ALGUNOS PROBLEMAS INSTITUCIONALES DERIVADOS DEL PLEBISCITO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE Tomás Pablo Jordán Díaz
|
|
- María Mercedes Márquez Torres
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 ALGUNOS PROBLEMAS INSTITUCIONALES DERIVADOS DEL PLEBISCITO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE CHILE Tomás Pablo Jordán Díaz 1.- Introducción En el moderno Estado constitucional la Constitución se instituye como fuente del derecho. Sinópticamente, y para un efecto ordenador de este artículo, entendemos que las fuentes del derecho se concentran, y siguiendo a Álvarez Conde, en el estudio de los procedimientos de producción normativa, cuyo diseño básico viene establecido por la Constitución 1. Así, la Constitución fija y ordena los instrumentos por medio de los cuales se crearán las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico interno, disponiéndose, igualmente, como regla de validez de las mismas. Bajo este sustrato conceptual mínimo, entendemos que la Constitución prescribe las reglas sobre producción de normas tanto de jerarquía constitucional (reforma constitucional) como legal (entendidas en un sentido amplio -leyes interpretativas, orgánicas, de quórum, comunes, potestad reglamentaria). Con relación a la reforma constitucional, el texto fundamental se autodetermina normativamente como fuente, regulando el accionar el poder constituyente derivado. Así, en el Capítulo XV sobre Reforma Constitucional (art. 127 CPR y siguientes), el constituyente dispuso un mecanismo de expresión de la ciudadanía como uno de los procedimientos de producción normativa. Los ciudadanos pueden, por medio del plebiscito consagrado en el artículo 128, manifestar su voluntad sobre aspectos fundamentales de la ordenación del Estado, estableciéndose una instancia de producción normativa de rango constitucional en la cual la «democracia directa» se instaura como un mecanismo integrante de tal procedimiento. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Abogado. Magíster en Ciencia Política, Universidad de Chile. Diploma en Estudios Especializados en Derecho Público, Universitat Autónoma de Barcelona. Magíster en Derecho Público, mención Derecho Constitucional, Universitat Autónoma de Barcelona. Profesor de Teoría Política y Derecho Constitucional, Universidad Alberto Hurtado. Mail: tjordand@gmail.com 1 ALVAREZ CONDE, Enrique. Curso de Derecho Constitucional, vol. 1. Madrid, Editorial Tecnos, vol. 1, pág. 138.
2 Ahora bien, del análisis político-constitucional de dicho instrumento de democracia directa se derivan ciertos conflictos político-institucionales que afectan al propio modelo democrático, y en particular al modelo democrático representativo que es, a la luz del texto fundamental, el tipo de democracia preeminente en ella. Lo anterior conlleva a plantear como hipótesis plausible y de modo aproximativo que: el plebiscito constitucional del art. 128 CPR no fortalece la institucionalidad democrática, sino que la debilita, pues, la forma en que está dispuesta tal atribución presidencial pone en situación de contradicción o antagonismo a los principales poderes públicos generados por medio de la democracia representativa, esto es, el Presidente de la República y el Congreso Nacional. Para la acreditación de la hipótesis se examinará la ordenación institucional de la figura del plebiscito, indicando la forma en que la antinomia se produce. Se procederá al estudio del texto constitucional chileno, planteando los inconvenientes del este instrumento de democracia directa, señalando claves para su reforma y correcta aplicación. 2.- Examen del problema político-constitucional La Constitución Política de la República (CPR) consagra en su artículo 32 N 4, y como atribución del Presidente de la República, el convocar a plebiscito en los casos del artículo 128. Esta vía directa de democracia tiene su fundamento institucional-constitucional en el art. 4 que dispone: Chile es una República democrática, no sujetando el régimen político democrático a ninguna sus variantes más conocidas (Democracia directa, representativa o semi-directa) 2. El plebiscito, y como expresión particular de la democracia directa, se erige en el artículo 5 CPR como ejercicio de la soberanía. La Constitución establece 2 Cabe advertir que la Constitución actual hace una innovación de «texto», y hacia una posición de más «flexibilidad», que la Constitución de 1925, pues esta última se inclinó por la democracia representativa, disponiendo en su art. 1 que el Gobierno de Chile es republicano y democrático representativo, aunque su artículo 109 regulara el plebiscito de una manera similar al actual art. 128 en comento.
3 que la soberanía nacional se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas. Ahora bien, el artículo 128 de la CPR indica que ante un proyecto de reforma constitucional aprobado por ambas cámaras, pasará al Presidente de la República para su aprobación o rechazo. Radicado el proyecto de reforma en el Ejecutivo, la constitución se sitúa en dos hipótesis principales: a. Que el Presidente rechace «totalmente» el proyecto de reforma (Inciso 2 del art. 128). Bajo este supuesto, no habrá reforma, pero el Congreso puede insistir en su texto con 2/3 de sus miembros en ejercicio, obligando al Presidente a promulgar el proyecto ( el Presidente deberá promulgar ). No obstante lo anterior, el Constituyente faculta al Presidente de la República para que, ante la insistencia del Congreso, consulte a la ciudadanía por medio de un «plebiscito». b. Que el Presidente observe parcialmente el proyecto de reforma constitucional (inciso 3 del art. 128). De esta premisa se sub-derivan tres situaciones: b.1. que el congreso de su aprobación a las observaciones del Presidente con los quórum necesarios (2/3 o 3/5 según el capítulo de la Constitución); b.2. que el Congreso Nacional rechace todas o algunas las observaciones del Presidente, no habiendo reforma en los puntos de discrepancia, y por último, b.3. que el Congreso insista en su texto con los 2/3 de sus miembros en ejercicio. En este último caso, el proyecto volverá al Presidente para su promulgación, a menos que éste consulte a la ciudadanía sobre los puntos de discrepancia por medio de un «plebiscito». De lo anterior se derivan diversos efectos político-jurídicos, con consecuencias que debilitan la institucionalidad democrática y que requieren ser advertidos: 1. El plebiscito constitucional fija un conflicto político-constitucional entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. Frente a la insistencia del Congreso la Constitución entrega al Presidente un instrumento que pone, por su sola existencia, en una situación de antagonismo a dichos poderes del Estado, al instituirse el plebiscito como un «instrumento de decisión política en manos de los ciudadano», con miras a de determinar una preferencia entre tales poderes, debiendo la ciudadanía decidir,
4 obligatoriamente, entre las posiciones mantenidas por el Ejecutivo o el Legislativo. En consecuencia, el plebiscito conlleva, irremediablemente, un triunfo o derrota de algunos de éstos poderes. 2. El plebiscito fija una preeminencia en la institucionalidad constitucional. La existencia de una situación de antinomia entre Ejecutivo y Legislativo puede acarrear dos situaciones básicas y que determinarán la preponderancia de uno de los 2 poderes: a. Que se imponga la postura presidencial. Ello, reafirmará la primacía constitucional del Presidente ante el Congreso y debilitará la posición constitucional de este último, en razón que la principal institución democrática representativa, mandataria de mirar al interés general de la sociedad cede, y por propia decisión soberana, ante la otra gran figura representativa, debilitando en contenido del mandato otorgado por los electores al proponer reformas que la propia ciudadanía rechaza. b. Que obtenga el Congreso un resultado favorable. El sistema presidencial queda en entredicho, debido a que en unos de los asuntos constitucionales de mayor envergadura (una reforma constitucional resuelta a través de un instrumento de democracia directa) es el Congreso el que determina los destinos del Estado. En esta situación afectaría el propio mandato presidencial al representar el Presidente posturas que son ajenas a la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, generando un problema institucional de donde el Congreso se consagra como el principal poder representativo. Así, cabe conjeturar con relación a que si en un tema de tal envergadura la posición presidencial es vencida, no cabría mejor transitar hacia un régimen parlamentario. 3. Este mecanismo instaura un «poder constituyente derivado» fundado en la conflictualidad. Del examen, podemos afirmar que la antinomia entre Ejecutivo y Legislativo se constituye en parte esencial del plebiscito, lo cual sitúa al poder constituyente derivado en una permanente tensión y conflicto inter-institucional, lo cual afecta la esencia de toda reforma trascendental del Estado que busca que la norma fundamental refleje el consenso societal en torno a la organización político-jurídico del Estado.
5 4.- Se genera una relación antagónica entre «democracia representativa» y «democracia directa». Sea cual fuere el poder del Estado favorecido por la decisión ciudadana, observamos que detrás de ello se presenta una tirantez negativa entre la democracia representativa (Presidente o Congreso) y el mecanismo constitucional del plebiscito. La convocatoria a plebiscito acarrea una disputa institucional entre los dos modelos democráticos, pues, la inexistencia de acuerdos entre el Ejecutivo y Legislativo sitúa, aparentemente, en una posición de preeminencia al modelo directo. Ahora bien, tal preponderancia de la democracia directa es aparente, ya que los ciudadanos sólo se pueden pronunciar previa convocatoria del Ejecutivo. Además, resultando vencedor Ejecutivo o Legislativo la voluntad popular directa siempre estará delimitada por la voluntad democrática representativa del Ejecutivo y el Congreso, ya que son éstos poderes los que fijan los parámetros de la decisión popular (sobre «que» se debe votar). Todo lo anterior obliga a replantearse la forma y reforma de este mecanismo de democracia directa. La expresión de la voluntad soberana no puede debilitar las principales instituciones democrática representativas. El constituyente actual debería distinguir entre aquellas reformas constitucionales de menor magnitud que podrían ser tramitadas sólo en sede parlamentaria y aquellas reformas relevantes para el devenir político, económico y social del Estado que requieren ser resueltas por voluntad popular directa. En este último caso, en la convocatoria deberían concurrir el Presidente y el Congreso Nacional (por acuerdo de mayoría de sus miembros presentes), evitando el conflicto interinstitucional y obteniendo una reforma que suscite el acuerdo societal mayoritario. Un pronunciamiento popular contrario a la propuesta reflejaría un conflicto entre la voluntad de la ciudadanía y la forma en que se lleva a cabo el mandato representativo, ubicándonos en un problema político, referido a la real representación de los intereses ciudadanos por parte de los órganos representativos.
ALGUNOS PROBLEMAS INSTITUCIONALES DERIVADOS DEL PLEBISCITO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA CONSTITUCIÓN CHILENA Tomás Pablo Jordán Díaz
ALGUNOS PROBLEMAS INSTITUCIONALES DERIVADOS DEL PLEBISCITO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA CONSTITUCIÓN CHILENA Tomás Pablo Jordán Díaz 1. Introducción El Presente trabajo pretende dar cuenta de algunos
Más detallesExposición ante la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados Boletín
Exposición ante la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados Boletín 11.173-07 Héctor Mery Romero I. Texto del proyecto de reforma constitucional.- Artículo único.- Modifícase la Constitución
Más detallesLa obligatoriedad del voto en Uruguay: sus fundamentos
205 experiencia comparada La obligatoriedad del voto en Uruguay: sus fundamentos Carlos Alberto Urruty CORTE ELECTORAL DE URUGUAY La norma fundamental uruguaya consagra el principio de la soberanía nacional
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Derecho Constitucional I Obligatoria.
Más detallesBalance Legislativo Gobierno de Sebastián Piñera Marzo Mayo 2013 Fundación Chile21
Balance Legislativo Gobierno de Sebastián Piñera Marzo 2010- Mayo 2013 Fundación Chile21 1 Metodología Balance Legislativo Gobierno de Sebastián Piñera Objetivo: Evaluar la eficiencia legislativa del gobierno
Más detallesPROYECTO DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 230 DE LA CONSTITUCIÓN DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROYECTO DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 230 DE LA CONSTITUCIÓN DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, Diciembre de 2008 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL AL
Más detallesDip. William A. Souza Calderón
DIP. LAURA LYNN FERNANDEZ PIÑA. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL TERCER MES DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XII LEGISLATURA DE QUINTANA ROO.
Más detallesAyuntamientos, a los organismos autónomos y a los ciudadanos en los términos previstos en la ley.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA
Más detallesDerechos políticos. Conformación de los órganos de gobierno del Estado Federal.
Derechos políticos. Conformación de los órganos de gobierno del Estado Federal. Derechos políticos. Disposiciones de la Constitución Nacional. Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio
Más detallesPOSICIONAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL: *Las normas claras no se interpretan, se aplican.
6 de septiembre de 2005 PONENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TEMA: REVOCACIÓN DE MANDATO POSICIONAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL: *Las normas claras no se interpretan, se aplican.
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I
Universidad de Valladolid Área de Derecho Constitucional 2014/15 CURSO PRIMERO PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I Prof.ª Dra. D.ª Paloma Biglino Campos http://www.der.uva.es/constitucional PARTE PRIMERA:
Más detallesTEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: CONCEPTO. TEORÍA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO. SISTEMA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESCALONADO. EL ESTADO COMO SUJETO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO CONCEPTO: Es la conjunción de una pluralidad
Más detallesR. Ingrid Díaz T. Docente investigadora UBO 2010 Cátedra de Derecho Internacional Juan Pablo II
El monismo y el dualismo: en la jurisprudencia chilena R. Ingrid Díaz T. Docente investigadora UBO 2010 Cátedra de Derecho Internacional Juan Pablo II Teorías doctrinarias que explican las relaciones entre
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 114 la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila. En relación a la integración de la Diputación Permanente para que esté de acuerdo
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Proyecto de decreto para reformar diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila, Relativo a proponer que sea el 2% de ciudadanos inscritos en la lista nominal el facultado
Más detallesCC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA PUEBLA, PUEBLA.
CC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA PUEBLA, PUEBLA. Los suscritos, diputados Mariano Hernández Reyes y Lizeth Sánchez García de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del
Más detallesSumario Nota introductoria Unidad didáctica 1. Los fundamentos del Derecho constitucional.. 9. Objetivos de la Unidad...
ÍNDICE SISTEMÁTICO PÁGINA Sumario... 5 Nota introductoria... 7 Unidad didáctica 1. Los fundamentos del Derecho constitucional.. 9 Objetivos de la Unidad... 11 1. El Derecho constitucional como rama del
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA. LXIII Legislatura Constitucional.
mayo del año 2017. San Raymundo Jalpan, Oaxaca, a 12 de C. DIPUTADO SAMUEL GURRIÓN MATÍAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
Más detallesREGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES. Ley
REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DE DELEGACION LEGISLATIVA Y DE PROMULGACION PARCIAL DE LEYES Ley 26.122 Regúlase el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto
Más detallesPROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N
PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N 7.308-06 AGENDAS DEMOCRATICAS DEL GOBIERNO QUE INCLUYE TRES PROYECTOS DE LEY FIRMADOS DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2010 POR EL
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL. EXAMEN DE HOMOLOGACIÓN.
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL. EXAMEN DE HOMOLOGACIÓN. Responsable de Area: Dra. Dª Ana Valero Heredia. (AnaMaria.Valero@uvlm.es) Profesora Contratada Doctora de la UCLM I. TEORÍA DEL ESTADO Y DE
Más detallesMARZO MES DE LA NUEVA CULTURA DEL AGUA EN BAJA CALIFORNIA SUR
DIPUTADO ALEJANDRO BLANCO HERNÁNDEZ Presidente del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Tercer año de Ejercicio Constitucional de la XIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California Sur.
Más detallesPROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY FORO 5
PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY FORO 5 Art. 157 Constitución Política de la República de Guatemala POTESTAD LEGISLATIVA CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA Art. 171 inc., a) cprg DECRETAR REFORMAR
Más detallesComisión de Puntos Constitucionales
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
Más detallesExposición de Motivos
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 108, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR FAYAD MENESES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, integrante del
Más detallesLAS FUENTES DEL DERECHO
LAS FUENTES DEL DERECHO FUENTES DEL DERECHO C.E. LEYES REGLAMENTOS (Costumbre) (Principios generales del Derecho) JURISPRUDENCIA CE LEY Ley Orgánica Ley Ordinaria Dec.Leg. Dec. Ley. REGLAMENTO JURISPRUDENCIA
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I DEL GRADO EN DERECHO. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez
PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I DEL GRADO EN DERECHO Lección 1. EL ESTADO. I. Los orígenes del Estado. Pr. Dr. Juan J. Bonilla Sánchez II. Los elementos constitutivos de la definición del Estado:
Más detallesDerecho Constitucional. Sesión 11: Estados de la Federación
Derecho Constitucional Sesión 11: Estados de la Federación Contextualización La estructura que prevalece en el país respecto de la división actual de poderes, es la característica principal del régimen
Más detallesGUIA N 1 : EDUCACION CIVICA Y CIUDADANIA 2 EDUCACION MEDIA: CONCEPTOS CIVICOS, REGIMEN POLITICO EN CHILE Y PODERES DEL ESTADO
GUIA N 1 : EDUCACION CIVICA Y CIUDADANIA 2 EDUCACION MEDIA: CONCEPTOS CIVICOS, REGIMEN POLITICO EN CHILE Y PODERES DEL ESTADO Nombre: Curso: CONCEPTOS BÁSICOS: CONCEPTO DE ESTADO: es la máxima institución
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DIP. PASCUAL SIGALA PÁEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN P R E S E N T E El que suscribe Diputado ERNESTO NÚÑEZ AGUILAR, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido
Más detallesEl proyecto de ley de presupuestos
El proyecto de ley de presupuestos marco constitucional, legal y reglamentario 1 Principios que informan la elaboración del presupuesto... a) Principio de legalidad: los egresos de fondos públicos requieren
Más detallesE 1 referéndum fue rechazado tanto en el
La discusión pendiente sobre el referéndum Marcial Rubio Correa Abogado. Profesor de Derecho Ovil y de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. E 1 referéndum fue rechazado
Más detallesANEXO 1 ESTUDIO PARA DETERMINAR EL MONTO RELATIVO A PLEBISCITO, REFERÉNDUM E INICIATIVA POPULAR PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2017.
ANEXO 1 ESTUDIO PARA DETERMINAR EL MONTO RELATIVO A PLEBISCITO, REFERÉNDUM E INICIATIVA POPULAR PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2017. I.- INTRODUCCIÓN. La celebración de una consulta a la ciudadanía se denomina
Más detallesQUINTA PARTE JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
QUINTA PARTE JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 410. I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos,
Más detallesC. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA HONORABLE ASAMBLEA:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU COORDINADOR, DIPUTADO
Más detallesMÓDULO 3: PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO. ITINERARIOS POSIBLES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MECANISMOS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
MÓDULO 3: PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO. ITINERARIOS POSIBLES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y MECANISMOS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LECCIÓN 3.2. Proceso constituyente chileno y participación
Más detallesÍn d i c e. Página Pr e s e n ta c i ó n Or g a n i z a c i ó n i n t e r n a d e l a Cám a r a d e Di p u ta d o s y e l Se n a d o
Ín d i c e Pr e s e n ta c i ó n... 1 Ab r e v i at u r a s... 3 Ca p í t u l o I Or g a n i z a c i ó n i n t e r n a d e l a Cám a r a d e Di p u ta d o s y e l Se n a d o I. Lo s p r e s i d e n t e
Más detallesPROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO MTRO. OMAR ESTRADA ORTIZ. CATEDRÁTICO. FUENTES FORMALES DEL DERECHO. LAS FUENTES MÁS IMPORTANTES SON: EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. Intervienen el poder legislativo y el ejecutivo.
Más detallesComisión de Derechos Humanos
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS REFERENTE A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A FIN DE QUE EN LA ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA
Más detallesPROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. El Congreso de Colombia DECRETA:
PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE ADICIONA UN ARTICULO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Congreso de Colombia DECRETA: Articulo 1. Adiciónese a La Constitución Política el siguiente artículo. Artículo
Más detallesÍNDICE CAPÍTULO I EL ESTADO
I INTRODUCCIÓN... 1 1.- El hombre, ser social y político... 1 2.- La sociedad civil y la sociedad política... 2 3.- La ciencia política... 3 4.- Las instituciones políticas... 5 5.- Relaciones de las instituciones
Más detallesPrograma de Asignatura OD Minor en Derecho SISTEMA POLÍTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 6. Tipo de asignatura Obligatorio Electivo x Optativo
Programa Orientado por Objetivos de Aprendizaje Programa de Asignatura OD Minor en Derecho SISTEMA POLÍTICO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA A. Antecedentes Generales 1. Unidad académica FACULTAD DE DERECHO 2.
Más detallesContenidos fundamentales para una nueva Constitución Política: principios, valores, derechos, deberes e instituciones
Contenidos fundamentales para una nueva Constitución Política: principios, valores, derechos, deberes e instituciones PREFACIO. Este documento propone una matriz de conceptos para el debate ciudadano en
Más detallesLOS DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS ORDENAMIENTOS CONSTITUCIONALES
LOS DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES EN LOS ORDENAMIENTOS CONSTITUCIONALES La norma jurídica positiva no crea los derechos humanos; su labor está en reconocerlos, convertirlos en obligación jurídica
Más detallesEl Poder Legislativo y su Rol frente al Proceso Presupuestario
El Poder Legislativo y su Rol frente al Proceso Presupuestario Experiencia desde el Congreso Nacional de Chile Rubén Catalán Unidad Asesoría Presupuestaria del Senado de Chile Ciudad de México, septiembre
Más detallesUniversidad Alberto Hurtado Facultad de Derecho Carrera de Derecho. Horas cronológicas de dedicación Docencia Directa: Trabajo Autónomo:
Universidad Alberto Hurtado Facultad de Derecho Carrera de Derecho I. I D E N T I F I C A C I Ó N D E L A A C T I V I D A D C U R R I C U L A R Nombre de la actividad curricular: Derecho Administrativo
Más detallesPROCESOS LEGISLATIVOS
PROCESOS LEGISLATIVOS Iniciativa Discusión Sanción Promulgación Publicación Etapas Iniciativa Presidente de la República Mensaje Diputados y Senadores Moción Proyecto de ley que moderniza el sistema de
Más detallesCONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
ÍNDICE Siglario XI Prefacio, por Oscar Alzaga Villaamil XIII CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Preámbulo 3 Sumario: 1. La singularidad del proceso constituyente. 2. El proceso de elaboración del Preámbulo. 3. El informe
Más detallesPROYECTO DOCENTE ASIGNATURA: "Derecho Constitucional I"
PROYECTO DOCENTE ASIGNATURA: "Derecho Constitucional I" Grupo: Grupo de Clases Teóricas-Prácticas Derecho Constitucional I(922567) Titulacion: Doble Grado en Derecho y Gestión y Administración Pública
Más detallesConcepto político de nación: la nación antes del Estado.. 9
Índice 1. EL CONCEPTO DE ESTADO Y SU EVOLUCIÓN... 7 1.1. El Estado como presupuesto del Derecho Constitucional... 7 1.2. Concepto de Estado... 7 1.3. El pueblo del Estado. El concepto de nación... 8 1.3.1.
Más detallesSeminario Clapes UC Cambio constitucional en Chile: Hacia dónde vamos? Martes, 30 de mayo de 2017 Salón de Honor, Casa Central UC
Seminario Clapes UC Cambio constitucional en Chile: Hacia dónde vamos? Martes, 30 de mayo de 2017 Salón de Honor, Casa Central UC ARTURO FERMANDOIS V. PROFESOR TITULAR DERECHO UC 1. Mecanismo y Congreso
Más detallesMAESTRÍA EN POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA DERECHO CONSTITUCIONAL
MAESTRÍA EN POLÍTICAS Y GESTIÓN PÚBLICA DERECHO CONSTITUCIONAL María del Carmen Maldonado Sánchez www.oratoriaecuador.org Los hombres libre y voluntariamente acuerdan establecer una sociedad cuyos miembros
Más detallesDIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES
DIAGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES Ref. Art. 78 de la Constitución Nacional: mayoría absoluta Aprueba por mayoría absoluta Sanción del proyecto
Más detalleslegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben observarse en el manejo de los recursos públicos.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesH. Cámara de Diputados de la Nación Presidencia
Presidencia Buenos Aires, Señor Presidente del H. Senado. Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, con la mayoría absoluta
Más detalleso Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tlaxcala. o Compañeras y compañeros diputados.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU COORDINADOR,
Más detallesCapítulo IX. Formas de Estado y de Gobierno
Capítulo IX. Formas de Estado y de Gobierno 9.1. Formas de Estado Existen formas simples y compuestas dependiendo esto del Estado en que se ubiquen. En las formas de Estado simple un sólo Estado ejercita
Más detallesGUÍA DOCENTE DERECHO CONSTITUCIONAL I GRADO EN DERECHO CURSO IEB Página 1
GUÍA DOCENTE DERECHO CONSTITUCIONAL I GRADO EN DERECHO CURSO 2017-18 IEB Página 1 I. Identificación de la Asignatura Tipo OBLIGATORIA Período de Impartición 1º Curso, 1 Semestre Número de Créditos 6 ECTS
Más detallesORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y FUENTES DEL DERECHO
ORGANIZACIÓN CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y FUENTES DEL DERECHO TEMA 9: LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DE LAS FUENTES 1. RESUMEN DEL TEMA 2. CONCEPTOS CLAVE 3. CASO PRÁCTICO 4. MATERIALES ADICIONALES MARIBEL
Más detallesFUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. Grupo matutino. 1 Dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNO debemos distinguir: 2 A.- CONSTITUCION. Por Constitución en sentido formal se entiende el conjunto de normas superiores,
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Septuagésima Tercera Legislatura. DIP. JUANITA NOEMÍ RAMÍREZ BRAVO Distrito VI, Zamora
D i p u t a d o RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo P r e s e n t e.- La que suscribe, Juanita Noemí Ramírez Bravo, Diputada integrante
Más detallesTramitación legislativa proyecto ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) boletín N 9404
Tramitación legislativa proyecto ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) boletín N 9404 Abril 2015 Flavia Liberona Directora Ejecutiva Fundación TERRAM Cómo se tramita una
Más detalles1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO
1.3.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO 1.3.1- CONCEPTO. Son consideradas fuentes del derecho los acontecimientos que producen reglas abstractas y generales. Ello quiere decir, que en principio la norma tiene
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO LXXIII LEGISLATURA
C. DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DIPUTADAS Y DIPUTADOS AMIGAS Y AMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION Carlos Humberto Quintana Martínez,
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Escuela de Ciencias Sociales y Políticas ECSP/SG/MJFM/COD07 PROGRAMA 2012
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Escuela de Ciencias Sociales y Políticas ECSP/SG/MJFM/COD07 I. IDENTIFICACIÓN Carrera Nombre de la Cátedra Profesor Semestre Horas
Más detallesU N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S
I. DATOS GENERALES U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela Académico Profesional de Derecho SÍLABO 1.1. Asignatura : Derecho Parlamentario 1.2. Ciclo
Más detallesPROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY FORO 5
PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY FORO 5 Art. 157 Constitución Política de la República de Guatemala POTESTAD LEGISLATIVA CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA Art. 171 inc., a) cprg DECRETAR REFORMAR
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL II
DEPARTAMENTO DE DERECHO CONSTITUCIONAL PROGRAMA DE DERECHO CONSTITUCIONAL II PRIMERA PARTE: EL ESTADO ESPAÑOL COMO ESTADO DEMOCRÁTICO Lección 1. Estado democrático versus Estado representativo 1. El Estado
Más detallesPROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL PLEBISCITO POR LA PAZ. El Congreso de Colombia Decreta:
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA DE 2015 POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL PLEBISCITO POR LA PAZ El Congreso de Colombia Decreta: ARTÍCULO 1º. PLEBISCITO POR LA PAZ. El Presidente de la República con la firma
Más detallesPorlademocraciadirecta.org @xdemocradirecta Moción para presentar en los diferentes Ayuntamientos del Estado español sobre la #ViaAsturiana: LO LLAMAN DEMOCRACIA Y NO LO ES POR UNA DEMOCRACIA DIRECTA.
Más detallesAMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN;
DIP. RAYMUNDO ARREOLA ORTEGA Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Michoacán. P r e s e n t e.- COMPAÑERAS DIPUTADAS; COMPAÑEROS DIPUTADOS; AMIGOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN;
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN DEL INCISO I) DEL ARTÍCULO 14, Y LOS ARTÍCULOS 94, 95 Y ADICIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 92 Y DE UN ARTÍCULO 92
Más detallesDerecho Constitucional
Programa elaborado por: Fecha de elaboración: Fecha de última actualización: Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Programa Educativo: PROGRAMA DE ESTUDIO Derecho Constitucional Área de Formación : Licenciatura
Más detallesTeoría General del Proceso. Sesión 6: Organización judicial en México
Teoría General del Proceso Sesión 6: Organización judicial en México Contextualización La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 40 dice: es voluntad del pueblo mexicano
Más detallesPrimer Año de Ejercicio Constitucional Segundo Periodo Ordinario
Página1 Intervención diputado Raúl Mauricio Legarreta Martínez, con el decreto mediante la cual se deroga el artículo 126 de la Ley Orgánica Municipio Libre Estado de Guerrero. El Presidente: En desahogo
Más detallesH. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III, DEL APARTADO A, DEL ARTÍCULO 2º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. HONORABLE ASAMBLEA A la
Más detallesServicios Jurídicos Zerbitzu Juridikoak
Servicios Jurídicos Zerbitzu Juridikoak Informe emitido a petición de la Ponencia para analizar la reforma del Reglamento del Parlamento de Navarra en relación con la propuesta formulada por el Grupo Parlamentario
Más detallesPROGRAMA DE TEORÍA POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL
PROGRAMA DE TEORÍA POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL A. IDENTIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA. Nombre de la asignatura: Carácter de la asignatura: Ubicación dentro del plan de estudio: Teoría Política y Constitucional
Más detallesPODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur
DIP. EDA MARÍA PALACIOS MÁRQUEZ. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
Más detallesI. Metodología de Trabajo. Las Comisiones realizaron el análisis de la Iniciativa conforme al procedimiento que a continuación se describe:
DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO
Más detallesComisión de Reforma Agraria PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO
Comisión de Reforma Agraria PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2011-2012 CÁMARA DE DIPUTADOS LXI LEGISLATURA Comisión de Reforma Agraria PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO 2011-2012 Los diputados de la Comisión de Reforma
Más detallesTEST de los temas 1-6 de GSI AGE A2 SOLUCIONES
TEST de los temas 1-6 de GSI AGE A2 SOLUCIONES Nota-1: La fuente son exámenes reales celebrados en 2015 en la Diputación General de Aragón Nota-2: Las preguntas se han seleccionado para que resulten interesantes
Más detallesGUÍA DOCENTE ABREVIADA DE LA ASIGNATURA
GUÍA DOCENTE ABREVIADA DE LA ASIGNATURA G362 - Teoría de la Constitución Grado en Derecho Curso Académico 2018-2019 1. DATOS IDENTIFICATIVOS Título/s Grado en Derecho Tipología Básica. Curso 1 y Curso
Más detallesHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LXI LEGISLATURA PRESENTE
Asunto: Se presenta Iniciativa HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LXI LEGISLATURA PRESENTE El suscrito Diputado Gregorio Zamarripa Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Más detallesPROYECTO DOCENTE ASIGNATURA: "Derecho Constitucional I"
PROYECTO DOCENTE ASIGNATURA: "Derecho Constitucional I" Grupo: Grupo de Clases Teóricas-Prácticas Derecho Constitucional I- T8(918640) Titulacion: Grado en Derecho Curso: 2017-2018 DATOS BÁSICOS DE LA
Más detallesCONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/12/2018
CONSEJO GENERAL Por el que se emite respuesta a la consulta formulada por el Partido Acción Nacional, mediante oficio RPAN/IEEM/383/2017, de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete. El Consejo
Más detallesQUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Más detallesEN TORNO A LA AUTONOMIA MUNICIPAL
EN TORNO A LA AUTONOMIA MUNICIPAL INTRODUCCION.- Por: Dr. Miguel Hernández Terán, Mucho se ha discutido últimamente en torno al verdadero alcance de esta notable institución jurídica. Una de las Municipalidades
Más detallesNecesidades de la Empresa: Alcance en Dirección del Trabajo y Tribunales de Justicia
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS, EXTENSIÓN Y PUBLICACIONES /ENERO DE 2018 Necesidades de la Empresa: Alcance en Dirección del Trabajo y Tribunales de Justicia ASESORÍA
Más detallesINDICE La Crisis de la Teoría del estado en la Actualidad Capitulo I.- La Teoría del Estado en el Marco del Derecho Político
INDICE Prólogo 17 Prólogo a la Segunda Edición 18 Prólogo a la Tercera Edición 18 Prologo a esta Reimpresión 18 I. La Crisis de la Teoría del estado en la Actualidad Capitulo I.- La Teoría del Estado en
Más detallesTeoría General del Proceso
Teoría General del Proceso 1 Sesión No. 6 Nombre: Organización judicial en México Contextualización La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cpeum), en su artículo 40 dice: es voluntad
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO INFORMACIÓN DE LA ASIGNATURA Nombre del curso: Derecho Constitucional 1 Código: DEE-214 Tipo: Obligatorio Año: 2016 Semestre: Segundo Semestre
Más detallesDip. Raymundo Arreola Ortega Presidente de la Mesa Directiva Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo Presente.-
Dip. Raymundo Arreola Ortega Presidente de la Mesa Directiva Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo Presente.- Miguel Ángel Villegas Soto, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Más detallesTÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO IV. DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS. Art Son prerrogativas del ciudadano:
TÍTULO PRIMERO. CAPÍTULO IV. DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS. Texto Original 05 de febrero de 1917 Art. 35.- Son prerrogativas del ciudadano: II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Propósito, funciones y estructura
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Propósito, funciones y estructura Contraloría General de la República Funciones Organización y Estructura Qué es la Contraloría General? Historia 1541 : Fundación de
Más detallesLA REFORMA DE LA CONSTITUCION PR. DR. JUAN JOSÉ BONILLA SÁNCHEZ
LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PR. DR. JUAN JOSÉ BONILLA SÁNCHEZ RIGIDEZ Y FLEXIBILIDAD CONSTITUCIONAL -La Const. racional, normativa y escrita se asienta sobre tres pilares: la soberanía nacional, el poder
Más detallesni MOCIÓN DESTINACIÓN BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRÁMITE CONST. SESIÓN N( SEGUNDO TRÁMITE CONST (S)
9740-08 MOCIÓN BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica el decreto ley N 1.350, de 1976, que Crea la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en materia de elección de los representantes
Más detalles