POR FAVOR LEA ESTE AVISO DE LA CLASE CUIDADOSAMENTE. SUS DERECHOS LEGALES SON AFECTADOS POR EL.

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1 AVISO DEL ACUERDO PROPUESTO DE LA DEMANDA COLECTIVA Y LA FECHA DE LA AUDIENCIA PARA LA APROBACIÓN DE LA CORTE Mata et al. v. Manpower, Inc./California Peninsula, Número de Caso 5:14-cv Como un asociado no exento actual o anterior de Manpower, Inc./California Peninsula, Manpower, Inc., ManpowerGroup, Inc., o ManpowerGroup US Inc. en California, puede tener derecho a recibir dinero de un acuerdo de demanda colectiva. La Corte del Distrito de Estados Unidos, Distrito Norte de California autorizó este Aviso de la Clase. Esto no es una solicitud de un abogado. USTED PUEDE TENER DERECHO A RECIBIR DINERO DE UN ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA SI ES UN ASOCIADO ACTUAL O ANTERIOR QUE TRABAJO PARA MANPOWER, INC./CALIFORNIA PENINSULA DESPUÉS DEL 12 DE ABRIL DEL 2009 O PARA MANPOWER INC., MANPOWERGROUP INC., O MANPOWERGROUP US INC. DESPUÉS DEL 13 DE FEBRERO DEL 2009 HASTA EL 8 DE SEPTIEMBRE DEL Un acuerdo propuesto de $2,900,000 (la Cantidad Total del Acuerdo ) se utilizará para pagar los reclamos a: Todos los asociados pagados por hora no exentos actuales y anteriores que trabajaron para el Demandado Manpower, Inc./California Peninsula desde el 12 de abril del 2009 hasta el 8 de septiembre el 2016 y todos los asociados pagados por hora no exentos actuales y anteriores que trabajaron para los Demandados Manpower Inc., ManpowerGroup Inc., y ManpowerGroup US Inc. desde el 13 de febrero del 2009 hasta el 8 de septiembre del No obstante, a lo anterior, cualquier persona que realizó trabajo y/o sufrió violaciones de cualquier ley que ocurre mientras dicha persona estuvo en el empleo de Manpower US Inc. y/o CPM LTD d/b/a Manpower of San Diego y Manpower Temporary Services, no se considerará un Miembro de la Clase con respecto a tal empleo. El acuerdo resuelve dos demandas. La primera demanda se titula Mata et al. v. Manpower, Inc./California Peninsula, Número de Caso 5:14-cv (la Demanda ). La segunda se titula Padilla v. Willner ( Willner II ), Número 15- cv Este acuerdo resuelve si Manpower, Inc./California Peninsula, Manpower Inc., ManpowerGroup Inc., y ManpowerGroup US Inc. (colectivamente Manpower ) pago adecuadamente a los asociados por todas las horas trabajadas y otras consecuencias legales que se derivaran de no haberlo hecho, incluyendo las sanciones bajo el Código Laboral por la falta de proporcionar las declaraciones salariales precisas. Este acuerdo evita los costos y riesgos de continuar la Demanda, paga dinero a personas como usted, y libera a Manpower de la supuesta responsabilidad. La Corte no ha hecho ninguna determinación sobre la validez de los reclamos en la Demanda. Manpower niega cualquier y toda responsabilidad que surge de cualquiera de los reclamos y sostiene que en todos los momentos relevantes ellos adecuadamente compensaron a todos los asociados y cumplieron completamente con todas las leyes aplicables. Los Miembros de la Clase recibirán un pago básico de $12.50 además de un pago proporcional con base en el número de declaraciones salariales recibidas durante el Período de la Clase. POR FAVOR LEA ESTE AVISO DE LA CLASE CUIDADOSAMENTE. SUS DERECHOS LEGALES SON AFECTADOS POR EL. SUS DERECHOS Y OPCIONES LEGALES EN ESTE ACUERDO HACER NADA Recibir un pago y renunciar a sus derechos legales para perseguir reclamos liberados por el acuerdo de la Demanda. OPTAR POR SALIR Recibir ningún pago y retener sus derechos legales para perseguir reclamos que de otra manera serían liberados por el acuerdo de la Demanda. OBJETAR Si usted no opta por salir, puede objetar al acuerdo llenando la forma de objeción y enviando por correo la forma al Administrador del Acuerdo, CPT Group, Inc., como se describe en la Pregunta 13. La corte considerará las objeciones oportunas. AVISO DE LA CLASE - PÁGINA 1 DE 8

2 ASISTIR A LA AUDIENCIA 1. Por qué recibí este Aviso de la Clase? La Corte llevará a cabo una audiencia el 11 de mayo del 2017 a la 1:30 PM para determinar si el acuerdo es justo, como se menciona en la Pregunta 14 a continuación. Puede asistir a la audiencia, pero no es obligado a asistir. Si llena oportunamente y envía por correo la forma de objeción, y si también desea hablar sobre su objeción, debe enviar una carta al Administrador del Acuerdo, CPT Group, dando aviso de su intención de comparecer y hablar en la audiencia. INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE EL ACUERDO PROPUESTO Se le envío este Aviso de la Clase porque tiene derecho a saber sobre el acuerdo propuesto en la Demanda y sobre todas sus opciones antes de que la Corte decida si finalmente aprueba el acuerdo. Si la Corte aprueba el acuerdo y después de que se resuelvan las objeciones y apelaciones, un Administrador del Acuerdo designado por la Corte hará los pagos que el acuerdo permita. Este Aviso de la Clase explica la Demanda, el acuerdo propuesto, sus derechos legales, y los beneficios que están disponibles y cómo recibirlos. La Corte encargada de este caso es la Corte del Distrito de Estados Unidos, Distrito Norte de California. Las personas que presentaron la demanda se llaman Demandantes y las organizaciones demandadas se llaman Demandados. 2. De qué se trata la Demanda? Claudia Padilla y Lesli Guido, las Demandantes Representantes, en la Demanda alegaron múltiples violaciones del Código Laboral de California, el Código de Negocios y Profesiones de California y la Ley General de Abogados Privados, incluyendo las causas de acción por: (1) la falta de pago el tiempo reportado; (2) la falta y denegación de pagar los salarios acordados; (3) la falta de pago de los salarios debidos y que se pagarán después de que se haga la demanda; (4) la falta de pago del salario mínimo; (5) el conocimiento y falta intencional de cumplir con las disposiciones de las declaraciones detalladas precisas del empleado; (6) la falta de pagar los salarios oportunamente; y (7) la falta de pagar todos los salarios al terminar su empleo. 3. Por qué hay un acuerdo? Las partes no están de acuerdo con el resultado probable del caso con respecto a la responsabilidad, daños, y cuánto dinero se debe recuperar si las Demandantes Representantes ganan en juicio. Manpower cree que las Demandantes Representantes no prevalecerían si el caso fuera a juicio. La Corte no ha decidido a favor de las Demandantes Representantes ni de Manpower. No ha habido ningún juicio en este caso. En su lugar, ambas partes reconocieron los riesgos, gastos, y las interrupciones que están asociadas con el litigio continuo y por lo tanto han optado por resolver sus diferencias mediante la participación de un acuerdo. Sin embargo, al hacerlo, las partes pueden evitar el costo de un juicio y los Miembros de la Clase aún tienen derecho a recibir pagos. Las partes acordaron al acuerdo después de negociaciones extensas mientras utilizaron los servicios de un mediador con experiencia y neutral. Las Demandantes Representantes y los Abogados de la Clase creen que el acuerdo propuesto es justo y razonable y es en el mejore interés de los Miembros de la Clase. 4. Qué es un acuerdo de demanda colectiva? La Corte debe aprobar los términos del acuerdo propuesto como justos y razonables. Cuando ya sea aprobado, el acuerdo afectará a todos los Miembros de la Clase excepto aquellos que han optado por salir adecuadamente. Este Aviso de la Clase explica sus derechos legales, los términos del acuerdo, lo que debe hacer para participar, y la cantidad de dinero que puede recibir. Por favor lea este Aviso de la Clase completo cuidadosamente. 5. Qué debo hacer? Usted puede hacer nada, y si tiene derecho a un pago, será pagado. Sin embargo, tenga en cuenta que, si este Aviso de la Clase le llegó y la dirección donde vive es diferente, necesita contactar al Administrador del Acuerdo y proporcionar información actualizada para que cualquier correspondencia futura o el mismo cheque del acuerdo le llegue a usted y no se devuelva como una dirección desconocida. 6. De cuánto será mi pago? Después de que todos los honorarios, costos, y diferencias sean tomadas como se establece en el párrafo 24 de la Estipulación Conjunta del Acuerdo de la Clase de las partes (que está disponible para su revisión en el sitio web del Administrador del Acuerdo lo que resta será utilizado para pagar a los AVISO DE LA CLASE - PÁGINA 2 DE 8

3 Miembros de la Clase un pago básico de $12.50 además de un pago proporcional con base en el número de declaraciones salariales recibidas durante el Período de la Clase. Si usted no disputa su cálculo de las declaraciones salariales y no optar por salir del acuerdo, estará obligado por el acuerdo y recibirá un pago del acuerdo. En otras palabras, no necesita tomar ninguna acción para recibir un pago del acuerdo. 7. Cuándo recibiría mi pago? La Corte llevará a cabo una audiencia el 11 de mayo del 2017 a la 1:30 PM para decidir si aprueba el acuerdo propuesto. Si la Corte aprueba el acuerdo y cualquier persona objeta, puede haber apelaciones. Siempre es incierto cuando estas objeciones y apelaciones pueden ser resueltas, y resolviéndolas puede tomar tiempo. Para verificar el progreso del acuerdo, llame al Administrador del Acuerdo al , o contacte a los Abogados de la Clase (ver a continuación la información de contacto para los Abogados de la Clase.). Por favor sea paciente. 8. Qué estoy liberando? Después de la aprobación final del acuerdo por la Corte, y excepto en cuanto a los derechos o reclamos como pueden ser creados por el acuerdo, las Demandantes y los Miembros de la Clase que no han optado por salir del acuerdo efectivamente como se describe a continuación completamente liberan y exoneran a Manpower, Inc./California Peninsula, Manpower Inc., ManpowerGroup Inc., y ManpowerGroup US Inc. y cualquier matriz, subsidiaria, afiliado, predecesor o sucesor, y todos los agentes, empleados, oficiales, directores, asegurados, y abogados de los mismos (a veces denominados de aquí en adelante Liberadores ) de cualquiera y todos los reclamos, deudas, responsabilidades, demandas, obligaciones, garantías, costos, gastos, honorarios de abogado, sanciones, daños, acción o causas de acción contingentes o acumuladas para, que surgen fuera de las alegaciones y reclamos afirmados en la queja operativa en la Demanda ( Reclamos Liberados ). Los Reclamos Liberados expresamente excluirán los reclamos de la compensación por desempleo, discapacidad, compensación por accidente laboral, discriminación, represalias, otros reclamos no relacionados a los reclamos como se establecen en la Demanda. El período de tiempo cubierto por esta liberación es el 12 de abril del 2009 hasta el 8 de septiembre del 2016 para el Demandado Manpower Inc./California Peninsula y el 13 de febrero del 2009 hasta el 8 de septiembre del 2016 para los Demandados Manpower Inc., ManpowerGroup Inc., y ManpowerGroup US Inc. Sin perjuicio de lo anterior, nada en el acuerdo libera cualquiera de los reclamos de cualquier persona con base en el trabajo realizado y/o las violaciones de cualquiera ley que ocurra mientras dicha persona estuviera contratada ya sea por Manpower US Inc. y/o CPM LTD d/b/a Manpower of San Diego y Manpower Temporary Services, ninguno de los cuales se considerará un Liberador bajo esta Estipulación Conjunta. Los Miembros de la Clase liberarán todos los reclamos conocidos y desconocidos en contra de Manpower de conformidad a la sección 1542 del Código Civil del California que han sido alegados o que pudieron haber sido alegados derivados fuera de los hechos, circunstancias, causas de acción, y derechos principales alegados en la Demanda. Los reclamos de la clase serán desestimados con perjuicio después de la aprobación final del acuerdo por la Corte. 9. Cómo afecta este acuerdo las otras demandas colectivas relacionadas a Manpower que pueden aplicarse a mí? Hay otras demandas colectivas pendientes en contra de entidades de Manpower y aquellos que participan en este acuerdo también pueden ser miembros de la clase putativa en las otras demandas. Los efectos de este acuerdo sobre los reclamos en las otras demandas se mencionan a continuación. LAS EXPLICACIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACIÓN EXPRESAN EL PUNTO DE VISTA DE AMBOS LOS ABOGADOS DE LAS DEMANDANTES Y LOS ABOGADOS DE LOS DEMANDADOS, CON LA EXCEPCIÓN DE LAS DISCUSIONES DE LOS CASOS DE SANCHEZ Y ZEMUDIO. DEBIDO A QUE LOS DEMANDADOS NO SON PARTES EN LOS CASOS SANCHEZ Y ZEMUDIO, NO EXPRESAN NINGUNA OPINIÓN CON RESPECTO A LA EXACTITUD DE LAS DISCUSIONES DE SANCHEZ Y ZEMUDIO, LAS CUALES EXPRESAN LA OPINION DE LOS ABOGADOS DE LOS DEMANDANTES SOLAMENTE. RAMIREZ I (RAMIREZ V. MANPOWER, INC., CORTE SUPERIOR DEL CONDADO DE MONTEREY, NÚMERO DE CASO M121885) Y RAMIREZ II (RAMIREZ V. MANPOWER, INC./CALIFORNIA PENINSULA, CORTE SUPERIOR DEL CONDADO DE MONTEREY, NÚMERO DE CASO M122728) Ramirez I y Ramirez II eran demandas colectivas alegando los mismos reclamos como los reclamos afirmados en esta demanda: Mata, et al v. Manpower, Inc./California Peninsula, et al., Corte del Distrito de Estados Unidos, Distrito Norte de California, Número de Caso 5:14-cv LHK ( Demanda ). Ramirez I fue presentada en contra de Manpower Inc. y Ramirez II fue presentada alrededor de ocho semanas después en contra de Manpower Inc./California AVISO DE LA CLASE - PÁGINA 3 DE 8

4 Peninsula ( MICP, por sus siglas en inglés) después de que se descubrió que MICP había sido incorporado por separado de Manpower Inc. Los casos fueron finalmente retirados a la corte federal y consolidados en un solo caso: Ramirez v. Manpower, Inc., Corte del Distrito de Estados Unidos, Distrito Norte de California, Número de Caso 5:13-cv EJD. Patricia Ramirez, la representante de la clase en los casos de Ramirez consolidados, presentó una protección de bancarrota y recibió una baja mientras los casos estaban pendientes. Debido a que ella no cumplió con las normas de bancarrota que le exigían revelar estas demandas en su proceso de bancarrota, perdió la capacidad de continuar con los casos consolidados de Ramirez. Por lo tanto, los casos fueron resueltos por la corte. Al enterarse de que la Sra. Ramirez había completado un procedimiento de bancarrota sin revelar su interés en los casos consolidados de Ramirez, sus abogados se prepararon para la eventual terminación de los casos de Ramirez mediante la presentación de esta Demanda, que afirma las mismas alegaciones como aquellos en los casos consolidados de Ramirez. Aquellos que son miembros de la clase bajo el acuerdo de Mata también hubieran sido miembros de la clase en los casos consolidados de Ramirez. Lo casos de Ramirez y esta Demanda no tiene un efecto negativo el uno sobre el otro. La importancia de los casos de Ramirez es que permiten que algunos de los reclamos en esta Demanda incorporen los períodos de tiempo cubiertos por los casos de Ramirez. Debido a las similitudes ente los reclamos alegados en esta Demanda y los alegados en los casos de Ramirez, se les permitió a los Demandantes de Mata calcular los períodos de tiempo para que los reclamos pudieran ser incluidos en la demanda, contando para atrás a partir de la fecha en que se presentaron los casos de Ramirez. Permitiendo a los Demandantes de Mata incluir aproximadamente 15 meses más en sus períodos de reclamos de lo que normalmente se hubiera permitido. Efecto Final de este Acuerdo sobre los Reclamos en el caso Ramirez I: Este acuerdo no tendrá efectos negativos sobre los reclamos en Ramirez I. WILLNER I (WILLNER V. MANPOWER INC., CORTE DEL DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS, DISTRITO NORTE, NÚMERO DE CASO 11-CV-2846-JST) Y WILLNER II (PADILLA V. WILLNER, CORTE DEL DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS, DISTRITO NORTE, NÚMERO DE CASO 15-CV-4866-JST) Willner I era una demanda colectiva en contra de Manpower Inc. alegando, entre otras cosas, que las declaraciones detalladas precisas de Manpower Inc. proporcionadas a los trabajadores temporales no identificaron el nombre completo y la dirección del empleador y no indico la fecha de inicio para el período de pago. Willner I también reclamó que Manpower, Inc. fue sujeto a las sanciones por la falta de entregar los cheques de pago dentro del tiempo requerido por la ley. Respondiendo a las mociones anteriores del juicio, la corte estuvo de acuerdo con la demandante en Willner I con respecto a los reclamos de las declaraciones salariales, pero no estaba de acuerdo con ella en cuanto a la puntualidad de los cheques de pago. El caso finalmente se resolvió. El arreglo del acuerdo que resolvió Willner I dio lugar a dos disputas en esta Demanda. La primera disputa surgió del argumento de los demandantes de Mata de que el período de reclamos en esta Demanda debería ampliarse para incluir el período de reclamos en cuestión en Willner I, en la misma manera que los períodos de reclamos de Mata fueron ampliados para incluir los períodos cubiertos por los casos de Ramirez. La Corte rechazó el argumento de los Demandantes de Mata sobre este punto. La segunda disputa surgió del argumento de los Demandados que el arreglo del acuerdo de Willner I prohibió el reclamo de los Demandantes de Mata por las sanciones del tiempo de espera bajo la sección 203 del Código Laboral. La corte no estuvo de acuerdo con el argumento de los Demandados. En consecuencia, Mata y Willner I no tuvieron efectos positivos o negativos el uno sobre el otro. Mientras que los Demandantes y los Demandados de Mata estaban litigando las dos disputas surgiendo del arreglo del acuerdo de Willner I, los Demandantes de Mata presentaron una demanda especial reclamando que el arreglo del acuerdo de Willner I debería ser anulado o modificado para asegurar que no afectaría negativamente los reclamos en esta Demanda. Esta demanda también le solicita a la corte que gobierne que la clase del acuerdo de Willner I debe incluir aquellos miembros de la clase en esta Demanda que sufrieron los mismos tipos de errores en sus declaraciones salariales en cuanto aquellos que fueron sujetos a la demanda de Willner I. Esta demanda especial que cuestiona el arreglo del acuerdo de Willner I se refiere como Willner II. La corte gobernó en Willner II que los demandantes no tenían derecho de anular o modificar el acuerdo de Willner I y no podían añadir a ninguno de los miembros de la clase en esta Demanda de Willner I. los Demandantes de Mata presentaron una apelación que cuestiona esta sentencia. El acuerdo de esta Demanda no tiene ningún efecto en Willner I, ya que el acuerdo de Willner I es final y permanecerá inalterado bajo los términos del acuerdo de Mata. El acuerdo de Mata tendrá un efecto negativo sobre Willner II, ya que especifica que la apelación actualmente pendiente será desestimada. Al despedir Willner II, el acuerdo propuesto elimina cualquier posibilidad de que el acuerdo en Willner I sea reabierto. AVISO DE LA CLASE - PÁGINA 4 DE 8

5 Efecto Final de este Acuerdo sobre los Reclamos en el caso Willner I: Este acuerdo no tendrá efectos negativos sobre los reclamos en el caso Willner I. De hecho, este acuerdo asegurará que nada sobre el caso de Mata afectará negativamente los reclamos en Willner I. Efecto Final de este Acuerdo sobre los Reclamos en el caso de Willner II: Este acuerdo no tendrá efectos negativos sobre los reclamos en el caso Willner II. Rechaza la apelación en Willner II, haciendo el despido de Willner II permanente e irreversible. STIMPSON (STIMPSON V. MANPOWER US INC., CORTE DEL DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS, DISTRITO SUR DE CALIFORNIA, NÚMERO DE CASO 3:15-CV GPC-JMA) Stimpson está actualmente pendiente en la Corte del Distrito de Estados Unidos para el Distrito Sur de California. Aunque Manpower U.S. Inc. era un demandado original en Stimpson, ha sido despedido y ya no es una parte en el caso. El único demandado en Stimpson es CPM LTD (d/b/a Manpower, Manpower of San Diego y Manpower Temporary Services), una franquicia de Manpower. Stimpson alega reclamos similares a aquellos involucrados en esta Demanda y cubre muchos de los mismos períodos de tiempo. Pero Stimpson y esta Demanda no tiene ningún efecto el uno sobre el otro. La clase del acuerdo en esta Demanda específicamente excluye a los trabajadores empleados por las franquicias de los Demandados y el lenguaje del arreglo del acuerdo específicamente excluye cualquier solicitud a las franquicias de Manpower. Dado que el único acusado que es demandado en Stimpson es una franquicia de los Demandados, el acuerdo de Mata no tendrá ningún efecto en los reclamos que se persiguen en Stimpson. Efecto Final de este Acuerdo sobre los Reclamos en el caso de Stimpson: Este acuerdo no tendrá ningún efecto sobre los reclamos pendientes en Stimpson. SANCHEZ (SANCHEZ V. KEURIG GREEN MOUNTAIN, INC., CORTE DEL DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS, DISTRITO NORTE DE CALIFORNIA, NÚMERO DE CASO 5:15-CV EJD) Sanchez es una demanda colectiva alegando que los empleados de Keurig Green Mountain, Inc. ( Keurig ) no fueron pagados por el tiempo asociado con las orientaciones obligatorias antes del empleo y las pruebas de rendimientos antes del empleo. Ninguna entidad de Manpower ha sido nombrada como demandado en Sanchez. Pero los empleados temporales suministrados por Manpower están excluidos de la clase propuesta por Sanchez. Hay una moción actualmente pendiente que eliminaría a los empleados de Manpower CP de la clase en el caso de Sanchez. El acuerdo en Mata no tendrá ningún impacto negativo sobre los reclamos afirmados en Sanchez porque los miembros de la clase de Mata no son miembros de la clase del Sanchez y porque Keurig no está siendo liberado bajo los términos del acuerdo de Mata. Por lo tanto, el acuerdo de Mata no reducirá la responsabilidad de Keurig a los miembros de la clase en Sanchez. Efecto Final de este Acuerdo sobre los Reclamos en el caso de Sanchez: Este acuerdo no tendrá ningún efecto sobre los reclamos pendientes en Sanchez. RICO (RICO V. MANPOWER, INC./CALIFORNIA PENINSULA, CORTE SUPERIOR DE MONTEREY, NÚMERO DE CASO M129042) Rico es una demanda colectiva alegando que los empleados de Manpower asignados a trabajar en la instalación de Camphora Road de Dole Food Company en Soledad, California no fueron pagados por el tiempo dedicado poniéndose y quitándose la ropa requerida y el equipo de protección personal antes de empezar su tiempo de registro para sus turnos y después de registrar el tiempo de salida de sus turnos. Los miembros de la clase putativos en Rico fueron miembros de la clase en una demanda titulada Zemudio v. Dole Food Company, Inc., Corte Superior del Condado de Monterey, Número de Caso M ( Zemudio ). En Zemudio, reclamos de los períodos de alimentación, períodos de descanso, y los salarios no pagados de ponerse y quitarse la ropa surgiendo en la instalación de Camphora Road de Dole Food Company en Soledad, California, fueron alegados en contra de Dole. Zemudio también solicitaba una adjudicación de las sanciones del tiempo de espera bajo la sección 203 del Código Laboral. Rico fue presentado porque se creía que el sistema de mantenimiento de tiempo separado utilizado por los empleados de Manpower resultó en una mayor pérdida de salarios a los empleados de Manpower que por aquellos contratados directamente por Dole, quienes usaban un sistema de tiempo diferente. Rico tiene la intención de recuperar la diferencia para los empleados de Manpower. El impacto del acuerdo en esta Demanda se describe en el párrafo 40 a continuación, que establece en la parte pertinente: Las Partes reconocen y acuerdan que el acuerdo será efectivo como un acuerdo completo y definitivo y la satisfacción y liquidación de todos y cada uno de los reclamos que han sido alegados o que pudieron haber sido alegados en contra de los Demandados surgiendo de los hechos, circunstancias, causa de AVISO DE LA CLASE - PÁGINA 5 DE 8

6 acción, y los derechos principales alegados en la Demanda. Pero, las Partes reconocen y están de acuerdo que el reclamo de ponerse y quitarse la ropa en [Rico] no [está] siendo liberado como parte de este acuerdo. Sin embargo, las Partes reconocen y están de acuerdo además de que ellos no están dejando fuera cualquier sanción derivativa de los reclamos resueltos en la Demanda. Mientras Mata resuelve el tiempo de espera, los reclamos de las declaraciones salariales y de las sanciones de PAGA, que son solicitadas en Rico, esas sanciones no pueden ser recuperadas en Rico. Con respecto a dichas sanciones, los abogados del Demandante señalan que los miembros de la clase Rico ya recibieron un pago por esas sanciones como parte del acuerdo de Zemudio y esa cantidad fue aprobada por la corte como justa por las violaciones que ocurren en las instalaciones de Camphora Road de Dole. El pago que se hará en Mata por el tiempo de espera, declaraciones salariales y sanciones de PAGA será el segundo pago a los miembros de la clase de Rico por tales sanciones. Efecto Final de este Acuerdo sobre los Reclamos en el caso de Rico: Este acuerdo afectará negativamente los reclamos pendientes en Rico. Mientras los miembros de la clase de Rico pueden todavía recuperar los salarios no pagados, no pueden recuperar las sanciones en el caso de Rico porque esas sanciones se están resolviendo en este caso. MARTINEZ (MARTINEZ V. HARMONY FOODS (CORTE SUPERIOR DE SANTA CRUZ, NÚMERO DE CASO CV177053) Martinez es una demanda colectiva solicitando sanciones de Harmony Foods y Manpower por las violaciones de los períodos de alimentación y de descanso. Dado que no se alegaron reclamos de los períodos de alimentación y de descanso en la demanda de Mata, el acuerdo de Mata no tiene impacto negativo en los reclamos pendientes en Martinez. El impacto del acuerdo en esta Demanda se describe en el párrafo 40 a continuación, que establece en la parte pertinente: Las Partes reconocen y acuerdan que el acuerdo será efectivo como un acuerdo completo y definitivo y la satisfacción y liquidación de todos y cada uno de los reclamos que han sido alegados o que pudieron haber sido alegados en contra de los Demandados surgiendo de los hechos, circunstancias, causa de acción, y los derechos principales alegados en la Demanda. Pero, las Partes reconocen y están de acuerdo que los reclamos de los períodos de alimentación y de descanso no están siendo liberados como parte de este acuerdo. Sin embargo, las Partes reconocen y están de acuerdo además de que ellos no están dejando fuera cualquier sanción derivativa de los reclamos resueltos en la Demanda. Mientras Mata resuelve el tiempo de espera, los reclamos de las declaraciones salariales y los reclamos de las sanciones de PAGA, que son solicitadas en Martinez, esas sanciones no pueden ser recuperadas en Martinez. Efecto Final de este Acuerdo sobre los Reclamos en el caso de Martinez: Este acuerdo afectará negativamente los reclamos pendientes en Martinez. Mientras los miembros de la clase de Martinez pueden todavía recuperar los salarios no pagados, no pueden recuperar las sanciones en el caso de Martinez porque esas sanciones se están resolviendo en este caso. PERÍODOS DE LA CLASE PERTINENTES Los períodos de la clase en esta Demanda son las siguientes: el 12 de abril del 2009 hasta el 8 de septiembre del 2016 para los asociados de Manpower, Inc./California Peninsula, y del 13 de febrero del 2009 hasta el 8 de septiembre del 2016 para los asociados de Manpower Inc., ManpowerGroup Inc., y ManpowerGroup US Inc. Los períodos de clase en esta Demanda se basan en la fecha de presentación de Ramirez I y Ramirez II, y por lo tanto los períodos de la clase en esta Demanda y los casos de Ramirez son coexistentes. El período de la clase de Willner I fue el 17 de marzo del 2010 hasta el 20 de enero del Como se menciona arriba, la corte de Willner I aprobó el acuerdo final en esa demanda el 22 de junio del Willner II fue presentada el 22 de octubre del 2015 en contra de Manpower, Inc. y Vera Willner. La corte concedió las mociones separadas de los demandados para despedirlos el 7 de marzo del Los demandantes de Willner II apelaron la orden del 7 de marzo del 2017, y la apelación está actualmente pendiente. Sin embargo, como se menciona arriba, Willner II se resolvería como parte de este acuerdo. Martinez fue presentada el 31 de mayo del 2013, y el período de la clase para esa demanda es del 31 de mayo del 2009 hasta la sentencia. Sanchez fue presentada el 14 de julio del 2015, y el período de la clase de esta demanda es del 14 de julio del 2011 hasta la sentencia. Stimpson fue presentada el 12 de marzo del 2015, y el período de la clase para esa demanda es del 12 de marzo del 2011 hasta la sentencia. Los períodos de la clase en esta Demanda son inclusivos de todos los períodos de la clase de los casos mencionados anteriormente, con la excepción de Zemudio (26 de diciembre del 2008 hasta el 31 de mayo del 2014). Sin AVISO DE LA CLASE - PÁGINA 6 DE 8

7 embargo, Zemudio fue resuelto del 6 de marzo del 2016, cuando el acuerdo aprobado por la Corte de Zemudio de todos los reclamos de salarios y horarios involucrando los miembros de la clase. Ese acuerdo es final y ninguna apelación está pendiente. Como tal, no hay períodos de clase pendientes. 10. Cómo puedo optar por salir de este acuerdo? Usted puede optar por salir de este acuerdo y retener sus derechos. Para hacerlo, debe preparar y presentar por escrito su declaración firmada y fechada que desea ser excluido del acuerdo. Usted tendrá 45 días desde la fecha del envío de este Aviso de la Clase para hacerlo. Su declaración escrita debe ser enviada por correo al Administrador del Acuerdo, CPT Group, Inc., Aston, Irvine, California y debe tener matasellos a más tardar el 13 de abril del 2017, o no será considerada y estará obligado por el acuerdo. 11. Tengo un abogado en este caso? La Corte ha designado a B. James Fitzpatrick y Charles Swanston y FITZPATRICK, SPINI & SWANSTON, 555 S. Main Street, Salinas, California 93901, teléfono (831) , y Patrick D. Toole y WANGER JONES HELSLEY PC, 265 E. River Park Circle, Suite 310, Fresno, California 93720, teléfono (559) , para representarlo y a los otros Miembros de la Clase en la Demanda. Ellos serán compensados de la Cantidad Total del Acuerdo como se menciona en este Aviso de la Clase. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar uno por su propia cuenta. 12. Cómo se pagarán los abogados? Los Abogados de la Clase le pedirán a la Corte que les otorgue honorarios de hasta el 25% de la Cantidad Total del Acuerdo. Los Abogados de la Clase también le pedirán a la Corte que les otorgue los costos incurridos en relación con la Demanda. La Corte puede otorgar menos de la cantidad solicitada por los Abogados de la Clase. 13. Cómo le digo a la Corte que no me gusta el acuerdo? Puede pedirle a la Corte que niegue la aprobación del acuerdo propuesto enviando una objeción al Administrador de la Clase. Si la Corte niega la aprobación del acuerdo propuesto, no se enviará ningún pago del acuerdo conforme a este Acuerdo, y la demanda continuará hasta que se resuelva mediante el acuerdo, juicio, o una sentencia emitida por la Corte. Si eso es lo que quiere que suceda, debe objetar. Cualquier objeción debe (a) identificar claramente el nombre y número del caso (Mata et al. v. Manpower, Inc./California Peninsula, Número de Caso 5:14-cv-03787), (b) ser presentada a la Corte enviándola por correo a CPT Group, Inc. ubicada en Aston Street, Irvine, CA 92606, y (c) debe tener matasellos en o antes del 13 de abril del Por favor utilice la Forma de Objeción adjunta con este Aviso Propuesto si desea presentar una objeción. Para excluirse del acuerdo, debe optar por salir del acuerdo y seguir las instrucciones descritas arriba en la Pregunta 10. Por favor tome en cuenta que no puede objetar al acuerdo y excluirse al mismo tiempo. También puede asistir en la audiencia de Aprobación Final, ya sea en persona o a través de su propio abogado. Si usted asiste a través de su propio abogado, usted es responsable de pagar ese abogado. Usted no está obligado a asistir a la Audiencia de Aprobación Final. 14. Cuándo y dónde decidirá la Corte si aprueba el acuerdo? La Corte llevará a cabo una audiencia de equidad el 11 de mayo del 2017 a la 1:30 PM en la Corte del Distrito de Estados Unidos, Distrito Norte de California, Sala de Corte 8, ubicada en 280 S 1st St, San Jose, California En esta audiencia, la Corte considerará si el acuerdo es justo, razonable, y adecuado. La Corte considerará todas las objeciones escritas oportunas. La Corte también puede decidir cuánto pagarle a los Abogados de la Clase. En o después de la audiencia, la Corte decidirá si aprueba el acuerdo. No sabemos cuánto tardará esta decisión. 15. Tengo que venir a la audiencia? No. Los Abogados de la Clase contestarán cualquiera de las preguntas que la Corte pueda tener. Pero, usted es bienvenido a venir por su propia cuenta. Si usted envía una objeción, usted no necesita venir a la Corte para hablar sobre él. Siempre y cuando envíe por correo su objeción por escrito a tiempo, la Corte la considerará. También puede pagar a su propio abogado para asistir, pero no es necesario. 16. Puedo hablar en la audiencia? Usted puede pedirle a la Corte permiso de hablar en la audiencia de equidad. Para hacerlo, debe enviar una carta declarando que es su Aviso de su Intención para Comparecer en el acuerdo. Asegúrese de incluir su nombre, dirección, AVISO DE LA CLASE - PÁGINA 7 DE 8

8 y número de teléfono. Su Aviso de su Intención para Comparecer debe tener matasellos a más tardar el 13 de abril del 2017, y debe ser enviado al Administrador del acuerdo, CPT Group, Inc., ubicado en Aston Street, Irvine, CA Qué pasa si no hago nada en absoluto? Usted participará en el acuerdo. Usted estará obligado por la liberación como se establece aquí. Los Miembros de la Clase tendrán 180 días naturales para cobrar sus cheques del acuerdo. Los cheques asignados a los Miembros de la Clase que no pueden ser localizados durante el proceso del aviso serán cancelados por el Administrador de Reclamos y los fondos se pondrán en un Fondo de Reserva para ser utilizados para pagar las cantidades asignadas a los Miembros de la Clase que no pueden ser localizados dentro del tiempo provisto, pero quienes son localizados hasta seis meses después de la Fecha Efectiva, y quienes de otra manera calificaron por tal pago. Todos los pagos hechos del Fondo de Reserva se harán tan pronto como sea posible después de que los Miembros de la Clase sean localizados. Cualquier fondo que permanezca en el Fondo de Reserva después de seis meses y cualquier fondo restante de cheques no cobrados serán distribuidos al Departamento de Relaciones Industriales de California. OBTENER MÁS INFORMACIÓN Este Aviso de la Clase resume el acuerdo propuesto. Todas las preguntas sobre este acuerdo deben dirigirse a los Abogados de la Clase y al Administrador del Acuerdo. El Administrador del Acuerdo ha establecido un sitio web que tiene enlaces a este Aviso de la Clase y otros documentos relacionados con el acuerdo propuesto, incluyendo la Estipulación Conjunta del Acuerdo de la Clase. El sitio web es: Usted puede llamar o contactar a los Abogados de la Clase o al Administrador del Acuerdo si le gustaría más información sobre el caso. Usted puede llamar al o escribir al Administrador del Acuerdo, CPT Group, Inc., ubicado en Aston, Irvine, California Usted puede llamar al o escribirle a los Abogados de la Clase, Fitzpatrick, Spini & Swanston, ubicados en 555 S. Main Street, Salinas, California Usted puede llamar al o escribirle a los Abogados de la Clase, Wanger Jones Helsley PC, ubicados en 265 E. River Park Cir., Suite 310, Fresno, California Para revisar los documentos adicionales del caso que no estén disponibles en el sitio web del Administrador del Acuerdo, también puede acceder el Sistema de Acceso Público a los Registros Electrónicos de la Corte (PACER) a o visitando la oficina del Secretario de la Corte para la Corte del Distrito de Estados Unidos del Distrito Norte de California, ubicada en 280 S 1st St, San Jose, California entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m., Lunes a Viernes, excluyendo los días festivos para la Corte. POR FAVOR NO LLAME A LA CORTE O LA OFICINA DEL SECRETARIO DE LA CORTE PARA PREGUNTAR SOBRE ESTE ACUERDO O EL PROCESO DE RECLAMO. AVISO DE LA CLASE - PÁGINA 8 DE 8

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