REGLAMENTO DE ESTUDIOS

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1 REGLAMENTO DE ESTUDIOS TÍTULO I PLAN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 1.- NOCIONES GENERALES La formación de los alumnos de la Universidad Interamericana para el Desarrollo UNID, se desarrolla a través de: a. Actividades académicas que se rigen por el presente Reglamento. b. Actividades extra-académicas que se rigen por su propio Reglamento. El plan de estudios se organiza por créditos, con currículo flexible y se desarrolla en ciclos académicos. ARTÍCULO 2.- AÑO ACADÉMICO El año académico se compone dos ciclos académicos ordinarios. Puede ofrecerse un ciclo académico extraordinario, durante el verano, cuyo seguimiento es opcional para el alumno. Los ciclos académicos ordinarios comprenden como mínimo catorce semanas de dictado efectivo y tres de evaluación; el ciclo académico extraordinario tiene siete semanas de dictado efectivo, además de los períodos dedicados a exámenes. ARTÍCULO 3.- CURRÍCULO ACADÉMICO El currículo académico establece: a. Las cargas y secuencias académicas b. La relación de las asignaturas y sus prerrequisitos. c. La relación entre la demanda de las Carreras y las asignaturas. ARTÍCULO 4.- ASIGNATURAS Las asignaturas pueden ser obligatorias o electivas. Los tipos de asignatura son: a. Cursos. b. Seminarios. c. Talleres. d. Laboratorios. 1

2 ARTÍCULO 5.- ASIGNATURAS PROGRAMADAS Las asignaturas obligatorias se dictan al menos una vez en cada año académico. Si adicionalmente el número de alumnos que desea seguir una asignatura obligatoria en un ciclo que no corresponda, es igual o mayor a quince, la Universidad puede programar su ofrecimiento. ARTÍCULO 6.- ASIGNATURAS LLEVADAS Para considerar que una asignatura ha sido llevada se requiere lo siguiente: a. Pre-matricularse en ella. b. Matricularse en la misma. c. Asistir regularmente a las clases programadas. d. Desarrollar los trabajos exigidos para la evaluación continua. e. Rendir los exámenes parciales y finales. ARTÍCULO 7.- VALOR DE CRÉDITOS Las asignaturas tienen el siguiente valor en créditos, en los ciclos académicos ordinarios. a. Cursos: *Un crédito por cada hora semanal de clase teórica programada. *Un crédito por cada dos horas semanales de clase práctica programadas. b. Seminarios: *Dos créditos. c. Talleres: * Con creditaje variable según su naturaleza, asignado por la Dirección Académica. En el ciclo académico extraordinario el valor en créditos se logra con el doble de las horas semanales citadas en (a). ARTÍCULO 8.- CARGAS ACADÉMICAS La carga académica del alumno es la suma de los créditos académicos correspondientes a las asignaturas en las que esté matriculado en un ciclo académico. La carga académica se regula por las siguientes disposiciones: a. El alumno debe matricularse, en los ciclos académicos ordinarios, en asignaturas que equivalgan aun mínimo de veinte horas teóricas y prácticas. Excepcionalmente, cuando el rendimiento académico del alumno lo sitúa en riesgo inminente en una menor cantidad de horas. 2

3 b. El alumno en observación (artículo 3.5 de este mismo reglamento) no puede matricularse en más de dieciocho créditos académicos. c. El alumno que esté llevando una o más asignatura por tercera vez puede, por un solo semestre a lo largo de su permanencia en la universidad, matricularse en quince o menos horas teóricas y prácticas. Si éste fuera el caso, paga una pensión equivalente al 65% de la escala que le corresponde. d. El alumno que el ciclo inmediato anterior haya obtenido un promedio ponderado entre y puntos, puede matricularse hasta en un máximo de veintitrés créditos académicos. e. El alumno que en el ciclo inmediato anterior haya obtenido un promedio ponderado superior a puntos puede matricularse hasta en un máximo de veintiséis créditos académicos. f. El alumno que repita una asignatura de nivelación puede matricularse en un máximo de veintidós créditos. g. El alumno que se matricule el primer ciclo académico ordinario debe seguir la estructura fija de las asignaturas establecidas en el currículo correspondiente. h. En el ciclo académico extraordinario el alumno puede matricularse en un máximo de doce créditos. Si su promedio ponderado del ciclo académico inmediato anterior es superior a puntos puede matricularse hasta en quince créditos. TITULO II REGIMEN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 9.- ASISTENCIA DE CLASES Y EVALUACIONES Es obligatoria la asistencia a las clases teóricas y prácticas programadas, así como a las evaluaciones. El profesor pasa lista al inicio de las clases. Para que el alumno pueda recibir calificación aprobatoria en una asignatura, debe asistir al menos al 70% (setenta por ciento) de las clases. El alumno que por cualquier causa asista a un número de clases equivalente a un porcentaje inferior, recibe una calificación en la asignatura, equivalente a cero. Para estos efectos: a. El alumno que no se encuentre presente al momento de tomarse lista incurre en falta de asistencia. b. El alumno que no rinda una evaluación o no cumpla con la entrega del trabajo académico, recibe una calificación equivalente a cero. La Secretaría Académica puede autorizar a un alumno que rinda una práctica, una evaluación prevista en el sílabo o un examen en fecha posterior a la programada, cuando acredita enfermedad con el certificado expedido por las instituciones médicas que señala la Universidad o cuando su ausencia esté justificada por otra grave razón a criterio de la Secretaria Académica. 3

4 La programación de prácticas, evaluaciones previstas en el sílabo o exámenes en fecha diferida está a cargo de la Secretaría Académica. El plazo para la presentación de la solicitud es de tres días útiles, después de rendida la prueba. La Secretaría Académica programa, hasta en dos oportunidades, la fecha para la recuperación de las prácticas y evaluaciones previstas en el sílabo y la pública en sus vitrinas. Cada recuperación de práctica o evaluación prevista en el sílabo incluye todos los temas vistos en clase, hasta el momento de la recuperación. El alumno que no se presenta en la fecha programada para la recuperación obtiene la calificación que equivale a cero. Esta autorización puede hacerse efectiva hasta un máximo de dos veces en el ciclo académico. ARTÍCULO 10.- DICTADO Y RECUPERACIÓN DE CLASES El programa de la asignatura es entregado por el profesor a los alumnos el primer día de clases. Las clases programadas son dictadas en las fechas y horas previstas. Si por cualquier causa esta disposición no fuera cumplida, el profesor, bajo su responsabilidad, debe recuperar la clase en otro día y hora, de acuerdo con los alumnos y con conocimiento de la Secretaría Académica. ARTÍCULO 11.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN La calificación es vigesimal. Para aprobar una asignatura se requiere una calificación puntos. Para efectos de otorgamiento de becas y presentación al exterior de la Universidad, se considera de buen rendimiento las calificaciones superiores a puntos y, acumulativamente, la situación del alumno en el tercio superior de la respectiva carrera. ARTÍCULO 12.- TIPOS DE CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN DE LA ASIGNATURA La evaluación es continua y produce como resultado calificaciones que se determinan para cada asignatura en las proporciones que se consignan en el programa respectivo. En su defecto, las proporciones son las siguientes: 40 %: evaluación continua 30 %: examen parcial 30 %: examen final 4

5 Los profesores remiten a la Secretaría Académica, y ésta da a conocer a los alumnos, las calificaciones de los exámenes parciales y finales dentro de la semana siguiente a su realización; y las de la evaluación continua antes del inicio del período de exámenes finales. Todas estas calificaciones son expresadas sin redondear, manteniendo la fracción centesimal. Para el cálculo de la calificación de las asignaturas, resultante de la ponderación de las anteriores, las fracciones de punto 0.50 y superiores, se considera como la unidad inmediata superior PROMEDIO PONDERADO Es el obtenido al final de cada ciclo académico ponderando las calificaciones de las asignaturas según su valor en créditos. La sumatoria de los productos de tales multiplicaciones se divide entre el número de créditos académicos en que el alumno estuvo matriculado, excluyendo las asignaturas en que formalizó retiro e incluyendo aquéllas en las que obtuvo la calificación de cero. El promedio ponderado se expresa con fracción centesimal. Para tener una nota aprobatoria en un ciclo académico se requiere un promedio ponderado de PROMEDIO PONDERADO ACUMULADO Es el acumulado por cada alumno al final de sus estudios en la Universidad, calculando según la metodología indicada en el inciso precedente. El promedio ponderado acumulado se expresa con fracción centesimal. ARTÍCULO 13.- EVALUACIÓN La evaluación del rendimiento académico de los alumnos es de los siguientes tipos: a. Evaluación continua b. Exámenes parciales c. Exámenes Finales ARTÍCULO 14.- CALENDARIO DE EXÁMENES Los exámenes parciales se realizan al término de la primera mitad del ciclo académico. Los exámenes finales se realizan al término del ciclo académico y comprenden la totalidad del programa desarrollado. ARTÍCULO 15.- FORMA DE LOS EXÁMENES Los exámenes escritos son anónimos para los efectos de su calificación. Cualquier dato de identificación que el alumno consigne en el cuadernillo, invalida la prueba. El profesor tiene derecho a determinar que ciertos exámenes de su asignatura sean orales. Las pruebas y los exámenes cuya calificación pueda efectuarse mediante sistemas de cómputo son rendidos en forma nominativa y pueden indicar el código del alumno o cualquier otro dato de identificación. 5

6 ARTÍCULO 16.- AUTORIDAD EN LAS EVALUACIONES Durante la realización de las evaluaciones la única persona autorizada para decidir sobre la duración de las mismas y el uso de apuntes y/o libros es el profesor de la asignatura correspondiente. Si un alumno es sorprendido en falta contra la probidad académica en cualquier evaluación, recibe la calificación equivalente a cero en la asignatura, además de la aplicación de las sanciones correspondientes. La calificación de las faltas contra la probidad de la evaluación está a cargo de la persona asignada para controlar su desarrollo. Si esta persona encuentra alguna falta contra la probidad académica, debe presentar a la Secretaría Académica la prueba junto con un informe. ARTÍCULO 17.- REVISIÓN DE NOTAS DE EXÁMENES Las solicitudes de revisión de notas se presentan a la Secretaría Académica, en el acto de devolución del examen y a través del formato establecido. La Secretaría Académica remite las solicitudes con los exámenes al profesor, el cual debe observar lo siguiente: a. Se acepta una revisión de nota cuando haya habido un error de suma o se haya omitido corregir la totalidad o una parte de la respuesta. No se admiten reclamos sobre los criterios de evaluación ni sobre la rigurosidad de la calificación. b. El examen que se solicita revisar se debe anexar a la solicitud. No se aceptan exámenes respondidos con lápiz; ni los que tengan alguna identificación de alumno, distinta a su código; ni aquellos en los que el alumno haya añadido algo, después de corregido el examen. En este último caso, el alumno recibe, además la sanción correspondiente. c. El trámite en la Secretaría Académica debe ser realizado por el propio alumno o por aquella persona a quien éste le haya otorgado poder para recoger el examen. d. Toda gestión directa ante el profesor de la asignatura cuya nota se solicita revisar, invalida el proceso de revisión de nota, además de aplicarse las sanciones correspondientes. e. No se puede reclamar más de una vez por una misma práctica o un mismo examen. Después de revisar las solicitudes, el profesor debe elaborar un cuadro resumen y presentarlo junto con los exámenes a la Secretaría Académica y al Coordinador de la Carrera Profesional. Las solicitudes remitidas por la Secretaría Académica al profesor de la asignatura, son devueltas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. La Secretaría Académica comunica las decisiones relativas a las solicitudes presentadas. 6

7 En el caso de que un alumno acumule dos reclamos injustificados, no puede reclamar, bajo ningún concepto, en el período de exámenes siguientes. No se considera para estos efectos, como solicitud de revisión de nota, la dirigida a corregir un eventual error de digitación al ingresar a registro las calificaciones. Tal solicitud debe presentarse dentro de un plazo máximo de diez días calendario después de ingresada la nota en el sistema, salvo el caso de la correspondiente al examen final que debe presentarse el mismo día de su devolución. Pasados estos plazos, el alumno pierde su derecho a reclamo. ARTÍCULO 18.- PRE MATRICULA TITULO III PROCESOS ORDINARIOS En el plazo que señale la Secretaría Académica, el alumno formula su pre matrícula en las asignaturas que se propone seguir en el siguiente ciclo académico. La pre matrícula es condición indispensable para la matrícula, salvo para quien ingresa o reanuda sus estudios. ARTÍCULO 19.- MATRICULA La matrícula implica el compromiso de cumplir con los principios y reglamentos de la Universidad. Se ajusta a las siguientes normas: a. El alumno la formaliza antes del inicio del ciclo académico, en el plazo que señala la Secretaría Académica. b. Se efectúa sobre la base de la pre matrícula. Sólo se permiten los cambios por razones reglamentarias o ajenas al alumno. c. El alumno no puede matricularse en una asignatura si no acredita la aprobación de aquellas otras que, en el currículo respectivo, se consideran pre requisito para su seguimiento. Si lo hace, su matrícula en dicha asignatura es nula. d. Se realiza de acuerdo con el orden de prioridad establecido por el promedio ponderado del ciclo académico inmediato anterior. El alumno que reanuda sus estudios o hace uso de la fecha que en su caso se establezca para una pre matrícula extemporánea, se sitúa al final del orden de prioridad. e. El alumno puede matricularse en asignaturas de hasta tres niveles consecutivos. f. El alumno que no aprueba una o más asignaturas obligatorias, debe cursarlas en el ciclo académico ordinario siguiente. En caso excepcional la Secretaría Académica decide la postergación de la matrícula en asignatura de cargo. g. El alumno que no obtenga un promedio ponderado aprobatorio (menor a 13.00) en el ciclo académico, incurre en la categoría de observación en el siguiente ciclo académico h. No se acepta cruce de horarios. En caso de que el alumno se matricule con cruce de horario, se deja sin efecto la matrícula en la asignatura que en el currículo esté situada en un ciclo superior, siempre que no sea de cargo. 7

8 i. Para concluir sus estudios, con la autorización de la Secretaría Académica, el alumno puede matricularse en más de veintiséis créditos sin exceder de veintiocho. j. Para formalizar su matrícula, el alumno debe acreditar el rendimiento de las pruebas psicopedagógicas que en su caso se exijan. k. Durante sus estudios, el alumno debe estar en capacidad de entender textos en inglés. Para concluir sus estudios el alumno debe dominar el idioma inglés. Su aprendizaje es progresivamente exigido para el seguimiento de las asignaturas que conforman el plan de estudios. l. El alumno que, en el ciclo inmediato anterior, hubiera recibido sanción disciplinaria, tiene matrícula condicional. ARTÍCULO 20.- RETIRO DE ASIGNATURAS Realizada la matrícula, el alumno puede retirarse de algunas asignaturas antes de los exámenes parciales, siempre que el número de créditos académicos restantes no sea inferior a quince. El alumno no puede retirarse de: a. Seminarios b. Asignaturas de las que se hubiera retirado anteriormente c. Asignaturas en las que esté matriculado por tercera vez d. Asignaturas de nivelación e. Asignaturas en las que hubiera recibido una calificación desaprobatoria Excepcionalmente y por única vez, el alumno en observación podrá ejercer la opción de retirarse de una asignatura, después de los exámenes parciales, previa conformidad de la Coordinación de la Carrera Profesional. ARTÍCULO 21.- RETIRO DE CICLO El alumno puede solicitar el retiro de ciclo cuando sea por causas graves acreditadas por escrito ante la Secretaría Académica, previa conformidad del asesor. Para solicitarlo antes de los exámenes parciales, sólo se admitirán como causas graves las de enfermedad prolongada o el traslado de la familia a otra ciudad. Al aprobar el retiro de ciclo el alumno recibe la calificación de retirado en todas las asignaturas en las que esté matriculado, manteniendo sus derechos y sin ser considerado repitente de las mismas. El alumno no puede retirarse de ciclo más de dos veces en forma consecutiva, ni más de tres veces en forma alterna, a lo largo de su permanencia en la universidad. Para aprobar la solicitud de retiro de ciclo, se constata el pago de los derechos académicos devengados. Cuando se produce después de los exámenes parciales, se constata el pago de los derechos académicos correspondientes al ciclo completo. 8

9 ARTÍCULO 22.- OBSERVACIÓN Incurre en observación el alumno que obtenga un promedio ponderado inferior a puntos. ARTÍCULO 23.- RIESGO ACADÉMICO Incurre en situación de riesgo académico el alumno que: a. Obtiene dos promedios ponderados desaprobados en forma consecutiva. b. Obtiene tres promedios ponderados desaprobados en forma alterna. c. Está matriculado en una asignatura regular por tercera vez. d. Está matriculado en una asignatura de nivelación por segunda o tercera vez, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.1 de este Reglamento. Al alumno en situación de riesgo académico se le asignará un asesor. ARTÍCULO 24.- BAJA Es dado de baja el alumno que: a. Obtiene un promedio ponderado inferior a puntos y haya estado en observación en dos ciclos académicos ordinarios inmediatos anteriores o en tres ciclos académicos ordinarios anteriores no consecutivos. Los efectos de una observación se redimen cuando el alumno acumula promedio ponderado en cada dos ciclos académicos ordinarios consecutivos. El promedio ponderado aprobado de un ciclo académico no puede ser empleado más de una vez para los efectos de esta redención. b. No aprueba una asignatura la tercera vez que está matriculado en la misma. c. No aprueba una asignatura de nivelación la segunda o tercera vez que está matriculado en la misma. d. No completa en un plazo de quince ciclos ordinarios consecutivos las asignaturas necesarias para egresar de cualquier carrera. En este cómputo se consideran los ciclos en que el alumno se haya retirado de ciclo de acuerdo con el presente Reglamento. e. Merece la sanción correspondiente en aplicación de las normas disciplinarias. El alumno que es dado de baja no puede reingresar a la Universidad. 9

10 TITULO IV PROCESOS EXTRAORDINARIOS ARTÍCULO 25.- RESERVA DE MATRÍCULA El alumno que no se matricula en un determinado ciclo académico ordinario debe solicitar a la Secretaría Académica la reserva de su matrícula. Esta reserva puede otorgarse hasta por cuatro ciclos académicos ordinarios a lo largo de su permanencia en la Universidad. Si vencido el plazo de reserva el alumno no reanuda sus estudios, pierde su condición de tal. El postulante que ingresa a la Universidad y desea reservar matrícula debe solicitarla antes del inicio del ciclo a la Secretaría Académica, la cual puede autorizarla hasta por dos ciclos académicos ordinarios consecutivos. Si, vencido este plazo, no se formaliza la matrícula, se pierden los derechos adquiridos en el concurso de admisión. ARTÍCULO 26.- REANUDACIÓN DE ESTUDIOS El alumno que se retira de la Universidad y, habiendo mantenido activa su matrícula, reanuda sus estudios, mantiene su expediente académico con las asignaturas aprobadas y desaprobadas. Si una persona no mantuvo activa su matrícula al momento de solicitar reanudación y actualiza sus pagos pendientes, puede, de acuerdo con el tiempo transcurrido, ser sometido a evaluación para los efectos de revalidación de los estudios. ARTÍCULO 27.- TRASLADO INTERNO DE CARRERA El alumno puede solicitar cambio de carrera. La solicitud, con el informe del asesor, es presentada al Coordinador de la Carrera, que la analiza y resuelve. En caso de proceder la solicitud, se aplica el cuadro de equivalencias de asignaturas. Las convalidaciones se hacen efectivas a partir del siguiente ciclo académico. ARTÍCULO 28.- EXONERACIÓN DE ASIGNATURAS Al ingresar o reanudar sus estudios en la universidad, el alumno puede solicitar la exoneración del seguimiento de determinadas asignaturas obligatorias aprobadas en otra institución de estudios superiores, altamente calificada a juicio de la Universidad, o por acreditar su dominio sobre la base de una habilidad adquirida en el ejercicio de una ocupación. Para ello es necesario el informe favorable del Coordinador de Carrera respectivo. Para emitir dicho informe se puede exigir una prueba previa de verificación de conocimientos y de 10

11 disposición de criterios por parte del alumno, rendida antes de la iniciación o reanudación de sus estudios. En el caso de no aprobar dicha prueba, el alumno debe seguir necesariamente la asignatura. No es posible solicitar más de una vez la exoneración del seguimiento de una misma asignatura. ARTÍCULO 29.- DUPLICIDAD DE CARRERA Ningún alumno puede estar matriculado simultáneamente en más de una carrera dentro de la Universidad. El egresado de una carrera que desee seguir otra, lo solicita al Coordinador de Carrera junto con el reconocimiento de las asignaturas aprobadas que forman parte de la estructura de ambas carreras. TITULO V DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento es interpretado y modificado mediante Resolución emitida por la Vicepresidencia Académica. 11

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