FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 404 Acta 1355 Abril 15 de 2002 CONSIDERANDO

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1 FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO No. 404 Acta 1355 Abril 15 de 2002 Por medio del cual se reglamenta la Dedicación y Categorización de Docentes de la Fundación Universidad Autónoma de Colombia. ======================================================= El Consejo Directivo de la FUAC, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO Que es necesario contar con un reglamento de Dedicación y Categorización Docente para estimular y reglamentar las promociones y ascensos del personal que labora en la Universidad. ACUERDA ARTICULO 1o. La Fundación Universidad Autónoma de Colombia, adopta el siguiente reglamento de Dedicación y Categorización docente. CAPITULO I. DE LA DEDICACIÓN: ARTICULO 2o. Se denomina docente de dedicación exclusiva a quien labora Cuarenta y cinco (45) horas semanales en la Universidad Autónoma de Colombia y se compromete con ella a prestar los servicios de docencia, investigación y/o proyección social que se le asignen. Al momento de suscribirse el Contrato Laboral con el docente, quedará claro, que éste no podrá prestar servicios subordinados o independientes, en actividades académicas o administrativas en otras entidades públicas o privadas, salvo en casos excepcionales, expresamente autorizados por el Consejo Directivo. ARTICULO 3o. Se denomina docente de tiempo completo a quien labora Cuarenta (40) horas semanales y se compromete con la Institución a prestar los servicios de docencia, investigación y/o proyección social que se le asignen. Al suscribirse el contrato de trabajo se especificará que el docente no podrá prestar servicios subordinados o independientes, o a desarrollar actividades profesionales dentro del horario estipulado por la Universidad para el cumplimiento de sus actividades. ARTICULO 4o. Se denomina docente de medio tiempo a quien dedica veinte (20) horas semanales de trabajo académico como mínimo y se compromete a desarrollar labores de docencia, investigación y/o proyección social en la FUAC, y/o demás que requiera el programa académico al cual esté inscrito.

2 ARTICULO 5o. Se entiende por docente de tiempo parcial (o cátedra) a quien se contrata para dictar un mínimo de seis (6) horas semanales y hasta diez y seis (16) horas clase y/o investigación. ARTICULO 6o. Los docentes de dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y cátedra, podrán desarrollar sus actividades académicas de la siguiente manera: DESCRIPCION DED DOC INV PS AE PG Dedicación exclusiva Tiempo completo-docencia investigación Tiempo completo-docencia Medio tiempo Docencia Investigación Medio tiempo Docencia Cátedra Tiempo Parcial Mínimo 6 horas y hasta 16 de docencia y/o investigación DED= DEDICACIÓN DOC= DOCENCIA PS = PROYECCION SOCIAL AE = ATENCION A ESTUDIANTES PG = PROYECTOS DE GRADO PARÁGRAFO 1o. Los docentes cuya mayor dedicación sea para investigación, tendrán que entregar resultados parciales con el informe técnico, que serán evaluados según el cronograma previsto en el proyecto. Si la evaluación fuere negativa, se le suspenderán las horas dedicadas a la investigación, y volverá a dedicar todo su tiempo a la docencia. PARAGRAFO 2o. Podrán ser directores de proyectos de Investigación los profesores asociados, titulares y visitantes de cualquier dedicación, sometiéndose a los requisitos y exigencias de presentación de informes estipulados en el reglamento de investigaciones de la FUAC. PARAGRAFO 3o. Dependiendo del carácter y dedicación al proyecto de investigación, se podrán disminuir o aumentar las horas dedicadas a la investigación y sustituir las horas por las dedicadas a PS a AE. PARAGRAFO 4o. Al comenzar cada período académico, el Director del Programa Académico acordará con el docente su plan de acción, en el que se fijarán expresamente, entre otras, la entrega de la guía de cátedra a los estudiantes, las horas dedicadas a la docencia, a la investigación, a la proyección social, a la atención de estudiantes, y a la asesoría de trabajos de grado de acuerdo con su dedicación y categoría correspondientes. La evaluación del desarrollo del plan de acción anteriormente mencionada hará parte de la evaluación semestral de desempeño del docente. ARTICULO 7o. Noventa (90) días antes de iniciar el semestre, el Decano de cada facultad, enviará al Consejo Académico, un informe justificado sobre el número de plazas de nuevos profesores que requiere, estipulando su dedicación, y su categoría así como las horas que se le asignen para docencia, investigación y proyección social. El Consejo Académico, enviará la planta de personal aceptada al Consejo Directivo, quien dará su

3 aprobación definitiva. ARTICULO 8o. A los profesores cuya dedicación fundamental sea la investigación se les asignará esta tarea por un año, prorrogable si los resultados son satisfactorios de acuerdo con los parámetros de evaluación que aparecen en el Reglamento de Investigaciones de la FUAC. PARAGRAFO Al terminar el primer año y en cada año siguiente, si la investigación se mantiene, el grupo y cada uno de los docentes que lo integran desarrollarán un seminario, y/o diplomado sobre los resultados parciales o finales y sobre el impacto de su investigación, para difundirla, realimentarla y crear semilleros de investigación. CAPITULO II DE LA CARRERA DOCENTE ARTICULO 9o. De conformidad con lo establecido en este Acuerdo, la carrera docente en la FUAC comenzará de la siguiente manera: Instructor: Se seleccionará, de convocatoria pública para los mejores monitores de docencia que hayan desarrollado sus actividades por un espacio no menor a dos (2) año, que hayan presentado una memoria de su experiencia y hayan sido evaluados según reglamento de la FUAC o de sus respectivas universidades y/o para estudiantes destacados con trabajos de grado meritorios o laureados evaluados por pares externos. En caso de presentarse igualdad de calificación se preferirá al egresado de la FUAC. Los criterios de evaluación para la convocatoria serán establecidos por el Consejo Académico. El Instructor estará bajo la tutoría de un docente investigador asociado o titular. Al terminar el primer año de actividades académicas, se evaluará el desempeño docente del Instructor. Si obtiene el puntaje establecido por el Consejo Académico para tal efecto, se le vinculará como profesor adjunto, siempre y cuando así lo requiera el programa académico y cumpla los demás requisitos exigidos para la categoría. PARAGRAFO Para acceder a la categoría previa de Instructor, se tendrán en cuenta los siguientes factores: ESTUDIANTE DESTACADO Récord Académico acumulado HASTA 20 Trabajo de grado laureado HASTA 12 Trabajo meritorio HASTA 8 Segunda lengua HASTA 8 TOTAL 40 MONITOR Monitoria Evaluada HASTA 20

4 Dominio de segunda lengua HASTA 8 Memoria de trabajo HASTA 12 TOTAL 40 CAPITULO III. DE LA CATEGORIZACION. ARTICULO 10o. Los profesores de la FUAC se clasificarán en las siguientes categorías: 1. Profesor Adjunto 2. Profesor Asistente 3. Profesor Asociado 4. Profesor Titular 5. Profesor Emérito 1. Profesor Adjunto Titulo profesional universitario 1.2. Titulo de especialización 1.3. Experiencia docente universitaria de dos años con dedicación mínima de ocho horas semanales Dominio de lengua extrajera: Lectura y traducción de textos Producción intelectual: Memoria o ensayo sobre un tema de su especialización o de su experiencia educativa 1.6. Haber asistido al menos a dos eventos académicos y/o investigativos de carácter nacional. 2. Profesor Asistente Titulo profesional universitario 2.2. Estudios terminados de Maestría o título de la maestría correspondiente, o dos especializaciones en áreas afines, o una en el área disciplinar y otra en una área pedagógica. Esta última podrá ser sustituida, acreditando formación académica en docencia y pedagogía por un mínimo de 160 horas Experiencia docente de tres años en la cátedra como adjunto en la FUAC o cinco de experiencia docente acumulada en otras instituciones de educación superior, con dedicación mínima de ocho horas, en cátedra y/o investigación certificadas Experiencia profesional calificada: mínimo dos (2) años Dominio de lengua extrajera: Acreditar un nivel de suficiencia: Comprensión, conversación y escritura 2.6. Producción intelectual: Tres artículos como mínimo publicados en revistas universitarias especializadas o dos en revistas especializadas indexadas Haber asistido a dos eventos de carácter académico y/o investigativo de carácter

5 nacional o a uno internacional y uno nacional, en todo caso, uno de ellos con ponencia Haber dirigido trabajos de grado. 3. Profesor Asociado Título profesional Universitario 3.2. Estudios de doctorado o título de maestría en su campo disciplinar y una especialización en un campo afín o en una área de educación. La especialización en Educación podrá sustituirse por la formación en docencia y pedagogía con un mínimo de 260 horas Experiencia docente, cinco años como asistente en la FUAC o nueve años de docencia acumulada en otras universidades, con dedicación mínima de nueve horas semanales de cátedra y/o investigación certificadas Experiencia profesional calificada: mínimo cuatro (4) años Dominio de lengua extranjera. Acreditar proficencia en una segunda lengua: Comprender, hablar y escribir correctamente con fluidez Producción intelectual. Haber publicado no menos de cinco artículos en revistas indexadas y/o arbitradas, o textos o libros, o una patente de innovación tecnológica, o una producción artística calificada, producto de trabajos de investigación certificada. Publicación de material didáctico en uso Asistencia a eventos: Haber asistido a cuatro eventos académicos y/o investigativos dos de ellos de carácter internacional. Dos ponencias para los eventos nacionales, y al menos una en eventos internacionales Dirección de trabajos de grado. Haber dirigido trabajos de grado distinguidos como meritorios o laureados en pregrado. 4. Profesor Titular Titulo profesional universitario 4.2. Título de doctor y especialización en un área de docencia o pedagogía Experiencia docente, nueve años como profesor asociado en la FUAC o catorce años de docencia acumulada en otras universidades, con un mínimo de doce horas semanales Experiencia profesional calificada: 8 años 4.5. Dominio de lengua extranjera, Acreditar proficencia en una segunda lengua: Comprender, hablar y escribir correctamente con fluidez Producción Intelectual. Haber publicado al menos dos libros, o textos, o dos patentes de innovación tecnológica, producto de investigaciones certificadas, en su campo disciplinar, y/o pedagógico y al menos seis (6) artículos en revistas arbitradas u siete (7) en revistas indexadas de circulación nacional o internacional Asistencia a Eventos: Haber asistido a cinco eventos académicos y/o investigativos de carácter nacional, tres con ponencia, o a tres de carácter nacional y dos internacional, en estos últimos, al menos con una ponencia.

6 4.8. Dirección de trabajos de grado. Haber dirigido trabajos de grado distinguidos como meritorios o laureados en postgrado. 5. Profesor Emérito: Poseer los requisitos exigidos para el profesor asociado o titular, más veinte años de experiencia docente calificada en la FUAC, más evaluación excelente de desempeño. ARTICULO 11o. Durante los próximos cinco años podrán acceder a la Categoría de emérito los profesores actualmente vinculados con una antigüedad mínima de quince (15) años y que hayan sido bien evaluados en su desempeño docente durante todo este tiempo. ARTICULO 12o. Los profesores vinculados a la FUAC antes de la puesta en vigencia del presente acuerdo de Dedicación y Categorización, tendrán un período de cuatro (4) años para cumplir con los requisitos exigidos. Estos 4 años se contarán a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. ARTICULO 13o. Los profesores actualmente vinculados a la FUAC, que cumplan con los requisitos para acceder a la categorización prevista en este Acuerdo, deben enviar su documentación completa al Consejo Académico para su estudio y reclasificación. ARTICULO 14o. Para calificar la producción intelectual en todas las categorías se tendrán en cuenta otras formas de producción, como patentes, elaboración de software y otros modos de impresión o reproducción reconocidas en el ámbito académico y que están estipuladas en el presente Acuerdo. ARTICULO 15o. La experiencia profesional calificada es la adquirida con posterioridad a la obtención de un titulo universitario, en ejercicio de actividades propias de la profesión, diferentes a la docencia. También se tomaran en cuenta para el efecto, las actividades de asesoría o consultoría o ejercicio profesional, equivalentes a un medio tiempo, realizadas simultáneamente con el ejercicio docente o investigativo. Para los profesores que ingresen al sistema de categorización establecido en este Acuerdo se aceptará la experiencia profesional calificada adquirida en empleos públicos o privados de tiempo completo o en forma independiente, siempre y cuando guarde relación con la (s) área (s) de desempeño en la FUAC. ARTICULO 16o. En caso de que el docente obtenga el título de doctorado sin cumplir el requisito de la experiencia docente exigida para acceder a las categorías de profesor asociado o titular, se homologará el título a la experiencia docente requerida para la categoría de profesor asistente. ARTICULO 17º. Los títulos de pregrado o de postgrado deben corresponder al área de desempeño o áreas afines. Se aceptarán títulos de postgrado en otras áreas, siempre y cuando se requieran para el trabajo ínter o multidisciplinario. La evaluación de títulos la

7 hará el Comité de Evaluación y Selección Docente. ARTICULO 18o. Los certificados de estudios y títulos obtenidos en el exterior deberán cumplir con las reglas estipuladas al respecto por el Gobierno Nacional. ARTICULO 19o. La oficina de personal verificará la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes a participar en las convocatorias para docentes y/o investigadores que pretendan ingresar a esta categorización. ARTICULO 20o. El Consejo Directivo podrá crear plazas de profesores visitantes nacionales o internacionales, por fuera del sistema de Categorización que se adopta en el presente Acuerdo, cuando se requiera para el desempeño de actividades especiales de formación docente, o Investigativa o para el desarrollo de seminarios especializados que exijan calidades excepcionales. CAPITULO IV. DE LA PROMOCIÓN A LAS CATEGORÍAS. ARTICULO 21o. Para el ingreso o promoción a cualesquiera de las categorías previstas en el presente Acuerdo, el aspirante o profesor vinculado deberá presentar los documentos y cumplir con los requisitos que se exijan en cada caso y acreditar los factores establecidos para la asignación de puntajes con el fin de clasificarlo en la categoría correspondiente dentro de la siguiente escala de puntuación. Producción intelectual hasta 30% Escolaridad hasta 20% Exp. Docente hasta 18% Ponencias en Eventos hasta 10% Experiencia profesional Certificada. hasta 9% Dirección trabajos de grado hasta 8% Dominio de Lengua extranjera. hasta 5% 100% ARTICULO 22o. Establécese la siguiente tabla de puntajes por producción intelectual, experiencia docente y profesional, escolaridad, dominio de segunda lengua, dirección de trabajos de grado, y asistencia a eventos con presentación de ponencias.

8 TABLA DE PUNTAJES POR PRODUCCION INTELECTUAL, EXPERIENCIA DOCENTE Y PROFESIONAL ESCOLARIDAD, DOMINIO DE 2DA LENGUA, DIRECCION DE TG Y ASISTENCIA A EVENTOS % TOTAL % TOTAL UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA TOTAL PUNTOS PUNTOS PUNTAJE 100% 150 PARC PRODUCCIÓN INTELECTUAL 30% %) 45.0 minimo Acumulable maximo 1.1 Memoria o ensayo sobre un tema de su especialización o de su experiencia educativa. 24.0% Tres artículos como mínimo publicados en revistas Universitarias especializadas o dos en revistas especialidades indexadas 24.5% Haber publicado no menos de cinco artículos en revistas indexadas y/o arbitradas, o textos o libros o una patente de innovación tecnológica, o una producción artística calificada, 34.2 producto de trabajos de investigación certificada. Publicación de mater 25.0% Haber publicado al menos dos libros, o textos, o dos patentes de innovación tecnológica, producto de investigaciones certificadas, en su campo disciplinar, y/o pedagógico y al menos seis (6) artículos en revistas arbitradas o siete (7) en revistas ind 26.5% Ilimitado

9 2 ESCOLARIDAD 20% %) Título profesional universitario y título de especialización 24.3% Estudios terminados de maestría o título, y/o dos especializaciónes en áreas afines o una en el área disciplinar y otra en un área pedagógica. La última podrá ser sustituida, acreditando formación académica en docencia y pedagogía por un mínimo de % Estudios de doctorado o título de maestría en su campo disciplinar y una especialización en un campo afín o en un área de educación. La especialización en educación podrá sustituirse por la formación en docencia y pedagogía con un mínimo de 260 horas. 25.3% Título de doctorado y especialización en un área de docencia o pedagogía. 26.0% Ilimitado 3 EXPERIENCIA DOCENTE 18% %) Dos años con dedicación mínima de 8 horas semanales 24.3% Tres años como adjunto en la FUAC o cinco acumulada en otras instituciones de educación superior, con dedicación mínima de 8 horas semanales, en cátedra y/o investigación certificadas 24.5% Cinco años como asistente en la FUAC o nueve años 20.5 acumulada en otras universidades, con dedicación 25.3% Nueve años como asociado en la FUAC o catorce años acumulada en otras universidades, con dedicación mínima de nueve horas semanales de cátedra y/o investigación certificadas 26.0% Ilimitado

10 4 PARTICIPACION EVENTOS 10% %) Haber asistido al menos a dos eventos académicos y/o investigativos carácter nacional 24.3% Haber asistido a dos eventos de carácter académico y/o investigativo de carácter nacional o a uno internacinal y uno nacional, en todo caso, uno de ellos con ponencia. 24.5% Haber asistido a cuatro eventos académicos y/o investigativos dos de ellos de carácter internacional Dos ponencias para los eventos nacionales, y al menos una en eventos internacionales. 25.5% Haber asistido a cinco eventos académicos y/o investigativos de carácter nacional, tres con ponencia, o a tres de carácter y dos internacional, en estos últimos, al menos con una ponencia. 25.8% Ilimitado 5 EXPERIENCIA PROFESIONAL - Certificada 9% %) Mínimo dos años. 25.0% Mínimo cuatro años 30.0% Ocho años 45.0% DIRECCIÓN TRABAJOS DE GRADO 8% %) Haber dirigido trabajos de grado 33.0% Haber dirigido trabajos de grado distinguidos como meritorios o laureados pregrado 33.3% Haber dirigido trabajos de grado distinguidos como meritorios o laureados en postgrado 33.8% DOMINIO LENGUA EXTRANJERA 5% %) Lectura y traducción de textos 33.0% Acreditar un nivel de suficiencia: Comprensión, conversación y escritura 33.3% Acreditar proficencia en una segunda lengua: Comprender, hablar y escribir correctamente con fluidez 33.8%

11 CAPITULO V PROVISION DE NUEVAS PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE. ARTICULO 23o. Para proveer nuevas plazas de personal docente de dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo, tiempo parcial o cátedra se recurrirá a la apertura de concurso público y abierto. ARTICULO 24o. La convocatoria para la inscripción al concurso a que se refiere el artículo anterior, se efectuará a través de Consejo Académico, utilizando los medios de difusión públicos y fijando avisos visibles en las instalaciones de la FUAC. En la convocatoria se informará a los interesados sobre los requisitos mínimos del cargo, el término para la inscripción, que no podrá ser inferior a 20 días hábiles, los criterios de selección, las fechas de realización de entrevistas y las fechas de publicación de los resultados del concurso. ARTICULO 25o. La inscripción de los concursantes se realizará en las Decanaturas, en formato especial preparado para el evento, y el proceso será supervisado y evaluado por el Comité de Evaluación y Selección Docente, que estará conformado por: El Vicerrector Académico quien lo preside, los Decanos de las respectivas Facultades, el Director del ISP, el Director del SUI y el representante de los Profesores. PARÁGRAFO. En todos los casos se propondrá, que el número de integrantes sea impar para facilitar la equidad de las decisiones. ARTICULO 26o. Se declarará desierto un concurso cuando no se presenten por lo menos tres (3) aspirantes que cumplan con los requisitos exigidos. En tal caso se procederá a una nueva convocatoria en los términos establecidos en el Artículo 24 del presente Acuerdo. PARAGRAFO. En caso de que se declare desierto el concurso, el Rector podrá nombrar un profesor ocasional y procederá a convocar de inmediato a un nuevo concurso, de conformidad con las normas estipuladas en el Artículo 24 del presente Acuerdo. ARTICULO 27o. Los criterios de selección para las distintas categorías serán establecidos teniendo en cuenta los requisitos señalados en este Acuerdo y los administrativos definidos por la FUAC. Los criterios de selección y los puntajes de valoración serán elaborados por el Comité de Evaluación y Selección Docente mencionado en el artículo 25 del presente Acuerdo y serán adoptados por el Consejo Académico y aprobados por el Consejo Directivo. ARTICULO 28o. El Consejo Académico dispondrá de 10 días hábiles para llevar a cabo el proceso de selección del docente, una vez reciba los resultados de la entrevistas académicas y el examen de los antecedentes laborales del concursante, realizadas por el Decano. Con base en los resultados de evaluación y los criterios de selección correspondientes, el Consejo Académico preseleccionará los dos concursantes que por

12 plaza docente obtengan la más alta valoración del total del porcentaje establecido y los presentará al Consejo Directivo, organismo que finalmente seleccionará, a quien considere más idóneo de los dos. PARÁGRAFO Si por alguna razón el candidato elegido, no aceptara o se retirara, o durante los dos años siguientes al concurso, se requiriera de otro docente con los mismos requisitos, se nombrará al otro docente seleccionado por el Consejo Académico, según el presente artículo. ARTICULO 29o. Cuando se presente igualdad de puntajes entre los candidatos elegibles, se preferirá aquel que tenga vinculación con la FUAC. Sí se presenta empate entre docentes vinculados a la FUAC se seleccionará al que obtenga mejor evaluación de desempeño, y de subsistir el empate corresponderá al Consejo Académico tomar la decisión. ARTICULO 30o. Los docentes seleccionados para ingresar a la FUAC, suscribirán un contrato inicial por un año (1 año), al cabo del cual podrá ser renovado hasta por un (1) año más, previa evaluación del desempeño docente y de los procesos de categorización y de la aprobación de uno de los cursos de capacitación o actualización ofrecidos por la FUAC, al cabo de los cuales se nombrará a termino indefinido. PARAGRAFO A los docentes que ingresen por primera vez a la FUAC, con excepción del adjunto, se les clasificará en la categoría inmediatamente anterior por el término de un año, al final del cual, y según evaluación de desempeño se les clasificará en la categoría correspondiente. CAPITULO VI PLANTA DE PERSONAL DOCENTE DISTRIBUIDA POR CATEGORÍAS. ARTICULO 31o. La Fundación Universidad Autónoma de Colombia contará con una planta de personal docente distribuida por categorías así: Adjuntos 45 % Asistentes 35% Asociados 15% Titulares 5% ARTICULO 32o. La planta de personal docente, distribuida por categorías, será asignada bianualmente de acuerdo con las necesidades de los programas de pregrado y postgrado, previstas por las facultades. Los porcentajes de distribución podrán variar en concordancia con los requerimientos de investigación y proyección social, manteniendo el parámetro general.

13 ARTICULO 33o. Cuando los docentes de dedicación exclusiva, tiempo completo y medio tiempo o cátedra, distribuyan su dedicación entre labores de docencia e investigación o docencia y proyección social, el porcentaje de dedicación será cargado al presupuesto de investigación o proyección social. CAPITULO VII CRITERIOS DE EVALUACION Y FACTORES PARA LA ASIGNACION DE PUNTAJES ADICIONALES ARTICULO 34o. A partir de la categorización y del puntaje mínimo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 22 del presente Acuerdo, se asignarán puntos adicionales, tanto a los docentes que ingresen, como a los ya vinculados, con el fin de reconocer los méritos que acrediten o acumulen, en los siguientes factores: 1. Experiencia Docente 2. Producción Intelectual e lnvestigativa 2.1. Investigación básica, aplicada, humanística y formativa 2.2. Innovación tecnológica 2.3. Material didáctico 2.4. Ensayos y traducciones 3. Estudios de Postgrado 4. Experiencia Profesional PARÁGRAFO 1o. Para obtener puntajes adicionales, los docentes vinculados deben haber obtenido en la evaluación de desempeño un puntaje mínimo satisfactorio, de acuerdo con la ponderación que para el efecto fije el Consejo Académico. PARÁGRAFO 2o. El conocimiento de una segunda lengua es requisito de ingreso en las categorías en las que se exige y no se tendrá en cuenta para asignar puntaje adicional. El presente Acuerdo tendrá en cuenta las modalidades investigativas, y de producción intelectual que son reconocidas por la FUAC para la asignación de puntaje. ARTICULO 35o. La evaluación y concepto sobre la producción intelectual e investigativa presentada por los docentes, será efectuada por dos pares académicos, uno interno y otro externo, seleccionados de una base de datos que el SUI y el ISP estructuren para tal efecto, con base en especialistas de otras universidades y en los candidatos que le proporcionen las facultades y postgrados. El ISP coordinará la entrega de los informes de los pares académicos. ARTICULO 36o. El resultado de la evaluación de los distintos factores se expresará en puntos según la tabla que se refiere el artículo 22 del presente Acuerdo.

14 ARTICULO 37o. El profesor vinculado a la FUAC, por el sistema de Categorización, estipulado en el presente Acuerdo, tendrá derecho a solicitar el reconocimiento de puntos adicionales, después de un año de haber ingresado a la Institución. La presentación de solicitudes podrá formularse al Consejo Académico en una fecha durante el año, (la última semana del mes de febrero) y éste se pronunciará sobre las mismas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes. ARTICULO 38o. Los parámetros para la evaluación de la experiencia docente serán los siguientes: 1. La experiencia del docente debe tener lugar en la Universidad Autónoma de Colombia, o en universidades, o en instituciones universitarias, y debe guardar relación con el área en la cual se desempeña o desempeñará o en áreas afines que le permitan enriquecer la primera o poder trabajar ínter o multidisciplinariamente. 2. La asignación de puntaje adicional por experiencia docente para quienes aspiren a ingresar a las categorías previstas en este Reglamento, se aplicará por encima de la mínima exigida y el valor en puntos por cada año adicional hasta máximo cinco (5) años, se determinará con base en la tabla señalada en el artículo Los docentes vinculados laboralmente a FUAC, deberán acreditar experiencia docente calificada, a partir de su ingreso al sistema de Categorización y se evaluará también el desempeño docente en la Institución. La evaluación de desempeño se practicará dos veces al año. 4. El puntaje previsto para la experiencia docente calificada corresponde en su totalidad a cada categoría. Por lo tanto no podrá contabilizarse nuevamente cuando un docente se promueva a la siguiente categoría. CAPITULO VIII PRODUCCION INTELECTUAL E INVESTIGATIVA ARTICULO 39o. La producción intelectual e investigativa, es la actividad de reflexión sistemática del profesor que puede expresarse en escritos científicos, literarios y humanísticos, obras artísticas, inventos, diseños o desarrollos tecnológicos originales y debe ser publicada a través de las formas de impresión que se indican a continuación: Grupo 1. Extensión Limitada. Artículos o ensayos publicados en revistas universitarias, nacionales o regionales o ponencias presentadas en coloquios, seminarios, encuentros u otro tipo de eventos académicos-investigativos, nacionales o internacionales cuyo número se estipula en el

15 artículo 22 del presente Acuerdo. Artículos y ensayos publicados en revistas acreditadas, internacionales o nacionales, indexadas o arbitradas, cuyo número se estipula en el artículo 22 del presente Acuerdo. Artículos publicados en compilaciones de circulación nacional o internacional, cuyo número se estipula en el artículo 22 del presente acuerdo. Reseñas y traducciones realizadas y publicadas en revistas reconocidas de circulación nacional o internacional, cuyo número se estipula en el artículo 22 del presente Acuerdo Grupo II. Extensión Mayor. Libros y textos que resulten de una labor de investigación, u obras de creación artística o literaria. Traducciones de libros Cuadernos y folletos (extensión mínima de 40 págs), resultados parciales de proyectos de investigación. Grupo III. Innovación Tecnológica Hipertexto, TV, vídeo, hipermedia y multimedia Software Patentes nacionales o internacionales Libros o revistas electrónicas Grupo IV. Producción de Materiales Didácticos. Material educativo: Manuales para disciplina ó áreas del conocimiento, Hipertexto, vídeo, hipermedia, multimedia y software educativo, textos educativos, o guías de formación (módulos) en la metodología abierta y a distancia, siempre y cuando sean innovadoras y tengan una extensión de más de 20 paginas. PARÁGRAFO 1o. La Producción Intelectual debe reunir Los Siguientes Requisitos de Calidad: Originalidad. Ofrecer una propuesta, interpretación, articulación de teorías o métodos, o solución inédita sobre un tema o problema. Rigor. Conocer y aplicar teorías adecuadas, usar conceptos claros y precisos, verificar la consistencia entre éstos, y los métodos, estrategias y resultados obtenidos. Impacto. Producir conocimientos útiles e innovadores sobre el (los) tema (s) objeto de estudio, o beneficios directos e indirectos sobre la población objeto de la investigación (comunidad, país, empresa, etc.). Pertinencia. Presentar una interpretación, análisis y/o solución apropiados para el tema y problema propuestos y contextualizar la investigación, es decir definir teórica y/o espaciotemporalmente la misma.

16 Relevancia. Ofrecer propuestas, resultados, análisis o soluciones interesantes, viables y confiables. Todo escrito debe ser cuidadosamente redactado, observando las reglas gramaticales de construcción y concordancia y las reglas metodológicas establecidas por ICONTEC. PARAGRAFO 2o. Cuando la producción intelectual tenga más de un autor, se procederá de la siguiente forma: Hasta dos autores por publicaciones de extensión limitada y tres autores por publicaciones de extensión mayor, se otorgará el puntaje total asignado a la obra a cada autor. Si son más de tres autores por obra de extensión mayor o patentes nacionales o internacionales, se otorgará a cada uno de los autores la mitad del total de puntaje asignado a la obra. Cuando se trate de trabajos, obras o patentes en las cuales la contribución de los autores aparezca separada por capítulos o partes, los trabajos tendrán el tratamiento de artículos o ensayos. CAPITULO IX ESTUDIOS DE POSTGRADO Y CURSOS DE CAPACITACION Y ACTUALIZACION: ARTICULO 40o. Los estudios de Postgrado son aquellos que el docente cursa después de haberse titulado en una carrera profesional. Para este fin se consideran como tales: 1. Especialización 2. Magíster 3. Doctorado 4. Posdoctorado. ARTICULO 41o. Los cursos de capacitación y actualización se tendrán en cuenta siempre y cuando estén orientados a la formación docente, e investigativa, a la innovación tecnológica para la docencia y a la actualización de conocimientos en el área de desempeño. En ningún caso estos estudios podrán homologarse con programas de postgrados. Los estudios de postgrado serán evaluados con base en los siguientes criterios: 1. Los estudios de postgrados que el docente haya concluido se reconocerán en el periodo académico siguiente a la obtención del título correspondiente, siempre y cuando sean adicionales a los acreditados para la Categorización. 2. Los cursos de capacitación y actualización que la FUAC brinde a sus docentes para

17 mejorar el desempeño de su labor, se reconocerán a partir del siguiente período académico a aquel en el cual se hayan cursado, terminado y evaluado satisfactoriamente de acuerdo con reglamentos preestablecidos. Los estudios de postgrado, se reconocerán de acuerdo con los puntos asignados en la tabla de puntajes señalada en el Artículo 22. ARTICULO 42o. El Instituto Superior de Pedagogía ISP, formulará bianualmente un plan de capacitación y formación para el personal docente y administrativo, de acuerdo con las necesidades institucionales. CAPITULO X DE LA REMUNERACION Y APLICACIÓN DE LA TABLA PARA LA ASIGNACION DE PUNTAJES ADICIONALES: ARTICULO 43o. La remuneración de los docentes será fijada por el Consejo Directivo, de conformidad con el rango correspondiente a cada categoría señalada en el artículo 22 de este Acuerdo. PARAGRAFO. El valor en pesos del punto por títulos y demás factores adicionales será fijado cada año por el Consejo Directivo. ARTICULO 44o. El docente que ingrese a la FUAC, recibirá de acuerdo con este sistema de Categorización la remuneración que corresponda al puntaje mínimo de la categoría en la cual se clasifica más los puntos adicionales que se le asignan por evaluación de otros factores contemplados en el artículo 22 de este Acuerdo. ARTICULO 45o. El docente vinculado a la FUAC tendrá. derecho al reconocimiento de puntos adicionales conforme a lo previsto en el artículo 22 de este Acuerdo. ARTICULO 46o. Las determinaciones del Consejo Académico adoptadas como consecuencia de lo establecido en este Acuerdo, se harán constar en Actas suscritas por su Presidente y Secretario y deberán contener como mínimo la siguiente información: 1. Fecha y número de Acta 2. Participantes 3. Nombre del Docente (s), modalidad de vinculación, facultad, departamento y área de desempeño. 4. Situación examinada: requisitos de ingreso, Dedicación, Categorización, promoción y/o asignación de puntajes adicionales. 5. Factores evaluados y puntajes definitivos 6. Recomendaciones correspondientes

18 CAPITULO XI DE LA LEGALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CATEGORIZACIÓN: ASIGNACIÓN DE PUNTAJE ADICIONAL E INTERPOSICIÓN DE RECURSOS: ARTICULO 47o. Corresponde al Consejo Directivo como máxima autoridad expedir las resoluciones por medio de las cuales se legaliza el nombramiento, promoción y asignación de puntajes adicionales de los profesores. ARTICULO 48o. El Consejo Directivo elaborará la Resolución a que se refiere el artículo anterior, con base en el Acta del Consejo Académico y notificará al profesor la decisión adoptada. ARTICULO 49º. Contra la Resolución del Consejo Directivo, procede únicamente el recurso de reposición dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. Si el profesor no interpone el recurso, la Resolución quedará en firme y se formalizará la suscripción o la modificación del contrato respectivo. CAPITULO XII. DISTINCIONES Y RECONOCIMIENTOS: ARTICULO 50o. Anualmente la Universidad establecerá un cuadro de honor en donde quedarán consignados los nombres de los profesores que hayan obtenido, por Facultad, la mejor evaluación de desempeño docente y la mejor evaluación por productividad intelectual e investigativa. Los profesores que hayan obtenido esta distinción tendrán preferencia para la financiación de cursos de formación docente, capacitación y actualización. ARTICULO 51o. Cada tres años la Universidad abrirá una Convocatoria entre los profesores que hayan mantenido la más alta evaluación en Docencia y Productividad Intelectual durante este mismo lapso, para otorgar al mejor una beca de Postgrado en la Modalidad de Maestría. ARTICULO 52o. Cada cinco años se otorgará, en Universidades nacionales o extranjeras, una pasantía de estudio o de investigación a los profesores que hayan mantenido la mejor evaluación de desempeño docente y productividad intelectual y/o investigativa. Para éstos y otros efectos la Universidad podrá hacer uso de los convenios establecidos entre la FUAC y las mismas. ARTICULO 53º. Los profesores que ingresen por primera vez a la Fundación Universidad Autónoma de Colombia a partir de la vigencia del presente acuerdo, se acogerán a los

19 requisitos de ingreso, dedicación y categorización por él estipulados, de conformidad con los documentos que presenten al momento de la convocatoria. ARTICULO 54o. Este Acuerdo entra a regir a partir del primero (1) de Mayo de dos mil dos (2002) y deroga todos los reglamentos anteriores y que le sean contrarios y se aplicará tanto a docentes de pregrado, como de postgrado, en todas sus modalidades. El presente acuerdo, se expide en la Ciudad de Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil dos (2002). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO GUTIERREZ PUENTES JOSE OCTAVIO RAMÍREZ GONZALEZ Presidente Secretario General

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