REAL DECRETO LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDIANARIAS PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO

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1 2010 INFORME sobre RD LEY 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Gabinete Técnico TCM UGT 26/05/2010

2 REAL DECRETO LEY 8/2010, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDIANARIAS PARA LA REDUCCION DEL DEFICIT PUBLICO I.- ANTECEDENTES: Enero de 2010 aprobación por parte del Gobierno del Programa de Estabilidad con el objetivo de alcanzar el 3% de déficit en de febrero de Presentación por parte del Gobierno a los interlocutores sociales del documento denominado Líneas de actuación en el Mercado de Trabajo para su discusión con los interlocutores sociales en el marco del Diálogo Social. El Gobierno formuló unas orientaciones de carácter general y algunas posibles propuestas de reforma que debían abordarse en el proceso del Diálogo Social. 9 de febrero de Suscripción por parte de los interlocutores sociales del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2010, 2011 y 2012 (AENC ). La reforma de la negociación colectiva y flexibilidad interna, se remiten a este ámbito. 12 de abril de Presentación por parte del Gobierno del documento de Trabajo denominado Diálogo Social sobre Actuaciones en el mercado de trabajo. El Gobierno articula la negociación en torno a cinco ejes fundamentales: 1) Dualidad y temporalidad del mercado laboral. 2) Revisión de la política de bonificaciones a la contratación. 3) Programa de empleo de jóvenes. 4) Intermediación laboral. 5) Fomento de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo 26 de abril de Entrega al Gobierno y las Organizaciones Empresariales, CEOE y CEPYME, de una valoración escrita consensuada entre UGT y CC.OO del documento presentado por el Gobierno. 29 de abril de Reunión del Gobierno con los Interlocutores Sociales relativa a la Línea de Actuación Nº 1. Actuaciones para reducir la dualidad y la temporalidad de nuestro mercado de trabajo. 1

3 4 de mayo de Reunión del Gobierno con los Interlocutores Sociales relativa a las Líneas de Actuación Nº 2 y 3 Actuaciones para favorecer el empleo de los jóvenes y Actuaciones para revisar la actual política de bonificaciones a la contratación. 6 de mayo de Diálogo Social Bipartito en desarrollo del AENC. Se entrega a las organizaciones empresariales el borrador de propuesta de CC.OO y UGT para la reforma de la negociación colectiva y flexibilidad interna. 7 de mayo de Reunión de urgencia de los Jefes de Estado y de Gobierno del Eurogrupo. 9 de mayo de Aprobación por los Ministros de Economía del ECOFIN del Mecanismo Europeo de Estabilización para movilizar hasta millones de euro en defensa de la Unión Monetaria y de las economías de la eurozona (diseñado al amparo del Artículo del Tratado de la Unión). 12 de mayo de Reunión de Secretarios de Acción Sindical y Empleo de UGT: Diálogo Social sobre Mercado de Trabajo, Reforma de la Negociación Colectiva y Modelo Austriaco de indemnizaciones por despido. Se presenta el esquema de propuestas de CC.OO y UGT que deben servir de bases para un posible acuerdo dentro del proceso de Diálogo Social entre los interlocutores sociales, con una duración limitada en el tiempo ligadas, por tanto, a la salida de la crisis, con el objetivo de contribuir al mantenimiento y creación de empleo. Las medidas se estructuran en torno a tres ejes: - Contener la destrucción de Empleo - Favorecer el empleo estable y de calidad. - Facilitar la flexibilidad interna como instrumento idóneo para el mantenimiento del empleo y de la actividad productiva. 12 de mayo de Comparecencia del Presidente del Gobierno en el Congreso de los Diputados para informar de la reunión extraordinaria del Eurogrupo en relación con el rescate de Grecia: Reducción en 2 años 5,2 puntos de déficit para situar a la economía española en 2010 con un 3% de déficit en relación con el PIB y contribuir con la estabilidad financiera española a la estabilidad financiera de la zona euro. Las medidas adoptadas que serán recogidas la semana que viene en un Decreto-Ley son las siguientes: - Reducir las retribuciones del personal del sector público en 5% de medida en 2010 y congelarlas en Reducción en un 15% de las retribuciones de los miembros del Gobierno. 2

4 - Suspender para 2011 la revalorización de pensiones, excluyendo las no contributivas y las pensiones mínimas. - Eliminar el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/ Eliminar la prestación por nacimiento de 2500 a partir del 1 de enero de Reducir los gastos en farmacia mediante una revisión del precio de los medicamentos y mediante la adecuación del número de unidades. - Suspender para los nuevos solicitantes la retroactividad en el pago de prestaciones por dependencia y establecimiento de un plazo máximo de resolución de 6 meses. 13 de mayo de Reunión del Presidente del Gobierno con los Secretarios Generales de UGT y CC.OO. UGT considera un error la estrategia de reducir el déficit a través de la reducción del gasto (en pensiones, retribuciones del sector público e inversión productiva), lo que va a suponer un retraso en la recuperación económica y en el crecimiento, generando un incremento, aun mayor, de los niveles de desempleo. Se aboga por un aumento de los ingresos basado en una reforma fiscal de carácter global en la que se proceda a la recuperación del Impuesto del Patrimonio, se instaure un impuesto sobre las entidades financieras, se establezca un IRPF más progresivo, se reequilibre el Impuesto de Sociedades el y se refuerza la lucha contra el fraude fiscal, entre otros mecanismos. 14 de mayo de Publicación por el INE la variación interanual del IPC en el mes de abril que se ha situado en el 1,5% experimentando un incremento de una décima con respecto al mes anterior. La tasa de variación mensual aumenta cuatro décimas, situándose en el 1,1%. Estos datos, siguen aconsejando más que nunca asegurar el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, elemento clave para la recuperación del consumo, debiendo pactarse un crecimiento moderado de los salarios como aconseja el Acuerdo para la Negociación Colectiva y el Empleo (AENC) de mayo de 2010, solicitud conjunta de UGT-CC.OO para que se convoque con carácter extraordinario la Comisión de Seguimiento del Diálogo Social para conocer el alcance de los recortes sociales que serán aprobados en Consejo de Ministros. 18 de mayo de 2010, el Gobierno da prioridad a la reforma laboral apremiando a los agentes sociales a llegar a un acuerdo cuanto antes 3

5 19 de mayo de Publicación por el INE de los datos de Contabilidad Nacional del Primer Trimestre que confirman un crecimiento del PIB, entre enero y marzo de 2010, del 0,1%, primer crecimiento positivo desde el primer trimestre de Este dato viene a reforzar una vez más la importancia de las medidas de aumento del gasto público y de inversión productiva que se han venido aplicando y de las nefastas consecuencias para la recuperación de la actividad económica de medidas orientadas a la reducción del gasto. 20 de mayo de 2010: - Comisión de Seguimiento del Diálogo Social, sesión extraordinaria. Preocupación Sindical porque el ajuste presupuestario abra la puerta a una reforma laboral impuesta por decreto. Las medidas adoptadas son calificadas de injustas, estériles e ineficaces. - Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas: Secretaria de Estado de la Función Pública y UGT, CC.OO y CSI-CSIF. - Concentraciones ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las principales ciudades y en Madrid, ante la Sede del Ministerio de Economía contra las medidas anunciadas por el Gobierno. - Aprobación en Consejo de Ministros del paquete de medidas extraordinarias para la reducción del gasto público. 24 de mayo de 2010, publicación en el BOE del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. 25 de mayo de 2010, publicación en el BOE correción de errores al Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la 26 de mayo de 2010, registro en Ministerio de la Presidencia y de Trabajo e Inmigración de declaración y convocatoria de huelga para el 8 de junio de de junio de 2010, fecha prevista para la convocatoria de huelga del sector publico convocada por UGT, CC.OO y CSI-CSIF. 4

6 II.- PLAN DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCIR EL GASTO PÚBLICO Con fecha 24 de mayo de 2010 ha sido publicado en el BOE núm. 126 el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la La presente norma, cuya entrada en vigor está prevista para mañana 25 de mayo, contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar la reducción del déficit en los ejercicios 2010 y 2011 y avanzar en el proceso de consolidación fiscal previsto en el Programa de Estabilidad y Crecimiento 1. Adicionalmente, acompañan a este Real Decreto-ley distintos Acuerdos del Consejo de Ministros. Las medidas aprobadas concentran dos terceras partes del ajuste entre 2010 y 2011, y dejan para los dos últimos años del programa un tercio de la consolidación total, de modo que en 2010 quedaría establecida en 9,3%; 6% en 2011; 4,4% en 2012; y 3% en Se estructura el Real Decreto-ley en siete capítulos, nueve disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis finales: En el primer capítulo, se recogen las disposiciones encaminadas a reducir, con criterios de progresividad, la masa salarial del sector público en un 5 por ciento en términos anuales. El capítulo II suspende la revalorización de las pensiones públicas para el año 2011, excluyendo las no contributivas y las pensiones mínimas. El capítulo III suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo. El capítulo IV deja sin efecto la prestación por nacimiento o adopción de euros a partir del 1 de enero de Para cerrar el ejercicio de 2011 con un déficit público del 6% del PIB, frente al 7,5% previsto inicialmente. Así, se reducirá el gasto público en millones de euros adicionales en 2010 y en otros millones más en 2011, de forma que el volumen de reducción del gasto alcance los millones de euros en dos años. 2 Según los objetivos de reducción del déficit público fijados en la Actualización del Programas de Estabilidad y Crecimiento. 5

7 El capítulo V establece una revisión del precio de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia y la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis. Todo ello con el objetivo de reducir los gastos en farmacia. En el capítulo VI se adoptan medidas con el fin de garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal y de mejora del control de la gestión económica financiera de las citadas entidades. En el capítulo VII se establecen medidas adicionales tendentes a realizar un control más eficaz del gasto público. 1) Medidas en materia de empleo público El Real Decreto-ley tiene como uno de sus objetivos reducir un cinco por ciento de la masa salarial, en términos anuales. Dicha reducción, opera tanto sobre las retribuciones básicas como sobre las de carácter complementario, es de obligada aplicación a todas las administraciones. En este sentido, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, queda suspendido 3 el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del diálogo social , firmado el 25 de septiembre de 2009, en los términos necesarios para la correcta aplicación del presente Real Decreto Ley y, en concreto, las medidas de contenido económico 4. De tal modo que, al amparo de lo previsto en el en el artículo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se suspende parcialmente la aplicación de las cláusulas del citado acuerdo con contenido retributivo. Dicha medida se aplicará con criterios de progresividad para el personal funcionario dictándose normas específicas para el personal laboral con el fin de reconocer la función de la negociación colectiva y garantizar a la vez la eficacia de la decisión de reducción. A tal efecto, la Disposición Adicional Novena, establece normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la reducción salarial en este Real Decreto prevista. Así, no será de aplicación lo relativo a la reducción salarial contenida en la nueva 3 Al amparo de lo previsto en el en el artículo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 4 Incremento salarial del 0,3% para el año 2010 y una cláusula de revisión salarial que tenía como objetivo de intentar responder al principio del mantenimiento del poder adquisitivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas en el periodo de vigencia del Acuerdo, teniendo en cuenta la evolución presupuestaria del IPC, la previsión de crecimiento económico, la capacidad de financiación de los Presupuestos Generales del Estado y la valoración del aumento de la productividad del empleo público derivada de acciones o programas específicos 6

8 redacción de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2010, al personal laboral no directivo de las Sociedades Mercantiles del Art g) de la LPGE para ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación. Respecto a las cotizaciones de los empleados públicos, la Disposición Adicional Séptima establece que desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto Ley, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo. El ahorro que supone esta medida para la Administración General del Estado se cuantifica en 535 millones de euros en 2010 y en millones en Para las Administraciones Territoriales supondrá un ahorro de millones este año y millones, el próximo. 2) Medidas en materia de pensiones (Art. 4 RDLey 8/2010) Queda suspendida la revalorización de las pensiones en 2011, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. Igualmente para el ejercicio de 2011 se suspende la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 (revalorización) del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social 6 excepto 5 Art g) Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación. 6 Artículo 48 Uno. 1. Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año. 2. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al período comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, y en función del cual se calculó dicha revalorización, se procederá a la correspondiente actualización de acuerdo con lo que establezca la respectiva Ley de Presupuestos 7

9 para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. Según un estudio elaborado por el Gabinete Técnico Confederal el recorte en las pensiones planteada por el Gobierno afectará a más de pensionistas. El ahorro para el Estado de no revalorizar estas pensiones supondría millones de euros. 3) Medidas en materia de dependencia (Art. 5 RDLey 8/2010) A partir del 1 de junio de 2010, el plazo para resolver las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación que corresponda recibir a la persona beneficiaria, será de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, independientemente de que la administración competente hubiera regulado uno o dos procedimientos diferenciados. En consecuencia, el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes se generará a partir de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación a percibir por la persona beneficiaria. No obstante, el derecho a percibir la prestación económica de dependencia que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo de seis meses indicado sin que se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación que corresponda percibir a la persona beneficiaria. A tal efecto se modifica la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. 4) Medidas en materia tributaria y de seguridad social (Art. 6 RDLey 8/2010) El Real Decreto Ley deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2011, la prestación por nacimiento o adopción de hijo aprobada por la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción. El ahorro estimado por la supresión de este régimen será de millones de euros. Generales del Estado. A tales efectos, a los pensionistas cuyas pensiones hubiesen sido objeto de revalorización en el ejercicio anterior, se les abonará la diferencia en un pago único, antes del 1 de abril del ejercicio posterior. 8

10 Las medidas que afectan a la jubilación parcial se encuentran recogidas en la Disposición Transitoria Segunda al establecer que hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades: 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones. No obstante, al derogar expresamente la Disposición Transitoria Decimoséptima de la LGSS (Disposición Derogatoria Única del RDLey 8/2010), el presente Real Decreto Ley elimina el régimen transitorio de jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social, cuya suspensión estaba prevista para el 1 de enero de 2013 y que preveía unos requisitos menores en el acceso a la jubilación parcial hasta esa fecha 7. Así, para acceder a la jubilación parcial habrá que tener un mínimo de 61 años, haber cotizado un mínimo de treinta años y haber trabajado un mínimo de seis años en la última empresa. La reducción en el número de pensiones que se derivará de esta medida generará un ahorro total de 400 millones de euros en el 7 Cuadro resumen de las normas transitorias de aplicación de las reformas introducidas por la Ley 40/2007 en la jubilación parcial Año* Edad**/*** Reducción de jornada Antigüedad Carencia años 85% 2 años 18 años años y 2 meses 82% 3 años 21 años años y 4 meses 80% 4 años 24 años años y 6 meses 78% 5 años 27 años años y 8 meses 75% 6 años 30 años años y 10 meses 75% 6 años 30 años años 75% 6 años 30 años 9

11 conjunto de los dos años, de los cuales 250 millones ya se restarán este mismo año, sumándose a esta cifra 150 millones adicionales en Asimismo, se deroga expresamente la Disposición Transitoria Cuarta de la LGSS, referida a la aplicación paulatina del periodo mínimo de acceso a la pensión de jubilación. 5) Medidas en materia de sanidad (Art. 8 y ss RDLey 8/2010) Manteniendo el esfuerzo de austeridad en el gasto farmacéutico establecido en el Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo, el presente Real Decreto efectúa ajustes adicionales que permitan la reducción de la factura farmacéutica pública a través de descuentos en los medicamentos y revisión de precios de los productos sanitarios no afectados por el Real Decreto-ley anterior, así como, en el mismo contexto de control de gasto, facilitar la adecuación del número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, y la dispensación de medicamentos en unidosis. 6) Medidas en materia de económico financiera de las entidades locales (Art. 14 y ss RDLey 8/2010) Con el fin de garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal que las medidas adoptadas en este Real Decreto-ley persiguen, es necesario declarar la afectación de los ahorros derivados de la reducción de los gastos de personal al saneamiento de remanentes negativos, a la reducción del endeudamiento o en su caso a la financiación de inversiones. Por otra parte, y con idéntica finalidad, se aplaza hasta el ejercicio 2012 la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo. Asimismo, con el objetivo de mejorar el control de la gestión económica financiera de las citadas entidades y garantizar la independencia funcional de los empleados públicos que desarrollan dichas actividades, se considera necesario introducir modificaciones en su régimen de provisión. 7) Otras medidas del control del gasto público (Art. 16 y ss RDLey 8/2010) Contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública. Las medidas contempladas en este artículo están fundamentalmente dirigidas al seguimiento, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como de los contratos de concesión de obra pública al representar estas modalidades contractuales un considerable impacto a largo plazo sobre las cuentas públicas, al comprometer cuantías significativas de gasto futuro y una posible incidencia en el déficit en términos de Contabilidad Nacional y en el nivel de deuda. 10

12 Préstamos y anticipos. El artículo 63 de la Ley 26/2009 de 23 de diciembre, estableció la necesidad de informe preceptivo y vinculante para la realización de préstamos y anticipos con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a entidades del Sector Público, cuyo objetivo era determinar el efecto que las condiciones de dichos préstamos y anticipos pudiesen tener sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Se considera oportuno extender la necesidad del informe preceptivo a los préstamos destinados a entidades privadas, debido a su posible incidencia en el objetivo de estabilidad. Acción del Sector Público Estatal en el exterior. Por similares razones a las citadas, y por su posible impacto sobre el presupuesto vigente así como sobre las cuentas públicas futuras, se considera necesario informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda para aprobar determinadas medidas por las que se instrumenta la acción del Sector Público Estatal en el exterior. e) Recorte del Gasto Farmacéutico Esta medida tiene el objetivo de avanzar en la optimización del gasto sanitario, que ya recibió un notable impulso como consecuencia del Real Decreto Ley 4/2010, de 26 de marzo, de racionalización del gasto farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud. El Real Decreto establece un descuento obligatorio del 7,5 por 100 al Sistema Nacional de Salud en las ventas de los medicamentos excluidos del sistema de precios de referencia, una rebaja en los precios de los productos sanitarios del 7,5 por 100 general y del 20 por 100 en los absorbentes, y la adecuación del número de unidades de los envases de medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como la dispensación de medicamentos en unidosis. El Gobierno estima el ahorro total de estas medidas en millones de euros. En torno a 275 millones ya se podrán detraer del gasto público este mismo año. 11

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