DE LA COMISIÓN DE DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 50 Y 59 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
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- María Victoria Hernández Fernández
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1 DE LA COMISIÓN DE DEPORTE, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 50 Y 59 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Deporte de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente DICTAMEN I. ANTECEDENTES. 1. Con fecha 8 de noviembre de 2016, la Diputada Karina Padilla Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 50 y 59 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. 2. La misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Deporte para análisis y dictamen, con fecha 9 de noviembre de 2016, a través del oficio No. D.G.P.L. 63-II-61290, de fecha 8 de noviembre del presente año y mediante el número de expediente Con fecha 13 de diciembre del año en curso, la Comisión de Deporte aprobó el presente dictamen. II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA. 1. La diputada promovente establece en la exposición de motivos de su iniciativa, que la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, representan la voluntad de crear el marco normativo adecuado y favorable para seguir avanzando hacia una sociedad más justa y democrática. 2. Asimismo establece que en el ámbito relacionado con el deporte y la cultura física, es importante destacar que también existen lineamientos nacionales e internacionales enfocados a lograr una mayor participación de las mujeres en este ámbito; tal es el caso de la Declaración de Brighton de 1994, en la que destaca como uno de sus objetivos, de la propia declaración a efecto de contribuir con el desarrollo de políticas, estructuras y mecanismos dirigidos, entre otras cosas, a incrementen la participación femenina en el deporte a todos niveles y en todas funciones y todos papeles. Por otro lado cabe destacar que el sexto principio de la propia declaración, establece textualmente: Las mujeres están subrepresentadas en funciones de dirección y de decisión en todas las organizaciones deportivas y en aquellas relacionadas con el deporte. Las personas responsables de estos campos han de desarrollar políticas y programas y crear estructuras que incrementen el número de mujeres en puestos de entrenador, consejero, juez, y gestor a todos niveles del deporte, prestando atención especial al reclutamiento, desarrollo y mantenimiento del personal ambas encaminadas a mejorar el funcionamiento de las instituciones de tal manera que permitan un mayor acceso a las mujeres en el deporte, en igualdad de oportunidades que los hombres.
2 3. La diputada Padilla establece que se requiere un futuro con más mujeres que gocen del deporte y de los beneficios que éste conlleva, así como un mayor número de mujeres implicadas en todos los aspectos de la actividad física y el deporte: la dirección y la gestión, el entrenamiento, el arbitraje, el periodismo, la formación, la investigación y la práctica deportiva. 4. Asimismo manifiesta, que hablar de una igualdad sustantiva, implica incluir la perspectiva de género bajo el criterio de paridad horizontal y vertical, en las políticas de gestión de la actividad física y el deporte, con lo que se genera plena igualdad de acceso, de participación y representación de las mujeres, de todas las edades y condición, en todos los ámbitos y a todos los niveles: como practicantes, gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas, periodistas e investigadoras. 5. La promovente menciona que el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) , precisa el apartado de diagnóstico que, dada la realidad y situación de las mujeres y las niñas en México, se requiere de mayores esfuerzos conjuntos de cara a los grandes desafíos generados por la aún persistencia de desigualdades de género entre los diversos grupos poblacionales. Se requiere alcanzar el bienestar, incrementar el desarrollo humano, garantizar el empoderamiento económico, incentivar la participación política y social de las mujeres y erradicar la violencia de género en México. 6. Por otro lado la diputada declara, que en cuanto a la participación de las mujeres en el ámbito deportivo, refiere el mismo documento, Proigualdad, que para el bienestar y desarrollo humano dirigido a la educación, se deberá promover acciones educativas afirmativas que beneficien a las mujeres para cerrar las brechas de desigualdad; capacitar al personal docente en los derechos de las mujeres; promover la cultura de la igualdad, la creación artística y el deporte 7. Asimismo sostiene, que pese a que el Plan Nacional de Desarrollo , así como el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (Proigualdad) , y la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, abordan en alguna parte de su contenido, líneas o programas para garantizar la igualdad de género e incluso el empoderamiento de las mujeres desde esta áreas, la realidad es que esta igualdad de oportunidades se refiere al acceso de las mujeres a participar en eventos deportivos, a otorgarles mayores recursos para su preparación física, motivándoles a ser cada vez más participativas en competencias de alto rendimiento, etcétera; es decir, todo lo vinculado a lo preparación físico-deportiva, pero no en cuanto a una verdadera igualdad sustantiva que implica cerrar la brecha de desigualdad para asumir cargos de dirección, operatividad, o designaciones de alto nivel ejecutivo, como los que actualmente son desempeñados por los hombres. 8. La diputada manifiesta, que la propia Ley General de Cultura Física y Deporte, señala en el artículo 9, la obligación en la coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), para integrar el Programa Nacional de Equidad de Género en la Cultura Física y Deporte5, con el objetivo de efectuar conferencias, talleres, reuniones de información y difusión, estadísticas y presupuestos con perspectiva de género, reconocimientos a mujeres destacadas e investigaciones para conocer la situación de las mujeres en el deporte y proponer soluciones a los rezagos sobre equidad de género deportivo, como acciones afirmativas. En 2005, el Instituto Nacional de las Mujeres en conjunto con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, editaron el libro llamado Mujer y Deporte donde se da cuenta a través de una Encuesta de Percepción sobre la relación mujer y deporte efectuada a deportistas, jueces o árbitros, entrenadores y especialistas de ambos sexos, se concluye que si bien ha habido avances de la mujeres en estas especialidades, siguen vigentes los estereotipos
3 sociales sobre las capacidades físicas de la mujer, el rol social que desempeña la percepción que las mismas tienen frente a los retos deportivos. Del mismo diagnóstico, se destaca como uno de los grandes problemas la poca presencia de las mujeres en el aspecto técnico (entrenadoras, juezas, árbitras y especialistas en ciencias aplicadas al deporte), así como las dificultades que tienen para acceder a esos puestos. 9. Asimismo declara, que por otro lado, la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, precisa que la igualdad sustantiva es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; 6 sin embargo, es una realidad que en materia deportiva, la participación de las mujeres para sumir cargos de decisión o de dirección, aún se encuentra sumamente limitada, contraviniendo con ello, el principio de igualdad sustantiva que debe aplicarse en todos los ámbitos de nuestra vida. 10. La diputada manifiesta que se ha demostrado que el tema de igualdad es una preocupación de todas y todos los ciudadanos, hemos reconocido que se ha avanzado en la materia, pero también estamos convencidos que aún se puede y debe trabajar en el tema. Con la presente propuesta, la diputada pretende dar oportunidad a que desde la Ley de Cultura Física y Deporte, se abran espacios para generar mayores oportunidades de participación a las mujeres bajo la real perspectiva de igualdad sustantiva. El proyecto se presenta de la siguiente manera: Decreto Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 50 y el segundo párrafo del artículo 59, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 50, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue: Artículo 50. Las asociaciones deportivas nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, la presente ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, igualdad sustantiva, legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Es obligación para las asociaciones deportivas nacionales, la igualdad de trato y oportunidades y, la paridad entre hombres y mujeres en el acceso a sus órganos de gobierno y representación. Artículo 59. El Consejo de Vigilancia Electoral en el Deporte estará adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y velará de forma inmediata por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y de trato, y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a los órganos de gobierno y representación, dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables.
4 Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. III. ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. En la reunión expresa para tales fines, las y los diputados integrantes analizaron y discutieron las consideraciones que sostienen el presente dictamen, coincidiendo que la iniciativa objeto de estudio presenta congruencia con el marco normativo vigente. Al respecto han establecido que gracias al acceso a la cultura física y al deporte, es posible promover el mejoramiento de las condiciones de vida de las sociedades en el mundo, ya que promueve el bienestar, impulsa la adopción de estilos de vida saludables, mejora la autoestima, enseña liderazgo, incrementa las habilidades para trabajar en equipo y fomenta valores como la perseverancia. Gracias a ello, el deporte trasciende barreras de sexo, raza, religión y nacionalidad y también funciona como un impulsor de espacios de crecimiento y desarrollo para toda la población en su conjunto. Así pues, el deporte no permanece ajeno como un aspecto fundamental en el adelanto de las mujeres, así como en los demás campos de desarrollo, las mujeres amplían las perspectivas de crecimiento, realizan aportaciones fundamentales para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus comunidades y el impulso de sus causas cada vez más logran nuevas y diferentes audiencias. No obstante lo anterior y así como en el resto de los aspectos que rigen la vida cotidiana de las sociedades, es preciso trabajar arduamente desde los diversos ámbitos de decisión, para lograr una igualdad total entre hombres y mujeres en el ámbito de la cultura física y el deporte. Así como en otros campos, niñas y mujeres en todo el mundo tienen desventaja en oportunidades, se enfrentan a estereotipos y se invierten menos recursos cuando practican un deporte. Por siglos, las mujeres han sido consideradas como objetos estéticos, lo cual ha influido en su marginación de la práctica deportiva, por ello; es fundamental fomentar las mismas oportunidades de desarrollo para las mujeres en el ámbito deportivo. En nuestro país, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Olímpico Mexicano, han impulsado la participación de las mujeres principalmente como deportistas y especialmente durante esta administración, se han establecido la perspectiva de género y la equidad de participación como ejes rectores de la política nacional del deporte, así como la equidad de participación en los programas y proyectos del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte. Sin embargo, es preciso seguir impulsando acciones que dejen atrás los estereotipos que detienen el adelanto de las mujeres en disciplinas deportivas que hasta hace algunos años se consideraban reservadas para los hombres, como lo son los deportes de contacto, la halterofilia, el fútbol soccer, entre otras. Otro campo del deporte en donde los espacios de participación para las mujeres no son paritarios, es el referente a la toma de decisiones, en nuestro país y de igual forma en el mundo, las mujeres se encuentran subrepresentadas en las funciones directivas, en los espacios dedicados al entrenamiento de atletas, en las funciones de jueces y árbitros,
5 así como en los altos niveles de decisión en las federaciones, espacios que hasta hoy, se encuentran mayoritariamente ocupados por hombres. En razón de lo anterior, las y los integrantes de la Comisión de Deporte consideran preponderante la necesidad de potenciar la participación femenina en puestos de dirigencia al interior de los órganos de decisión en materia de deporte y asimismo en los puestos decisivos al interior de las federaciones deportivas, pues una mayor presencia de mujeres ocupando puestos de árbitras, juezas, presidentas de federaciones y otros puestos de alto nivel decisorio, aumentaría la probabilidad de incluir los temas de género en las agendas institucionales para beneficio de las mujeres en el campo de la cultura física y el deporte. En virtud de las consideraciones antes expuestas, las y los diputados integrantes de la Comisión de Deporte sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 50 Y 59 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 50 y el segundo párrafo del artículo 59, y se adiciona un tercer párrafo al artículo 50, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue: Artículo 50. Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, la presente ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, igualdad sustantiva, legalidad, transparencia y rendición de cuentas. Es obligación para las asociaciones deportivas nacionales, la igualdad de trato y oportunidades y, la paridad entre hombres y mujeres en el acceso a sus órganos de gobierno y representación. Artículo 59. El COVED estará adscrito orgánicamente a la CONADE y velará de forma inmediata por el ajuste a Derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno y representación de las Asociaciones Deportivas Nacionales, vigilando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades y de trato, y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a los órganos de gobierno y representación, dentro del marco de los principios democráticos y representativos y con estricto apego de las disposiciones estatutarias y legales aplicables. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
6 La Comisión de Deporte Diputados: Pablo Gamboa Miner, presidente; Montserrat Alicia Arcos Velázquez (rúbrica), Flor Ángel Jiménez Jiménez (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Leydi Fabiola Leyva García (rúbrica), Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica), Jacqueline Nava Mouett (rúbrica), Jesús Emiliano Álvarez López (rúbrica), José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbrica), Olga Catalán Padilla, Yaret Adriana Guevara Jiménez, secretarios; Fidel Almanza Monroy (rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), María García Pérez, José Adrián González Navarro, Próspero Manuel Ibarra Otero (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel, Alejandro Juraidini Villaseñor (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias (rúbrica), Luis Ernesto Munguía González (rúbrica), Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Ximena Tamariz García, Nadia Haydee Vega Olivas, Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), Beatriz Vélez Núñez, Timoteo Villa Ramírez (rúbrica), Claudia Villanueva Huerta (rúbrica), Erika Irazema Briones Pérez (rúbrica), José Santiago López (rúbrica), Karen Orney Ramírez Peralta.
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'J,~ DIPUTADO: ALEJANDRO PIÑA MEDINA f} VI LEGISLATURA DElODOS Allende núm. 8, Col. Centro Histórico, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06010, México Distrito Federal, Tel. 55128785 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
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A N T E C E D E N T E S
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Honorable Asamblea: La Comisión de Energía de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la
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