2. Objetivo y ámbito del estudio.

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1 Estudio de la conformidad entre las normas internacionales de contabilidad aplicables y los ejercicio contables que comiencen antes del 1 de julio de 1999 y las Directivas contables europeas XV/6003/2000 ES. 1. Introducción. Para facilitar la aplicación de las normas internacionales de contabilidad por las empresas europeas para el informe financiero de 1999, el Comité de contacto ha examinado la conformidad entre todas las normas internacionales de contabilidad aplicables y las Directivas contables europeas. El presente estudio cubre todas las normas internacionales de contabilidad e interpretaciones del Comité permanente de interpretación en cuestión (denominadas en su conjunto "NIC" en el presente documento) y aplicables a los ejercicios contables que comiencen antes del 1 de julio de Por lo tanto el presente estudio no incluye los requisitos de las siguientes normas revisadas: NIC 36 "Pérdidas inesperadas de valor en los activos" (con efectos a 1 de julio de 1999), NIC 38 "Inmovilizado inmaterial" (con efectos a 1 de julio de 1999), NIC10 "Acontecimientos ocurridos después de la fecha del balance (Revisada en 1999)" (con efectos a 1 de enero de 2000) y NIC 39 " Instrumentos financieros: reconocimiento y medición" (con efectos a 1 de enero de 2001), así como las modificaciones a las NIC 16, 22, 28 y 31 que eran consecuencia de la adopción de las NIC 37 y 38. La Comisión Europea pone a disposición de los interesados los análisis de las normas nuevas y revisadas. Las empresas europeas que deseen adoptar pronto alguna de estas normas nuevas o revisadas, de forma voluntaria, deberán hacer referencia a estos análisis para poder tener en cuenta aquellos conflictos con las Directivas contables que se hayan podido identificar. Las interpretaciones del Comité permanente de interpretación en cuestión y aplicables a ejercicio contables que comiencen antes del 1 de julio de 1999 son las siguientes: CPI-1 a CPI-3, CPI-5 a CPI-11, CPI-13 y CPI-15. La CPI-4 no se llego a publicar en forma final y ya no figura en el orden del día del Comité. La CPI-12, CPI-14 y CPI-16 tienen una fecha de ejecución del 1 de julio de 1999, la de la CPI-17 es el 30 de enero de 2000 y la de la CPI-18 el 1 de julio de La Comisión Europea pone a disposición de los interesados estas interpretaciones del Comité. Las empresas europeas que deseen adoptar pronto algunas de estas interpretaciones CPI, de forma voluntaria, deberán hacer referencia a estos análisis para poder tener en cuenta aquellos conflictos con las Directivas contables que se hayan podido identificar. 2. Objetivo y ámbito del estudio. El análisis del presente documento se refiere exclusivamente a la relación entre las NIC y las Directivas contables. La competencia del Comité de Contacto se limita a asuntos relativos a la legislación contable de la UE. Por lo que no está en condiciones de pronunciarse sobre la relación entre las NIC y otras normas (especialmente, las legislaciones nacionales o las normas de contabilidad nacional) que no estén basadas en las propias Directivas contables. El objetivo del presente estudio es determinar si existen, y de ser así hasta qué punto, conflictos entre las NIC aplicables a ejercicios contables que comiencen antes del 1 de julio de 1999 y las Directivas contables, de modo que las empresas europeas que deseen y estén capacitadas para aplicar las NIC en su cuentas consolidadas, puedan hacerlo sin entrar en conflicto con la legislación europea. 3. Aplicación de las opciones de las NIC.

2 Como se ha señalado anteriormente, este documento trata los problemas a que se enfrentan las empresas europeas que desean elaborar sus cuentas consolidadas de conformidad con las NIC y, al mismo tiempo, deben cumplir la legislación contable europea. En estos casos, dado que las Directivas contables tienen prelación, el presente estudio da por supuesto que cualquier empresa que desee cumplir con ambos marcos: - Seccionara el tratamiento contable apropiado de acuerdo con las Directivas contables tanto si las NIC fijan un "tratamiento de referencia patrón" como un "tratamiento alternativo permitido", - Estará dispuesta a aceptar todos los requisitos adicionales impuestos por las NIC que no sean incompatibles con las Directivas contables; - Seleccionará el tratamiento contable apropiado conforme a las NIC en caso de que las Directivas contables permitan a las empresas o a los Estados miembros la opción de elegir entre dos tratamientos; y - Aplicará los requisitos de presentación de las NIC de tal forma que se ajusten a las presentaciones del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias prescritas respectivamente por los artículo 9/10 y los artículos 23 a 26 de la cuarta Directiva. 4. Conclusiones. El Comité de Contacto ha llegado a la conclusión de que existe un conflicto de menor importancia, y que pueden aparecer otros, entre estas normas internacionales de contabilidad y las interpretaciones del Comité permanente de interpretación (CPI) en cuestión y aplicables los ejercicios contables que comiencen antes del 1 de julio de Se van a tratar a continuación. Las NIC y las CPI sobre los que la Comisión ha concluido que son compatibles con las Directivas contables europeas no figuran en este documento. Sin embargo, el presente estudio supone que cuando las empresas aplican estas normas o interpretaciones siguen las directrices de los análisis de cada norma o interpretación particular (Véase por ejemplo el estudio de la NIC 12): 4.1. NIC 27: Estados financieros consolidados y contabilizados de las inversiones en filiales: exclusión de una empresa a las cuentas consolidadas. El apartado 1 del artículo 14 de la séptima Directiva establece que deberán ser excluidas de las cuentas consolidadas aquellas empresas cuya inclusión sea incompatible con una imagen fiel. Por su parte, la NIC 27 solamente prevé la exclusión de la consolidación cuando el control debería, en principio, ser temporal o cuando la filial actuara bajo estrictas restricciones a largo plazo. Sin embargo, mientras que parece claro que existe un conflicto entre el texto de la NIC 27 y la Directiva, es discutible que ello tenga consecuencias prácticas. Por ejemplo, mientras que la NIC27 no permite que se excluya de la consolidación una filial por el hecho que las actividades sean diferentes, es opinable que la consolidación de empresas que llevan a cabo distintas actividades sea incompatible con la imagen fiel. De hecho, la opinión actual es que estas empresas deben consolidarse, recogiéndose la correspondiente información segmentada en las notas de las cuentas para explicar el rendimiento de las operaciones individuales. Habida cuenta de esto, el Comité del contacto no ve ningún caso en que el artículo 14 requiera la exclusión de cualquier empresa de la consolidación NIC 19: Retribuciones a los empleados: La NIC 19 cubre cinco amplios tipo de retribuciones a los empleados:

3 a) retribuciones a corto plazo (p.ej., sueldos y salarios, ausencias remuneradas por enfermedad o vacaciones, participación en beneficios y retribuciones no monetarias); b) prestaciones relacionadas con la jubilación (p.ej., pensiones, prestaciones de atención médica); c) otras retribuciones a largo plazo (p.ej., premios de antigüedad, períodos sabáticos, etc.); d) indemnizaciones por rescisión de contrato; y e) retribuciones con instrumentos financieros de neto (stock compensation plans). Respecto a las prestaciones relacionadas con la jubilación, la NIC 19 incorpora un mecanismo (conocido como el "método de la horquilla") de distribución de determinados beneficios y pérdidas _en particular, las variaciones actuariales y el coste de las prestaciones por servicios pasados_ a lo largo de más de un ejercicio, y es este mecanismo el que puede entrar en conflicto con la Cuarta Directiva. Del planteamiento básico de la NIC 19, consistente en el reconocimiento expreso de que la entidad declarante asume el compromiso de abonar pensiones y posee activos con que hacer frente a dicho compromiso, se sigue que, de acuerdo con el método de la "hornilla",, hasta el momento en que se alcanza el umbral del 10%, alguna parte de un compromiso conocido ( en los términos de la NIC) no está siendo reconocida en la fecha de balance, posiblemente con carácter semipermanente. Se plantea, pues, un conflicto con el principio fundamental establecido en los artículos 31.1.c)bb) t 31.1.d) conforme al cual deberán tenerse en cuenta todos los riesgos previsibles y reconocerse todas las cargas relativas al ejercicio a que se refieran las cuentas en ese mismo ejercicio. Con todo, cabe señalar que la NIC 19 no impone la aplicación del método recién descrito, de modo que las sociedades europeas pueden seguir ateniéndose tanto a la NIC 19 como a la Cuarta Directiva mediante la aplicación del apartado 93 de aquélla. Ello comportará el reconocimiento inmediato de todos los beneficios y pérdidas actuariales, tanto dentro como fuera de la "horquilla". En lo que se refiere a las indemnizaciones por rescisión de contrato, la NIC 19 establece condiciones estrictas en cuanto al momento en que pueden reconocerse estos costes. En esencia, únicamente se pueden constituir provisiones para tales cotes cuando la entidad declarante puede documentar su compromiso de ofrecer las prestaciones mediante un plan detallado de la ubicación, función y número aproximado de los empleados afectados, las prestaciones previstas y las fechas efectivas de terminación de la relación labora. Cabe argumentar que este sistema comporta un mayor grado de seguridad en lo que respecta al reconocimiento de los citados cotes que el artículo 31.1.c)bb) de la Cuarta Directiva, a tenor del cual deberán tenerse en cuenta "todos los riesgos previsibles y las eventuales pérdidas". En la NIC 37 se abunda en el examen de este extremo NIC 32: Instrumentos financieros: publicación y presentación. En general, la NIC 32 se limita a complementar los requisitos de publicación de las Directivas contables. Sin embargo, hay dos importantes requisitos de presentación de la NIC 32 que son contrarios a la Cuarta y Séptima Directivas sobre el Derecho de sociedades y la Segunda Directiva sobre el Derecho de sociedades que aborda el mantenimiento del capital Clasificación de partidas como pasivo o como capital propio.

4 El apartado 18 de la NIC 32 estipula que un instrumento financiero emitido por la entidad declarante deberá considerarse como capital propio o como deuda dependiendo de si se ajusta a la definición de "pasivo financiero" en lugar de guiarse por su forma jurídica. Este principio se repite en el apartado 23 (que exige que los instrumentos con características de capital propio y pasivo financiero se contabilicen con sus componentes por separado) y el apartado 30 (que exige que el coste del servicio de los instrumentos financieros se considere como interés o se adeude directamente del capital propio según la clasificación del balance). Esto significa que una acción preferente con derechos de amortización obligatorios, por ejemplo, se considera pasivo según la NIC 32, lo que es contrario al esquema del balance establecido en los artículos 9 y 10 de la Cuarta Directiva, que dedica un epígrafe al "Capital suscrito" dentro de "Capital y Reservas". Cuando dichas acciones están emitidas por una filial, incluirlas en el pasivo en las cuentas consolidadas es incompatible con el artículo 21 de la Séptima Directiva, que estipula que las participaciones minoritarias se contabilicen "en una partida distinta" en el balance consolidado. Además, presentar las acciones dentro del pasivo impediría la aplicación de la Segunda Directiva sobre el Derecho de sociedades, que, entre otras cosas, establece normas sobre el reparto de beneficios y sobre las medidas que deben tomarse en el caso de pérdida grave de capital. Esas normas se basan en relaciones entre activos, pasivos y capital y reservas, o entre sus múltiplos, tal como figuran en la contabilidad. La repercusión, en la práctica, de dichas normas variará dependiendo de si las acciones se incluyen en capital y reservas o en pasivos. Eso se debe, por ejemplo, a que la Segunda Directiva se aplica basándose en que las acciones preferentes amortizables figuran en la contabilidad en capital y reservas y, por consiguiente, presentarlas en pasivo, como exige la NIC 32, distorsionaría la aplicación de la Directiva. Esta incompatibilidad podría solucionarse presentando dichas acciones, que, según la NIC 32 deben clasificarse como pasivo, aparte, en un epígrafe adicional dentro del capítulo principal "Capital y Reservas" Presentación de intereses y dividendos. El apartado 30 de la NIC 32 exige que los intereses, dividendos, pérdidas y ganancias relacionados con un instrumento financiero, o uno de sus componentes, clasificado como pasivo financiero deberán presentarse en la cuenta de resultados como gastos o ingresos. Esto es incompatible con los artículo 23 a 26 de la Cuarta Directiva en el caso de las acciones, clasificadas como capital suscrito en virtud de la Directiva y como pasivo en virtud de la NIC 32. La Directiva no permitiría que los dividendos sobre las acciones figuren en la cuenta de pérdidas y ganancias como intereses a pagar, tal como exigiría la NIC NIC 35: Explotaciones interrumpidas. La NIC se ocupa exclusivamente de la información que ha de publicarse y es compatible con las Directivas contables. Con todo, la preferencia de la norma por la indicación de los resultados antes de impuestos correspondientes a las explotaciones interrumpidas en las cuentas de pérdidas y ganancias (véase la NIC 35 apartados 27 f) y 40) es incompatible con la utilización de los formatos "horizontales" para dichas cuentas de los artículo 24 y 26 de la Cuarta directiva, mientras que es compatible con la de los formatos verticales de los artículo 23 y 25. No obstante se puede evitar el conflicto con los artículos 24 y 26 incluyendo esta información en la memoria, en lugar de la cuenta de pérdidas y ganancias CPI-5: Clasificación de instrumentos financieros-disposiciones accesorias de liquidación.

5 La CPI-5 presenta un conflicto potencial con las Directivas contables que ya se ha resaltado en el examen de la conformidad entre la NIC 32 (revisada en 1998) y las Directivas (véase el punto 4.3) realizado por el Comité de contacto. El requisito de la CPI-5 de considerar como pasivos financieros a determinados instrumentos financieros que son legalmente neto patrimonial pero, según los criterios de la NIC 32, en realidad son pasivos financieros, es contrario a los modelos de balance establecidos en los artículo 9 y 10 de la Cuarta Directiva, en los que figura una rúbrica para el "capital suscrito" dentro de la partida "capital y reservas". En los casos en que estas acciones son emitidas por una filial, incluirlas como pasivo financiero en las cuentas consolidadas sería contrario al artículo 21 de la Séptima Directiva, que requiere que las participaciones minoritarias se incluyan en una partida distinta en el balance consolidado. Además, incluir las acciones en el pasivo iría en contra de la aplicación de la Segunda Directiva del derecho de sociedades que, entre otras cosas, establece normas para la distribución de beneficios y para que se adopten medidas en el caso de pérdidas importantes de capital. Estas normas están basadas en las relaciones entre activo, pasivo financiero y capital y reservas, y sus múltiplos, tal y como se muestra en las cuentas. El efecto práctico de esas normas variará dependiendo de si las acciones se incluyen en la partida de capital y reservas o en la de obligaciones. Sin embargo, una posible solución a este conflicto podría ser incluir estas acciones, que deben clasificarse como pasivo financiero con arreglo a la CPI-5, por separado en una rúbrica adicional dentro de la partida principal "capital y reservas.

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