DIGESTO DE LEGISLACION DE CONTROL DEL TABAQUISMO. 1. Publicidad, Promoción y Patrocinio. Programa Nacional de Control de Tabaco
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1 DIGESTO DE LEGISLACION DE CONTROL DEL TABAQUISMO 1. Publicidad, Promoción y Patrocinio Programa Nacional de Control de Tabaco Año 2007
2 1.1 Leyes y Decretos Nacionales Ley N BoletínOficial Legisla sobre restricciones en la publicidad y promoción de tabacos, cigarrillos, cigarros y todo otro producto destinado a fumar. Determina la obligación de exhibir la leyenda EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD en los envases de comercialización de dichos productos. No establece sanciones. Secretaría de Industria y Comercio órgano de aplicación. Ley N BoletínOficial Establece sanciones Ley Nacional /86. Vetada parcialmente por Decreto N 2.721/91. Decreto N Boletín Oficial Veta en forma parcial Ley N /91 que establece sanciones a la ley Ley /86
3 1.2 Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Provinciales Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires Ley N Boletín Oficial. Modificada por Ley Nº 1799/05. Régimen de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Aprobación texto y sustitución del Capítulo IV, Libro II y del artículo 47 del Código Contravencional. Establece sanciones por violación a publicidad prohibida y publicidad engañosa. Ley Nº Boletín oficial Regula la publicidad y el auspicio del tabaco en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Establece sanciones. Autoridad de aplicación de acuerdo al ámbito de las diferentes competencias. Decreto Nº Boletín Oficial Reglamenta artículo 3º de la Ley Nº 1.799/05. Designa la Autoridad de Aplicación. Ordenanza N Boletín Oficial Prohíbe organizar o realizar sorteos, concursos, certámenes en los que intervenga el azar ofreciendo la entrega de premios regalos u otros beneficios que promocionen el consumo de tabaco Provincia de Buenos Aires Bahía Blanca Ordenanza Nº
4 Prohibe la utilización de colores en los carteles de publicidad de cigarrillos en la vía pública autorizando solamente en blanco, negro y tonalidades de grises. La prohibición alcanza a la publicidad estática de cigarrillos, tabacos y todo símbolo y/o esquema que los represente y facilite su identificación. Fija sanciones. Pinamar Ordenanza N Prohíbe todo tipo de publicidad y promoción del tabaco. Exige la colocación de carteles de prohibición Córdoba Ley N Boletín Oficial. Reglamentada por Decreto Nº 1798 /05 Adhiere a las disposiciones del artículo 2 de la Ley Nacional sobre restricciones a la publicidad y amplía las prohibiciones dentro del ámbito de la Provincia. Decreto Nº Boletín Oficial. Reglamenta la Ley Nº 9.113/ Chaco Ley Nº En cuanto a la publicidad remite a la Ley Nacional Chubut
5 Trelew Ordenanza N Prohíbe la promoción o propaganda del hábito de fumar por ningún medio Comodoro Rivadavia Ordenanza Nº Prohibe la comercialización y publicidad de tabaco en cualquiera de sus modalidades en las dependencias y edificios públicos de carácter municipal, provincial y nacional Formosa Ley N En cuanto a la publicidad, remite a la Ley Nacional Ley N Boletín Oficial Establece la obligatoriedad de colocar la advertencia escrita: EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD al finalizar la publicidad oral, escrita o por imágenes para emisoras de radio, televisión o gráficas provinciales que realicen publicidad de cigarrillos, cigarros o cualquier tipo de productos destinados a fumar La Rioja Ley Nº Adhiere a la Ley /86. Agrega limitaciones sobre publicidad en el ámbito territorial. Prohibe la emisión de publicidades que se relacionen con actividades deportivas. Prohibe la realización de publicidad en el ámbito de las
6 dependencias de la Administración Pública provincial que estimule el hábito de fumar. Prohibe la promoción o publicidad en lugares de diversión, plazas, parques, ferias, exposiciones y eventos deportivos en que se admita la presencia de menores de 18 años de edad. Secretaría de Salud es la autoridad de aplicación quien deberá instrumentar un programa de difusión sobre la peligrosidad del uso y consumo del tabaco para la salud. Fija sanciones. Destina las multas a campañas de investigación y divulgación de los daños que produce el hábito de fumar en fumadores y no fumadores Mendoza Ley N Boletín Oficial. Reglamentada por Decreto 1380/90 y 509/98. Regula sobre publicidad. Establece la obligatoriedad de exhibir la leyenda EL FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD. Ordenanza Nº Prohibe los anuncios publicitarios en la vía pública de productos elaborados con tabaco, para su venta, promoción, entrega en forma gratuita cualquiera sea su mensaje, contenido, finalidad o consigna. Resolución N Consejo Deliberante Prohíbe el auspicio de marcas de cigarrillos en todo evento cultural, deportivo, científico y de cualquier otra índole que organice la Municipalidad de la ciudad de Mendoza. Igual aplicación en carteles lumínicos.
7 1.2.9 Misiones Posadas Ordenanza N Deroga Ordenanza 44/90. Prohíbe la promoción o propaganda del hábito de fumar por ningún medio Río Negro. Ley Nº Boletín Oficial. Reglamentada por Decreto Nº 849/06. Prohibe la publicidad en todas sus formas y por cualquier medio de difusión así como la que asocia el hábito de fumar con el mayor rendimiento deportivo en el ámbito provincial. Establece sanciones. Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud es autoridad de aplicación. Decreto Nº Reglamenta Ley Nº 3.986/ Santa Fe Ley Nº Boletín Oficial. Reglamentada por Decreto Nº 2759/05. Prohibe la publicidad directa e indirecta de los productos del tabaco cualquiera sea su medio de difusión, el auspicio de eventos deportivos y culturales, la participación con indumentaria que contenga publicidad. Establece sanciones. Deroga la Ley Ley Nº
8 Establece sanciones a la Ley Nº /05 Decreto Nº Boletín Oficial. Reglamenta la Ley Nº / Tucumán Ley N Boletín Oficial. Modificada por Ley Nº 7.575/05. Con referencia a la publicidad remite a la Ley Nacional
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