de cada bien, valor y uso Registrar, custodiar y controlar la existencia, conservación y destino de los bienes del Estado en la institución Verificar el inventario físico de los bienes de la Institución que exista realmente en las diferentes unidades administrativas y dependencias Formalizar, levantar y mantener actualizado el inventario descriptivo de los bienes y activos fijos que componen el patrimonio de la institución y sus dependencias Registrar, custodiar, controlar, consolidad y conservar la existencia física de los bienes mediante el inventario contable a nivel nacional en las diferentes unidades administrativas, bajo las normas señaladas por el manual de la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas Cumplir con las disposiciones que emanan de las instituciones que rigen esta materia (Dirección de Bienes Patrimoniales y la Contraloría General de la República) Coordinar con la Dirección de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado a las transacciones técnicas y avalúos especializados que permitan la valorización objetiva de los bienes que carecen de documento o que van a ser vendidos o transferidos Coordinar con las unidades administrativas de Contabilidad, Almacén, Auditoría Interna y otros que intervengan en esta misión en las acciones de descarte de los bienes de la institución Gestionar la tramitación de los bienes ante el Departamento de Avalúos de la Dirección de Bienes Patrimoniales, las solicitudes de descarte, avalúo y chatarreo que formulen las unidades administrativas y dependencias del Ministerio Confeccionar y llevar registrado y controlado los activos de la institución e informar, al Departamento de Contabilidad para su registro contable Tramitar las donaciones recibidas en las diferentes unidades administrativas y dependencias de la institución a nivel nacional, en coordinación con la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Bienes Patrimoniales y las resoluciones que adscriben legalmente los Bienes Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 79

84 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Realizar otras funciones que competen al ámbito de sus responsabilidades y que le sean asignadas por su Superior Jerárquico Departamento de Compras y Proveeduría Objetivo Coordinar y supervisar las funciones, procedimientos que desarrollan las distintas unidades administrativas de la Institución, en cuanto a los actos públicos, licitaciones, concursos y contrataciones públicas, mediante las políticas, decretos, leyes y demás disposiciones reglamentarias emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República Funciones: Coordinar e inspeccionar la reestructuración de los distintos departamentos de compras en base a las políticas y leyes que versen sobre la materia Planificar y dirigir las actividades de los distintos actos públicos, solicitudes de precios, licitaciones públicas, concursos y también de las compras menores de la institución Orientar y asesorar a los funcionarios y las diferentes unidades administrativas sede y dependencias en lo que respecta a trámites de contrataciones públicas Participar en nombre del Ministro en proyectos de reglamentación y políticas de contratación pública y otros asuntos relacionados con esta materia cuando él así lo designe Supervisar y fiscalizar, lo relacionado en materia de contratación pública, actividades dirigidas a la provisión, aplicación, desarrollo y control de los suministros del Ministerio Recibir y considerar que las solicitudes de materiales, mobiliario, equipo y contratos de servicios que efectúen las Unidades Administrativas y operativas del Ministerio, para la adquisición y suministros de bienes Cumplir con las obligaciones dispuestas en la Ley Nº 22 de 27 de junio de 2006 y sus respectivas reformas legales, todas las normativas en materia de contratación pública referente con el fin de obtener el mayor beneficio para el Estado y sus intereses públicos Seleccionar al contratista cuando la cuantía es menor de B/30,00000 directamente mediante los requisitos del pliego de cargos y en cumplimiento de la Ley No 22 de 27 de junio de 2006 y sus modificaciones y adjudicar las Licitaciones Públicas cuando la Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 80

85 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de cuantía exceda más de B/30,00000, de acuerdo a los informes técnicos de las comisiones verificadoras y evaluadoras y confeccionar las para la firma del Director de Administración y Finanzas cuya cuantía es de B/250,00000 y del Ministro y Vice Ministro desde B/250,00000 en adelante para la publicación de dichos resultados Realizar otras funciones que competen al ámbito de sus responsabilidades y que le asigne su superior jerárquico Sección de Almacén Objetivo Gestionar el suministro de materiales, mobiliario y demás enseres que demanden las unidades administrativas en base a sus requerimientos para la ejecución de las distintas operaciones de la institución Funciones: Dirigir y controlar las operaciones de almacenamiento aprovechando la capacidad del personal, buscando mejores resultados con un mínimo de esfuerzo, tiempo espacio a los materiales Organizar y fiscalizar los sistemas y procedimientos de registro, con el fin de mantener al día la información acerca de la recepción, despacho, existencia, costo y localización de los bienes Gestionar y realizar el inventario físico de los bienes mensualmente manteniendo un control de aquellos bienes existentes en estantería y coordinar con Bienes Patrimoniales aquellos bienes obsoletos, que se encuentran fuera de norma y de poco movimiento Vigilar que exista y se cumplan las medidas de seguridad y protección, que libren al personal del Almacén de accidentes, en general de aquellas actividades tendientes a elevar la eficacia y eficiencia de la unidad de almacenamiento Coordinar con las dependencias correspondientes para que la unidad de almacenamiento cuente con los servicios de seguridad, vigilancia y asistencia médica, etc Programar y encargarse de la recepción de bienes en el almacén, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan Solicitar la intervención de técnicos o usuarios, en materia informática como otros suministros que necesitan ser verificados, cuando se trate de bienes que por su naturaleza requieran verificaciones especiales Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 81

86 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Vigilar que el personal cumpla las disposiciones de la jefatura en lo que se refiere a los métodos sobre custodia, estiba y localización de los bienes Coordinar con el Departamento de Bienes Patrimoniales el plaqueo de los bienes de cada unidad administrativa de la sede Programar las entregas de los bienes requeridos de acuerdo con las necesidades de las dependencias Mantener actualizados los registros de manera que puedan obtenerse con oportunidad los datos sobre movimientos, existencias, costo y localización de bienes Mantener informado al Departamento de Compras los reportes mensuales de entradas y salidas de los bienes con sus respectivas facturas en conocimiento de las compras realizadas por cada unidad administrativa Realizar otras funciones que competen al ámbito de sus responsabilidades y que le asigne su superior jerárquico Departamento de Servicios Generales Objetivo Proporcionar los servicios de apoyo logístico que requieran las unidades administrativas, así como coadyuvar y conservar el buen trato de los bienes muebles e inmuebles, mantenimiento básico de la infraestructura física del edificio, instalación, equipos, vehículos y garantizar las labores de mensajería para asegurar y satisfacer las necesidades de carácter general Funciones: Coordinar, planificar y proporcionar a las unidades administrativas el uso de los vehículos para la transportación del personal en misiones oficiales Gestionar y dar mantenimiento a la flota vehicular de la institución y presentar informe sobre el estado de los mismos Preparar y tramitar las placas y revisados de los vehículos asignados al departamento y a otras unidades administrativas Administrar y proporcionar el transporte para recepción o envío de documentación, materiales y equipos, a las unidades administrativas Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 82

87 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Registro y controlar los depósitos, despacho y existencia del combustible y lubricantes de la Institución a los vehículos asignados al departamento y a las unidades administrativas Organizar, dirigir y supervisar el mantenimiento del edificio, las instalaciones eléctricas, telefónicas y aires acondicionados, la reparación de mobiliario, los servicios de aseo, mensajería, las actividades en materia de construcción y otros servicios básicos en la institución Confeccionar el presupuesto de los materiales utilizados en las reparaciones de las unidades administrativas del Ministerio Efectuar las labores de aseo y limpieza a las infraestructuras de las diferentes unidades administrativas que conforman el edificio del Ministerio Realizar otras funciones que competen al ámbito de sus responsabilidades y que le asigne su superior jerárquico Sección de Transporte Objetivo Brindar un servicio de transporte eficiente y seguro a los diferentes estamentos, manteniendo en óptimas condiciones la flota vehicular, para garantizar una eficiente movilización dentro y fuera de la institución Funciones: Brindar un servicio de transporte eficiente para la movilización de carácter oficial, de funcionarios, correspondencia, mensajería, materiales, equipos y mobiliario dentro del área, así como movilización de los funcionarios hacia las otras instituciones Mantener un programa permanente de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos oficiales de la Institución Coordinar con las agencias proveedoras del mantenimiento y reparación de los vehículos Mantener un registro y control del kilometraje utilizado diariamente del vehículo, despacho y existencia del combustible y lubricante Administrar las pólizas de seguro vehicular contra accidentes en coordinación con su autoridad superior Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 83

88 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Brindar un adecuado seguimiento a los accidentes de tránsito y presenta un informe a la Dirección Administrativa, para la tramitación de daños y deslindar responsabilidades Brindar periódicamente o cuando las autoridades superiores lo soliciten, informe sobre la situación de servicio del transporte, sobre el balance del combustible comprado para la institución y del destino del material de repuesto adquirido Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le asigne su superior jerárquico Sección de Mantenimiento Objetivo Brindar servicios de mantenimiento de la institución, mediante el aseo, reparaciones, mobiliario, electricidad, entre otras, para mantener conservación y óptimas condiciones en todas las instalaciones del área Funciones: Brindar servicio de mantenimiento a todas las instalaciones que ocupa el Ministerio Reparar y remodelar las oficinas de las unidades administrativas de esta Institución de acuerdo a la distribución de planta Instalar y reparar alfombras, vinil, pisos, cielo rasos suspendidos, rieles de cortinas, fotos murales, entre otros Mantener los servicios de aseo y limpieza en todas las instalaciones de la Institución Realizar inspecciones a las instalaciones físicas y a sus alrededores, para verificar la conservación y las necesidades de mantenimiento y reparación de los mismos Establecer métodos y procedimientos adecuados para simplificar el trabajo y realizarlo en forma económica y eficiente Realizar estimaciones de las necesidades de materiales, equipos, herramientas y otros instrumentos de trabajo y transmitir al Despacho Superior, para la consecución de los mismos Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le asigne su superior jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 84

89 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sección de Reproducción Objetivo Organizar y mantener los servicios de reproducción de documentos, mediante la impresión, empastes y otras necesidades que se requieran, para el buen desarrollo y funcionamiento de la Institución Funciones: Suministrar el servicio de reproducción de copias, por medio del equipo impresor, a todas las unidades de la Institución Compaginar y encuadernar las publicaciones, documentos, trabajos y otros, cuando así lo soliciten, las unidades administrativas correspondientes Calcular la cantidad y tipo de material que se necesita para la reproducción y el costo del mismo Llevar control estadístico de los trabajos realizados Recibir y registrar las solicitudes de reproducción de todas las oficinas del Ministerio Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sección de Seguridad Institucional Objetivo Coordinar y preservar la integridad física de las personas y bienes dentro de la entidad, proporcionando actividades concernientes a la vigilancia, custodia e inspección de las instalaciones físicas, prevención de incendios, desalojo de personal ante desastres, entrada y salida de usuarios, para el bueno desarrollo de las actividades de los miembros que la conforman Funciones: Coordinar con el Despacho Superior los controles de seguridad referente a las visitas o reuniones de formalidad con funcionarios del Estado, diplomáticos, gremios, representantes de organismos y personas que realicen reuniones con el Ministro, Viceministro o funcionarios del Despacho Superior Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 85

90 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Mantener el orden y control en las áreas de acceso al público tales como: sala de recepción, oficinas e instalaciones para la prestación de servicios y transacciones de naturaleza variada, así como en los pasillos, estacionamientos y otras áreas especiales Controlar la salida y entrada de vehículos oficiales del Ministerio y particulares, para mantener el orden en los estacionamientos y evitar el congestionamiento y otras áreas especiales Dirigir y efectuar acciones correspondientes en desastres o incendios que afecten la infraestructura de la Institución y tomar las medidas necesarias para el desalojo de las instalaciones en caso de incendio Coordinar con instituciones como el Cuerpo de Bomberos, el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) y la Policía Nacional, actividades que se dirijan a la seguridad, protección y bienestar de los funcionarios Brindar acompañamiento en todas las áreas, a la persona que represente la Compañía, cuando se realicen fumigaciones y realizar reporte, en caso que se dé alguna anomalía Controlar la entrada y salida de los bienes del Estado destinados al Ministerio Mantener registro y ofrecer atención e información al público visitante relacionadas con la ubicación de las oficinas de la Institución Monitorear la flota de los vehículos oficiales por medio de GPS Intervenir en los departamentos cuando exista indicios de hurto, robo ó sustracción de documentos y bienes del Estado Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Correspondencia y Archivos Objetivo Ejecutar los procesos de planeación y programación establecidos por el Sistema Nacional de Archivo, supervisando el adecuado funcionamiento de la correspondencia en todas sus dependencias, para garantizar la conservación y correcta administración documental Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 86

91 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Funciones: Garantizar la conservación y correcta administración documental, para facilitar el acceso a la información pública que demandan los ciudadanos y dependencias de la institución Ejecutar los procesos de planeación y programación establecidos por el Sistema Nacional de Archivo Promover la capacitación y actualización de los funcionarios de archivo en programas y áreas relacionadas, en coordinación con el Archivo General de la Nación Implementar y garantizar la sostenibilidad de un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos Promover y asegurar la vinculación e integración entre los archivos institucionales y el Archivo General de la Nación Dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los procesos de: recepción, despacho y entrega de las correspondencias producidas o recibidas en la institución Agrupar los documentos transferidos por los diferentes archivos de gestión de la institución y custodiarlos por no más de 35 años Coordinar y controlar el funcionamiento de los distintos archivos de gestión de la institución Mantener el archivo intermedio donde se conservan los documentos cuya consulta se hace esporádica, hasta su eliminación o transferencia al archivo histórico Mantener el archivo histórico y conservación de documentos históricos recibidos por donación, depósito, adquisición o incorporación Gestionar la eliminación o expurgo de unidades o series documentales que hayan perdido su valor administrativo, probatorio o constitutivo y que no hayan desarrollado valores históricos Monitorear y controlar los factores ambientales de los depósitos temperatura, humedad relativa, iluminación y ventilación Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 87

92 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Centro de Llamadas Objetivo Brindar y mantener el servicio de llamada en operación constante con los usuarios, optimizando los recursos disponibles con eficiencia y reduciendo el tiempo de respuesta en los servicios de orientación e información, para los diferentes requerimientos y necesidades de los interesados Funciones: Reparar, instalar y programar las líneas telefónicas a nivel nacional Registrar las incidencias en el programa Mantis para llevar estadísticas Reparar e instalar las cámaras de video vigilancia del Ministerio a nivel nacional Brindar una orientación adecuada a los usuarios del Ministerio respecto a servicios que brinda la Institución conforme a las normas legales Mantener actualizada la información sobre nuevos servicios que brinde la Institución Vigilar y controlar el estricto cumplimiento de la labor que se desarrolla en la unidad Preparar periódicamente informes sobre las actividades realizadas en la unidad Mantener un registro diario de información y documentación de la labor desarrollada en la unidad Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Centro de Información y Documentación José Adolfo Campos Objetivo Contribuir a mejorar el conocimiento socioeducativo en materia laboral de empleo y cultural de competencia de la Institución, orientando a los usuarios en el manejo de la documentación bibliográfica existente Funciones: Registrar y archivar la documentación y bibliografía existente Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 88

93 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Atender y orientar a funcionarios y usuarios externos acerca de sus requerimientos de documentación y bibliografía especializada en los campos de acción de la Institución Establecer mecanismos de coordinación para ampliar la disponibilidad de bibliografía especializada Coordinar la compra, donación y canje de bibliografía de interés a nuestros usuarios Brindar servicio de referencia y consulta bibliográfica Elaborar registros estadísticos, que permitan la planificación de las necesidades de documentación y medir la utilidad del servicio brindado Solicitar periódicamente a todas las unidades administrativas del Ministerio, estudios e investigaciones Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 89

94 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nivel Operativo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 90

95 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Dirección de Trabajo Objetivo Organizar, dirigir, coordinar y ejecutar las actividades técnicas en materia de relaciones de trabajo, solucionando los conflictos laborales, dirigidos al logro y éxito de la interrelación laboral, para procurar mantener la paz social y un diálogo social tripartito en armonía Funciones: Promover el diálogo social, como fundamento de la cultura laboral, que estimule la productividad y competitividad de los interlocutores sociales, así como un adecuado clima de relaciones laborales Dirigir los servicios de conciliación y mediación, para la solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo Llevar un registro detallado de las convenciones colectivas de trabajo Promover el uso de los medios alternos de solución de los conflictos laborales Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 91

96 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Tramitar y llevar el registro de las organizaciones sindicales de trabajadores y de empleadores, así como el de sus directivas, representantes sindicales y los cambios correspondientes Expedir, sin costo alguno, a los trabajadores o sindicatos interesados cuando así lo requieran, las certificaciones sobre su existencia y representación legal, condición de afiliados, directivos, representantes sindicales o sobre la existencia de la respectiva organización sindical Dirigir los servicios de orientación laboral a los trabajadores y a los empleadores, así como a sus organizaciones Desempeñar las funciones señaladas en el Código de Trabajo, en caso de huelga o de arbitraje Tramitar y decidir las autorizaciones de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, en los casos previstos en el Código de Trabajo y leyes complementarias Tramitar y decidir las autorizaciones de despidos por causas económicas Tramitar y decidir las solicitudes de autorización para el rediseño de zonas o rutas o la inclusión en las mismas de nuevos vendedores, por razones económicas, cuando coexistiere acuerdo entre las partes Aprobar los reglamentos internos de trabajo y sus modificaciones, conforme a lo dispuesto en el Código de Trabajo Tramitar y decidir los conflictos relativos al pago, descuento y entrega de la cuota sindical, en los casos señalados en el Código de Trabajo Tramitar y decidir la suspensión de las primas de producción o las controversias que se originen de su aplicación, en la actividad de la construcción, en los casos previstos en los artículos 4, 5 y 11 de la ley 101 de 1974 Imponer las sanciones por violación de las normas de trabajo previstas en el Código de Trabajo y la legislación complementaria Conocer sobre los procesos de reintegro por violación del fuero sindical, garantizar el cumplimiento de dicha orden y, de ser necesario, sancionar por desacato, mientras se tramitan dichos procesos o la impugnación de la orden de reintegro, para cuyos efectos se dejará copia autenticada de todo lo actuado Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 92

97 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Ejercer las funciones jurisdiccionales que sean competencia del Ministerio, distintas de las que corresponden a las Juntas de Conciliación y Decisión, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas legales Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Subdirección de Trabajo Objetivo Colaborar directamente con el Director(a) en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndolo en sus ausencias temporales y asumiendo las atribuciones y responsabilidades que él le encomiende o delegue Funciones: Reemplazar al Director(a) en sus ausencias temporales Contribuir bajo lineamientos del Director, en el desarrollo de las actividades técnicas en materia de relaciones de trabajo y solución de conflictos laborales Asistir en la Planificación, coordinación y evaluación de las actividades que se realizan en la Dirección Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Secretaría Judicial Objetivo Tramitar la cancelación inmediata de la multa por incumplimiento de las normas laborales y permitir arreglos de pago a las empresas infractoras de las disposiciones previstas en el Código de Trabajo Funciones: Conocer casos de demanda por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo Determinar el salario mínimo legal o convencional aplicable con o sin reclamo de las diferencias adecuada, si las hubiere, independientemente de la cuantía Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 93

98 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Decidir relativas a la interpretación en derecho a la validez de las cláusulas pactadas en una Convención Colectiva u otro pacto o acuerdo de naturaleza colectiva Resolver las impugnaciones a que se refiere el artículo N 394 del Código de Trabajo a prevención con los tribunales de trabajo Elaborar las resoluciones resultado de la tramitación de los asuntos analizados en esta secretaría Coordinar y colaborar con las instancias técnico administrativo de la Institución para la ejecución de actividad y programas relacionados con esta unidad Tramitar la imposición de multas por incumplimiento de las normas del Código de Trabajo Gestionar los asuntos administrativos que le son asignados por la Dirección y Subdirección de Trabajo Resolver las solicitudes de autorización de despidos por causa económica Solventar las suspensiones de los efectos de los contratos de trabajo Decidir las controversias que se originen por la aplicación del artículo 373 del Código de Trabajo Tramitar impugnaciones por la vía administrativa de suspensiones como sanción disciplinaria de acuerdo con los artículos 186 y 187 del Código de Trabajo Sancionar por prácticas desleales en contra del sindicalismo (Art N 383 del Código de Trabajo) Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Relaciones de Trabajo Objetivo Organizar, dirigir y controlar la tramitación, estudio y análisis de todas las actividades técnicas relativas a las relaciones individuales y colectivas de trabajo, tratando de lograr soluciones por medios pacíficos; evitar crisis laborales y procurar que las empresas se regulen por reglamentos internos de trabajo, para la conciliación y mediación en los conflictos de trabajo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 94

99 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Funciones: Estudiar y analizar las disposiciones en materia laboral, en coordinación con la asesoría legal del Ministerio Intervenir en la tramitación y resolución de los contratos colectivos de trabajo, así como en la aplicación de los mismos Conocer de la suspensión de las convenciones colectivas de trabajo por causa de crisis laboral económica u otro motivo y participar en la solución de los conflictos que surjan por tal suspensión, de igual forma saber de la suspensión por mutuo acuerdo de los contratos de trabajo Promover las buenas relaciones entre las empresas y sus trabajadores Velar por una eficiente organización del trabajo en las empresas Propender a la protección de los trabajadores en coordinación con las instancias respectivas del Ministerio Considerar y emitir opinión sobre los reglamentos internos de trabajo y elevarlos a la Dirección de Trabajo para su aprobación Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sección de Orientación Laboral Objetivo Brindar asesoría y orientación a los usuarios de la entidad, desarrollando los servicios de cálculos de prestaciones laborales, inspecciones, boletas, citaciones, etc, para cumplir con sus obligaciones y derechos según el Código de Trabajo y leyes especiales Funciones: Asesorar a los usuarios del Ministerio, según el Código de Trabajo y Leyes especiales, respecto a las obligaciones y derechos de las partes Realizar y verificar cálculos de prestaciones individuales a requerimientos de las partes que intervienen en la relación laboral Coordinar con el departamento respectivo la realización de inspecciones, cuando se amerite a requerimientos de la partes Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 95

100 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Confeccionar informes de gestión para la Dirección de Trabajo Informar a los usuarios sobre los cálculos de prestaciones laborales que le corresponden Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sección de Conciliación Individual Objetivo Atender e intervenir en reclamaciones que presenten trabajadores y empleadores o representantes, conciliando y procurando una solución enmarcada dentro de las mejores relaciones y conforme a las normas legales, para que no implique renuncia alguna de sus derechos Funciones: Orientar y evaluar en forma conciliatoria todas reclamaciones que presenten los trabajadores contra sus empleadores o representantes, procurando una solución dentro de las mejores relaciones y conforme a las normas legales Supervisar la redacción de las actas de conciliación que resuelven las reclamaciones individuales de los trabajadores y firmarlas Refrendar los arreglos hechos en forma directa entre los interesados dentro del marco de la legislación Llevar un registro de las intervenciones del servicio (acta de conciliación) Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sección de Mediación Laboral Objetivo Intervenir, mediar y procurar soluciones de conformidad a la ley, por la vía de conciliación administrativa en los conflictos de trabajo, para atender las disposiciones legales sobre la materia interpuestos por sindicatos o grupos de trabajadores, empresas Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 96

101 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Funciones: Tramitar, conocer y participar en la negociación de los convenios colectivos de trabajo interpuestos por sindicatos o grupos de trabajadores a la empresa o grupo de empresas atendiendo las disposiciones legales sobre la materia Conocer, intervenir, mediar y procurar soluciones, de conformidad con la ley y por la vía de la conciliación administrativa, de los conflictos de trabajo suscitados en las relaciones de trabajo entre dos o más trabajadores y el empleador o grupo de empleadores Intervenir en la negociación de prórrogas, modificaciones, contratos, colectivos, al reglamento o cualquier otro acuerdo donde se establezcan relaciones de trabajo, llevando un registro de dichas negociaciones Asesorar a los trabajadores y empleadores sobre la naturaleza, efectos y ventajas de los contratos colectivos, al igual que la elaboración de éstos, para las diferentes actividades del país de conformidad con lo establecido por la ley a solicitud de los sectores interesados Mantener un registro de los contratos colectivos de trabajo que se celebran en el País, detallando las principales variables acordadas en el mismo nombre, duración, vía de negociación, trabajadores, beneficiarios, fecha de vigencia, inicio, terminación y aumentos pactados, etc Sellar, archivar y custodiar los ejemplares de los contratos colectivos que se presenten para su registro Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relativas al trámite de los conflictos colectivos Conocer las reglamentaciones colectivas, procurando solucionarlos de conformidad con la ley y elevar ante el Jefe del departamento aquellos conflictos donde no se ha dado acuerdo para los fines legales correspondientes Llevar un registro de los conflictos colectivos señalando los aspectos relevantes de los mismos (causa, nombre de la empresa, número de trabajadores involucrados, días de huelga, etc) Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 97

102 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sección de Reglamento Interno Objetivo Colaborar con las empresas solicitantes, revisando el reglamento interno donde se establecen reglas y normas de conducta laboral, siguiendo los lineamientos del Código de Trabajo, para cumplir obligatoriamente el empleador y el trabajador por la prestación de un servicio Funciones: Analizar y recomendar conforme a las disposiciones legales entorno a los aspectos jurídicos, económicos y sociales contenidos en los Proyectos de Reglamentos Internos que las empresas someten a la aprobación del Ministerio Orientar y conocer la opinión del sindicato o trabajadores referentes a los diversos aspectos contemplados en el Proyecto de Reglamento sometido a la aprobación del Ministerio Solicitar y estudiar las opiniones de las dependencias del Ministerio que sean necesarias, en lo relativo a cuestiones emergentes en la tramitación o aplicación de los reglamentos de trabajo Confeccionar informes en relación con los reglamentos internos de trabajo, de conformidad con los procedimientos legales Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de reglamentos internos de trabajo Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sección de Caja de Conciliación Objetivo Recibir y entregar consignaciones (depósitos) de los actos decisorios o conciliatorios por empresas o persona natural, mediante las costas, cuotas sindicales y elaboración de informes diarios de ingresos y egresos, para el pago de las prestaciones laborales de los trabajadores, Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 98

103 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Funciones: Custodiar los fondos provenientes de los actos decisorios o conciliatorios que se den en la instancia de la Institución, dado por la relación entre el empleador y trabajador, para garantizar el pago de las prestaciones laborales a los trabajadores Recibir y entregar cheques y/o dinero consignado por empresas o persona natural en concepto de prestaciones laborales, costas de abogado, cuotas sindicales y otros Depositar al banco y confeccionar cheques oficiales de acuerdo al dinero en efectivo que no fue retirado el mismo día por los beneficiarios de las consignaciones Mantener actualizados el archivo de control de pago individual (hoja de caja) de los trabajadores de acuerdo a información suministrada por las instancias correspondientes Elaborar informes diarios, mensuales de ingresos y egresos para instancias del Ministerio (Dirección de Trabajo, Contabilidad, Auditoría Interna y Dirección de Planificación) Autorizar la expedición de boletas por morosidad a los empleadores por incumplimiento de los pagos de prestaciones Realizar llamadas telefónicas diariamente de los cheques que no han sido retirados por sus beneficiarios Extender certificado a solicitud de los juzgados de trabajo para hacer constar si se ha recibido o no pago de prestaciones a favor del trabajador de los actos decisorios, para la continuidad de los procesos que allí se ventilen Solicitar a la Dirección de Administración del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral la reproducción de las libretas de recibo Llevar un control de libretas numeradas en orden ascendentes correlativos Emitir un comprobante (recibo con dos duplicados) al momento de recibir o entregar dinero en efectivo, cheques certificados y oficiales, y registrar en las hojas de registro u hoja de caja de cada acta Preparar un informe de caja del dinero en efectivo, no retirado, en la Caja de Conciliación por sus beneficiarios y depositarlo al Banco Nacional de Panamá Remitir el informe mensual de las labores realizadas, a la Oficina de Auditoría Interna para su correspondiente proceso Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 99

104 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sección de Contratos Objetivo Revisar y verificar que el contrato cumpla con los requisitos establecidos en el código de trabajo, llevando un registro de los contratos de trabajo, con la finalidad de medir la tasa de desempleo actual Funciones: Recibir los Contratos de Trabajo y verificar que cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo Llevar registro de los Contratos de Trabajo que se reciban en la sección Brindar información a los usuarios de esta Unidad Administrativa, en la elaboración de los contratos Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Organizaciones Sociales Objetivo Orientar y asesorar las actividades sociales de los empleadores y trabajadores de las organizaciones, de acuerdo con las normas establecidas por las disposiciones legales y reglamentarias, ya sean sindicatos de trabajadores, asociaciones de empleadores o gremios profesionales independientes, para solucionar los diferentes problemas que se originen en sus estructuras Funciones: Analizar y promover soluciones a los problemas que se originen entre las organizaciones sindicales y dentro de ellas Supervisar la buena conducción y conciliación dentro de las organizaciones sindicales, guiándose por el criterio más democrático Asesorar, en la medida de su competencia, la aplicación de los estatutos vigentes de las organizaciones sociales, cuidando de fomentar el desarrollo de éstas Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 100

105 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Llevar registro de documentos y las estadísticas relativas a la constitución y desenvolvimiento de organizaciones sindicales Ejecutar y vigilar por las disposiciones legales que protejan los derechos sindicales y las demás funciones que le encomiende el Director de Trabajo Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sección de Registro Sindical Objetivo Apoyar y mantener el ejercicio de la libertad sindical de asociación de trabajadores y empleadores; fomentando y asesorando a las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales, para llevar un registro de las diferentes asociaciones sindicales Funciones: Impulsar la constitución de organizaciones sindicales y de asociaciones profesionales Asesorar las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales en los asuntos relacionados con sus actividades y en los trámites ante las dependencias de la Institución Llevar el registro de todas las organizaciones sindicales, el archivo y custodia de los estudios y sus modificaciones de empleadores y profesionales Actualizar el registro de las juntas directivas de las organizaciones sindicales o entre asociaciones profesionales y de las personas que la componen conforme a los estatutos Supervisar y dar fe del proceso eleccionario de las organizaciones sindicales y asociaciones Intervenir de oficio, o a petición de parte, en los conflictos entre organizaciones sindicales o entre asociaciones o en el seno de ellas y solucionarlos de acuerdo con la ley Llevar registro de nuevos afiliados y desafiliados Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 101

106 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sección de Certificaciones Objetivo Examinar las solicitudes de permisos y licencias efectuadas por los trabajadores, llevando un registro de los permisos y licencias, para conceder o derogarlos y extender las certificaciones de asistencia o trámites que realizan los trabajadores Funciones: Supervisar la solicitud de permisos y licencias, tomando en consideración la duración, fecha, lugar, cantidad de trabajadores y motivo del evento para el cual se solicita la licencia Notificar a la empresa los detalles de la solicitud de permisos y licencias efectuadas por los trabajadores y conocer los planeamientos de la empresa en torno al particular Conceder o denegar el permiso, sustentando la decisión tomada y detallando los aspectos más relevantes del caso Coordinar las certificaciones de asistencia a reuniones u otros trámites que realizan los trabajadores en las distintas dependencias del Ministerio Llevar un registro estadístico de los trámites que se realizan en la Sección Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Auditoría Laboral y Sindical Objetivo Colaborar con las Empresas y Organizaciones Sociales en el cumplimiento de las leyes, estableciendo mecanismo de su gestión, para el control y registro de sus operaciones financieras Funciones: Verificar las auditorías y peritajes efectuados a las Organizaciones Sindicales y Empresariales a solicitud de los Tribunales y Juzgados de Trabajo Solicitar informes semanales y mensuales de la labor realizada, por las secciones que conforman el departamento Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 102

107 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Analizar la situación económica-financiera de las empresas, para atender solicitudes de despidos o suspensión temporal de operaciones Revisar los libros de contabilidad y Estudios Financieros de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Profesionales Confeccionar Informes de todas las gestiones y actividades realizadas en el Departamento, y remitirlo al Director(a) de Trabajo Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sección de Auditoría Sindical Objetivo Promover sistemas uniformes de contabilidad dentro de las Organizaciones Sindicales y Asociación de Profesionales, mediante auditoria y peritajes solicitada por los Tribunales, para contribuir en el manejo de sus sistemas financieros Funciones: Sellar los libros de contabilidad y balances, de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Profesionales Realizar auditorías y peritajes a las Organizaciones Sindicales a solicitud de los Tribunales y Juzgados de Trabajo Participar en la negociación de pliegos o convenciones colectivas como evaluadores de propuestas incluidas en sus cláusulas económicas Fomentar sistemas uniformes de contabilidad dentro de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Profesionales Asesorar a los dirigentes sindicales en los sistemas de contabilidad y el manejo de sus organizaciones Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 103

108 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sección de Auditoría Empresarial Objetivo Evaluar la situación económica financiera de la empresa, determinando el riesgo de errores significativos en los estados financieros, para dar solución a los conflictos que se presenten entre ambas partes Funciones: Evaluar la situación económica-financiera de las empresas, para atender solicitudes de despidos o suspensión temporal de operaciones Realizar estudios de naturaleza económica-financiera, para dar solución a un determinado conflicto entre empleadores y trabajadores Efectuar auditorías y peritajes a las Organizaciones Empresariales a solicitud de los Tribunales y Juzgado de Trabajo Evaluar las implicaciones económicas financieras de las cláusulas vigentes o que se proyecten introducir en las convenciones colectivas Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sección de Cálculo de Prestaciones Objetivo Brindar a los usuarios un servicio rápido y eficiente, mediante la elaboración de los cálculos y revisiones de sus prestaciones según normas y procedimientos establecidos en las leyes panameñas, para la satisfacción del trabajador Funciones: Realizar cálculos de prestaciones individualmente a requerimiento de las partes que intervienen en la relación laboral Verificar que los pagos efectuados a los trabajadores cumplan con los parámetros establecidos por la Ley Elaborar informes semanales y mensuales de la labor realizada en la Sección Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 104

109 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 105

110 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de MINISTRA VICE MINISTRO DIRECCIÓN DE EMPLEO SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN LABORAL DEPARTAMENTO DE INTEGRACIÓN SOCIOECONÓMICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SECCIÓN DE PERMISOS TEMPORALES DEPARTAMENTO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL SECCIÓN DE PERMISOS DE TRABAJO A EXTRANJEROS SECCIÓN DE PROMOCIÓN Y COLOCACIÓN OBSERVATORIO DEL MERCADO LABORAL OFICINA DE EMPLEO PROYECTO CURUNDÚ Dirección de Empleo Objetivo Organizar, coordinar y ejecutar la aplicación de programas en materia de empleo, conjuntamente con el sector empresarial, entidades gubernamentales y organismos internacionales, para el beneficio de la comunidad en general Funciones: Interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales, leyes, reglamentos y normas referentes a la materia de empleo Participar conjuntamente con otras instituciones en la elaboración de las políticas de empleo y de recursos humanos, y en la planificación de la estructura ocupacional del País Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 106

111 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Dirigir estudios que permitan un conocimiento actualizado sobre la situación perspectiva del empleo en el País Mantener el servicio nacional de colocaciones que regule el proceso de oferta y demanda de empleo y de mano de obra Orientar, supervisar y reglamentar las agencias de colocaciones sin fines lucrativos Efectuar investigaciones para detectar la necesidad de mano de obra calificada extranjera, diseñar y ejecutar acciones de protección a la mano de obra nacional, y verificar el cumplimiento de las normas sobre la transferencia tecnológica exigida a los extranjeros Coordinar con unidades administrativas del Ministerio, entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales, la asistencia técnica internacional en materia de desarrollo de empleo y los recursos humanos Vigilar por el estricto cumplimiento de las normas legales sobre empleo y solicitar la aplicación de las medidas correctivas y sanciones que correspondan, por los funcionarios autorizados, en coordinación con la Dirección de Trabajo Preparar los proyectos de resoluciones de solicitud de Permisos de Trabajo a Extranjeros Promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad, al mercado de trabajo y realizar acciones de seguimiento a las que han sido incorporadas Aprobar y refrendar la contratación de los extranjeros cuya estadía en el país no sea mayor de tres meses Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Subdirección de Empleo Objetivo Colaborar directamente con el Director(a) en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndolo en sus ausencias temporales y asumiendo las atribuciones y responsabilidades que él le encomiende o delegue Funciones: Reemplazar al Director(a) en sus ausencias temporales Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 107

112 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Contribuir bajo lineamientos del Director, en el desarrollo de las actividades técnicas en materia de empleo para beneficio de la comunidad en general Asistir en la Planificación, coordinación y evaluación de las actividades que se realizan en la Dirección Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Migración Laboral Objetivo Elaborar y realizar los trámites de las solicitudes que se eleven a la entidad, mediante los certificados de trabajo, prórrogas y demás acciones relacionadas con el trabajo de extranjeros, para cumplir con las disposiciones legales que rigen la materia Funciones: Elaborar de acuerdo a la legislación, y atendiendo las consideraciones del Director de Empleo, los proyectos de resoluciones sobre solicitudes de permisos de trabajo para extranjeros Establecer una política migratoria laboral, cónsona con las necesidades sociales y legales de los trabajadores emigrantes residentes en el Territorio Nacional Formular recomendaciones referentes a la legislación de Migración Laboral Externa, en virtud de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Panamá Comprobar que se realice la transferencia tecnológica exigida a los técnicos extranjeros, según las disposiciones legales vigentes y realizar el seguimiento de la misma Mantener actualizados los registros de extranjeros que estén laborando en el Territorio Nacional Vigilar que empleadores y trabajadores foráneos se ajusten a los presupuestos procesales y requerimientos que establece las leyes laborales vigentes Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 108

113 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sección de Permisos Temporales Objetivo Tramitar y controlar la contratación de extranjeros, cuya estadía no sea mayor de tres (3) meses, coordinando con instituciones gubernamentales y organizaciones sociales, públicas y privadas; para proteger a los artistas y trabajadores nacionales Funciones: Tramitar la contratación de los extranjeros cuya estadía en el País no sea mayor de tres (3) meses Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas y la protección de los artistas y trabajadores de la música nacional, teniendo a la contratación de panameños en estas actividades Tomar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de las leyes y acuerdos establecidos entre sindicatos y empresas Coordinar con las instituciones gubernamentales y demás organizaciones sociales, públicas y privadas el establecimiento de medidas tendientes a proteger al artista nacional Realizar inspecciones nocturnas a manera de regular los centros nocturnos o lugares donde estén laborando músicos o artistas sin la debida autorización Mantener registros de las actividades efectuadas en la Sección Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sección de Permisos de Trabajo a Extranjeros Objetivo Coordinar, controlar, y tramitar documentación referente a permisos de trabajo a extranjeros, mediante las disposiciones legales vigentes, realizar inspecciones domiciliarias y a centros de trabajo, para dar cumplimiento a las normas de contratación de inmigrante Funciones: Realizar la tramitación y control de los permisos de trabajo a extranjeros de acuerdo a las disposiciones vigentes Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 109

114 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Coordinar periódicamente con la Dirección de Migración y Naturalización, la realización de visitas a las empresas, empleadores, a fin de velar por el cumplimiento y la aplicación de las normas relativas a la contratación de personal extranjero en virtud de su condición de inmigrante Realizar investigaciones para constatar la necesidad del empleador en contratar mano de obra extranjera especializada o no Solicitar a las instancias correspondientes las aplicaciones de las sanciones establecidas contra aquellos empleadores que contraten trabajadores emigrantes, sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Elaborar los informes relativos a los límites porcentuales establecidos en relación a la contratación de extranjeros Emitir criterios y opiniones sobre los memoriales de reconsideración recibidos en esta instancia Velar por la honradez y fiel cumplimiento del servicio público que se presta Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Observatorio del Mercado Laboral Objetivo Realizar investigaciones básicas, evaluar la situación ocupacional del país; determinando los niveles de empleo, subempleo y desempleo, grupos de población y área geográfica más afectada y sus perspectivas, para que permitan la elaboración de programas y proyectos para generar empleo Funciones: Realizar estudios, análisis e investigaciones sobre el mercado de trabajo que permitan promover políticas y programas en el área de empleo, como instrumento para mejorar el nivel de ingresos y la satisfacción de necesidades básicas Participar conjuntamente con otras instituciones gubernamentales en la elaboración de las políticas de empleo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 110

115 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Colaborar con otras dependencias estatales y organismos no gubernamentales en el análisis y evaluación de los proyectos de inversión, propiciando el uso intensivo de mano de obra Fomentar políticas y programas específicos de empleo para los diferentes segmentos del mercado de trabajo Mantener intercambio de investigaciones y programas de empleo con organismos técnicos nacionales e internacionales Estudiar y prever soluciones para resolver la problemática del desempleo en sus diversas causas (desocupación, cierre de empresas, centros de trabajo o la introducción de la tecnología) Departamento de Integración Socioeconómica de las Personas con Discapacidad Objetivo Evaluar y proporcionar los servicios de orientación, formación profesional y de colocación de empleo, logrando la integración social y promover el desarrollo individual de las personas con discapacidad en todo el Territorio Nacional, para su debida clasificación y poner a su disposición el servicio público Funciones: Promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad al mercado de trabajo y realizar acciones de seguimiento a las que han sido incorporadas Servir como fuente de asesoramiento a las personas con discapacidad aspirantes a empleo; brindar orientación ocupacional sobre certificaciones requeridas y canalizarlos a ofertas de trabajo en el mercado laboral, de acuerdo con sus potencialidades Mantener un registro de empresa y de las personas con discapacidad aspirante a empleo para su debida clasificación y poner a su disposición el servicio público de integración socioeconómica de las personas con discapacidad Ejecutar y/o participar en campañas de sensibilización en torno a las potencialidades y logros laborales de las personas con discapacidad dirigido a la comunidad panameña por el sector empresarial, por los sindicatos y trabajadores no sindicalizados, por los funcionarios públicos y por las asociaciones para personas con discapacidad Vigilar el cumplimiento del 2% que la Ley establece para la incorporación de personas con discapacidad al mercado laboral en las empresas que tengan 50 o más trabajadores Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 111

116 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Intermediación Laboral Objetivo Realizar acciones operativas en materia de colocación de mano de obra, considerando oferta y demanda proveniente del mercado de trabajo, para la creación de puestos de trabajo Funciones: Realizar un servicio a nivel nacional de colocaciones que regulen el proceso de oferta y demanda de empleo Promover la creación de puestos de trabajo Brindar orientación ocupacional y de selección de personal a estudiantes graduandos y jóvenes que no tengan experiencia laboral Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones del Código de Trabajo Coordinar con el Departamento de Investigaciones de Empleo, la realización de estudios del mercado de trabajo Participar en la ejecución de programas de generación de nuevas fuentes de trabajo Cumplir las demás funciones que le encomiende el Director de Empleo Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sección de Promoción y Colocación Objetivo Promover el servicio público de empleo por parte de empleadores y trabajadores, orientando a personas desempleadas, para coadyuvar a la inserción laboral de acuerdo a aptitudes y conocimientos Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 112

117 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Funciones: Orientar a las personas desempleadas a encontrar un empleo adecuado a sus capacidades y a los empleadores a contratar trabajadores eficientes y apropiados a la demanda del puesto de trabajo Llevar los registros de las personas desocupadas que soliciten trabajo, anotando los datos personales, las calificaciones profesionales, las experiencias de cada una y otros datos requeridos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias Desarrollar el proceso de intermediación para coadyuvar en el empleo de grupos especiales (marinos, domésticas y otros), en la forma prescrita por la ley Coordinar y asesorar técnicamente los servicios de colocación de conformidad con las disposiciones legales vigentes Evaluar las aptitudes y conocimientos a fin de detectar las capacidades del solicitante, canalizando de acuerdo a dichas capacidades, a las oportunidades que ofrece el mercado laboral, tanto en su estructura como la informal Comunicar por todos los medios directos e indirectos, a las empresas o empleadores, la mano de obra disponible y a los trabajadores en general la demanda respectiva Promover la utilización del servicio público de empleo por parte de los trabajadores y empleadores Mantener contacto con las empresas y organizaciones empresariales, para conocer las necesidades de personal y ponerle a disposición gratuitamente el servicio de reclutamiento de trabajadores, procurándole mano de obra especializada Coordinar, junto con las instituciones responsables de capacitación profesional, para la elaboración de programas de aprendizaje, capacitación y adaptación laboral de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la demanda del mercado de trabajo y a la vez ofrecer los servicios de colocación a sus egresados Coordinar con diversas entidades gestiones o trámites de apoyo a la complementación de requisitos o documentación básica del usuario desempleado aspirante a colocación Proporcionar al Departamento de Investigación de Empleo, datos para el análisis referente a disponibilidad, distribución y utilización de mano de obra, por industria, profesional, ocupacional y regiones a fin de que la Dirección de Empleo oriente sus funciones Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 113

118 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Oficina de Empleo Proyecto Curundú Objetivo Brindar servicios integrados de empleo a través de redes de oficinas y gestionar la inserción laboral mediante el intercambio de informaciones y la intermediación Funciones: Servir de intermediario entre buscadores de empleo y las empresas Recepción de Hojas de Vida Ofrecer orientación ocupacional personalizada y grupal Establecer mecanismos de coordinación con las entidades gubernamentales Elaborar datos estadísticos e informes descriptivos de la población atendida Participar en la ejecución de trabajos de generación de nuevas fuentes de trabajo Velar por el cumplimiento de las normativas vigentes Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 114

119 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Dirección de Inspección de Trabajo Objetivo Vigila el cumplimiento de las normas de trabajo, leyes, Convenios Internacionales y Convenios de la OIT, en materia de seguridad ocupacional y ambiente de trabajo adecuado; proviniendo y promoviendo lineamientos y políticas en materia de Inspección Laboral, Marítima y Migratoria, para ejercer autoridad y protegiendo la mano de obra panameña, en todo el territorio nacional Funciones: Vigilar y controlar el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales, los contratos y las relaciones de trabajo y demás instrucciones técnicas expedidas por las otras dependencias del Ministerio, principalmente las relativas a condiciones de trabajo, aprendizaje, higiene y seguridad ocupacional en el trabajo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 115

120 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Acoger las denuncias, y solicitar a la Dirección de Trabajo, la aplicación de sanciones por infracciones a disposiciones laborales de conformidad con las normas y procedimientos señalados por las leyes y sus reglamentaciones Asesorar a los trabajadores y a los empleadores dándoles información y consejos apropiados, con el objeto de explicar las disposiciones legales y reglamentarias y el mejor modo de cumplirlas Investigar las condiciones de trabajo imperantes e informar a los organismos correspondientes Realizar las inspecciones que le sean solicitadas por la Dirección de Trabajo, de acuerdo a las necesidades de las unidades administrativas de la Institución Elevar ante la Dirección de Trabajo análisis de informes sobre los vacíos y deficiencias de la legislación laboral, referente a la materia de su competencia Fomentar una cooperación efectiva con otros servicios gubernamentales y con instituciones públicas o privadas que ejerzan actividades similares Coordinar con el Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, las inspecciones sobre la materia Elaborar, dirigir y coordinar el programa en materia de inspección Asistir a los centros de trabajo ante una declaratoria de huelga, efectuar el conteo de los trabajadores y determinar los que apoyan o no a dicha acción Sellar las entradas de la empresa de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes, en caso de huelga legal Verificar y sellar los libros de planillas de pagos (manuales) de las empresas Vigilar y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de las personas adolescentes trabajadoras Apoyar a la Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (DIRETIPPAT) en la promoción de la erradicación del trabajo infantil y protección a los adolescentes trabajadores Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 116

121 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Subdirección de Inspección de Trabajo Objetivo Colaborar directamente con el Director(a) en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndolo en sus ausencias temporales y asumiendo las atribuciones y responsabilidades que él le encomiende o delegue Funciones: Reemplazar al Director(a) en sus ausencias temporales Contribuir bajo lineamientos del Director, en el desarrollo de las actividades técnicas en materia de inspección laboral, migración y marítima Asistir en la Planificación, coordinación y evaluación de las actividades que se realizan en la Dirección Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Centro de Capacitación de Inspección: Objetivo Coordinar programas y actividades de capacitación, con la finalidad de lograr la adaptación del personal, para el desempeño de determinada función Funciones: Desarrollar el Programa Regional de Seguridad y Salud Ocupacional (CERSSO), coordinando sus actividades con el Centro Internacional de Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (CIS/OIT) Fortalecer la capacidad técnica gubernamental que promueve el desarrollo de políticas de seguridad y salud en los lugares de trabajo Organizar actividades de capacitación, formación, investigación, estudio, promoción y divulgación para la prevención de riesgos profesionales Coordinar un programa de base de datos que permita un método fácil de capacitación y divulgación de información actualizada, en cuanto a hechos y métodos referentes a la seguridad y salud en el trabajo a nivel internacional Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 117

122 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Conformar grupos promotores dentro del País, que visiten centros de trabajo para fortalecer la capacidad de los Ministerios de Trabajo de la región centroamericana Coordinar y fortalecer todas las acciones y responsabilidades de entes relacionados al tema Presentar y ejecutar todos los proyectos en coordinación con las agencias donantes internacionales que financien proyectos sobre seguridad y salud en el trabajo Participar en el desarrollo de la Base de Datos, CIS y sus usuarios en el país particular, en el suministro de información y servicios Comunicar e informar las actividades del CIS a través de los medios disponibles Contribuir a la promoción del CIS en el País mediante la publicidad a través de los contactos con los organismos responsables vinculados al tema sobre seguridad y salud en el trabajo Coadyuvar con el CIS a mantener actualizada la lista de abandonados del país en completa coordinación con el Centro Internacional Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Análisis y Evaluación Técnica: Objetivo Evaluar la ejecución de los planes y programas que desarrolle la Dirección de Inspección, dándole seguimiento a su realización y desarrollo, para elaborar reportes estadísticos que se generen de la misma facilitando su cumplimiento Funciones: Elaborar el plan y el programa anual de trabajo Dar seguimiento a la realización de proyectos y programas internacionales que se desarrollen en la Dirección Preparar anteproyectos de solicitud de Cooperación Técnica Preparar la Memoria Anual y remitirla a la OIT-Ginebra, en cumplimiento del Convenio 81 Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 118

123 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Elaborar reportes estadísticos mensuales en base a información que genera la Dirección Nacional de Inspección y las Direcciones Regionales Realizar análisis y evaluaciones periódicas sobre la ejecución del programa de trabajo Preparar el presupuesto anual de la Dirección Coordinar la realización de charlas, seminarios, cursos sabatinos y otras actividades docentes para los inspectores Atender y responder consultas de los usuarios sobre la temática de la Dirección Analizar y evaluar las aplicaciones que se elaboren a objeto de facilitar el cumplimiento de tareas y funciones de la Dirección de Inspección del Trabajo Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Inspección General de Trabajo Objetivo Programar, coordinar y ejecutar las diferentes inspecciones de rutina y de oficio, a solicitud de la Dirección de Inspección, detallando los datos generales, anomalías y recomendaciones que amerite el caso, para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes Funciones: Programar, coordinar y ejecutar las inspecciones de rutina y de oficio, según lo solicitado por la Dirección de Inspección Vigilar y controlar el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales, normas y reglamentos de la administración del trabajo, principalmente las relativas a condiciones de trabajo, aprendizaje e higiene y seguridad en el trabajo y seguridad social Acoger las denuncias y solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes de acuerdo con las normas y procedimientos señalados por las leyes y sus reglamentaciones Asistir y orientar a los trabajadores y a los empleadores sobre la aplicación de las normas, disposiciones legales y reglamentarias y el mejor modo de cumplirlas Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 119

124 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Elaborar un informe de la inspección realizada, detallando los datos generales, las anomalías detectadas y las recomendaciones que amerite el caso, de conformidad con las disposiciones legales y las normas administrativas dictadas al respecto Establecer los controles y normas administrativas adecuadas para que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesario para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes Analizar los informes mensuales con el fin de detectar definiciones no contempladas en las disposiciones legales, y clasificar la información estadísticamente conforme a lo previsto en el Convenio 81 ratificado por Panamá ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Tramitar e informar a su superior para decidir las denuncias por violación al fuero sindical Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Inspección de Migración Laboral Objetivo Vigilar y reducir mediante programación de inspecciones, que todo extranjero que labore en el país, se encuentre legalmente, protegiendo al trabajador nacional según lo establece la Ley, para mantener un registro de las actividades efectuadas por los foráneos Funciones: Vigilar que empleadores y trabajadores foráneos, se ajusten a los presupuestos procesales y requerimientos que establece las leyes laborales Realizar de oficio y a solicitud de las partes, inspecciones en todos los centros de trabajo de todas las actividades económicas, en donde extranjeros desempeñen actividades laborales que desplacen o desmejoren la mano de obra nacional y verificar que estén autorizados para laborar en el País Solicitar a las instancias correspondientes las aplicaciones de las sanciones establecidas contra aquellos empleadores que contraten trabajadores emigrantes, sin la debida autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Realizar inspecciones nocturnas de manera regular a centros nocturnos o lugares donde estén laborando Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 120

125 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Mantener registro de las actividades efectuadas en el Departamento Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Objetivo Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre materia y proveer vigilancia, a través de inspectores especializados; coordinando programas y actividades con entidades públicas y privadas, para que se ocupen en lo que respecta a la higiene, seguridad, medicina del trabajo y condiciones del medio ambiente laboral Funciones: Velar por el cumplimento de las normas (leyes, decretos) en materia de salud y seguridad en el trabajo Realizar la investigación de los accidentes de trabajo a fin de establecer mecanismos o contratos que eviten que estos accidentes se repitan Realizar los cálculos de las indemnizaciones que tengan derecho los trabajadores accidentados que no cotizan en la Caja de Seguro Social Ordenar la suspensión inmediata de las actividades específicas dentro de la empresa que generen riesgo o peligro inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores Realizar las inspecciones de las diversas actividades económicas y evaluar las condiciones de seguridad para prevenir los riesgos en el trabajo Elaborar los informes de las inspecciones realizadas Asesorar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada Elaborar los informes de las inspecciones realizadas Asesorar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada Promover en coordinación con el Instituto Panameño de Estudios Laborales (IPEL), la implementación de programas de higiene, seguridad y medio ambiente de trabajo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 121

126 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Llevar un registro y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en coordinación con la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, detallando entre otros aspectos las causas, enfermedades, frecuencia y actividad donde se dan dichos accidentes Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia y proveer su vigilancia a través de un cuerpo de inspectores especializados, en coordinación con el Departamento de Inspección General de Trabajo Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Inspección Laboral Marítimo Objetivo Asegurar en coordinación con la Dirección Nacional de Gente de Mar el cumplimiento de las leyes nacionales y convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, según lo que concierne a las condiciones de trabajo, vida, alojamiento, titulación y dotación de la gente de mar a bordo de buques con bandera panameña, para poder elaborar los requisitos necesarios si se recibe alguna denuncia Funciones: Verificar que los tripulantes colocados por Agencias de Colocación de la Gente de Mar no violen las normas legales establecidas por la ley y lo pactado, tales como: sus prestaciones laborales, contratos, salarios, jornadas de trabajo, personal extranjero, planilla de pago, vacaciones, liquidación Garantizar que las Agencias de Colocación de Gente de Mar, cumplan con el registro de los tripulantes colocados y un listado de las agencias navieras, para poder efectuar los seguimientos necesarios en caso de recibir alguna denuncia Coordinar con la Autoridad Marítima de Panamá la verificación del porcentaje de extranjeros contratados de acuerdo a lo establecido en la ley y que no interfieran en la colocación de mano de obra panameña Denunciar y suspender el tránsito de buques con bandera panameña, que incumpla los acuerdos y leyes nacionales establecidas para éste tipo de labores Evitar que las embarcaciones infractoras abandonen puerto hasta ser corregidas las irregularidades que constituyen una infracción grave o se compruebe peligro inminente para la seguridad, la salud o la protección del trabajador de mar Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 122

127 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Rendir informe escrito a la Dirección de Inspección de Trabajo con las irregularidades encontradas durante la inspección laboral marítima y sus recomendaciones coordinadamente con la Autoridad Marítima de Panamá Investigar y dar respuesta a las denuncias recibidas a través de la línea 311 Llevar a cabo exámenes, pruebas e investigaciones que sea consideradas necesarias para el estricto cumplimiento de las normas Presentar un informe a la Autoridad Marítima de Panamá, detallando las inspecciones realizadas a las embarcaciones Facilitar información y asesoramiento técnico a los armadores, a la gente de mar y a organizaciones interesadas acerca de la manera más eficaz de cumplir y mejorar las condiciones de la gente de mar a bordo de buques con bandera panameña Verificar y coordinar inspecciones periódicas de seguimiento y otras medidas de control de los buques con bandera panameña Interrogar al capitán, incluidos el armador o su representante acerca de cualquier cuestión relativa a las disposiciones de la legislación y en presencia de un testigo si así lo solicita la persona interrogada Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Inspección de Menores Objetivo Impulsar el cumplimiento de los derechos sobre el trabajo infantil, mediante inspecciones como lo establecen las leyes, normas y convenios, para la erradicación del trabajo infantil y protección al adolescente trabajador Funciones: Realizar inspecciones de oficio y solicitadas en todos los centros de trabajo de todas las actividades económicas, en donde menores de edad desempeñen actividades laborales Dar seguimiento a las situaciones laborales de los niños y niñas trabajadores(as) Coordinar con DIRETIPPAT la solicitud de los permisos de trabajo para los adolescentes que solicitan este servicio Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 123

128 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Solicitar a las instancias correspondientes las aplicaciones de las sanciones a empleadores que cuenten con menores de edad laborando sin autorización del Ministerio de Trabajo Identificar y referir los casos que requieran la intervención de otras instancias en lo que respecta a la prestación de servicios de protección social Velar para que se cumplan las condiciones de trabajo de las personas adolescentes trabajadora, garantizando sus derechos laborales Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 124

129 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Dirección de Asesoría y Defensa Gratuita a los Trabajadores Objetivo Representar a los trabajadores a solicitud de estos y de sus Organizaciones, ante las Autoridades Administrativas y Judiciales competentes, interponiendo de forma gratuita todas las acciones o recursos que sean procedentes, para la mejor defensa de sus intereses, descritas en el Código de Trabajo Funciones: Absolver las consultas que formulen los trabajadores en relación con sus conflictos e intereses Asesorar gratuitamente a los trabajadores que así lo soliciten ante las Autoridades competentes, en los diferentes conflictos que surjan dentro de la relación de trabajo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 125

130 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Procurar que las diferencias expuestas se resuelvan por la vía conciliatoria, enmarcados en los derechos del trabajador Concurrir obligatoriamente a las audiencias representando a los trabajadores ante los Juzgados o Tribunales Especiales de Trabajo Proponer cuando sea conveniente y oportuno, medios de arreglo de los conflictos en los que se encuentre asesorando ya sea al trabajador o sus organizaciones Brindar servicios de consultoría a otras Direcciones, Departamentos y Secciones del Ministerio cuando se requiera, referente a la interpretación y aplicación de las leyes laborales Proponer las modificaciones que juzguen conveniente sobre las normas y procedimientos en los juicios de trabajo Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Asesoría Laboral Objetivo Brindar asistencia legal en materia laboral, funcionarial y disciplinaria, velando por el cumplimiento de los beneficios legales y contractuales contraídos entre la empresa y sus trabajadores, procurando un clima propicio, para la buena marcha de las relaciones laborales Funciones: Atender consultas legales que conciernen a esta unidad Participar en los procesos legales laborales de la Junta de Conciliación y Decisión Asistir a procesos legales laborales en los Juzgados Seccionales de Trabajo y Tribunal Superior de Trabajo Atención de procesos legales laborales en la Dirección de Trabajo Elaboración de la estadística legal a nivel nacional de todas las secciones de Defensoría de Oficio Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 126

131 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Departamento de Defensoría Gratuita Objetivo Desarrollar acciones de defensa y protección de los derechos de los trabajadores, cubriendo sus necesidades sin recursos económicos, para que pueda ser resuelto por la vía amigable y conciliatoria Funciones: Representar gratuitamente a los trabajadores que lo soliciten en los diferentes conflictos que surjan entre ellos y los empleadores Velar que los conflictos laborales se resuelvan por la vía amigable y conciliatoria Acudir a las audiencias que se realicen en los juicios en que representan a los trabajadores Gestionar las reclamaciones que le encomiende el director Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 127

132 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Instituto Panameño de Estudios Laborales Objetivo Promover la capacitación sindical que la Constitución Política otorga al Estado, sin perjuicio de los programas que desarrollen las organizaciones sociales panameñas, promoviendo el desarrollo de la educación social y económica del trabajador y el empleador, para su desempeño en las instancias de representación tripartita, de diálogo y concertación social Funciones: Elaborar, coordinar y ejecutar programas de capacitación sindical y cultural a favor de los trabajadores y los empleadores Realizar seminarios, cursos, conferencias, charlas, diplomados u otras actividades semejantes, que se relacionen con los programas arriba mencionados Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 128

133 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Desarrollar y apoyar investigaciones socioeconómicas Con sujeción a las asignaciones presupuestarias aprobadas, hacer los desembolsos necesarios a favor de las organizaciones sociales legalmente constituidas, para el pago de cursos y seminarios aprobados y autorizados por la Comisión de Educación Sindical Colaborar con otras instituciones públicas en el desarrollo de programas educativos y de capacitación sindical en beneficio de los trabajadores Proporcionar asistencia técnica a las organizaciones sindicales Efectuar y promover publicaciones sobre estudios laborales y la capacitación sindical Promover una cultura de respeto a la libertad sindical y a los derechos colectivos Promover una cultura de diálogo y concertación social Capacitar a los dirigentes sindicales para su desempeño en las instancias de representación tripartita, de diálogo y concertación social Capacitar a los representantes de los trabajadores y empleadores designados como miembros de las Juntas de Conciliación y Decisión Cualquiera otra actividad relacionada con la capacitación sindical y los estudios laborales Subdirección de Instituto Panameño de Estudios Laborales Objetivo Colaborar directamente con el Director(a) en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndolo en sus ausencias temporales y asumiendo las atribuciones y responsabilidades que él le encomiende o delegue Funciones: Reemplazar al Director(a) en sus ausencias temporales Contribuir bajo lineamientos del Director, en el desarrollo de las actividades técnicas en materia de capacitación sindical y desarrollo de la educación social a beneficio de los trabajadores y empleadores Asistir en la Planificación, coordinación y evaluación de las actividades que se realizan en la Dirección Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 129

134 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Cualquier otra función asignada por el Director, que sean afines a su área de especialidad Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Investigación Socio Laborales Objetivo Realizar estudios sobre asuntos laborales tratados por las organizaciones gremiales y empleadores, a través de documentos de validación científica, proporcionar asistencia a las organizaciones de los trabajadores y empleadores y efectuar publicaciones, resultado de estudios e investigaciones de interés para la capacitación laboral Funciones: Planificar, programar y coordinar la ejecución de estudios de investigaciones socioeconómicos y laborales Aplicar y canalizar encuestas sobre determinación de necesidades de instrucción laboral, acciones sociales obreras y áreas de investigación socioeconómicas laboral a las Centrales Obreras Realizar estudios, investigaciones y publicaciones (encuestas, informes, cuestionarios, etc) del fenómeno socio laboral panameño Brindar asistencia técnica al Instituto, gremios, empleadores, profesionales y estudiantes universitarios, asociaciones sindicales, sobre los diferentes temas de las acciones de educación laboral Actualizar la información referente a las acciones de educación laboral según denominación y organizaciones sindicales, número de sindicalistas, lugar, etc Mantener actualizado el Directorio Sindical, Nacional y Provincial Coordinar la producción y publicación del boletín del Instituto Panameño de Estudios Laborales divulgando así los estudios e investigaciones realizadas en el área sociallaboral Participar en las acciones de Educación Laboral Mantener registros de la labor efectuada en la Unidad Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 130

135 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Docencia Laboral Objetivo Brindar y orientar actividades de formación general especializada y divulgación de las actividades a toda organización sindical del país, preparando a los dirigentes sindicales, para una acción social provechosa en bien del sindicalismo y la sociedad Funciones: Orientar las acciones educativas del departamento en base a las prioridades y necesidades del propio movimiento obrero Creación del Teatro de los Trabajadores (grupo TETRAB) Desarrollo de obras de teatro con temas de interés social para el público en general Implementación del programa de educación de jóvenes y adultos a nivel nacional, mediante un Convenio con el Ministerio de Educación Desarrollar programas docentes de interés sindical con énfasis en conocimientos en el área laboral, social, económica y política del país Promover acciones docentes conjuntamente con el Departamento de Investigaciones Coordinar programas educativos a nivel superior con instituciones y organismos gubernamentales y otras entidades Preparar dirigentes sindicales, no sólo en las técnicas para la tramitación de reclamaciones, sino educarlos para una acción social provechosa en bien del sindicalismo y la sociedad Asesorar a los sindicatos en cuanto al establecimiento y promoción de unidades de formación sindical en sus organizaciones Proporcionar asistencia técnica y/o profesional a las actividades docentes llevadas a cabo por las organizaciones de base que así lo soliciten Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 131

136 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Coordinar programas culturales con otras instituciones como el Instituto Nacional de Cultura (INAC), Instituto Panameño de Turismo (IPAT) y la Universidad Nacional de Panamá etc Instrumentar a los dirigentes sindicales en las técnicas especializadas de Educación Obrera Satisfacer las solicitudes de capacitación presentadas por los trabajadores organizados de la República Mantener registros de la labor efectuada en la unidad Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 132

137 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Dirección de las Juntas de Conciliación y Decisión Objetivo Coordinar el funcionamiento de las Juntas de Conciliación y Decisión, garantizando la administración de justicia laboral de forma expedita e ininterrumpida, para el debido acuerdo y fallo que resulte de esta situación laboral Funciones: Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades desarrolladas en todas y cada una de las Juntas de Conciliación y Decisión establecidas y que se establezcan en el país Obtener de las dependencias respectivas la documentación necesaria para la debida formación de los expedientes, como otras que sean necesarias para su decisión Realizar sorteos y repartos de expedientes, Juntas que actuarán y levantar el acta respectiva que deberá ser firmada por los que participen en el sorteo y reparto Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 133

138 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Realizar reuniones con los Presidentes de Juntas, Representantes de Trabajadores y Empleadores y Secretaría Judicial, para coordinar actividades, analizar y definir situaciones y discutir asuntos jurídicos laborales, procurando uniformar la jurisprudencia de las Juntas Llevar control de los expedientes Procurar que las organizaciones respectivas, envíen las listas de representantes de empleadores y trabajadores y remitirlas al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para la designación correspondiente Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Secretaría Judicial Objetivo: Tramitar los procesos laborales que se ventilan ante las Juntas de Conciliación y Decisión, apoyándola en las labores de índole administrativas relacionadas con sus funciones, para completar los procesos que se tramitan ante las Juntas Funciones: Recibir y revisar las demandas y escritos que se presenten ante las Juntas para determinar si cumplen con los requisitos de la Ley Recabar los documentos necesarios para la formación de los expedientes, como de otros necesarios para completar los procesos que se tramitan ante las Juntas Fijar las fechas de audiencias en los procesos y notificar a las partes Firmar los edictos y vigilar que sean fijados y desfijados; y agregados a los expedientes respectivos Dar fe con su firma de las resoluciones del Director General de las Juntas de Conciliación y Decisión, y de las dictadas por éstas, al igual que de las declaraciones y notificaciones Llevar un control a través de tarjetero de los expedientes en archivo y vigilar que estén debidamente ordenados Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 134

139 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de De las fianzas y otros valores consignados en las Juntas, sobre los cuales rendirá informe mensual al Director o cuando éste así lo solicite Supervisar el manejo de la Caja Menuda asignada a la Dirección de las Juntas de Conciliación y Decisión Exhibir a quien lo solicite los expedientes, previa solicitud al Presidente correspondiente, sin permitir que sean retirados del despacho Atender a los abogados, a las partes interesadas en los procesos y al público en general Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Juntas de Conciliación y Decisión Objetivo Conocer y decidir cómo Tribunal, los procesos laborales relacionados con despidos injustificados y reclamaciones de cuantías, conociendo las demandas de los trabajadores sin tener en cuenta la cuantía y prestación, para la ejecución de la sentencia Funciones: Programar las audiencias que debe conocer Conocer demandas por razón de despido injustificado, de los trabajadores que no estén protegidos por fueros sindicales o de maternidad Conocer cualquier tipo de demandas en los cuales se reclamen prestaciones hasta MIL QUINIENTOS BALBOAS Conocer todas las demandas de los trabajadores de servicio doméstico sin tener en cuenta la cuantía y la naturaleza de la prestación Disponer aseguramiento o secuestro de bienes, que le soliciten en forma directa o a petición de la Dirección de Trabajo Enviar los expedientes a los juzgados ordinarios de trabajo para la ejecución de la sentencia Cuando lo haga de oficio debe hacer la respectiva denuncia de bienes Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 135

140 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Proceder al reintegro de trabajadores, cuando el fallo así lo ordene o comisionar a los jueces seccionales para tal fin Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Miembros Un Representante de los Trabajadores Un Representante de los Empleadores Un Representante Gubernamental, quien la preside Existen Veintiuno (21) Juntas de Conciliación y Decisión distribuidas en la forma siguiente: once (11) con sede en la ciudad de Panamá; una (1) en Colón; una (1) en Aguadulce, Coclé; una (1) en Chitré, Herrera; dos (2) en David, Chiriquí; y una (1) en la Chorrera, Panamá Oeste, una (1) en Veraguas, una (1) en Bocas del Toro (1) San Miguelito, una (1) Chepo, Panamá Este Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 136

141 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Dirección Contra El Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador Objetivo: Asesorar, coordinar y concertar políticas y programas tendientes a la prevención y erradicación del trabajo infantil y de la persona adolescente trabajadora, garantizando el seguimiento y monitoreo de la hoja de Ruta sobre la protección a los adolescentes trabajadores, para ser un país libre del trabajo infantil Funciones: Supervisar y controlar a las empresas en la contratación de menores, en la consecución de sus respectivas autorizaciones para laborar y conozca sus derechos y deberes Otorgar los permisos de trabajo a adolescentes trabajadores de acuerdo a lo establecido en la ley Desarrollar programas de docencia dirigido a empleadores, padres de familia o tutores, y a los menores de edad, sobre la erradicación al trabajo infantil y sobre la protección a los adolescentes trabajadores Promover la aplicación estricta de las leyes nacionales y los convenios internacionales en materia de trabajo infantil Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 137

142 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Apoyar la formulación, seguimiento y monitoreo de la Hoja de Ruta para hacer de Panamá un país libre de Trabajo Infantil Promover la erradicación del trabajo infantil y dar protección a los adolescentes trabajadores Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Secretaría Técnica Objetivo Dar el seguimiento a los acuerdos y asuntos de la Dirección contra el Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador que le sean encomendados, analizando la información y verificando la integración de la documentación, para el seguimiento y derivar sus planes de erradicación Funciones: Convocar al Comité para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Persona Adolescente Trabajadora (CETIPPAT), elaboración de propuesta de agenda y confección de las actas de las reuniones Apoyar la formulación, seguimiento y monitoreo del Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil Elaborar con el apoyo de CETIPPAT el plan operativo del trabajo anual con indicadores para el seguimiento y derivar los planes Dar seguimiento a programas de acción en curso o a propuesta para la erradicación del trabajo infantil Promover la realización de estudios y difusión de información, y llevar la documentación y base de datos requeridas para las labores de CETIPPAT Desarrollar los documentos técnicos concertados por el Comité y dar seguimiento a los acuerdos y recomendaciones que se adopte Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 138

143 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Departamento de Capacitación y Concienciación Objetivo Ejecutar acciones de divulgación inherentes al tema de erradicación del trabajo infantil y sus peores formas, eliminando el trabajo de los menores de edad y su incidencia negativa en el desarrollo educativo, para lograr conciencia y aprendizaje de la ciudadanía Funciones: Realizar capacitaciones sobre los temas concernientes a la erradicación del trabajo infantil Desarrollar programas socioeducativos con otras entidades públicas y privadas Diseñar material informativo, referente al trabajo infantil y sus peores formas Coordinar la publicación de material didáctico en materia de erradicación del trabajo infantil Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Programas de Acción Directa Objetivo Promover, elaborar y ejecutar estrategias de atención, a través de acciones que favorezca la sinergia entre los actores sociales a nivel nacional, para la prevención y erradicación del trabajo infantil Funciones: Desarrollar medidas de protección laboral en atención a los adolescentes trabajadores Ejecutar programas de acción directa en el área socioeducativa y laboral, dirigidos a la población adolescente trabajadora Establecer mecanismo de coordinación; interinstitucional, en atención al trabajo infantil y sus peores formas Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 139

144 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Efectuar visitas para estudios de casos, e investigaciones sociales en atención al menor trabajador, referente a su condición socio-laboral y familiar Promover la organización de actividades o encuentros comunitarios que contribuyan al logro de los objetivos que se persiguen para erradicar el trabajo infantil Presentar informes periódicos, avances de acciones, planes y proyectos de atención directa a la erradicación del trabajo infantil Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Investigación y Diagnóstico Objetivo Conocer, sistematizar y divulgar información sobre la situación y perfil socio-laboral de las personas menores de edad trabajadores, mediante el registro, estudio y análisis del entorno enmarcado dentro de la unidad individuo familia y ámbito laboral, para realizar las gestiones de solicitud formal para permiso laboral de los infantes Funciones: Recopilar información sobre las condiciones socio-laborales de la persona menor de edad trabajadora Brindar información sobre los diagnósticos e investigaciones, a fin de crear nuevas estrategias Coordinar estudios e investigaciones con instituciones académicas y gubernamentales sobre el trabajo infantil y sus peores formas Orientar a los usuarios, a preparar la documentación necesaria para realizar las gestiones de solicitud formal para permiso laboral de menores de edad Participar en estudios que contemplen la capacitación permanente del recurso humano en tema relacionados con el bienestar social de los niños, niñas y adolescente trabajador Implementar acciones con miras a garantizar los derechos dentro del área de trabajo, de los menores de edad Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 140

145 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Departamento de Control y Seguimiento Objetivo Contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil, mediante la realización de visitas de control y vigilancia continua, en los sectores productivos del país, para asegurar el cumplimiento de las Normativas Laborales y Convenios Internacionales Funciones: Dar seguimiento de las situaciones laborales, evaluadas mediante visitas realizadas con anterioridad Verificar que los permisos de trabajo para los adolescentes, cumplan con lo establecido en las Leyes y Convenios Internacionales Programar operativos y visitas conjuntamente con la Dirección de Inspección de Trabajo, a través del Departamento de Inspección de Menores Coordinar visitas de protección al menor trabajador con otras instituciones del estado y organizaciones internacionales Cumplir con los objetivos detallados en la Hoja de Ruta, de manera coordinada con las demás instancias miembros de CETIPPAT Solicitar las sanciones necesarias en los casos donde se comprueba incumplimiento y violación a las Leyes y Convenios Internacionales Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 141

146 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Oficina de Coordinación de las Direcciones Regionales de Trabajo Objetivo Servir de vínculo entre el Despacho Superior y las Direcciones Regionales de todo el país, recomendando y supervisando las políticas, planes y programas institucionales, para seguir los lineamientos del nivel político directivo de la entidad Funciones: Coordinar y supervisar cada una de las Direcciones Regionales, sobre los planes y programas a desarrollar Apoyar y dar seguimiento a la ejecución de las políticas y planes a seguir Canalizar información y recursos, para el desarrollo integral de las mismas Evaluar la labor desarrollada, en cada una de ellas, para dar cumplimiento a los lineamientos de la Institución Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 142

147 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones legales Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Direcciones Regionales de Trabajo Objetivo Materializar las políticas de gobierno en las provincias, brindando los servicios conferidos por disposiciones legales y ejecutando las directrices emanadas por el Despacho Superior o por la Oficina de Coordinación de las Direcciones Regionales, para lograr que el éxito en la desconcentración de los programas sustantivos de la Institución llegue a las poblaciones del interior del País Funciones: Planificar, organizar y coordinar las actividades de su respectiva región Actuar como órganos delegados del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, dentro de su jurisdicción, para el cumplimiento y coordinación de funciones y atribuciones que le fijen las autoridades superiores conforme a la Ley Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de trabajo Dirigir las negociaciones colectivas entre empleadores y trabajadores Intervenir y mediar oportunamente en los conflictos de trabajos individuales y colectivos, que se susciten entre empleadores y trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales, normas y reglamentaciones vigentes de la materia Apoyar y coordinar los programas y colaborar con los funcionarios de las Direcciones respectivas y demás unidades administrativas que conforman la Regional Informar al Ministro(a) o Viceministro(a) sobre los conflictos posibles ocurridos en el territorio de su jurisdicción Interponer y aplicar las disposiciones constitucionales, leyes, reglamentos y normas relativas al trabajo, derecho laboral y de empleo Aplicar las disposiciones legales, normas y otras disposiciones que se refieran a la administración de personal Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 143

148 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Coordinar las funciones administrativas que agilicen los servicios que se brindan Realizar seminarios, cursos, conferencias y charlas de capacitación sindical y laboral Proporcionar asistencia técnica a las organizaciones sociales Efectuar y promover estudios e investigaciones en el aspecto socio-laboral del País Mantener registros de la labor efectuada en la Dirección Regional de Trabajo y Desarrollo Laboral Presentar un informe mensual al Ministro(a) y Viceministro(a), referente a las actividades desarrolladas en la Regional, con copia a cada Director de Programa y a la Dirección de Planificación Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Para el desarrollo de sus funciones cuentas con las siguientes unidades administrativas: Dirección Regional de Trabajo de Bocas del Toro la cual cuenta con la Oficina de Trabajo de Isla Colón; Dirección Regional de Coclé; Dirección Regional de Colón; Dirección Regional de Chiriquí la cual cuenta con la Subdirección Regional de Trabajo de Puerto Armuelles; Dirección Regional de Herrera; Dirección Regional de Los Santos; Dirección Regional de Panamá Este la misma cuenta la Oficina de Trabajo de Guna Yala y de Metetí; Dirección Regional de Panamá Oeste la cual cuenta con la Oficina de Trabajo de Arraiján; Dirección Regional de San Miguelito; Dirección Regional de Veraguas Oficina de Trabajo de Isla Colón, de Guna Yala, de Metetí y de Arraiján Objetivo Brindar a los residentes de la región, programas de interés social enfocados en la reducción del desempleo, mediante la inserción laboral, capacitaciones, erradicación del trabajo infantil y orientación en conflictos laborales, para mantener un clima de paz social e igualdad de oportunidades Funciones: Planificar, organizar y coordinar las actividades de la región Dar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de trabajo y empleo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 144

149 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Servir de intermediario en la colocación de buscadores de empleo, con empresas instaladas en dicha región Promover la utilización del servicio público de empleo, implementando ferias de empleo focalizados Capacitar a personas en educación primaria y técnicas, a través del IPEL Contribuir a la promoción e igualdad de género Colaborar, capacitar y velar por el cumplimiento de las leyes, normas y convenios internacionales, en materia de trabajo infantil y del adolescente trabajador Orientar a la población en la aplicación de las disposiciones legales, normas y otras disposiciones que se refieran a la administración de personal, relativas al trabajo, y derecho laboral Realizar capacitaciones en temas sindicales y laborales (seminarios, cursos, conferencias, charlas y entre otros) Proporcionar asistencia técnica a las Organizaciones Sociales de la región Promover estudios e investigaciones en el aspecto socio-laboral de la región y realizar adecuaciones para mejorar los índices negativos Presentar un informe mensual al Director Regional, referente a las actividades desarrolladas y logros de la unidad administrativa Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Sub-Dirección Regional de Trabajo de Puerto Armuelles Objetivo Aplicar las normas del Código de Trabajo y demás disposiciones vigentes en materia laboral dentro del Área Económica Especial del Barú-Puerto Armuelles Funciones: Servir de Apoyo a la Dirección Regional en el desarrollo de las actividades laborales Vigilar el estricto cumplimiento de las normas jurídicas aplicables en el área de su competencia Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 145

150 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Coordinar las acciones necesarias para atender solicitudes y reclamaciones en materia laboral Promover las relaciones con las entidades gubernamentales y las organizaciones civiles regionales Vigilar, prever y corregir efectos sociales y económicos posibles, de la institución y su entorno laboral Cualquier otra función asignada por el Despacho Superior y la Dirección Regional, que sean afines a su área de especialidad Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Direcciones Regionales Especiales de Trabajo Dirección Regional Especial de Trabajo Área Panamá - Pacífico Objetivo Facilitar a los Desarrolladores, Operadores y las Empresas del Área Panamá Pacífico, el desarrollo de sus operaciones, mediante trámites sencillos, transparentes y expeditos, a través de la presencia de las instituciones involucradas en la instalación y operación de las empresas, posicionando al Área Panamá Pacífico como un centro de comercio internacional competitivo, para que fomente las inversiones y la generación de empleos Funciones: Mantener registro de contratos de trabajo Tramitar y otorgar permisos de trabajo, en coordinación con la Dirección de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia Aprobar medidas especiales relativas al goce de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley N 41 de 20 de julio de 2004 Autorizar despidos por causas naturaleza económica, según lo preceptuado por el artículo 90 de la Ley N 41 de 20 de julio de 2004 y el artículo 213 C del Código de Trabajo Revisar y ratificar los Reglamentos Internos de Trabajo, según se establece en el artículo 92 de la Ley N 41 de 20 de julio de 2004 Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 146

151 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Inspeccionar las condiciones laborales en los establecimientos de trabajo ubicados dentro del Área de Panamá Pacífico Ejercer las funciones asignadas por el artículo 95 de la Ley N 41 de 20 de julio de 2004 a la Oficina de Conciliación Laboral que operará dentro de LA AGENCIA Conocer y decidir los asuntos adscritos a la competencia de MITRADEL por razón de la Ley N 53 de 28 de agosto de 1975 Conocer de cualesquiera otros asuntos que le sean encomendados por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia Recibir los recursos presentados contra las decisiones adoptadas por los funcionarios representantes de MITRADEL en LA AGENCIA y que deban ser remitidos a dicho Ministerio según lo establece el artículo 35 de la Ley N 41 de 20 de julio de 2004 Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Dirección Regional Especial de Trabajo Ampliación del Canal de Panamá Objetivo Garantizar y supervisar de acuerdo a la ley los trámites y acciones afines a las relaciones laborales que tengan que ver con los trabajadores que presten sus servicios a contratistas y subcontratistas que participen en la ampliación del Canal de Panamá, cumpliendo con las normas establecidas por la ACP, para poder obtener la eficiencia y eficacia de los servicios que brinda la entidad Funciones: Mantener registro de contratos de trabajo de los trabajadores que presten sus servicios a los contratistas de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) que participen en las obras de ampliación del Canal de Panamá y a sus subcontratistas Tramitar permisos de trabajo en coordinación con Servicio Nacional de Migración de los Trabajadores de la ampliación del Canal de Panamá Prestar servicio de inspección de las condiciones laborales en el área en que se realizan los trabajos de ampliación del Canal de Panamá, cumpliendo con las normas de seguridad establecidas por la ACP, en el sitio de las obras Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 147

152 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Conocimiento de los despidos por causas de naturaleza económica, según lo preceptuado en el artículo 213, acápite C, del Código de Trabajo, de los trabajadores de la ampliación del Canal de Panamá Conocimiento de los despidos por causas económicas, según lo preceptuado en el artículo 215 del Código de Trabajo, en los cuales se haya solicitado la autorización respectiva, de los trabajadores de la ampliación del Canal de Panamá Revisión y aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo Conocer y decidir los asuntos adscritos a la competencia de MITRADEL por razón de la Ley N 53 de 1975 Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Dirección Regional Especial de Trabajo Proyecto Minera Panamá Objetivo Participar y resolver conflictos dentro del marco de la aplicación de la Ley N 53 de 28 de agosto de 1975, cumpliendo con el Código de Trabajo y leyes complementarias que surjan de las actividades relacionadas a los trabajadores que presenten servicios a Minera Panamá, SA, sus afiliadas, contratistas y subcontratistas (como los define la Ley 9 del 26 de febrero de 1997) que participen en el desarrollo del proyecto Mina de Cobre Panamá Funciones: Mantener registro de los contratos de trabajo Tramitar permisos de trabajo en coordinación con el Servicio Nacional de Migración Prestar los Servicios de Inspección de Trabajo en las áreas en donde se realizan los trabajos para el proyecto Mina de Cobre Panamá, cumpliendo con las normas de seguridad establecidas en el Código de Trabajo, normas y reglamentos aplicables en el sitio de las obras Autorizar despidos por causas de naturaleza económica, según lo preceptuado en el artículo 213, acápite C, del Código de Trabajo Conocer despidos por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo Brindar el servicio de orientación laboral a los empleadores y trabajadores Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 148

153 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Revisar y aprobar los Reglamentos Internos de Trabajo Conciliar en los conflictos laborales individuales y colectivos que puedan existir en la relación laboral Conocer y decidir los asuntos adscritos a la competencia de MITRADEL por razón de la Ley N 53 de 28 de agosto de 1975 y el Código de Trabajo y leyes complementarias Comprobar que se cumplan las transferencias tecnológicas al personal panameño exigidas a los técnicos extranjeros, según las disposiciones legales vigentes y realizar el seguimiento de la misma, tal y como lo señala nuestro reglamento orgánico Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignada por su Superior Jerárquico Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 149

154 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de SECTOR AL QUE PERTENECE LA INSTITUCIÓN Trabajo Relaciones Intrasectoriales Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano Ministerio de Desarrollo Social Relaciones Intersectoriales Ministerio de Comercio e Industrias, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Salud, Ministerio de la Presidencia, Caja de Seguro Social, Órgano Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridad Marítima de Panamá, Contraloría General de la Republica, Asamblea Nacional, Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Autoridad del Turismo de Panamá Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 150

155 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Anexo Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 151

156 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de NIVELES EXTRUCTURALES NIVEL POLÍTICO Y DIRECTIVO Es aquel establecido a través de una conformación jurídica en donde se norma, y se exige el cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas y leyes de la entidad; además en él se ejerce la orientación, dirección de la misma y delegación de facultades Es a su vez, la autoridad máxima de la institución, y por ende le corresponde ejercer la representación legal y la administración de la entidad Es el responsable directo de la buena marcha de la organización NIVEL COORDINADOR En este nivel se ubican a las unidades administrativas que tienen como funciones principales propiciar y lograr la interrelación de las labores y actividades que ejecuta la institución en búsqueda y logro de un objetivo común, procurando que el desarrollo de esas actividades se cumpla en forma armoniosa, ordenada y racional En este nivel se ubican las unidades administrativas que desempeñan acciones de planificación, dirección y control de forma general en la entidad, así como también las Comisiones de Trabajo creadas para un fin específico NIVEL ASESOR Las unidades administrativas que corresponden a este nivel, ejercen orientación, aclara, aconseja, proponen y recomiendan acciones a seguir a cualquier unidad administrativa que conforma la dependencia a fin de conseguir los fines adscritos a la Institución, siendo sus funciones de asesoramientos y asistencia técnica específicamente NIVEL FISCALIZADOR Se incluyen en este nivel todas aquellas unidades administrativas que desarrollan actividades de fiscalización, regulación y control de todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos a nivel interno de la institución o instituciones que ejerzan estas funciones para todo el Sector Público NIVEL AUXILIAR DE APOYO Se incluyen en este nivel, todas aquellas unidades administrativas de las cuales la organización procura la disposición y administración de recursos humanos, materiales, financieros, estructurales y que además prestan a la misma los servicios indispensables para el desarrollo de actividades, programas y funciones encomendadas y asignadas a cada unidad administrativa o en su conjunto Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 152

157 Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de NIVEL TÉCNICO Las unidades administrativas que se incluyen en este nivel, desarrollan actividades relacionadas con investigaciones en área específica; diseños de metodologías, normas y estándares aplicables a los procesos de trabajo de las unidades de línea (para que ajusten sus actividades a las novedades científicas en los aspectos de producción y gestión) y para las unidades de apoyo con la debida coordinación con los organismos rectores de los Sistemas Administrativos NIVEL OPERATIVO Agrupa las unidades administrativas que dentro de las instituciones hacen posibles alcanzar los objetivos institucionales y gubernamentales en beneficios de la comunidad en general (son unidades fines) Subnivel Ejecutivo Es responsable directo ante el Nivel Político y Directivo de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades sustantivas institucionales dirigidas al logro y éxito de los objetivos de la institución con productos de alta calidad y costos aceptables Subnivel Ejecutor Es el nivel más amplio e importante de la institución ya que en él se identifican las unidades administrativas responsables del éxito o no de la satisfacción de la demanda Sobre este nivel recae la responsabilidad de elaborar y procesar el producto final que se presenta a la clientela Aprobado, según Nota: DIPRENA/DOE/No307 del 26 de febrero de 2014, Departamento de Organización del Estado de la Dirección de Presupuesto de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas Página 153

158 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de

159 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de

160 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de LIBRO IV MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN, REPARACIONES Y ALTERACIONES Artículo 10: Periódicamente las aeronaves son sometidas a reparaciones, alteraciones o cambio de componentes, al igual que la vida operacional causa alteración en la masa vacía y la posición del centro de gravedad El conocimiento exacto de la masa de una aeronave y la posición de su centro de gravedad son factores de gran importancia en la seguridad de vuelo de una aeronave; por lo que toda aeronave debe ser pesada para establecer su masa vacía, y la posición del centro de gravedad, cumpliendo con lo siguiente: (1) Para obtener la emisión del primer Certificado de Aeronavegabilidad en Panamá (2) Cada vez que la aeronave sea sometida a alteraciones o reparaciones mayores, STC, cambios de tipo de motor, pintura general o reconstrucción (3) Cada vez que la Autoridad Aeronáutica Civil así lo disponga LIBRO VI LICENCIAS PARA PILOTOS Y SUS HABILITACIONES Artículo 21: Convalidación de una licencia para operaciones dedicadas al transporte aéreo comercial En virtud de lo requerido en el Artículo 46 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003, la AAC de Panamá reconocerá las licencias y Certificados Médicos expedidos por otros Estados, siempre que los requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido, sean iguales o superiores a los contenidos en el presente Libro del RACP y siempre que dichos Estados reconozcan y convaliden las licencias expedidas por la AAC de Panamá A los fines de convalidación de una licencia comercial o de transporte de línea aérea y sus habilitaciones, el solicitante debe cumplir con los siguientes documentos y requisitos: (1) Que la licencia sea solicitada por un Operador y/o Explotador de servicios aéreo (2) Presentación del formulario de solicitud AAC/PEL/0301 (3) Comprobación de la bitácora de vuelo u otros medios, tales como el total general de sus horas de vuelo y experiencia reciente de vuelo necesaria, aceptables por la AAC (4) Documento oficial de identidad (Cédula, CI, pasaporte, etc) (5) Copia de la licencia y del certificado médico aeronáutico extranjero vigente (6) Aprobar un examen psicofísico, incluyendo una evaluación psicológica para la licencia y habilitación de que se trate Dicho examen psicofísico debe ser efectuado por un Médico Delegado autorizado por la AAC de Panamá Para operaciones especiales en virtud de lo establecido en Norma aeronáutica AAC/DSA/DNA/03-09 puede convalidarse los certificados médicos, presentando copia autenticada del certificado médico realizado por la Autoridad Aeronáutica del país que expide el documento (7) Aprobar una evaluación de conocimientos, realizada por la AAC, respecto al Reglamento de Aviación Civil de Panamá 1

161 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (8) Prueba escrita acorde a la licencia y habilitaciones solicitadas (9) Aprobar una evaluación de competencia lingüística, de acuerdo a lo establecido en la CA: AAC/DSA/02-10, para medir la capacidad de leer y escribir en el idioma español o en el idioma inglés Si fuera necesario, se anotará en el documento de convalidación aquellas limitaciones que pudieran surgir de esta evaluación (10) Aprobar una prueba de pericia cuando la AAC lo considere apropiado (11) La autenticidad de los documentos procedentes del extranjero y presentados ante la Dirección de Seguridad Aérea de la Autoridad Aeronáutica Civil, para las convalidaciones correspondientes se verificará de la siguiente forma: a Certificación escrita de las autoridades aeronáuticas del país que otorga las licencias, habilitaciones y certificados médicos dirigida a la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá, la cual debe presentarse debidamente autenticado por el funcionario diplomático o consular de Panamá con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ellos, por el representante diplomático o consular de una nación amiga, o por medio de Apostilla; y b Dicha certificación debe indicar también los procesos pendientes de investigación seguidos al solicitante por posibles infracciones a la ley y reglamentos de la aviación civil de su país de origen Mientras tales procesos de investigación estén sin solucionarse por el país de origen del solicitante, se suspenderá o rechazará por la Autoridad Aeronáutica Civil todo trámite de convalidación de licencias o habilitación del solicitante Artículo 42: Generalidades Sección Décima Vigencia de las licencias de pilotos (1) A excepción de las licencias provisionales, de alumno piloto, Instructor de Vuelo o una licencia convalidada, una licencia de piloto será permanente e indefinida en el tiempo, sin perjuicio de lo cual: a Las atribuciones que la licencia confiere a su titular sólo pueden ejercerse cuando se cumplan los siguientes requisitos: i Se encuentre válida la evaluación médica aeronáutica pertinente a través de un certificado médico requerido en el Libro IX del RACP; ii iii Se encuentren válidas las habilitaciones correspondientes; y Se acredite la experiencia reciente que se establece en la Sección Vigésima Séptima del Capítulo I de este Libro del RACP (2) Las atribuciones de la licencia no pueden ser ejercidas: a Si de acuerdo a este Libro están restringidas por razones de edad máxima; y b Si el titular ha renunciado a la licencia o ésta ha sido suspendida o cancelada por la AAC 2

162 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (3) Cuando se haya otorgado una licencia, la AAC se asegurará de que otros Estados contratantes puedan cerciorarse de su vigencia En este sentido la AAC con el propósito que otros Estados contratantes e Inspectores de la AAC y extranjeros puedan cerciorarse de la validez de la licencia, establece que todos los titulares de licencias de pilotos deben mostrar siempre que les sea requerido, su libro de vuelo o libro de registro de entrenamiento, debidamente certificado por la persona autorizada, y demás documentación que sirva para comprobar la vigencia de la licencia y sus habilitaciones y el ejercicio de sus atribuciones, como por ejemplo: registro de entrenamiento o de verificación de competencia de un Operador y/o Explotador en simuladores o dispositivo de instrucción para simulación de vuelo aprobados por la AAC (4) La AAC se asegurará que no se haga uso de las atribuciones otorgadas por las licencias, habilitaciones y/o autorizaciones, a menos que el titular mantenga la competencia a través de revisiones y verificaciones de vuelo a los pilotos y cumplan con los requisitos relativos a experiencia reciente que se establecen para todos los pilotos (5) El ejercicio de funciones de la tripulación de vuelo será privativo de ciudadanos panameños, sin embargo; si se requiere la utilización de personal extranjero por falta comprobada de personal panameño, los pilotos extranjeros para obtener la validez de su licencia convalidada, o que hayan recibido instrucción reconocida por la AAC de Panamá o que hayan obtenido sus licencias y habilitaciones de acuerdo a lo requerido en este Libro del RACP, y que no se ajusten a la Ley 89 del 1 de diciembre de 2010, deberán cumplir con el requisito de competencia, mediante la realización de revisiones y verificaciones, cumplir con el requisito de experiencia reciente de conformidad con lo requerido en el numeral (4) de este artículo y cumplir con los siguientes requisitos: a Que la solicitud de la licencia para personal extranjero (convalidación), sea presentada por un Operador y/o Explotador, a través de abogado, debidamente franqueada (Una solicitud por persona) b Realizar publicaciones en un diario de circulación nacional por tres (3) días distintos, las cuales deberán contener: i El nombre del Operador y/o Explotador; ii iii iv Número de teléfono del Operador y/o Explotador y de la Autoridad de Aeronáutica Civil; Número de fax del Operador y/o Explotador y de la Autoridad de Aeronáutica Civil; Correo electrónico del Operador y/o Explotador y de la Autoridad de Aeronáutica Civil; v Domicilio y/o dirección física del Operador y/o Explotador c Además de lo establecido en el literal b anterior, estas publicaciones: 3

163 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de iii i Deberán contener los requisitos específicos de conocimiento, instrucción de vuelo y experiencia de vuelo, de acuerdo a lo requerido en este Libro, incluyendo el tipo de licencia y sus habilitaciones ii La publicación deberá tener un tamaño mínimo de cinco (5) pulgadas por tres (3) pulgadas y el texto de la misma deberá ser presentado a la Dirección de Seguridad Aérea para su aprobación, previa a su publicación Dicha aprobación deberá coincidir con las publicaciones realizadas en el periódico, para lo cual, deberá presentarse copia de la misma ante esta Autoridad para su verificación Estas publicaciones no tendrán una validez mayor a tres (3) meses, y a partir de la última publicación se deberá esperar quince (15) días hábiles para presentar la solicitud ante la Autoridad Aeronáutica Civil, con el propósito de dar oportunidad al personal aeronáutico nacional, que desee aplicar a las plazas de trabajo ofrecidas en las publicaciones realizadas en el periódico d Realizar una declaración jurada ante Notario Público autorizado, de parte del representante legal, gerente o encargado de la sección interesada en contratar al personal para ejercer funciones de tripulación de vuelo con personal extranjero de la empresa solicitante, que certifique que hasta la fecha de la solicitud ante la Autoridad Aeronáutica Civil no se presentó personal aeronáutico nacional interesado, o que éste no reunió los requisitos exigidos, con la sustentación respectiva, a la(s) plaza(s) de trabajo ofrecidas en las publicaciones del periódico Dicha declaración jurada deberá ser realizada quince (15) días hábiles después de la última fecha de publicación en el periódico e Comprobación por parte de la AAC de la bitácora de vuelo original, del piloto solicitado f Durante el período de autorización del personal extranjero, el Operador y/o Explotador solicitante deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Código del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Ley de Migración de la República de Panamá; g Cualquier otro documento requerido por la AAC (6) La AAC puede rechazar o negar la solicitud de las revisiones de competencia y las verificaciones de vuelo, de un piloto extranjero, solicitada por el Operador y/o Explotador, titular de un Certificado de Operación, y en su defecto proporcionar al Operador y/o Explotador (si los hubiera) nombres de personal nacional (7) La AAC puede rechazar o negar la solicitud de las revisiones de competencia y las verificaciones de vuelo, de un piloto extranjero, solicitada por el Operador y/o Explotador, titular de un Certificado de Operación, y en su defecto proporcionar al Operador y/o Explotador (si los hubiera) nombres de personal nacional 4

164 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (8) Todos los titulares de licencias de pilotos deben completar verificaciones de competencia cada veinte y cuatro (24) meses a menos que, por el tipo de operación, ya sea comercial o de transporte de pasajeros o carga, apliquen requisitos más restrictivos establecidos en las Partes I y II del Libro XIV del RACP (9) Además de lo dispuesto en el numeral (7) de este artículo, se presentará un informe de aptitud psicofísica obtenido de acuerdo con los requerido en los numerales (7) y (9) del artículo 46 de este Libro, a intervalos que no excedan de lo establecido en el artículo 4 del Libro IX del RACP (10) Circunstancias en que puede aplazarse el reconocimiento médico El nuevo reconocimiento médico prescrito para el titular de una Licencia que actúe en una región alejada del centro de reconocimiento médico delegado, puede aplazarse a discreción de la AAC, con tal que el aplazamiento sólo se conceda a título de excepción y no exceda de: a Un solo período de seis meses, si se trata de un piloto de una aeronave dedicada a operaciones no comerciales b Dos períodos consecutivos de tres meses cada uno, si se trata de un piloto de una aeronave dedicada a operaciones comerciales, a condición que, en cada caso, obtenga un informe médico favorable después de haber sido reconocido por un Médico Delegado de la región que se trate o en caso de que no se cuente con dicho Médico Delegado, por un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión en la zona de que se trate El informe del reconocimiento médico se enviará a la AAC del lugar en que se expidió la licencia Artículo 70: El solicitante de una prueba de pericia en vuelo que no la apruebe, no puede repetirla hasta que haya transcurrido treinta (30) días, contados a partir de la fecha del examen en que no aprobó Sin embargo, si es la primera vez que no se aprueba, el solicitante puede requerir una nueva prueba de pericia antes de los treinta (30) días; siempre que presente su libro de vuelo personal (bitácora), o registro de entrenamiento firmado por un Instructor de vuelo autorizado, en lo que conste que fue instruido adecuadamente y encontrado capacitado para un nuevo examen Después de la tercera vez que el solicitante no apruebe la prueba de pericia en vuelo, deberá esperar un año, contando a partir de la fecha del último examen, para repetirlo Artículo 80: Ninguna persona puede desempeñarse como copiloto de una aeronave certificada para ser operada por una tripulación de más de un piloto, a menos que dicha persona esté en posesión de: (1) Una licencia válida, con categoría y clase apropiada, según el tipo de operación; (2) Una habilitación de vuelo por instrumentos para los casos de vuelos IFR; (3) Una habilitación de tipo en la aeronave a ser volada, al menos que el vuelo sea conducido como vuelo nacional dentro del espacio aéreo de Panamá; únicamente para aeronaves con una capacidad de menos de 19 pasajeros (4) Haya adquirido, bajo la debida supervisión, experiencia en el tipo de aeronave de que se trate, y/o en simulador de vuelo, dentro de los doce (12) meses anteriores, en los aspectos siguientes: 5

165 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de a Procedimientos operacionales aplicables a motores, equipos y sistemas; b Especificaciones de rendimiento y limitaciones; c Procedimientos normales y anormales de emergencia; d Manual de vuelo; y e Avisos y Marcas (placard) Artículo 109: Intervalos de evaluación (1) A partir del 05 de Marzo de 2008, los pilotos en la categoría de avión helicóptero, aeronave de despegue vertical y dirigible, que demuestren una competencia lingüística inferior al Nivel Experto (Nivel 6), serán evaluados oficialmente de acuerdo a los siguientes intervalos: a Cada tres (3) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel operacional (Nivel 4); b Cada seis (6) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel avanzado (Nivel 5) (2) Aquellos que demuestren una competencia de Nivel Experto (Nivel 6), no volverán a ser evaluados Artículo 109A: Período de re-evaluación en caso de no alcanzar el nivel mínimo requerido (1) Una persona que demuestre un nivel de competencia equivalente al Nivel tres (3) (Nivel Pre-Operacional) no puede solicitar una nueva re-evaluación por lo menos treinta (30) días calendarios después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos cien (100) horas de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés (2) Una persona que demuestre un nivel de competencia equivalente al Nivel dos (2) (Nivel Elemental) no puede solicitar una nueva re-evaluación por lo menos sesenta (60) días calendarios después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos doscientas (200) horas de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés (3) Una persona que demuestre un nivel de competencia equivalente al Nivel uno (1) (Nivel Pre-Elemental) no puede solicitar una nueva re-evaluación por lo menos noventa (90) días calendarios después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos trescientas (300) horas de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés Artículo 135: Para optar por una licencia de alumno piloto, el solicitante debe: (1) Haber cumplido diecisiete (17) años de edad; o 6

166 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (2) Si el solicitante ha cumplido dieciséis (16) años de edad, puede solicitar una licencia de alumno piloto, solamente para aeronaves, incluyendo las deportivas, planeadores y globo libre; (3) Haber culminado o estar cursando los estudios correspondientes a la enseñanza media o secundaria; (4) Contar con una autorización por escrito, de los padres o tutor, si el postulante es menor de edad; (5) Completar la solicitud de licencia restringida de radioperador de a bordo, como lo establece el Manual de Procedimiento del Departamento de Licencias; y (6) Estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico aeronáutico Clase 2 vigente, otorgado de conformidad con lo establecido en el Libro IX del RACP 7

167 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de LIBRO VII LICENCIAS PARA LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN EXCEPTO PILOTOS Artículos Capítulos y Secciones Págs CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1 Sección Primera Definiciones 3-5 Artículos 2-3 Sección Segunda Aplicación 5 Artículos 4-6 Sección Tercera Autorización para actuar como miembro de la tripulación 5 Artículo 7-11 Sección Cuarta Solicitudes y calificaciones 5-6 Artículos 12 Sección Quinta Validez de la licencia 6 Artículos Sección Sexta Características de las licencias 6 Artículos Sección Séptima Convalidación de licencias 6-7 Artículos Sección Octava Restricción de las atribuciones de la licencia durante la disminución de la aptitud psicofísica 7-8 Artículo Sección Novena Control de uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas 8-9 Artículos Sección Décima Licencias provisionales 9 Artículo 33 Sección Décima Primera Instrucción reconocida 9 Artículos 34 Sección Décima Segunda Exámenes - Procedimientos generales Artículo Sección Décima Tercera Exámenes de conocimientos teóricos: Requisitos previos y porcentaje para aprobar

168 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo Sección Décima Cuarta Exámenes de conocimientos teóricos: Fraudes y otras conductas no autorizadas 10 Artículos Artículos Artículo 45 Artículos 46 Artículos Artículos Sección Décima Quinta Requisitos previos para las pruebas de pericia en vuelo Sección Décima Sexta Falsificación, reproducción o alteración de las solicitudes, licencias, certificados, informes o registros Sección Décima Séptima Cambio de nombre del titular, reemplazo de licencia extraviada o destruida Sección Décima Octava Cambio de domicilio Sección Décimo Novena Personal del Servicio Nacional Aeronaval en servicio activo o en retiro Sección Vigésima Competencia Lingüística CAPÍTULO II LICENCIA DE MECÁNICO DE A BORDO Artículo 56 Artículo 57 Artículo Artículo Artículo 63 Artículo Artículo 66 Artículo 67 Artículo 68 Artículo 69 Sección Primera Requisitos generales para obtener la licencia Sección Segunda Requisitos de conocimientos Sección Tercera Requisitos de experiencia aeronáutica Sección Cuarta Requisitos de instrucción de vuelo y pericia Sección Quinta Habilitaciones de tipo de aeronave Sección Sexta Atribuciones del mecánico de a bordo CAPÍTULO III LICENCIA DE NAVEGANTE Sección Primera Requisitos generales para obtener la licencia Sección Segunda Requisitos de conocimientos Sección Tercera Requisitos de experiencia aeronáutica Sección Cuarta Requisitos de pericia Artículo 70 Sección Quinta Atribuciones del navegante 20 9

169 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de CAPÍTULO IV LICENCIA DE TRIPULANTE DE CABINA Artículo 71 Sección Primera Requisitos generales para obtener la licencia 21 Artículo Sección Segunda Requisitos de conocimientos Artículo Sección Tercera Requisitos de experiencia 23 Artículos Sección Cuarta Requisitos de pericia Artículo Sección Quinta Habilitaciones de tipo para tripulante de cabina 24 Artículos Sección Sexta Experiencia reciente Artículos Artículos Sección Séptima Entrenamiento recurrente en tierra y verificación de la competencia Sección Octava Renovación de las habilitaciones Artículos Sección Novena Atribuciones del tripulante de cabina 25 Apéndice 1 Apéndice 2 APÉNDICES Características de las licencias de miembros de tripulación de vuelo excepto pilotos Escala de calificación de la competencia lingüística de la OACI

170 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de LIBRO VII LICENCIAS PARA LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN EXCEPTO PILOTOS Definiciones CAPÍTULO I GENERALIDADES Sección Primera Artículo 1: En este Libro del RACP, los términos y expresiones que se indican a continuación tendrán el siguiente significado: Actuación humana Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas Aeronave Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra Aeronave (tipo de) Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo Amenaza Suceso o error que está fuera de control de la persona que se encarga de la operación, aumenta la complejidad de la operación y que debe manejarse para mantener el margen de seguridad Aptitud para el vuelo La aplicación conveniente del buen juicio, conocimientos sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo Avión (aeroplano) Aerodino propulsado por motor, más pesado que el aire, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo Competencia La combinación de pericias, conocimientos y actitudes que se requiere para desempeñar una tarea ajustándose a la norma prescrita Convalidación (de una licencia) El acto por el cual la AAC en vez de otorgar su propia licencia, reconoce como equivalente a la suya propia, la otorgada por otro Estado contratante Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo: Simulador de vuelo, que proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave, hasta el punto de que simula positivamente las 11

171 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc, de a bordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave (1) Entrenador para procedimientos de vuelo, que produce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de pilotaje y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc, de a bordo, y la performance y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada (2) Entrenador básico de vuelo por instrumentos, que está equipado con los instrumentos apropiados, y que simula el medio ambiente del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos Error Acción u omisión de la persona encargada de la operación, que da lugar a desviaciones de las intenciones o expectativas de la organización o de la persona encargada de la operación Habilitación Autorización inscrita en una licencia de personal aeronáutico o asociado con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia Licencia Documento oficial otorgado por la AAC, que indica la especialidad aeronáutica del titular y las restricciones en caso de haberlas, y le otorga la facultad para desempeñar las funciones propias de las habilitaciones expresamente consignadas en ella Manejo de amenazas Detección de amenazas y respuesta a ellas con contramedidas que reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan la posibilidad de errores o estados no deseados Manejo de errores Detección de errores y respuesta a ellos con contramedidas que reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan la probabilidad de errores o estados no deseados Miembro de la tripulación de vuelo Miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el período de servicio de vuelo Renovación Acto administrativo por el cual al titular de una licencia se le restablece la o las atribuciones que la misma le confiere, una vez cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento 12

172 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sustancias psicoactivas El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína y los que consideren las normas legales vigentes en cada Estado Uso problemático de ciertas sustancias El uso de una o más sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, alucinógenas, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación (administradas por indicación médica reglada o inadecuadamente cumplida, o automedicada sin prescripción médica), por el personal aeronáutico, de manera que: (1) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o (2) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico Sección Segunda Aplicación Artículo 2: Este Libro del RACP establece los requisitos para el otorgamiento de las siguientes licencias y habilitaciones y las reglas de operación general para sus titulares: (1) Mecánico de abordo; (2) Navegante de vuelo; y (3) Tripulante de cabina Artículo 3: Este Libro del RACP también aplica a todo el personal aeronáutico extranjero que haya convalidado su licencia y habitación en el Estado en que la AAC tiene jurisdicción Sección Tercera Autorización para actuar como miembro de la tripulación Artículo 4: Licencia de miembro de tripulación Ninguna persona puede actuar como miembro de la tripulación, a menos que dicha persona esté en posesión y porte una licencia con sus habilitaciones y certificado médico válidos y apropiados a las funciones que haya de ejercer, expedida por la AAC de Panamá o expedida por otro Estado y convalidada por la AAC de Panamá 13

173 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo 5: Certificado médico aeronáutico Ninguna persona puede actuar como miembro de la tripulación de una aeronave con licencia otorgada de conformidad con este Libro del RACP, a menos que dicha persona esté en posesión de un certificado médico que corresponda a dicha licencia, otorgado conforme a lo requerido en el Libro IX del RACP relativo a las Normas para el Otorgamiento de Certificados Médicos Aeronáutico Artículo 6: Inspección de la licencia Toda persona titular de una licencia y sus habilitaciones y, de un certificado médico otorgada en virtud de este Libro del RACP, debe presentarla para ser inspeccionada cuando así lo solicite la AAC por medio de los Inspectores designados Sección Cuarta Solicitudes y calificaciones Artículo 7: La solicitud para el otorgamiento de una licencia y una habilitación de acuerdo con este Libro del RACP, se realiza por la AAC Artículo 8: El solicitante que reúne los requisitos establecidos en este Libro del RACP puede obtener una licencia apropiada con sus correspondientes habilitaciones Artículo 9: Al solicitante de una licencia que posee un certificado médico aeronáutico expedido de acuerdo con el Libro IX del RACP, con limitaciones especiales anotadas, pero que reúne todos los demás requisitos para dicha licencia, se le otorga la licencia con tales limitaciones operativas Artículo 10: A menos que la orden de suspensión lo establezca de otra manera, la persona cuya licencia ha sido suspendida, no puede solicitar ninguna otra licencia o habilitación hasta un (1) año después de la fecha de suspensión Artículo 11: Devolución de la licencia El poseedor de una licencia otorgada de acuerdo con este Libro del RACP que haya sido suspendida, deberá entregarla a la AAC en el momento de la suspensión Sección Quinta Validez de las licencias Artículo 12: Una licencia otorgada bajo este Libro del RACP será permanente e indefinida en el tiempo, sin perjuicio de lo cual: (1) Las atribuciones que la licencia confiere a su titular solo podrán ejercerse cuando se cumplan los siguientes requisitos: a Se encuentre válida la evaluación médica aeronáutica pertinente, a través de un certificado médico; b Se encuentren válidas las habilitaciones correspondientes; y c Se acredite la experiencia reciente que se establece en este Libro del RACP (2) Las atribuciones de la licencia no podrán ser ejercidas si el titular ha renunciado a la licencia o ésta ha sido suspendida o cancelada por la AAC 14

174 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sección Sexta Características de las licencias Artículo 13: Las licencias que la AAC expida, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este Libro del RAVCP, se ajustarán a las características indicadas en el Apéndice 1 de este Libro Artículo 14: Los datos que figuran en la licencia se deben numerar uniformemente en números romanos, de modo que en cualquier licencia se refieran siempre al mismo dato, cualquiera que sea la disposición de la licencia Artículo 15: Las licencias se expiden en el idioma nacional con traducción al idioma inglés de los datos I), II), VI), IX), XIII) y XIV), según se indica en el Apéndice 1 de este Libro Artículo 16: El papel utilizado debe ser de primera calidad o se debe utilizar otro material adecuado, incluyendo tarjetas de plástico, en el cual constan claramente los datos Sección Séptima Convalidación de licencia Artículo 17: Sin perjuicio del cumplimiento de las normas migratorias y laborales propias de cada Estado, la AAC de Panamá, puede convalidar una licencia extranjera otorgada por otro Estado contratante de la OACI para ser utilizada en operaciones comerciales: Artículo 18: Para ello, en vez de otorgar su propia licencia, hará constar la convalidación mediante autorización apropiada que acompañará a la licencia extranjera y reconocerá a ésta como equivalente a las por él otorgadas Artículo 19: La AAC de Panamá puede restringir la autorización a atribuciones específicas, precisando en la convalidación las atribuciones de la licencia que se aceptan como equivalentes Artículo 20: La validez de la convalidación no excederá el plazo de validez de la licencia extranjera, lo cual deberá constar en el documento pertinente La autorización perderá su validez en el caso que la licencia respecto a la cual se haya conferido la misma, sea revocada o suspendida Artículo 21: De conformidad con lo establecido en el presente Libro del RACP, la AAC de Panamá convalidará solamente las licencias otorgadas por el Estado de procedencia del titular de la licencia Las licencias convalidas por otro Estado no son elegibles para ser convalidadas por la AAC de Panamá 15

175 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo 22: En virtud de lo requerido en el Artículo 46 de la Ley 21 de 29 de enero de 2003, la AAC de Panamá reconocerá las licencias y Certificados Médicos expedidos por otros Estados, siempre que los requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido, sean iguales o superiores a los contenidos en el presente Libro del RACP y siempre que dichos Estados reconozcan y convaliden las licencias expedidas por la AAC de Panamá A los fines de convalidación de una licencia de navegante o mecánico de abordo y sus habilitaciones, el solicitante debe cumplir en todas sus partes con lo requerido en los Artículos desde el 21 hasta el 28 del Libro VI del RACP Sección Octava Restricción de las atribuciones de la licencia durante la disminución de la aptitud psicofísica Artículo 23: Ningún titular de licencia prevista en el presente Libro del RACP podrá ejercer las atribuciones que ésta le confiere, cuando perciba, sea advertido o conozca, con base en sospecha fundada o hecho comprobado, que ha emergido un incumplimiento en tiempo real de los requisitos psicofísicos establecidos en el Libro IX del RACP, sea temporal o permanente y sin importar el plazo que reste de la validez de la respectiva licencia Artículo 24: El probable incumplimiento debe ser comunicado de inmediato y canalizado bajo normas de confidencialidad médica que la AAC desarrolle dentro de su sistema de seguridad operacional, dando lugar a las acciones correspondientes que procedan para minimizar los riesgos en prevención de incidentes y accidentes de aviación Artículo 25: Dentro de lo posible, los Operadores y/o Explotadores deberían asegurarse que los reposos médicos (licencias o incapacidades medicas) del personal aeronáutico, sean finalmente autorizadas por las entidades de salud, sin perjuicio de su trámite técnico ante el empleador y los organismos y/o autoridades del sector de salud, del trabajo y de previsión social, a objeto de controlar la disminución de aptitud psicofísica correspondiente y su recuperación al término del periodo de rehabilitación y/o terapia inhabilitante para el ejercicio seguro de la respectiva licencia aeronáutica Sección Novena Control de uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas Artículo 26: El titular de una licencia prevista en este Libro del RACP no debe ejercer las atribuciones que su licencia y las habilitaciones conexas le confieren, mientras se encuentre bajo los efectos directos o ulteriores de cualquier sustancia psicoactiva y neurotrópica, sea estimulante, depresora, reguladora o moduladora de funciones neuro-sensoriales o neuromusculares críticas en aviación (sea o no indicada por un médico, si fuese terapéutica), que por su acción psicofisiológica, puede impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada 16

176 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo 27: El titular de una licencia prevista en este Libro del RACP debe abstenerse de todo abuso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales, cognitivas o neuromusculares críticas en aviación y de cualquier otro uso indebido de las mismas Artículo 28: Las autoridades competentes en control de sustancias psicoactivas de Panamá, con la cooperación de las AACs, de acuerdo con la legislación nacional vigente, determinan las normas y los procedimientos para el control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación, asimismo, establecen mecanismos regulatorios para evitar, prevenir, medir e investigar en todo tiempo, el uso problemático de ciertas sustancias Artículo 29: La negativa del postulante o titular de una licencia emitida de acuerdo a este Libro del RACP al hacerse una medición o análisis requerido por la AAC, facultada para actuar en detección de sustancias psicoactivas y neurotrópicas, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación, así como de alcohol, conforme a las regulaciones de la AAC, da lugar a: (1) Rechazo de una solicitud para cualquier licencia, habilitación o autorización emitida bajo los Libros VI, VII y VIII del RACP por al menos un (1) año contado a partir de la fecha de dicha negativa; y (2) Suspensión, cancelación o revocación inmediata, o el ejercicio, de cualquier licencia, habilitación o autorización válidamente emitida bajo los Libros VI, VII y VIII del RACP Artículo 30: Dentro de lo posible, la AAC de Panamá de acuerdo a la legislación nacional actuará para asegurarse, mediante procedimientos confiables, que todos los titulares de licencias que hagan cualquier uso problemático de sustancias psicoactivas y neurotrópicas de toda clase y tipo, sean estimulantes, depresoras, reguladoras o moduladoras de funciones neurosensoriales o neuromusculares críticas en aviación, que sean oportunamente identificados y retirados de sus funciones críticas o sensibles para la seguridad aérea Sección Décima Licencias provisionales Artículo 31: La AAC puede emitir una licencia de carácter provisional para los miembros de la tripulación por un período de treinta (30) días como máximo Durante este período el solicitante debe obtener la licencia definitiva Artículo 32: La licencia provisional caduca al vencimiento del plazo de validez establecido o en el momento de entrega de la definitiva o en caso de alguna irregularidad que no permita la emisión de la definitiva, se le puede otorgar otros treinta (30) días adicionales Sección Décima Primera 17

177 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Instrucción reconocida Artículo 33: La instrucción reconocida es la proporcionada por los Establecimientos Educativos Aeronáuticos aprobados por la AAC, los cuales están dedicados a impartir cursos de instrucción ajustados a un plan o programa de estudios llevados a cabo sistemáticamente, sin interrupción y bajo estricta supervisión, de acuerdo a los procedimientos descritos en el Libro del RACP respectivo Sección Décima Segunda Exámenes - Procedimientos generales Artículo 34: Los exámenes establecidos en este Libro del RACP se realizan en el lugar, fecha, hora y ante la persona que establece la AAC, previo pago de los derechos correspondientes Sección Décima Tercera Exámenes de conocimientos teóricos: Requisitos previos y porcentaje para aprobar Artículo 35: El solicitante a un examen de conocimientos teóricos debe: (1) Demostrar que ha completado satisfactoriamente la instrucción teórica requerida por este Libro del RACP para la licencia o habilitación de que se trate; (2) Acreditar su identidad mediante el documento válido apropiado Artículo 36: El porcentaje mínimo para aprobar un examen teórico general y por área de conocimientos debe ser de setenta y cinco (75%) por ciento de aciertos Artículo 37: El solicitante que no apruebe un examen de conocimientos teóricos puede solicitar una repetición del mismo: (1) Treinta (30) días después de la fecha del examen anterior; o (2) Antes de treinta (30) días si el solicitante presenta una declaración firmada por una persona calificada para impartir instrucción de conocimientos teóricos, en la que conste que ha recibido suficiente instrucción complementaria Artículo 38: En caso de que el postulante no apruebe un examen de conocimientos teóricos en tres oportunidades, deberá retornar a un centro de instrucción autorizado, para recibir un curso teórico completo apropiado Sección Décima Cuarta Exámenes de conocimientos teóricos: Fraudes y otras conductas no autorizadas Artículo 39: La persona que participa en un examen de conocimientos teóricos no puede: (1) Copiar; (2) Sacar de la sala intencionalmente el formulario del examen de conocimientos teóricos, darlo a otra persona, o recibirlo de otra persona; (3) Proporcionar o recibir ayuda durante el examen; 18

178 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (4) Utilizar cualquier material o ayuda no permitida durante el examen Artículo 40: A la persona que cometa los actos descritos en el Artículo 39 de esta sección, le será suspendido y retirado el formulario de examen y no podrá participar en un nuevo examen hasta transcurrido un (1) año de la fecha del anterior Sección Décima Quinta Requisitos previos para las pruebas de pericia en vuelo Artículo 41: Para rendir una prueba de pericia para el otorgamiento de una licencia, y/o para una habilitación, el solicitante debe: (1) Haber aprobado el examen de conocimientos teóricos requerido dentro de los doce (12) meses precedentes a la fecha de la prueba de pericia de vuelo, transcurrido este plazo el examen deberá ser repetido en su totalidad (2) Haber recibido la instrucción y acreditar la experiencia de vuelo aplicable, prescrita en este Libro del RACP; (3) Estar en posesión del certificado médico aeronáutico vigente y apropiado a la licencia; y (4) Reunir el requisito de edad para el otorgamiento de la licencia que solicita Artículo 42: El solicitante de una prueba de pericia en vuelo que no la apruebe, no puede repetirla hasta que hayan transcurrido treinta (30) días, contados a partir de la fecha del examen en que no aprobó Sin embargo, si es la primera vez que no se aprueba, el solicitante puede requerir una nueva prueba de pericia antes de los treinta (30) día; siempre que presente su libro de vuelo personal (bitácora), o registro de entrenamiento firmado por un Instructor de vuelo autorizado, en lo que conste que fue instruido adecuadamente y encontrado capacitado para un nuevo examen Después de la tercera vez que el solicitante no apruebe la prueba de pericia en vuelo, deberá esperar un año, contando a partir de la fecha del último examen, para repetirlo Sección Décima Sexta Falsificación, reproducción o alteración de las solicitudes, licencias, certificados, informes o registros Artículo 43: Ninguna persona puede realizar: (1) Cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud para una licencia, habilitación o duplicado de éstos; (2) Cualquier ingreso de datos fraudulentos o intencionalmente falsos en un libro de vuelo personal (bitácora), registro, o reporte que se requiera para la demostración del cumplimiento de cualquier requisito para el otorgamiento, o ejercicio de los privilegios, de cualquier licencia o habilitación de este Libro del RACP; (3) Cualquier reproducción, con propósitos fraudulentos, de cualquier licencia o habilitación establecida en este reglamento; 19

179 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (4) Cualquier alteración de una licencia o habilitación establecida en este Libro del RACP; Artículo 44: La comisión de un acto prohibido establecido en el Artículo 43 de esta sección es motivo para suspender o cancelar cualquier licencia o habilitación que posea la persona Sección Décima Séptima Cambio de nombre del titular, reemplazo de licencia extraviada o destruida Artículo 45: Sin perjuicio del pago de los derechos establecidos por la AAC: (1) Toda solicitud de cambio de nombre en una licencia otorgada en virtud de este Libro del RACP debe ir acompañada de la licencia vigente del postulante y otro documento que de acuerdo a la ley, acredite el cambio Los documentos le serán devueltos al titular, después de la verificación correspondiente Toda solicitud de reemplazo de una licencia extraviada o destruida debe realizarse mediante una nota dirigida a la AAC (2) Toda solicitud de reemplazo de un certificado médico extraviado o destruido debe solicitarse mediante una nota dirigida a la AAC Sección Décima Octava Cambio de domicilio Artículo 46: El titular de una licencia que ha cambiado su domicilio, no puede ejercer los privilegios de su licencia después de treinta (30) días contados desde la fecha en que cambió su domicilio, a menos que lo haya notificado por escrito a la AAC Sección Décima Novena Personal del Servicio Nacional Aeronaval en servicio activo o en retiro Artículo 47: Generalidades (1) El Personal del Servicio Nacional Aeronaval en servicio activo o en retiro que solicita una licencia de mecánico de a bordo, tiene derecho a esas licencias con las apropiadas habilitaciones y habilitaciones adicionales a la licencia, si cumple con los requisitos aplicables de esta sección Esta solicitud solamente puede realizarla a la AAC de Panamá en el que sirve o haya servido (2) Una habilitación de tipo de aeronave se otorga, solamente, para tipos de aeronaves que la AAC ha certificado para operaciones civiles Artículo 48 Mecánico de a bordo en actividad de vuelo en los últimos doce (12) meses (1) El Personal del Servicio Nacional Aeronaval en servicio activo o en retiro que haya tenido actividades de vuelo en los últimos doce (12) meses antes de su solicitud, debe cumplir con lo siguiente: 20

180 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de a Acreditar evidencia de su condición de mecánico de a bordo, así como de las horas de vuelo debidamente clasificadas conforme a las exigencias de experiencia aeronáutica de la licencia o habilitación a la cual aplica, que incluya el detalle de las aeronaves involucradas, emitida por el Servicio Nacional Aeronaval respectiva; acreditar el cumplimiento de un programa de instrucción teórico y en vuelo en la aeronave en la cual requiere la habilitación de tipo, que no exceda los doce (12) meses; b Contar con un certificado médico aeronáutico vigente correspondiente a la licencia que solicita, otorgado en virtud del Libro IX del RACP; c A requerimiento de la AAC, se podrá tomar un examen escrito de los reglamentos establecidos relacionados con las atribuciones y limitaciones de la licencia de mecánico de a bordo, reglas generales de vuelo, de tránsito aéreo, informes de accidentes de aviación, así como de la gestión de amenazas y errores; y d A requerimiento de la AAC, se podrá tomar una prueba de pericia correspondiente a la citada licencia Artículo 49: Mecánicos de a bordo que no tienen actividades de vuelo en los doce (12) meses previos (1) El Personal del Servicio Nacional Aeronaval en servicio activo o en retiro que no ha tenido actividades de vuelo dentro de los doce (12) meses antes de su solicitud, debe cumplir con lo siguiente: a Acreditar evidencia de su condición de ex mecánico de a bordo militar, así como de las horas de vuelo conforme a las exigencias de experiencia aeronáutica de la licencia o habilitación a la cual aplica, que incluya el detalle de las aeronaves involucradas, emitida por el Servicio Nacional Aeronaval ; b Contar con un certificado médico aeronáutico vigente correspondiente a la licencia que solicita, otorgado en virtud del Libro IX del RACP; c Acreditar un curso de instrucción teórico-práctico con un instructor o en un Establecimiento Educativo Aeronáutico certificado por la AAC; d aprobar un examen escrito y una prueba de pericia, establecidos en este reglamento para la licencia o la habilitación que solicita Artículo 50: Restricciones del mecánico de a bordo militar titular de una licencia de mecánico de a bordo Para ejercer las atribuciones de la licencia y habilitaciones de mecánico de a bordo en servicios de transporte aéreo, el titular deberá cumplir con el programa de instrucción del Operador y/o Explotador de servicios aéreos correspondiente, aprobado por la AAC Sección Vigésima Artículo 51: Generalidades Competencia Lingüística 21

181 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (1) Los postulantes a una licencia de navegante que tengan que usar radiotelefonía a bordo de una aeronave, demostrarán que tienen la competencia de hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas de acuerdo a la Escala de Competencia Lingüística que se describe en el Apéndice 2 de este Libro del RACP (2) A partir del 5 de marzo de 2008, los titulares de licencias de navegantes que estén inmersos en vuelos internacionales, demostrarán su capacidad para hablar y comprender el idioma inglés utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas, de acuerdo al Apéndice 2 de este Libro del RACP (3) Los navegantes que acrediten como mínimo el nivel operacional 4 en el idioma inglés, podrán formar parte de la tripulación de una aeronave cuyos destinos, destinos alternos y rutas, operen y sobrevuelen Estados en los cuales el idioma inglés es requerido en las comunicaciones radiotelefónicas (4) La AAC anotará en la licencia del titular el nivel de competencia lingüística alcanzado, con el correspondiente período de validez en el caso de los niveles 4 y 5; Artículo 52: Evaluaciones de competencia (1) Las evaluaciones de competencia se realizarán mediante exámenes comunicativos, directos y en forma presencial que permitan juzgar como una persona es capaz de usar el idioma inglés general y no su conocimiento teórico del mismo (2) Las evaluaciones de competencia en el idioma inglés, deben cumplir los siguientes objetivos: a Medir la habilidad de hablar y comprender el idioma inglés general; b Estar basados en los descriptores holísticos y lingüísticos de la Escala de Calificación de Competencia Lingüística de la OACI, señalada en el Apéndice 2 de este Libro del RACP; c Evaluar la competencia para hablar y comprender el idioma inglés en un contexto apropiado para la aviación; y d Evaluar el uso del idioma inglés en un contexto más amplio que el de la fraseología estandarizada de la OACI Artículo 53: Intervalos de evaluación (1) A partir del 5 de marzo de 2008, los navegantes que demuestren una competencia lingüística inferior al Nivel Experto (Nivel 6), serán evaluados oficialmente por lo menos en los siguientes intervalos: a Cada tres (3) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel operacional (Nivel 4); b Cada seis (6) años, aquellos que demuestren una competencia lingüística de Nivel avanzado (Nivel 5) 22

182 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (2) Aquellos que demuestren una competencia de Nivel Experto (Nivel 6), no volverán a ser evaluados Artículo 54: Período de re-evaluación en caso de no alcanzar el nivel mínimo requerido (3) Una persona que demuestre un nivel de competencia equivalente al Nivel tres (3) (Nivel Pre-Operacional) no puede solicitar una nueva re-evaluación por lo menos 30 días calendario después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos cien (100) horas de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés (4) Una persona que demuestre un nivel de competencia equivalente al Nivel dos (2) (Nivel Elemental) no puede solicitar una nueva re-evaluación por lo menos sesenta (60) días calendario después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos doscientas (200) horas de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés (5) Una persona que demuestre un nivel de competencia equivalente al Nivel uno (1) (Nivel Pre-Elemental) no puede solicitar una nueva re-evaluación por lo menos noventa (90) días calendario después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos trescientas (300) horas de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés Artículo 55: Rol de los explotadores de servicios aéreos Los Operadores y/o Explotadores de servicios aéreos adoptarán las acciones correspondientes, para cerciorarse que los navegantes mantengan y optimicen su habilidad de hablar y comprender el idioma inglés, como mínimo en el Nivel Operacional (Nivel 4) requerido en esta sección CAPÍTULO II LICENCIA DE MECÁNICO DE A BORDO Sección Primera Requisitos generales para obtener la licencia Artículo 56: Para optar a la licencia de mecánico de a bordo, el postulante debe: (1) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad; (2) Haber culminado la enseñanza media o su equivalente; (3) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma español; (4) Disponer de un certificado médico aeronáutico Clase dos (2) vigente, otorgado en virtud del Libro IX del RACP; y 23

183 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (5) Cumplir con los requisitos de este capítulo que se apliquen a la habilitación que solicita Sección Segunda Requisitos de conocimientos Artículo 57: Para optar por la licencia de mecánico de a bordo, el postulante debe aprobar ante la AAC un examen escrito con el siguiente contenido: (1) Derecho aéreo; (2) Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de la licencia de mecánico de a bordo; las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del mecánico de a bordo; (3) Conocimiento general de las aeronaves que comprenda: a Los principios básicos de los grupos motores, turbinas de gas o motores de émbolo Las características de los combustibles, sistema de combustible comprendida su utilización; lubricantes y sistemas de lubricación; postquemadores y sistemas de inyección; función y operación del encendido y de los sistemas de puesta en marcha de los motores; b Los principios relativos al funcionamiento, procedimientos de manejo y limitaciones operacionales de los grupos motores de las aeronaves; la influencia de las condiciones atmosféricas en la performance de los motores; c Células, mandos de vuelo, estructuras, conjunto de las ruedas, frenos y sistemas antideslizantes, corrosión y fatiga, identificación de daños y defectos estructurales; d Sistemas antiengelantes y de protección contra la lluvia y formación de hielo; e Sistemas de presurización y climatización, sistemas de oxígeno; f Sistemas hidráulicos y neumáticos; g Teoría básica de electricidad, sistemas eléctricos; corriente continua y alterna, instalación eléctrica de la aeronave, empalmes y apantallamiento; h Los principios de funcionamiento de los instrumentos, brújulas, piloto automático, equipo de radiocomunicaciones, radioayudas a la navegación y radar, sistemas de gestión del vuelo, pantallas y aviónica; i Las limitaciones de las aeronaves correspondientes; j Los sistemas de protección, detección y extinción de incendios; y k la utilización y verificaciones del servicio del equipo y de los sistemas de las aeronaves correspondientes (4) Performance y planificación de vuelo que comprenda: a La influencia de la carga y de la distribución de la masa en el manejo de la aeronave, las características y la performance de vuelo; cálculos de masa y centrado; y 24

184 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de b El uso y la aplicación práctica de los datos de performance, incluyendo los procedimientos de control en vuelo de crucero (5) Actuación humana Actuación humana correspondiente al mecánico de a bordo, incluidos los principios de gestión de amenazas y errores; (6) Procedimientos operacionales que comprenda: a Los principios de mantenimiento, procedimientos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad, notificación de averías, inspecciones previas al vuelo, procedimientos de precaución para el abastecimiento de combustible y uso de fuentes externas de energía; el equipo instalado y los sistemas de cabina; b Los procedimientos normales, anormales y de emergencia; y c Los procedimientos operacionales para el transporte de carga en general y de mercancías peligrosas (7) Principios de vuelo La aerodinámica y los principios de vuelo que se aplican a los aviones Radiotelefonía Los procedimientos y fraseología para comunicaciones Navegación Principios de navegación; principios y funcionamiento de los sistemas autónomos Meteorología Aspectos operacionales de meteorología Sección Tercera Requisitos de experiencia aeronáutica Artículo 58: El solicitante debe realizar como mínimo cien (100) horas de vuelo asentadas en su registro individual de vuelo o bitácora respectiva, o documento aceptable para la AAC, desempeñando las funciones de mecánico de a bordo, bajo supervisión de instructor debidamente calificado, conforme a los requisitos estipulados en la Parte I del Libro XIV del RACP Es aceptable la instrucción recibida en un simulador de vuelo autorizado, hasta un máximo de cincuenta (50) horas Artículo 59: Cuando el solicitante tenga experiencia como piloto, la AAC determinará si dicha experiencia es aceptable, con la consiguiente disminución de lo señalado en el Artículo 58 de esta sección Sección Cuarta Requisitos de instrucción de vuelo y pericia Artículo 60: El postulante deberá haber recibido la instrucción de vuelo correspondiente al desempeño de las funciones de mecánico de a bordo, bajo la supervisión de un instructor calificado, de conformidad con un programa de instrucción aprobado por la AAC para un Operador y/o Explotador de servicios aéreos, que como mínimo contenga los siguientes aspectos: (1) Procedimientos normales a Inspecciones previas al vuelo; 25

185 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de b Procedimientos de abastecimiento y ahorro de combustible; c Inspección de los documentos de mantenimiento; d Procedimientos normales en el puesto de pilotaje durante todas las fases del vuelo; e Coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de alguno de sus miembros; y f Notificación de averías (2) Procedimientos anormales y de alternativa a Reconocimiento del funcionamiento anormal de los sistemas de la aeronave; b Aplicación de procedimientos anormales y de alternativa (3) Procedimientos de emergencia a Reconocimiento de condiciones de emergencia; y b utilización de procedimientos apropiados de emergencia Artículo 61: El postulante debe demostrar ante la AAC su capacidad como mecánico de a bordo de una aeronave, en los procedimientos señalados en el Artículo 60 precedente, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que esta licencia confiere a su titular y: (1) Reconocimiento y gestión de amenazas y errores; (2) Utilizar los sistemas de las aeronaves dentro de sus posibilidades y limitaciones; (3) Buen juicio y aptitud para el vuelo; (4) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; (5) Desempeñar todas sus funciones como parte integrante de la tripulación con el resultado satisfactorio asegurado; y (6) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo Artículo 62: El dispositivo de instrucción para simulación de vuelo para la ejecución de las maniobras exigidas en esta sección durante la demostración de la pericia, debe ser aprobado por la ACC, para garantizar que es apropiado para tal fin Sección Quinta Habilitaciones de tipo de aeronave Artículo 63: Al mecánico de a bordo se le anotará la habilitación de tipo correspondiente a la aeronave en la que ha realizado la experiencia requerida y superado la prueba de pericia Para la anotación de otras habilitaciones de tipo deben cumplirse los requisitos de la Sección Tercera de este Capítulo en relación con la aeronave de que se trate Sección Quinta Atribuciones del mecánico de a bordo 26

186 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo 64: Las atribuciones del mecánico de abordo son actuar como tal en las aeronaves para las que está habilitado Artículo 65: Los tipos de aeronave en los que el titular de la licencia de mecánico de a bordo esté autorizado a ejercer las atribuciones que le confiere dicha licencia, se anotarán en la misma, o en otro documento, en la forma determinada por la AAC CAPITULO III LICENCIA DE NAVEGANTE Sección Primera Requisitos generales para obtener la licencia Artículo 66: Para optar a la licencia de navegante, el postulante debe: (1) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad; (2) Haber culminado la enseñanza media o su equivalente; (3) Ser capaz de leer, hablar y comprender el idioma oficial del Estado; (4) Demostrar competencia en hablar y comprender el idioma inglés A partir del 05 de marzo de 2008, la evaluación de este requisito se ajustará a lo previsto en la Sección Décimo Octava del Capítulo I y el Apéndice 2 de este Libro del RACP (5) Disponer de un certificado médico aeronáutico Clase dos (2) vigente, otorgado en virtud del Libro IX del RACP; (6) Haber aprobado un curso de vuelo instrumental en un Establecimiento Educativo Aeronáutico certificado por la AAC; y (7) Cumplir con los requisitos de este capítulo que se apliquen a la habilitación que solicita Sección Segunda Requisitos de conocimientos Artículo 67: Para optar por la licencia de navegante, el postulante debe aprobar un examen escrito ante la AAC con el siguiente contenido: (1) Derecho aéreo Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de una licencia de navegante; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo (2) Performance y planificación de vuelo a La influencia de la carga y de la distribución de la masa en la performance de la aeronave; b El uso de los datos de performance de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones, incluyendo los procedimientos de control en vuelo de crucero; y 27

187 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de c La planificación operacional previa al vuelo y en ruta; la preparación y presentación de planes de vuelo requeridos por los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje del altímetro Actuación humana Actuación humana correspondiente al navegante, incluidos los principios de gestión de amenaza y errores; (3) Meteorología a La interpretación y aplicación de los informes meteorológicos aeronáuticos, mapas y pronósticos; claves y abreviaturas; los procedimientos para obtener información meteorológica, antes del vuelo y en vuelo y uso de la misma; altimetría; y b Meteorología aeronáutica; climatología de las zonas pertinentes respecto a los elementos que tengan repercusiones para la aviación; el desplazamiento de los sistemas de presión, la estructura de los frentes y el origen y características de los fenómenos del tiempo significativo que afectan a las condiciones de despegue, al vuelo en ruta y al aterrizaje (4) Navegación a Los procedimientos de navegación a estima, la isobárica y la astronómica; la utilización de cartas aeronáuticas, radioayudas para la navegación aérea y sistemas de navegación de área; los requisitos específicos de navegación para los vuelos de larga distancia; b La utilización, limitación y estado de funcionamiento de los dispositivos de aviónica y de los instrumentos necesarios para la navegación de la aeronave; c La utilización, precisión y confiabilidad de los sistemas de navegación empleados en las fases de salida, vuelo en ruta y aproximación; la identificación de las radio-ayudas para la navegación; d Los principios, características y utilización de los sistemas de navegación autónomos y por referencias externas; manejo del equipo de a bordo; e La esfera celeste, incluyendo el movimiento de los cuerpos celestes, así como la selección e identificación de los mismos para su observación y para la transformación de las observaciones en datos utilizables; calibración de sextantes; formas de completar los documentos de navegación; y f Las definiciones, unidades y fórmulas utilizadas en la navegación aérea (5) Procedimientos operacionales La interpretación y utilización de documentos aeronáuticos como las AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos y las cartas de procedimientos de vuelo por instrumentos para la salida, vuelo en ruta, descanso y aproximación (6) Principios de vuelo Los principios de vuelo (7) Radiotelefonía Los procedimientos y fraseología para comunicaciones 28

188 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sección Tercera Requisitos de experiencia aeronáutica Artículo 68: El solicitante debe realizar como mínimo doscientas (200) horas de vuelo en condiciones aceptables para la AAC otorgadora de la licencia, asentada en su registro individual de vuelo o bitácora respectiva o documento aceptable para la AAC, desempeñando las funciones de navegante en aeronaves dedicadas a vuelos de travesía, que incluirán un mínimo de treinta (30) horas de vuelo nocturno (1) Cuando el solicitante tenga experiencia como piloto, la AAC otorgadora de licencias determinará si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente mitigación de lo estipulado en el párrafo anterior (2) El solicitante debe presentar pruebas de haber determinado satisfactoriamente en vuelo la posición de la aeronave y de haber utilizado dicha información para la navegación de la aeronave: a De noche no menos de veinticinco (25) veces mediante observaciones astronómicas; y b De día no menos de veinticinco (25) veces mediante observaciones astronómicas en combinación con los sistemas de navegación autónomos o por referencias externas Sección Cuarta Requisitos de pericia Artículo 69: El solicitante habrá demostrado su capacidad para actuar como navegante con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de navegante confiere a su titular, y (1) Reconocimiento y gestión de amenazas y errores; (2) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo; (3) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; (4) Cumplir con su obligación como parte integrante de la tripulación; y (5) Comunicarse de manera eficaz con los demás miembros de la tripulación de vuelo Sección Quinta Atribuciones del navegante Artículo 70: A reserva del cumplimiento de los requisitos previstos en las Secciones Quinta y Octava del Capítulo I de este Libro, las atribuciones del titular de la licencia de navegante serán actuar como navegante de cualquier aeronave que así lo requiera, cuya habilitación figura en su licencia CAPÍTULO IV 29

189 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de LICENCIA DE TRIPULANTE DE CABINA Sección Primera Requisitos generales para obtener la licencia Artículo 71: Para optar a la licencia de tripulante de cabina, el postulante debe: (1) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad; (2) Haber culminado la enseñanza media o equivalente; (3) Ser capaz de leer, hablar y entender el idioma español; (4) Disponer de un certificado médico aeronáutico Clase 2 vigente, otorgado en virtud del Libro IX del RACP; y (5) Cumplir con los requisitos de este capítulo que se apliquen a la habilitación que solicita Sección Segunda Requisitos de conocimientos Artículo 72: Para optar por la licencia de tripulante de cabina, el postulante acreditará la culminación satisfactoria de un curso de instrucción inicial aprobado por la AAC, efectuado por un Operador y/o Explotador de servicios aéreos o por un Establecimiento Educativo Aeronáutico bajo el Libro XXI del RACP bajo el programa del Operador y/o Explotador de servicios aéreos, con el siguiente contenido y deberá rendir un examen escrito ante la AAC respecto a: (1) Temas generales (2) Derecho aéreo Las disposiciones y reglamentos correspondientes al titular de la licencia de tripulante de cabina; las disposiciones y reglamentos que rigen las operaciones de las aeronaves civiles respecto a las obligaciones del tripulante de cabina (3) Aerodinámica y Meteorología básica a Identificación de los componentes principales de una aeronave y de su función básica tanto en tierra como en vuelo; y b Tipos de nubes, masas de aire y frentes, formación de hielo, turbulencia, tormentas (4) Obligaciones y responsabilidades Autoridad del piloto al mando, las obligaciones y responsabilidades propias de la función para con la tripulación y los pasajeros, así como los procedimientos adecuados para cumplirlas, en tierra y en vuelo (5) Transporte de mercancías peligrosas Clasificación y tipos de mercancías peligrosas, técnicas y métodos de seguridad usados para el transporte por vía aérea 30

190 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (6) Inglés Técnico Terminología básica utilizada en operaciones aeronáuticas, incluyendo las partes de una aeronave, maniobras de vuelo, cabina de pilotos y fraseología aeronáutica (7) Actuación Humana Psicología humana correspondiente al tripulante de cabina, incluidos los principios de gestión y amenaza de errores Motivación, estrés, influencia en la toma de decisiones, el error humano, modelos y prevención Introducción al CRM, la comunicación, conciencia situacional, liderazgo y autoridad, proceso de toma de decisiones, análisis de incidentes y accidentes producidos por factores humanos (8) Supervivencia Técnicas tendientes a extender las posibilidades de vida después de un accidente en tierra y en el agua Uso general de elementos de a bordo, pentágono de supervivencia, código de señales, uso de balsas y chalecos de emergencia, procedimientos, toma de decisiones, construcción de refugios Ingestión de alimentos vegetales y animales peligrosos (9) Medicina Aeroespacial y primeros auxilios a Fisiología del organismo humano en el medio aeronáutico, hipoxia, efecto de las aceleraciones, desorientación espacial fatiga aguda y estrés, contaminación, intoxicaciones; y b Conceptos sobre los alcances de los primeros auxilios Factores generales a tener en cuenta frente a la necesidad de prestación de los mismos: Situación y circunstancia, aspecto general del afectado, procedimientos generales según los casos, precauciones botiquín de primeros auxilios, elementos básicos c Equipo de emergencia Ubicación, tipos, uso y precauciones (10) Procedimientos de emergencia y evacuación en tierra y agua que comprenda: a Emergencia súbita; b Emergencia planificada; c Despresurización; d Turbulencia; Artículo 73: Conocimientos sobre el manual de instrucción y procedimientos y, el manual de operaciones del Operador y/o Explotador que incluya: (1) Funciones, atribuciones, y responsabilidades del tripulante de cabina, establecidas por el explotador; (2) Política sobre Factores Humanos/CRM; (3) Política de prevención de accidentes; y (4) Seguridad de la aviación, relativo a pasajeros y equipajes de mano Procedimientos en caso de interferencia ilícita 31

191 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo 74: Conocimientos de los procedimientos del explotador para cada tipo de aeronave, que incluya: (1) Temas operacionales generales (2) Emergencias, separadas en: a Equipamiento de emergencia; b procedimientos de emergencia; y c ejercicios de emergencia Procedimientos de evacuación en tierra y en agua (teórico/practico) (3) Diferencias (si es aplicable) Sección Tercera Requisitos de experiencia Artículo 75: El solicitante debe realizar como mínimo cinco (5) horas de vuelo, desempeñando las funciones de tripulante de cabina, bajo supervisión de un instructor de tripulantes de cabina, y ambos deberán ser programados como exceso de tripulación mínima operacional Es aceptable la instrucción recibida en un dispositivo de instrucción de cabina de pasajeros de la aeronave tipo o en la aeronave energizada en tierra, hasta en un 50%, completando el resto en vuelo Artículo 76: Para poder realizar la experiencia en vuelo, el postulante deberá contar con una autorización provisional expedida por la AAC, por un periodo de noventa (90) días Sección Cuarta Requisitos de pericia Artículo 77: Todo postulante a una licencia de tripulante de cabina, deberá aprobar una prueba de pericia en las funciones a ejercer, en el tipo de aeronave para el cual se solicita la habilitación, de acuerdo con lo siguiente: (1) Reconocimiento y gestión de amenazas y errores; (2) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo; (3) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; (4) cumplir eficazmente con su obligación como parte integrante de la tripulación de cabina; y (5) Comunicarse de manera eficaz con los miembros de la tripulación de vuelo (6) Procedimientos normales: a Inspecciones previas al vuelo en la cabina de pasajeros; b Procedimientos normales en la cabina de pasajeros en todas las fases del vuelo; y 32

192 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de c Coordinación de la tripulación y procedimientos en caso de incapacitación de alguno de sus miembros (7) Procedimientos de emergencia a Reconocimiento de condiciones de emergencia; y b Utilización de procedimientos apropiados de emergencia Artículo 78: La prueba de pericia será evaluada por un inspector de tripulantes de cabina de la AAC, y podrá ser en una aeronave energizada en tierra, con un instructor de tripulante de cabina habilitado, realizando todos los procedimientos posibles, simulando situaciones en tierra y en vuelo, similares a emergencias reales Sección Quinta Habilitaciones de tipo para tripulante de cabina Artículo 79: Al tripulante de cabina se le anotará en su licencia la habilitación tipo correspondiente a la aeronave en la que ha realizado la experiencia requerida y superado la prueba de pericia Para la anotación de otras habilitaciones se debe: Artículo 80: Cumplir con lo establecido en el Artículo 74 de este Libro y, (1) Realizar al menos una (1) hora de experiencia en vuelo en la aeronave a habilitarse, bajo la supervisión de un instructor de tripulante de cabina, programados como tripulación extra de la tripulación mínima exigida (2) En curso de diferencias, deberá efectuarse la familiarización en la aeronave correspondiente en tierra Artículo 81: En el caso del numeral (1) del Artículo 80 de esta sección, el tripulante de cabina deberá contar con una autorización provisional expedida por la AAC, por un máximo de noventa (90) días Artículo 82: El postulante a ser habilitado deberá completar satisfactoriamente una prueba de pericia ante inspector de la AAC en la aeronave adicional a habilitarse, no siendo requerida esta prueba en el caso de una habilitación de diferencias Artículo 83: El tripulante de cabina podrá ejercer las atribuciones de la licencia en tres (3) tipos de aeronaves, pudiéndose incorporar una cuarta (4ta) habilitación a condición que: (1) Pertenezca al conjunto de aeronaves tipo que está habilitado; y (2) Previa notificación a la AAC Sección Sexta Experiencia reciente 33

193 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo 84: Los tripulantes de cabina que no registren actividad en vuelo después de noventa (90) días hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, deberán realizar un reentrenamiento conducido por un instructor para tripulantes de cabina, consistente en un curso de entrenamiento teórico, y práctico en un vuelo no menor de una (1) hora de duración en cada una de las aeronaves en la que ejercerá funciones, programados ambos (solicitante e instructor) como exceso de la tripulación mínima exigida Artículo 85: El tripulante de cabina que no registre actividad en vuelo de doce (12) a veinticuatro (24) meses, deberá recalificarse con el mismo Operador y/o Explotador en un curso inicial reducido al 50%, y un entrenamiento en vuelo de una (1) hora, bajo supervisión de un instructor de tripulante de cabina, ambos programados como exceso de la tripulación mínima exigida Artículo 86: Los tripulantes de cabina que se mantengan en actividad de vuelo, pero que hayan dejado de ejercer las atribuciones de una habilitación deberán: (1) Si no realizó actividad en vuelo en la aeronave entre noventa (90) días y trescientos sesenta y cinco (365) días, realizar un entrenamiento práctico de una (1) hora de vuelo bajo supervisión de un instructor de tripulantes de cabina, ambos programados como exceso de la tripulación mínima exigida (2) Si no realizó actividad en vuelo en la aeronave entre doce (12) meses y veinticuatro (24) meses realizar un curso inicial al 50% y una (1) hora de vuelo bajo supervisión de un instructor de tripulante de cabina, ambos programados como exceso de la tripulación mínima exigida Sección Séptima Entrenamiento recurrente en tierra y verificación de la competencia Artículo 87: El titular de una licencia de tripulante de cabina deberá recibir entrenamiento recurrente en tierra y aprobar una verificación de la competencia al menos cada doce (12) meses, la cual podrá estar a cargo del inspector de tripulantes de cabina del Operador y/o Explotador Artículo 88: El entrenamiento anual en tierra dado por el Operador y/o Explotador incluirá las materias señaladas en la Sección Segunda de este Capítulo Artículo 89: Cada dos años y en conjunto con la tripulación en vuelo el tripulante de cabina realizará prácticas de: (1) Emergencias en tierra (con el uso de tobogán y salidas pospuertas y ventanas de emergencia); (2) Emergencias en el agua (ditching); y (3) Extinción de incendios (uso de los extintores de las aeronaves, uso de máscaras, eliminación de humo) 34

194 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sección Octava Renovación de las habilitaciones Artículo 90: Para la renovación de las habilitaciones, el titular deberá tener la aptitud psicofísica clase 2 vigente, acreditar experiencia reciente, así como el entrenamiento recurrente en tierra y la verificación de competencia vigente Artículo 91: Si el tripulante de cabina ha dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por un periodo mayor a veinticuatro (24) meses, deberá cumplir con un curso inicial completo de acuerdo al programa de instrucción del Operador y/o Explotador aéreo y aprobar una prueba de pericia ante un inspector de tripulantes de cabina de la AAC Sección Novena Atribuciones del tripulante de cabina Artículo 92: Las atribuciones del tripulante de cabina son actuar como tal en las aeronaves para las que está habilitado Artículo 93: Los tipos de aeronave en los que el titular de la licencia de tripulante de cabina esté autorizado a ejercer las atribuciones que le confiere dicha licencia, se anotarán en la misma, o en otro documento, en la forma determinada por la AAC APÉNDICE 1 CARACTERÍSTICAS DE LAS LICENCIAS DE MIEMBROS DE TRIPULACIÓN DE VUELO EXCEPTO PILOTOS Las licencias que la AAC expida, de conformidad con las disposiciones pertinentes de este reglamento, se ajustarán a las características siguientes: a Datos En la licencia constarán los siguientes datos: I Nombre del país (en negrilla) con la traducción al idioma inglés II III IV Título de la licencia (en negrilla muy gruesa) con la traducción al idioma inglés Número de serie de la licencia, en cifras arábigas, establecido por la autoridad que otorgue la licencia Nombre completo del titular y su transliteración en caracteres latinos si estuviere escrito en otros caracteres 35

195 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de IVa) Fecha de nacimiento V Dirección del titular VI VII VIII IX Nacionalidad del titular con la traducción al idioma inglés Firma del titular Autoridad que expide la licencia y, en caso necesario, condiciones en que se expide Certificación respecto a la validez y autorización para que el titular ejerza las atribuciones correspondientes a la licencia, con la traducción al idioma inglés X Firma del funcionario expedidor de la licencia y fecha de otorgamiento XI XII XIII XIV Sello o marca de la autoridad otorgante de la licencia Habilitaciones, es decir, de tipo de aeronave (con la traducción al idioma inglés) Observaciones, es decir, anotaciones especiales respecto a restricciones y atribuciones, incluyendo a partir del 05 de marzo de 2008, una atestación sobre competencia lingüística (con la traducción al idioma inglés) Cualquier otro detalle que la AAC considere conveniente, con traducción al idioma inglés b Material Se utilizará papel de primera calidad u otro material adecuado, incluyendo tarjetas de plástico, en el cual constarán claramente los datos indicados en el párrafo a de este Apéndice APÉNDICE 2 ESCALA DE CALIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DE LA OACI (a) Descriptores holísticos (1) Los descriptores holísticos proporcionan las características integrales y generales de los hablantes competentes y establecen el contexto en el que se comunican (2) Los hablantes competentes deben: (i) Comunicarse eficazmente en situaciones de trato oral únicamente (telefonía / radiotelefonía) y en situaciones de contacto directo; 36

196 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (ii) (iii) (iv) (v) comunicarse con precisión y claridad sobre temas comunes, concretos y relacionados con su trabajo; utilizar estrategias comunicativas apropiadas para intercambiar mensajes y para reconocer y resolver malos entendidos; manejar satisfactoriamente y con relativa facilidad las dificultades lingüísticas que surjan por complicaciones o cambios inesperados que ocurran dentro del contexto de una situación de trabajo rutinaria o de una función comunicativa que le sea familiar; y utilizar un dialecto o acento que sea inteligible para la comunidad aeronáutica 37

197 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nivel Pronunciación Se expresa en un dialecto o acento inteligible para la comunicad aeronáutica Estructura Las estructuras gramaticales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones del lenguaje apropiadas a la tares Vocabulario Fluidez Comprensión Interacciones Experto 6 La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque posiblemente tengan influencia de la lengua primaria o de la variante regional, casi nunca interfieren en la facilidad de comprensión Utiliza estructuras gramaticales básicas y complejas, y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia La amplitud y precisión del vocabulario son generalmente adecuadas para comunicarse eficazmente sobre una amplia variedad de temas familiares y no familiares Emplea una variedad de modismos, matices y tonos Capaz de expresarse con todo detalle y fluidez natural y sin esfuerzo Puede variar la fluidez del discurso para lograr efectos estilísticos, por ejemplo para recalcar un punto En su discurso emplea apropiada y espontáneamente acentuaciones y conjunciones Comprende con exactitud y de forma coherente y en casi todos los contextos puede comprender las sutilezas lingüísticas y culturales Interactúa con facilidad en casi todas las situaciones Puede captar indicios verbales y no verbales y responde a ellos apropiadamente Avanzado 5 La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación, aunque tengan la influencia de la lengua primaria o de la variante regional, rara vez interfieren en la facilidad de comprensión Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases con buen dominio y coherencia Intenta expresarse mediante estructuras complejas aunque con errores que alguna vez interfieren con el significado La amplitud y la precisión del vocabulario son suficiente para comunicarse eficazmente sobre temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo Puede parafrasear de forma coherente y satisfactoria Algunas veces emplea modismos Capaz de expresarse con todo detalle y con relativa facilidad sobre tema familiares, pero no puede variar la fluidez del discurso como recurso estilístico En su discurso emplea apropiadamente acentuaciones o conjunciones Comprende con exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo y con bastante exactitud cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico, circunstancial o cambios imprevistos Es capaz de comprender una gran diversidad de variantes lingüísticas (dialectos y acentos) o tonos Las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas Maneja la relación orador / receptor eficazmente Operacional 4 La pronunciación, ritmo y entonación tiene la influencia de la lengua primaria o de la variante regional pero sólo en algunas ocasiones interfiere en la facilidad de comprensión Utiliza las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases creativamente y, por lo general con buen dominio Puede cometer errores, especialmente en circunstancias no ordinarias o imprevistas pero rara vez interfieren con el significado La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general suficientes para comunicarse eficazmente sobre temas comunes concretos y relacionados con el trabajo Con frecuencia puede parafrasear satisfactoriamente aunque carece del vocabulario necesario para desenvolverse en circunstancias extraordinarias o imprevistas Los niveles 1, 2 y 3 figuran en la página siguiente Capaz de expresarse con frases largas a un ritmo apropiado Ocasionalmente puede perder fluidez durante la transición entre un discurso practicado y otro formulado en una interacción espontánea pero sin impedir una comunicación eficaz En su discurso emplea limitadamente acentuaciones o conjunciones Las palabras superfluas no lo confunden Comprende con bastante exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo, cuando el acento o las variantes utilizadas son inteligibles para la comunidad internacional de usuarios Cuando enfrenta complicaciones de carácter lingüístico o circunstancial o acontecimientos imprevistos, su comprensión es más lenta y requiere estrategias de aclaración Por lo general las respuestas son inmediatas, apropiadas e informativas Inicia y sostiene intercambios verbales aún cuando trata sobre situaciones imprevistas Ante posibles malentendidos verifica con firma o clarifica adecuadamente 38

198 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nivel Pronunciación Se expresa en un dialecto o acento inteligible para la comunicad aeronáutica Estructura Las estructuras gramaticales pertinentes y las estructuras de las frases están determinadas por las funciones del lenguaje apropiadas a la tarea Vocabulario Fluidez Comprensión Interacciones Los niveles 4, 5, y 6 figuran en la página precedente Preoperacional 3 La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen la influencia de la lengua primaria o de la variante regional y con frecuencia interfieren en la facilidad de comprensión No siempre domina bien las estructuras gramaticales básicas y las estructuras de frases relacionadas con situaciones previsibles Los errores interfieren frecuentemente con el significado La amplitud y la precisión del vocabulario son por lo general adecuadas para comunicarse sobre temas comunes, concretos o relacionados con el trabajo pero la gama es limitada y la selección de términos por lo general es inapropiada Con frecuencia no puede parafrasear satisfactoriamente por falta de vocabulario Capaz de expresarse con frases largas pero con pausas que, por lo general, son inapropiadas Las dudas y la lentitud en el procesamiento de la lengua no le permiten comunicarse eficazmente Los términos superfluos lo confunden algunas veces Comprende con relativa exactitud temas comunes, concretos y relacionados con el trabajo cuando el acento o las variantes utilizadas son lo suficientemente inteligibles para una comunidad internacional de usuarios Puede no comprender alguna complicación lingüística o circunstancial o una situación imprevista Algunas veces las respuestas inmediatas, apropiadas e informativas Puede iniciar y sostener intercambios verbales con cierta facilidad sobre temas familiares y situaciones previsibles Generalmente la respuesta es inadecuada cuando enfrenta situaciones imprevistas Elemental 2 La pronunciación, acentuación, ritmo y entonación tienen una fuerte influencia de la lengua primaria o de la variante regional y generalmente interfieren en la facilidad de comprensión Demuestra un dominio limitado de unas pocas estructuras gramaticales y estructuras de frases sencillas, aprendidas de memoria Vocabulario limitado únicamente a palabras aisladas o a frases memorizadas Puede expresarse con frases cortas, aisladas y aprendidas de memoria, con pausas frecuentes y utilizando palabras superfluas que pueden prestarse a confusión mientras trata de hallar expresiones y articular términos menos familiares La comprensión se limita a frases aisladas, aprendidas de memoria, cuando son articuladas cuidadosa y lentamente Responde lentamente y a menudo lo hace de forma inapropiada Su interacción se limita a intercambios de rutinas sencillos Preelemental Desempeño de nivel inferior al elemental Desempeño de nivel inferior al elemental Desempeño de nivel inferior al elemental Desempeño de nivel inferior al elemental Desempeño de nivel inferior al elemental Desempeño de nivel inferior al elemental 1 Nota- El Nivel operacional (Nivel 4) es el nivel de competencia lingüística mínimo requerido para las comunicaciones radiotelefónicas Los Niveles 1 a 3 describen los niveles preelemental, elemental, y preoperacional de competencia lingüística, respectivamente, y todos ellos describen un grado de competencia inferior al establecido en los requisitos de competencia lingüística de la OACI Los Niveles 5 y 6 describen lo niveles avanzado y de experto a un grado de competencia superior al requisito mínimo En general, la escala sirve de referencia para la capacitación y evaluación, y para la asistencia a los candidatos en la obtención del Nivel operacional (Nivel 4) 39

199 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de LIBRO VIII DEL RACP PARTE II LICENCIAS AL PERSONAL AERONÁUTICO, EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN Artículo 43A: Período de re-evaluación en caso de no alcanzar el nivel mínimo requerido (1) Una persona que demuestre un nivel de competencia equivalente al Nivel tres (3) (Nivel Pre-Operacional) no puede solicitar una nueva re-evaluación por lo menos 30 días calendario después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos cien (100) horas de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés (2) Una persona que demuestre un nivel de competencia equivalente al Nivel dos (2) (Nivel Elemental) no puede solicitar una nueva re-evaluación por lo menos sesenta (60) días calendario después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos disientas (200) horas de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés (3) Una persona que demuestre un nivel de competencia equivalente al Nivel uno (1) (Nivel Pre-Elemental) no puede solicitar una nueva re-evaluación por lo menos noventa (90) días calendario después de la fecha que rindió su examen, siempre y cuando acredite que ha estudiado por lo menos trescientas (300) horas de clases que tengan como objetivo la optimización de sus habilidades de hablar y comprender el idioma inglés Artículo 72: Para los propósitos de este Capítulo, la licencia de Instructor de Especialidades Aeronáuticas autoriza al titular, a dictar los temas establecidos en la Sección Séptima de este Capítulo para los Operadores y/o Explotadores de servicios aéreos, Talleres Aeronáuticos, Explotadores Aeroportuarios, Servicios Especializados Aeroportuarios y Establecimientos Educativos Aeronáuticos que realizan sus operaciones bajos los Libros XIV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXXV, XXVIII, XXXV y XXXVI del RACP, de acuerdo a los programas de instrucción aprobados por la AAC o que estos cursos hayan sido aceptados y reconocidos por la AAC Sin embargo, los instructores que proporcionan instrucción a su personal, sobre temas requeridos en los libros indicados en el presente artículo, con fines de instrucción recurrente, de acuerdo a su programa de instrucción aprobado, no requieren una licencia de especialidades aeronáuticas LIBRO X REGLAS DE VUELO Y OPERACIÓN GENERAL Sección Primera Definiciones y abreviaturas Artículo 1: Las siguientes definiciones y abreviaturas son aplicables en este Libro: 40

200 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Acuerdo ADS-C Plan de notificación que rige las condiciones de notificación de datos ADSC (o sea, aquéllos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de utilizar la ADS-C al suministrar los servicios de tránsito aéreo) Nota Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos Aproximación final en descenso continuo (CDFA)- Técnica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de aproximación final siguiendo procedimientos de aproximación por instrumentos que no es de precisión en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/altura del punto de referencia de aproximación final hasta un punto a aproximadamente 15 m (50ft) por encima del umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que la maniobra de enderezamiento debería comenzar para el tipo de aeronave que se esté operando Helicóptero de Clase de performance 1- Helicóptero de Clase de performance 1- Helicóptero cuya performance, en caso de falla del motor crítico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta un área de aterrizaje apropiada, a menos que la falla ocurra antes de alcanzar el punto de decisión para el despegue (TDP) o después de pasar el punto de decisión para el aterrizaje (LDP), casos en que el helicóptero debe poder aterrizar dentro del aérea de despegue interrumpido o de aterrizaje Procedimiento de aproximación que no es de precisión (NPA) Procedimiento de aproximación por instrumentos diseñado para operaciones de aproximación por instrumentos 2D de tipo A Nota- Los procedimientos de aproximación que no son de precisión pueden ejecutarse aplicando la técnica de aproximación final en descenso continuo (CDFA) En los PANS-OPS (Doc 8168) Vol I, sección 17, se proporciona más información acera de la CDFA a Procedimientos de aproximación con guía vertical (APV)- Procedimiento de aproximación por instrumentos de navegación basada en la performance (PBN), diseñado para operaciones de aproximación por instrumentos 3D de Tipo A b Procedimientos de aproximación de precisión (PA)- Procedimiento de aproximación por instrumentos basado en sistemas de navegación (ILS, MLS, GLS y SBAS CAT I) diseñado para operaciones de aproximación por instrumentos 3D de Tipos A y B Tramo de aproximación final (FAS)- Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y descenso para aterrizar 41

201 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Vigilancia dependiente automática radiodifusión (ADS-B) Medio por el cual las aeronaves, los vehículos de aeródromo y otros objetos pueden transmitir y/o recibir, en forma automática, datos como identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en modo de radio- difusión mediante enlace de datos Sección Cuarta Responsabilidad del piloto al mando Artículo 17: El piloto al mando de la aeronave, manipule o no los mandos, es responsable de la operación, seguridad operacional, protección de la aeronave, seguridad de todos los miembros de la tripulación, los pasajeros y la carga que se encuentre abordo, así como del cumplimiento de las reglas de vuelo, que puede dejar de seguir en circunstancias que hagan tal incumplimiento absolutamente necesario por razones de seguridad Artículo 17A: Asimismo, el piloto al mando será responsable de garantizar que: (1) No se comience ningún vuelo si algún miembro de la tripulación de vuelo se encuentre incapacitado para cumplir sus obligaciones por cualquier causa, como lesiones, enfermedad, fatiga, o los efectos de cualquier sustancia psicoactiva; y (2) No se continúe ningún vuelo más allá del aeródromo adecuado más próximo, cuando la capacidad de los miembros de la tripulación de vuelo, para desempeñar sus funciones se reduzca significativamente por la alteración de sus facultades debido a causas tales como fatiga, enfermedad o falta de oxígeno Artículo 17B: El piloto al mando será responsable de notificar a la autoridad correspondiente más próxima, por el medio más rápido que disponga, y en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, cualquier accidente en relación con el avión, en el cual alguna persona resulte muerta o con lesiones graves o se causen daños de importancia al avión o a la propiedad Sección Décima Segunda Evacuación /rescate aeromédico y traslado de órganos Artículo 181A: Esta sección establece los requisitos para el traslado por medio aéreo de una persona enferma o accidentada, desde el sitio en que se encuentra hasta un centro asistencial; y el traslado de órganos, cuando se realizan de acuerdo a las siguientes condiciones: (1) No se efectúan como un servicio habitual a terceros; (2) Constituye un traslado excepcional; (3) Se realiza sin mediar remuneración alguna; (4) Se lleva a cabo para evitar consecuencias mayores, por cuestiones de emergencia o de suma necesidad; y 42

202 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (5) Para el propósito de esta sección, cuando se realicen esta operación, se debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Apéndice 14 de la Parte I de este Libro Sección Octava Mínimos de utilización de aeródromo y helipuerto Artículo 193: Las operaciones de aproximación por instrumentos se clasificarán basándose en los mínimos de utilización más bajos por debajo de los cuales la operación de aproximación deberá continuarse únicamente con la referencia visual requerida, de la manera siguiente: (1) Tipo A: Una altura mínima de descenso o altura de decisión igual o superior a 75 m (250 ft); y (2) Tipo B: Una altura de decisión inferior a 75 m (250 ft) Las operaciones de aproximación }por instrumentos de Tipo B están categorizadas de la siguiente manera: a Categoría I (CAT I): Una altura de decisión no inferior a 60 m (200 ft) y con visibilidad no inferior a 800 m o alcance visual en la pista (RVR) no inferior a 550 m; b Categoría II (CAT II): Una altura de decisión inferior a 60 m (200 ft), pero no inferior a 30 m (100 ft) y alcance visual en la pista no inferior a 300 m; c Categoría IIIA (CAT IIIA): Una altura de decisión inferior a 30 m (100 ft) o sin limitación de altura de decisión y alcance visual en la pista no inferior a 175 m; d Categoría IIIB (CAT IIIB): Una altura de decisión inferior a 15 m (50 ft) o sin limitación de altura de decisión y alcance visual en la pista inferior a 175 m pero no inferior a 50 m; y e Categoría IIIC (CAT IIIC): Sin altura de decisión ni limitaciones de alcance visual en la pista Nota 1- Cuando los valores de la altura de decisión (DH) y del alcance visual en la pista (RVR) corresponden a categorías de operación diferentes, la operación de aproximación por instrumentos ha de efectuarse de acuerdo con los requisitos de la categoría más exigente (p ej, una operación con una DH correspondiente a la CAT IIIA, pero con un RVR de la CAT IIIB, se consideraría operación de la CAT IIIB, o una operación con una DH correspondiente a la CAT II, pero con un RVR de la CAT I, se consideraría operación de la CAT II) Nota 2 - La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada En el caso de una operación de aproximación en circuito, la referencia visual requerida es el entorno de la pista 43

203 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nota 3- En el manual de operaciones todo tiempo (Doc 9365) figura orientación sobre clasificación de aproximaciones en relación con operaciones, procedimientos, pistas y sistemas de navegación para aproximación por instrumentos Artículo 193A: Los mínimos de utilización para las operaciones de aproximación por instrumentos 2D con procedimientos de aproximación por instrumentos se determinarán estableciendo una altitud mínima de descenso (MDA) o una altura mínima de descenso (MDH), visibilidad mínima y, de ser necesario, condiciones de nubosidad Nota - En los PANS-OPS (Doc 8168) Vol I, sección 17, se proporciona orientación para aplicar la técnica de vuelo de aproximación final en descenso continuo (CDFA) en procedimientos de aproximación que no son de precisión Artículo 193B: Los mínimos de utilización para las operaciones de aproximación por instrumentos 3D con procedimientos de aproximación por instrumentos se determinarán estableciendo una altitud de decisión (DA) o una altura de decisión (DH) y la visibilidad mínima o el RVR Artículo 193C: El piloto al mando no operará hacia o desde un aeródromo o helipuerto utilizando mínimos de utilización inferiores a los que pueda establecer para ese aeródromo o helipuerto el Estado en el que éste se ubica, a excepción de que se tenga la aprobación específica de ese Estado Artículo 193D: El piloto al mando no operará hacia o desde un aeródromo aplicando mínimos de utilización inferiores a los que pueda establecer para ese aeródromo el Estado en el que éste se ubica, a excepción de que se tenga la aprobación específica de ese Estado Artículo 210: Vuelos que se efectúen de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR) Aviones No se iniciará ningún vuelo que haya de efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos, a menos que la información disponible indique que, a la hora prevista de llegada, las condiciones en el aeródromo de aterrizaje previsto o en cada aeródromo de alternativa de destino, cuando éste se requiera, serán iguales o superiores a los mínimos de utilización del aeródromo Sección Décima Séptima Continuación de un vuelo o de una aproximación por instrumentos Artículo 214: Continuación de una aproximación instrumental No se continuará una aproximación por instrumentos: 44

204 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de a Por debajo de 300 m (1000 ft) por encima de la elevación del aeródromo o en el tramo de aproximación final, a menos que la visibilidad notificada o el RVR de control esté por encima de los mínimos de utilización de aeródromo Nota- En los PAN-OPS, Volumen II (Doc 8168) figuran criterios para el tramo de aproximación final b Si después de ingresar en el tramo de aproximación final o después de descender por debajo de 300 m(1 000 ft) por encima de la elevación del aeródromo, la visibilidad notificada o el RVR de control es inferior al mínimo especificado, puede continuarse la aproximación hasta la DA/H o MDA En todo caso, ningún avión proseguirá su aproximación para el aterrizaje más allá de un punto en el cual se infringirían los mínimos de utilización de aeródromo Nota- RVR de control se refiere a los valores notificados de uno o más emplazamientos de notificación RVR (punto de toma de contacto, punto medio, extremo de parada) que se utilizan para determinar si se cumplen o no los mínimos de utilización Cuando se emplea el RVR, el RVR de control es el RVR del punto de toma de contacto, salvo que lo prescriban de otro modo los criterios de la AAC Artículo 256: Para todos los vuelos, las aeronaves deben tener el siguiente equipo: (1) Un botiquín adecuado de primeros auxilios, situado en lugar accesible; (2) Extintores portátiles de un tipo que, cuando se descarguen, no causen contaminación peligrosa del aire dentro de la aeronave, de los cuales al menos uno estará ubicado: a En el compartimiento de pilotos; y b En cada compartimiento de pasajeros que esté separado del compartimiento de pilotos y que no sea fácilmente accesible al piloto o copiloto; (3) Todo agente que se utilice en los extintores de incendios incorporados en los receptáculos destinados a desechar toallas, papel o residuos en los lavabos de un avión cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 31 de diciembre de 2011 o después y todo agente extintor empleado en los extintores de incendios portátiles de un avión cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 31 de diciembre de 2016 o después: a Cumplirá los requisitos mínimos de performance del Estado de matrícula que se apliquen; y b No será de un tipo enumerado en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que figura en el Anexo A, Grupo II, del Manual del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, Octava edición 45

205 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nota La información relativa a los agentes extintores figura en la Nota técnica núm 1, New Technology Halon Alternatives, del Comité de opciones técnicas de halones del PNUMA, y en el Informe núm DOT/FAA/AR-99-63, Options to the Use of Halons for Aircraft Fire Suppression Systems, de la FAA (4) Un asiento o litera para cada persona que sea mayor de dos (2) años y un cinturón de seguridad aprobado para cada asiento o litera; (5) Fusibles eléctricos de repuesto, cuando corresponda y de los amperajes apropiados, para sustituir en vuelo a los que están ubicados en lugares accesibles Para los vuelos bajo las Reglas de Vuelo Visual (VFR), las aeronaves deben estar equipadas con los medios que le permitan medir y exhibir: (1) El rumbo magnético; (2) La altitud de presión; y (3) La velocidad indicada, con medios para impedir su mal funcionamiento debido a condensación o formación de hielo y además (4) Llevarán a abordo o están equipados con medios que les permitan medir y exhibir el tiempo en horas, minutos y segundos Artículo 257: Para los vuelos bajo las Reglas de Vuelo Visual (VFR), las aeronaves deben estar equipadas con los medios que le permitan medir y exhibir: (1) El rumbo magnético; (2) La altitud de presión; y (3) La velocidad indicada, con medios para impedir su mal funcionamiento debido a condensación o formación de hielo y además (4) Llevarán a abordo o están equipados con medios que les permitan medir y exhibir el tiempo en horas, minutos y segundos Sección Cuarta Documentos que deben llevarse a bordo de las aeronaves Artículo 335: En cada aeronave se llevarán a bordo los siguientes documentos: (1) Certificado de matrícula; (2) Certificado de aeronavegabilidad; (3) Las licencias apropiadas para cada miembro de la tripulación; (4) El libro de abordo según lo prescrito en la Sección Segunda de este capítulo; (5) Si está prevista de aparatos de radio, la licencia de la estación de radio de la aeronave; 46

206 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (6) Si lleva pasajeros, una lista de sus nombres y lugares de embarque y destino; (7) Si transporta carga, un manifiesto y declaraciones detalladas de la carga; y (8) Documento que acredite la homologación por concepto de ruido, si es aplicable; (9) Certificados de seguros de responsabilidad a terceros; (10) Cartas actualizadas para la ruta del vuelo propuesto y para todas las rutas por las que posiblemente pudiera desviarse el vuelo; (11) Los procedimientos prescritos para los pilotos al mando de aeronaves interceptadas; y (12) Las señales visuales para uso de las aeronaves, tanto interceptoras como interceptadas (véase el Apéndice 9 de esta Parte) Apéndice 6 Operaciones en espacio aéreo con Separación vertical mínima reducida (RVSM) - Aviones 5 Compatibilidad del Sistema anticolisión de a bordo que proporciona avisos de resolución vertical (RA) además avisos de tránsito (TA)/Sistema de alerta de tráfico y anticolisión (ACAS II/TCAS II) con las operaciones RVSM: Todos los aviones- Después del 31 de marzo del 2002, a menos que sea autorizado de otra manera por la AAC, si un Operador y/o Explotador opera un avión que está equipada con ACAS II o TCAS II en el espacio aéreo RVSM, estos deben cumplir con el TSO C-119b (Versión 70) o versión posterior (última versión actualizada) i A partir del 1 de enero de 2014, las nuevas instalaciones ACAS II vigilarán la velocidad vertical de su propio avión para verificar el cumplimiento de la dirección del aviso de resolución (RA) Si se detecta incumplimiento, el ACAS dejará de suponer cumplimiento y, en lugar de ello, supondrá la velocidad vertical observada El sistema de alerta de tránsito y anticolisión (TCAS), Versión 71, cumple con este requisito, como se especifica en RTCA/DO-185B o EUROCAE/ED-143 Nota- El TCAS Versión 604A y TCAS Versión 70 no cumplen con el requisito del literal b de esta sección ii Después del 1 de enero de 2017, todas las unidades ACAS II cumplirán los requisitos establecidos en el literal b de esta sección 6 Si la AAC comprueba que el avión del solicitante cumple con esta sección, la AAC notificará al solicitante por escrito Apéndice 14 47

207 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Evacuación / rescate aeromédico y traslado de órganos a El texto del presente apéndice se aplica a los procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta cuando se realice el traslado de una persona enferma o accidentada, desde un lugar hasta un centro asistencia o el traslado de órganos b En la declaración del tipo de Operación Aérea Sanitaria que se realice en el Plan de Vuelo, se deberá registrar la información correspondiente a cada modalidad de operación (STS/ EVACUACION SANITARIA o STS/TRASLADO AEREO DE ORGANOS) c La evacuación sanitaria, por tratarse de una urgencia justificada por razones de fuerza mayor y/o humanitaria, puede: 1 Realizarse sin médico aeroevacuador, por la urgencia que la caracteriza 2 Puede presentarse el plan de vuelo por radio o por teléfono, de acuerdo a lo establecido en este Apéndice d En caso de existir un médico para asistir en la evacuación sanitaria, el piloto al mando de la aeronave deberá informarle a este, respecto de las características del vuelo, a fin de que pueda adoptar las acciones preventivas que considere necesarios para el traslado e En todos los casos, el piloto al mando deberá completar el Formulario de evacuación sanitaria que figura al final de este Apéndice f El formulario requerido en el literal anterior, deberá ser entregado en el aeródromo más cercano al lugar de salida y/o de destino g Cuando sea requerido en la evacuación sanitaria y traslado de órganos, el piloto al mando puede modificar temporalmente la configuración original de la aeronave, a efectos de viabilizar el traslado del enfermo o accidentado h Finalizada la operación, el piloto al mando debe presentar ante la AAC del aeródromo más cercano del lugar de partida, del lugar de destino o ante la más próxima, en caso de tratarse de un lugar apto, un informe que contenga: 1 La circunstancia de los hechos que justificaron la emergencia, como por ejemplo: lugar del accidente, circunstancias que determinaron a la evacuación sanitaria como única respuesta de asistencia, ausencia de centro hospitalario en las inmediaciones, indicación de la autoridad policial que haya tomado intervención en el accidente (de corresponder), y demás elementos que sean requeridos para argumentar la necesidad de realizar tal operación aérea 2 La aeronave utilizada en la evacuación sanitaria e identificación de la habilitación que acredita el Certificado de Aeronavegabilidad de la misma 3 El personal aeronáutico involucrado, con indicación del tipo de Certificado de Idoneidad que posee (licencias, habilitaciones y certificado psicofisiológico) 48

208 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de i Lo establecido en el literal f de este Apéndice, es de exclusiva responsabilidad del Operador y/o Explotador y del piloto al mando de la aeronave, para justificar la necesidad de esta operación y evitar la aplicación de violaciones a la normativa aeronáutica y a lo establecido en el presente Libro del RACP j Traslado aéreo de órganos (TAO) El traslado aéreo de órganos, puede realizarse mediante el empleo de cualquier aeronave, por no ser necesario prever precauciones especiales respecto del material aéreo o del personal involucrado, en virtud de la urgencia que predomina en el traslado k Asignación de prioridad 1 Todas las operaciones aéreas sanitarias dispondrán de prioridad en cuanto a requerimiento de los servicios de Tránsito Aéreo se refiera, respecto de los demás tránsitos que en su trayectoria puedan afectar la operación de la aeronave y/o significarle una posible demora; siempre que se realicen en cumplimiento de su función específica 2 Las operaciones aéreas sanitarias que se realicen bajo la modalidad de evacuación sanitaria (rescate) y traslado aéreo de órganos dispondrán de la prioridad referida, debiendo para ello: i Haber cumplido con lo especificado en el literal c de este Apéndice ii Notificar a las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo en la primera comunicación que se efectúe desde la aeronave, el carácter de la operación aérea 3 Las operaciones aéreas sanitarias calificadas como evacuación sanitaria y traslado aéreo de órganos comienzan desde el momento en que la aeronave inicia su actividad con el objeto de dirigirse al lugar desde donde evacuará al paciente o embarcará el órgano a trasladar Formulario de evacuación sanitaria El presente formulario tiene carácter de declaración jurada y se confecciona para dejar debida constancia de la realización de un vuelo sanitario en una aeronave no habilitada para transporte aéreo sanitario y las consecuencias por este tipo de empleo corren por cuenta y riesgo del propietario y / o explotador de la misma 1 FECHA Y HORA EN QUE SE REALIZÓ EL VUELO 2 DATOS GENERALES DE LA AERONAVE 3 MATRÍCULA MARCA MODELO 4 PROPIETARIO Y/O EXPLOTADOR 49

209 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de DATOS DEL PILOTO AL MANDO: NOMBRE Y APELLIDO LICENCIA 6 DATOS DEL PACIENTE A TRASLADAR: NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO DE IDENTIDA 7 AERÓDROMO DE SALIDA 8 AERÓDROMO DE DESTINO 9 DATOS DEL MÉDICO SOLICITANTE (SI PROCEDE): NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL 10DATOS DEL FAMILIAR ACOMPAÑENTE: NOMBRE Y APELLIDO DOCUMENTO DE IDENTIDAD ADVERTENCIA: POR TRATARSE DE UNA AERONAVE NO HABILITADA PARA EL TRANSPORTE SANITARIO, EL RIESGO A AFRONTAR POR EL PACIENTE PODRÍA SER MAYOR DE LO HABITUAL PILOTO FAMILIAR ACOMPAÑATE EXPLOTADOR LIBRO X PARTE II AVIONES GRANDES Y TURBORREACTORES 50

210 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sección Novena Sistema anticolisión de a bordo (TCAS) Artículo 105: Todos los aviones con motor de turbina cuyo peso (masa) máximo certificado de despegue sea superior a 15,000kg (33,000 libras) o que estén autorizados para transportar más de 30 pasajeros, deben estar equipados con un sistema anticolisión de abordo (ACAS II) Artículo 125: El Operador y/o Explotador de un avión equipado con un sistema anticolisión de abordo (ACASII/TCAS II) se asegurará de que cada uno de los miembros de la tripulación de vuelo hayan recibido la instrucción apropiada para: (1) Tener el grado de competencia que requiere el uso del equipo ACASII/TCAS II; y (2) Evitar colisiones LIBRO XIV DEL RACP REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN PARTE I OPERACIONES REGULARES Y NO REGULARES, NACIONALES E INTERNACIONALES Artículo 1: Sección Primera Definiciones y abreviaturas Altitud de decisión (DA) o altura de decisión (DH)- Altitud o altura especificada en una operación de aproximación por instrumentos 3D, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación Aproximación final en descenso continuo (CDFA)- Técnica de vuelo, congruente con los procedimientos de aproximación estabilizada, para el tramo de aproximación final siguiendo los procedimientos de aproximación por instrumentos que no es de precisión en descenso continuo, sin nivelaciones de altura, desde una altitud/altura igual o superior a la altitud/altura del punto de referencia de aproximación final hasta un punto a aproximadamente 15 m (50 ft) por encima del umbral de la pista de aterrizaje o hasta el punto en el que la maniobra de enderezamiento debería comenzar para el tipo de aeronave que se está operando 51

211 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Fatiga- Estado fisiológico que se caracteriza por una reducción de la capacidad de desempeño mental o físico debido a la falta de sueño o a períodos prolongados de vigilia, fase circadiana, o volumen de trabajo (actividad mental y/o física) y que puede menoscabar el estado de alerta de un miembro de la tripulación y su habilidad para operar con seguridad una aeronave o realizar sus funciones relacionadas con la seguridad operacional Mínimo de utilización de aeródromo- Las limitaciones de uso que tenga un aeródromo para: (1) El despegue, expresadas en términos de alcance visual en la pista o visibilidad y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; (2) El aterrizaje en operaciones de aproximación por instrumentos 2D, expresadas en términos de visibilidad o alcance visual en la pista, altitud/altura mínima de descenso (MDA/H) y, de ser necesario, condiciones de nubosidad; y (3) El aterrizaje en operaciones por instrumentos 3D, expresadas en términos de visibilidad o de alcance visual en la pista y altitud/altura de decisión (DA/H), según corresponda al tipo y/o categoría de la operación (4) Período de servicio- Período que se inicia cuando el Operador y/o Explotador exige que un miembro de la tripulación de vuelo o de cabina se presente o comience un servicio y que termina cuando la persona queda libre de todo servicio Procedimiento de aproximación por instrumentos (IAP)- Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y luego, si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta Los procedimientos de aproximación por instrumentos se clasifican como sigue: (1) Procedimiento de aproximación que no es de precisión (NPA)- Procedimiento de aproximación por instrumentos diseñado para operaciones de aproximación por instrumentos 2D de tipo A Nota- Los procedimientos de aproximación que no son de precisión pueden ejecutarse aplicando la técnica de aproximación final en descenso continuo (CDFA) (2) Procedimientos de aproximación con guía vertical (APV)- Procedimiento de aproximación por instrumentos de navegación basada en la performance (PBN) diseñado para operaciones de aproximación por instrumentos 3D de Tipo A (3) Procedimientos de aproximación de precisión (PA)- Procedimiento de aproximación por instrumentos basado en sistemas de navegación (ILS, MLS, GLS, y SBAS Cat I) diseñado para operaciones de aproximación por instrumentos 3D de Tipo A o B 52

212 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Servicio- Cualquier tarea que el Operador y/o Explotador exige realizar a los miembros de la tripulación de vuelo o de cabina, incluido, por ejemplo, el servicio de vuelo, el trabajo administrativo, la instrucción, el viaje para incorporarse a su puesto y el estar de reserva, cuando es probable que dicha tarea induzca a fatiga Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS)- Medio que se sirve de datos para controlar y gestionar constantemente los riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, basándose en principios y conocimientos científicos y en experiencia operacional, con la intención de asegurar que el personal pertinente esté desempeñándose con un nivel de alerta adecuado Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS)- Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye las estructuras orgánicas, la obligación de rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios Tramo de aproximación final (FAS)- Fase de un procedimiento de aproximación por instrumentos durante la cual se ejecutan la alineación y el descenso para aterrizar Sección Décima Primera Sistema anticolisión de a bordo ACAS II/TCAS II Artículo 188: Todos los aviones con motor de turbina con un peso (masa) certificado de despegue superior a Kg (12 500) libras o que estén autorizados a transportar más de 19 pasajeros deben estar equipados con un sistema anticolisión de a bordo (ACAS II/TCAS II), y un transpondedor Modo S apropiado Artículo 188A: A partir del 1 de enero de 2014, las nuevas instalaciones ACAS II vigilarán la velocidad vertical de su propio avión para verificar el cumplimiento de la dirección del aviso de resolución (RA) Si se detecta incumplimiento, el ACAS dejará de suponer cumplimiento y, en lugar de ello, supondrá la velocidad vertical observada El sistema de alerta de tránsito y anticolisión (TCAS), Versión 71, cumple con este requisito Nota- El TCAS Versión 604A y TCAS Versión 70 no cumplen con el requisito establecido en el Artículo 188A de esta sección Artículo 188B: Después del 1 de enero de 2017, todas las unidades ACAS II cumplirán los requisitos establecidos en el Artículo 188A de esta sección Artículo 188C: Para operaciones en espacio aéreo RVSM el Operador y/o Explotador cumplirá con lo establecido en el Apéndice F del Libro X del TACP, Parte I, Sección b, Párrafo 7 53

213 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo 188D: A menos que se especifique otra cosa en la instrucción relativa al control de tránsito aéreo, para evitar avisos de resolución innecesarios del sistema anticolisión de abordo (ACAS II) en aeronaves que se encuentren o aproximen en altitudes o niveles de vuelo adyacentes, los Operadores y/o Explotadores deben especificar procedimientos mediante los cuales un avión que asciende o desciende a una altitud o nivel de vuelo asignado, especialmente cuando se use el piloto automático, debe hacerlo a una velocidad menor de 8 m/s (1 500 ft/min) (dependiendo de los instrumentos disponibles) a lo largo de los últimos 300m (1 000 ft) del ascenso o descenso al nivel asignado Sección Décima Cuarta Equipos de medición de radiación cósmica Artículo 194A: Para cada vuelo, el Operador y/o Explotador de una aeronave que ha de volar por encima de los m ( ft) mantendrá registros mediante los cuales puedan determinarse las dosis totales de radiación cósmica recibidas por cada uno de los miembros de su tripulación durante un período de 12 meses consecutivos Nota La Circular 126 Texto de orientación sobre las operaciones de las aeronaves SST, contiene textos de orientación sobre el modo de llevar los registros de las dosis acumulativas de radiación Artículo 198A: Los equipos electrónicos indicados en el Artículo 197 de esta sección no podrán utilizarse en el rodaje, despegue y ascenso, hasta alcanzar el avión 10,000 pies de altura; y en descenso desde 10,000 pies de altura, hasta concluir el aterrizaje Artículo 299C: La aprobación para el retorno al servicio de aeronavegabilidad o registro en la bitácora de vuelo requerido por el Artículo 299B de esta Sección debe: (1) Ser preparada en correspondencia con los procedimientos descrito en el MGM del poseedor del Certificado de Operación; (2) Incluir una certificación que describa que: a El trabajo, debidamente identificado, fue realizado de acuerdo con los requerimientos del MGM; b Todos los ítems de inspección requeridos para ser inspeccionados, fueron realizados por una persona autorizada, que determinó que el trabajo se completó de manera satisfactoria; c No existen condiciones conocidas que hagan al avión no aeronavegable, y 54

214 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de d En lo que respecta al trabajo realizado, el avión, está en condiciones para una operación segura; y (3) Ser firmada por una persona que posea una licencia de técnico en mantenimiento de aeronave de conformidad con lo requerido en el Libro VIII del RACP y esté autorizada según lo establecido en el MGM del Operador y/o Explotador (4) No obstante lo requerido en el párrafo (3) de este artículo, después del mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones realizadas por un Taller Aeronáutico (TA) convalidado por la AAC, de conformidad con las disposiciones establecidos en el Libro XVIII del RACP para los TA en el extranjero, la aprobación para retorno al servicio de aeronavegabilidad o registro en la bitácora de vuelo puede ser firmada por una persona, titular de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronave, de acuerdo con lo requerido en el Libro VIII del RACP y autorizada por el Operador y/o Explotador Artículo 359: Para servir como inspector de Ruta (IDR) del Operador y/o Explotador de avión en un programa de instrucción establecido y aprobado por la AAC, según este capítulo, con respecto al tipo de avión involucrado, cada persona debe ser ciudadano panameño y tener como mínimo cinco (5) años como Capitán Los pilotos extranjeros para ser designados como Inspectores de Ruta (IDR) deben cumplir los mismos requisitos que un piloto panameño Los solicitantes para Inspector de Ruta (IDR) del Operador y/o Explotador deben cumplir con los siguientes requisitos: (1) Aprobación inicial para Inspector de Ruta: Para ejercer las funciones de Inspector de Ruta, el solicitante debe realizar al menos, un entrenamiento de dos (2) periodos de dos (2) horas en avión y simulador, en la silla izquierda y derecha, y una verificación de competencia en la silla derecha en el simulador, además, una evaluación en la línea de vuelo cumpliendo las funciones de Inspector de Rutas ante un Inspector de la Dirección de Seguridad Aérea de la AAC (2) Instrucción inicial y recurrente: Debe realizarse en la silla derecha del avión y simulador y una verificación de competencia una (1) vez al año cumpliendo sus funciones que comprenda las siguientes materias: a Reglamentos Aeronáuticos; b Debe ser titular de una licencia de instructor de vuelo o recibir métodos para enseñanza y sus procedimientos, como mínimo veinte (20) horas c Manuales de operaciones y entrenamiento del Operador y/o Explotador; d Operaciones especiales del Operador y/o Explotador; e Aeropuertos con operaciones especiales; f Capacidad para evaluar el rendimiento de las tripulaciones de vuelo; 55

215 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de g Capacidad de observar características que puedan convertirse en aspectos que interfieran en la seguridad operacional; h La instrucción debe estar dirigida en la conducción de vuelos de verificación desde las sillas izquierda y derecha y con procedimientos normales y anormales i Las medidas apropiadas de seguridad, que debe realizar desde la silla izquierda o derecha en caso de que se vea afectada la seguridad operacional (3) Aprobación final: La aprobación final del Inspector de Rutas: a Será expedida por el Inspector Principal de la AAC (POI) mediante el programa de instrucción establecido por el Operador y/o Explotador b Será expedida por tipo y deberá presentar examen oral y de vuelo ante el Inspector Principal de la AAC (POI) con una calificación mínima de 80 % y su titular sólo debe desempeñar tales atribuciones solo con el Operador y/o Explotador para la cual fue designado c La aprobación puede ser revocada y/o suspendida en cualquier momento a requerimiento de la AAC; d La aprobación se realizará de acuerdo a las necesidades del Operador y/o Explotador, siempre y cuando dicho Inspector de Rutas haya cumplido a juicio del Inspector Principal (POI) satisfactoriamente sus funciones e Cualquier cambio que se presente en cuanto a la designación o nuevas designaciones del Inspector o Inspectores de Ruta, por parte del Operador y/o Explotador, deberá comunicarse inmediatamente a la AAC por medio de enmiendas al programa de instrucción del Operador y/o Explotador Artículo 360: Para servir como Instructor del Operador y/o Explotador de simulador en un programa de instrucción aprobado por la AAC, establecido de acuerdo con este capítulo, con respecto al tipo de avión involucrado, cada persona debe cumplir lo establecido en el Artículo 358 de esta sección, o: (1) Ser titular de las licencias y las habilitaciones de miembro de la tripulación de vuelo, excepto los certificados médicos, requeridos para prestar servicios como piloto al mando, mecánico de a bordo o navegante, como sea aplicable; (2) Haber completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento recurrente exigido para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo, o navegante, en operaciones sujetas a esta Parte, como sea aplicable; (3) Haber completado satisfactoriamente las evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia apropiadas, exigidas para servir como piloto al mando, mecánico de a bordo, o navegante, en operaciones sujetas a esta Parte, como sea aplicable; (4) Haber completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción aplicables de la Sección Décima Quinta de este Capítulo; y 56

216 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (5) Ser aprobado por la AAC para los deberes involucrados de Instructor de simulador de vuelo del Operador y/o Explotador (6) La aprobación puede ser revocada y/o suspendida en cualquier momento a requerimiento de la AAC Artículo 445: El entrenamiento recurrente en tierra para miembros de la tripulación y DV debe consistir en, por lo menos, las siguientes horas programadas, a menos que sean reducidas de acuerdo con el Artículo 349 de este Capítulo: (1) Pilotos y mecánicos de a bordo- a Aviones propulsados por motores recíprocos, dieciséis (16) horas; b Aviones propulsados por motores turbohélices, veinte (20) horas; y c Aviones propulsados por motores turborreactores, cuarenta (40) horas Sección Trigésima Primera Programas de instrucción sobre seguridad de la aviación Artículo 447A: Todo Operador y/o Explotador establecerá y mantendrá un programa aprobado de instrucción en materia de seguridad que asegure que los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita Este programa deberá incluir, como mínimo, los elementos siguientes: (1) Determinación de la gravedad de cada incidente; (2) Comunicación y coordinación de la tripulación; (3) Respuestas de defensa propia apropiadas; (4) Uso de dispositivos de protección que no sean letales asignados a los miembros de la tripulación para los cuales la AAC autoriza la utilización; (5) Comprensión del comportamiento de los terroristas para mejorar la capacidad de los miembros de la tripulación con respecto al comportamiento de los secuestradores y respuesta de los pasajeros; (6) Ejercicios de instrucción en situaciones reales con respecto a diversas amenazas; (7) Procedimientos en el puesto de pilotaje para proteger el avión; y (8) Procedimientos de búsqueda en el avión y orientación con respecto a los lugares de riesgo mínimo para colocar una bomba, cuando sea posible 57

217 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo 447B: El explotador también establecerá y mantendrá un programa de instrucción para familiarizar a los empleados apropiados con las medidas y técnicas preventivas atinentes a los pasajeros, equipajes, carga, correo, equipo, repuestos y suministros que se hayan de transportar, de manera que dichos empleados contribuyan a la prevención de actos de sabotaje u otras formas de interferencia ilícita Sección Octava Experiencia reciente: Pilotos Artículo 468A: Sin perjuicio a lo requerido en el Artículo 468 de esta Sección, cualquier piloto que no efectúe los aterrizajes y despegues requeridos dentro del período consecutivo de noventa (90) días hasta 180 días y no tenga experiencia reciente, se procederá a efectuar entrenamiento teórico y de vuelo de la siguiente manera: (1) Entrenamiento recurrente general de sistemas de la aeronave de 24 horas; y (2) Dos (2) periodos de dos (2) horas cada uno en simulador de vuelo (3) Si dentro de los 181 a 365 días anteriores, no se tiene experiencia reciente, se procederá a efectuar entrenamiento teórico y de vuelo cumpliendo lo siguiente: a Entrenamiento recurrente general de sistemas de la aeronave de 24 horas; b Tres (3) periodos de dos (2) horas cada uno en simulador; y c Una (1) verificación de competencia ante un Inspector de la Dirección de Seguridad Aérea de la AAC Artículo 486: El Operador y/o Explotador no utilizará ningún piloto como piloto al mando de un avión hacia y desde un aeródromo determinado que requiere calificación de aeródromo especial, a menos que cumpla con la Sección Décimo Tercera de este Capítulo y: (1) Haya realizado una aproximación real a ese aeródromo (incluyendo un despegue y un aterrizaje), acompañado de un piloto calificado en el aeródromo, mientras sirve como piloto miembro de la tripulación de vuelo; o (2) Haya sido calificado por medio de una presentación gráfica aceptable para la AAC (3) Que haya sido calificado por un Inspector de la Dirección de Seguridad Aérea de la AAC, por lo menos, en uno de los aeropuertos especiales en que opera el Operador y/o Explotador CAPÍTULO XIV 58

218 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de GESTIÓN DE LA FATIGA Sección Primera Requisitos Generales Artículo 523: Este capítulo establece los requisitos generales de gestión de la fatiga que se aplican a las operaciones de esta Parte Sección Segunda Cumplimiento de los requisitos Artículo 524: El Operador y/o E xplotador, de acuerdo con sus leyes y reglamentos nacionales y con fines de gestión de sus riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, establecerá: (1) Limitaciones del tiempo de vuelo, períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso; o (2) Un sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS) para todas las operaciones; o (3) Un FRMS para parte de sus operaciones y requisitos prescriptivos para el resto de sus operaciones Nota- En el Apéndice 16 de esta Parte, figura requisitos para los períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso Artículo 524A: Cuando el Operador y/o E xplotador adopte requisitos prescriptivos de gestión de la fatiga para parte o para la totalidad de sus operaciones, la AAC puede aprobar, en circunstancias excepcionales, variantes de estos requisitos basándose en una evaluación de los riesgos proporcionada por el Operador y/o E xplotador Las variantes aprobadas proporcionarán un nivel de seguridad operacional igual, o mejor, que el nivel que se alcanza con los requisitos prescriptivos de gestión de la fatiga Artículo 524B: La AAC aprobará el FRMS del Operador y/o E xplotador antes de que dicho sistema pueda remplazar a uno o a todos los requisitos prescriptivos de gestión de la fatiga Los FRMS aprobados proporcionarán un nivel de seguridad operacional igual, o mejor, que el nivel que se alcanza con los requisitos prescriptivos de gestión de la fatiga Artículo 524C: Para asegurar que el FRMS aprobado del Operador y/o E xplotador proporciona un nivel de seguridad operacional equivalente, o mejor, que el nivel que se alcanza con los requisitos prescriptivos de gestión de la fatiga, la AAC: 59

219 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (1) Requerirá que el Operador y/o E xplotador establezca valores máximos para el tiempo de vuelo y/o los períodos de servicio de vuelo y períodos de servicio, y valores mínimos para los períodos de descanso Estos valores se basarán en principios y conocimientos científicos, con sujeción a procesos de garantía de la seguridad operacional, y aceptables para la AAC En el Apéndice 16 de esta Parte figura orientación sobre los períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso; (2) Autorizará una reducción de los valores máximos o un aumento de los valores mínimos cuando los datos del Operador y/o E xplotador indiquen que estos valores son muy altos o muy bajos, respectivamente; y (3) Aprobará un aumento de los valores máximos o una reducción de los valores mínimos sólo después de evaluar la justificación del Operador y/o E xplotador para efectuar dichos cambios, basándose en la experiencia adquirida en materia de FRMS y en los datos relativos a fatiga Artículo 524D: Todo Operador y/o E xplotador que implante un FRMS para gestionar los riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, tendrá, como mínimo, que: (1) Incorporar principios y conocimientos científicos en el FRMS; (2) Identificar constantemente los peligros de seguridad operacional relacionados con la fatiga y los riesgos resultantes; (3) Asegurar la pronta aplicación de medidas correctivas necesarias para atenuar eficazmente los riesgos asociados a los peligros; (4) Facilitar el control permanente y la evaluación periódica de la mitigación de los riesgos relacionados con la fatiga que se logra con dichas medidas; y (5) Facilitar el mejoramiento continuo de la actuación global del FRMS Artículo 524E: El Operador y/o E xplotador mantendrá registros de tiempo de vuelo, períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso para todos los miembros de sus tripulaciones de vuelo y de cabina, durante el período especificado por la AAC Artículo 524F: Los requisitos del FRMS se describen en el Apéndice 17 de esta Parte Artículo 540A: Preparación y difusión de información AIRAC y AIC (1) El Operador y/o Explotador se asegurará que existan procedimientos para la preparación y difusión de información a través del sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones 60

220 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (2) El Operador y/o Explotador se asegurará que existan procedimientos para la preparación y difusión de la información contenida en la circular de información aeronáutica (AIC) a la tripulación de vuelo y al personal de operaciones Artículo 579A: Observaciones e informes meteorológicos (1) El Operador y/o Explotador se asegurará que, siempre que sea específicamente asignado por la autoridad ATS, se efectúen observaciones meteorológicas ordinarias a intervalos dispuestos por el ATS (2) Las aeronaves que no estén equipadas con enlace de datos aire-tierra estarán exentas de efectuar las observaciones requeridas por el numeral (1) de este Artículo (3) El Operador y/o Explotador se asegurará que la tripulación de vuelo de sus aeronaves harán observaciones meteorológicas especiales cuando se encuentren o se observen cualquiera de las siguientes condiciones: a Turbulencia moderada o fuerte; b Engelamiento moderado o fuerte; c Onda orográfica fuerte; d Tormentas sin granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en líneas de turbonada; e Tormentas con granizo, que se encuentran oscurecidas, inmersas, generalizadas o en líneas de turbonada; f Tempestades de polvo o de arena fuertes; g Una nube de cenizas volcánicas; h Actividad volcánica precursora de erupción o una erupción volcánica Nota En este contexto actividad volcánica precursora de erupción significa que tal actividad es desacostumbrada o ha aumentado lo cual podría presagiar una erupción volcánica (4) Cuando se encuentren otras condiciones meteorológicas no incluidas en el numeral (3) de este Artículo, que el piloto al mando estime pueden afectar a la seguridad operacional o perjudicar seriamente la eficacia de las operaciones de otras aeronaves, el piloto al mando advertirá a la dependencia de servicios de tránsito aéreo correspondiente tan pronto como sea posible Nota El engelamiento, la turbulencia y, en gran medida, la cizalladura del viento son elementos que por el momento no pueden observarse satisfactoriamente desde tierra y respecto a los cuales, en la mayoría de los casos, las observaciones de aeronave constituyen la única evidencia disponible (5) Las observaciones de aeronave se notificarán por enlace de datos aire-tierra En los casos en que no se cuente con enlace de datos aire-tierra, o el mismo no sea adecuado, se notificarán las observaciones especiales y otras observaciones extraordinarias de aeronave durante el vuelo por comunicaciones orales 61

221 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (6) Las observaciones de aeronave se notificarán durante el vuelo, en el momento en que se haga la observación o tan pronto como sea posible después (7) Se notificarán las observaciones de aeronave como aeronotificaciones (8) Las observaciones especiales de aeronave acerca de actividad volcánica precursora de erupción, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas se registrarán en el formulario de aeronotificación especial de actividad volcánica Se incluirá un ejemplar de dicho formulario con la documentación de vuelo suministrada a los vuelos que operan en rutas que, en opinión de la autoridad meteorológica interesada, podrían estar afectadas por nubes de cenizas volcánicas Sección Cuadragésimo Primera Cierre y aseguramiento de la puerta del compartimiento de la tripulación de vuelo Artículo 647A: En todas las aeronaves provistas de una puerta en el compartimiento de la tripulación de vuelo, esta puerta deberá poder trabarse y deberán proporcionarse los medios para que la tripulación de cabina pueda notificar discretamente a la tripulación de vuelo en caso de actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina Artículo 647B: Todos los aviones de pasajeros de masa máxima certificada de despegue superior a kg o con capacidad de asientos de pasajeros superior a 60 estarán equipados con una puerta del compartimiento de la tripulación de vuelo aprobada y diseñada para resistir la penetración de disparos de armas cortas y metralla de granadas y las intrusiones a la fuerza de personas no autorizadas Esta puerta debe trabarse y destrabarse desde cualquier puesto de piloto Sección Vigésima Aeródromo de alternativa de destino: Operaciones regulares nacionales IFR Artículo 689: Ninguna persona puede despachar un avión según IFR, salvo que seleccione y especifique al menos un aeródromo de alternativa de destino en el despacho de vuelo, plan operacional de vuelo y plan de vuelo ATS, a no ser que: (1) Por lo menos una (1) hora antes y una (1) hora después del tiempo estimado de arribo al aeródromo de destino, los informes o pronósticos meteorológicos apropiados, o una combinación de ellos, indican que: a El techo de nubes estará por lo menos ft por encima de la elevación del aeródromo; y b La visibilidad será por lo menos de cinco (5) km; y 62

222 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (2) La duración del vuelo desde el aeródromo de salida, o desde el punto de nueva planificación en vuelo al aeródromo de destino sea tal que: a La aproximación y el aterrizaje pueden hacerse en condiciones meteorológicas de vuelo visual, de acuerdo con las condiciones establecidas en los literales a y b, numeral (1) del Artículo 689 de esta sección; y b Pueden utilizarse pistas distintas a la hora prevista de utilización del aeródromo de destino con una pista, como mínimo, destinada a un procedimiento de aproximación por instrumentos operacional; o (3) El aeródromo sea un aeródromo aislado Para las operaciones a aeródromos aislados no se requiere seleccionar uno o más aeródromos de alternativade de destino y la planificación debe ajustarse a lo requerido en el literal d, numeral (4) del Artículo 731 de esta Parte; a Para cada vuelo a un aeródromo aislado se determinará un punto de no retorno, y b El vuelo que se realiza a un aeródromo aislado no continuará más allá del punto de no retorno, a no ser que una evaluación vigente de las condiciones meteorológicas, el tráfico y otras condiciones operacionales indique que puede realizarse un aterrizaje seguro a la hora prevista de utilización Nota 1- Pistas distintas son dos o más pistas en el mismo aeródromo configuradas de modo tal que si una pista está cerrada, pueden realizarse operaciones en la otra pista (o pistas) Artículo 690: En el plan operacional de vuelo y en el plan de vuelo ATS se seleccionarán y especificarán dos aeródromos de alternativa de destino cuando, para el aeródromo de destino: (1) Las condiciones meteorológicas, a la hora prevista de su utilización, estarán por debajo de los mínimos de utilización de aeródromo establecidos por el Operador y/o Explotador para el vuelo, o (2) No se dispone de información meteorológica Artículo 691: No obstante lo dispuesto en las secciones Décimo Sexta, Décimo Séptima, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Segunda y Vigésima Tercera del Capítulo XVI de esta Parte, para aquellos Operadores y/o Explotadoresque hubieran completado de manera satisfactoria las cuatro fases de implantación del SMS de acuerdo con lo requerido en la Sección Segunda del Capítulo II de esta Parte; la AAC basándose en los resultados de una evaluación de riesgos de seguridad operacional específica realizada por el Operador y/o Explotador mediante la cual se demuestre cómo se mantendrá un nivel de seguridad operacional equivalente, puede aprobar variaciones operacionales de los criterios de selección de aeródromos de alternativa La evaluación de riesgos de seguridad operacional específica incluirá, como mínimo lo siguiente: (1) Capacidades del Operador y/o Explotador; 63

223 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (2) Capacidad global del avión y sus sistemas; (3) Tecnologías, capacidades e infraestructura del aeródromo disponible; (4) Calidad y fiabilidad de la información meteorológica; (5) Peligros y riesgos de seguridad operacional identificados en relación con cada variación de aeródromo de alternativa; y (6) Medidas de mitigación específicas Nota- En el Manual de gestión de la seguridad operacional (Doc 9859) se proporciona orientación para llevar a cabo una evaluación de riesgos de seguridad operacional y para determinar variaciones Artículo 691A: Para los propósitos del Artículo 689 de esta sección, las condiciones meteorológicas en el aeródromo de alternativa de destino deben cumplir los requisitos de la Sección Vigésima Cuarta de este Capítulo Artículo 692: Ninguna persona puede despachar un vuelo, salvo que liste cada aeródromo de alternativa requerido en el despacho de vuelo, plan operacional de vuelo y plan de vuelo ATS Sección Vigésima Primera Aeródromo de alternativa de destino: Operaciones regulares internacionales IFR Artículo 693: Ninguna persona puede despachar un avión según IFR, salvo que liste por lo menos un aeródromo de alternativa para cada aeródromo de destino en el despacho de vuelo, plan operacional de vuelo y plan de vuelo ATS a no ser que: (1) El vuelo es programado para seis (6) horas de vuelo o menos, y por lo menos una (1) hora antes y una (1) hora después del tiempo estimado de arribo al aeródromo de destino, los informes o pronósticos meteorológicos apropiados, o una combinación de ellos, indican que el techo estará: a Por lo menos ft sobre la MDA de la aproximación en circuito más baja; o b Por lo menos ft sobre los mínimos de aproximación instrumental publicados o ft por encima de la elevación del aeródromo, cualquiera sea mayor; y c La visibilidad en ese aeródromo será por lo menos de cinco (5) km; o 3 km mayor que el mínimo de visibilidad más bajo, cualquiera que sea mayor, para los procedimientos de aproximación instrumental a ser utilizados en el aeródromo de destino; y 64

224 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (2) La duración el vuelo desde el aeródromo de salida, o desde el punto de nueva planificación en vuelo al aeródromo de destino sea tal que, teniendo en cuenta todas las condiciones meteorológicas y la información operacional relativa al vuelo, a la hora prevista de su utilización, exista certidumbre razonable de que: a La aproximación y el aterrizaje pueden hacerse en condiciones meteorológicas de vuelo visual de acuerdo con las condiciones establecidas en los literales a y b, numeral (1) de este Artículo ; y b Pueden utilizarse pistas distintas a la hora prevista de utilización del aeródromo de destino con una pista, como mínimo, destinada a un procedimiento de aproximación por instrumentos operacional; o (3) El aeródromo sea un aeródromo aislado Para las operaciones a aeródromos aislados no se requiere seleccionar uno o más aeródromos de alternativa de destino y la planificación debe ajustarse a lo requerido en el literal d, numeral (4) del Artículo 731 de esta Parte; a Para cada vuelo a un aeródromo aislado se determinará un punto de no retorno; y b El vuelo que se realiza a un aeródromo aislado no continuará más allá del punto de no retorno, a no ser que una evaluación vigente de las condiciones meteorológicas, el tráfico y otras condiciones operacionales indique que puede realizarse un aterrizaje seguro a la hora prevista de utilización Nota 1- Pistas distintas son dos o más pistas en el mismo aeródromo configuradas de modo tal que si una pista está cerrada, pueden realizarse operaciones en la otra pista (o pistas) Artículo 694: En el plan operacional de vuelo y en el plan de vuelo ATS se seleccionarán y especificarán dos aeródromos de alternativa de destino cuando, para el aeródromo de destino: (1) Las condiciones meteorológicas, a la hora prevista de su utilización, estarán por debajo de los mínimos de utilización de aeródromo establecidos por el Operador y/o Explotador para el vuelo, o (2) No se dispone de información meteorológica Artículo 696A: No obstante lo dispuesto en las secciones Décimo Sexta, Décimo Séptima, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Segunda y Vigésima Tercera del Capítulo XVI de esta Parte, para aquellos Operadores y/o Explotadores que hubieran completado de manera satisfactoria las cuatro fases de implantación del SMS de acuerdo con lo requerido en la Sección Segunda del Capítulo II de esta Parte, la AAC basándose en los resultados de una evaluación de riesgos de seguridad operacional específica realizada por el Operador y/o Explotador mediante la cual se demuestre cómo se mantendrá un nivel de seguridad operacional equivalente, puede aprobar variaciones operacionales de los criterios de selección de aeródromos de alternativa La evaluación de riesgos de seguridad operacional específica incluirá, como mínimo, lo siguiente: (1) Capacidades del Operador y/o Explotador; 65

225 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (2) Capacidad global del avión y sus sistemas; (3) Tecnologías, capacidades e infraestructura del aeródromo disponible; (4) Calidad y fiabilidad de la información meteorológica; (5) Peligros y riesgos de seguridad operacional identificados en relación con cada variación de (6) Aeródromo de alternativa; y (7) Medidas de mitigación específicas Nota- En el Manual de gestión de la seguridad operacional (Doc 9859) se proporciona orientación para llevar a cabo una evaluación de riesgos de seguridad operacional y para determinar variaciones Sección Vigésima Segunda Aeródromo de alternativa de destino: Operaciones no regulares IFR Artículo 698: No es necesario designar un aeródromo de alternativa para una operación IFR, cuando: (1) Por lo menos una (1) hora antes y una (1) hora después del tiempo estimado de arribo al aeródromo de destino, los informes o pronósticos meteorológicos apropiados, o una combinación de ellos, indican que el techo estará: a Por lo menos ft sobre la MDA de la aproximación en circuito más baja; o b Por lo menos ft sobre los mínimos de aproximación instrumental publicados o ft por encima de la elevación del aeródromo, cualquiera sea mayor; y c La visibilidad en ese aeródromo será por lo menos de cinco (5) km; o 3 km mayor que el mínimo de visibilidad más bajo, cualquiera que sea mayor, para los procedimientos de aproximación instrumental a ser utilizados en el aeródromo de destino; y (2) La duración el vuelo desde el aeródromo de salida, o desde el punto de nueva planificación en vuelo al aeródromo de destino sea tal que, teniendo en cuenta todas las condiciones meteorológicas y la información operacional relativa al vuelo, a la hora prevista de su utilización, exista certidumbre razonable de que: a La aproximación y el aterrizaje pueden hacerse en condiciones meteorológicas de vuelo visual de acuerdo con las condiciones establecidas en los literales a y b, numeral (1) de este Artículo ; y b Pueden utilizarse pistas distintas a la hora prevista de utilización del aeródromo de destino con una pista, como mínimo, destinada a un procedimiento de aproximación por instrumentos operacional; o (3) El aeródromo sea un aeródromo aislado, y el avión lleva suficiente combustible según la planificación ajustada a lo requerido en el literal d, numeral (4) del Artículo 731 de esta Parte para los vuelos en rutas en aeródromos aislados; 66

226 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de a Para cada vuelo a un aeródromo aislado se determinará un punto de no retorno; b El vuelo que se realiza a un aeródromo aislado no continuará más allá del punto de no retorno, a no ser que una evaluación vigente de las condiciones meteorológicas, el tráfico y otras condiciones operacionales indique que puede realizarse un aterrizaje seguro a la hora prevista de utilización Nota - Pistas distintas son dos o más pistas en el mismo aeródromo configuradas de modo tal que si una pista está cerrada, pueden realizarse operaciones en la otra pista (o pistas) Artículo 699: En el plan de vuelo ATS se seleccionarán y especificarán dos aeródromos de alternativa de destino cuando, para el aeródromo de destino: (1) Las condiciones meteorológicas, a la hora prevista de su utilización, estarán por debajo de los mínimos de utilización de aeródromo establecidos por el Operador y/o Explotador para el vuelo, o (2) No se dispone de información meteorológica Artículo 700A: Ninguna persona puede despachar un vuelo, salvo que liste cada aeródromo de alternativa requerido en el despacho de vuelo, plan operacional de vuelo y plan de vuelo ATS Artículo 700B No obstante lo dispuesto en las secciones Décimo Sexta, Décimo Séptima, Vigésima, Vigésima Primera, Vigésima Segunda y Vigésima Tercera del Capítulo XVI de esta Parte, para aquellos Operadores y/o Explotadores que hubieran completado de manera satisfactoria las cuatro fases de implantación del SMS de acuerdo con lo requerido en la Sección Segunda del Capítulo II de esta Parte, la AAC basándose en los resultados de una evaluación de riesgos de seguridad operacional específica realizada por el Operador y/o Explotador mediante la cual se demuestre cómo se mantendrá un nivel de seguridad operacional equivalente, puede aprobar variaciones operacionales de los criterios de selección de aeródromos de alternativa La evaluación de riesgos de seguridad operacional específica incluirá, como mínimo, lo siguiente: (1) Capacidades del Operador y/o Explotador; (2) Capacidad global del avión y sus sistemas; (3) Tecnologías, capacidades e infraestructura del aeródromo disponible; (4) Calidad y fiabilidad de la información meteorológica; (5) Peligros y riesgos de seguridad operacional identificados en relación con cada variación de (6) Aeródromo de alternativa; y 67

227 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (7) Medidas de mitigación específicas Nota- En el Manual de gestión de la seguridad operacional (Doc 9859) se proporciona orientación para llevar a cabo una evaluación de riesgos de seguridad operacional y para determinar variaciones Artículo 805A: El piloto al mando de una aeronave se cerciorará de que se notifiquen prontamente al control de tránsito aéreo todos los casos en que se sospeche una enfermedad transmisible, a fin de que se pueda proporcionar más fácilmente el personal y el equipo médico necesarios para la gestión de los riesgos relacionados con la salud pública a la llegada La notificación debe incluir la información siguiente: (1) Identificación de la aeronave; (2) Aeródromo de salida; (3) Aeródromo de destino; (4) Hora prevista de llegada; (5) Número de personas a bordos; y (6) Tipo de riesgo para la salud pública, si se conoce Nota 1- Podría sospecharse una enfermedad transmisible y requerirse una evaluación más exhaustiva si una persona presenta fiebre (temperatura de 38ºC/100ºF o superior) acompañada de uno o más de los siguientes signos y síntomas: p ej, indicios evidentes de que no se encuentra bien; tos persistente; dificultad para respirar; diarrea persistente; vómitos persistentes; erupciones cutáneas; hematomas o sangrado sin lesión previa; o, confusión de aparición reciente Nota 2- Cuando se sospeche un caso de enfermedad transmisible a bordo de una aeronave, es posible que el piloto al mando deba seguir los protocolos y procedimientos de su línea aérea además de cumplir con los requisitos de la normativa relacionada con la salud de los países de salida y/o de destino Estos últimos normalmente deberían figurar en las publicaciones de información aeronáutica (AIP) de los Estados pertinentes Nota 3- En el Anexo 6 Operación de aeronaves, se describen los suministros médicos de a bordo que es necesario llevar en la aeronave En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Gestión del tránsito aéreo (Doc 4444) (PANS-ATM) se detallan los procedimientos que el piloto al mando debe seguir para comunicarse con el control de tránsito aéreo APÉNDICE 1 BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS, NECESERES DE PRECAUCIÓN UNIVERSAL, BOTIQUINES MÉDICOS Y EQUIPO (KIT) DE SUPERVIVENCIA a De acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo XVIII de esta Parte, el Operador y/o Explotador debe llevar a bordo los siguientes suministros médicos: 1 Botiquines de primeros auxilios en todos los aviones; 2 Neceseres de precaución universal en todos los aviones que requieran un miembro de la tripulación de cabina; 68

228 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Un botiquín médico a bordo de los aviones autorizados a transportar más de 100 pasajeros en un trayecto de más de dos horas; y 4 Equipos (kit) de supervivencia b Desfibriladores externos automáticos (AED Basándose en pruebas limitadas disponibles, es probable que sólo un número muy pequeño de pasajeros se beneficie del transporte en aviones de desfibriladores externos automáticos (AED) Sin embargo, muchos Operadores y/o Explotadores los llevan porque ofrecen el único tratamiento eficaz para la fibrilación cardiaca La probabilidad de que se usen y, por lo tanto, de que un pasajero pueda beneficiarse, es mayor en aeronaves que transportan un gran número de pasajeros, durante trayectos de larga duración Los Operadores y/o Explotadores deben determinar el transporte de AED basándose en una evaluación de riesgos que tenga en cuenta las necesidades particulares del vuelo c Número de botiquines de primeros auxilios y neceseres de precaución universal 1 Botiquines de primeros auxilios El número mínimo de botiquines de primeros auxilios requeridos es establecido por la siguiente tabla Número de pasajeros Número de botiquines Más de Neceseres de precaución universal Para vuelos de rutina, en aeronaves que requieren volar por lo menos un miembro de la tripulación de cabina, deben llevarse a bordo uno o dos neceseres de precaución universal Se debe disponer de neceseres adicionales cuando aumente el riesgo para la salud pública, como durante el brote de una enfermedad contagiosa grave que pueda resultar pandémica Dichos neceseres pueden utilizarse para limpiar producto corporal potencialmente infeccioso, como sangre, orina, vómito y excremento, y para proteger a la tripulación de cabina que ayuda en los casos potencialmente infecciosos en los que se sospechen enfermedades contagiosas 69

229 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de d Emplazamiento: 1 Los botiquines de primeros auxilios y los neceseres de precaución universal requeridos, deben distribuirse de la manera más uniforme posible en las cabinas de pasajeros La tripulación de cabina debe tener fácil acceso a los mimos; 2 Cuando se transporta un botiquín médico, éste debe almacenarse en un lugar seguro y apropiado; y 3 Los suministros médicos deben ser conservados libres de polvo, humedad y de temperaturas perjudiciales e Contenido Los botiquines de primeros auxilios, los neceseres de precaución universal y los botiquines médicos deben por lo menos contener lo siguiente: 1 Botiquín de primeros auxilios: Lista del contenido; (i) Algodones antisépticos (paquete de 10) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) (viii) (ix) (x) (xi) (xii) (xiii) Vendaje: cintas adhesivas Vendaje: gasa de 7,5 cm 4,5 m Vendaje: triangular e imperdibles Vendaje de 10 cm 10 cm para quemaduras Vendaje con compresa estéril de 7,5 cm 12 cm Vendaje de gasa estéril de 10,4 cm 10,4 cm Cinta adhesiva de 2,5 cm (en rollo) Tiras adhesivas para el cierre de heridas Steri-strip (o equivalentes) Producto o toallitas para limpiar las manos Parche con protección, o cinta, para los ojos Tijeras de 10 cm (si lo permiten los reglamentos nacionales) Cinta adhesiva quirúrgica de 1,2 cm 4,6 m (xiv) Pinzas médicas (xv) Guantes desechables (varios pares) (xvi) Termómetros (sin mercurio) (xvii) Mascarilla de resucitación de boca a boca con válvula unidireccional (xviii) Manual de primeros auxilios en edición actualizada (xix) Formulario de registro de incidentes 70

230 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Los medicamentos que se sugieren a continuación pueden incluirse en el botiquín de primeros auxilios, permitido en este Libro del RACP: - Analgésico entre suave y moderado - Antiemético - Descongestionante nasal - Antiácido - Antihistamina 2 Neceseres de precaución universal: (i) (ii) Polvo seco que transforme pequeños derramamientos de líquidos en gel granulado estéril; Desinfectante germicida para limpieza de superficies; (iii) Toallitas para la piel; (iv) Mascarilla facial/ocular (por separado o en combinación); (v) Guantes (desechables); (vi) Delantal protector; (vii) Toalla grande y absorbente; (viii) Recogedor con raspador; (ix) Bolsa para disponer de desechos biológicos peligrosos; y (x) Instrucciones; 3 Botiquín médico El botiquín médico contendrá instrumentos y medios de diagnostico y tratamiento que solo deberán ser empleados por personal médico o paramédicos facultados Este maletín se encontrará a bordo, convenientemente cerrado con llave ó sellado y se abrirá solamente con autorización expresa del piloto al mando, ante la presencia de un médico o paramédico adecuadamente identificado (i) Equipo: - Lista del contenido; - Estetoscopio; - Esfigmomanómetro (de preferencia electrónico); - Tijeras estériles; - Pinzas hemostáticas; - Vendaje hemostático o torniquete; - Equipo estéril para suturar heridas jeringas y agujas desechables; 71

231 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Asa y hoja de escalpelo desechables; - Sondas orofaríngeas (en tres tamaños); - Jeringas (en una gama apropiada de tamaños); - Agujas (en una gama apropiada de tamaños); - Catéteres intravenosos (en una gama apropiada de tamaños); - Toallitas antisépticas; - Un par de guantes quirúgico estériles (desechables); - Caja para desecho de agujas; - Catéter urinario; - Sistema para la infusión de fluidos intravenosos; - Torniquete venoso; - Gasa de esponja; - Cinta adhesiva; - Mascarilla quirúrgica; - Catéter traqueal de emergencia (o cánula intravenosa de grueso calibre); - Pinzas para cordón umbilical; - Termómetros (sin mercurio); - Tarjetas con instrucciones básicas para salvar la vida; - Mascarilla con bolsa y válvula integradas; y - Linterna y pilas; (ii) Medicamentos: - Epinefrina al 1: Antihistamina inyectable - Dextrosa inyectable al 50% (o equivalente): 50 ml - Nitroglicerina en tabletas o aerosol - Analgésico mayor - Antiemético inyectable - Dilatador bronquial (inhalador) - Atropina inyectable - Esteroide adrenocortical inyectable - Diurético inyectable - Medicamento para sangrado posparto 72

232 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Cloruro de sodio al 0,9% (250 ml como mínimo) - Ácido acetilsalicílico (aspirina) para uso oral - Bloqueador beta oral Si se dispone de un monitor del ritmo cardiaco con o sin desfibrilador externo automático (AED) agréguese a la lista Epinefrina al 1: (puede ser una dilución de epinefrina al 1:1 000) Nota La Conferencia de las Naciones Unidas para la adopción de un solo convenio sobre estupefacientes, adoptó en marzo de 1961 dicho convenio, cuyo Artículo 32 contiene disposiciones especiales referentes al transporte de estupefacientes en los botiquines médicos de las aeronaves dedicadas a vuelos internacionales 4 Desfibriladores externos automáticos (AED): (i) Si el Operador y/o Explotador elige transportar un AED, éste debe: - Ser almacenado en la cabina de pasajeros; - Tener una fuente de energía que cumpla con los requisitos de una disposición técnica normalizada (TSO), en su última versión, para fuentes de energía de dispositivos electrónicos utilizados en aviación; y - Ser mantenido de acuerdo con las especificaciones del fabricante 4 Desfibriladores externos automáticos (AED): (ii) Si el Operador y/o Explotador elige transportar un AED, éste debe: - Ser almacenado en la cabina de pasajeros; - Tener una fuente de energía que cumpla con los requisitos de una disposición técnica normalizada (TSO), en su última versión, para fuentes de energía de dispositivos electrónicos utilizados en aviación; y - Ser mantenido de acuerdo con las especificaciones del fabricante 5 Equipos (kit) de supervivencia El equipo de supervivencia requerido por la sección Trigésima Quinta del Capítulo VIII de la Parte I de este Libro, debe estar compuesto, como mínimo, de los siguientes ítems, aunque no de manera exclusiva, y en cantidades suficientes para el número de pasajeros a bordos y para el tipo de operación a realizarse: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) Un equipo de Supervivencia; Sopas deshidratadas; Cajas de fósforos de 16 unidades; Equipos de purificación de agua; Bolsas recolectoras de agua; Bolsas de agua (selladas); Raciones de supervivencia; 73

233 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (viii) Equipo de pesca y malla; (ix) Cuchillo multiusos; (x) Silbato; (xi) Brújula; (xii) Espejo de señales; (xiii) Frazadas térmicas; (xiv) Repelente de insectos; (xv) Cuerda (36 metros) de 1000 libras de resistencia; (xvi) Ungüento de quemaduras solares; (xvii) Pistolas de señales; (xviii) Cartuchos para pistolas de señales; (xix) Señales luminosas (noche) fumígenas (día); (xx) Linternas; (xxi) Repuestos para batería de linternas; (xxii) Toallas húmedas desinfectantes; (xxiii) Raciones de comida (fodd rations); (xxiv) Velas de larga duración; y (xxv) Caja de leñador Nota: Todo equipo de supervivencia debe tener adherido en su parte externa una lista de contenido y debe indicar la fecha de vencimiento del mismo APÉNDICE 2 REGISTRADORES DE VUELO (FDR Y CVR) a Introducción- El texto del presente Apéndice se aplica a los registradores de vuelo que se instalen en aviones que participen en operaciones en cumplimiento con la presente Parte Los registradores de vuelo están constituidos por dos sistemas: un registrador de datos de vuelo y un registrador de la voz en el puesto de pilotaje Los registradores de datos de vuelo se clasifican en Tipo I, Tipo IA, Tipo II, y Tipo IIA, dependiendo del número de parámetros que hayan de registrarse y de la duración exigida para la conservación de la información registrada b Construcción e instalación- 1 Los registradores de vuelo deben estar construidos, emplazados e instalados de manera que: 74

234 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de i Proporcionen la máxima protección posible de los registros, a fin de que estos puedan preservarse, recuperarse y transcribirse, en cumplimiento con el FAR 25; ii Los registradores deben satisfacer las especificaciones prescritas de resistencia al impacto y protección contra incendios; iii Los registradores deben tener instalado, en forma segura un dispositivo automático de localización subacuática; y iv Existan dispositivos auditivos o visuales para comprobar antes del vuelo que los registradores de vuelo están funcionando bien c Duración- 1 El CVR debe poder conservar la información registrada durante por lo menos los últimos 30 minutos de su funcionamiento 2 El CVR instalado en aviones con una peso (masa) máxima certificada de despegue de más de kg ( libras), para los cuales se haya extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad después del 1 de enero de 2003, debe poder conservar la información registrada durante por lo menos las dos últimas horas de su funcionamiento 3 Todos los FDR deben poder conservar la información registrada durante por lo menos las últimas 25 horas de su funcionamiento, salvo los FDR de Tipo IIA, los cuales deberán poder conservar la información registrada durante por lo menos los últimos 30 minutos de su funcionamiento d Funcionamiento- 1 El objetivo del CVR es el registro del ambiente sonoro existente en la cabina de pilotaje durante el vuelo 2 El CVR, según la disponibilidad de energía eléctrica, debe comenzar a registrar tan pronto como sea posible, durante las comprobaciones de cabina, antes del arranque de los motores en el inicio del vuelo, hasta las comprobaciones de cabina inmediatamente después de la parada de los motores al final del mismo 3 El objetivo del FDR es el registro de los parámetros necesarios para determinar la performance de vuelo de la aeronave usado para análisis e investigación, en caso de un incidente o accidente 4 Los registradores de vuelo deben comenzar a registrar automáticamente antes de que el avión se esté moviendo por su propia potencia y continuar registrando hasta la terminación del vuelo, cuando ya no sea capaz de moverse por sí mismo 5 Los registradores de vuelo no deben ser desconectados durante el tiempo de vuelo, de conformidad con esta Parte 75

235 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Para conservar los registros contenidos en los registradores de vuelo, éstos se deben desconectar una vez completado el tiempo de vuelo después de un accidente o incidente Los registradores de vuelo no deben volver a conectarse antes de determinar lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con esta Parte, y el reglamento sobre investigación de accidentes e incidentes de aviación 7 No se permite el uso de FDR de banda metálica, analógicos de frecuencia modulada (FM), ni de película fotográfica Nota 2- Las responsabilidades del Operador y/o Explotador con respecto a la conservación de las grabaciones de los registradores de vuelo figuran en los párrafos (2), (3), (4) y (5) del Artículo 551 del Capítulo XV de esta Parte e Registrador de la voz en el puesto de pilotaje (CVR)- 1 Requisitos generales: i El CVR debe diseñarse de modo que registre, por lo menos, lo siguiente: A Comunicaciones orales transmitidas o recibidas en el avión por radio; B Ambiente sonoro de la cabina de pilotaje; C Comunicaciones orales, de los tripulantes en la cabina de comando, transmitidas por el sistema de intercomunicación del avión; D Señales orales o auditivas que identifiquen las ayudas para la navegación o la aproximación, recibidas por un auricular o altavoz; E Comunicaciones orales de los tripulantes por medio del sistema de altavoces destinado a los pasajeros, cuando exista tal sistema; y F Comunicaciones digitales con los ATS, salvo cuando se graban con el FDR ii Para facilitar la discriminación de voces y sonidos, los micrófonos del puesto de pilotaje deberán colocarse en el lugar mejor para registrar las comunicaciones orales que se originen en las posiciones del piloto y del copiloto y las comunicaciones orales de los demás miembros de la cabina de pilotaje cuando se dirijan a dichas posiciones La mejor manera de lograrlo es mediante el cableado de micrófonos de brazo extensible adecuados para que registren en forma continua por canales separados iii El CVR deberá instalarse de manera que si el CVR cuenta con un dispositivo de borrado instantáneo, la instalación debe proyectarse para evitar que el dispositivo funcione durante el vuelo o a causa de un choque 2 Requisitos de funcionamiento 76

236 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de i El CVR deberá poder registrar simultáneamente en por lo menos cuatro pistas Para garantizar la exacta correlación del tiempo entre las pistas, el CVR deberá funcionar en el formato de registro inmediato Si se utiliza una configuración bidireccional, el formato de registro inmediato y la asignación de pistas debe conservarse en ambas direcciones ii La asignación preferente para las pistas será la siguiente: A Pista 1 Auriculares del copiloto y micrófono extensible vivo ; B Pista 2 Auriculares del piloto y micrófono extensible vivo ; C Pista 3 Micrófono local; y D Pista 4 Referencia horaria, más auriculares del tercer o cuarto miembro de la tripulación y micrófono vivo, cuando corresponda Para helicópteros, velocidad del rotor principal o ambiente de vibraciones en el puesto de pilotaje Nota 1- La pista 1 será la más cercana a la base de la cabeza registradora Nota 2- La asignación preferente de pistas supone la utilización de los mecanismos actuales convencionales para transporte de la cinta magnética y se especifica debido a que los bordes exteriores de la cinta corren un riesgo mayor de daños que la parte central Con ello no se trata de impedir la utilización de otros medios de grabación que no tengan tales restricciones iii Cuando se ensayen los CVR mediante los métodos aprobados por la autoridad certificadora competente, éstos deberán mostrar total adecuación al funcionamiento en las condiciones ambientales extremas entre las cuales se ha planeado su operación iv Se proporcionarán medios para lograr una precisa correlación de tiempo entre el FDR y CVR Nota- Una forma de lograr lo anterior consiste en sobre-imponer la señal horaria del FDR en el CVR 3 Grabaciones de los registradores de vuelo i En caso de que el avión se halle implicado en un accidente o incidente, el Operador y/o Explotador se asegurará, en la medida de lo posible, de la conservación de todas las grabaciones que vengan al caso contenidas en los registradores de vuelo y, si fuese necesario, de los correspondientes registradores de vuelo, así como de su custodia, mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional 4 Información adicional: i El Operador y/o Explotador debe proporcionar a la AAC la siguiente información relativa a los CVR: 77

237 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de A Instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de instalación establecidos por el fabricante; e B Informes de ensayos realizados por el fabricante f Registrador de datos de vuelo (FDR)- 1 Requisitos generales i El FDR deberá registrar continuamente durante el tiempo de vuelo 2 Parámetros que han de registrarse i FDR de Tipo I Este FDR debe poder registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los 32 parámetros que se indican en la Tabla FDR-1 No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniéndose debidamente en cuenta el tipo de avión y las características del equipo de registro ii FDR de Tipo IA Este FDR debe poder registrar parámetros necesarios para determinar con precisión la trayectoria de vuelo, velocidad, actitud, potencia de los motores, configuración y operación del avión los parámetros que satisfacen los requisitos de FDR de Tipo IA se reseñan en el inciso (c) a continuación iii FDR de Tipos II y IIA Estos FDR deben poder registrar, dependiendo del tipo de avión, por lo menos los primeros 15 parámetros que se indican en la Tabla FDR-1 No obstante, pueden sustituirse otros parámetros teniendo debidamente en cuenta el tipo de avión y las características del equipo de registro 3 Los parámetros que satisfacen los requisitos de FDR de Tipo IA se reseñan en los numerales siguientes Los parámetros que no llevan asterisco (*) son obligatorios y deben registrarse Además, los parámetros indicados con asterisco (*) se registran si los sistemas del avión o la tripulación de vuelo emplean una fuente de datos de información sobre el parámetro para la operación del avión i Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la trayectoria de vuelo y a la velocidad: A Altitud de presión; B Velocidad indicada o velocidad calibrada; C Situación aire-tierra y sensor aire-tierra de cada pata del tren de aterrizaje, de ser posible; D Temperatura total o temperatura exterior del aire; E Rumbo (de la aeronave) (referencia primaria de la tripulación de vuelo); F Aceleración normal; G Aceleración lateral; 78

238 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de H Aceleración longitudinal (eje de la aeronave); I Hora o cronometraje relativo del tiempo; J Datos de navegación*: ángulo de deriva, velocidad del viento, dirección del viento, latitud/longitud; K Velocidad respecto al suelo*; y L Altitud de radioaltímetro* ii Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la actitud: A Actitud de cabeceo; B Actitud de balanceo; C Ángulo de guiñada o derrape*; y D Ángulo de ataque* iii Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la potencia de los motores: A Empuje/potencia del motor: empuje/potencia de propulsión en cada motor, posición de la palanca de empuje/potencia en el puesto de pilotaje; B Posición del inversor de empuje*; C Mando de empuje del motor*; D Empuje seleccionado del motor*; E Posición de la válvula de purga del motor*; y F Otros parámetros de los motores*: EPR, N 1, nivel de vibración indicado, N 2, EGT, TLA, flujo de combustible, posición de la palanca de interrupción de suministro del combustible, N 3 iv Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la configuración: A Posición de la superficie de compensación de cabeceo; B Flaps*: posición del flap del borde de salida, indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje; C Aletas hipersustentadoras*: posición del flap (aleta hipersustentadora) del borde de ataque, indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje; D Tren de aterrizaje*: tren de aterrizaje, posición del mando selector del tren de aterrizaje; E Posición de la superficie de compensación de guiñada*; F Posición de la superficie de compensación de balanceo*; 79

239 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de G Posición del mando de compensación de cabeceo en el puesto de pilotaje*; H Posición del mando de compensación de balanceo en el puesto de pilotaje*; I Posición del mando de compensación de guiñada en el puesto de pilotaje*; J Expoliadores de tierra y frenos aerodinámicos*: posición de los expoliadores de tierra, posición seleccionada de los expoliadores de tierra, posición de los frenos aerodinámicos, posición seleccionada de los frenos aerodinámicos; K Indicador seleccionado de los sistemas de descongelamiento o anticongelamiento*; L Presión háulica (cada uno de los sistemas)*; M Cantidad de combustible*; N Condición de los buses eléctricos AC (corriente alterna)*; O Condición de los buses eléctricos AC (corriente alterna)*; P Posición de la válvula de purga APU (grupo auxiliar de energía)*; y Q Centro de gravedad calculado*; v Los siguientes parámetros satisfacen los requisitos relativos a la operación: A Avisos; B Superficie del mando primario de vuelo y acción del piloto en el mando primario de vuelo: eje de cabeceo, eje de balanceo, eje de guiñada; C Paso por radiobaliza; D Selección de frecuencia de cada receptor de navegación; E Control de transmisión de radio y referencia de sincronización CVR/FDR; F Condición y modo del acoplamiento del piloto automático/mando automático de gases/afcs (sistema de mando automático de vuelo)*; G Reglaje de la presión barométrica seleccionada*: piloto, copiloto; H Altitud seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*; I Velocidad seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*; 80

240 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de J Velocidad seleccionada en número de Mach (todos los modos de operación seleccionables por el piloto) *; K Velocidad vertical seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*; L Rumbo seleccionado (de la aeronave) (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*; M Trayectoria de vuelo seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto)*: rumbo (haz de la radioayuda)/dstrk, ángulo de la trayectoria; N Altura de decisión seleccionada*; O Formato de presentación EFIS (sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo)*: piloto, copiloto; P Formato de presentación multifuncional/motores/alertas*; Q Situación del GPWS/TAWS/GCAS*: selección del modo de presentación del terreno, incluso situación de la presentación en recuadro, alertas sobre el terreno, tanto precauciones como avisos, y asesoramiento, posición del interruptor conectado/desconectado; R Aviso de baja presión*: presión háulica, presión neumática; S Falla de la computadora*; T Pérdida de presión de cabina*; U TCAS/ACAS (Sistema de alerta de tránsito y anticolisión/sistema anticolisión de a bordo)*; V Detección de engelamiento*; W Aviso de vibraciones en cada motor*; X Aviso de exceso de temperatura en cada motor*; Y Aviso de baja presión del aceite en cada motor*; Z Aviso de sobrevelocidad en cada motor*; AA Aviso de cizalladura del viento*; BB Protección contra pérdida operacional, activación de sacudidor y empujador de palanca*; CC Todas las fuerzas de acción en los mandos de vuelo del puesto de pilotaje*: fuerzas de acción en el puesto de pilotaje sobre volante de mando, palanca de mando, timón de dirección; DD Desviación vertical*: trayectoria de planeo ILS, elevación MLS, trayectoria de aproximación GNSS; 81

241 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de EE Desviación horizontal*: localizador ILS, azimut MLS, trayectoria de aproximación GNSS; FF Distancias DME 1 y 2*; GG Referencia del sistema de navegación primario*: GNSS, INS, VOR/DME, MLS, Loran C, ILS; HH Frenos*: presión de frenado a la izquierda y a la derecha, posición del pedal de los frenos izquierdo y derecho; II Fecha*; JJ Pulsador indicador de eventos*; KK Proyección holográfica activada*; y LL Presentación paravisual activada*; Nota 1- Los requisitos relativos a los parámetros, incluso margen de medición, muestreo, exactitud y resolución, figuran en el documento que contiene las especificaciones sobre performance mínima operacional (MOPS) de los sistemas registradores de vuelo de la Organización europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE) o en documentos equivalentes Nota 2- El número de parámetros que deben registrarse depende de la complejidad del avión Los parámetros sin asterisco (*) se deben registrar independientemente de la complejidad del avión Los parámetros con asterisco (*) se registran si la información correspondiente al parámetro está siendo utilizada por los sistemas de a bordo o la tripulación de vuelo para la operación del avión Nota 3- El término depende de la complejidad del avión, significa que se debe tomar en cuenta lo siguiente: 1 Si el sensor ya está disponible o puede ser incorporado fácilmente; 2 Si está disponible suficiente capacidad en el sistema de FDR; 3 Si las señales de los datos de navegación (selección de frecuencia nav, distancia DME, latitud, longitud, velocidad de la tierra y deriva) están disponibles en formato digital; 4 El grado de modificación requerido; 5 El tiempo que la aeronave necesita estar en tierra; 6 El desarrollo de software del equipo 4 Información adicional: 82

242 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de i Los FDR de Tipo IIA, además de tener una duración de registro de 30 minutos, deben conservar suficiente información del despegue precedente, a fines de calibración; ii El margen de medición, el intervalo de registro y la precisión de los parámetros del equipo instalado se verifican normalmente aplicando métodos aprobados por la autoridad certificadora competente; iii El Operador y/o Explotador debe proporcionar a la AAC la siguiente información relativa a los FDR: A Instrucciones de funcionamiento, limitaciones del equipo y procedimientos de instalación establecidos por el fabricante; B Origen o fuente de los parámetros y ecuaciones que relacionan los valores obtenidos con las unidades de medición; e C Informes de ensayos realizados por el fabricante iv El operador debe conservar la documentación relativa a la asignación de parámetros, ecuaciones de conversión, calibración periódica y otras informaciones sobre el funcionamiento/mantenimiento La documentación debe ser suficiente para asegurar que las autoridades encargadas de la investigación de accidentes dispongan de la información necesaria para efectuar la lectura de los datos en unidades de medición técnicas Tabla 1 Parámetros para registradores de datos de vuelo Número de serie 1 Parámetro Hora (UTC cuando se disponga, sino, tiempo transcurrido) Margen de medición Intervalo de registro (segundos) Límites de precisión (entrada del sensor comparada con salida FDR) 24 horas 4 ±0,125% por hora 2 Altitud de presión m (-1000 ft) hasta la máxima altitud certificada del avión m (+5000 ft) 1 ±30 m a ±200 m (±100 ft a ± 700 ft) 3 Velocidad indicada 95 km/h (50 kt) a máxima Vso (Nota 1) Vso a 1,2 VD (Nota 2) 1 ±5% ±3% 4 Rumbo ±2% 5 Aceleración normal -3 g a +6 g 0,125 ±1% del margen máximo excluido el error de referencia de ±5% 6 Actitud de cabeceo ±75 1 ±2 7 Actitud de balanceo ±180 1 ±2 8 Control de transmisión de radio Encendido-apagado (mando en una posición) 83 1

243 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Intervalo Número de serie Parámetro Margen de medición de registro Límites de precisión (entrada del sensor comparada con salida FDR) (segundos) 9 Potencia de cada grupo motor (Nota 3) Total 1 (por motor) ±2% 10 Flap del borde de salida o indicador de posición de flap en el puesto de pilotaje Total o en cada posición discreta 2 ±5% o según indicador del piloto 11 Flap del borde de ataque o indicador de posición de flap en el puesto de pilotaje Total o en cada posición discreta 2 ±5% o según indicador del piloto 12 Posición de cada inversor de empuje Afianzado, en tránsito, inversión completa 1 (por motor) 13 Selección de expoliadores de tierra/ frenos aerodinámicos Total o en cada posición discreta 1 ±2% salvo que se requiera especialmente una mayor precisión 14 Temperatura exterior Margen del sensor 2 ±2 C 15 Condición y modo del acoplamiento del piloto/ automático/ mando de gases automáticos/ AFCS Combinación adecuada de posiciones discretas 1 Nota- Los 15 parámetros precedentes satisfacen los requisitos de los FDR de Tipo II 84

244 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Parámetros para registradores de datos de vuelo (cont) Número de serie Parámetro Margen de medición Intervalo de registro (segundos) Límites de precisión (entrada del sensor comparada con salida FDR) 16 Aceleración longitudinal ±1 g 0,25 ±1,5% del margen máximo excluyendo error de referencia de ±5% 17 Aceleración lateral ±1 g 0,25 ±1,5% del margen máximo excluyendo error de referencia de ±5% 18 Acción del piloto o posición de la superficie de mandomandos primarios (cabeceo, balanceo, guiñada) (Nota 4) Total 1 ± 2 salvo que se requiera especialmente una mayor precisión 19 Posición de compensación de cabeceo Total 1 ± 3% a menos que se requiera especialmente una mayor precisión 20 Altitud de radioaltímetro De 6 m a 750 m (de 20 ft a 2500 ft) 1 ± 0,6m (±2 ft) o ±3% tomándose el mayor de esos valores por debajo de 150 m (500 ft) y ± 5 por encima de 150 m (500 ft) 21 Desviación de la trayectoria de planeo Margen de señal 1 ±3% 22 Desviación del localizador Margen de señal 1 ±3% 23 Pasaje por radiobaliza Posiciones discretas 1 24 Advertidor principal Posiciones discretas 1 25 Selección de frecuencias NAV 1 y 2 (Nota 5) Total 4 Según instalación 26 Distancia DME 1 y 2 (Notas 5 y 6) De 0 a 370 km 4 Según instalación 27 Condición del interruptor del indicador de la posición del tren de aterrizaje Posiciones discretas 1 28 GPWS (Sistemas advertidor de proximidad del suelo) Posiciones discretas 1 29 Ángulo de ataque Total 0,5 Según instalación 30 Háulica de cada sistema (baja presión) Posiciones discretas 2 31 Datos de navegación (latitud/ longitud, velocidad respecto al suelo y ángulo de deriva (Nota 7) Según instalación 1 Según instalación 85

245 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Número de serie Parámetro Intervalo Margen de de medición registro (segundos) Límites de precisión (entrada del sensor comparada con salida FDR) 32 Posición del tren de aterrizaje o del selector Posiciones discretas 4 Según instalación Nota- 1 Los 32 parámetros precedentes satisfacen los requisitos de los FDR de Tipo I Notas-2 V SO = velocidad de pérdida o vuelo uniforme en configuración de aterrizaje: 1 V D = velocidad de cálculo para el picado 2 Regístrense suficientes datos para determinar la potencia 3 Se debe aplicar el o en el caso de aviones con sistemas de mando convencionales y el y en el caso de aviones con sistemas de mando no mecánicos En el caso de aviones con superficies partidas, se acepta una combinación adecuada de acciones en vez de registrar separadamente cada superficie 4 Si se dispone de señal en forma digital 5 El registro de la latitud y la longitud a partir del INS u otro sistema de navegación es una alternativa preferible 6 Si se dispone rápidamente de las señales Si se dispone de mayor capacidad de registro, deberá considerarse el registro de la siguiente información suplementaria: g Información operacional de los sistemas de presentación electrónica en pantalla, tales como los sistemas electrónicos de instrumentos de vuelo (EFIS), el monitor electrónico centralizado de aeronave (ECAM), y el sistema de alerta a la tripulación y sobre los parámetros del motor (EICAS) Utilícese el siguiente orden de prioridad: 1 Los parámetros seleccionados por la tripulación de vuelo en relación con la trayectoria de vuelo deseada, por ejemplo, el reglaje de la presión barométrica, la altitud seleccionada, la altura de decisión, y las indicaciones sobre acoplamiento y modo del sistema de piloto automático, si no se registran a partir de otra fuente; 2 Selección/condición del sistema de presentación en pantalla, por ejemplo, SECTOR, PLAN, ROSE, NAV, WXR, COMPOSITE, COPY, etc; 3 Los avisos y las alertas; 4 La identidad de las páginas presentadas en pantalla a efecto de procedimientos de emergencia y listas de verificación; h Información sobre los sistemas de frenado, comprendida la aplicación de los frenos, con miras a utilizarla en la investigación de los aterrizajes largos y de los despegues interrumpidos; y i Otros parámetros de los motores (EPR, N 1, EGT, flujo de combustible, etc) 86

246 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de APÉNDICE 5 REQUISITOS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO a Las maniobras y procedimientos requeridos por la Sección Vigésima Sexta del Capítulo XI de esta Parte para la instrucción de vuelo inicial, de transición y de ascenso para pilotos, están descritas en las tablas de maniobras y procedimientos de este Apéndice y en el programa de instrucción de vuelo aprobado del Operador y/o Explotador para cizalladura del viento a baja altura Estas maniobras y procedimientos deben ser ejecutados en vuelo, excepto que ciertas maniobras y procedimientos pueden ejecutarse en un simulador de vuelo con un sistema visual (simulador visual) o en un dispositivo de instrucción de vuelo, tal como está indicado por las abreviaturas apropiadas en las columnas respectivas, opuestas a las maniobras y procedimientos Algunas maniobras y procedimientos para cizalladura del viento deben efectuarse en un simulador de vuelo en el cual estén específicamente autorizados tales maniobras y procedimientos b Siempre que una maniobra o procedimiento esté autorizado a ser realizado en un simulador no visual, éste puede ser efectuado en un simulador visual Cuando la maniobra o procedimiento esté autorizado en un dispositivo de instrucción de vuelo, éste puede ser efectuado en un simulador visual o no visual Cuando sea necesario, el requisito puede ser cumplido ya sea en un dispositivo de instrucción de vuelo o en un avión estática Abreviaturas adecuadas han sido ingresadas en las columnas respectivas de las tablas de maniobras y procedimientos que contiene este Apéndice c Para el propósito de este apéndice las siguientes abreviaturas significan: P S B F PJ PP SJ SP AT PS SF BU Piloto al mando (PIC) Copiloto (CP) PIC y CP Mecánico de a bordo n t PIC en transición de avión turborreactor a turborreactor PIC en transición de avión turbohélice a turbohélice CP en transición de avión jet a jet CP en transición de avión turbohélice a turbohélice Todas las categorías de transición (PJ, PP, SJ, SP) CP en ascenso para PIC (mismo tipo de avión) Mecánico de a bordo en ascenso para CP (mismo tipo de avión) Ambos CP y mecánico de a bordo en ascenso (al mismo tipo de avión) 87

247 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN COMO SEA APROPIADO PARA EL AVIÓN Y LA OPERACIÓN, LA INSTRUCCIÓN DE VUELO PARA PILOTOS DEBERÁ INCLUIR LAS SIGUIENTES MANIOBRAS Y PROCEDIMIENTO S: PREVUELO A INSPECCIÓN VISUAL DEL EXTERIOR Y DEL INTERIOR DEL AVIÓN, LA LOCALIZACIÓN DE CADA ITEM A SER INSPECCIONA DO Y EL PROPÓSITO DE LA INSPECCIÓN SI UN MECÁNICO DE A BORDO ES UN TRIPULANTE REQUERIDO PARA EL TIPO EN PARTICULAR DE AVIÓN, LA INSPECCIÓN VISUAL PUEDE SER REEMPLAZAD A UTILIZANDO UN MEDIO PICTÓRICO APROBADO QUE REALÍSTICAME NTE REPRESENTE LA B AT BU 88

248 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN LOCALIZACIÓN Y EL DETALLE DE LOS ITEMS DE LA INSPECCIÓN DE PRE-VUELO B USO DE LA LISTA DE VERIFICACIÓN ANTES DEL ARRANQUE, VERIFICACION ES APROPIADAS DE LOS SISTEMAS DE CONTROL, PROCEDIMIEN TOS DE ARRANQUE DE MOTORES, VERIFICACION ES DEL EQUIPO B AT BU ELECTRÓNICO Y DE RADIO Y SELECCIÓN APROPIADA DE LAS FACILIDADES DE RADIO COMUNICACI ÓN, DE NAVEGACIÓN Y DE FRECUENCIAS ANTES DEL VUELO 89

249 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN C RODAJE Y PROCEDIMIEN TOS DE REMOLQUE EN CUMPLIMIENT O CON LAS INSTRUCCION ES EMITIDAS POR LA AUTORIDAD DE CONTROL DE TRANSITO APROPIADA O POR LA PERSONA QUE CONDUCE LA INSTRUCCIÓN B AT BU D VERIFICACION ES ANTES DEL DESPEGUE QUE INCLUYA LA VERIFICACIÓN DE LOS GRUPOS MOTORES B AT BU I DESPEGUES A DESPEGUES NORMALES PARA EL PROPÓSITO DE ESTA MANIOBRA, LOS DESPEGUES COMIENZAN CUANDO UN AVION INICIA EL RODAJE A LA POSICIÓN EN LA PISTA B AT BU B DESPEGUES EN CONDICIONES INSTRUMENTA LES SIMULADAS A/O ANTES DE ALCANZAR UNA ALTITUD B AT BU 90

250 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN DE 100 PIES SOBRE LA ELEVACIÓN DEL AERÓDROMO C DESPEGUES CON VIENTO DE COSTADO B AT BU D DESPEGUES CON FALLA SIMULADA DEL GRUPO MOTOR MAS CRITICO: B AT BU 1 EN UN PUNTO DESPUÉS DE V1 Y ANTES DE V2, QUE A JUICIO DE LA PERSONA QUE CONDUCE LA INSTRUCCI ÓN ES APROPIAD O PARA EL TIPO DE AVIÓN BAJO LAS CONDICIO NES PREVALECI ENTES, O 2 EN UN PUNTO TAN PRÓXIMO COMO SEA POSIBLE DESPUÉS DE V1 CUANDO V1 Y V2 O V1 Y VR SON IGUALES, O 91

251 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN 3 A LA VELOCIDAD APROPIAD A DE LOS AVIONES QUE NO SON DE CATEGORÍA TRANSPOR TE PARA LA INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN EN UN GRUPO DE AVIONES CON MOTORES UBICADOS EN SIMILAR POSICIÓN O MONTADOS BAJO LAS ALAS O EN LA PARTE POSTERIOR DEL FUSELAJE, LA MANIOBRA PUEDE SER REALIZADA EN UN SIMULADOR NO VISUAL E DESPEGUES ABORTADOS DURANTE EL RECORRIDO NORMAL DE DESPEGUE DESPUÉS DE ALCANZAR B AT BU 92

252 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN UNA VELOCIDAD RAZONABLE DETERMINAD A, TOMANDO EN CONSIDERACI ÓN LAS CARACTERÍSTI CAS DEL AVIÓN, LONGITUD DE PISTA, CONDICIONES DE SUPERFICIE, VELOCIDAD, ENERGÍA CALORÍFICA DE LOS FRENOS Y CUALESQUIER A OTROS FACTORES PERTINENTES QUE PUEDEN AFECTAR ADVERSAMEN TE A LA SEGURIDAD O AL AVIÓN INSTRUCCIÓN EN AL MENOS UNO DE LOS DESPEGUES MENCIONADO S DEBERÁ SER CUMPLIDA EN LA NOCHE PARA PILOTOS EN TRANSICIÓN ESTE REQUISITO TAMBIÉN PODRÁ SER CUMPLIDO DURANTE LA EXPERIENCIA OPERACIONAL REQUERIDA POR LA SECCIÓN DE ESTE 93

253 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN REGLAMENTO; REALIZANDO UN DESPEGUE NORMAL EN LA NOCHE CUANDO UN INSPECTOR DEL EXPLOTADOR DESEMPEÑÁN DOSE COMO PILOTO AL MANDO ESTA OCUPANDO UN ASIENTO DE PILOTO I PROCEDIMIEN TOS Y MANIOBRAS DE VUELO A VIRAJES CON O SIN SPOILERS B AT BU B TUCK Y VIBRACIÓN EN EL NÚMERO MACH MÁXIMO B AT BU C MÁXIMA AUTONOMÍA Y PROCEDIMI ENTOS DE ALCANCE MÁXIMO B AT BU D OPERACIÓN DE SISTEMAS Y CONTROLES EN EL PUESTO DEL MECÁNICO DE A BORDO B AT PS E DESBOQUE Y FUERA DE CONTROL 94

254 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN DEL ESTABILIZA DOR B AT BU F OPERACIÓN NORMAL Y NO NORMAL O ALTERNA DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS Y PROCEDIMI ENTOS: 1 PRESURIZA CIÓN B AT BU 2 NEUMÁTIC O B AT BU 3 AIRE ACONDICIO -NADO B AT BU 4 COMBUSTI B B AT AT BU BU 5 ELÉCTRICO B B AT AT BU BU 6 HIDRÁULIC O B B AT AT BU BU 7 CONTROLE S DE VUELO B B AT AT BU BU 8 ANTIHIELO Y DES- HIELO B AT BU BU 95

255 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN 9 PILOTO AUTOMÁTI CO B AT 10 AYUDAS AUTOMÁTI CAS Y OTRAS AYUDAS DE APROXIMA CIONES B B AT SF BU 11 DISPOSITIV OS DE ADVERTEN CIA DE PERDIDA DE SUSTENTAC IÓN, DISPOSITIV OS QUE LA EVITAN Y DISPOSITIV OS QUE AUMENTA N LA ESTABILIDA D B B AT SF BU 12 DISPOSITIV OS DE RADAR DE A BORDO B AT BU 13 CUALESQUI ERA OTROS SISTEMAS, DISPOSITIV OS O AYUDAS DISPONIBL ES B AT BU 14 FALLA O MAL FUNCIONA MIENTO DEL SISTEMA DE INSTRUME NTOS DE VUELO, ELÉCTRICO, HIDRÁULIC O Y DE CONTROL DE VUELO B B AT AT BU BU 96

256 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN 15 FALLA O MAL FUNCIONA MIENTO EN LOS SISTEMAS DEL TREN DE ATERRIZAJE Y FLAPS B B AT AT BU BU 16 FALLAS EN LOS EQUIPOS DE NA- VEGACIÓN O CO- MUNICACI ONES B AT BU G PROCEDIMIEN TOS DE EMERGENCIA EN VUELO QUE INCLUYAN POR LO MENOS LO SIGUIENTE: 1 GRUPOS MOTORES, CALENTAD ORES, COMPARTI MIENTO DE CARGA, CABINA DE PUESTO DE PILOTAJE, ALAS Y FUEGOS ELÉCTRICO S B B B AT B AT AT BU BU AT BU BU BU 2 CONTROL DE HU-MO 97

257 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN 3 FALLAS EN LOS GRUPOS MOTORES B AT BU 4 VACIADO DE COMBUSTI BLE EN VUELO B B B B BU BU 5 CUALQUIER OTRO PROCEDIMI ENTO DE EMERGENC IA INDICADO EN EL MANUAL DE VUELO APROPIAD O B AT BU H VIRAJES CERRADOS EN CADA DIRECCIÓN CADA VIRAJE CERRADO DEBE REALIZARSE CON UN ANGULO DE INCLINACIÓN LATERAL DE 45, CON CAMBIO DE RUMBO DE AL MENOS 180, PERO NO MAYOR A 360 P PJ PS I APROXIMACIO NES A PERDIDAS DE SUSTENTACIÓ B AT BU 98

258 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN N EN CONFIGURACI ÓN DE DESPEGUE (EXCEPTO CUANDO EL AVIÓN USA SOLAMENTE LA CONFIGURACI ÓN DE FLAPS 0), EN AVIÓN LIMPIO Y EN CONFI- GURACIÓN DE ATERRIZAJE INSTRUCCIÓN EN POR LO MENOS UNA DE LAS CONFIGURA- CIONES ANTERIORES DEBE SER CUMPLIDA MIENTRAS EL AVIÓN ESTE EN UN VIRAJE CON UNA INCLINACIÓN LATERAL ENTRE 15 Y 30 J RECUPERACIÓ N DE LAS CARACTERÍSTI- CAS ESPECÍFICAS DE VUELO QUE SON PECULIARES AL TIPO DE AVIÓN B AT BU K PROCEDIMIEN TOS INSTRUMENTA LES QUE INCLUYEN LO 99

259 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN SIGUIENTE: 1 ÁREA DE SALIDA Y DE LLEGADA B AT BU 2 USO DE LOS SISTEMAS DE NAVEGACI ÓN INCLUYEND O ADHERENCI A A LOS RADIALES ASIGNADO S B AT BU 3 CIRCUITO DE ES- PERA B AT BU L APROXIMACIO NES INSTRUMENTA LES ILS QUE INCLUYAN LO SIGUIENTE: 1 APROXIMA CIONES NORMALES ILS B AT BU 2 APROXIMA CIONES ILS CONTROLA DAS B AT BU 100

260 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN MANUALM ENTE, CON FALLA SIMULADA DE UN MOTOR, LA CUAL OCURRE ANTES DE INICIAR EL CURSO DE APROXIMA CIÓN FINAL Y CONTINÚA HACIA EL ATERRIZAJE O LA APROXIMA CIÓN FRUSTRAD A M APROXIMACIO NES POR INSTRUMENT OS Y APROXIMACIO NES FRUSTRADAS QUE NO SEAN APROXIMACIO NES ILS Y QUE INCLUYAN: 1 APROXIMA CIONES QUE NO SON DE PRECISIÓN QUE EL EXPLOTAD OR UTILIZA COMÚNME NTE (VOR/ ADF/LOC) B AT BU 2 EN ADICIÓN AL SUBPÁRRA FO 1, AL MENOS UNA DE B AT BU 101

261 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN LAS APROXIMA CIONES QUE NO SON DE PRECISIÓN Y UNA APROXIMA CIÓN FRUSTRAD A QUE COMÚNME NTE UTILICE EL EXPLOTAD OR EN CONEXIÓN CON LOS PÁRRAFOS III (K) Y III (L) CADA APROXIMA CIÓN POR INSTRUME NTOS DEBE SER REALIZADA DE ACUERDO CON LOS PROCEDIM IENTOS Y LIMITACIO NES APROBADA S PARA LA FACILIDAD DE APROXIMA CIÓN A SER UTILIZADA LA APROXIMA CIÓN POR INSTRUME NTOS COMIENZA CUANDO EL AVIÓN ESTA SOBRE EL PUNTO DE REFERENCI A DE 102

262 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN APROXIMA CIÓN INICIAL (IAF) PARA EL PROCEDIMI ENTO QUE ESTA SIENDO USADO (O VIRANDO A APROXIMA CIÓN FINAL EN EL CASO DE APROXIMA CIONES GCA) Y FINALIZA CUANDO EL AVIÓN ATERRIZA O CUANDO LA TRANSICIÓ N A LA CONFIGUR ACIÓN DE APROXIMA CIÓN FRUSTRAD A ES COMPLETA DA N APROXIMACIÓ N EN CIRCUITO QUE INCLUYE LO SIGUIENTE: B AT BU 1 LA PORCIÓN DE LA APROXIMA CIÓN EN CIRCUITO A LA ALTITUD MÍNIMA AUTORIZA DA PARA EL PROCEDIMI ENTO QUE ESTA SIENDO UTILIZADO, DEBE SER HECHO BAJO 103

263 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN CONDICIO NES INSTRUME NTALES SIMULADA S 2 LA APROXIMA CIÓN EN CIRCUITO DEBE SER REALIZADA A LA MÍNIMA ALTITUD AUTORIZA DA PARA ESA APROXIMA CIÓN EN CIRCUITO SEGUIDA POR UN CAMBIO DE RUMBO Y LA MANIOBRA NECESARIA (POR REFERENCI A VISUAL) TENDIENTE A MANTENER UN PATRÓN DE VUELO QUE PERMITA UN ATERRIZAJE NORMAL A UNA PISTA QUE POR LO MENOS ESTE A 90º DEL CURSO FINAL DE APROXIMA CIÓN 3 LA APROXIMA -CIÓN EN CIRCUITO DEBE SER REALIZADA SIN MANIOBRA S 104

264 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN EXCESIVAS, Y SIN EXCEDER LOS LIMITES DE OPERACIÓ N DEL AVIÓN EL ÁNGULO DE INCLINA CIÓN NO DEBE EXCEDER LOS 30º INSTRUCCI ÓN EN MANIOBR AS DE APROXIMA CIÓN EN CIRCUITO NO ES REQUERID A PARA UN PILOTO EMPLEADO POR UN EXPLOTAD OR SUJETO A LAS REGLAS DE OPERACIÓ N DE ESTE REGLAME NTO, SI EL MANUAL DEL TITULAR DEL AOC PROHÍBE UNA APROXIMA CIÓN EN CIRCUITO EN CONDICIO NES METEOROL ÓGICAS POR DE- BAJO DE / m 105

265 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN (TECHO Y VISIBI- LIDAD), PARA UN CP, SI EL MANUAL DEL EXPLOTAD OR PROHÍBE AL CP REALIZAR UNA APROXIMA CIÓN EN CIRCUITO EN OPERACIO NES BAJO ESTE REGLAME NTO O APROXIMACIO NES CON FLAPS CERO LA INSTRUCCIÓN EN ESTA MANIOBRA NO ES REQUERIDA PARA UN TIPO PARTICULAR DE AVIÓN SI LA AAC HA DETERMINAD O QUE LA PROBABILIDA D DE FALLA PARA LA EXTENSIÓN DE LOS FLAPS SEGÚN EL TI PO DE AVIÓN QUE SE TRATE, ES EXTREMADAM ENTE REMOTA DEBIDO A LOS DISEÑOS DE FABRICACIÓN LA AAC DETERMINARÁ SI ES NECESARIA LA P PP PJ PS 106

266 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN INSTRUCCIÓN CON SLATS ÚNICAMENTE Y PORCIONES DE FLAPS P APROXIMACIO NES FRUSTRADAS QUE INCLUIYÁN LO SIGUIENTE: 1 APROXIMA CIONES FRUSTRAD AS DESDE APROXIMA CIONES ILS B AT BU 2 OTRAS APROXIMA CIONES FRUSTRAD AS B AT BU 3 APROXIMA CIONES FRUSTRAD AS QUE INCLUYAN UN PROCEDIMI ENTO COMPLETO PARA UNA APROXIMA CIÓN FRUSTRAD A APROBADA B AT BU 4 APROXIMA CIONES FRUSTRAD AS QUE INCLUYEN UNA FALLA DE GRUPO MOTOR B AT BU 107

267 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN II ATERRIZAJES Y APROXIMACIO NES PARA EL ATERRIZAJE A ATERRIZAJES NORMALES B AT BU B ATERRIZAJES Y MANIOBRA DE MOTOR Y AL AIRE (GO AROUND) CON EL ESTABILIZADO R HORIZONTAL FUERA DE ESTABILIZACIÓ N P PJ PP PS C ATERRIZAJE EN SECUENCIA DESDE UNA APROXIMACIÓ N INSTRUMENTA L ILS B AT BU D ATERRIZAJE CON VIENTO DE COSTADO B AT BU 108

268 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN E MANIOBRAS PARA ATERRIZAJE CON FALLA SIMULADA DE GRUPO MOTOR, DE ACUERDO A LO SIGUIENTE: 1 EXCEPTO LO PRE- VISTO EN EL SUBPÁRRA FO 3 DE ESTE PÁRRAFO EN CASO DE UN AVIÓN DE TRES MOTORES, LA MANIOBRA PARA UN ATERRIZAJE CON UN PROCEDIMI ENTO APROBADO QUE IMPLIQUE LA PERDIDA DE DOS GRUPOS MOTORES (CENTRAL Y CUALQUIER A DE LOS GRUPOS MOTORES EXTERIORE S) P PJ PP PS 2 EN CASO DE OTROS AVIONES MULTIMOT ORES, LAS MANIOBRA S PARA ATERRIZAR CON UNA FALLA SIMULADA DEL 50% DE LOS P PJ PP PS 109

269 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN GRUPOS MOTORES EN UNO DE LOS LADOS DEL AVIÓN 3 NO OBSTANTE LOS REQUISITO S DE LOS SUBPÁ- RRAFOS 1 Y 2 DE ESTE PÁRRAFO, LOS TRIPULANT ES DE VUELO QUIENES SATISFACE N ESOS REQUISITO S EN UN SIMULADO R VISUAL, TAMBIÉN DEBERÁN i) REALIZA R INSTRU CCIÓN EN VUELO DE ATERRIZ AJES CON UN GRUPO MOTOR INOPER ATIVO; Y ii) EN EL CASO DE UN COPILO TO EN CURSO DE PROMO 110

270 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN CIÓN A PILOTO AL MANDO Y QUE NO HA REALIZA DO LAS MANIO BRAS EN VUELO REQUER IDAS POR ESTE PÁRRAF O, CUMPLI RÁ CON LOS REQUISI TOS DE ESTE PÁRRAF O APLICAB LES A LA INSTRU CCIÓN INICIAL PARA PILOTOS AL MANDO 4 EN EL CASO DE TRIPULANT ES DE VUELO QUE NO SON PILOTOS AL MANDO REALIZARA N LA MANIOBRA CON PERDIDA SIMULADA DE POTENCIA DEL GRUPO MOTOR MÁS CRITICO SOLAMENT E 111

271 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN F ATERRIZAJE BAJO CONDICIONES SIMULADAS DE UNA APROXIMACIÓ N EN CIRCUITO (LAS EXCEPCIONES DE LO ESTABLECIDO EN III NO APLICAN A ESTE REQUISITO) B AT BU G ATERRIZAJES INTERRUMPID OS QUE INCLUYE UN PROCEDIMIEN TO DE APROXIMACIÓ N FRUSTRADA DESPUÉS DE QUE EL ATERRIZAJE ES INTERRUMPID O PARA EL PROPÓSITO DE ESTA MANIOBRA EL ATERRIZAJE DEBERÍA SER INTERRUMPID O A 50 PIES Y SOBRE EL UMBRAL DE PISTA APROXIMADA MENTE B AT BU H ATERRIZAJES CON FLAPS CERO SI LA AAC DETERMINA QUE LA MANIOBRA ES APROPIADA PARA LA INSTRUCCIÓN EN EL AVIÓN P B PP PJ PS 112

272 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN I REVERSIÓN MANUAL (SI ES APROPIADO) B AT BU LA INSTRUCCIÓN EN ATERRIZAJES Y APROXIMACIO NES PARA EL ATERRIZAJE DEBE INCLUIR LOS TIPOS Y CONDICIONES PREVISTAS EN EL IV(A) Y DESARROLLAD O EN (i) PERO MÁS DE UN TIPO PUEDE SER COMBINADO SI ES APROPIADO LA INSTRUCCIÓN EN UNO DE LOS ATERRIZAJES MENCIONADO S DEBE SER CUMPLIDA EN LA NOCHE, PARA PILOTOS EN TRANSICIÓN, ESTE REQUISITO PUEDE SER CUMPLIDO DURANTE LA EXPERIENCIA OPERACIONAL ESTABLECIDA BAJO LA SECCIÓN DE B AT BU 113

273 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de INSTRUCCIÓN INICIAL INSTRUCCIÓN DE TRANSICIÓN INSTRUCCIÓN DE PROMOCIÓN MANIOBRAS Y PROCE- DIMIENTOS A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR A/P SIMULADOR EN VUELO ESTATI CO SIMU - LADO R VISU AL SIMUL A- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUEL O ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRUC CIÓN EN VUELO ESTATIC O SIMU- LADOR VISUA L SIMULA- DOR NO VISUAL DISPOSI- TIVO DE INSTRU CCIÓN ESTE REGLAMENTO MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE UN ATERRIZAJE NORMAL CUANDO UN INSPECTOR DEL EXPLOTADOR SIRVIENDO COMO PILOTO AL MANDO ESTA OCUPANDO UNA ESTACIÓN DE PILOTO APÉNDICE 10 ORGANIZACIÓN Y CONTENIDO DEL MANUAL DE OPERACIONES a Organización- El Manual de Operaciones debe ser elaborado de acuerdo con lo requerido el párrafo (2) del Artículo 74 del Capítulo V de esta Parte que puede publicarse en partes separadas que correspondan a aspectos determinados de las operaciones, debe organizarse con la siguiente estructura: 1 Parte A Generalidades; 2 Parte B - Información sobre operación de los aviones; 3 Parte C Rutas y aeródromos; y 4 Parte D Capacitación b Contenido- El Manual de Operaciones mencionado en el párrafo a abarcará, como mínimo, lo siguiente: 1 Parte A - Generalidades i Administración y control del Manual de Operaciones 114

274 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de A Introducción: - Una declaración de que el Manual de Operaciones cumple con todas las reglamentaciones y disposiciones aplicables y con los términos y condiciones del Certificado de Operación y de las Especificaciones Relativas a las Operaciones (OpSpecs); - Una declaración de que el contiene instrucciones de operación que el personal correspondiente debe cumplir; - Una lista y breve descripción de los distintos volúmenes o partes, su contenido, aplicación y utilización; - Explicaciones y definiciones de términos y abreviaturas necesarias para la utilización del Manual de Operaciones; y - Las referencias apropiadas de la Parte I del Libro XIV del RACP B Sistema de enmienda y revisión: - Indicará quién es responsable de la publicación e inserción de enmiendas y revisiones; - Un registro de enmiendas y revisiones con sus fechas de inserción y fechas de efectividad; - Una declaración de que no se permiten enmiendas y revisiones escritas a mano excepto en situaciones que requieren una enmienda o revisión inmediata en beneficio de la seguridad; - Una descripción del sistema para anotación de las páginas y sus fechas de efectividad; - Una lista de las páginas efectivas; - Anotación de cambios (en las páginas del texto y, en la medida que sea posible, en tablas y figuras); - Revisiones temporales; y - Una descripción del sistema de distribución enmiendas y revisiones ii Estructura, organización, administración y responsabilidades A Estructura organizativa Una descripción de la estructura organizativa incluyendo el organigrama general de la empresa y el organigrama del departamento de operaciones El organigrama deberá ilustrar las relaciones entre el departamento de operaciones y los demás departamentos de la empresa En particular, se deben demostrar las relaciones de subordinación y líneas de información de todas las divisiones, departamentos, etc, que tengan relación con la seguridad de las operaciones de vuelo 115

275 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de B Responsables Deberá incluirse el nombre de cada responsable propuesto para los cargos de directivo responsable, Director o Responsable de Operaciones, Director o Responsable de Mantenimiento, Gerente o Responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, Jefe de Pilotos y Jefe de Instrucción, según lo prescrito en el párrafo (4) del Artículo 68 del Libro XV del RACP Se deberá incluir una descripción de sus funciones y responsabilidades C Responsabilidades y funciones del personal de gestión de operaciones Incluirá una descripción de las funciones, responsabilidades y de la autoridad del personal de gestión de operaciones que tenga relación con la seguridad de las operaciones en vuelo y en tierra, así como, con el cumplimiento de las disposiciones aplicables; D Autoridad, funciones y responsabilidades del piloto al mando del avión Una declaración que defina la autoridad, obligaciones y responsabilidades del piloto al mando del avión E Funciones y responsabilidades de los miembros de la tripulación distintos del piloto al mando del avión Incluirá una descripción de las funciones y responsabilidades de cada miembro de la tripulación que no sea el piloto al mando del avión iii Control y supervisión de las operaciones- A Supervisión de la operación por el Operador y/o Explotador Se incluirá una descripción del sistema de supervisión de la operación por el Operador y/o Explotador El Operador y/o Explotador debe disponer de una estructura de gestión capaz de ejercer el control de las operaciones y la supervisión de cualquier vuelo que se opere con arreglo a las disposiciones de su Certificado de Operación y OpSpecs Deberá indicar la forma en que se supervisan la seguridad de las operaciones en vuelo y en tierra, así como las calificaciones del personal En particular, se deberán describir los procedimientos que tengan relación con los siguientes conceptos: - Validez de licencias y calificaciones; - Competencia del personal de operaciones; y - Control, análisis y archivo de registros, documentos de vuelo, información y datos adicionales B Sistema de divulgación de instrucciones e información adicional sobre operaciones Una descripción de cualquier sistema para divulgar información que pueda ser de carácter operativo pero que sea suplementaria a la que se contiene en el Manual de Operaciones Se deberá incluir la aplicabilidad de esta información y las responsabilidades para su edición 116

276 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de C Control de las operaciones Incluirá una descripción de los procedimientos, funciones y responsabilidades del personal a cargo y su autoridad respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad del avión y de la regularidad y eficacia del vuelo D Facultades de la AAC Una descripción de las facultades de la AAC en materia de control y supervisión de las operaciones Las inspecciones de la AAC comprenderán: - Identificación; - Colaboración del Operador y/o Explotador; - Admisión a las instalaciones y facilidades del Operador y/o Explotador y acceso a la documentación, registros y archivos; - Admisión en la cabina de mando de los Inspectores de la AAC; y - Funcionarios de la AAC autorizados a viajar en la cabina de mando E Acceso a la cabina de pilotaje Una descripción de las normas para acceso a la cabina de pilotaje: - Normas generales; - Concepto de cabina de pilotaje estéril; - Comunicaciones con la cabina de pilotaje; - Códigos y llamadas; - Medidas de seguridad por parte de la tripulación de cabina; y - Seguridad del área contigua a la puerta de acceso a la cabina de pilotaje iv Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) La descripción del SMS incluirá al menos: A Política y objetivos de seguridad operacional que incluya: - El alcance del SMS; - Una declaración formal del directivo o gerente responsable ante la AAC respecto a la política de seguridad operacional; - La política y los objetivos de seguridad operacional; - La estructura organizativa del sistema de seguridad operacional; - La designación del personal clave de seguridad operacional; - Los roles y responsabilidades de todo el personal involucrado en seguridad operacional, incluyendo la responsabilidad directa de la seguridad operacional por parte del personal administrativo superior; - La responsabilidad legal; 117

277 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Las responsabilidades sobre los procedimientos, procesos y resultados; - Los requisitos del SMS; - El plan de implantación del SMS; y - El plan de respuesta ante emergencias; B Gestión de riesgos de seguridad operacional que incluya: - La descripción de los procedimientos y procesos para identificar peligros; y - La descripción de los procedimientos y procesos para la evaluación y mitigación de los riesgos C Aseguramiento de la seguridad operacional que incluya: - La descripción de los procedimientos y procesos para el monitoreo y medición del desempeño de la seguridad operacional; - La descripción de los procedimientos y procesos para la gestión del cambio; y - La descripción de los procedimientos y procesos para la mejora continua del SMS D Promoción de la seguridad operacional que incluya: - La descripción del programa de instrucción inicial, recurrente y especializada; y - Los procedimientos y procesos para la comunicación y promoción de la seguridad operacional v Composición de las tripulaciones: A Composición de las tripulaciones Incluirá una explicación del método para determinar la composición de las tripulaciones, teniendo en cuenta lo siguiente: - El tipo de avión que se está utilizando; - El área y tipo de operación que está realizando; - La fase del vuelo; - La tripulación mínima requerida y el período de actividad aérea que se prevé; - Experiencia reciente (total y en el tipo de avión), y calificación de los miembros de la tripulación; - Designación del piloto al mando del avión y, si fuera necesario debido a la duración del vuelo, los procedimientos para relevar al piloto al mando del avión u otros miembros de la tripulación de vuelo; y 118

278 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de La designación del tripulante de cabina y, si es necesario por la duración del vuelo, los procedimientos para el relevo del mismo y de cualquier otro miembro de la tripulación de cabina B Designación del piloto al mando del avión Incluirá las normas aplicables a la designación del piloto al mando del avión C Incapacitación de la tripulación de vuelo Instrucciones sobre la sucesión del mando en el caso de la incapacitación de un miembro de la tripulación de vuelo y los procedimientos para asegurar la continuidad del vuelo en forma segura D Operación en más de un tipo de avión Una declaración indicando qué aviones son considerados del mismo tipo a los fines de: - Programación de la tripulación de vuelo; y - Programación de la tripulación de cabina vi Requisitos de calificación- A Una descripción de la licencia requerida, habilitaciones, calificaciones y competencia (por ejemplo: capacitación y calificación de zonas, de rutas y de aeródromos), experiencia, entrenamiento, verificaciones y experiencia reciente requeridas para que el personal de operaciones lleve a cabo sus funciones Se deberá tener en cuenta el tipo de avión, clase de operación y composición B Tripulación de vuelo: - Piloto al mando del avión; - Relevo en vuelo de los miembros de la tripulación; - Copiloto; - Piloto bajo supervisión; - Operador del panel de sistemas; y - Operación en más de un tipo o variante de avión C Tripulación de cabina: - Tripulante de cabina - Miembro de la tripulación de cabina: Miembros requeridos de la tripulación de cabina; y Miembro adicional de la tripulación de cabina y durante vuelos de familiarización; - Operación en más de un tipo de variante de avión D Personal de instrucción, entrenamiento, verificación y supervisión: - Para la tripulación de vuelo; y 119

279 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Para la tripulación de cabina E Otro personal de operaciones vii Precauciones de salud e higiene para tripulaciones- A Precauciones de salud e higiene de las tripulaciones Las disposiciones y orientaciones sobre salud e higiene para los miembros de la tripulación, incluyendo: - Alcohol y otros licores que produzcan intoxicación; - Narcóticos; - Drogas; - Somníferos; - Preparados farmacéuticos; - Vacunas; - Buceo submarino; - Donación de sangre; - Precauciones de alimentación antes y durante el vuelo; - Fatiga, sueño y descanso; - Operaciones quirúrgicas; - Uso de anteojos; - Uso y efecto del tabaco; y - Prevención del uso problemático de ciertas sustancias en el lugar de trabajo viii Gestión de fatiga- A Limitaciones de tiempo de vuelo, actividad y requisitos de descanso El esquema desarrollado por el Operador y/o Explotador de acuerdo con las subpartes aplicables a cada tipo de operación, teniendo en cuenta lo establecido en el Apéndice 16 de esta Parte: - Tiempo de vuelo; - Período de servicio; - Período de servicio en vuelo; - Período de descanso; - Restricciones; - Excepciones; y - Descanso a bordo del avión B Sistema de gestión de riesgos asociado a la fatiga (FRMS) 120

280 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Excesos de las limitaciones de tiempo de vuelo y de actividad y/o reducciones de los períodos de descanso Incluirá las condiciones bajo las cuales se debe exceder el tiempo de vuelo y de actividad o se deben reducir los períodos de descanso y los procedimientos empleados para informar de estas modificaciones, atendiendo a lo requerido en el Apéndice 16 de esta Parte C Mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los períodos de servicio de vuelo y los períodos de descanso de todos los miembros de la tripulación ix Procedimientos de operación- A Instrucciones para la preparación del vuelo Según sean aplicables a la operación: - Altitudes mínimas de vuelo Contemplará una descripción del método para determinar y aplicar las altitudes mínimas, incluyendo: Un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos VFR; y Un procedimiento para establecer las altitudes/niveles de vuelo mínimos para los vuelos IFR - Criterios para determinar la utilización de los aeródromos - Métodos para determinar los mínimos de utilización de los aeródromos Incluirá el método para establecer los mínimos de utilización de los aeródromos para vuelos IFR de acuerdo con las reglamentaciones vigentes Se deberán hacer referencia a los procedimientos para la determinación de la visibilidad y/o alcance visual en la pista (RVR) y para aplicar la visibilidad real observada por los pilotos, la visibilidad y el RVR notificado - Mínimos de operación en ruta para vuelos VFR Incluirá el método para establecer los mínimos de operación en ruta para vuelo VFR o porciones VFR de un vuelo y, cuando se utilicen aviones monomotor, instrucciones para la selección de rutas con respecto a la disponibilidad de superficies que permitan un aterrizaje forzoso seguro - Presentación y aplicación de los mínimos de utilización de aeródromo y de ruta - Interpretación de la información meteorológica Incluirá material explicativo sobre la descodificación de predicciones MET e informes MET que tengan relación con el área de operaciones, incluyendo la interpretación de expresiones condicionales - Determinación de cantidades de combustible, aceite y aguametanol transportados Incluirán los métodos mediante los cuales se determinarán y monitorearán en vuelo las cantidades de 121

281 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de combustible, aceite y agua-metanol que se transportarán Esta sección también deberá incluir instrucciones sobre la medición y distribución de los líquidos transportados a bordo Dichas instrucciones deberán tener en cuenta todas las circunstancias que probablemente se encuentren durante el vuelo, incluyendo la posibilidad de la replanificación en vuelo y, la falla de uno o más grupo motor También se deberá describir el sistema para mantener registros de combustible y aceite - Peso y balance (masa y centrado) Contemplará los principios generales y las instrucciones para el control del peso (masa) y centro de gravedad, incluyendo: Definiciones; Métodos, procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación de los cálculos de peso (masa) y centro de gravedad; La política para la utilización de los pesos (masas) estándares y/o reales; El método para determinar el peso (masa) aplicable de pasajeros, equipaje y carga; Los pesos (masas) aplicables de pasajeros y equipaje para los distintos tipos de operación y tipo de avión; Instrucción e información general necesaria para verificar los diversos tipos de documentación de peso y balance (masa y centrado) empleados; Procedimientos para cambios de último minuto; Densidad específica del combustible, aceite y agua-metanol; y Políticas / procedimientos para la asignación de asientos - Plan de vuelo ATS Procedimientos y responsabilidades para la preparación y presentación del plan de vuelo a los servicios de tránsito aéreo Los factores a tener en cuenta incluyen el medio de presentación para los planes de vuelo individual y repetitivo - Plan operacional de vuelo Incluirá las especificaciones, procedimientos y responsabilidades para la preparación y aceptación del plan operacional de vuelo Se deberá describir la utilización del plan operacional de vuelo incluyendo los formatos que se estén utilizando - Bitácora de vuelo del avión del Operador y/o Explotador Se deberá describir las responsabilidades y utilización de la bitácora de vuelo del avión del Operador y/o Explotador, incluyendo el formato que se utiliza 122

282 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Lista de documentos, formularios e información adicional que se transportarán B Instrucciones de servicios de escala - Procedimientos de manejo de combustible Contemplará una descripción de los procedimientos de manejo de combustible, incluyendo: Medidas de seguridad durante el abastecimiento y descarga de combustible cuando un grupo auxiliar de energía (APU) esté operativo o cuando esté en marcha un motor de turbina con los frenos de las hélices actuando; Reabastecimiento y descarga de combustible cuando los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando; y Precauciones a tener en cuenta para evitar la mezcla de combustibles - Procedimientos de seguridad para el manejo del avión, pasajeros y carga Incluirá una descripción de los procedimientos de manejo que se emplearán al asignar asientos, y embarcar y desembarcar a los pasajeros y al cargar y descargar el avión También se deberán dar procedimientos adicionales para lograr la seguridad mientras el avión esté en la rampa Estos procedimientos deberán incluir: Niños/bebés, pasajeros enfermos y personas con movilidad reducida; Transporte de pasajeros no admitidos en destino, deportados y personas bajo custodia; Tamaño y peso (masa) permitido del equipaje de mano; Carga y fijación de artículos en el avión; Cargas especiales y clasificación de los compartimentos de carga; Posición de los equipos de tierra; Operación de las puertas del avión; Seguridad en la rampa, incluyendo prevención de incendios, y zonas de chorro y succión; Procedimientos para la puesta en marcha, salida de la rampa y llegada; Prestación de servicios a los aviones; y Documentos y formularios para el manejo del avión; y Ocupación múltiple de los asientos del avión - Transporte de pasajeros, equipaje y carga: Transporte de pasajeros: 123

283 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de En circunstancias especiales; En condiciones físicas especiales; y Normas de seguridad con pasajeros en circunstancias especiales Equipaje: Equipaje de pasajeros; Equipaje de tripulación; y Equipaje de mano Transportes especiales: Carga perecedera; Restos humanos; Carga húmeda; Hielo seco; Animales vivos; y Carga en cabina - Procedimientos para denegar el embarque Incluirá procedimientos para asegurar que se deniegue el embarque a las personas que parezcan estar intoxicadas o que muestran por su comportamiento o indicaciones físicas que están bajo la influencia de drogas, excepto pacientes médicos bajo cuidados adecuados - Eliminación y prevención de la formación de hielo en tierra Se incluirá las instrucciones para la realización y control de las operaciones de deshielo y antihielo en tierra y los siguientes aspectos: Una descripción de la política y procedimientos para eliminación y prevención de la formación de hielo en los aviones en tierra; Los tipos y efectos del hielo y otros contaminantes en los aviones que están estacionados, durante los movimientos en tierra y Durante el despegue; Se describirá los procedimientos de deshielo y antihielo del avión en tierra, las definiciones, los requerimientos básicos, la comunicación entre el personal de tierra y la tripulación, las condiciones que causan hielo en el avión, las inspecciones para determinar la necesidad del deshielo y antihielo en el avión, el concepto de ala limpia, los procedimientos para la inspección exterior, el fenómeno de ala transparente y las inspecciones generales; 124

284 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Se describirá las responsabilidades del personal de mantenimiento, operaciones y de los pilotos, se señalarán los límites y precauciones del avión, los procedimientos de inspección final antes del despacho del avión y antes del despegue, los procedimientos a ser seguidos por los pilotos para recibir el avión, para preparar la cabina, realizar el rodaje y despegar; y Se incluirá las características y manejo de los fluidos, de los equipos de deshielo y antihielo y la aplicación de los fluidos incluyendo: Nombres comerciales; Características; Efectos en las performances del avión; Tiempos máximos de efectividad; y Precauciones durante la utilización Además se describirán los medios para la protección del hielo en vuelo, los procedimientos para volar en condiciones de hielo y para detectar hielo C Procedimientos de vuelo- - Políticas del Operador y/o Explotador con respecto a los vuelos VFR/IFR Incluirá una descripción de la política para permitir vuelos bajo VFR, o requerir que los vuelos se efectúen bajo IFR, o bien de los cambios de uno a otro - Procedimientos para familiarización con zonas, rutas y aeródromos - Sesiones de información de salida y de aproximación - Una lista del equipo de navegación que debe llevarse comprendido cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación basada en la performance (PBN) - Procedimientos de navegación Incluirá una descripción de todos los procedimientos de navegación que tengan relación con el/los tipo/s y área/s de operación Se deberá tener en cuenta: Procedimientos estándares de navegación incluyendo la política para efectuar comprobaciones cruzadas independientes de las entradas del teclado cuando éstas afecten la trayectoria de vuelo que seguirá el avión; Navegación MNPS, polar y en otras áreas designadas; Navegación basada en la performance (PBN); Replanificación en vuelo; procedimientos en el caso de una degradación del sistema; y RVSM 125

285 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Procedimientos para el ajuste del altímetro - Procedimientos para el sistema de alerta de altitud - Instrucciones sobre el conocimiento constante de la altitud y el uso de avisos de altitud automáticos o hechos por la tripulación - Instrucciones sobre la aclaración y aceptación de las autorizaciones de ATC, particularmente cuando implican desviación del terreno - Las instrucciones y los requisitos de capacitación para evitar el impacto contra el suelo sin pérdida de control y los criterios de utilización del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS), del sistema de advertencia de la proximidad del terreno que tenga una función frontal de evitación del impacto contra el terreno (EGPWS/TAWS) - Los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema de anticolisión de a bordo ACAS II/TCAS II - Instrucciones sobre el uso del piloto automático y de mando automático de gases en IMC - Política y procedimientos para la gestión del combustible en vuelo - Condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas Contemplará procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas potencialmente peligrosas incluyendo: Tormentas; Condiciones de formación de hielo; Turbulencia; Cizalladura del viento a baja altitud; Corriente de chorro; Nubes de ceniza volcánica; Precipitaciones fuertes; Tormentas de arena; Ondas de montaña; e Inversiones significativas de la temperatura - Turbulencia de estela Se incluirán criterios de separación para la turbulencia de estela, teniendo en cuenta los tipos de avión, condiciones de viento y situación de la pista - Miembros de la tripulación en sus puestos Los requisitos para la ocupación por los miembros de la tripulación de sus puestos o asientos asignados durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad 126

286 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Uso del cinturón de seguridad y los arnés de hombro (arnés de seguridad) por parte de la tripulación y pasajeros Se incluirán los requisitos para el uso del cinturón de seguridad y los arnés de hombro por parte de los miembros de la tripulación y los pasajeros durante las distintas fases de vuelo o cuando se considere necesario en beneficio de la seguridad - Admisión a la cabina de vuelo Se incluirán las condiciones para la admisión a la cabina de vuelo de personas que no formen parte de la tripulación de vuelo - Uso de asientos vacantes de la tripulación Incluirá las condiciones y procedimientos para el uso de asientos vacantes de la tripulación - Incapacitación de los miembros de la tripulación Incluirá los procedimientos que se seguirán en el caso de incapacitación de miembros de la tripulación en vuelo Se deberán incluir ejemplos de los tipos de incapacitación y los medios para reconocerlos - Requisitos de seguridad en la cabina de pasajeros Contemplará procedimientos incluyendo: Preparación de la cabina para el vuelo, requisitos durante el vuelo y preparación para el aterrizaje incluyendo procedimientos para asegurar la cabina y galleys; Procedimientos para asegurar que los pasajeros en el caso de que se requiera una evacuación de emergencia, estén sentados donde puedan ayudar y no impedir la evacuación del avión; Procedimientos que se seguirán durante el embarque y desembarque de pasajeros; Procedimientos en el caso de abastecimiento y descarga de combustible con pasajeros a bordo o embarcando y desembarcando; y Fumar a bordo - Procedimientos para informar a los pasajeros Se incluirá el contenido, medios y momento de informar a los pasajeros de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en las siguientes fases: antes del despegue, después del despegue, antes del aterrizaje y después del aterrizaje 127

287 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Para los aviones que han de volar por encima de los m ( ft) se incluirá: Los procedimientos para operar aviones que requieran el transporte de equipos de detección de radiaciones cósmicas o solares; los procedimientos para el uso de equipos de detección de radiaciones cósmicas o solares y para registrar sus lecturas; la información que permita al piloto determinar las acciones que se tomarán en el caso de que se excedan los valores límites especificados en el Manual de Operaciones; los procedimientos, incluyendo los procedimientos ATS, que se seguirán en el caso de que se tome una decisión de descender o modificar la ruta; la necesidad de dar aviso previo a la dependencia ATS apropiada y de obtener una autorización para descender y las medidas que se han de tomar en el caso de que la comunicación con el ATS no pueda establecerse o se interrumpa - La disposición de llevar a bordo del avión, una lista de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita Esta lista servirá además para determinar si hay armas ocultas, explosivos u otros artefactos peligrosos La lista estará acompañada de orientaciones sobre las medidas apropiadas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de la información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar la bomba, en caso concreto de cada avión D Operaciones todo tiempo Una descripción de los procedimientos operativos asociados con operaciones todo tiempo E EROPS Una descripción de los procedimientos de navegación de larga distancia que hayan de utilizarse tales como los procedimientos operativos EROPS F Vuelos con mayor tiempo de desviación (EDTO) Una descripción de los procedimientos operativos EDTO, incluyendo el procedimiento en caso de falla de motor para EDTO y la designación y utilización de aeródromos en caso de desviación G Uso de las MEL y CDL H Vuelos no comerciales Procedimientos y limitaciones para: - Vuelos de entrenamiento; - Vuelos de prueba; - Vuelos de entrega; - Vuelos ferry; - Vuelos de demostración; - Vuelos de posicionamiento; e 128

288 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Incluyendo el tipo de personas que se debe transportar en esos vuelos I Requisitos de oxígeno - Incluirá una explicación de las condiciones en que se deberá suministrar y utilizar oxígeno - Los requisitos de oxígeno que se especifican para: La tripulación de vuelo; La tripulación de cabina de pasajeros; y Los pasajeros J Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) - Las OpSpecs serán incluidas en el Manual de Operaciones para definir las operaciones que el Operador y/o Explotador está autorizado a realizar de acuerdo con el contenido y formato establecido en el Capítulo I del Libro XV del RACP Las OpSpecs estarán sujetas a las condiciones aprobadas en el Manual de Operaciones K Se desarrollarán los procedimientos normales de operación (SOP) para cada fase de vuelo x Mercancías peligrosas y armas- A Se contemplará la política del Operador y/o Explotador sobre el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea incluyendo: - Los procedimientos e instrucciones para los Operador y/o Explotadores que no aceptan el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea; - Los procedimientos e instrucciones para la aceptación del transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea; - Política para el transporte de mercancías peligrosas por parte de pasajeros y tripulaciones; - Responsabilidades del expedidor y transportador; - Mercancías peligrosas generales que no requieren de una aprobación para el transporte aéreo; - Mercancías peligrosas que están terminantemente prohibidas para el transporte aéreo por parte de pasajeros y tripulación; - Mercancías peligrosas permitidas con aprobación del Operador y/o Explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación como equipaje inspeccionado únicamente en el compartimiento de carga; - Mercancías peligrosas aceptadas con aprobación del Operador y/o Explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación como equipaje de mano únicamente; 129

289 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Mercancías peligrosas aceptadas sin aprobación del Operador y/o Explotador, a ser transportadas por pasajeros y tripulación; - Clasificación de las mercancías peligrosas; - Guía sobre los requisitos de aceptación, etiquetado, manejo, almacenamiento y segregación de las mercancías peligrosas; - Procedimientos para responder a situaciones de emergencia en tierra y en vuelo; - Reportes de incidentes y accidentes con mercancías peligrosas en tierra y en vuelo; - Notificación escrita al piloto al mando del avión; - Manejo de paquetes dañados de mercancías peligrosas; - Botiquín de respuesta a emergencias con mercancías peligrosas (ítem opcional); - Transporte de armas, municiones de guerra y armas para deporte; - Obligaciones de todo el personal afectado según las reglamentaciones; e B Instrucciones relativas a los empleados del Operador y/o Explotador Las condiciones en que se deben llevar armas, municiones de guerra, armas deportivas y armas personales xi Instrucciones y orientación de seguridad- A Se contemplarán las instrucciones sobre seguridad y orientaciones de naturaleza no confidencial que deberán incluir la autoridad y responsabilidades del personal de operaciones También se deberán incluir las políticas y procedimientos para el tratamiento, la situación e información relativa sobre delitos a bordo tales como interferencia ilícita, sabotaje, amenazas de bomba y secuestro B Una descripción de las medidas preventivas de seguridad y del programa de instrucción, el cual asegure que los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita C Se establecerá una política y procedimientos en el Manual de operaciones que permita a la tripulación de cabina comunicarse discretamente con la tripulación de vuelo en caso de actividades sospechas o de violación de la seguridad en la cabina de pasajeros Nota: Se mantendrán confidenciales partes de las instrucciones y orientaciones de seguridad xii Tratamiento de accidentes y sucesos- A Procedimientos para tratar, notificar e informar de accidentes y sucesos Esta sección deberá incluir: 130

290 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Definiciones de accidentes y sucesos y las responsabilidades correspondientes de todas las personas involucradas; - Descripciones de aquellos departamentos de la empresa, autoridades y otras instituciones a quienes hay que notificar, por qué medios y la secuencia en caso de un accidente; - Procedimientos, según se prescribe en el Anexo 12 de la OACI, para los pilotos al mando que observen un accidente; - Requisitos especiales de notificación en caso de un accidente o suceso cuando se transporten mercancías peligrosas; - Una descripción de los requisitos para informar sobre sucesos y accidentes específicos; - También se deben incluir los formularios utilizados para reportar y el procedimiento para presentarlos a la Autoridad competente; - Si el Operador y/o Explotador desarrolla procedimientos adicionales para informar sobre aspectos de seguridad para su uso interno, se contemplará una descripción de la aplicación y los formularios correspondientes que se utilicen; y - Procedimientos para la asistencia de las víctimas de un accidente así como a sus familiares y deudos, estos procedimientos podrían incluirse en un documento separado El Operador y/o Explotador debe estar preparado no solamente a investigar accidentes sino a poner en marcha un plan de emergencia para estos casos xiii Reglas del aire A Las reglas del aire que incluyan: - Reglas de vuelo visual y por instrumentos; - Ámbito geográfico de aplicación de las reglas del aire; - Procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan las comunicaciones; - Procedimientos para asegurarse que todos los miembros de la tripulación de vuelo que están obligados a estar en servicio en el puesto de pilotaje se comuniquen por medio de micrófonos o laringófonos por debajo del nivel o altitud de transición; - Información e instrucciones sobre la interceptación de aviones civiles, inclusive los procedimientos, según se prescribe en el Anexo 2 de la OACI, para pilotos al mando de aeronaves interceptadas y señales visuales para ser utilizadas por aeronaves interceptoras e interceptadas, tan como aparecen en el Anexo 2 de la OACI; - Las circunstancias en las que la escucha de radio debe ser mantenida; - Señales; 131

291 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sistema horario empleado en las operaciones; - Autorizaciones ATC, cumplimiento del plan de vuelo ATS y reportes de posición; - Señales visuales usadas para alertar a un avión no autorizado que esté volando sobre/o a punto de entrar en una zona restringida, prohibida o peligrosa; - Procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una transmisión de socorro; - Códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y uso de ayudas de señalización; - Señales de socorro y urgencia; y - Para realizar dicho transporte 2 Parte B - Información sobre operación de los aviones Consideración de las distinciones entre tipos de aviones y variantes de tipos bajo los siguientes encabezamientos: i Información general de unidades y medidas: A Información general (por ejemplo: dimensiones del avión), incluyendo una descripción de las unidades de medida utilizadas para la operación del tipo de avión afectado y tablas de conversión ii Limitaciones- A Una descripción de las limitaciones certificadas y las limitaciones operativas aplicables, incluyendo: - Status de la certificación (ej Anexos 6 y 8 de OACI; FAR/JAR-23, FAR/JAR-25, etc); - Configuración de asientos para pasajeros de cada tipo de avión incluyendo un pictograma; - Tipos de operación aprobados (ej IFR/VFR, CAT II/III, especificaciones de navegación PBN (RNAV/RNP), vuelos en condiciones conocidas de formación de hielo, etc); - Composición de la tripulación; - Peso (masa) y centro de gravedad; - Limitaciones de velocidad; - Envolventes de vuelo; - Limitaciones de viento de costado o de cola, incluyendo operaciones en pistas contaminadas; - Limitaciones de performance para configuraciones aplicables; - Pendiente de la pista; 132

292 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Limitaciones en pistas mojadas o contaminadas; - Contaminación de la estructura del avión; y - Limitaciones de los sistemas iii Procedimientos normales A Los procedimientos normales y funciones asignadas a la tripulación, las listas de verificación correspondientes y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones: - Pre-vuelo; - Antes de la salida; - Ajuste y verificación del altímetro; - Rodaje, despegue y ascenso; - Atenuación de ruidos; - Crucero y descenso; - Aproximación, preparación para el aterrizaje y aleccionamiento; - Aprobación VFR; - Aproximación por instrumentos; - Aproximación visual; - Aproximación en circuito; - Aproximación frustrada; - Aterrizaje normal; - Después del aterrizaje; y - Operación en pistas mojadas y contaminadas iv Procedimientos no normales y de emergencia A Los procedimientos no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verificación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros Se deberán incluir los siguientes procedimientos y funciones no normales y de emergencia: - Salida de emergencia; - Incapacitación de la tripulación de vuelo; - Situación de incendios y humos; - Vuelo sin presurizar y parcialmente presurizado; 133

293 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Exceso de límites estructurales tal como aterrizaje con sobrepeso; - Exceso de límites de radiación cósmica; - Impacto de rayos; - Comunicaciones de socorro y alerta ATC sobre emergencias; - Falla de motor; - Fallas de sistemas; - Normas para el desvío en el caso de fallas técnicas graves; - Aviso GPWS EGPWS/TAWS; - Aviso ACAS II/TCAS II; - Cizalladura del viento a baja altitud; y - Aterrizaje de emergencia/amaraje forzoso v Performance Se deberán proporcionar los datos de performance de forma que puedan ser utilizados sin dificultad A Datos de performance Se deberá incluir material sobre performance que facilite los datos necesarios para cumplir con los requisitos de performance prescritos en la Parte I del Libro XIV del RACP para determinar: - Límites durante el ascenso en el despegue: peso (masa), altitud y temperatura; - Longitud de la pista de despegue (seca, mojada, contaminada); - Datos de la trayectoria neta de vuelo para el cálculo del franqueamiento de obstáculos o, en su caso, la trayectoria de vuelo de despegue; - Las pérdidas de gradiente por viraje durante el ascenso; - Límites de ascenso en ruta; - Límites de ascenso en aproximación; - Límites de ascenso en configuración de aterrizaje; - Longitud de la pista de aterrizaje (seca, mojada, contaminada) incluyendo los efectos de una falla en vuelo de un sistema o dispositivo, si afecta a la distancia de aterrizaje; - Límite de la energía de frenado; y - Velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (también considerando pistas mojadas o contaminadas) 134

294 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de B Datos suplementarios para vuelos en condiciones de formación de hielo Se deberá incluir cualquier dato certificado de performance sobre una configuración admisible, o desviación de la misma, (por ejemplo: antiskid inoperativo) C Si no se dispone de datos sobre performance, según se requieran para la clase de performance correspondiente en el AFM aceptado por la AAC, se deberán incluir otros datos aceptables para la Autoridad competente El Manual de Operaciones debe contener referencias cruzadas a los datos aprobados contenidos en el AFM cuando no es probable que se utilicen esos datos con frecuencia o en una emergencia D Datos adicionales de performance Contemplará datos adicionales, en su caso, incluyendo: - Las gradientes de ascenso con todos los motores; - Información de descenso progresivo (drift-down); - Efecto de los fluidos para eliminar/prevenir la formación de hielo; - Vuelo con el tren de aterrizaje extendido; - Para aviones con tres o más motores, vuelos ferry con un motor inoperativo; y - Vuelos efectuados según la lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL) vi Planificación del vuelo- A Incluirá datos e instrucciones necesarias para la planificación del prevuelo y del vuelo incluyendo factores tales como las velocidades programadas y ajustes de potencia En su caso, se deberán incluir procedimientos para operaciones con uno o varios motores inoperativos, EDTO (particularmente la velocidad de crucero con un motor inoperativo y la distancia máxima a un aeródromo adecuado, determinado de acuerdo con esta Parte) y vuelos a aeródromos aislados B El método para calcular el combustible necesario para las distintas fases de vuelo, de acuerdo con las reglamentaciones aplicables vii Peso y balance (masa y centrado) Contemplará instrucciones y datos para calcular el peso y balance (masa y centrado), incluyendo: A Sistema de cálculo (por ejemplo: sistema de índices); B Información e instrucciones para complementar la documentación de peso y balance (masa y centrado), tanto de modo como por sistemas informáticos; C Límite de peso (masa) y centro de gravedad para los tipos, variantes o aviones individualizados usados por el Operador y/o Explotador; y D Peso (masa) operativo en seco y su correspondiente centro de gravedad o índice 135

295 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de viii Carga Contemplará procedimientos y disposiciones para cargar y asegurar la caga en el avión ix Lista de desviación respecto a la configuración (CDL) A Incluirá la o las listas de desviaciones respecto a la configuración (CDL), si las facilita el fabricante, teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión que se operan e incluyendo los procedimientos que se seguirán cuando se despache el avión afectado según las condiciones especificadas en su CDL También incluirá cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación basada en la performance (PBN) x Lista de equipo mínimo (MEL)- A Incluirá la MEL teniendo en cuenta los tipos y variantes de avión que se operan y el o los tipos de área o áreas de operación La MEL deberá incluir los equipos de navegación y tomará en consideración cualquier requisito relativo a las operaciones en un espacio aéreo en que se prescribe la navegación basada en la performance (PBN) xi Equipos de supervivencia y emergencia incluyendo oxígeno- A Se contemplará una lista de los equipos de supervivencia, emergencia y seguridad transportados para las rutas que se volarán y los procedimientos para comprobar antes del despegue que estos equipos estén aptos para el servicio También se deberán incluir instrucciones sobre la ubicación, acceso y uso de los equipos de supervivencia, emergencia y seguridad y las listas asociadas de verificación B Se incluirá el procedimiento para determinar la cantidad de oxígeno requerido y la cantidad disponible Se deberán tener en cuenta el perfil de vuelo, número de ocupantes y posible descompresión de la cabina Se deberá proporcionar la información de forma que facilite su utilización sin dificultad xii Procedimientos de evacuación de emergencia- A Instrucciones para la preparación de la evacuación de emergencia incluyendo la coordinación y designación de los puestos de emergencia de la tripulación B Procedimientos de evacuación de emergencia Incluirá una descripción de las obligaciones de todos los miembros de la tripulación para la evacuación rápida de un avión y el tratamiento de los pasajeros en el caso de un aterrizaje/amaraje forzoso u otra emergencia xiii Se incluirá los procedimientos normales, no normales y de emergencia que utilizará la tripulación de cabina, las listas de verificación correspondientes y la información sobre los sistemas de los aviones, según se requiera, comprendida una declaración relativa a los procedimientos necesarios para la coordinación entre la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina 136

296 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de xivse incluirá los equipos de supervivencia y emergencia para diferentes rutas y los procedimientos necesarios para verificar su funcionamiento normal antes del despegue, así como los procedimientos para determinar la cantidad requerida y la cantidad disponible de oxígeno xv Sistemas del avión A Incluirá una descripción de los sistemas del avión, controles asociados a los mismos e indicaciones e instrucciones operacionales xvi Se incluirá el código de señales visuales de tierra a aire para uso de los supervivientes, tal como aparece en el Anexo 12 de la OACI 3 Parte C Rutas y aeródromos i Contemplará instrucciones e información asociada con los servicios e instalaciones de comunicaciones, ayudas para la navegación y aeródromos, niveles de vuelo y altitudes mínimas para cada ruta que se volará y mínimos de operación para cada aeródromo cuya utilización esté prevista, incluyendo: A Niveles/altitudes mínimas de vuelo para cada ruta que vaya a volarse; B Mínimos de utilización de cada aeródromo de salida, destino y de alternativa que probablemente se utilicen; C Aumento de los mínimos de utilización de aeródromo que se aplican en caso de deterioro de las instalaciones de aproximación o del aeródromo; D Datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo y ayudas para la navegación; E Requisitos de longitud de pista de despegue, cuando la superficie esté seca, mojada y contaminada, incluyendo los requisitos que exijan las fallas del sistema que afecten a la distancia de despegue; F Las limitaciones de ascenso en el despegue; G Las limitaciones de ascenso en ruta; H Las limitaciones de ascenso en aproximaciones y aterrizajes; I Procedimientos de aproximación, aproximación frustrada y salida, incluyendo procedimientos de atenuación de ruido; J Procedimientos para el caso de fallas de comunicaciones; K Instalaciones de búsqueda y salvamento en la zona sobre la que va a volar el avión; L Una descripción de las cartas aeronáuticas que se deberán llevar a bordo en relación con el tipo de vuelo y la ruta que se volará, incluyendo el método para verificar su vigencia; M Disponibilidad de información aeronáutica y servicios MET; N Procedimientos de comunicaciones y navegación de ruta; 137

297 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de O Categorización del aeródromo para las calificaciones de competencia de la tripulación de vuelo; P Limitaciones especiales del aeródromo (limitaciones de performance y procedimientos operativos, etc); Q Los métodos para determinar los mínimos de utilización de aeródromo; R La documentación correspondiente; S La aprobación de los mínimos de utilización de aeródromos; T Las condiciones requeridas para iniciar o continuar una aproximación por instrumentos; U Las instrucciones para efectuar procedimientos de aproximación de precisión y procedimientos que no son de precisión por instrumentos; V La asignación de las responsabilidades de la tripulación de vuelo y procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación durante operaciones nocturnas e IMC de aproximación y aterrizaje por instrumentos; W La asignación de las responsabilidades de la tripulación de vuelo y procedimientos para manejar la carga de trabajo de la tripulación durante operaciones nocturnas e IMC de aproximación por instrumentos X Procedimiento de aproximación estabilizada; Y Limitación de la velocidad de descenso al aproximarse al suelo; Z Los requisitos y entrenamiento requerido para la realización de los procedimientos de aproximación de precisión y no de precisión por instrumentos; AA Las instalaciones y equipamiento en tierra y a bordo para la realización de los procedimientos de aproximación de precisión y no de precisión por instrumentos; BB Observación de leyes, reglamentos y procedimientos Una descripción de las obligaciones de los empleados del Operador y/o Explotador de conocer las leyes, reglamentos y procedimientos mientras se encuentren en el extranjero cumpliendo funciones para la empresa Una descripción de las obligaciones de los pilotos y demás miembros cuando vuelan en el extranjero y utilizan aeródromos, instalaciones y servicios, de ajustarse a las leyes, reglamentos y procedimientos; CC Requisitos y aprobación de cada tipo de aproximación; DD Operación de aproximación y aterrizaje que no es de precisión; EE Operación de aproximación y aterrizaje con guía vertical; FF Operación de aproximación y aterrizaje de precisión; GG Operación de Categoría I (CAT I); 138

298 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de GG Operación de Categoría II (CAT II); HH Operación de Categoría IIIA (CAT IIIA); II Operación de Categoría IIIB (CAT IIIB); JJ Operación de Categoría IIIC (CAT IIIC); KK Aproximación en circuito con visibilidad reducida; LL Requisitos y aprobación de despegue con visibilidad reducida (LVTO); MM Los requisitos de longitud de la pista de aterrizaje cuando la superficie esté seca, mojada y contaminada, comprendidas las fallas de los sistemas que afectan a la distancia de aterrizaje; y NN Información complementaria, como limitaciones de velocidad para neumáticos 4 Parte D - Capacitación i Incluirá programas de instrucción, entrenamiento y verificación para todo el personal de operaciones asignado a funciones operativas relativas a la preparación y/o realización de un vuelo ii Los programas de instrucción, entrenamiento y verificación deberán incluir: A Un capítulo o una sección en la cual se establezcan las políticas, la administración y el control de los programas de instrucción con los siguientes elementos: - Una introducción al programa de instrucción, la cual contenga abreviaturas y definiciones; - El sistema de enmienda y revisión; - La organización y responsabilidades del organismo de instrucción; - El método de aprobación; - Los requisitos, experiencia y calificación del personal a ser capacitado; - La finalidad y los objetivos de las políticas de instrucción, entrenamiento y de evaluación; - Las facilidades y material necesario para la instrucción; - Los requisitos, experiencia y calificación de los instructores e inspectores de Ruta designados por el Operador y/o Explotador; - Contratos de arrendamiento; - Aprobación de instructores, inspectores de Ruta designados del Operador y/o Explotador y simuladores de vuelo de los centros de instrucción extranjeros; y - Registros de instrucción, entrenamiento y calificación; 139

299 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de B Para la tripulación de vuelo Todos los elementos pertinentes prescritos en los capítulos aplicables a la Parte I del Libro XIV del RACP C Para la tripulación de cabina Todos los elementos pertinentes prescritos en los capítulos aplicables a la Parte I del Libro XIV del RACP D Para el personal de operaciones afectado, incluyendo los miembros de la tripulación: - Todos los elementos pertinentes prescritos en las reglamentaciones aplicables sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea; y - Todos los elementos pertinentes a seguridad E Para el personal de operaciones distinto de los miembros de la tripulación (por ejemplo: encargados de operaciones de vuelo/despachadores de vuelo, personal de servicios de escala, etc) Todos los demás elementos pertinentes prescritos a la Parte I del Libro XIV del RACP que tengan relación con sus funciones y responsabilidades iii Procedimientos- A Procedimientos de capacitación, entrenamiento y verificación B Procedimientos aplicables en el caso de que el personal no logre o mantenga los estándares requeridos C Procedimientos para asegurar que situaciones no normales o de emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos no normales o de emergencia y la simulación de condiciones IMC por medios artificiales, no se simulen durante vuelos comerciales de transporte aéreo iv Descripción de la documentación que se archivará y los períodos de archivo APÉNDICE 17 REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA FATIGA (FRMS) Los sistemas de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS) establecidos de conformidad con el Artículo 525C de esta Parte, incluirán, como mínimo, lo siguiente: a Política y documentación sobre el FRMS 1 Criterios FRMS i El Operador y/o Explotador definirá su política en materia de FRMS, especificando claramente todos los elementos que lo componen 140

300 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de ii La política requerirá que en el manual de operaciones se defina claramente el alcance de las operaciones con FRMS y además: A Reflejará la responsabilidad compartida de la administración, las tripulaciones de vuelo y de cabina y otros miembros del personal que participen; B Establecerá claramente los objetivos de seguridad operacional del FRMS; C Llevará la firma del funcionario responsable, de la organización; D Se comunicará, con un respaldo visible, a todos los sectores y niveles pertinentes de la organización; E Declarará el compromiso de la administración respecto de la notificación efectiva en materia de seguridad operacional; F Declarará el compromiso de la administración respecto de la provisión de recursos adecuados para el FRMS; G Declarará el compromiso de la administración respecto de la mejora continua del FRMS; H Requerirá que se especifiquen claramente las líneas jerárquicas de rendición de cuentas para la administración, las tripulaciones de vuelo y de cabina y otros miembros del personal que participen; y I Requerirá revisiones periódicas para garantizar que mantiene su pertinencia e idoneidad 2 Documentación FRMS i El Operador y/o Explotador elaborará y mantendrá actualizada la documentación relativa al FRMS, en la que se describirá y registrará lo siguiente: A Política y objetivos; B Procesos y procedimientos; C Rendición de cuentas, responsabilidades y autoridades respecto de los procesos y procedimientos; D Mecanismos para contar con la participación permanente de la administración, las tripulaciones de vuelo y de cabina y otros miembros del personal que intervienen; E Programas de instrucción en FRMS, necesidades de capacitación y registros de asistencia; F Tiempo de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso programados y reales, con desviaciones significativas y sus motivos; e G Información elaborada por el FRMS incluyendo conclusiones a partir de datos recopilados, recomendaciones y medidas adoptadas b Procesos de gestión de riesgos asociados a la fatiga 1 Identificación de los peligros El Operador y/o Explotador establecerá y mantendrá tres procesos fundamentales y documentados para identificar los peligros asociados a la fatiga: i Proceso predictivo El proceso predictivo identificará los peligros asociados a la fatiga 141

301 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de ii iii mediante el examen del horario de la tripulación y la consideración de factores que conocidamente repercuten en el sueño y la fatiga y que afectan al desempeño Los métodos de análisis podrían incluir, sin carácter exclusivo, lo siguiente: A Experiencia operacional del Operador y/o Explotador o de la industria y datos recopilados en tipos similares de operaciones; B Prácticas de programación de horario basadas en hechos; y C Modelos biomatemáticos Proceso proactivo El proceso proactivo identificará los peligros asociados a la fatiga en el contexto de las operaciones de vuelo en curso Los métodos de análisis podrían incluir, sin carácter exclusivo, lo siguiente: A Notificación, por el individuo, de los riesgos asociados a la fatiga; B Estudios sobre fatiga de la tripulación; C Datos pertinentes sobre el desempeño de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina; D Bases de datos de seguridad operacional y estudios científicos disponibles; y E Análisis de la relación entre las horas previstas de trabajo y las horas de trabajo reales Proceso reactivo El proceso reactivo identificará la contribución de los peligros asociados a la fatiga en los informes y sucesos relacionados con posibles consecuencias negativas para la seguridad operacional, a fin de determinar cómo podría haberse minimizado el impacto de la fatiga Este proceso debe iniciarse, como mínimo, a raíz de uno de los motivos que se indican a continuación: A Informes de fatiga; B Informesonfidenciales; C Informes de auditoría; D Incidentes; y E Sucesos relacionados con el análisis de los datos de vuelo 2 Evaluación de los riesgos El Operador y/o Explotador elaborará e implantará procedimientos de evaluación de riesgos que permitan determinar la probabilidad y posible gravedad de los sucesos relacionados con la fatiga e identificar los casos en que se requiere mitigar los riesgos conexos 3 Los procedimientos de evaluación de riesgos permitirán examinar los peligros detectados y vincularlos a: i Los procesos operacionales; ii Su probabilidad; iii Las posibles consecuencias; y iv La eficacia de las barreras y controles de seguridad operacional existentes 142

302 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Mitigación de los riesgos El Operador y/o Explotador elaborará e implantará procedimientos de mitigación de los riesgos que permitan: i Seleccionar estrategias de mitigación apropiadas; ii Implantar estrategias de mitigación; y iii Controlar la aplicación y eficacia de las estrategias c Procesos de garantía de la seguridad operacional del FRMS 1 El explotador elaborará y mantendrá procesos de garantía de la segurida operacional del FRMS para: i Prever la supervisión continua de la actuación del FRMS, el análisis de tendencias y la medición para validar la eficacia de los controles de los riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga Entre otras, las fuentes de datos deberían incluir lo siguiente: A Notificación e investigación de los peligros; B Auditorías y estudios; y C Exámenes y estudios sobre fatiga; ii Contar con un proceso oficial para la gestión del cambio que incluirá, entre otras cosas, lo siguiente: A Identificación de los cambios en el entorno operacional y dentro de la organización que puedan afectar al FRMS; B Consideración de los instrumentos disponibles que podrían utilizarse para mantener o mejorar la actuación del FRMS antes de introducir cambios; y iii Facilitar el mejoramiento continuo del FRMS, lo cual incluirá, entre otras cosas: A La eliminación y/o modificación de los controles de riesgos que han tenido consecuencias no intencionales o que ya no se necesitan debido a cambios en el entorno operacional o de la organización B Evaluaciones ordinarias de las instalaciones, equipo, documentación y procedimientos; y C La determinación de la necesidad de introducir nuevos procesos y procedimientos para mitigar los riesgos emergentes relacionados con la fatiga d Procesos de promoción del FRMS 143

303 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Los procesos de promoción del FRMS respaldan su desarrollo permanente, la mejora continua de su actuación global y el logro de niveles óptimos de seguridad operacional El Operador y/o Explotador establecerá y aplicará lo siguiente, como parte de su FRMS: i Programas de instrucción para asegurar que la competencia corresponda a las funciones y responsabilidades de la administración, las tripulaciones de vuelo y de cabina, y todo otro miembro del personal que participe en el marco del FRMS previsto; y ii Un plan de comunicación eficaz que: A Explique los criterios, procedimientos, y responsabilidades de todos los que participan; y B Describa las vías de comunicación empleadas para recopilar y divulgar la información relacionada con el FRMS 144

304 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de LIBRO XIV PARTE II OPERACCIONES NO REGULARES NACIONALES E INTERNACIONALES Artículo 62A: El Operador y/o Explotador conservará durante tres (3) meses los formularios completados de preparación de vuelo Sección Décima Novena Responsabilidad del control operacional Artículo 77A: Si el encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo es el primero en saber de una situación de emergencia que pone en peligro la seguridad de la aeronave o de los pasajeros, en las medidas que adopte de conformidad con lo requerido en el Artículo 77B siguiente se incluirán, cuando sea necesario, la notificación, sin demora, a las autoridades competentes sobre el tipo de situación y la solicitud de asistencia, si se requiere Artículo 77B: Obligaciones del despachador de vuelo: (1) Cuando corresponda, de acuerdo con el método aprobado de control y supervisión de las operaciones de vuelo del Operador y/o Explotador, las funciones del despachador de vuelo conjuntamente con un método de control y supervisión de operaciones de vuelo, según lo requerido en el Artículo 76 de esta sección, serán: a Ayudar al piloto al mando en la preparación del vuelo y proporcionar la información pertinente; b Ayudar al piloto al mando en la preparación del plan operacional de vuelo y del plan de vuelo ATS, firmar, cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo a la dependencia ATS apropiada; y c Suministrar al piloto al mando, durante el vuelo, por los medios adecuados, la información necesaria para realizar el vuelo con seguridad (2) En caso de emergencia, el encargado de operaciones de vuelo/despachador de vuelo: a Iniciará los procedimientos descritos en el manual de operaciones evitando al mismo tiempo tomar medidas incompatibles con los procedimientos ATC; y b Comunicará al piloto al mando la información relativa a seguridad operacional que pueda necesitarse para la realización segura del vuelo, comprendida aquella relacionada con las enmiendas del plan de vuelo que se requieran en el curso del mismo Sección Trigésima Primera Composición de la tripulación de vuelo 145

305 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo 106A: El Operador y/o Explotador establecerá, a satisfacción de la AAC, el número mínimo de miembros de tripulación de cabina requerido para cada tipo de helicóptero, a base del número de asientos o del número de pasajeros transportados, a fin de efectuar la evacuación segura y rápida del helicóptero, y las funciones necesarias que han de realizarse en caso de emergencia o de una situación que requiera evacuación de emergencia El explotador Operador y/o asignará esas funciones para cada tipo de helicóptero Artículo 113: El piloto al mando: (1) Tendrá derecho a negarse a transportar pasajeros que no hayan sido admitidos en un país, deportados o personas bajo custodia, si su transporte representa algún riesgo para la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes; (2) Se asegurará de que los pasajeros conozcan bien la ubicación y el uso de: a Los cinturones o arneses de seguridad; b Las salidas de emergencia; c Los chalecos salvavidas, si está prescrito llevarlos a bordo; d El equipo de oxígeno, si se prescribe el suministro de oxígeno para uso de los pasajeros; y e Otro equipo de emergencia suministrado para uso individual, inclusive tarjetas de instrucciones de emergencia para los pasajeros (3) Se asegurará de que se haya informado a todos los pasajeros acerca de la ubicación y uso de los equipos de seguridad y emergencia pertinentes; y Artículo 192A: El piloto al mando de una aeronave se cerciorará de que se notifiquen prontamente al control de tránsito aéreo todos los casos en que se sospeche una enfermedad transmisible, a fin de que se pueda proporcionar más fácilmente el personal y el equipo médico necesarios para la gestión de los riesgos relacionados con la salud pública a la llegada La notificación debe incluir la información siguiente: (1) Identificación de la aeronave; (2) Aeródromo de salida; (3) Aeródromo de destino; (4) Hora prevista de llegada; (5) Número de personas a bordos; y (6) Tipo de riesgo para la salud pública, si se conoce Nota 1- Podría sospecharse una enfermedad transmisible y requerirse una evaluación más exhaustiva si una persona presenta fiebre (temperatura de 38ºC/100ºF o superior) acompañada de uno o más de los siguientes signos y síntomas: p ej, indicios evidentes de que no se encuentra bien; tos persistente; dificultad para respirar; diarrea persistente; vómitos persistentes; erupciones cutáneas; hematomas o sangrado sin lesión previa; o, confusión de aparición reciente 146

306 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nota 2- Cuando se sospeche un caso de enfermedad transmisible a bordo de una aeronave, es posible que el piloto al mando deba seguir los protocolos y procedimientos de su línea aérea además de cumplir con los requisitos de la normativa relacionada con la salud de los países de salida y/o de destino Estos últimos normalmente deberían figurar en las publicaciones de información aeronáutica (AIP) de los Estados pertinentes Nota 3- En el Anexo 6 Operación de aeronaves, se describen los suministros médicos de a bordo que es necesario llevar en la aeronave En los Procedimientos para los servicios de navegación aérea Gestión del tránsito aéreo (Doc 4444) (PANS-ATM) se detallan los procedimientos que el piloto al mando debe seguir para comunicarse con el control de tránsito aéreo Artículo 207: Todas las aeronaves deben estar equipadas con medios que indiquen cuando el suministro de energía no es el adecuado para los instrumentos de vuelo requeridos Artículo 208: La aeronave debe estar equipada con auriculares y con micrófonos de tipo boom, o equivalente, para cada miembro de la tripulación de vuelo que esté en el ejercicio de sus funciones Sección Novena Equipo para operaciones IFR Artículo 210: Todas las aeronaves que operen con sujeción a las reglas de vuelo IFR según esta Parte o cuando no puedan mantenerse en la actitud deseada sin referirse a uno o más instrumentos de vuelo, deben estar equipados con: (1) Una brújula (compás) magnética(o); (2) Un reloj de precisión operable, que indique la hora en horas, minutos y segundos; (3) Dos altímetros barométricos de precisión con contador de tambor y agujas o presentación equivalente, calibrados en hectopascales o milibares, ajustables durante el vuelo a cualquier presión barométrica probable; (4) Un sistema indicador de la velocidad aerodinámica con dispositivos que impidan su mal funcionamiento debido a condensación o a formación de hielo, incluyendo una indicación de aviso de mal funcionamiento; (5) Un indicador de viraje y de desplazamiento lateral; (6) Un indicador de actitud de vuelo (horizontal artificial) por cada piloto requerido y un indicador de actitud de vuelo adicional; (7) Un indicador de rumbo (giróscopo direccional); (8) Medios para comprobar si es adecuada la energía que acciona los instrumentos giroscópicos; (9) Un dispositivo que indique, en la cabina de la tripulación, la temperatura exterior; (10) Un indicador de velocidad vertical (variómetro); 147

307 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (11) En caso de los helicópteros, un sistema de estabilización salvo que se haya demostrado a satisfacción de la AAC encargada de la certificación que el helicóptero, por su mismo diseño, posee estabilidad suficiente sin necesidad de ese sistema; y (12) Otros instrumentos o equipo que pueda prescribir la AAC Artículo 221A: Los helicópteros que operen de conformidad con las reglas de vuelo IFR, estarán provistos de una fuente de energía auxiliar, independiente del sistema principal generador de electricidad, con el fin de hacer funcionar e iluminar, durante un período mínimo de 30 minutos, un instrumento indicador de actitud de vuelo (horizonte artificial), claramente visible para el piloto al mando La fuente de energía auxiliar entrará en funcionamiento en forma automática en caso de falla total del sistema principal generador de electricidad y en el tablero de instrumentos deberá haber una indicación clara de que el indicador de actitud de vuelo funciona con la energía auxiliar Sección Vigésima Asientos, cinturones de seguridad y arnés de seguridad para tripulantes de vuelo Artículo 257A: Los helicópteros irán equipados con asientos orientados hacia adelante o hacia atrás (dentro de 15 del eje longitudinal del helicóptero), que tendrán instalado un arnés de seguridad para uso de cada miembro de la tripulación de cabina requerido para cumplir con lo prescrito en la sección Trigésima Primera del Capítulo II de esta Parte con respecto a la evacuación de emergencia Artículo 257B: Los asientos para la tripulación de cabina estarán ubicados cerca de las salidas al nivel del piso y de otras salidas de emergencia, según lo requiera la AAC para la evacuación de emergencia Sección Vigésima Quinta Extintores de incendio portátiles Artículo 267A: Todo agente que se utilice en los extintores de incendios incorporados en los receptáculos destinados a desechar toallas, papel o residuos en los lavabos de un avión cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 31 de diciembre de 2011 o después y todo agente extintor empleado en los extintores de incendio portátiles de un helicóptero cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 31 de diciembre de 2016 o después: (1) Cumplirá los requisitos mínimos de performance del la AAC que se apliquen; y (2) No será de un tipo enumerado en el Anexo A, grupo II, del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, Octava edición Sección Vigésima Octava 148

308 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Equipo para todas las aeronaves que vuelen sobre agua Artículo 274: Los helicópteros, cuando se prevea que hayan de volar sobre el agua, estarán equipados con medios de flotación permanente o rápidamente desplegable, a fin de asegurar un amaraje forzoso seguro del helicóptero cuando: (1) Se realizan operaciones en el mar u otras operaciones sobre el agua según lo prescriba la AAC; o (2) Se vuele sobre el agua a una distancia desde tierra correspondiente a más de diez (10) minutos, a la velocidad normal de crucero, en un entorno hostil y en Clase de performance 1 ó 2; o Nota Al operar en un entorno hostil, un amaraje forzoso seguro requiere que el helicóptero esté designado para amarar o certificado de conformidad con las disposiciones sobre amaraje forzoso (3) Se vuele sobre el agua en un entorno no hostil a una distancia desde tierra especificada por la AAC responsable y en Clase de performance 1; ó Nota Al considerar la distancia más allá de la cual es necesario equipo de flotación, la AAC tendrá en consideración la norma de certificación del helicóptero (4) Se vuele sobre el agua a una distancia desde tierra superior a la distancia de autorrotación o de aterrizaje forzoso seguro, y en Clase de performance 3 Artículo 275A: Equipos de emergencia: Helicópteros: (1) Los helicópteros que operen en Clase de performance 1 ó 2 y cuando operen de acuerdo con las disposiciones del Artículo 274 de esta sección, llevarán el siguiente equipo: a Un chaleco salvavidas, o dispositivo de flotación equivalente, para cada persona que vaya a bordo, situado en un lugar fácilmente accesible desde el asiento o litera de la persona que haya de usarlo El chaleco salvavidas se usará constantemente para las operaciones en el mar, a menos que el ocupante lleve puesto un traje de supervivencia integral que incluya la función de chaleco salvavidas; b Balsas salvavidas, estibadas de forma que faciliten su empleo si fuera necesario, en número suficiente para alojar a todas las personas que se encuentren a bordo, provistas del equipo de salvamento incluso medios para el sustento de la vida que sea apropiado para el vuelo que se vaya a emprender; y Nota El estado de carga excesiva es un margen de seguridad de diseño de 1,5 veces la capacidad máxima c Equipo necesario para hacer las señales pirotécnicas de socorro descritas en el Libro X del RACP 149

309 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (2) Los helicópteros que operen en Clase de performance 3 y más allá de la distancia de autorrotación a partir de tierra, pero a menos de una distancia desde tierra especificada por la AAC, estarán equipados con un chaleco salvavidas, o dispositivo de flotación equivalente, para cada persona que vaya a bordo, situado en un lugar fácilmente accesible desde el asiento o litera de la persona que haya de usarlo Nota Al determinar la distancia desde tierra, es preciso considerar las condiciones ambientales y la disponibilidad de instalaciones de búsqueda y salvamento (3) Para las operaciones en el mar, al volar más allá de la distancia de autorrotación a partir de tierra se usará el chaleco salvavidas, a menos que el ocupante lleve puesto un traje de supervivencia integral que incluya la función de chaleco salvavidas (4) Los helicópteros que operen en Clase de performance 3 y más allá de la distancia especificada en el numeral (2) de este Artículo, estarán equipados como se indica en el numeral (1) de este Artículo (5) En el caso de helicópteros que operen en Clases de performance 2 ó 3, cuando despeguen o aterricen en un helipuerto en el que, en opinión de la AAC, la trayectoria de despegue o la de aproximación esté dispuesta de manera tal sobre el agua que, en caso de contratiempo, haya probabilidad de un amaraje forzoso, se llevará por lo menos el equipo prescrito en el numeral (1) de este Artículo (6) Cada chaleco salvavidas o dispositivo individual equivalente de flotación, cuando se lleve de conformidad con este Artículo irá provisto de un medio de iluminación eléctrica, a fin de facilitar la localización de las personas Sección Trigésima Cuarta Requisitos de actualización del peso (masa) y centro de gravedad Artículo 299: Un Operador y/o Explotador no debe operar una aeronave multimotor a menos que, el peso (masa) vacío y centro de gravedad actual sean calculados en base a valores establecidos por el pesaje de la aeronave, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Mantenimiento de la aeronave Sección Décimo Octava Reservas de combustible: Todas las operaciones - Todos los aviones Artículo 342E: Sistema de gestión de combustible en vuelo (1) El Operador y/o Explotador establecerá criterios y procedimientos, aprobados por la AAC, para garantizar que se efectúen verificaciones del combustible y gestión del combustible en vuelo 150

310 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (2) El piloto al mando se asegurará continuamente de que la cantidad de combustible utilizable remanente a bordo no sea inferior a la cantidad de combustible que se requiere para proceder a un aeródromo en el que puede realizarse un aterrizaje seguro con el combustible de reserva final previsto restante al aterrizar (3) El piloto al mando solicitará al ATC información sobre demoras cuando circunstancias imprevistas puedan resultar en un aterrizaje en el aeródromo de destino con menos del combustible de reserva final más el combustible necesario para proceder a un aeródromo de alternativa o el combustible necesario para volar a un aeródromo aislado (4) El piloto al mando notificará al ATC una situación de combustible mínimo declarando combustible mínimo cuando, teniendo la obligación de aterrizar en un aeródromo específico, calcula que cualquier cambio en la autorización existente para ese aeródromo puede resultar en un aterrizaje con menos del combustible de reserva final previsto Nota 1- La declaración de COMBUSTIBLE MÍNIMO informa al ATC que todas las opciones de aeródromos previstos se han reducido a un aeródromo de aterrizaje previsto específico y que cualquier cambio respecto de la autorización existente puede resultar en un aterrizaje con menos del combustible de reserva final previsto Esta situación no es una situación de emergencia sino que una indicación de que podría producirse una situación de emergencia si hay más demora (5) El piloto al mando declarará una situación de emergencia de combustible mediante la radiodifusión de MAYDAY MAYDAY MAYDAY COMBUSTIBLE, cuando la cantidad de combustible utilizable que, según lo calculado, estaría disponible al aterrizar en el aeródromo más cercano donde puede efectuarse un aterrizaje seguro es inferior a la cantidad de combustible de reserva final previsto Nota 1- Combustible de reserva final previsto se refiere al valor calculado en el numeral (5) del Artículo 742B de esta sección y es la cantidad mínima de combustible que se requiere al aterrizar en cualquier aeródromo Nota 2- El término "MAYDAY COMBUSTIBLE" describe la índole de las condiciones de emergencia según lo prescrito en el Anexo 10, Volumen II, 5321b)3 Nota 3- En el Manual de planificación de vuelo y gestión del combustible (Doc 9976) se proporciona orientación sobre los procedimientos para la gestión del combustible en vuelo Sección Tercera Experiencia operacional Artículo 368: Para adquirir la experiencia operacional cada persona deberá cumplir con lo siguiente: 151

311 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (1) La experiencia operacional deberá ser adquirida luego de haber completado satisfactoriamente la instrucción apropiado en tierra y de vuelo para esa aeronave y en la posición de vuelo del tripulante Las disposiciones aprobadas para la experiencia operacional deberán estar incluidas en el programa de instrucción aprobado del Operador y/o Explotador; (2) La experiencia deberá ser adquirida en vuelo durante operaciones de acuerdo a lo establecido en esta Parte Sin embargo, en caso de que una aeronave no haya sido utilizada anteriormente por el Operador y/o Explotador en operaciones según esta Parte, la experiencia operacional adquirida en la aeronave durante un vuelo de demostración o un vuelo de entrega (ferry) debe ser utilizada para cumplir este requerimiento; (3) La experiencia operacional debe ser adquirida bajo la observación de un piloto Inspector de Ruta (IDR) del Operador y/o Explotador, un Instructor de vuelo o un Inspector Delegado de Transporte (IDTA); y (4) Las horas de experiencia operacional pueden ser reducidas a no menos del 50% de las horas requeridas por esta sección mediante la sustitución de un despegue y aterrizaje adicional por cada hora de vuelo (5) Las horas de experiencia operacional y los ciclos de operación para todos los pilotos y copilotos que posean experiencia en aviones del mismo tipo o similares, son como sigue: a Cincuenta (50) horas para cuando se efectúa entrenamiento inicial, las primeras cinco (5) horas deberán cumplirse acompañado de un Instructor de Vuelo de avión y/o simulador categoría C o superior, siempre y cuando sea piloto activo y vigente, dentro del programa de entrenamiento del Operador y/o Explotador aprobado por la AAC, además de efectuar los tres despegues y tres aterrizajes requeridos en vuelo de línea Nota- Este párrafo no es aplicable a los aviones con motores recíprocos que tenga una configuración de asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de la tripulación de vuelo, inferior a nueve (9) asientos b Veinticinco (25) horas para cuando se efectúa entrenamiento de diferencia, las primeras cinco (5) deberán cumplirse acompañado de un Instructor de Vuelo de avión y/o simulador categoría C o superior, siempre y cuando sea piloto activo y vigente, dentro del programa de entrenamiento del Operador y/o Explotador aprobado por la AAC, además de efectuar los tres despegues y tres aterrizajes requeridos en vuelo de línea c Después de cumplir con las horas requeridas para piloto al mando, éste deberá estar bajo la supervisión de un Inspector de la Dirección de Seguridad Aérea de la AAC en los dos últimos trayectos, para efectos de evaluación final de experiencia operacional durante estos trayectos, el piloto al mando deberá ser un Instructor de Vuelo del Operador y/o Explotador 152

312 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de d Después de cumplir con las horas requeridas para copiloto, éste deberá estar bajo la supervisión de un Inspector de la Dirección de Seguridad Aérea de la AAC en los dos últimos trayectos para efectos de evaluación final de experiencia operacional, durante estos trayectos, el piloto deberá ser un Instructor de Vuelo del Operador y/o Explotador e Un mecánico de a bordo debe ejercer sus deberes como tal, bajo la supervisión de un Instructor o Inspector de Ruta del Operador y/o Explotador dentro del programa de entrenamiento debidamente aprobado por la Autoridad Aeronáutica Civil por lo menos, por cien (100) horas supervisadas Después de cumplir con las horas requeridas, el mecánico de a bordo debe estar bajo la supervisión de un Inspector de la Dirección de Seguridad Aérea de la AACl o un Inspector Delegado de Transporte Aéreo, en los dos últimos trayectos (para efectos de evaluación final de experiencia operacional) Durante estos trayectos deberá estar presente el Instructor de mecánico de a bordo del Operador y/o Explotador (6) Siempre que la AAC lo juzgue conveniente y sin perjuicio de lo requerido en el Artículo 367 de esta Parte y en los numerales desde el (1) hasta el (5) de este Artículo, las horas de experiencia operacional del piloto al mando, pueden ser reconocidas en operaciones con aeronaves propulsadas por motores de turbina Las horas de experiencia operacional del copiloto, pueden ser reconocidas de acuerdo a lo requerido en el numeral (6) de este Artículo, pero solamente en operaciones con aeronaves de una configuración máxima aprobada hasta de 19 pasajeros (excluyendo la tripulación de vuelo), una masa máxima certificada de despegue de hasta 8650 Kg (19,000Lbs) y una capacidad de carga útil de hasta 2736Kg (6,000Lbs)(commuter) Artículo 383A: Adicionalmente a lo requerido en el Artículo 383 de esta Sección, cualquier piloto que no efectúe los aterrizajes y despegues requeridos dentro del período consecutivo de noventa (90) días hasta 180 días y no se tiene experiencia reciente, se procederá a efectuar entrenamiento teórico y de vuelo de la siguiente manera: (1) Un repaso general de sistemas de la aeronave de 24 horas; y (2) Dos (2) periodos de dos (2) horas cada uno en simulador de vuelo (3) Si dentro de los 181 a 365 días anteriores no se tiene experiencia reciente, se procederá a efectuar entrenamiento teórico y de vuelo cumpliendo lo siguiente: a Un repaso general de sistemas de la aeronave de 24 horas; b Tres (3) periodos de dos (2) horas cada uno en simulador; y c Una (1) verificación de competencia ante un Inspector de la Dirección de Seguridad Aérea de la AAC (4) Después de los trescientos sesenta y cinco (365) días se deberá cumplir con un entrenamiento inicial 153

313 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Nota- Este Artículo no es aplicable a las operaciones con aeronaves de una configuración máxima aprobada hasta 19 asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de la tripulación de vuelo (commuter) CAPÍTULO VI GESTIÓN DE LA FATIGA Sección Primera Requisitos Generales Artículo 388: Este capítulo establece los requisitos generales de gestión de la fatiga que se aplican a las operaciones de esta Parte Sección Segunda Cumplimiento de los requisitos Artículo 389: El Operador y/o E xplotador, de acuerdo con sus leyes y reglamentos nacionales y con fines de gestión de sus riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, establecerá: (1) Limitaciones del tiempo de vuelo, períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso; o (2) Un sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS) para todas las operaciones; o (3) Un FRMS para parte de sus operaciones y requisitos prescriptivos para el resto de sus operaciones Nota- En el Apéndice 16 de la Parte I, del Libro XIV del RACP, figura requisitos para los períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso Artículo 389A: Cuando el Operador y/o E xplotador adopte requisitos prescriptivos de gestión de la fatiga para parte o para la totalidad de sus operaciones, la AAC puede aprobar, en circunstancias excepcionales, variantes de estos requisitos basándose en una evaluación de los riesgos proporcionada por el Operador y/o E xplotador Las variantes aprobadas proporcionarán un nivel de seguridad operacional igual, o mejor, que el nivel que se alcanza con los requisitos prescriptivos de gestión de la fatiga Artículo 389B: La AAC aprobará el FRMS del Operador y/o E xplotador antes de que dicho sistema pueda remplazar a uno o a todos los requisitos prescriptivos de gestión de la fatiga Los FRMS aprobados proporcionarán un nivel de seguridad operacional igual, o mejor, que el nivel que se alcanza con los requisitos prescriptivos de gestión de la fatiga 154

314 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo 389C: Para asegurar que el FRMS aprobado del Operador y/o E xplotador proporciona un nivel de seguridad operacional equivalente, o mejor, que el nivel que se alcanza con los requisitos prescriptivos de gestión de la fatiga, la AAC: (1) Requerirá que el Operador y/o E xplotador establezca valores máximos para el tiempo de vuelo y/o los períodos de servicio de vuelo y períodos de servicio, y valores mínimos para los períodos de descanso Estos valores se basarán en principios y conocimientos científicos, con sujeción a procesos de garantía de la seguridad operacional, y aceptables para la AAC En el Apéndice 16 de la Parte I del Libro XIV del RACP figura orientación sobre los períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso; (2) Autorizará una reducción de los valores máximos o un aumento de los valores mínimos cuando los datos del Operador y/o E xplotador indiquen que estos valores son muy altos o muy bajos, respectivamente; y (3) Aprobará un aumento de los valores máximos o una reducción de los valores mínimos sólo después de evaluar la justificación del Operador y/o E xplotador para efectuar dichos cambios, basándose en la experiencia adquirida en materia de FRMS y en los datos relativos a fatiga Artículo 389D: Todo Operador y/o E xplotador que implante un FRMS para gestionar los riesgos de seguridad operacional relacionados con la fatiga, tendrá, como mínimo, que: (1) Incorporar principios y conocimientos científicos en el FRMS; (2) Identificar constantemente los peligros de seguridad operacional relacionados con la fatiga y los riesgos resultantes; (3) Asegurar la pronta aplicación de medidas correctivas necesarias para atenuar eficazmente los riesgos asociados a los peligros; (4) Facilitar el control permanente y la evaluación periódica de la mitigación de los riesgos relacionados con la fatiga que se logra con dichas medidas; y (5) Facilitar el mejoramiento continuo de la actuación global del FRMS Artículo 389E: El Operador y/o E xplotador mantendrá registros de tiempo de vuelo, períodos de servicio de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso para todos los miembros de sus tripulaciones de vuelo y de cabina, durante el período especificado por la AAC Artículo 389F: Los requisitos del FRMS se describen en el Apéndice 17 de esta Parte Sección Décimo Sexta Pilotos: Instrucción inicial, de transición, ascenso y de diferencias de vuelo 155

315 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Artículo 481: Si el programa de instrucción aprobado del Operador y/o Explotador incluye un curso de adiestramiento donde se utilice un simulador de vuelo u otro dispositivo de instrucción de vuelo aceptado y/o aprobado por la AAC, cada piloto deberá completar satisfactoriamente: (1) Instrucción y práctica en simulador de vuelo o dispositivo de instrucción de vuelo en por menos las maniobras y procedimientos de este capítulo, que puedan ser realizadas en ese simulador de vuelo o dispositivo de instrucción de vuelo; y (2) Una verificación de vuelo en la aeronave o en un simulador de vuelo o en un dispositivo de instrucción de vuelo a un nivel de competencia para piloto al mando o copiloto, como sea aplicable, en por lo menos las maniobras y procedimientos que puedan ser realizados en el simulador de vuelo o dispositivo de instrucción de vuelo aprobado (3) Previa aceptación por la AAC, cuando un Operador y/o Explotador no disponga de un simulador de vuelo para proporcionar instrucción inicial a los copilotos que operan aeronaves autorizadas a transportar hasta 19 pasajeros (excluyendo a la tripulación de vuelo) y una masa máxima certificada de despegue hasta 8650 Kg (19000 Lbs); (commuter), la instrucción inicial puede ser realizada en la aeronave, de acuerdo al programa de instrucción aprobado del Operador y/o Explotador: Nota- En el Manual de Procedimientos del Departamento de Operaciones (MPDOPS), Volumen I, Parte C, Capítulo V, Sección 52, figura orientación para la verificación de competencia de las tripulaciones de vuelo en aviones y helicópteros cuando el Operador y/o Explotador no dispone de simuladores de vuelo Sección Vigésima Programa de instrucción de seguridad en la aviación Artículo 502A: Todo Operador y/o Explotador establecerá y mantendrá un programa aprobado de instrucción en materia de seguridad que asegure que los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita Este programa deberá incluir, como mínimo, los elementos siguientes: (1) Determinación de la gravedad de cada incidente; (2) Comunicación y coordinación de la tripulación; (3) Respuestas de defensa propia apropiadas; (4) Uso de dispositivos de protección que no sean letales asignados a los miembros de la tripulación para los cuales la AAC autoriza la utilización; (5) Comprensión del comportamiento de los terroristas para mejorar la capacidad de los miembros de la tripulación con respecto al comportamiento de los secuestradores y respuesta de los pasajeros; (6) Ejercicios de instrucción en situaciones reales con respecto a diversas amenazas; 156

316 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (7) Procedimientos en el puesto de pilotaje para proteger el avión; y (8) Procedimientos de búsqueda en el avión y orientación con respecto a los lugares de riesgo mínimo para colocar una bomba, cuando sea posible Artículo 502B: El Operador y/o Explotador también establecerá y mantendrá un programa de instrucción para familiarizar a los empleados apropiados con las medidas y técnicas preventivas atinentes a los pasajeros, equipajes, carga, correo, equipo, repuestos y suministros que se hayan de transportar, de manera que dichos empleados contribuyan a la prevención de actos de sabotaje u otras formas de interferencia ilícita CAPÍTULO IX LIMITACIONES EN LA PERFORMANCE: AERONAVES Sección Segunda Generalidades Artículo 516A:Cuando los helicópteros vuelen hacia o desde helipuertos en un entorno hostil, la AAC en que está situado el helipuerto especificará los requisitos para que dichas operaciones se lleven a cabo de manera que se tenga debidamente en cuenta el riesgo relacionado con una falla del motor CAPÍTULO XII SEGURIDAD CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA Sección Primera Lista de verificación para los procedimientos de búsqueda en el helicóptero Artículo 685: El Operador y/o Explotador se asegurará de que se disponga a bordo de una lista de verificación de los procedimientos de búsqueda de bombas que deben emplearse en caso de sospecha de sabotaje La lista de verificación estará acompañada de orientaciones sobre las medidas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso Sección Segunda Programa de instrucción Artículo 686: El Operador y/o Explotador establecerá y mantendrá un programa de instrucción que permita que los miembros de la tripulación actúen de la manera más adecuada para reducir al mínimo las consecuencias de los actos de interferencia ilícita Artículo 687: El Operador y/o Explotador también establecerá y mantendrá un programa de instrucción para familiarizar a los empleados apropiados con las medidas y técnicas preventivas atinentes a los pasajeros, equipajes, carga, correo, equipo, repuestos y suministros que se hayan de transportar en un helicóptero, de manera que dichos empleados contribuyan a la prevención de actos de sabotaje u otras formas de interferencia ilícita 157

317 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de Sección Tercera Notificación de actos de interferencia ilícita Artículo 688: Después de ocurrido un acto de interferencia ilícita, el piloto al mando presentará, sin demoras, un informe sobre dicho acto a la AAC APÉNDICE 12 REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A LA FATIGA (FRMS) Los sistemas de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS) establecidos de conformidad con el Artículo 389D de esta Parte, incluirán, como mínimo, lo siguiente: e Política y documentación sobre el FRMS 3 Criterios FRMS iii El Operador y/o Explotador definirá su política en materia de FRMS, especificando claramente todos los elementos que lo componen iv La política requerirá que en el manual de operaciones se defina claramente el alcance de las operaciones con FRMS y además: J Reflejará la responsabilidad compartida de la administración, las tripulaciones de vuelo y de cabina y otros miembros del personal que participen; K Establecerá claramente los objetivos de seguridad operacional del FRMS; L Llevará la firma del funcionario responsable, de la organización; M Se comunicará, con un respaldo visible, a todos los sectores y niveles pertinentes de la organización; N Declarará el compromiso de la administración respecto de la notificación efectiva en materia de seguridad operacional; O Declarará el compromiso de la administración respecto de la provisión de recursos adecuados para el FRMS; P Declarará el compromiso de la administración respecto de la mejora continua del FRMS; Q Requerirá que se especifiquen claramente las líneas jerárquicas de rendición de cuentas para la administración, las tripulaciones de vuelo y de cabina y otros miembros del personal que participen; y R Requerirá revisiones periódicas para garantizar que mantiene su pertinencia e idoneidad 4 Documentación FRMS ii El Operador y/o Explotador elaborará y mantendrá actualizada la documentación relativa al FRMS, en la que se describirá y registrará lo siguiente: 158

318 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de H Política y objetivos; I Procesos y procedimientos; J Rendición de cuentas, responsabilidades y autoridades respecto de los procesos y procedimientos; K Mecanismos para contar con la participación permanente de la administración, las tripulaciones de vuelo y de cabina y otros miembros del personal que intervienen; L Programas de instrucción en FRMS, necesidades de capacitación y registros de asistencia; M Tiempo de vuelo, períodos de servicio y períodos de descanso programados y reales, con desviaciones significativas y sus motivos; e N Información elaborada por el FRMS incluyendo conclusiones a partir de datos recopilados, recomendaciones y medidas adoptadas f Procesos de gestión de riesgos asociados a la fatiga 5 Identificación de los peligros El Operador y/o Explotador establecerá y mantendrá tres procesos fundamentales y documentados para identificar los peligros asociados a la fatiga: iv Proceso predictivo El proceso predictivo identificará los peligros asociados a la fatiga mediante el examen del horario de la tripulación y la consideración de factores que conocidamente repercuten en el sueño y la fatiga y que afectan al desempeño Los métodos de análisis podrían incluir, sin carácter exclusivo, lo siguiente: D Experiencia operacional del Operador y/o Explotador o de la industria y datos recopilados en tipos similares de operaciones; E Prácticas de programación de horario basadas en hechos; y F Modelos biomatemáticos v Proceso proactivo El proceso proactivo identificará los peligros asociados a la fatiga en el contexto de las operaciones de vuelo en curso Los métodos de análisis podrían incluir, sin carácter exclusivo, lo siguiente: F Notificación, por el individuo, de los riesgos asociados a la fatiga; G Estudios sobre fatiga de la tripulación; H Datos pertinentes sobre el desempeño de los miembros de las tripulaciones de vuelo y de cabina; I Bases de datos de seguridad operacional y estudios científicos disponibles; y J Análisis de la relación entre las horas previstas de trabajo y las horas de trabajo reales 159

319 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de vi Proceso reactivo El proceso reactivo identificará la contribución de los peligros asociados a la fatiga en los informes y sucesos relacionados con posibles consecuencias negativas para la seguridad operacional, a fin de determinar cómo podría haberse minimizado el impacto de la fatiga Este proceso debe iniciarse, como mínimo, a raíz de uno de los motivos que se indican a continuación: F Informes de fatiga; G Informesonfidenciales; H Informes de auditoría; I Incidentes; y J Sucesos relacionados con el análisis de los datos de vuelo 6 Evaluación de los riesgos El Operador y/o Explotador elaborará e implantará procedimientos de evaluación de riesgos que permitan determinar la probabilidad y posible gravedad de los sucesos relacionados con la fatiga e identificar los casos en que se requiere mitigar los riesgos conexos 7 Los procedimientos de evaluación de riesgos permitirán examinar los peligros detectados y vincularlos a: v Los procesos operacionales; vi Su probabilidad; vii viii Las posibles consecuencias; y La eficacia de las barreras y controles de seguridad operacional existentes 8 Mitigación de los riesgos El Operador y/o Explotador elaborará e implantará procedimientos de mitigación de los riesgos que permitan: iv Seleccionar estrategias de mitigación apropiadas; v Implantar estrategias de mitigación; y vi Controlar la aplicación y eficacia de las estrategias g Procesos de garantía de la seguridad operacional del FRMS 2 El explotador elaborará y mantendrá procesos de garantía de la seguridad operacional del FRMS para: iv Prever la supervisión continua de la actuación del FRMS, el análisis de tendencias y la medición para validar la eficacia de los controles de los riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga Entre otras, las fuentes de datos deberían incluir lo siguiente: D Notificación e investigación de los peligros; E Auditorías y estudios; y F Exámenes y estudios sobre fatiga; v Contar con un proceso oficial para la gestión del cambio que incluirá, entre otras cosas, lo siguiente: 160

320 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de vi C Identificación de los cambios en el entorno operacional y dentro de la organización que puedan afectar al FRMS; D Consideración de los instrumentos disponibles que podrían utilizarse para mantener o mejorar la actuación del FRMS antes de introducir cambios; y Facilitar el mejoramiento continuo del FRMS, lo cual incluirá, entre otras cosas: D La eliminación y/o modificación de los controles de riesgos que han tenido consecuencias no intencionales o que ya no se necesitan debido a cambios en el entorno operacional o de la organización E Evaluaciones ordinarias de las instalaciones, equipo, documentación y procedimientos; y F La determinación de la necesidad de introducir nuevos procesos y procedimientos para mitigar los riesgos emergentes relacionados con la fatiga h Procesos de promoción del FRMS 2 Los procesos de promoción del FRMS respaldan su desarrollo permanente, la mejora continua de su actuación global y el logro de niveles óptimos de seguridad operacional El Operador y/o Explotador establecerá y aplicará lo siguiente, como parte de su FRMS: iii Programas de instrucción para asegurar que la competencia corresponda a las funciones y responsabilidades de la administración, las tripulaciones de vuelo y de cabina, y todo otro miembro del personal que participe en el marco del FRMS previsto; y iv Un plan de comunicación eficaz que: C Explique los criterios, procedimientos, y responsabilidades de todos los que participan; y D Describa las vías de comunicación empleadas para recopilar y divulgar la información relacionada con el FRMS LIBRO XV CERTIFICACIÓN Y VIGILANCIA Artículo 69: Calificaciones del personal directivo para operaciones conducidas según las Partes I y II del Libro XIV del RACP 161

321 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (1) Para desempeñarse como personal directamente a cargo de operaciones según el párrafo (4) del Artículo 68 de este Libro, una persona cumplirá con los requisitos de competencia establecidos por el Operador y/o Explotador, estar entrenado en los procedimientos y políticas del Operador y/o Explotador, y las especificaciones relativas a las operaciones Además debe: a Ser ciudadano panameño y poseer una licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA) con las habilitaciones apropiadas para al menos uno de los aviones utilizados en la operación del Operador y/o Explotador (2) Para desempeñarse como persona directamente a cargo de Mantenimiento según el párrafo (4) del Artículo 68 de este Libro, una persona cumplirá con los requisitos de competencia establecidos por el Operador y/o Explotador, deberá estar entrenado en los Procedimientos y Políticas del Operador y/o Explotador y en el Manual General de Mantenimiento y las Especificaciones relativas a las Operaciones del Operador y/o Explotador, además de los siguientes requisitos necesarios para la ejecución de sus deberes: a Poseer una Licencia vigente de Técnico / Mecánico de mantenimiento de aeronaves b Tener al menos un (1) año de experiencia en una posición responsable de aprobaciones de retorno al servicio de aviones c Tener una experiencia mínima de tres (3) años en puestos de responsabilidad relacionadas con el mantenimiento de aeronaves con un Operador y/o Explotador de servicios aéreos o en una organización de mantenimiento aprobada d Tener al menos un (1) año de experiencia en capacidad de supervisión, manteniendo la misma categoría y clase de avión utilizada por el Operador y/o Explotador e Tener tres (3) años dentro de los últimos seis (6) años en una sola, o en una combinación de las siguientes: i Ejecutando mantenimiento a aviones grandes con diez (10) o más asientos de pasajeros, al momento de la designación como Director de Mantenimiento, experiencia en mantenimiento de la misma categoría y clase de avión utilizada por el Operador y/o Explotador ii Reparando aviones en un Taller Aeronáutico Certificado, que haya sido habilitado para dar mantenimiento a aviones en la misma categoría y clase, utilizada por el Operador y/o Explotador f Estar familiarizado y diestro en el uso de los Manuales y documento de Mantenimiento de todas las aeronaves de la flota, así como los requisitos de mantenimiento aplicables contenidos en el RACP 162

322 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (3) Para desempeñarse como persona directamente a cargo del Sistema de Garantía de Calidad deberá estar entrenado en los Procedimientos y Políticas del Operador y/o Explotador tanto del Manual de Operaciones como el Manual General de Mantenimiento y las Especificaciones de Operaciones del Operador y/o Explotador, además de los siguientes requisitos necesarios para la ejecución de sus deberes: a Poseer una Licencia vigente de Técnico / Mecánico en mantenimiento de aeronaves y que haya mantenido esta Licencia por lo menos durante cinco (5) años o poseer Licencia de Ingeniero Aeronáutico o de Aviación de acuerdo a lo establecido en el Libro VIII del RACP, con las habilitaciones para, por lo menos, uno de los aviones utilizados en las Operaciones del Operador y /o Explotador b Haber tenido al menos tres (3) años de experiencia en mantenimiento de diversos aviones de turbina, motores recíprocos o turbo hélice con un Operador y /o Explotador; o con un Taller aeronáutico Certificado, y un (1) año de los cuales haya sido Inspector de control de calidad c Haber aprobado un curso de auditor de garantía de calidad, el cual haya sido aprobado por la AAC (4) Para desempeñarse como persona directamente a cargo de Control de Calidad, deberá estar entrenado en los Procedimientos y Políticas del Operador y/o Explotador, el Manual General de Mantenimiento y las Especificaciones de Operaciones del Operador y/o Explotador, además de los siguientes requisitos necesarios para la ejecución de sus deberes: a Poseer una Licencia vigente de Técnico / Mecánico en mantenimiento de aeronaves y que haya mantenido esta Licencia por lo menos durante cinco (5) años b Haber tenido al menos tres (3) años de experiencia en mantenimiento de diversos aviones de turbina, motores recíprocos o turbo hélice con un Operador y/o Explotador; o con un Taller aeronáutico Certificado, y un (1) año de los cuales haya sido Inspector de control de calidad c Tener por lo menos un (1) año de experiencia en calidad de supervisor de mantenimiento, la misma categoría y clase de aeronave como un Operador y/o Explotador lo usa d Estar familiarizado y diestro en el uso de los Manuales y documentos de Mantenimiento de todas las aeronaves de la flota, así como los requisitos de mantenimiento aplicables contenidos en el RACP 163

323 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de (5) Para desempeñarse como persona directamente a cargo como jefe de instrucción según el Párrafo (4) del Artículo 68 de este Libro, una persona cumplirá con los requisitos de competencia establecidos por el Operador y/o Explotador Además debe ser ciudadano panameño y ser titular de una licencia de piloto de transporte de línea aérea (PTLA) con las habilitaciones apropiadas para al menos uno de los aviones utilizados en la operación del Operador y/o Explotador, deberá estar entrenado en los Procedimientos y Políticas del Operador y/o Explotador, el Manual de Operaciones, y las Especificaciones relativas a las Operaciones del Operador y/o Explotador y: a En el caso de una persona sin experiencia previa como jefe de instrucción, tener por lo menos 5 años de experiencia, como piloto al mando de aviones grandes operados según la Parte I del Libro XIV del RACP si el Operador y/o Explotador opera aviones grandes Si el Operador y/o Explotador utiliza aviones grandes y pequeños en sus operaciones, la experiencia puede ser obtenida, ya sea en aviones grandes o en aviones pequeños b En el caso de una persona que haya tenido experiencia previa como jefe de instrucción, tener por lo menos 3 años de experiencia como piloto al mando de un avión grande operado según la Parte I del Libro XIV del RACP si el Operador y/o Explotador opera aviones grandes Si el Operador y/o Explotador utiliza aviones grandes y pequeños en sus operaciones, la experiencia puede ser obtenida, ya sea en aviones grandes o en aviones pequeños c Conocer el contenido del Manual de Operaciones del Operador y/o Explotador y las Especificaciones relativas a las Operaciones, así como los requisitos del Libro XIV, necesarios para el cumplimiento de sus deberes 164

324 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de

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326 No Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de mayo de AVISO-TRASPASO Panamá 25/04/2014Yo KALYN LEON ZHONG, con cédula hago el traspaso de aviso de operación comercial BODEGA LEON No 2 al Señor KWOK HUNG LEON NG con cédula PE Aviso al público en cumplimiento de lo que establece el artículo 777 de Código de Comercio, el infrascrito Kalyn Leon Zhong, mujer panameña mayor de edad comerciante con cédula , por este medio hago constar que he traspasado el aviso de operación comercial denominado BODEGA LEON No 2 que está ubicado en el distrito de San Miguelito Corregimiento Amelia Denis de Icaza, urbanización pan de azúcar, calle t, edificio 208 local 5 con fecha 25 de abril al Señor KWOK HUNG LEON NG con cedula PE Kalyn Leon Zhong Céd Kwok Hung Leon Ng Céd- PE L Tercera Publicación AVISO Para dar cumplimiento al artículo 777 del Código de Comercio, por este medio yo, FRANCISCO ELIAS SARASTY RODRIGUEZ, con cédula de identidad personal No , en mi calidad de Representante legal de INVERSIONES Y SERVICIOS SARASTY, SA propietario del establecimiento comercial denominado PUBLITESA, con Aviso de Operación No , cuyo inicio de operaciones es en Septiembre de 2008, relacionado con confección de vallas, letreros luminosos, banners, letras formadas y todo tipo de anuncios publicitarios, toldas, señalización de carreteras, impresión digital, ubicado en Urbanización Betania, Calle 74 Oeste, Casa No 7-A, Corregimiento de Betania, Distrito de Panamá, República de Panamá; he traspasado dicho establecimiento comercial a nombre de GRUPO FISA, SA, con Ruc No DV31 FRANCISCO ELÍAS SARASTY RODRIGUEZ Cédula No L Tercera Publicación AVISO La Chorrera 28 de abril del 2014 Para dar cumplimiento al artículo 777 del Código de Comercio e Industrias, da traspaso mediante derecho a llave del establecimiento comercial denominado PASHA DISCOTECA, con Aviso de Operación , ubicado en Plaza Italia al lado de Todo a Dólar Corregimiento de Barrio Colon Distrito de la Chorrera traspasa a A&C CORPORATION, registrada con documento No Atentamente, Cesar Suarez Higuera Céd L Segunda Publicación AVISO AL PÚBLICO Para dar cumplimiento al artículo 777, de Comercio e Industria se le comunica al público en general, la publicación de tres veces en la Gaceta Oficial, que el Señor JUAN MANUEL CARRASCO CAMPOS, con cédula No , le traspasa el negocio denominado IMPORTADORA LOS DOS AMIGOS, con Aviso de Operación No , ubicado en Urbanización en el Espino de Santa Rosa, Vía Interamericana, Corregimiento de Carlos Santana Avila, Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, al Señor DIEGO MONTOYA OSPINA, con Pasaporte NoA L Segunda Publicación

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