CONVOCATORIA PARA REVISORÍA FISCAL

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1 CONVOCATORIA PARA REVISORÍA FISCAL LA COOPERATIVA FAVI UTP CONVOCA a la inscripción de personas naturales, interesadas en postularse a ejercer el cargo de Revisor Fiscal de la entidad, por el periodo comprendido entre la fecha de elección que efectúe la Asamblea Extraordinaria a realizarse en el mes de mayo de 2016 a la realización de la nueva Asamblea General Ordinaria de asociados en Marzo de La Cooperativa FAVI UTP es una persona jurídica que se rige por el derecho privado, como empresa asociativa sin ánimo de lucro de responsabilidad limitada especializada en la actividad de ahorro y crédito, de número de asociados y con patrimonio social variable e ilimitado. DIRIGIDO A: Personas naturales con reconocida experiencia en auditoria y en el ejercicio de las funciones que por ley debe desarrollar el Revisor Fiscal. Según lo consagrado en el estatuto social serán funciones de la revisoría fiscal las siguientes: Artículo 60. Funciones. Además de las funciones contempladas en la ley, el Revisor Fiscal ejercerá las siguientes: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones legales, al estatuto, a las disposiciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. 2. Dar oportuna cuenta a la Asamblea General, al Consejo de Administración, a la Junta de Vigilancia o al Representante Legal, según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la Cooperativa y en relación con sus actividades. 3. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y todos los que se tengan a cualquier título. 4. Cumplir con las normas que sobre informes contables y financieros exija la entidad competente, de acuerdo con la ley. 5. Efectuar el arqueo de los fondos de caja, cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la Cooperativa estén al día, de acuerdo con los planes de la entidad aprobados por el Consejo de Administración y conforme a las normas que sobre la materia provea la entidad competente, de acuerdo con la ley. 6. Firmar los informes y estados financieros que se deben rendir tanto a la Asamblea General como al Consejo de Administración y a las entidades competentes, de acuerdo con la ley.

2 MODALIDAD DEL CONTRATO: Prestación de servicios profesionales de carácter civil. PERSONAS NATURALES: REQUISITOS MÍNIMOS. a. Además del título profesional en contaduría pública, debidamente registrado en la Junta Central de Contadores, acreditará formación académica en el campo de la revisoría fiscal; la cual podrá homologarse con 5 años de experiencia como revisor fiscal en cualquier tipo de organizaciones, así como experiencia mínima de tres (3) años como revisor fiscal en organizaciones del sector solidario. b. Acreditar experiencia o conocimientos en temas relacionados con la naturaleza jurídica del sector de la economía solidaria. c. Comportamiento ético en el ejercicio de sus actividades personales, laborales, profesionales y en la atención de sus obligaciones comerciales y/o financieras. d. Que no haya sido sancionado disciplinaria o administrativamente en ejercicio de su actividad profesional dentro de los 5 años anteriores a su postulación. e. No haber sido asociado, administrador, empleado, asesor o proveedor de servicios de la cooperativa, en el año inmediatamente anterior a su postulación. f. No haber sido cónyuge, compañero(a) permanente, o poseer vínculo familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad y primero civil, dentro del año inmediatamente anterior a su postulación, respecto de los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia, gerente y personal directivo de la organización solidaria. g. No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los órganos de administración y de control social. Adicionalmente, deberá presentar la siguiente documentación: Hoja de Vida con las respectivas certificaciones académicas y de experiencia. Certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. Fotocopia del registro único tributario.

3 Copia de la tarjeta profesional. Antecedentes disciplinarios de la junta central de contadores. Constancia o formulario del último pago de aportes a salud y pensión. (en caso de no aportar a pensión manifestarlo). Constancia expedida por sí mismo donde manifieste no encontrarse relacionada en el boletín de responsables fiscales. Certificados de experiencia laboral. Certificados que acrediten conocimiento y experiencia en NIIF. Certificados de cooperativismo. Nota: Igualmente deberá aportar la hoja de vida de su suplente que cumpla con los anteriores requisitos y documentación. FECHA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las hojas de vida se recepcionarán en sobre sellado en la secretaria general de la Cooperativa FAVI UTP ubicada en la Universidad Tecnológica de Pereira, contiguo a la cafetería central (galpón), en el anunciador No. 128 del periódico La Tarde o en el anunciador No del Diario del Otún, desde el viernes 15 de abril de 2016 hasta el viernes 29 de abril de 2016, a las 4:00 p.m. Nota: el contrato será el que se anexa en la convocatoria.

4 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CON PROFESIONAL INDEPENDIENTE CONTRATANTE COOPERATIVA FAVI UTP CONTRATISTA OBJETO REVISORIA FISCAL FECHA DE INICIO Mayo XX de 2016 FECHA TERMINACION DE Marzo XX de 2017 En la ciudad de Pereira, departamento de Risaralda, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016), se condensa mediante contratación escrita, los términos que regularán la relación entre CONTRATISTA y CONTRATANTE, de manera particular, en la medida que los términos generales, serán sujetos al ordenamiento legal vigente, a la constitución y la Ley Colombiana. A. INDIVIDUALIZACION E IDENTIFICACION DE LAS PARTES I. PARTE CONTRATANTE: Se constituye como parte CONTRANTE, la COOPERATIVA FAVI UTP, entidad sin ánimo de lucro, con Número de identificación Tributaria , reconocida con la sigla FAVI UTP, con domicilio Principal en la ciudad de Pereira, Con personería jurídica Número 495 del 25 de Julio de 1979, otorgada por el DANCOOP, constituida por documento privado del 15 de noviembre de 1996, otorgado en DANCOOP, inscrita en la Cámara de Comercio de Pereira el 7 de

5 enero de 1997 bajo el Número 165 del libro I de las Personas Jurídicas sin Animo de Lucro, quien para el acto se hace representar por SANDRA PATRICIA VELASQUEZ VALENCIA, en calidad de Gerente. Que reporta como dirección para efectos de Notificación la Universidad Tecnológica de Pereira. Teléfono II. PARTE CONTRATISTA: Se constituye como parte CONTRATISTA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número expedida en, contador(a) Público (a) con tarjeta profesional número domiciliado (a) en el Municipio de. Quien reporta como dirección para efectos de Notificación:, como REVISOR FISCAL PRINCIPAL. B. ORIGEN Y OBJETO DEL CONTRATO I. ORIGEN CONTRACTUAL: Que los estatutos que rigen al CONTRATANTE, establece como función de la Asamblea, elegir al Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración; en ejecución de la orden estatutaria, la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE DELEGADOS celebrada el 11 de mayo de 2016, eligió como REVISOR FISCAL, a, y como Suplente al Contador XXXXXXXXXX, en consecuencia compete al GERENTE como representante y ejecutor, proceder a la legalización de los términos de contratación. En los términos de la Ley 145 de 1960 la función de dar FE PUBLICA en los relacionados con las operaciones económico-financieras y administrativas de la empresa, corresponde al Contador Público, en consecuencia se ha dado cumplimiento a las exigencias de Ley y estatutarias que regulan la materia. II. OBJETO DEL CONTRATO: El CONTRATANTE, contrata los servicios personales del CONTRATISTA, para desempeñar en forma exclusiva las funciones inherentes al cargo de REVISOR FISCAL, quien actuará independientemente, con el fin de expresar su opinión sobre los actos de los administradores, el resultado de las operaciones, y la posición financiera de la COOPERATIVA de manera imparcial, y atendiendo las disposiciones legales generales contenidas en la Ley 43 de 1990, el código de comercio, la circular Básica jurídica expedida por la

6 Superintendencia de Economía solidaria, los estatutos que rigen la cooperativa y su código de Conducta y Buen Gobierno, y las especiales contenidas en el presente contrato de prestación de servicios. C. CLAUSULADO DISPOSICIONES ESPECIALES DE CONTRATACION 1. CLAUSULA NUMERO UNO: PLAZO: En cumplimiento de las estipulaciones estatutarias el periodo de duración del nombramiento del REVISOR FISCAL y su SUPLENTE, recae en un año, en consecuencia, será este el plazo del presente contrato. En consecuencia el contrato de prestación de servicios inicia el día 11 de mayo de 2016 y termina el día XX de marzo de PARAGRAFO: Si cumplido el plazo, no se ha verificado por parte de la Asamblea General el nombramiento de Revisor Fiscal, y en la medida que el cargo no puede quedar vacante por disposición legal, LA CONTRATISTA, continuará en el ejercicio de sus funciones y con la remuneración aquí establecida, hasta tanto se evidencia el nuevo nombramiento o su reelección si fuere el caso. 2. CLAUSULA NUMERO DOS: HONORARIOS PROFESIONALES: La prestación independiente del servicio a cargo de la CONTRATISTA, tendrá una asignación por concepto de Honorarios profesionales durante el periodo pactado de. El valor ha sido fijado por la Asamblea Extraordinaria de Delegados del 11 de mayo de CLAUSULA NUMERO TRES: FORMA DE PAGO. El pago de los honorarios profesionales, se fraccionará en el correspondiente a doce meses, logrando un valor mensual de ($ ). Se sujetará el reconocimiento del mismo, a la condición de dependencia del tiempo de servicios realmente ejecutado y será cancelados mensualmente en dos instalamentos bajo la denominación general de quincenas cada una de ellas por valor de pesos m/cte ($ ). Para el efecto la CONTRATISTA, presentará de manera previa, y con el cumplimiento de los requisitos legales y administrativos, la correspondiente cuenta de cobro.

7 4. CLAUSULA NUMERO CUATRO. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE Constituirán obligaciones a cargo y por cuenta de la parte CONTRATANTE, de manera general: a) Facilitar el acceso a la información necesaria, de manera oportuna, para la debida ejecución del objeto del contrato, b) Garantizar la independencia y autonomía en la prestación del servicio por el CONTRATISTA. c) Atender los requerimientos que en el ejercicio de sus funciones realice el CONTRATISTA. d) Permitir la inspección de bienes y valores sociales e) Aportar de manera oportuna la información solicitada para atender los requerimientos de las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia. Adicional a lo anterior se atenderán los preceptos del Código de Conducta y Buen Gobierno de la Cooperativa FAVI UTP, en los términos del numeral 3 Artículo 4: 3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal. 5. CLAUSULA NUMERO CINCO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista deberá cumplir en forma eficiente y oportuna las funciones propias de la gestión confiada y aquellas obligaciones que se generan de acuerdo con la naturaleza del servicio. Así como el cumplimiento de las funciones que se han fijado a su cargo por los estatutos, y que se transcriben a continuación: a) Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la Cooperativa se ajusten a las prescripciones legales, al estatuto, a las disposiciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. b) Dar oportuna cuenta a la Asamblea General, al Consejo de Administración, a la Junta de Vigilancia o al Representante Legal, según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la Cooperativa y en relación con sus actividades. c) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y todos los que se tengan a cualquier titulo. d) Cumplir con las normas que sobre informes contables y financieros exija la entidad competente, de acuerdo con la ley. e) Efectuar el arqueo de los fondos de caja, cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la Cooperativa estén al día, de acuerdo con los planes de la entidad aprobados por el Consejo de Administración y

8 conforme a las normas que sobre la materia provea la entidad competente, de acuerdo con la ley. f) Firmar los informes y estados financieros que se deben rendir tanto a la Asamblea General como al Consejo de Administración y a las entidades competentes, de acuerdo con la ley. Adicional a lo anterior se atenderán los preceptos del Código de Conducta y Buen Gobierno de la Cooperativa FAVI UTP, en los términos del Artículo 5 Literal b: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la cooperativa se ajusten a las prescripciones legales, al estatuto, a las disposiciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. 2. Dar oportuna cuenta a la Asamblea General, al Consejo de Administración, a la Junta de Vigilancia, o al Representante Legal, según el caso, de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento de la cooperativa y en relación con sus actividades. 3. Inspeccionar asiduamente los bienes de la cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y todos los que se tengan a cualquier título. 4. Cumplir con las normas que sobre informes contables y financieros exija la entidad competente, de acuerdo con la Ley. 5. Efectuar el arqueo de los fondos de caja, cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la cooperativa estén al día, de acuerdo con los planes de la entidad aprobados por el Consejo de Administración y conforme a las normas que sobre la materia provea la entidad competente, de acuerdo con la ley. 6. Firmar los informes y estados financieros que se deben rendir tanto a la Asamblea General como al Consejo de Administración y a las entidades competentes, de acuerdo a la Ley. 7. Efectuar la revisión y verificación de los mecanismos empleados por la cooperativa para salvaguardar o proteger las acreencias de la cooperativa, como

9 escasear, microfilmar o entregar en custodia a una entidad prestadora de este servicio, los activos en especial los documentos legales como pagares, letras, poderes etc. En desarrollo de las funciones propias del revisor fiscal, corresponde a este verificar el estricto cumplimiento dispuesto en el Capítulo VI, de la Circular Básica Jurídica, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el particular dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 207, numerales 3, 5 y 6 del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá informar a la superintendencia de la Economía Solidaria las irregularidades que advierta en el ejercicio de sus labores, cuando las mismas sean materiales. PARAGRAFO: El REVISOR FISCAL, además, cumplirá con las funciones especiales que fueron aprobadas por reforma de estatutos en la Asamblea General de Delegados del 19 de marzo de 2016, así como a aquellas, que se aprueben de manera posterior en la ejecución del presente contrato. 6. CLAUSULA NUMERO SEIS: RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL: El CONTRATISTA, responderá de los perjuicios que ocasione al CONTRATANTE, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. PARAGRAFO: El CONTRATISTA incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor Fiscal, cuando a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o al Consejo de Administración informes con tales inexactitudes. 7. CLAUSULA NUMERO SIETE: VIGILANCIA DEL CONTRATO. El cumplimiento al presente contrato en todo lo relacionado con el servicio profesional del CONTRATISTA, cumplirá con los servicios de vigilancia de acuerdo a las disposiciones emanadas del Código de Comercio, y demás leyes que regulen la materia. 8. CLAUSULA NUMERO OCHO: RESERVA PROFESIONAL: El CONTRATISTA, deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

10 9. CLAUSULA NUMERO NUEVE: TERMINACION: El presente contrato podrá rescindirse por mutuo acuerdo entre las partes, o en forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, por cualquiera de ellas. El CONTRATANTE, tendrá derecho a la terminación unilateral en caso de negligencia comprobada del CONTRATISTA. La terminación del contrato sin causa justificada, dará lugar al CONTRATISTA a cobrar los honorarios pactados. 10. CLAUSULA NUMERO DIEZ: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA ostenta la calidad de independiente en los términos del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, en consecuencia actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el CONTRATANTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATANTE y al pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA o el personal que éste utilice en la ejecución del presente contrato. PARAGRAFO: El CONTRATISTA, acreditará mensualmente el cumplimiento en el pago de aportes como independiente con destino a Pensión, salud y riesgos profesionales. 11. CLAUSULA NUMERO ONCE: CESION DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato, atendiendo la naturaleza y forma de establecida en los estatutos vigentes, y por las condiciones especiales del nominador. 12. CLAUSULA NUMERO DOCE: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de PEREIRA y las notificaciones serán recibidas por las partes en las direcciones que se han suministrado en el presente contrato. 13. CLAUSULA NUMERO TRECE: DECLARACION ESPECIAL: De acuerdo con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con el artículo 158 de la Ley 79 de 1988 y teniendo en cuenta la naturaleza propia de las entidades de la economía solidaria, el CONTRATISTA manifiesta que como contador público no actúa ni ha actuado como empleado, o como asociado de la COOPERATIVA CONTRATANTE.

11 14. CLAUSULA NUMERO CATORCE: POLIZAS DE SEGURO: El CONTRATISTA, deberá constituir con una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia póliza de cumplimiento de la obligaciones previstas en este contrato, la cual debe estar vigente por el término de duración del mismo, sus prórrogas y tres meses más, y por el 30% del valor total del contrato. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Pólizas del CONTRATANTE. (Lo anterior en la medida que el valor del contrato supera los 32,5 SMLMV). En cuanto a la vigencia esta será a partir de la fecha de nombramiento por la Asamblea de Delegados y hasta la terminación del mismo. 15. CLAUSULA NUMERO QUINCE: CONTROVERSIAS. Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia o controversia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta en sede de conciliación ante la Cámara de Comercio del domicilio del Contratante. 16. CLAUSULA NUMERO DIECISEIS: MODIFICACIONES: Cualquier modificación, adición, supresión o cambio en las cláusulas de éste contrato, deberá ser realizada mediante la celebración de un contrato adicional o a través de la suscripción de otro sí debidamente firmado por las partes, de lo contrario, carecerá totalmente de validez. 17. CLAUSULA NUMERO DIECISIETE. ESPECIAL DE ADHESION: En cumplimiento de los Estatutos que regulan la COOPERATIVA FAVI UTP, y por cuanto en asamblea extraordinaria de delegados del día 11 de mayo de 2016, se nombrará a, identificado con la cédula de ciudadanía número xxxxx expedida en la ciudad de xxxxxxx, contador Público con tarjeta profesional número xxxx-t domiciliado en el Municipio de Pereira. Quien reporta como dirección para efectos de Notificación: XXXXX. Pereira, como REVISOR FISCAL SUPLENTE, quien en remplazará a la REVISORA FISCAL PRINCIPAL, en sus ausencias temporales y/o permanentes, se pone en conocimiento del mismo el contenido del presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, el cual regularía su actuación a partir del momento en que asuma las funciones de REVISOR FISCAL. Gestión del SUPLENTE que no implica trabajo conjunto, que el SUPLENTE no percibe honorarios por su condición de tal, y que este no responde por la ejecución del principal. En consecuencia desde ahora el REVISOR FISCAL SUPLENTE, manifiesta su conocimiento de las condiciones, deberes, derechos y obligaciones aquí establecidas, y bajo los principios de regulación contenidos en la Circular Jurídica No. 007 de 2008.

12 En consecuencia, se toma impresión original en dos ejemplares del mismo tenor y se firma por los intervinientes, en ratificación. EL CONTRATANTE COOPERATIVA FAVI UTP Nit. No EL CONTRATISTA REVISOR FISCAL PRINCIPAL REVISOR FISCAL SUPLENTE (PARA LOS EFECTOS DE LA CLAUSULA 17 DE ADHESION)

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